BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Establecimiento y  la Ordenanza municipal que regula la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio y por el servicio de alcantarillado

Publicado el  7/10/20, BOP número  131

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Monreal del Campo

Departamento:
Ayto. de Monreal del Campo

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El Pleno de la Corporación aprobó inicialmente en sesión de 4 de febrero de 2020 el establecimiento y la Ordenanza municipal que regula la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio y por el servicio de alcantarillado en Monreal del Campo, contemplando la revisión de tarifas para mantener el equilibrio económico de la concesión. El expediente se sometió a información pública (no formulándose alegaciones) y a informe del órgano competente del Gobierno de Aragón, quien efectuó unas recomendaciones que figuran en el expediente.
En sesión plenaria de 30 de junio de 2020 se ha acordado la aprobación definitiva del expediente.
El acuerdo de aprobación definitiva y texto de la ordenanza se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
El texto del acuerdo es el siguiente:
Por Providencia de la Alcaldía se señaló que la empresa Aragonesa de Servicios Públicos, S.A., concesionaria del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio y del servicio de alcantarillado, había presentado una solicitud de revisión de las tarifas, acompañada de un estudio económico que justificaba el incremento de las mismas y ello con el fin de restablecer el equilibrio económico de la concesión.
En la misma Providencia se reflejó que se tenía conocimiento de la obligatoriedad impuesta por la Disposición Final 12ª de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público de adaptar la prestación de los referidos servicios, es decir las tarifas que pagan los usuarios de la concesión, a la nueva normativa, y por tanto de configurarlos como contraprestación patrimonial de carácter publico no tributario al cumplirse los requisitos [son de exacción obligatoria para los usuarios, tienen el carácter de Público, se imponen coercitivamente, están sujetas al principio de reserva de Ley (requiriéndose Ordenanza para su imposición), no son tributarias, se encuadran dentro de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 del artículo 20 del TRLRHL.
Asimismo se dispuso por la Alcaldía la emisión de informe por Secretaria Intervención, la publicación en el portal web del Ayuntamiento Consulta Pública, la elaboración de una Memoria económico-financiera que justifique establecimiento y aprobación de una Ordenanza municipal que regulase la nueva figura de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio y por el servicio de alcantarillado y la revisión de las tarifas propuesta por la empresa concesionaria, y finalmente la redacción de un borrador de nueva Ordenanza que conllevará la derogación de las existentes.
Con fecha 28 de enero finalizó el plazo de la consulta pública sin que se hubieran presentado observación u opinión alguna.
Elaborado el Informe, la Memoria económico-financiera y el proyecto de nueva Ordenanza por Secretaría-Intervención, el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de febrero de 2020 adoptó acuerdo de aprobación inicial del establecimiento y aprobación de la Ordenanza municipal que regula la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio y por el servicio de alcantarillado en Monreal del Campo y que contiene incremento de tarifas y otras medidas para el restablecimiento económico de la concesión.
Dicho acuerdo se sometió a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 32 de fecha 17-2-2020 y en el tablón municipal de Edictos.
Dado que los precios del abastecimiento de agua están sujetos a intervención por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 400/2011, de 21 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se solicitó a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía del Departamento Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón la emisión del informe relativo a las tarifas propuestas que se indica en el artículo 7 del citado Decreto autonómico.
Con fecha 8 de abril de 2020 se recibió informe del Instituto Aragonés del Agua sobre la revisión de las tarifas de suministro de agua en el que se señalaba como razonable y suficientemente justificado el incremento planteado, indicándose el carácter preceptivo y no vinculante del informe y efectuándose las recomendaciones que figuran en el expediente.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y atendiendo al dictamen de la Comisión, el Pleno acuerda por unanimidad:
PRIMERO.- Derogar la Ordenanza que regula el Precio público por Suministro Municipal de agua potable a domicilio y la Ordenanza Fiscal que regula la tasa por prestación del servicio de Alcantarillado.
SEGUNDO.- Aprobar el incremento de las tarifas de consumo y conservación de contadores del servicio de suministro de agua potable a domicilio y del servicio de alcantarillado (manteniendo las tarifas de derechos de enganche en ambos servicios), a fin de que su rendimiento cubra el coste de los mismos, y se restablezca el equilibrio económico de la concesión solicitado y justificado por la empresa Servicio de Aguas y Saneamiento de Teruel, S.A., (SASTESA), atendiendo a lo dispuesto en las cláusulas 28ª y 30ª de Pliego de Cláusulas administrativas que rige en dicha concesión adjudicada en 2013.
Respecto al canon anual variable ofertado por la empresa concesionaria que debería abonarse al Ayuntamiento a partir del sexto año y hasta el final de la concesión (5,6% sobre la facturación anual), y dado que la empresa no puede desembolsarlo so pena de incurrir en déficit financiero, se acuerda como medida, destinar el importe de dicho canon a compensar anualmente el desequilibrio financiero del servicio, en el caso de que exista y se justifique, para lo cual deberán presentar las cuentas dentro de los dos primeros meses de cada año. En el supuesto de que haya superávit (diferencia positiva entre los ingresos y los costes reales del servicio), aquél se entregará al Ayuntamiento. Las nuevas tarifas de consumo y conservación de contadores a aplicar son las siguientes:
- AGUA POTABLE:
- Cuota de servicio: 3,301 €/mes por usuario
- Conservación de contadores: 0,567 €/mes
- Cuota de consumo (al trimestre):
- Bloque 1, hasta 30 m3: a 0,081 €/m3
- Bloque 2, a partir de 30 m3: 0,448 €/m3
- ALCANTARILLADO:
- Cuota de servicio:1,988 €/mes por usuario
- Cuota de consumo (al trimestre):
- Bloque 1, hasta 30 m3: a 0,041 €/m3
- Bloque 2, a partir de 30 m3: 0,228 €/m3
TERCERO.- Establecer y aprobar inicialmente la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario para el servicio de suministro de agua potable a domicilio y para el servicio de alcantarillado, y ello a fin de, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Final (DF) 12ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, adaptar las ordenanzas municipales a la nueva regulación normativa impuesta. El texto definitivo de la Ordenanza figura en el expediente y refleja las nuevas tarifas.
CUARTO. Publicar dicho Acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Ordenanza municipal en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 141.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y en el artículo 133 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
QUINTO. Publicar en el tablón de anuncios de la Entidad Local la referencia del Boletín Oficial de la Provincia en que se haya publicado íntegramente el texto [y, si existe, publicar en el boletín informativo].
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ http://monrealdelcampo.sedelectronica.es].
SEXTO. Facultar a El Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general para todo lo relacionado con este asunto.
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PUBLICO NO TRIBUTARIO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO Y DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO EN EL MUNICIPIO DE MONREAL DEL CAMPO
Preámbulo
Con la entrada en vigor, el 9 de marzo de 2018, de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) y, tal como señala su Preámbulo, se aclara la naturaleza jurídica de las contraprestaciones que abonan los usuarios por la recepción de servicios, en los casos de gestión indirecta a través de concesionarios, dejando de ser tasas y pasando a ser prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, modificando las siguientes leyes:
- Ley 9/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos (LTPP).
- Ley 58/2003, de 28 de diciembre, General Tributaria (LGT); y
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLH L).
El Ayuntamiento de Monreal del Campo presta el servicio de suministro de agua potable a domicilio y el servicio de alcantarillado mediante concesión a una empresa de forma que los abonados satisfacen contraprestaciones económicas por la prestación de los referidos servicios públicos a dicha empresa.
Con la nueva Ordenanza no tributaria municipal se pretende contribuir a la adaptación de la nueva regulación normativa que, en grandes líneas, determina:
- Que estas contraprestaciones tienen carácter no tributario, es decir, tienen carácter tarifario (art. 289.2 LCSP).
- Que para regular esta cuestión la LCSP modifica diversas leyes tributarias que determinan el carácter tarifario de este tipo de ingresos (art.2.c LTPP, disposición adicional primera LGT y art. 20.6 TRLH L).
- Que estas tarifas, que afectan a los servicios públicos regulados en el art. 20.4 TRLHL, deben aprobarse mediante una Ordenanza no fiscal.
Artículo 1.- Disposición general.
1.1. En uso de las facultades concedidas por el artículo 31.3 de la Constitución Española y de la potestad reglamentaria que tiene el Ayuntamiento de Monreal del Campo de conformidad con los artículos 4.1.a) y 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, a través de esta Ordenanza Municipal se regulan los precios o tarifas por la prestación del servicio de suministro de agua potable a domicilio y del servicio de alcantarillado para el municipio de Monreal del Campo, que se regirán por la presente Ordenanza no fiscal reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria por uso de estos servicios, regulándose las relaciones entre la empresa concesionaria de los servicios y los abonados por el Reglamento Municipal del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable, y demás legislación concordante.
1.2. Las contraprestaciones por uso de los servicios reguladas en la presente Ordenanza, que se denominarán genéricamente como "tarifas", tienen naturaleza de prestación patrimonial pública no tributaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), constituyendo ingreso propio del gestor de dichos servicios de conformidad con lo que dispone la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con el artículo 289.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo 2.- Objeto y ámbito de aplicación.
2.1. El objeto de la presente Ordenanza es regular las tarifas de los servicios de suministro de agua potable a domicilio y servicio de alcantarillado y otras actividades conexas y complementarias inherentes al desarrollo de estos servicios.
2.2. La presente Ordenanza, así como las tarifas y los derechos económicos objeto de regulación en esta norma, serán aplicables al municipio de Monreal del Campo.
En aquellos casos en los que, de manera permanente o transitoria, no se preste la totalidad de los servicios comprendidos en el punto 2.1 de este artículo, la presente Ordenanza regirá sólo y exclusivamente en aquéllos términos que sean de aplicación al concreto servicio que se esté prestando.
2.3. El servicio municipal de suministro de agua potable a domicilio y servicio de alcantarillado se declaran como servicios de recepción obligatoria y su prestación se realizará en los términos previstos en el vigente Reglamento del Servicio de Agua Potable del municipio de Monreal del Campo (en adelante, el "Reglamento') y demás normativa concordante.
2.4. La utilización del servicio vendrá condicionada a la suscripción del correspondiente contrato o póliza.
2.5. La titularidad del Servicio corresponde al Ayuntamiento de Monreal del Campo con independencia de cuál sea la modalidad de gestión del mismo. Tales servicios se gestionan de forma indirecta mediante concesión.
2.6. Constituye el supuesto de exigibilidad de las tarifas la prestación de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado, a través de las redes municipales, así como cuantas actividades técnicas o administrativas complementarias sean necesarias a dichos servicios.
2.7. La prestación de los servicios, así como la realización de las actividades y obras relacionadas con el mismo a que se refiere el artículo 3 de esta Ordenanza, comportará una contraprestación económica, como tarifa, que percibirá la empresa concesionaria directamente de los abonados en los términos aprobados por el Ayuntamiento en el contrato de gestión indirecta adjudicado a la misma, y regulados en esta Ordenanza, en aplicación del principio de autofinanciación del servicio.
Artículo 3.- Servicios prestados.
Los servicios que se prestan se concretan en la disponibilidad real o potencial, o uso efectivo o posible, de los servicios y de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, que a continuación se enumeran:
a) Disponibilidad, mantenimiento y utilización del Servicio de suministro de agua potable, en alta y en baja, a través de la red de abastecimiento municipal, para los distintos usos regulados. La tarifa a establecer podrá variar en función de los usos y destinos del agua.
b) Disponibilidad, mantenimiento y utilización de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal para los distintos usos regulados. La tarifa a establecer podrá variar en función de los distintos usos.
c) Prestación de los servicios técnicos y administrativos complementarios referentes a las actuaciones necesarias para realizar la contratación y prestación definitiva o provisional del suministro de agua potable y/o alcantarillado, así como el mantenimiento y conservación de elementos necesarios para la prestación de los servicios recogidos en este artículo 3.
Artículo 4.- Concepto de tarifa.
Las tarifas y otros derechos económicos que debe percibir la empresa concesionaria por la prestación de los servicios, tienen naturaleza de ingreso no tributario.
Artículo 5.- Obligados al pago.
5.1. Están obligadas al pago de las tarifas las personas físicas o jurídicas y las entidades con o sin personalidad jurídica propia, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un patrimonio separado susceptible de ser sujeto de derechos y obligaciones que, siendo titulares del derecho de uso de la finca abastecida, ostenten la condición de abonados, es decir, que sean titulares del contrato o póliza de abono .
Son igualmente obligados al pago, en concepto de clientes, los peticionarios de las acometidas, contratos y reconexiones.
5.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las personas que ostenten esta condición de abonadas o de peticionarias, obligados directas a satisfacer la contraprestación de que se trate, podrán repetir lo abonado sobre los ocupantes o usuarios de las fincas beneficiarias de los servicios objeto de esta Ordenanza cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, concesionarios de bienes y/o servicios públicos, titular de derecho de habitación o arrendatario, incluso en precario, ya se trate de título individual o colectivo. En este supuesto, la empresa concesionaria es ajena a las relaciones que se entablen entre los afectados, limitándose a prestar el servicio que se recabe y percibir la contraprestación establecida por el mismo en la forma señalada en el párrafo anterior, así como a adoptar las medidas que sobre el mismo se establecen en esta norma y en el Reglamento.
5.3. Igualmente, están obligados al pago las personas físicas o jurídicas y las anteriores entidades cuando se trate de la concesión de licencia de acometidas a las redes públicas de abastecimiento de agua y alcantarillado el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.
5.4. En caso de separación del dominio directo y útil, la obligación de pago recae sobre el titular de este último.
Artículo 6.- Obligación de pago.
6.1. La obligación de pago nace cuando se inicie la actividad que constituye su supuesto de exigibilidad, con las siguientes peculiaridades para cada uno de los servicios:
- Abastecimiento de agua potable. Se entiende que nace la obligación de pago cuando se formalice el oportuno contrato o póliza de abono, o en su caso, desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de abastecimiento municipal o la misma debiera haberse solicitado o realizado. Surtirá efecto en el trimestre en que se solicite no fraccionándose el trimestre.
- Alcantarillado. Se entiende que nace la obligación de pago cuando se formalice el oportuno contrato o póliza de abono, o en su caso, desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal o la misma debiera haberse solicitado o realizado. Surtirá efecto en el trimestre en que se solicite no fraccionándose el trimestre.
6.2. El nacimiento de la obligación de pago de la tarifa por esta última modalidad se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente que pueda tramitarse para su autorización.
6.3. La obligación de pago por los servicios a que se refiere el artículo 3, cuando se trate de actividades o servicios de tracto sucesivo o a los que corresponde facturación periódica, nacen en el momento en que se formalice el contrato o póliza de abono y, cuando se trate de actividades puntuales, nace cuando se solicita a la empresa concesionaria el servicio o, en su caso, cuando por la misma se realizan las actividades que dan derecho a su exigibilidad.
Artículo 7.- Cuantía.
El importe de las tarifas establecidas en esta Ordenanza, es el siguiente:
7.1. Las tarifas relativas al suministro de agua potable a domicilio tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y estará en función del diámetro de conexión a la red general, y otro periódico en función del consumo que se regirá por las siguientes tarifas:
- Conexión o cuota de enganche:
- Hasta ¾ pulgada: 110 euros
- De 1 pulgada: 122 euros.
- Más de 1 pulgada: 150 euros
- Consumo:
- Cuota de servicio: 3,301 €/mes por usuario
- Conservación de contadores: 0,567 €/mes
- Cuota de consumo (al trimestre):
-Bloque 1, hasta 30 m3: a 0,081 €/m3
- Bloque 2, a partir de 30 m3: 0,448 €/m3
7.2. Las tarifas relativas al servicio de alcantarillado tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y estará en función del diámetro de conexión a la red general, y otro periódico en función del consumo que se regirá por las siguientes tarifas:
- Conexión o cuota de enganche:
- Hasta ¾ pulgada: 54,09 euros
- De 1 pulgada: 60,10 euros.
- Más de 1 pulgada: 100 euros
- Consumo:
- Cuota de servicio:1,988 €/mes por usuario
- Cuota de consumo (al trimestre):
-Bloque 1, hasta 30 m3: a 0,041 €/m3
- Bloque 2, a partir de 30 m3: 0,228 €/m3
7.3. Las tarifas establecidas en esta ordenanza no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido que les será de aplicación en cada caso con arreglo a la normativa vigente.
7.4 Las tarifas se incrementaran anualmente en función del Índice de Precios al Consumo Real del ejercicio inmediatamente anterior calculado por el Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 8.- Modificación de tarifas.
8.1. El establecimiento o modificación de las tarifas corresponderá al Pleno de la Corporación.
8.2. No obstante, lo anterior, la propuesta de modificación de las tarifas corresponderá a la empresa concesionaria, que deberá presentarla con la suficiente antelación y con el contenido que corresponda.
Artículo 9.- Exenciones y bonificaciones
9.1. El Ayuntamiento podrá acordar la exención de la tarifa o la bonificación en la cuantía de la misma, según proceda en cada caso concreto, cuando los obligados a pago sean personas físicas carentes de recursos económicos.
Dicha exención o bonificación se acordará por el Ayuntamiento, previo informe de los Servicios de Asistencia Social.
9.2. Las exenciones y bonificaciones a que se refieren el número anterior tendrá carácter rogado y requerirá, para su aplicación, la adopción de los correspondientes acuerdos previos y expresos del Ayuntamiento.
9.3. No se concederán exenciones y/o bonificaciones de la tarifa regulada en esta Ordenanza a los obligados al pago que no se encuentren empadronados en el Municipio de Monreal del Campo. A tal efecto, los beneficiarios de exenciones y bonificaciones, para mantener las mismas, deberán acreditar anualmente, dentro del primer trimestre de cada año natural, que continúan empadronados en el Municipio de Monreal del Campo, presentando el correspondiente certificado de empadronamiento que acredite el cumplimiento de dicho requisito.
9.4. Los beneficiarios de exenciones o bonificaciones de esta tarifa deberán estar, en todo momento, al corriente de pago de la misma. El incumplimiento de dicho requisito llevará consigo la pérdida de la exención o bonificación ya concedida o la imposibilidad de obtener los beneficios regulados en este artículo.
Artículo 10.- Normas de gestión.
10.1. La gestión de la prestación por los servicios regulados en esta ordenanza se iniciará por solicitud del interesado, de oficio o por denuncia publica.
Las liquidaciones de las prestaciones patrimoniales por derechos de enganche se notificarán a los solicitantes para su ingreso directo en la entidad colaboradora.
Cuando el interesado solicite y obtenga el alta, se le notificará que causa alta en el respectivo Padrón de obligados al pago.
10.2. La lectura del contador, facturación y cobro del recibo se efectuará trimestralmente
El recibo, que tendrá una periodicidad trimestral se realizará a través de la empresa concesionaria, mediante la emisión de cuatro recibos en el periodo anual pudiendo coincidir o no con el trimestre natural, dependiendo del proceso regular de recibo de la empresa. En dicho recibo podrán incluirse, en su caso, otras tarifas, tasas, tributos o precios públicos de titularidad de terceros, tales como cánones autonómicos (ICA), estatales, etc.
El pago de los recibos se hará, en todo caso, correlativamente, no siendo admisible el pago de uno de ellos dejando pendiente el anterior o anteriores.
Trimestralmente se formará una relación de usuarios (padrón) en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza, el cual, tras su aprobación por Resolución de la Alcaldía, será expuesto al público por un plazo de quince días a efectos de reclamaciones previo anuncio en el Boletín Oficial Provincial y tablón municipal de anuncios.
Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará la relación de usuarios (padrón) que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes. En el supuesto de no formularse reclamaciones, se entenderá aprobado definitivamente.
Las bajas deberán cursarse a lo más tardar, el último día laborable del respectivo período, para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.
Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir.
10.3. Para la recaudación de las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, (impagos) el Ayuntamiento, según lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales TRLHL, ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
10.4. Los no residentes habitualmente en este término municipal señalarán al solicitar el servicio un domicilio para oír notificaciones y otro para pago de los recibos; este último podrá ser una entidad bancaria.
10.5. La prestación del servicio se considerará en precario por lo que el corte accidental en el suministro o disminución de presión habitual no dará derecho a indemnización alguna.
10.6. Cuando existan dos recibos impagados el Ayuntamiento procederá al corte del suministro previo cumplimiento de los requisitos legales correspondiente.
10.7. Todos cuantos deseen utilizar el servicio a que se refiere la presente Ordenanza deberán solicitarlo por escrito del Ayuntamiento en cuyo momento podrá exigírseles un depósito o fianza afecta al resultado de la autorización.
10.8. En caso de modificación de las tarifas durante el periodo de facturación, se considerará que el consumo total ha sido proporcional desde el primer día hasta el último, dividiéndose dicho consumo entre el número de días del periodo y aplicándose la antigua y nueva tarifa a los días que correspondan, respectivamente.
Artículo 11.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículo 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo 12- Características de las instalaciones
Las instalaciones relativas al suministro de agua potable deberán ajustarse a las normas contenidas en el Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable del Monreal del Campo", código técnico de la edificación y demás normativa concordante.
Artículo 13.- Cambio o cese en el suministro
En lo relativo al cambio de abonado o el cese en el suministro se estará a lo dispuesto en el Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable del municipio de Monreal del Campo.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de esta Ordenanza y de las tarifas y demás derechos económicos regulados en la misma queda derogada la Ordenanza que regula el Precio público por Suministro Municipal de agua potable a domicilio y la Ordenanza Fiscal que regula la tasa por prestación del servicio de Alcantarillado.
Disposición final.
1. La presente ordenanza que fue aprobada de forma provisional por el Pleno el día 4 de febrero de 2020 y definitivamente (aunque no hubo reclamaciones en el periodo de información pública) mediante acuerdo de 30 de junio de 2020, será de aplicación una vez efectuada la publicación de su aprobación definitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local
2. En lo no previsto en la presente Ordenanza no tributaria, será de aplicación, subsidiariamente, lo previsto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y los artículos 128.4. 2° y 130 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955. Será asimismo de aplicación el Reglamento del Servicio de Agua potable en el municipio de Monreal del Campo publicado en el B.O.P. nº 132 de 15 de julio de 2013.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragon con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Monreal del Campo, a 1 de julio de 2020.- El Alcalde, Carlos Redón Sánchez.
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