BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-0946

Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal Reguladora Tasa trabajos realizados por Operarios Servicios Múltiples y uso maquinaria comarcal.

Publicado el  3/21/25, BOP número  56

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de Gúdar-Javalambre

Departamento:
Comarca de Gúdar-Javalambre

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El Pleno del Consejo Comarcal de Gúdar Javalambre en Sesión de 20 de enero de 2025 aprobó inicialmente la MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRABAJOS REALIZADOS POR LOS OPERARIOS DE SERVICIOS MÚLTIPLES Y UTILIZACIÓN DE LA MAQUINARIA COMARCAL.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público dicho acuerdo queda automáticamente elevado a definitivo así como la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRABAJOS REALIZADOS POR LOS OPERARIOS DE SERVICIOS MÚLTIPLES Y UTILIZACIÓN DE LA MAQUINARIA COMARCAL”

Donde decía:
“V.- CUOTA TRIBUTARIA-
Artículo 5.- la cuantía de la tasa se determinará aplicando el siguiente cuadro de tarifas:
SERVICIO
IMPORTE
Camión con Grúa (con conductor)
26,00 €/hora


Máquina Retroexcavadora con martillo (con conductor)
32,00 €/hora


Máquina Retroexcavadora (con conductor)
26,00 €/hora


Minicargadora con pala (con conductor)
18,00 €/hora


Minicargadora con cazo, amasadora o barredora (con conductor)
20,00 €/hora


Barredora aspiradora Svat (con conductor)
20,00 €/hora


Cesta articulada (con conductor)
15,00 €/hora


Desatascadora (con operario)
10,00 €/hora


Trabajos realizados por los Operarios Comarcales
10,00 €/hora


Servicio de Desinfección mediante fumigación de las vías públicas de los Municipios de la Comarca (Operario, Maquinaria y Desplazamiento
25,00 €/cuba vertida
- No se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa.
- La tasa por Servicio de Operario y resto de Maquinaria en hora extraordinaria y fin de semana quedara incrementada en 10 Euros la hora.
- Los servicios en fin de Semana quedan limitados a urgencias.
- La utilización mínima (salvo camión y operarios) será de 4 horas.”

Debe decir lo siguiente:
“V.- CUOTA TRIBUTARIA-
Artículo 5.- La cuantía de la tasa se determinará aplicando el siguiente cuadro de tarifas:
SERVICIO
IMPORTE
Camión con Grúa (con conductor)
38,00 €/hora


Máquina Retroexcavadora con martillo (con conductor)
42,00 €/ hora


Máquina Retroexcavadora (con conductor)
38,00 €/ hora


Minicargadora con pala (con conductor)
30,00€/ hora


Minicargadora con cazo, amasadora o barredora (con conductor)
32,00 €/hora


Barredora aspiradora Svat (con conductor)
32,00 €/hora


Cesta articulada (sin conductor)
60,00 €/día


Trabajos realizados por los Operarios Comarcales
22,00 €/ hora


- No se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa.
- Los servicios en fin de semana o en días festivos quedan limitados a urgencias, o a la prestación servicio de barredora aspiradora. En el caso de servicio de barredora aspiradora en tales días, deberá solicitarse por una antelación mínima de quince días naturales. En ambos casos, la prestación del servicio solo podrá realizarse cuando la disponibilidad del mismo lo permita.
- La cuantía de la cuota por los servicios realizados en horas extraordinarias, fin de semana o días festivo no se verá incrementada debido a su carácter urgente, a excepción del servicio de barredora aspiradora prestado en fin de semana o días festivos cuya cuantía será de 64 €/hora.
- La utilización mínima será de 4 horas en fines de semana o festivos. En caso de que se soliciten y/o presten un número inferior de horas, se aplicará igualmente la cuantía correspondiente al mínimo de 4 horas fijado.
- Todos los servicios quedan en todo caso condicionados a la disponibilidad de medios y personal para realizar los trabajos solicitados.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Comarca de Gúdar-Javalambre, a18 de marzo de 2025.- El Presidente, D. José Luis Alvir Martínez. Documento firmado electrónicamente.
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