BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-1570

Tasa por uso del polideportivo

Publicado el  5/10/24, BOP número  89

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Pitarque

Departamento:
Ayto. de Pitarque

Boletin PDF Imprimir Anuncio
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Pitarque sobre imposición de la tasa por USO DEL POLIDEPORTIVO, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización del POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso y aprovechamiento del local POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, que a continuación se detallan, para actividades que se realicen por las personas empadronadas en el municipio y para los que tengan vivienda o residan en él.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos las personas física y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tribunal 1 que disfruten, utilicen o aprovechen este local para las siguientes actividades:
Actividades permitidas:
-Celebración de eventos sociales: cumpleaños, bautizos, comuniones, despedidas de soltero etc.
En el uso y disfrute de este local se dará prioridad a las actividades socioculturales que de manera habitual se desarrollan por las distintas asociaciones municipales, comisiones de fiestas y entidades públicas durante todo el año.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 4. Cuota Tributaria
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente:
- CUOTA DE 100,00 € por día.
Junto con la solicitud, se establece la obligación de depositar una fianza de 100,00 € que deberá hacerse bien por transferencia bancaria al número de cuenta que se le indique o bien en efectivo en el Ayuntamiento.
Las solicitudes deberán presentarse en el Ayuntamiento al menos con una antelación de cinco días antes de la fecha solicitada.
Tras su uso , el local deberán entregarse al Ayuntamiento en las debidas condiciones de limpieza y aseo.
Una vez hecha la inspección tras el uso del local , si se detectan desperfectos que superen el importe de la fianza , ésta será incautada y no será devuelta y además se le pasará la relación de gastos al solicitante, en caso de contrario se devolverá a fianza .
ARTÍCULO 5. Devengo
La tasa se devengará con anterioridad al inicio del uso, disfrute o aprovechamiento de los locales para la actividad que se solicite.
ARTÍCULO 6. Responsabilidad de Uso
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento del local este sufriera un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.
ARTÍCULO 7. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Pitarque, 2 de mayo de 2.024. La Alcaldesa Fdo. Rosario García Fandos
Subir