Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 30 se septiembre de 2020 del Ayuntamiento de Valdelinares sobre la aprobación de la Ordenanza General Reguladora del suministro de agua potable del Ayuntamiento de Valdelinares (Teruel), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En VALDELINARES, a once de diciembre de 2020.-ALCALDE, PEDRO JOSÉ GARCÍA MIRAVETE
ORDENANZA 2020/03 REGULADORA DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.
CAPÍTULO 1. NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1. Fundamento legal y objeto.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el abastecimiento domiciliario de agua potable y recogida de residuos es un servicio mínimo obligatorio, cuya titularidad pertenece al Ayuntamiento, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Es objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y recogida de residuos, que prestará el Ayuntamiento en la modalidad de gestión directa sin órgano especial de administración, asumiendo su propio riesgo. El Ayuntamiento procurará prestar un servicio en calidad, en cantidad suficiente, con carácter permanente y a un coste razonable.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación.
La presente regulación será de obligatorio cumplimiento en la totalidad de la red municipal, entendiendo por tal tanto aquella cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento de Valdelinares como aquellas redes de acometida privadas autorizadas cuya conservación y mantenimiento corresponda a su titular
ARTÍCULO 3. Normas generales y complementarias.
El suministro de agua potable se ajustará a cuanto establece el presente Reglamento.
En materia tributaria y de recaudación se regirá por lo establecido en la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación, Ordenanza Fiscal reguladora de la tasas de abastecimiento de agua a domicilio y demás disposiciones de pertinente aplicación.
Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Pleno del Ayuntamiento o el órgano municipal que tenga atribuida la competencia podrá adoptar las medidas organizativas y de prestación del servicio que estime necesarias y que causen la menor perturbación a los usuarios.
Corresponde al Alcalde o al Concejal en quien delegue la vigilancia e inspección de todas las instalaciones del servicio, pudiendo realizar las comprobaciones necesarias de los aparatos de medición y de presión y la toma de muestras para sus análisis periódicos.
ARTÍCULO 4. Contratos o pólizas de abono
La utilización del servicio por sus destinatarios se formalizará suscribiendo el correspondiente contrato o “póliza de abono”. En dicha póliza se consignarán las condiciones generales y especiales que en cada caso concurran concretándose los derechos y obligaciones del usuario del Servicio de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
Consumos atípicos en las instalaciones particulares:
En los supuestos de periodos con consumos atípicos como consecuencia de averías, fugas, o problemas en las instalaciones particulares de un abonado, podrá realizarse una regularización de los periodos afectados, previa petición del titular de la póliza y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que el exceso de consumo se deba a la existencia de una causa objetiva y fortuita, ajena al propio consumo.
Que se hayan puesto los medios necesarios, con la debida celeridad, para solucionar la causa del exceso de consumo.
Que los consumos posteriores a la solicitud de la póliza afectada se correspondan con los considerados habituales.
Cuando se cumplan los requisitos establecidos anteriormente, la cuota se ajustará a los siguientes criterios:
El consumo habitual, obtenido del histórico disponible de la póliza, se facturará de acuerdo con las tarifas vigentes en el periodo que deba ser ajustado.
El exceso de consumo se facturará al precio medio por metro cúbico resultante de la aplicación de las tarifas vigentes en dicho periodo al consumo habitual de la póliza de los últimos tres años.
CAPÍTULO 2. ABONADOS AGUA POTABLE
ARTÍCULO 5. Abonados.
Podrán ser abonados del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable:
a) Los propietarios de edificios, viviendas, locales o instalaciones ganaderas cuya titularidad acrediten mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
b) Los titulares de derechos reales y de forma especial de arrendamiento, sobre los inmuebles enumerados en el apartado anterior siempre que acrediten el derecho y el consentimiento o autorización del propietario.
c) Las Comunidades de Propietarios siempre que así lo acuerde su Junta General y adopten la modalidad de Suministro múltiple.
d) Cualquier otro titular de derechos de uso y disfrute sobre inmuebles o viviendas que acredite ante el Ayuntamiento la titularidad y la necesidad de utilizar el Servicio.
ARTÍCULO 6. Autorizaciones y licencias previas.
Los propietarios o titulares de derechos reales sobre edificios y locales o, en su caso, instalaciones enumeradas en el artículo anterior solamente tendrán derecho a ser abonados cuando los citados edificios o instalaciones cuenten con las respectivas licencias o autorizaciones municipales o de cualquier otra Administración que tenga competencia para ello.
No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior podrá concederse por la administración municipal una autorización provisional para utilizar el servicio municipal de abastecimiento de agua que será revocable en cualquier momento, sin que exista ninguna indemnización al usuario por esta revocación.
ARTÍCULO 7. Obligaciones del Ayuntamiento.
a) Situar agua potable en los puntos de toma de los abonados con arreglo a las condiciones que se fijan en las ordenanzas municipales. Teniendo en consideración siempre que la prestación del suministro se considera en precario por lo que los cortes accidentales y/o temporales del suministro o disminuciones de presión no dan derecho a indemnización. Esta obligación queda subordinada a los plazos que se fijen en los planes de inversión del Ayuntamiento para ejecución y desarrollo de infraestructuras e instalaciones.
b) Conceder suministro de agua para el consumo a todas las personas o entidades que lo soliciten en fincas situadas en el casco urbano, polígonos industriales o ganaderos siempre que estas reúnan además los requisitos exigidos por la normativa vigente. La concesión de suministro de agua fuera del casco urbano o de los polígonos industriales o ganaderos estará condicionada a la realización de actividades económicas de carácter industrial, comercial, turístico, ganadero u otros; tendrá carácter potestativo y estará supeditada a las posibilidades de dotación de agua con que cuente en cada momento el Ayuntamiento. También se podrá conceder suministro fuera del casco urbano a nuevas viviendas y edificaciones o a edificaciones ya existentes siempre y cuando previamente se tramite y obtenga la correspondiente licencia de obras. Fuera del casco urbano no existe obligación del Ayuntamiento para conceder suministro de agua potable. En caso de concederse tendrán preferencia los suministros vinculados a la realización de actividades económicas. En caso de concesión de suministro fuera de casco será de cuenta del usuario los gastos de instalación de la red y de mantenimiento de la misma desde el punto de toma que señalen los servicios municipales.
c) Garantizar la potabilidad del agua en toda la red de titularidad municipal, con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes.
d) Mantener y conservar a su cargo, la red municipal y las instalaciones públicas necesarias para el abastecimiento.
e) Mantener la regularidad en el suministro de agua, salvo en el caso de circunstancias excepcionales, y en los supuestos recogidos en este Reglamento.
f) Dar aviso a los abonados por el procedimiento que se estime más oportuno de cualquier interrupción o alteración que se produzca en la prestación del mismo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá interrumpirlo o reducirlo transitoriamente, sin previo aviso o responsabilidad alguna por su parte, cuando a su juicio así lo aconseje el interés general o por causa de fuerza mayor ajena a su voluntad. Los cortes de agua por tareas de conservación, mantenimiento, u otros motivos, no darán lugar, en ningún caso, a indemnización.
ARTÍCULO 8. Derechos del Ayuntamiento
Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse, el Ayuntamiento, con carácter general, tendrá los siguientes derechos:
a) Inspeccionar las instalaciones de medida de consumo de agua.
b) Cobrar el importe de los cargos que reglamentariamente formule al abonado por las Tasas, precios públicos, contribuciones especiales, impuestos o canones que graven o cuyo hecho imponible recaiga en el suministro de agua potable.
ARTÍCULO 9. Obligaciones del abonado.
Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este Reglamento, de las que puedan derivarse situaciones específicas para un abonado, estos tendrán con carácter general las obligaciones siguientes:
a) Abonar los cargos emitidos por los conceptos tributarios correspondientes con arreglo a las tarifas, precios o cuotas aprobados en cada momento por el Ayuntamiento.
b) Conservar y mantener las instalaciones a su servicio, así como los recintos o arquetas necesarios para la instalación de los equipos de medida y elementos auxiliares adecuados en cada caso, en buen estado de uso.
c) Permitir la entrada al personal autorizado por el Ayuntamiento que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro.
d) Usar el agua suministrada para su propio consumo en la forma y para los usos contratados; estando expresamente prohibida la cesión gratuita o remunerada de agua a terceros.
e) Solicitar del Ayuntamiento la autorización pertinente para cualquier modificación de sus instalaciones.
f) Solicitar del Ayuntamiento la baja en el suministro cuando así se desee. Esta baja surtirá efectos desde el momento de su aprobación por el alcalde o el pleno, en su caso, y conllevara la obligación de dejar inutilizable la toma de agua .
g) Hacer un uso correcto del agua, utilizando esta para los consumos habituales y evitando usos superfluos e innecesarios, dado que se trata de un recurso escaso.
h) Instalar un contador homologado.
i) En el caso de usuarios de la toma de agua para cubas del Camino de San Antonio, hacer un uso responsable de las instalaciones y llevar control del agua que llenan mediante la toma de lectura inicial y final del contador instalado en la caseta.
ARTÍCULO 10. Derechos de los abonados.
Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para los abonados, estos con carácter general, tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes.
b) Recibir permanentemente el suministro de agua, sin otras limitaciones que las establecidas en el presente Reglamento.
c) A que los servicios se facturen por los conceptos, periodos y cuantías vigentes en cada momento, así como que las lecturas de los equipos de medida se efectúen con una cadencia anual.
d) Elegir libremente un instalador autorizado que ejecute las instalaciones interiores.
e) Reclamar contra la actuación del Ayuntamiento o de sus empleados, mediante los procedimientos legalmente establecidos.
f) Consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio.
ARTÍCULO 11. Usos del agua.
El suministro de agua potable podrá destinarse a los usos siguientes:
a) Consumo doméstico, para edificios o viviendas de residencia habitual o de temporada.
b) Uso industrial para actividades de esta naturaleza.
c) Para centros de carácter oficial u otros similares.
d) Para bocas de incendio en la vía pública y en fincas particulares.
e) Uso suntuario destinado al riego de jardines o pequeños huertos en el casco urbano, para su destino o utilización en piscinas, tanto públicas como privadas y para otros análogos que así lo admita expresamente el Ayuntamiento.
f) Uso ganadero entendiendo por tal aquel que se utiliza en las instalaciones ganaderas para limpieza de las mismas o para alimento del ganado en ellas ubicado.
g) Uso para obras entendiendo por tal aquel que se utiliza con carácter provisional para la construcción o reparación de inmuebles.
ARTÍCULO 12. Actuaciones prohibidas.
El abonado, no podrá realizar las siguientes actuaciones:
a) Realizar consumos de agua sin ser controlados por contador.
b) Manipular o modificar la instalación o el contador sin la autorización del Ayuntamiento.
c) Romper o alterar los precintos del contador.
d) Acometer a la red pública de suministro de agua, otras fuentes de alimentación de aguas.
e) Ceder de forma gratuita o remunerada el agua proveniente de la red de suministro municipal a terceros.
CAPÍTULO 3. CONEXIONES A LA RED
ARTÍCULO 13. La conexión.
La conexión a la red de distribución municipal de agua potable será única por cada edificio o inmueble a abastecer. La conexión o acometida a la red estará dotada de una “llave de paso” que se ubicará en un registro perfectamente accesible situado en la vía pública y que será únicamente utilizable por los servicios municipales o del gestor del servicio quedando totalmente prohibido su accionamiento por los abonados.
Se consideran abonados al servicio de alcantarillado y basuras los propietarios de edificaciones que cuenten con toma de agua.
ARTÍCULO 14. Procedimiento de autorización.
El procedimiento por el que se autorizará el suministro será el siguiente: Se formulará la petición por el interesado, indicando la clase del suministro que se desea.
A la petición se acompañará documento que acredite la licencia de primera ocupación del mismo, o bien licencia de apertura y recibo acreditativo de estar dado de alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o bien, formulario de solicitud de alta en el Catastro, así como detalle de ubicación del registro para la instalación de la llave de paso y del equipo de medida o contador.
La autorización, cuando se produzca, se hará siempre a reserva de que las instalaciones del inmueble estén en debidas condiciones para un normal suministro.
ARTÍCULO 15. Titularidad de las instalaciones.
Las instalaciones de conexión hasta la llave de paso serán instaladas y pertenecerán al Ayuntamiento. Los trabajos y materiales necesarios para las obras de conexión serán realizados por los servicios municipales y a cargo del propietario del inmueble o, en su caso, del solicitante del servicio. El Ayuntamiento, antes de realizarlos podrá exigir el depósito previo de su importe en la Tesorería municipal.
ARTÍCULO 16. Características del servicio.
El servicio de suministro domiciliario de agua potable, basuras y alcantarillado será continuo y permanente pudiendo reducirse o suspenderse cuando existan razones justificadas sin que por ello los abonados tengan derecho a indemnización.
En los supuestos de suspensión o reducción se tendrá como objetivo preferente asegurar el consumo doméstico quedando el resto de los usos supeditados a la consecución de este objetivo.
Será motivo de suspensión temporal, entre otros, las averías y la realización de obras necesarias para mantener los depósitos y las redes en condiciones para el servicio, siempre que ello sea posible se anunciará o comunicará a los usuarios o al sector afectado con la antelación posible.
ARTÍCULO 17. Instalaciones interiores.
La distribución interior del agua en los edificios y viviendas habrá de cumplir las normas técnicas que sean de aplicación y serán de cuenta del interesado abonando los gastos de instalación y mantenimiento desde la llave de paso.
La autorización para la utilización del Servicio implica el consentimiento del interesado para que los servicios municipales realicen las inspecciones y comprobaciones técnicas necesarias incluso aunque el edificio tenga el carácter jurídico de domicilio, con las autorizaciones pertinentes.
ARTÍCULO 18. Modificaciones en el suministro.
Cualquier innovación o modificación en las condiciones con las que se autorizó el servicio por parte del usuario implicará una nueva autorización que de no ser procedente implicará el corte del servicio
ARTÍCULO 19. Autorizaciones transferibles.
Las autorizaciones serán personales e intransferibles. La pérdida o cese de la titularidad con que fueron solicitadas motivará la caducidad de la autorización.
ARTÍCULO 20. Usos distintos.
Los abonados no podrán, bajo ningún pretexto, utilizar el agua para usos distintos a los que les fueron autorizados.
ARTÍCULO 21. Características de las tomas
Cada finca deberá de contar con una toma única e independiente. En el supuesto de edificios de varias viviendas o locales la toma será única para todo el edificio y se efectuará la distribución para cada vivienda o local dentro del mismo, lo cual no exime de la obligación de que cada uno tenga que abonar los derechos de su acometida, en su caso.
En este caso las instalaciones y llaves deberán centralizarse en un sólo local accesible a los servicios municipales permitiéndose la instalación de contadores generales.
CAPÍTULO 4. APARATOS DE MEDIDA
ARTÍCULO 22. Tipo de contador.
La medición de los consumos que ha de servir de base para la facturación de las tasas, precios públicos, cánones y demás impuestos que graven el consumo se efectuará por contador. Para ello será condición indispensable para obtener el suministro la instalación de un contador homologada a la entrada del agua en la finca. Se colocará un contador por cada vivienda, local, oficina, u otra actividad, que exista en un mismo edificio.
ARTÍCULO 23. Instalación de contadores.
Los contadores se instalarán por cuenta del abonado en lugares de fácil acceso para su lectura, comprobación y mantenimiento, y se precintarán para evitar su manipulación por personas ajenas al servicio.
No se instalarán contadores en el interior de inmuebles o viviendas, y los existentes se adaptaran para facilitar la lectura sin necesidad de tener que entrar en la propiedad del abonado, en un plazo y condiciones a determinar por el Pleno del Ayuntamiento a partir de la vigencia de este Reglamento.
ARTÍCULO 24. Mantenimiento de contadores.
El mantenimiento, conservación y reposición del contador será siempre de cuenta y a costa del abonado, excepto en el caso de gestiones indirectas que lo sean a cargo del concesionario.
ARTÍCULO 25. Toma de lecturas.
La lectura de contadores se realizará, como mínimo una vez al año.
Cuando después de dos visitas por parte de empleados del Servicio, no haya podido tomarse lectura del contador por encontrarse el local cerrado, el lector dejará carta de aviso al abonado, para que facilite él mismo la lectura al Ayuntamiento o prestador del servicio.
ARTÍCULO 26. Manipulaciones.
En modo alguno podrá el abonado practicar operaciones sobre el ramal o grifos que surtiendo el contador, puedan alterar el funcionamiento de éste, en el sentido de conseguir que pase agua a través del mismo sin que llegue a ser registrada o que marque caudales inferiores a los límites reglamentarios de tolerancia.
ARTÍCULO 27. Modificaciones de Acometidas.
Los cambios de lugar del contador o de modificación de la acometida, se ejecutarán por los empleados del Servicio y serán de cuenta de los abonados siempre que sean motivados a petición del mismo.
CAPÍTULO 5. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
ARTÍCULO 28. Causas de suspensión.
Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden la Administración municipal, previa la tramitación del correspondiente expediente podrá suspender el suministro de agua potable en los casos siguientes:
a) Por no satisfacer en los plazos establecidos en este Reglamento el importe del agua consumida y ello sin perjuicio de que se siga el procedimiento de apremio o vía judicial para su cobro, por impago de dos recibos.
b) Por falta de pago de las cantidades resultantes de las liquidaciones realizadas con ocasión de fraude en el consumo, o en caso de reincidencia, en el fraude.
c) Por uso distinto al contratado y después de ser advertido.
d) Por establecer derivaciones en sus instalaciones para suministro a terceros.
e) Por no autorizar al personal municipal, debidamente documentado, la entrada en la vivienda, local, edificio, etc., para revisar las instalaciones en horas diurnas y en presencia del titular de la póliza o de un familiar, una vez comunicada la práctica de la visita de comprobación.
f) Por cualquiera otras infracciones señaladas en este Reglamento que suponga peligro para la seguridad, la salubridad y la higiene de las personas.
g) Por utilizar el servicio sin contador o sin ser éste servible.
h) Por fraude, entendiendo por tal la práctica de actos que perturban la regular medición del consumo, la alteración de los precintos de los aparatos de medición y la destrucción de éstos, sin dar cuenta inmediata al servicio municipal.
i) No adecuar la instalación de acuerdo con la disposición adicional primera del presente Reglamento.
ARTÍCULO 29. Procedimiento.
El corte del suministro se realizará, previa comunicación de la resolución municipal correspondiente al interesado, mediante el cierre u obturación de la llave de paso existente entre la red municipal y el contador o contadores
El abonado podrá, en todo caso, antes de la realización del corte de suministro, abonar las cantidades que se le hubieren liquidado, ya sea por consumo, ya por las indemnizaciones a que hubiere dado lugar los supuestos contemplados en el apartado anterior, mas la nueva cuota de enganche o conexión, si procediera.
ARTÍCULO 30. Competencia.
La resolución del corte de suministro corresponderá al Alcalde sin perjuicio de las delegaciones que pudiera otorgar.
ARTÍCULO 31. Lecturas
La lectura de los contadores, si los hubiere, será facilitada a los empleados del servicio municipal o concesionario, que reflejarán en la cartilla los metros cúbicos consumidos durante el trimestre.
De no ser posible la lectura del contador, el trimestre correspondiente se facturará por el mínimo de consumo establecido en la tarifa o por la cantidad consumida durante el mismo periodo del año anterior, si el total importe fuere mayor. Efectuada la lectura en periodo posterior se detraerán los metros cúbicos ya facturados como mínimos.
ARTÍCULO 32. Recibos impagados.
Las facturas o recibos no satisfechos en los periodos voluntarios señalados en los mismos, serán cobrados por vía de apremio, conforme a la legislación de Régimen Local, en el caso de gestión directa y por vía judicial en caso de gestión indirecta.
Los propietarios de los inmuebles, locales y viviendas cedidos en arrendamiento u otro disfrute serán subsidiariamente responsables de los recibos que no hubieren sido satisfechos.
CAPÍTULO 6. INFRACCIONES
ARTÍCULO 33. Infracciones Leves
Se consideran infracciones leves:
1. Las acciones y omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente Ordenanza, causen daños a las instalaciones de depuración, a las redes de saneamiento o a bienes de terceros, singularmente el dominio público hidráulico, cuya valoración no supere los 3.000 euros.
2. La no aportación de la información periódica que deba entregarse al Ayuntamiento sobre características del efluente o cambios introducidos en el proceso que puedan afectar al mismo.
3. El incumplimiento u omisión del plazo establecido en la presente Ordenanza para la comunicación de las situaciones de emergencia, siempre que no esté considerado como infracción grave o muy grave.
ARTÍCULO 34. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves:
1. Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente Ordenanza, causen daños a las instalaciones de depuración, a las redes de saneamiento o a bienes de terceros, singularmente el dominio público hidráulico, cuya valoración esté comprendida entre 3.001 y 30.000 euros.
2. Los vertidos efectuados sin la autorización correspondiente.
3. La evacuación de vertidos sin tratamiento previo, cuando éstos lo requieran, o sin respetar las limitaciones especificadas en esta Ordenanza.
4. La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento en el acceso a las instalaciones o la negativa a facilitar la información requerida.
ARTÍCULO 35. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
1. Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente Ordenanza, causen daños a las instalaciones de depuración, a las redes de saneamiento o a bienes de terceros, singularmente el dominio público hidráulico, cuya valoración supere los 30.000 euros.
2. La evacuación de vertidos prohibidos.
3. El uso de las instalaciones de saneamiento en las circunstancias de denegación, suspensión o extinción de la Autorización de Vertido.
4. Las infracciones calificadas como graves, cuando por la cantidad o calidad del vertido se derive la existencia de riesgo para el personal relacionado con las actividades de saneamiento y depuración.
5. La reincidencia en dos faltas graves en el plazo de un año
ARTÍCULO 36. Sanciones
Las infracciones de las normas establecidas en esta Ordenanza serán sancionadas económicamente hasta el máximo autorizado en la legislación vigente.
Las infracciones no recogidas en la presente Ordenanza que estén previstas en los textos normativos referidos, se sancionarán con las multas en ellos previstas, teniendo en cuenta la competencia municipal en el ámbito de la cuantía aplicable.
Dentro de esta limitación, la cuantía de la multa será fijada discrecionalmente atendiendo a la gravedad de la infracción, al perjuicio ocasionado a los interesados generales, a su reiteración por parte del infractor, al grado de culpabilidad del responsable y de las demás circunstancias en que pudiera incurrir.
Aquellas conductas que supongan reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme, serán sancionadas con el duplo del importe establecido para la sanción cometida.
Serán responsables las personas que realicen los actos o incumplan los deberes que constituyan la infracción y, en el caso de establecimientos industriales o comerciales, las empresas titulares de dichos establecimientos, sean personas físicas o jurídicas.
Serán responsables subsidiarios o solidarios por el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones de esta Ordenanza las personas físicas y jurídicas responsables de los que las han infringido.
Cuando se trate de obligaciones y prohibiciones colectivas, la responsabilidad será atribuida a la respectiva Comunidad de Propietarios, o habitantes del inmueble si ésta no está constituida. Las denuncias se formularán contra la misma o, en su caso, contra la persona que ostente su representación. Ante la gravedad de una infracción o en el caso de contumacia manifiesta, el Ayuntamiento cursará la correspondiente denuncia a los organismos competentes a los efectos correctores que procedan.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente ordenanza deroga y sustituye íntegramente la anterior Ordenanza, reguladora del servicio de de suministro de agua potable y modificaciones posteriores realizadas sobre la misma.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, plazo en el que la Administración del Estado o la de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.