Publicado el 7/24/18, BOP número 140
Datos del Anunciante
Sección:Organismos oficiales
Órgano Emisor:Diputación General de Aragón
Departamento:Diputación General de Aragón
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2.- Modificación del artículo 161.3.a. (párrafo cuarto) de las Normas Urbanísticas dado que se detecta una errata, y con la redacción actual queda incompleto e incoherente.
En principio, las condiciones propuestas por la modificación parece que son más restrictivas que lo que establece el TRLUA y por lo tanto se consideraría correcto, pero en cualquier caso, para evitar cualquier confusión, deberá aclararse que no puede existir más de una edificación residencial dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada.
Valoración: