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Anuncio # 2025-1408

Bases convocatoria para la cobertura, en propiedad, sistema de oposición, en turno libre, de 1 plaza de TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, adscrita al Área de Medio Ambiente, vacante en la plantilla de personal funcionario.

Publicado el  5/8/25, BOP número  84

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alcañiz

Departamento:
Ayto. de Alcañiz

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Aprobadas por Resolución de Alcaldía núm. 1089, de 30 de Abril de 2025, las bases especificas que regirán la convocatoria para la cobertura, en propiedad, mediante el Sistema de Oposición, en turno Libre, de una plaza vacante de Técnico/a de Administración Especial adscrita al área de Medio Ambiente, encuadrada dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala: Técnica, Clase: Técnico Medio, perteneciente a la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz, por el presente se procede a su publicación.

Alcañiz, a fecha de la firma electrónica.


BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA, EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, EN TURNO LIBRE, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL ADSCRITA AL ÁREA DE MEDIO AMBIENTE, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ.

PRIMERA.- OBJETO.
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la cobertura en propiedad, de una plaza de Técnico de Administración Especial, vacante en la plantilla de personal Funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase: Técnico Medio, denominación: Técnico/a Medio Ambiente correspondientes al Grupo/Subgrupo A2, dotada con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente e incluida en la Oferta de Empleo Público del 2025 aprobada por Resolución de Alcaldía nº 990 de 16 de Abril de 2025 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 76 de fecha 24 de Abril de 2025.
1.2.- El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el sistema de OPOSICIÓN, en turno libre, de carácter obligatorio y eliminatorio.
1.3 – Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y mediante un anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, publicándose en el Boletín Oficial del Estado el extracto de la convocatoria. Asimismo, se publicará anuncio en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en su página Web Empleo Público
(https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico__ ) .
Salvo que se disponga otra cosa las sucesivas publicaciones se efectuarán en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz y en su página Web.
1.4.- El número de plazas convocadas podrán ser ampliadas, previa resolución de Alcaldía, con las vacantes que se produzcan de la misma categoría con anterioridad a la publicación de la relación de aprobados en el proceso selectivo, previa inclusión de las mismas en la correspondiente Oferta de empleo público debiendo estar, a su vez, incluidas en la relación de puestos de trabajo así como dotadas presupuestariamente.
1.5.- El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el Anexo I que se acompaña a las presentes Bases.
1.6.- La persona aspirante que resulte nombrada para la plaza convocada quedará sometida al régimen de incompatibilidades vigente de aplicación.

SEGUNDA.- REQUISITOS.
2.1.- Podrán ser admitidos a esta convocatoria aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos exigidos por el art. 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias:
a) TITULACION: Estar en posesión de diplomatura o grado en cualquier especialidad del área de Ciencias Ambientales o titulación equivalente o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes/instancias. En el supuesto de invocar estar en posesión de título equivalente, habrá de citar la disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido al efecto por la administración competente en cada caso que acredite, en su caso, la equivalencia. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá presentar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España.
b) NACIONALIDAD: Tener nacionalidad española o reunir, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido normativo referenciado.
c) EDAD: Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) COMPATIBILIDAD FUNCIONAL: No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones debiendo poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones o tareas propias de la plaza. A tal efecto, quien supere las pruebas selectivas será sometido a reconocimiento médico por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento de Alcañiz con carácter previo a su nombramiento. En todo caso quedará supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.
e) HABILITACIÓN No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) DERECHOS DE EXAMEN: Haber abonado, en tiempo y forma, la tasa a la que se hace referencia en la Base Tercera en concepto de Derechos de Examen.
g) CARNE DE CONDUCIR: Estar en posesión del carné de conducir B.
2.2.- Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias/solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

TERCERA.- INSTANCIAS: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
3.1. Las instancias se presentarán, según modelo que figura en Anexo II de las presentes bases, solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso y en las mismas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base segunda de la convocatoria.
Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel), realizándose obligatoriamente por vía electrónica a través del Registro electrónico sito en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz (https://sede.alcaniz.es/), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ordenanza de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos o escalas de personal funcionario o laboral del Ayuntamiento de Alcañiz (Boletín Oficial de la provincia de Teruel, número 34, de 20 de Febrero de 2023), siendo necesario identificarse y firmar electrónicamente.
Si una incidencia técnica, debidamente acreditada, imposibilitará el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes no vencidos debiendo publicarse en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, que recogerá la fecha en la que hayan sido publicadas las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel así como del anuncio de la misma en el Boletín Oficial de Aragón.
La presentación de la instancia supone la aceptación integra de las presentes bases por las personas aspirantes.
3.3.- A la instancia se acompañará, en soporte electrónico, la siguiente documentación:
A. Fotocopia del DNI o documento que lo sustituya.
B. Fotocopia del carné de conducir B.
C. Fotocopia de la titulación exigida en el apartado 2.1.a) de la Base Segunda y conforme a los términos en ella establecidos.
D. Resguardo de pago acreditativo de haber abonado, dentro del plazo de presentación de instancias, el importe de los derechos de examen fijado en la vigente Ordenanza Fiscal nº 6 del presente Ayuntamiento y cuyo importe asciende a la cantidad de 26,24 € mediante su ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias haciendo referencia a la plaza convocada:
IBERCAJA BANCO: ES23-2085-3903-31-0300012828.
CAJA RURAL: ES15-3080-0008-10-1000391225.
BANCO SANTANDER: ES38-0049-2313-64-1110114390.
CAIXA BANK: ES79-2100-1762-66-0200000682.
BANTIERRA: ES 50-3191-0700-80-5313219726
BBVA: ES27-0182-5567-14-0200440045.
Quedarán exentos o, en su caso, bonificados del pago de la correspondiente tasa las personas aspirantes que, conforme establece al Art. 8 de la referida Tasa, acrediten documentalmente, las siguientes circunstancias:
Tener reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 33%: A tal fin deberán aportar, junto con la instancia, certificado acreditativo de su condición de discapacidad / tarjeta de minusvalía en vigor.
Tener condición de miembros de familia numerosa en los términos del Art. 12.1.c) de la ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas siendo preciso aportar, junto con la instancia, carne de familia numerosa en vigor / copia del libro de familia numerosa:
F. Numerosas de categoría General: bonificación del 50 % de la tasa.
F. Numerosas de categoría Especial: exención del 100% de la tasa.
El plazo de abono de la tasa por derechos de examen, coincide con el plazo de presentación de solicitudes, por lo que no resulta posible su subsanación fuera de dicho plazo.
Los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
3.4.- Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.
3.5.- En el supuesto de algún aspirante poseyera una discapacidad que no impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto al que se opta y deseara solicitar adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de esta convocatoria deberá hacer constar tal extremo por escrito en su solicitud de participación y únicamente durante el plazo de presentación de instancias indicando el grado de discapacidad reconocido así como la adaptación de tiempo y/o medios solicitada debiendo aportar, además, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido a efectos de que el tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de conocimiento exigible para superar las pruebas selectivas. La adaptación de tiempos podrá llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE-1822/2006, de 9 de Junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

CUARTA.-ADMISION DE ASPIRANTES.
4.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente u órgano en que delegue dicha Resolución, dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas indicando, en su caso, las causas de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y será expuesta en el tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento
(https://sede.alcaniz.es/) así como en su Página Web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_), concediéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución en el BOP de Teruel para la subsanación, en su caso, de aquellos defectos subsanables o errores materiales que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Los errores que pudieran advertirse en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado/a en cualquier momento del proceso selectivo.
4.2.- Expirado el plazo de subsanación de errores o defectos, el Alcalde u órgano en que delegue dictará nueva resolución declarando aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos así como la composición del tribunal determinando el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento así como en su Página Web.
4.3.- Son causas no subsanables la presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación de instancias así como el pago de los derechos de examen fuera del referido plazo.
4.4.- Es causa subsanable la presentación de la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias, efectuada con carácter presencial al objeto de que, dentro del plazo de subsanaciones, proceda a la presentación electrónica de la solicitud conforme a lo establecido en la presente convocatoria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud, en caso de subsanarse, la solicitud efectuada dentro del plazo de presentación de instancias. La no subsanación en plazo de dicha circunstancia supondrá la exclusión de la persona aspirante al proceso

QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido por un/a Presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario y que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo y, en todo caso, el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente.
5.2.- Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida en que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
5.3.- Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la provisión de la plaza objeto de la convocatoria y pertenecer, en cuanto que empleados/as públicos, al mismo o superior subgrupo al de la plaza a proveer.
5.4.- Este órgano no podrá constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que lo compone ni sin hallarse presentes el Presidente/a y el Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente/a del Tribunal. La pertenencia al tribunal de sus miembros será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El/La presidente/a del Tribunal calificador se encargará de coordinar el proceso selectivo.
5.5.- Su actuación se ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria, no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases. El Alcalde-Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta emitida por el Tribunal, que tendrá carácter vinculante.
5.6.- En caso de creerlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que, en su caso, sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee no pudiendo participar en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal, y podrán recibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el tribunal.
5.7.- Las personas miembros del tribunal estarán sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.8.- Al Tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes Indemnizaciones por asistencias, encontrándose incluido en la categoría Primera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.9.- Los miembros suplentes nombrados para componer en tribunal podrán actuar indistintamente en relación con el respectivo titular excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente o simultáneamente.
5.10.- Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad
5.11.- El tribunal tomará las medidas adecuadas para la realización de los ejercicios por las personas aspirantes con discapacidad que precisen de medios y tiempo y así lo hayan hecho constar en sus solicitudes de participación y justifiquen documentalmente tal situación, de forma que disfruten de igualdad de oportunidades respecto al resto de los aspirantes.

SEXTA.- SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
6.1.- El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el Sistema de Oposición libre mediante la realización de varias pruebas de capacidad y aptitud de carácter obligatorio y de realización obligatoria. Las pruebas selectivas a celebrar, su calificación así como su programa se recogen en el Anexo I de la presente convocatoria.
6.2.- Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir a la sesión las personas aspirantes que hayan sido convocadas. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor invocada con anterioridad y debidamente justificadas y libremente apreciada por el Tribunal. Se consideran casos de fuerza mayor los accidentes de tráfico, incendios o fallecimientos de familiar de primer grado de consanguinidad debiendo ser éstos debidamente justificados a la fecha del día del llamamiento.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así como del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Alcañiz, en los supuestos de hospitalización, embarazo o parto coincidentes con el día de la celebración de los ejercicios se hará excepción en el llamamiento único, previa solicitud a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento. Con base a dicho informe, el tribunal determinará el lugar y la fecha de realización del ejercicio correspondiente, no pudiendo demorase ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas participantes.
6.3.- El Tribunal Calificador, podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento durante la realización de los ejercicios de la fase de oposición, que acrediten su personalidad, por ello, deberán acudir provistos, a cada uno de los ejercicios de la Fase de oposición, con el DNI. o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
6.4.- Durante la realización de los ejercicios queda totalmente prohibido el uso de cualquier dispositivo electrónico que permita enviar o recibir comunicaciones. El incumplimiento de esta norma acarreará la expulsión del aspirante y su declaración como no presentado.
6.5.- El orden de actuación de los aspirantes será el establecido, con carácter general, para la Administración General del Estado que, mediante Resolución de fecha 25 de Julio de 2024, de la Secretaria de Estado de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» núm. 184, de 31 de Julio de 2024), lo ha fijado en el sentido de que empiece por las personas aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra “V” y, si no hubiere ninguno, por los aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra “W”, y así sucesivamente.
6.6.- El tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios de la Oposición, mediante anuncio que será insertado en el tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/), así como en su Página Web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ).

SÉPTIMA.- RELACIONES DE APROBADOS.
7.1.- La Calificación final de la oposición comprenderá la suma de los resultados obtenidos, por las personas aspirantes, en los dos ejercicios de la oposición, de mayor a menor.
7.2.- En caso de producirse empate en la puntuación final, entre varias personas aspirantes, el orden de desempate se establecerá atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. De persistir el empate, se atenderá al mayor número de preguntas acertadas en el primer ejercicio. Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, se solventará por lo dispuesto en la Resolución de 25 de Julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” núm. 184, de 31 de Julio de 2024).
7.3.- El Tribunal Calificador, una vez establecida la calificación final del proceso selectivo, hará pública en la Sede Electrónica de la Corporación (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en su página Web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ) la relación de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas, en la que figurará la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios así como la puntuación total. La citada relación se elaborará por orden de puntuación total ordenadas por aspirantes, de mayor a menor puntuación. La expresada relación y propuesta consiguiente de nombramiento se elevará a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcañiz a los efectos oportunos.
7.4.- El Tribunal Calificador propondrá que ha superado el proceso selectivo la persona aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobados un número superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto para su nombramiento, un numero igual de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de la misma, cuando se produzcan renuncias de la persona aspirante seleccionada así como cuando de la documentación aportada por aquella se deduzca que no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, todo ello con carácter previo a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento.

OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
8.1.- La persona propuesta deberá presentar, previamente a su nombramiento, los documentos que se indican a continuación, dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación
(https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/).

Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público).
Fotocopia Compulsada del carne de conducir B.
Original de la titulación exigida en la Base Segunda apartado 2.1.a) mediante la aportación del certificado emitido por el ministerio de educación
(https://sede.educacion.gob.es/sede/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=103)
Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad deberán presentar certificación original expedida por el órgano competente del Estado o de la comunidad autónoma que acredite su condición así como así como la compatibilidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes.
Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social.
Certificado de la titularidad de la cuenta bancaria.
8.2.-Presentada la documentación, la persona propuesta deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, previa citación cursada por el Ayuntamiento de Alcañiz, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La realización del reconocimiento médico será obligatoria. La realización del reconocimiento supondrá la emisión de un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala.
8.3.- Quien, dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditada, no presente la documentación anteriormente expresa, o que, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los exigidos en la Base segunda o que, del resultado del reconocimiento médico, se dedujera que carece del requisito exigido en el apartado d) de la Base Segunda, no podrá ser nombrado para ocupar la plaza objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anuladas y sin efecto las actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera concurrido por falsedad en la instancia inicial y se realizará nueva propuesta de nombramiento a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la Base Séptima de la convocatoria siguiéndose con este los mismos trámites hasta la toma de posesión como Funcionario de Carrera.

NOVENA.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.
9.1.-Concluido el proceso selectivo y presentados, dentro del plazo establecido, los documentos reflejados en la Base Octava y, una vez comprobados aquellos, se procederá, por parte del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Alcañiz al nombramiento correspondiente a favor del aspirante propuesto, que deberá tomar posesión dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la notificación del nombramiento, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
9.2.-Si, sin causa justificada debidamente acreditada, no tomará posesión dentro del plazo máximo establecido, se entenderá que renuncia a la plaza y al nombramiento efectuado; y se realizará nueva propuesta de nombramiento a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la Base séptima de la presente convocatoria.

DÉCIMA.- LISTAS DE ESPERA.
10.1.- Concluido el proceso selectivo y derivado del mismo, el tribunal calificador procederá, al objeto de cubrir necesidades, de carácter temporal, que pudieran surgir, a confeccionar una lista de espera integrada tanto por las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo sin haber obtenido plaza como por aquellas personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hubieran superado, al menos, el primer ejercicio de la oposición. La ordenación de los candidatos en dicha lista de espera se efectuará atendiendo al número de ejercicios superados; a igual número de ejercicios superados, se atenderá a la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, de mayor a menor, no teniéndose en cuenta los “no aptos/as” en los ejercicios no superados. Los posibles empates que se sucedan, entre varios candidatos/as, para su confección, a los solos efectos de su ordenación en la misma, se resolverán atendiendo, en su caso, a los criterios establecidos en la Base 7.2
10.2.- La referida lista, ordenada conforme a los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Alcaldía de la presente Corporación para su aprobación mediante resolución dictada al efecto y posterior publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en su página Web Empleo Público (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ )
10.3.- La presente lista de espera tendrá una vigencia de tres años y, en todo caso, la constitución de una nueva bolsa de trabajo con igual objeto a la presente convocatoria producirá la sustitución automática de la presente Lista.
10.4.- Las personas integrantes de la misma únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser empleados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen. Asimismo la presente convocatoria anula y/o extingue la vigencia de cualquiera de las listas existentes o constituidas con anterioridad referidas a la misma especialidad.
10.5.- El criterio seguido para la gestión de la lista de espera que se genere derivada del presente proceso selectivo así como los llamamientos que de ésta se deriven, será el mismo que el establecido en el vigente Convenio Colectivo del personal Laboral del Ayuntamiento de Alcañiz a la fecha de publicación de las presentes Bases al carecer de regulación alguna al respecto el vigente Acuerdo de condiciones de trabajo del personal Funcionario de la citada Entidad, dándose así homogeneidad a las mismas.
10.6.- Cuando proceda el nombramiento de personal perteneciente a la bolsa de trabajo, el Ayuntamiento citará a quien corresponda por turno para que acredite que reúne los requisitos exigidos en la Base segunda de esta convocatoria, según la base octava, concediéndole un plazo máximo de cinco días naturales para su presentación.
10.7.- Podrá acudirse directamente a esta lista de espera cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

UNDÉCIMA.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
11.1.- De acuerdo con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a través de estas bases, se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Alcañiz con la única facilidad de valorar su candidatura.
11.2.- Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Alcañiz, sito en plaza España, 1, 44600 Alcañiz (Teruel). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente.

DUODÉCIMA.-.-NORMATIVA APLICABLE.
Para cuanto no se halle establecido en las presentes bases será de aplicación, en cuanto al procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen del Sector Público; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; la ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre; el Acuerdo de condiciones de trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz, ratificado por el Pleno de la Corporación el 7 de Julio de 2020 y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación.

DECIMOTERCERO.- IMPUGNACIÓN.
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases y su Convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de Alzada, en plazo de un mes contados desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante Sr. Alcalde-Presidente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121.1 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.


ANEXO I
1.- SISTEMA DE SELECCIÓN: Oposición Libre.
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS:
TITULACIÓN: Estar en posesión de diplomatura o grado en cualquier especialidad del área de Ciencias Ambientales o titulación equivalente o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes/instancias. En el supuesto de invocar estar en posesión de título equivalente, habrá de citar la disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido al efecto por la administración competente en cada caso que acredite, en su caso, la equivalencia. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá presentar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España.
Estar en posesión del carné de conducir B.

3.- EJERCICIOS Y CALIFICACIONES DE LA OPOSICIÓN.
PRIMER EJERCICIO.- Tendrá carácter teórico, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito, a un cuestionario tipo test de 60 preguntas más 5 preguntas adicionales, con carácter de reserva ante posibles anulaciones, las cuales sustituirán, por su orden correlativamente, a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la única correcta de entre las alternativas planteadas, previamente elaboradas por el tribunal en relación con los temas contenidos en el Anexo I de la presente Convocatoria. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal. De igual forma, el Tribunal calificador podrá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de poder garantizar el anonimato de las personas aspirantes durante la realización de este ejercicio.
El ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10,00 puntos. Asimismo, las personas aspirantes que no alcancen a obtener la puntuación mínima exigida para entender superado el ejercicio serán calificados como “no aptos/as, las preguntas contestadas correctamente serán valoradas positivamente penalizando las respuestas contestadas incorrecta o erróneamente. No penalizarán las preguntas no contestadas.
La calificación final que resulte de este ejercicio se ajustará, en todo caso, a dos decimales usando el sistema de redondeo aritmético asimétrico, esto es, cuando el tercer decimal sea igual o superior a 5 el segundo decimal se incrementará en una unidad y cuando el tercer decimal sea inferior a 5 el segundo decimal no se modificará.
A la vista de la calificación obtenida en este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de 3 días hábiles para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente a que se publiquen en el tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/). En caso de presentarse alegaciones por las personas aspirantes dentro del plazo reseñado éstas serán resueltas por el tribunal calificador en sesión convocada al efectos y serán publicadas, mediante anuncio en la Web municipal y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/), sirviendo como notificación, a todos los efectos a quienes hayan efectuado las alegaciones así como a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida.

SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en el desarrollo y resolución, por escrito, de uno o varios supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio y directamente relacionado con las funciones y/o tareas propias a desempeñar en la plaza objeto de la convocatoria. Su duración no podrá exceder de las dos horas de duración. Se valorará, además de la correcta resolución, la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.
Para la realización de este ejercicio las personas aspirantes podrán hacer uso de textos legales. Se entenderá por textos legales copias de normativa de boletines oficiales así como los textos legales de cualquier editorial siempre que éstos últimos no contengan comentarios cuyo contenido sea eminentemente superior al propio articulado de la norma. Los textos legales no pueden contener ningún tipo de anotación realizada en el propio texto legal por la persona aspirante mediante boli, lápiz, etc. No se considerarán textos legales: manuales, sentencias o mementos.
El ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos siendo necesario para entenderlo superado un mínimo de 10,00 puntos. Asimismo, las personas aspirantes que no alcancen a obtener la puntuación mínima exigida para entender superado el ejercicio serán calificados como “no aptos/as.
A juicio del Tribunal podrá procederse, en sesión pública, a la lectura del ejercicio por los propios aspirantes o bien será calificado directamente por aquél.

4.- PROGRAMA.
NOTA: Los temas cuyos epígrafes o contenido se refiera a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse
PARTE GENERAL
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Estructura y Contenido. Principios Generales. Los Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
Tema 2.- La organización territorial del Estado en la Constitución: Principios Generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas.
Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Aragón. Competencias de la Comunidad Autónoma. La Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización Territorial y Gobierno Local.
Tema 4.- El Municipio: Concepto, Elementos y Competencias.
Tema 5.- La Organización de los municipios de régimen común y el Funcionamiento de los órganos municipales.
Tema 6.- La potestad normativa de las Entidades Locales. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 7.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Estructura y ámbito de aplicación. Objeto y Principios generales.
Tema 8.- El procedimiento administrativo Común. Ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados. Derecho de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.
Tema 9.- El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. El Silencio Administrativo. Términos y plazos.
Tema 10.- Fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de Ejecución. Revisión de los actos administrativos.
Tema 11.- La Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio.
Tema 12.- El Estatuto Básico del Empleado público. Clases de Empleados públicos. Adquisición y pérdida de la condición de empleado público. Derechos y deberes de los empleados públicos. Régimen disciplinario.
Tema 13.- Ley General de Subvenciones y Ley de Subvenciones de Aragón. Concepto, naturaleza y principios generales. Bases reguladoras. Procedimiento de concesión y justificación. Reintegro.
Tema 14.-Derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Principios generales. El Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Alcañiz.
PARTE ESPECIAL
Tema 15.- Distribución de las competencias estatales y de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de medio ambiente; legislación de aplicación. Competencias en materia de medio ambiente de las entidades locales en Aragón.
Tema 16.- Principales convenios internacionales sobre protección de especies y hábitats: Washington (CITES), Berna, Bonn, Ramsar. Declaraciones y convenios de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en Río de Janeiro de 1992. Conferencias Ministeriales sobre protección de los bosques en Europa. La política de medio ambiente de la UE: principios generales y marco básico. (Tema DGA).
Tema 17.- Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: instrumentos de planificación, planes de ordenación de recursos naturales y figuras de protección. (DGA).
Tema 18.-Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural: ámbito de aplicación, objetivos, medidas y acciones relacionadas con el medio ambiente. (DGA).
Tema 19.- Regulación legal de la Red Natura 2000 en Aragón. Espacios incluidos, selección, declaración y gestión. Principales características de la Red Natura 2000 en Aragón. (DGA).
Tema 20.- Principal normativa medioambiental existente en Aragón. Leyes de Montes, Caza, Pesca y vías pecuarias. El instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Tema 21.- Regulación legal de las vías pecuarias en Aragón. Concepto, naturaleza, funciones, tipos y usos. Clasificación, deslinde, amojonamiento y otras potestades administrativas. Ocupaciones, permutas y modificaciones del trazado. (DGA).
Tema 22.- Vías Pecuarias. El firme: definición, tipos de firmes, firmes flexibles, caminos en tierra. Las obras de fábrica: consideraciones generales, obras de paso, obras de drenaje, obras de defensa.
Tema 23.- Regulación legal de los montes de Aragón: Concepto, principios, clasificación legal y régimen jurídico de los montes de Aragón. El Catalogo de Montes de Utilidad Públicas. (DGA).
Tema 24.- Montes de Aragón. Deslinde y amojonamiento de montes catalogados. Concesiones, adquisiciones, permutas y servidumbres. Funciones de los montes de utilidad pública y de los montes protectores. (DGA).
Tema 25.- Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y protección ambiental de Aragón (I). Regulación legal en Aragón de la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos; estructura y contenido del estudio ambiental estratégico y de los estudios de impacto ambiental. Evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles.
Tema 26.- Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y protección ambiental de Aragón (II). Autorización ambiental integrada. Licencia ambiental de actividades clasificadas.
Tema 27.- Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y protección ambiental de Aragón (III). Modificaciones sustanciales y no sustanciales. Licencia de inicio de actividad para las instalaciones y actividades previamente sometidas a autorización ambiental integrada o a licencia ambiental de actividades clasificadas.
Tema 28.- Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y protección ambiental de Aragón (IV). Suspensión de actividades. Ejecución subsidiaria de medidas preventivas, correctoras o compensatorias. Régimen sancionador.
Tema 29.- Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas y sus modificaciones.
Tema 30.- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Tema 31.- Ley 7/2023, de 28 de Marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Especial referencia a las competencias de entes locales.
Tema 32.- Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Tema 33.- Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.
Tema 34.- La Ley de Regulación de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tema 35.- El uso público en Espacios Naturales. Tipos de equipamientos: finalidad y gestión. Actividades, información, educación e interpretación ambiental. Seguimiento y control de actividades recreativas en la naturaleza.
Tema 36.- La conservación de los espacios verdes. Mantenimiento diferenciado. Planificación de labores para la conservación: riego, siega, desbroce, cavas y escardas, aireación y recebado, perfilado, resiembras y reposiciones, abonado y fertilización, limpieza, control de malas hierbas, control de plagas y enfermedades, reciclaje de residuos vegetales, fauna en los espacios verdes. Mantenimiento de infraestructuras: elementos construidos, alumbrado, desagües, mobiliario, señalización, juegos infantiles, espacios para perros, red de riego, equipos y maquinaria.
Tema 37.- Valoración de árboles. Método para la valoración de árboles y arbustos ornamentales. Norma Granada. Seguridad del arbolado.
Tema 38.- Proyecto de obras en jardinería. Concepto y fines. Normativa. Metodología para su elaboración. Los documentos que lo integran.
Tema 39.- Diseño y partes del proyecto de zonas verdes públicas. Zonificación y estructura. El terreno. Trazado y red viaria: caminos, escaleras y rampas. Construcciones y elementos asociados. Instalaciones: red de recogida de aguas pluviales, red de agua y riego, red de alumbrado e iluminación. Equipamiento. Vegetación. Elementos de seguridad en zonas verdes y espacios de juegos infantiles.
Tema 40.- Depuración y reutilización de aguas residuales urbanas. Aplicación en zonas verdes.
Tema 41.- Plagas y enfermedades. Sistemas y medios preventivos y curativos. Métodos de protección integrada. Calendario de tratamientos. Control en jardinería y tratamientos herbicidas. Riesgos para la salud y medio ambiente derivados del uso de plaguicidas. Medidas preventivas para disminuir los riesgos derivados de los plaguicidas.
Tema 42.- Bienes de las Entidades Locales. Concepto y clasificación. Adquisición. Conservación y tutela. Disfrute y aprovechamiento. Enajenación.
Tema 43.- Los contratos del sector público: las directivas europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.
Tema 44.-Las partes en los contratos del sector público. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesión en la persona del contratista. Competencia en materia de contratación y normas específicas de contratación pública en las entidades locales.
Tema 45.- Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación de los contratos de las Administraciones públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
Tema 46.-Adjudicación de los contratos de las Administraciones públicas: normas generales y procedimientos de adjudicación. El Perfil de Contratante. Normas específicas de contratación pública en las entidades locales.
Tema 47.- Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administración pública en los contratos administrativos. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación.
Tema 48.- Planeamiento general del municipio de Alcañiz. Clases de suelo y normas especificas urbanísticas de cada clase de suelo.
Tema 49.- Planeamiento de desarrollo y del plan general de Ordenación Urbana del municipio de Alcañiz.
Tema 50.- Las competencias de las Entidades Locales en materia de Medio ambiente urbano: Parques y Jardines públicos. La protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica.
Tema 51.-Las competencias de las entidades locales en materia de gestión de los residuos urbanos. El abastecimiento de agua y la evacuación y tratamiento de las aguas residuales.
Tema 52.- Protección de la salubridad pública. Las competencias sanitarias de las Entidades Locales. Cementerios y actividades funerarias. Policía sanitaria mortuoria. El control ambiental de actividades.
Tema 53.- Intervención municipal en el comercio y actividades de servicio. La venta ambulante. La Intervención municipal en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Tema 54.- Ordenanza Municipal de Protección Ambiental del Ayuntamiento de Alcañiz: Normas Generales y Régimen Sancionador.
Tema 55.- Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Alcañiz de Licencia de Actividades.
Tema 56.- Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Alcañiz de Residuos y Limpieza Viaria.
Tema 57.- Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Alcañiz de Parques, Jardines y Arbolado Urbano.
Tema 58.- Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Alcañiz de Aguas Residuales.
Tema 59.- Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Alcañiz de Ruidos y Vibraciones.
Tema 60.- Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Alcañiz reguladora de la gestión de Residuos de Construcción y Demolición.
Tema 61.- Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Alcañiz reguladora de la tenencia y protección de animales domésticos.
Tema 62.- Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Alcañiz reguladora de la tenencia responsable de animales de compañía, su protección y venta, y de la convivencia entre éstos y las personas.


ANEXO II
MODELO DE INSTANCIA
CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION, EN TURNO LIBRE, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL ADSCRITA AL ÁREA DE MEDIO AMBIENTE PERTENECIENTE A LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ (TERUEL).
Don (Doña) _________________________________, mayor de edad, con documento nacional de identidad número__________________ y domicilio en calle __________________, número _________, piso _________, de __________________, dirección de correo electrónico _______________________________________ y número de teléfono_____________________________.

EXPONE
Que he tenido conocimiento de la Convocatoria y bases de selección de personal para cubrir, por el sistema de oposición, una plaza de Técnico de Administración Especial adscrita al área de Medio Ambiente, perteneciente a la Plantilla del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz, en el «Boletín Oficial del Estado» número _________, de_______ de_________ de 20__, en el «Boletín Oficial de Aragón» número _________, de_______ de_________ de 20__, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» número _________, de_______ de_________ de 20____.
Que reúno todos los requisitos exigidos para participar en dicha convocatoria, adjuntando a la presente instancia la documentación exigida en las mismas y resguardo de pago de los derechos de examen o, en su caso, justificación de su exención
Que no he sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni estoy inhabilitado para ser contratado por la Administración y tengo capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.
Que, presto mi consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
Que acompaño justificantes de los requisitos exigidos. Por todo ello,
SOLICITO
Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto, y en consecuencia, sea admitido para tomar parte en el procedimiento para la selección, mediante oposición libre, de una plaza de Técnico de Administración Especial adscrita al área de Medio Ambiente.
En _____________, a___________de__________de 20_____.


Firmado

Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcañiz.
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