BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel adoptados el 19 de junio de 2018.

Publicado el  7/24/18, BOP número  140

Datos del Anunciante

Sección:
Organismos oficiales

Órgano Emisor:
Diputación General de Aragón

Departamento:
Diputación General de Aragón

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Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 19 de junio de 2018.
El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el día 19-6-2018, adoptó los siguientes acuerdos:
I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 22-5-2018
II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.

1.- TERUEL.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA, SISTEMA GENERAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL BARRIO DE TORTAJADA (C.P.U. 2018/55).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente Modificación tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón con fecha 2 de Septiembre de 2017 remitida por el Ayuntamiento de Teruel relativo a la Modificación nº1 del PGOU de Teruel, Sistema General de Abastecimiento de Agua, Área Rural 7 “Tortajada” a los efectos de la Aprobación Definitiva por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, conforme a lo dispuesto en el art.85.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón. Tras el análisis de la documentación recibida, con fecha 11 de septiembre de 2017 se suspendió la tramitación del expediente por no encontrarse completo, concediendo un plazo para dicha subsanación y advirtiéndole de la caducidad del expediente en caso de incumplimiento.
En concreto se precisaban los informes sectoriales de:
- Confederación Hidrográfica del Júcar de acuerdo con lo dispuesto en el art. 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
- Unidad de Carreteras del Ministerio de Fomento en virtud de lo dispuesto en la Ley 37/2015 de Carreteras, por la afección a la N-340
- Instituto Aragonés del Agua de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2014 de Aguas y Ríos en Aragón.
Además se debía incorporar la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro, todo ello conforme a lo dispuesto en el art. 86.7 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón al tratarse de una Modificación que requiere el cumplimiento de requisitos especiales por resultar modificados los usos del suelo.
Transcurrido el plazo otorgado para la subsanación del expediente y no habiéndose completado por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de Febrero de 2018, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel acordó la declaración de finalización por caducidad del expediente relativo a la modificación nº1 del PGOU Sistema General de Abastecimiento de Agua.
Con fecha 11 de Abril de 2018 tuvo entrada de nuevo para su reapertura el expediente que obra en el encabezamiento. Sin embargo, tras el análisis del contenido se observó que el expediente tramitado tiene su origen en una Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel referente a los Sistemas Generales de Abastecimiento de agua potable que fue objeto de aprobación Definitiva Municipal en fecha 29/10/2002, (dato que obra en el Portal del Ayuntamiento) previo informe favorable con prescripciones del Consejo de Ordenación del Territorio en su reunión de 3 de abril de 2002, pero cuyo documento técnico no obraba en las dependencias de la Comunidad Autónoma. En consecuencia y de acuerdo con el deber de colaboración entre las Administraciones Públicas, se solicitó una copia del documento técnico aprobado definitivamente de la Modificación del Plan General referente a los Sistemas Generales de Abastecimiento de Agua potable de Teruel otorgando un plazo de tres meses.
Tras este requerimiento, este expediente, que tuvo de nuevo entrada completo con fecha 17 de Mayo de 2018 en el registro General del Gobierno de Aragón en Teruel admitiéndose a trámite para su aprobación definitiva por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 14/2016, de 26 de Enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Teruel es un Plan General de Ordenación Urbana, elaborado al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1346/1976, de 9 de Abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el 24 de enero de 1985.
Desde la aprobación del Plan General se han tramitado aproximadamente un centenar de modificaciones puntuales, a lo largo de los más de treinta años de vigencia, en los que así mismo han sido aprobadas tres leyes estatales de suelo con tres textos refundidos y dos leyes urbanísticas aragonesas, con varias modificaciones posteriores y un texto refundido aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, que es el texto legal en vigor en la actualidad.
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón adoptado el 26 de marzo de 2015, se otorgó al Ayuntamiento de Teruel la homologación en materia urbanística, que permite que la intervención autonómica en la aprobación de planeamiento de desarrollo y modificaciones de planeamiento general de menor entidad tenga carácter facultativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.4 y 85.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El Origen de esta modificación se encuentra en agosto de 2001. En ese momento se encargaron los trabajos de modificación puntual del Plan General para incorporar todos los Sistemas generales de abastecimiento de agua.
SEGUNDO.-En el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y dentro del trámite de consultas al que se refiere el artículo 14 del la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón, con fecha 3 de noviembre de 2016 se solicitó a esta Subdirección por parte del Área Técnica V del INAGA, en relación a la presente modificación informe solicitando el pronunciamiento sobre:
- El Contenido y nivel de detalle necesario del Estudio Ambiental Estratégico.
- Administraciones públicas y personas físicas o jurídicas a quienes considera que se debe consultar.
Se emitió informe urbanístico indicando que es el órgano competente en materia de medio ambiente quien debe pronunciarse acerca de la necesidad de realizar una evaluación ambiental ordinaria o simplificada de la modificación propuesta. Por otra parte se incluye un listado de organismos a los que se considera que se debe consultar acerca de la viabilidad de la actuación propuesta.
Del mismo modo, dentro de la fase de consultas, El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental recabó informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio de fecha 5 de diciembre de 2016 en el que se incluye la recomendación de elaborar un estudio de alternativas más extenso. Por otra parte se indica que se deberá velar por la compatibilidad de la actuación con los objetivos de la EOTA, en concreto con la estrategia 6.3.E8. Mantenimiento del hábitat de interés comunitario y de las especies de flora y fauna protegidas.
Finalmente el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en fecha 20 de Marzo de 2017 resolvió no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación, por entender que ésta no conlleva repercusiones significativas sobre el medio ambiente aunque sí emite Informe Ambiental Estratégico de acuerdo con el artículo 12.3 a) de la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
El expediente de modificación puntual fue aprobado inicialmente por Acuerdo Plenario de 2 de mayo de 2017. La aprobación inicial de la modificación fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 92 de 18 de Mayo de 2017 y Tablón de Edictos. Durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones según certificado de secretaría de fecha 21 de junio de 2017.
En cuanto a los informes sectoriales emitidos sobre el objeto de la modificación, constan en el expediente administrativo los siguientes:
- Informe del Ministerio de Agricultura y Pesca. Alimentación y Medio Ambiente. Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 26 de febrero de 2018 en sentido favorable, sin perjuicio de las determinaciones que, como consecuencia de estudios más detallados o nueva documentación, se puedan establecer en las autorizaciones que preceptivamente, en su caso, se deben obtener de dicho organismo.
- Informe de la Subdirección Provincial de Carreteras del Gobierno de Aragón de 2 de agosto de 2016 haciendo constar que dicha actuación no es competencia de dicha Subdirección.
- Informe de la Diputación Provincial de Teruel. Departamento de vías y obras de fecha 19 de Octubre de 2016 haciendo constar que la tubería de conducción de agua al depósito de Tortajada que discurre paralela a la carretera TE-V-8004 (de CN-420 a Tortajada) deberá situarse por detrás de la zona de dominio público a más de tres metros medidos en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación.
- Informe de Adif de fecha 14 de febrero de 2017, en sentido favorable sin prescripciones.
- Primer Informe del Ministerio de Fomento. Dirección General de Carreteras de 26 de octubre de 2017 desfavorable porque la única obra de drenaje que existe donde se marcó el cruce de la conducción, no permitía el paso de ningún tipo de conducción que disminuyera su capacidad de drenaje. El Segundo Informe del Ministerio de Fomento. Dirección General de Carreteras de 16 de noviembre de 2017 fue emitido en sentido favorable sin prescripciones.
- Informe del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Instituto Aragonés del Agua de 9 de Enero de 2018 en sentido favorable sin prescripciones.
TERCERO.- La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Teruel consta de tres ejemplares
en formato papel y en formato digital, redactados en febrero de 2016 por el Estudio EtiTer y debidamente diligenciados de aprobación inicial por la Secretaría del Ayuntamiento de Teruel. La documentación técnica la suscribe el Ingeniero de Caminos Canales y Puertos D. Ernesto Pradas Sánchez, que constan de los siguientes documentos y apartados:
- DOCUMENTO 1. MEMORIA DESCRIPTIVA
1. Objeto
2. Antecedentes urbanísticos
3. Tramitación
4. Justificación de la Modificación Planteada
5. Modificación planteada.
6. Efectos sobre el territorio.
7. Infraestructuras afectadas
8. Documentos de que consta la siguiente memoria.
9. Conclusión
ANEXO 1. COMPARATIVO ESTADO ACTUAL Y ESTADO MODIFICADO
ANEXO 2. DETALLE PASO POR OBRA DE FÁBRICA EN CONTESTACIÓN AL INFORME DEL MINISTERIO DE FOMENTO
- DOCUMENTO 2. PLANOS.
- ANEXO 1. RELACIÓN DE PARCELAS AFECTADAS
CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establece en el art. 85.2 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece, que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el art. 57 de la Ley 3/2009, urbanística de Aragón con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses.
QUINTO.- El objeto del expediente propone la modificación nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel que afecta al Sistema General de Abastecimiento del Barrio Rural de Tortajada. En la actualidad, el suministro de Tortajada se produce desde un pozo drenante a orillas del río Alfambra y desde ahí el agua es impulsada hasta el depósito regulador situado en la parte alta del núcleo.
El objeto de la modificación consiste en la previsión de un nuevo tramo del Sistema General de Abastecimiento de agua del barrio de Tortajada mediante la conexión con la conducción existente desde Teruel hasta Villalba Baja en las inmediaciones del cruce de la N-420 con la carretera de acceso a Tortajada (TE-V-8004) hasta el depósito regulador actual en la parte alta del núcleo. Esta conducción se realizará mediante la ejecución de una conducción de fundición dúctil de 100 mm y tendrá una longitud total de 1.025m.
SEXTO.- La justificación legal de la Modificación
El Ayuntamiento de Teruel se encuentra homologado por el Gobierno Aragón con fecha 26 de Marzo de 2015, que procedió a otorgar la homologación al Ayuntamiento para que la intervención autonómica en el planeamiento derivado y modificaciones de menor entidad de Plan General tuviera un carácter facultativo de conformidad con lo dispuesto en el art. 57.4 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, con el siguiente alcance:
-En relación con el procedimiento de las modificaciones de menor entidad de planes generales, cabe indicar que serán aquellas que no afecten a determinaciones del plan propias de la ordenación estructural conforme a las determinaciones del art. 40 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, debiéndose incorporar un apartado en la Memoria de las referidas modificaciones en el que se justifique que su contenido corresponde a modificaciones de menor entidad.
-En referencia al ámbito objetivo del planeamiento derivado, se consideran incluidos en el mismo los planes que tengan por objeto el desarrollo del planeamiento general.
-Deberá remitirse al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, el planeamiento derivado y las modificaciones de menor entidad, una vez aprobados definitivamente por el Ayuntamiento,
La presente modificación tiene como objeto modificar el Sistema General de Abastecimiento de Agua señalado por el PGOU de Teruel, por lo que esta modificación no se puede entender de menor entidad, ya que el artículo 40 incluye como modificaciones que afectan a la Ordenación Estructural, entre otras, las que afectan a los Sistema Generales. En consecuencia, el Ayuntamiento solicita al Consejo Provincial de Urbanismo que adopte Acuerdo de aprobación definitiva en el plazo de tres meses tal y como establece el artículo 85.2.b del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SÉPTIMO.- VALORACIÓN
El objeto de la modificación consiste en la previsión de un nuevo tramo del Sistema General de Abastecimiento de agua del barrio de Tortajada mediante la conexión con la conducción existente desde Teruel hasta Villalba Baja en las inmediaciones del cruce de la N-420 con la carretera de acceso a Tortajada (TE-V-8004) hasta el depósito regulador actual en la parte alta del núcleo, dicha conducción tendrá una longitud de 1.025 m. Para ello se modifica el plano nº 5. Abastecimiento Villalba Baja y Tortajada y se incorpora el trazado del nuevo tramo.
Tras la modificación los nuevos terrenos ampliados continuarán clasificándose como Suelo No Urbanizable Genérico aunque contarán con la calificación Sistema General de Abastecimiento.
Aunque la modificación no altera la edificabilidad ni la densidad, sí que modifica los usos del suelo, por lo tanto, de acuerdo con lo que establece el artículo 86.7 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, se incorpora la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas por la modificación durante los cinco años anteriores a su iniciación.
La justificación de la necesidad de la propuesta se encuentra fundamentada en asegurar el suministro independientemente del periodo del año o de que una posible inundación pueda inhabilitar la impulsión existente. Todo ello reduciendo costes puesto que el agua llega por gravedad hasta el depósito. Por otro lado se prevé el aumento de la calidad del agua, ya que se toma directamente de la potabilizadora de Teruel donde se produce un tratamiento del agua más completo.
En cuanto a los efectos sobre el territorio, según la documentación aportada la nueva propuesta justifica que los efectos sobre el territorio son muy reducidos y en todo caso compatibles. Se considera que el impacto sobre la población será positivo ya que el núcleo de Tortajada se beneficiará de una mayor calidad y continuidad en el suministro de agua potable. En cualquier caso deberán atenderse las prescripciones, medidas y otras determinaciones establecidas en los informes sectoriales.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 1 del PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SISTEMA GENERAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL BARRIO DE TORTAJADA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, ya que se consideran cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales y materiales exigidos en el planeamiento vigente sin perjuicio de las pertinentes autorizaciones que sean necesarias para la futura construcción de la infraestructura de abastecimiento.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la modificación de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y de su contenido normativo cuando se presente la documentación debidamente subsanada y diligenciada.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de TERUEL y al equipo redactor, con ofrecimiento de los recursos procedentes.
2.- FUENTES CLARAS: APROBACIÓN DEFINITIVA PARCIAL DE LA PARTE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA QUE QUEDÓ EN SUSPENSO EN EL ACUERDO DE 30-7-2015. (CPU 2015/ 48).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 30 de julio de 2015, adoptó el siguiente Acuerdo en relación con la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes Claras:

“PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA PARA PEQUEÑO MUNICIPIO DE FUENTES CLARAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, pueden considerase cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, una vez sean subsanados los reparos formulados en el presente informe, las siguientes clases y categorías de suelo y ámbitos territoriales:
1.-El suelo urbano consolidado excepto:
.- La ampliación de los terrenos situados en la Zona 1.- Barrio del Santo atendiendo al informe de la CHE que prescribe la elaboración de un estudio de inundabilidad de la Rambla Carramolina que el que se delimite el dominio público hidráulico estimado y la zona de flujo preferente.
.-Las ampliaciones en la Zona 2.- Norte de Fuentes Claras junto a la Unidad de Ejecución nº 3 puesto que no se reúnen los requisitos para su inclusión como suelo urbano consolidado conforme a lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 3/2009.
.- Las manzanas colindantes con la Unidad de Ejecución nº 3 hasta la franja edificable que discurre paralela a la travesía de acceso a la población por no reunir los requisitos para su inclusión como suelo urbano consolidado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 3/2009.
.-Las zonas calificadas como espacios libres privados (excepto la situada más al oeste) debiendo estudiarse otras posibilidades de integración urbanística de estas zonas.
.-Los terrenos colindantes con la zona verde de nueva creación al sur del camino que conduce a la N-234 puesto que no reúnen los requisitos para su inclusión como suelo urbano consolidado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 3/2009.
.- Zona Verde de nueva creación puesto que no se cumplen los requisitos para su clasificación como suelo urbano conforme a lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 3/2009
2.- El suelo no urbanizable en sus dos categorías genérico y especial con los reparos que aparecen en este acuerdo, relativos al suelo no urbanizable genérico.
SEGUNDO.- SUSPENDER DE FORMA PARCIAL LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA PARA PEQUEÑO MUNICIPIO DE FUENTES CLARAS de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo y el artículo 64.3 apartado e) del Decreto 52/2002 de desarrollo de Ley 5/1999, se considera que existen deficiencias documentales y materiales que impiden el pronunciamiento fundado sobre el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles, en los siguientes ámbitos territoriales:
1.-El suelo urbano consolidado correspondiente a:
.- La ampliación de los terrenos situados en la Zona 1.- Barrio del Santo Alto atendiendo al informe de la CHE que prescribe que prescribe la elaboración de un estudio de inundabilidad de la Rambla Carrmolina que el que se delimite el dominio público hidráulico estimado y la zona de flujo preferente.
.-Las ampliaciones en la Zona 2.- Norte de Fuentes Claras junto a la Unidad de Ejecución nº 3 puesto que no se reúnen los requisitos para su inclusión como suelo urbano conforme a lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 3/2009.
.- Las manzanas colindantes con la Unidad de Ejecución nº 3 hasta la franja edificable que discurre paralela a la travesía de acceso a la población por no reunir los requisitos para su inclusión como suelo urbano consolidado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 3/2009.
.-Las zonas calificadas como espacios libres privados (excepto la situada más al oeste) debiendo estudiarse otras posibilidades de integración urbanística de estas zonas..
.-Los terrenos colindantes con la zona verde de nueva creación al sur del camino que conduce a la N-234 puesto que no reúnen los requisitos para su inclusión como suelo urbano consolidado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 3/2009.
.- Zona Verde de nueva creación puesto que no se cumplen los requisitos para su clasificación como suelo urbano conforme a lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 3/2009
2.- En el suelo urbano no consolidado:
.- Las Unidades de Ejecución nº 1 y 2.- hasta que justifiquen los elevados parámetros de densidad y edificabilidad propuestos.
.- La Unidad de Ejecución nº 3 que deberá ser redefinida con los terrenos colindantes que no reúnen los requisitos para su inclusión como suelo urbano consolidado conforme a lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 3/2009.
.- La Unidad de Ejecución nº 4 que deberá ser redefinida con los terrenos de huertas colindantes, que no reúnen los requisitos para su inclusión como suelos urbanos consolidados incluyéndose la bolsa de suelo propuesta como espacio libre privado.
TERCERO.- Proceder a la suspensión de la publicación del Texto de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas y por lo tanto la entrada en vigor del Plan General hasta que se presente un documento refundido con todas las rectificaciones advertidas todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. “
SEGUNDO.- Con fecha 15 de mayo de 2018 se recibió nueva documentación del Ayuntamiento de Fuentes Claras, consistente en una carpeta con los planos de ordenación nº PO-3 y PO-3.1 a PO-3.8, y un CD con la documentación técnica en formato digital. Esta documentación estaba acompañada de un escrito de la Alcaldesa, solicitando la aprobación definitiva del Plan general, basándose en el informe sobre la subsanación de reparos del técnico redactor, con una extensión de dos folios.
La nueva documentación técnica presentada está fechada en noviembre de 2015. Los nuevos planos no llevan incorporada una diligencia de la Secretaría del Ayuntamiento. En el escrito de la Alcaldesa se hace constar que el Pleno celebrado el 9 de mayo de 2018 mostró su conformidad a los cambios introducidos en el Plan General con el fin de subsanar los reparos formulados por el Consejo Provincial de Urbanismo en su acuerdo de 30 de julio de 2015.
La documentación técnica en formato digital comprende los documentos básicos a los que hace referencia el artículo 47 de la Ley 3/2009:
Memoria Descriptiva.
- Encuadre regional y normativo.
- Análisis del Territorio.
- Características socioeconómicas.
- Análisis de la estructura urbana.
- Análisis del planeamiento vigente.
- Análisis de movilidad y transporte.
Memoria Justificativa.
- Conveniencia y oportunidad.
- Modelo territorial, modelo de evolución urbana y ocupación del territorio. Objetivos y propuestas de ordenación.
- Cuadros de superficies.
- Anexos a la memoria:
Anexo nº 1. Ficha de datos generales de planeamiento.
Anexo nº 2. Fichas de áreas de SUNC.
Anexo nº 3. Fichas Unidades de Ejecución.
- Planos de Información.
- Planos de Ordenación.
- Catálogo.
- Normas urbanísticas.
-Disposiciones Generales.
-Condiciones generales de los usos.
-Condiciones generales de la edificación.
-Condiciones particulares en suelo urbano.
-Condiciones particulares en suelo no urbanizable.
-Desarrollo y gestión del Plan General.
- Estudio de Sostenibilidad Económica.
- Documentación Ambiental, que incluye el Informe de Sostenibilidad Ambiental y la Memoria Ambiental.
Así mismo, se adjunta el informe del técnico redactor a la subsanación de los reparos formulados en el acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo.
No se aporta ningún informe sectorial adicional al expediente, que ya contaba con los informes de los siguientes organismos:
-Secretaría General de Transporte de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio .de Fomento.
-Confederación Hidrográfica del Ebro.
-Comisión Provincial de Patrimonio Cultural Aragonés de Teruel.
-Dirección General de Interior del Departamento de Política Territorial e Interior.
-Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
-Instituto Aragonés del Agua.
-Dirección General de Ordenación del Territorio.
-Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.
-Diputación Provincial de Teruel.
-SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la Ley 3/2009, de 17 de Junio de Urbanismo de Aragón; el Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida , la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 14/2016, de 26 de Enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En la actualidad el la legislación urbanística aplicable es la dispuesta en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón que no resulta aplicable a este Plan General ,puesto que la aprobación inicial de dicho Plan General se produjo en fecha 23 de mayo de 2013, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el la Disposición Transitoria Cuarta de dicho texto Refundido que establece que el régimen jurídico aplicable a los instrumentos de planeamiento es el vigente en el momento en que recae el acuerdo de aprobación inicial. Resultando en este caso aplicable la Ley 3/2009 de 17 de Junio de urbanismo de Aragón.
Este expediente se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo, a instancia del Ayuntamiento de FUENTES CLARAS, que en aplicación de lo establecido en los artículos 49 y siguientes de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón y 64 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, solicita al órgano autonómico la aprobación definitiva de este Plan General de Ordenación Urbana, comprensivo de todas las determinaciones que señalan los artículos 38 a 47 de la mencionada Ley, y los correspondientes del desarrollo reglamentario mencionado.
SEGUNDO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel es el órgano competente para la aprobación definitiva del Plan General, disponiendo para ello de seis meses, según señala el art. 49.7 de la Ley 3/2009 y el art. 8 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo
TERCERO.- Los Planes Generales de Ordenación Urbana deben contener las siguientes determinaciones:
-Clasificación del suelo con sus categorías y calificación urbanística, con la correspondiente delimitación de las mismas y la superficie.
-Sistema de núcleos de población y sistemas generales de comunicación, equipamiento comunitario y otros.
-Espacios Libres públicos destinados a parques y áreas de ocio, expansión y recreo, que se establecerán en proporción no inferior a cinco metros cuadrados por habitante, sin incluir grandes zonas verdes suburbanas ni dotaciones locales.
-Medidas para la protección del medio ambiente, conservación de la naturaleza y la tutela del patrimonio cultural aragonés.
-Delimitación de los núcleos históricos tradicionales, donde no se permita la sustitución indiscriminada de edificios y exija que su conservación, implantación, reforma o renovación armonicen con la tipología histórica.
-Reservas para viviendas de protección pública, que en ningún caso superarán el veinte por ciento del aprovechamiento urbanístico objetivo correspondiente, sin incluir en el cómputo el patrimonio municipal del suelo.
Circunstancias por las que se procede, en su momento, la revisión del Plan, en función de la población total y su índice de crecimiento, de los recursos, usos e intensidad de ocupación…
CUARTO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel ante un Plan General debe analizar el cumplimiento de las prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico así como que se respeten los principios de desarrollo sostenible, equilibrio territorial, movilidad sostenible, justificación de la correcta organización del desarrollo urbano, entre otros aspectos.
QUINTO.- Actualmente, el municipio de Fuentes Claras se rige urbanísticamente por unas Normas Subsidiarias Municipales que fueron aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesiones de fechas 10 de Diciembre de 1992 y 20 de Diciembre de 1993 y de las mismas se han tramitado y concluido cuatro modificaciones puntuales:
-Modificación nº 1 que tenía por objeto varias ampliaciones puntuales del suelo urbano así como la creación de una ordenanza y que fue aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel en sesiones de fechas 30 de Mayo de 1995 y 6 de Febrero de 1996.
-Modificación nº 2 la reclasificación de una parcela de Suelo no Urbanizable a Suelo Urbano como equipamiento y que fue aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel en su sesión de 3 de Septiembre de 1996 y que fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Fuentes Claras en fecha 1 de Julio de 2005 previo informe favorable de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión de fecha 15 de Junio de 2005.
-Modificación nº 3 se trataba de una modificación de una zona de suelo urbano y una ampliación de la superficie del mismo y fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Fuentes Claras y que fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Fuentes Claras en fecha 1 de Julio de 2005 previo informe favorable de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión de fecha 15 de Junio de 2005.
-Modificación nº 4, se trataba de una reclasificación de Suelo no Urbanizable a Suelo Urbano consolidado de uso industrial que fue aprobada definitivamente por el Pleno Municipal en fecha 23 de Agosto de 2010 previo informe favorable de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel en fecha 29 de Julio de 2010.
SEXTO.- El planificador fundamenta la necesidad de proceder a la aprobación de un plan general simplificado en el municipio de Fuentes Claras en las siguientes razones:
- Las Normas Subsidiarias vigentes se encuentran obsoletas, tanto en su planteamiento como en la legislación en la que se apoyan. Las sucesivas modificaciones no han sido más que soluciones puntuales que no han seguido una línea coherente con unos criterios generales para el municipio.
- Resulta pues necesaria la definición de unas directrices de desarrollo racionales, meditadas y en función del diagnóstico de la situación actual, para lo que un Plan General es el instrumento urbanístico más adecuado.
- También es necesario el control de los procesos de urbanización excesiva que se han producido en los últimos años, y que amenaza la conservación de los valores naturales del municipio, ordenando el suelo no urbanizable y protegiéndolo de actuaciones que lo degraden.
- La presencia de la Autovía Mudéjar supone una oportunidad para el desarrollo del municipio.
- La adecuación al nuevo marco normativo, tanto autonómico como estatal, y una revisión del futuro de la zona se plantea como una oportunidad que no debe dejarse escapar.
En cuanto a los criterios y objetivos del planeamiento, las propuestas se centran en un horizonte de quince años. Los objetivos perseguidos son lo siguientes:
- Identificación y redimensionamiento de las dotaciones existentes y proposición de nuevas en caso de considerarse necesario.
- Creación de una red primaria de vías, rodadas y peatonales, que fomente la relación entre las dotaciones y estructure convenientemente el núcleo urbano.
- Creación de los espacios libres necesarios para el conjunto del municipio, que no alcanzan en la actualidad.
- Análisis y mejora de las infraestructuras existentes (abastecimiento, saneamiento, suministro de energía eléctrica, alumbrado) para asegurar un servicio adecuado a la población.
- Consolidación de zonas del núcleo que en la actualidad presentan deficiencias de urbanización.
- Dotar de nuevos espacios públicos a las zonas consolidadas del casco histórico, mediante la reforma interior, con el objetivo de mejorar la calidad de vida, así como la escena urbana.
- Garantizar que el uso del suelo se hace en favor del interés general.
- Establecimiento de medidas de protección del suelo rústico para evitar el deterioro de sus valores naturales.
- Potenciar el desarrollo económico del municipio, beneficiándose de la presencia de la autovía A-23.
- Establecer líneas de acción para diversificar la actividad económica y de empleo.
SÉPTIMO.- El artículo 38 de la vigente Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo, señala que “El Plan General de ordenación urbana, como instrumento de ordenación integral, abarcará uno o varios términos municipales completos, clasificará el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente y definirá los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio”.
La localidad de Fuentes Claras tiene menos de 1.000 habitantes, puede acogerse al Régimen urbanístico simplificado, en virtud de lo establecido en el artículo 284.3.a) de la mencionada ley.
OCTAVO.- ANÁLISIS DE LA NUEVA DOCUMENTACIÓN Y VALORACIÓN.
1.- Modificaciones introducidas para el levantamiento de la suspensión.
1.1.- Suelo Urbano Consolidado.
El suelo urbano clasificado en las Normas Subsidiarias Municipales para el municipio de Fuentes Claras se refleja en la siguiente imagen.


Zona 1.- Barrio del Santo.
La situación actual definida en las Normas Subsidiarias Municipales es la siguiente:


La propuesta realizada en el documento aprobado parcialmente por el Consejo Provincial de Urbanismo ampliaba el suelo urbano consolidado de este barrio, fundamentalmente en dirección Este, a ambos lados del camino que lo conecta con el núcleo urbano de Fuentes Claras.



Como se puede apreciar, se clasificaba como suelo urbano consolidado de uso residencial una franja de terreno de fondo variable en el margen norte del camino, que unía al núcleo del barrio las dos bolsas de suelo urbano ya existentes. Y por el otro margen, se definía un espacio libre a modo de paseo, paralelo al camino, que conectaba el barrio con las edificaciones existentes junto al cauce del río Jiloca, por su margen occidental.
El acuerdo del Consejo suspendió la aprobación definitiva de esta delimitación de suelo urbano, debido a la prescripción establecida en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro, que establecía que se prohibía la construcción de nuevas edificaciones en este Barrio hasta que fuera elaborado un estudio de inundabilidad, que determinase la zona de flujo preferente de la Rambla Carramolina, cuyas avenidas afectan a este ámbito.
La nueva propuesta presentada, que se puede apreciar en la siguiente imagen, elimina las ampliaciones de suelo urbano propuestas en la zona de vega del río Jiloca, y mantiene la clasificación de suelo urbano que se encuentra en vigor en las Normas Subsidiarias Municipales. No se aportan justificaciones adicionales en el informe del técnico redactor.



Valoración.- Aunque resulta sorprendente la supresión de la propuesta de clasificación de suelo urbano realizada en 2015, y decidida sin elaborar un estudio de inundabilidad que la justifique, se considera aceptable dicha propuesta, teniendo en cuenta que no se han producido desarrollos urbanísticos en los terrenos afectados por esta nueva propuesta. No se ha valorado el efecto de la reducción de los espacios libres previstos en este ámbito, aunque dada la eliminación de las ampliaciones de suelo urbano, se considera aceptable. No obstante, de cara al futuro, se recomienda realizar el citado estudio de inundabilidad, con el fin de determinar los posibles usos admisibles en el ámbito afectado por los cauces existentes, que permitan redefinir los terrenos que pudieran desarrollarse urbanísticamente.
A este respecto, hay que hacer constar que el Reglamento del Dominio Público Hidráulico vigente, tras la modificación aprobada por R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, establece en sus artículos 9 bis y 9 ter las limitaciones a los usos, obras y construcciones en suelo rural y suelo urbanizado, respectivamente.
Por otra parte, se considera correcta la asignación de la norma zonal de vivienda unifamiliar a la bolsa de suelo urbano ubicada en el margen norte del camino, en la zona central del recorrido.
Zona 2.- Norte del núcleo urbano de fuentes Claras.
La situación actual definida en las Normas Subsidiarias Municipales la siguiente:




La propuesta informada por el Consejo de Urbanismo en 2015 ampliaba el suelo urbano consolidado hacia el este de este ámbito, tomando como límite sur el camino existente que lleva hasta el lavadero y la industria de prefabricados de hormigón.


El acuerdo del Consejo suspendió la aprobación definitiva de esta ampliación de suelo urbano por no cumplirse los requisitos para su consideración como suelo urbano consolidado, al estar sin pavimentar el camino (Calle El Cubo) y no apreciarse la presencia de algunos servicios urbanísticos. Así mismo, se indicaba que la norma zonal asignada a estos terrenos (Extensión de Casco) no parecía la más adecuada, ya que se consideraba más lógica la de vivienda unifamiliar aislada.
La nueva propuesta presentada, que se puede apreciar en la siguiente imagen, define una unidad de ejecución en suelo urbano no consolidado, a la que asigna la norma zonal 3.2, destinada a uso residencial de vivienda unifamiliar aislada a adosada a linderos.




Valoración.- Se considera correcta la inclusión de los terrenos reclasificados como suelo urbano dentro de la Unidad de Ejecución nº 7 definida en suelo urbano no consolidado. Así mismo, parece correcta la asignación a este ámbito de la zonificación 3.2, ya que resulta más apropiada para usos residenciales en zonas exteriores del núcleo urbano, con densidades inferiores de vivienda.
Sin embargo, tal como se indicará en el apartado de este informe dedicado al suelo urbano no consolidado, surgen algunos reparos relativos al cumplimiento de los requisitos establecidos para esta categoría de suelo en la legislación urbanística, en cuanto a previsión de cesiones de dotaciones locales y aprovechamientos.
Zona 3.- Centro de Fuentes Claras.
La situación actual definida en las Normas Subsidiarias Municipales la siguiente:


La propuesta efectuada en 2015 sobre este ámbito definía la U.E. nº 3, de uso industrial, para incluir las instalaciones existentes de una empresa de prefabricados de hormigón. Sin embargo, se dejaban fuera de esta unidad terrenos ocupados por parte de las instalaciones de esta empresa.


Por otra parte, se mantenía la clasificación de los terrenos urbanos ubicados a ambos lados del camino que conecta esta industria con la Calle San Roque, vial de conexión de Fuentes Claras con la N-234, dentro del suelo urbano consolidado. En realidad, se traba de terrenos de cultivo, limitados por muretes de piedra, y se observó la ausencia de algún servicio urbanístico, por lo que se consideró que debían integrar una unidad de ejecución que se desarrollara mediante una actuación urbanística integrada.
En relación con los cuatro ámbitos de suelo no urbanizable genérico enclavados en el núcleo urbano de Fuentes Claras, se proponía su reclasificación como suelo urbano consolidado, asignando a estos ámbitos la zonificación de espacio libre de uso privado. Se admitió esta zonificación para el espacio ubicado más al oeste del núcleo, al no existir posibilidad de conexión con la trama viaria. Sin embargo, en los otros tres ámbitos, se establecía la necesidad de justificar la imposibilidad de un desarrollo urbanístico futuro, y su conexión con la trama urbana. Así mismo, se planteaba la posibilidad de que estas zonas se convirtieran en espacios libres de uso público, con mayores aptitudes para estos usos, en teoría, que la zona verde definida al sur del núcleo urbano, en las proximidades de la N-234.
La nueva propuesta presentada en la documentación gráfica, es la siguiente:



Según el informe del técnico redactor, la UE-3, de uso industrial, modifica su superficie, incluyendo los terrenos ubicados junto al margen sur del camino de acceso a la travesía desde la planta industrial. También se modifica la zonificación de los terrenos residenciales adyacentes, a zona 3.2, vivienda unifamiliar adosada a linderos, y se incluyen los terrenos en la nueva U.E.-4 del suelo urbano no consolidado.
Con respecto a la zonificación “Espacio Libre Privado (Elp)”, se reserva un espacio destinado a viales, donde no se podrá ocupar por ninguna edificación, tanto en el ámbito situado junto a la iglesia como en el ubicado más al sur del núcleo. La zona Elp situada a la izquierda del colegio mantiene esta calificación a petición del propietario, mientras que la Elp ubicada a la derecha del colegio se incluye en la U.E.-6 de suelo urbano no consolidado, cambiando la calificación a “Zona 2 Extensión de Casco”.
Valoración.- La nueva propuesta presentada incluye los terrenos industriales que quedaban fuera de la U.E.-3 en esta unidad y también crea la U.E.-4 de suelo residencial en los terrenos colindantes, lo que subsana los reparos del acuerdo del Consejo Provincial. No obstante, en el apartado dedicado al suelo urbano no consolidado se informará del cumplimiento de los requisitos legales en las unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado.
En lo que respecta a los espacios libres privados definidos en el interior del suelo urbano, únicamente se aprecia la creación de la U.E.-6, en la manzana situada al oeste del colegio, cuya transformación contribuirá a completar la malla viaria que actualmente no existe. En el resto de zonas, se mantiene su zonificación, aunque se aprecie en dos de ellas un trazado reservado para viario en el futuro, que también mejoraría la trama viaria del núcleo urbano. En resumen, a falta de una justificación más detallada de las propuestas realizadas, se consideran correctas, sin perjuicio de los reparos que se formulen posteriormente a los ámbitos incluidos en suelo urbano no consolidado.
Zona 4.- Sur de Fuentes Claras.
La situación actual definida en las Normas Subsidiarias Municipales la siguiente:


La propuesta de clasificación y calificación del suelo urbano en 2015 supuso la creación de las unidades de ejecución nº 1 y 2, colindantes con el límite este del suelo urbano vigente, en las que se proponía una densidad de vivienda próxima al máximo legal admitido en la Ley 3/2009, lo que podía llevar a distorsionar la topología edificatoria existente en la localidad. Por ello, se suspendió su aprobación definitiva, al considerar inadecuada la zonificación asignada a estos ámbitos.


Por otra parte, la zona verde definida al sureste del núcleo no se constató como espacio libre público urbanizado, requiriendo una justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 3/2009 para su consideración como suelo urbano.
En cuanto a la ampliación de suelo urbano propuesta al sur del camino del cementerio, los terrenos de la zona colindante con la nueva zona verde son de cultivo, por lo que resultaba no justificada su inclusión en el suelo urbano consolidado.
Finalmente, la ampliación de suelo urbano prevista en el límite sur del núcleo generaba una bolsa de terreno libre de edificaciones, calificado como espacio libre privado. No se justificaba que se propusiera ese espacio vacío y encerrado entre solares, cuando parecía adecuado para un futuro desarrollo urbanístico. Así mismo, a la U.E-4 definida se le asignaba una tipología edificatoria y densidad excesivas, como en el caso de las unidades nº 1 y 2.
Se han producido varios cambios en este ámbito, tanto de clasificación de suelo urbano como de categorización y zonificación.
Se reduce la densidad de vivienda de las unidades nº 1 y 2 de 74 a 36 viviendas por hectárea, cambiando la tipología edificatoria, de Extensión de Casco a Vivienda Unifamiliar adosada a linderos. Se modifica la superficie de parcela mínima a 200 m2.
Al sur del núcleo, se cambia la tipología de los terrenos que estaban en la anterior U.E.-4 a vivienda unifamiliar adosada a linderos (3.2), y se elimina la unidad de ejecución, pasando a considerarse los terrenos como suelo urbano consolidado.
Por contra, se define una unidad de ejecución U.E.-5 en terrenos que se proponían como suelo urbano consolidado, algo más al norte. Y se desclasifican terrenos que en la primera propuesta se incluían en suelo urbano consolidado, dejando un fondo de parcelas urbanas de 20 metros en el margen sur del camino del cementerio, que se incrementa en la parcela colindante con el espacio libre público. Por último, se asigna a estas parcelas la tipología edificatoria 3.2.
Valoración.- Se consideran correctos los cambios de zonificación introducidos en las UE nº 1 y 2, que pasa de Extensión de casco a Vivienda unifamiliar adosada a linderos. Así mismo, este cambio de zonificación se introduce también en las parcelas edificables definidas al sur del camino del cementerio, y en el ámbito de la anterior UE-4.
También se considera correcta la reducción del fondo de parcela a 20 metros en los terrenos colindantes por el sur con el citado camino y adyacentes a la zona verde pública.
Con respecto a la eliminación de la UE-4 y la categorización de este ámbito como suelo urbano consolidado, no se aporta ninguna justificación al respecto en la nueva documentación presentada, y se observa que parte de los viales previstos no están ejecutados, ni se diferencia su anchura libre sobre el terreno, por lo que no se considera justificada la propuesta.
Por otra parte, se considera acertada la delimitación de la U.E.- 5, ya que el tramo de vial definido en su ámbito (Calle Calvario) se encuentra sin urbanizar, y las edificaciones existentes no son de carácter residencial, sino almacenes agrícolas antiguos.
En cuanto a la zona verde pública, se indicó verbalmente a los técnicos de la subdirección que dichos terrenos cuentan con los servicios urbanísticos necesarios para su clasificación como suelo urbano, y aunque la urbanización efectiva se realizará por fases, es un espacio de ocio históricamente empleado por los vecinos de Fuentes Claras, y sirve de lugar de reunión de diversas celebraciones locales. En consecuencia, se considera aceptable su inclusión en el suelo urbano consolidado.
Finalmente, el espacio libre privado que se conforma en la manzana situada al suroeste del núcleo, mantiene esta zonificación, aunque se preserva de cualquier tipo de uso edificatorio una franja de terreno destinada a viario en el futuro, que completaría la malla actual. De esta manera se reconoce la potencial aptitud de los terrenos para ser transformados en el futuro. Se considera aceptable la propuesta, aunque se recomienda al Ayuntamiento que en el futuro, ante nuevas demandas de suelo urbano, se reestudie la posibilidad de recalificar este ámbito para su desarrollo antes que analizar ampliaciones de superficie en la periferia del núcleo urbano.
1.2.- Suelo Urbano No Consolidado.
Unidades de Ejecución nº 1 y 2.
Estas unidades se suspendieron en el acuerdo del Consejo por su elevada densidad de vivienda asignada y la errónea tipología edificatoria. En la nueva propuesta se asigna la tipología de vivienda unifamiliar adosada a linderos y se reduce la densidad de vivienda máxima de 74 a 36 viviendas por hectárea, lo que se considera más correcto.


Unidad de Ejecución nº 3.
En el acuerdo del Consejo se suspendió la aprobación definitiva de esta unidad ante la necesidad de redefinir su ámbito, incluyendo los terrenos situados al sur de la fábrica existente, y que también están vinculados a la misma actividad.
La nueva propuesta incluye los citados terrenos dentro del ámbito sujeto a actuación integrada, lo que se considera correcto.

Unidad de Ejecución nº 4 antigua.
La UE-4 de la documentación original, que se situaba en el extremo sur del núcleo urbano, fue suspendida en el acuerdo del Consejo por no incluir los terrenos de huertos colindantes, que tampoco cumplían los servicios necesarios para su inclusión en el suelo urbano consolidado, y se recomendaba incluir el espacio libre privado colindante dentro de esta unidad.
La nueva propuesta elimina esta UE-4 y considera que sus terrenos cumplen los requisitos del suelo urbano consolidado, aunque no se aporta justificación alguna de dicho cumplimiento, por lo que no procede aprobar definitivamente este cambio de categoría de suelo, considerando que lo correcto sería mantener este ámbito como suelo urbano no consolidado.


Nuevas Unidades de Ejecución nº 4, 5, 6 y 7.
Como consecuencia de los reparos formulados en el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo, la nueva documentación técnica propone la creación de cuatro nuevas unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado, en aquello ámbitos en los que, anteriormente se proponía su clasificación como suelo urbano consolidado, pero que no reunían los servicios urbanísticos ni la urbanización necesaria para su consideración como tal.
Así, se crea la nueva U.E. nº 4, en los terrenos colindantes con la UE-3, correspondientes a la industria de prefabricados existente, con uso industrial en la zonificación 3.2, para vivienda unifamiliar adosada a linderos.


La U.E-5 se crea en la zona sur del núcleo, junto a la calle Calvario, con el mismo uso global y zonificación que la anterior.


La U.E-6 se crea en una parcela ubicada cerca del colegio público, en la zona central del núcleo urbano. Se le asigna la zonificación Extensión de Casco, propia de esta zona urbana.

Finalmente, la UE-7 se crea en la zona norte del núcleo, colindante con el camino que lleva hasta el lavadero y el depósito elevado de agua potable. Se le asigna la zonificación 3.2 de vivienda unifamiliar adosada a linderos.


Con carácter general se considera correcta la inclusión de los terrenos en suelo urbano no consolidado en todos los casos, ya que, como se indicó en el acuerdo del Consejo de julio de 2015, todos los ámbitos presentan carencias de urbanización que hacían necesarias actuaciones integradas para la consecución de las características del suelo urbano consolidado. No obstante, en el apartado siguiente se analiza el cumplimiento de los requisitos legales que deben cumplir los ámbitos incluidos en el suelo urbano no consolidado.
Por otra parte, la UE-6 presenta una densidad superior al máximo legal de 75 viviendas /ha, por lo que deberá reducirse dicha densidad, y justificarse su coherencia con el entorno edificatorio existente.
Cumplimiento de los requisitos legales en suelo urbano no consolidado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón, en vigor en el momento de la aprobación inicial de este Plan General, los promotores de actuaciones de urbanización en suelo urbano no consolidado tienen las siguientes obligaciones:



Sin embargo, el artículo 42.5 establece la posibilidad de que el plan general reduzca o elimine, de forma justificada, las reservas exigibles en las áreas de reforma interior.

Por otra, parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 284 de esta Ley, resulta de aplicación al municipio de Fuentes Claras el régimen simplificado, por tener una población inferior a 2.000 habitantes. En este caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 288,

Es decir, cuando la urbanización se ejecute en régimen de obras públicas ordinarias, sin reparcelación, no se deberá ceder el diez por cien de aprovechamiento libre de cargas al municipio. Sin embargo, esta cesión ser podrá materializar en metálico, mediando acuerdo plenario al respecto. No se dice nada relativo a la exención de la previsión de las reservas legales relativas a dotaciones legales y sistemas generales, establecidas en el artículo 24.d). Ahora bien, el artículo 287.2 establece lo siguiente, en cuanto a dichas reservas.


En ninguna de las unidades de ejecución definidas en el presente Plan General se establecen cesiones dotacionales destinadas a espacios libres o equipamientos. La capacidad residencial prevista en estas unidades de ejecución alcanza las 109 viviendas, lo que supone un incremento aproximado superior al 20% del parque de viviendas actual, lo que obliga a realizar una justificación detallada de la decisión municipal de eliminar las reservas dotacionales legalmente exigibles a estos ámbitos, cuestión que no se produce en la Memoria Justificativa del Plan. Únicamente se manifiesta que las unidades se diseñan de modo que los costes de urbanización sean asumibles y que existan pocos propietarios de terrenos en cada una de ellas.
Por otra parte, se eligen los sistemas de actuación de compensación o cooperación en todos los casos, por lo que no resulta aplicable la exención de ceder el porcentaje de aprovechamiento medio al municipio legalmente establecido, que se permite en el régimen de obras públicas ordinarias sin reparcelación; ni se menciona tampoco la posibilidad de que dicho porcentaje se pueda satisfacer en metálico. De hecho, en las fichas de las distintas unidades se calcula el suelo edificable de cesión al municipio. Si parece cumplirse lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Ley 3/2009 en lo relativo a diferencias de aprovechamiento medio en unidades de ejecución con usos y tipologías homogéneas.
Por todo lo anteriormente expuesto, se considera que procede suspender la aprobación definitiva del suelo urbano no consolidado definido, hasta que se prevean las cesiones dotacionales legalmente exigibles a cada unidad de ejecución, o se justifique adecuadamente la reducción o eliminación de dichas cesiones, por tratarse de áreas de reforma interior, o por la aplicación, en su caso, del régimen de obras públicas ordinarias sin reparcelación para su gestión urbanística.
2.- Modificaciones introducidas en la clasificación del suelo.
Como ya se ha valorado anteriormente, se consideran aceptables las desclasificaciones de suelo urbano propuestas en el ámbito del Barrio del Santo (motivadas por la no presentación del estudio de inundabilidad requerido por la Confederación Hidrográfica del Ebro para su autorización).
Así mismo, se considera aceptable la desclasificación de algunos terrenos ubicados junto al camino del cementerio, debido al excesivo fondo de parcela que quedaba en la anterior propuesta de clasificación.
3.- Subsanación de reparos en suelo urbano.
En el acuerdo del consejo Provincial de Urbanismo de 30 de julio de 2015 se estableció con carácter general la necesidad de acreditar el cumplimiento de distancias mínimas a las instalaciones ganaderas legalmente establecidas, de aquellas ampliaciones de suelo urbano que pudieran afectar negativamente en el futuro a sus posibles modificaciones o ampliaciones. En la nueva documentación técnica no se aporta ninguna justificación al respecto, por lo que se mantiene el reparo establecido.
4.- Subsanación de reparos en suelo no urbanizable.
El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en su sesión de 30 de Julio de 2015 acordó la APROBACIÓN DEFINITIVA PARCIAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA y en concreto del Suelo no Urbanizable en sus dos categorías de genérico y especial, aunque condicionado al cumplimiento de los reparos que aparecían reseñados en la valoración del acuerdo y que afectaban fundamentalmente a la categoría de suelo no urbanizable genérico.
El Título 5 del Plan General regula las condiciones particulares en Suelo no Urbanizable. En su regulación concreta respecto al Suelo no Urbanizable Genérico se adecuaba a lo dispuesto en los artículos 30 a 32 de la Ley 3/2009, de 17 de junio de Urbanismo de Aragón (legislación aplicable a este Plan General). Únicamente se advirtió desde el Consejo que debía modificarse el art. 5.1.8 de las Normas Urbanísticas relativas al Núcleo de población, ya que en la primera redacción no se incorporaban las circunstancias objetivas establecidas en el art. 30 de la Ley 3/2009 que indicaban la formación de núcleo de población. Ahora se ha corregido la regulación del artículo 5.1.8 en el que se transcribe con exactitud el referido art. 30 de la Ley.
En relación al Suelo no Urbanizable Especial, únicamente se incluyeron reparos en la Categoría de Suelo No Urbanizable Especial de Protección de la Agricultura del Regadío. En la primera documentación revisada por el Consejo se advertía de que, si se consideraba la necesidad de la preservación de estos terrenos, tal y como se afirmaba en la documentación, lo correcto era una regulación más estricta de los usos permitidos y prohibidos en el mismo, puesto que con la regulación propuesta se permitía incluso la instalación de industrias.
Este aspecto ha sido debidamente subsanado en el artículo 5.2.1 de las Normas con una regulación exhaustiva tanto de los usos permitidos como de los prohibidos. Quedando la redacción como sigue:
5.2.1 CONDICIONES PARTICULARES DE USOS EN SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LA AGRICULTURA DEL REGADÍO (SNU-E/RG)
1. Usos permitidos:
Usos vinculados a explotaciones agropecuarias, conforme el art. 5.1.6.2 de estas normas. Comprende los usos agrícolas concordantes con la naturaleza del suelo.
Uso se vivienda unifamiliar vinculada a la explotación agraria.
Vivienda familiar vinculada a la explotación agraria en lugares en los que no exista posibilidad de formación de núcleo de población, conforme al concepto establecido en el art. 5.1.8 y cumpliendo lo establecido en el art. 5.1.6.5 de estas NNUU respecto a los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar.
Se deberá acreditar la condición de agricultor profesional del beneficiario, así como determinarse en forma fehaciente los bienes y derechos afectos a la explotación, mediante adscripción, inscrita en el registro, de la propiedad de las viviendas a las parcelas.
2.Usos prohibidos:
a) Quedan expresamente prohibidos los usos de industrias y actividades insalubres, nocivas y peligrosas.
b) Se prohíben los desmontes, excavaciones o rellenos de tierras que supongan disminución de la superficie agraria o de la calidad del suelo, así como cualquier actuación que altere la red de irrigación, el sistema de drenaje de suelos o el banqueo necesario para la óptima explotación de los recursos agrícolas.
c) Queda prohibido el vertido y/o acumulación de cualquier tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos; especialmente los escombros procedentes de la actividad de la construcción.
d) Queda prohibida la instalación de carteles publicitarios de cualquier dimensión.
e) Quedan prohibidos los vallados y cerramientos opacos de parcelas.
f) Instalación de Vertederos de residuos sólidos.
En la nueva documentación presentada se subsanan los reparos relativos al suelo no urbanizable reflejados en el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de 30 de Julio de 2015. No obstante, deberá repasarse la redacción del contenido normativo del Plan en el suelo no urbanizable, puesto que todavía se hacen referencias tanto al art. 44 del Reglamento de Gestión Urbanística como al Reglamento de Planeamiento Estatal (normativa derogada en nuestra Comunidad Autónoma), sirva de ejemplo el contenido de los artículos 5.1.2 y 5.1.6.

5.- Subsanación de reparos del contenido documental.
En primer lugar hay que hacer constar que la documentación técnica debe estar diligenciada por la Secretaría del Ayuntamiento como documento aprobado inicial y provisionalmente, y con la conformidad del Pleno a los reparos subsanados. Además, el ejemplar remitido al Consejo Provincial de Urbanismo debe estar completo, tanto en su formato digital como en su formato de papel.

Memoria.
Como ya se ha comentado anteriormente, deberá incorporarse a la memoria una justificación suficientemente motivada de las posibles reducciones que se apliquen a las reservas legalmente exigibles que deben preverse en las unidades de ejecución definidas en suelo urbano no consolidado, que posibiliten la aceptación por parte del Consejo Provincial de Urbanismo.
Así mismo, deberá acreditarse el cumplimiento de las distancias mínimas a instalaciones ganaderas establecidas en el Decreto 94/2009 por el que se aprueba la revisión de las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, de aquellas ampliaciones de suelo urbano que pudieran afectar negativamente en el futuro a las posibles modificaciones o ampliaciones de auqellas instalaciones que estén legalmente establecidas en la actualidad.
Se presentan unos nuevos cuadros de superficies en la Memoria que se detallan a continuación. Se observa una reducción del suelo urbano de alrededor de 25.000 m2 en la nueva propuesta realizada, comparándola con la anterior de 2015. No obstante, la previsión de viviendas total solamente desciende de 601 a 589, lo que no resulta lógico, teniendo en cuenta que la nueva zonificación 3.2 se propone en varias unidades de ejecución y otras parcelas urbanas en las que anteriormente se preveía la zonificación extensión de casco. Deberán justificarse los cálculos realizados de la capacidad residencial.




Planos.
Se han trasladado a la documentación gráfica las modificaciones en la propuesta de clasificación, calificación y zonificación de los diferentes terrenos. No se aprecian errores, aunque se recomienda que la previsión de futuros viales en dos ámbitos calificados como espacio libre privado se resalte con una trama algo diferenciada de la de espacio libre privado, con el fin de evitar confusiones.
Normas Urbanísticas.
Como ya se ha informado anteriormente, se han corregido los reparos formulados en el acuerdo del Consejo, relativos a los artículos que regulan el suelo no urbanizable.
En el artículo 3.1.13 se ha corregido que el diámetro de los patios de luces debe ser de un tercio de la altura del edificio, con un mínimo de tres metros, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Técnico de la edificación.
En el artículo 4.1.3 se indica que la gestión urbanística en suelo urbanos e realizará preferentemente por el sistema de cooperación. Sin embargo, en las fichas de las unidades de ejecución se establecen los sistemas de compensación y cooperación. Deberá eliminarse esta contradicción documental.
Por otra parte, las fichas de las unidades de ejecución se dispondrán como un anexo del documento de las Normas Urbanísticas, ya que aparecen como un anexo de la memoria justificativa.
En el artículo 4.2.10, relativo a los espacios libres privados, deberá hacerse referencia a la reserva de terrenos prevista para la futura construcción de los viales que se han representado en los planos de ordenación del suelo urbano, en la que no se permitirá ningún tipo de construcción.
- Estudio Económico – Financiero.
En la nueva documentación se han corregido los datos correspondientes a unidades de ejecución y superficies de las distintas zonas urbanas. No obstante, sigue sin presentarse el balance detallado de ingresos y gastos de las actuaciones urbanísticas previstas, como demanda el artículo 47.1.e) de la Ley 3/2009.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA PARA PEQUEÑO MUNICIPIO de FUENTES CLARAS de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, pueden considerase cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, una vez sean subsanados los reparos formulados en el presente acuerdo de las siguientes clases y categorías de suelo :
En suelo urbano consolidado:
- La clasificación de suelo urbano consolidado prevista en el Barrio del Santo, una vez eliminadas las ampliaciones de suelo urbano que se proponían en la anterior documentación técnica.
- En el sur del núcleo urbano, la clasificación propuesta para los terrenos colindantes con el camino del Cementerio por su margen meridional, una vez eliminada la ampliación de suelo que se proponía con un fondo superior a 20 metros desde el borde de dicho camino.
- Las zonas calificadas como Espacios Libres Privados.
SEGUNDO.- SUSPENDER DE FORMA PARCIAL LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA PARA PEQUEÑO MUNICIPIO DE FUENTES CLARAS de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo y el artículo 64.3 apartado e) del Decreto 52/2002 de desarrollo de Ley 5/1999, se considera que existen deficiencias documentales y materiales que impiden el pronunciamiento fundado sobre el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles, en los siguientes ámbitos territoriales:
En suelo urbano no consolidado:
- Las unidades de ejecución nº 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, hasta que se justifique detalladamente el cumplimiento de los preceptos establecidos en la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón, en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones de los promotores de actuaciones en suelo urbano no consolidado, de acuerdo con la valoración realizada en el presente informe.
- La eliminación de la antigua unidad de ejecución UE-4, ubicada al sur del núcleo de Fuentes Claras, por no justificarse el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la legislación urbanística para la inclusión de sus terrenos en el suelo urbano consolidado.
Deberá presentarse un documento técnico completo, en formato papel y digital, debidamente diligenciado de aprobación inicial y provisional por la Secretaria del Ayuntamiento de Fuentes Claras.
TERCERO.- Proceder a la suspensión de la publicación del Texto de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas y por lo tanto la entrada en vigor del Plan General hasta que se presente un documento refundido con todas las rectificaciones advertidas todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
CUARTO- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de FUENTES CLARAS, a los interesados con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al redactor para su conocimiento y efectos.
3.- ALBENTOSA.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 5 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA . (C.P.U. 2018/67)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente Modificación tuvo entrada por primera vez en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 17 de noviembre de 2017, devolviendo dicha Modificación al Ayuntamiento en fecha 27 de noviembre de 2007 por no estar completo el expediente, volvió a entrar dicha Modificación en fecha 24 de mayo de 2018 admitiéndose a trámite en fecha 29 de mayo de 2018.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 14/2016, de 26 de Enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Albentosa es un Plan General de Ordenación Urbana, obtenido por el procedimiento de Homologación de las Normas Subsidiarias Municipales, que habían sido aprobadas definitivamente el 30 de mayo de 1995, a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. La Homologación fue acreditada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio el 28 de marzo de 2001.
Posteriormente, se han tramitado ante el Consejo Provincial de Urbanismo las modificaciones aisladas nº 1, 2, 3 y 4.
La modificación aislada nº 1 (aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento el 30 de mayo de 2002) tuvo por objeto un cambio de alineaciones en la zona del Hostal Los Maños, así como la reordenación de la Unidad de Ejecución nº 9 y el suelo urbano industrial adyacente, todo ello en la Venta del Aire.
La modificación aislada nº 2 (aprobada definitivamente por el Ayuntamiento en el Pleno de 27 de enero de 2005) tenía por objeto introducir diversas modificaciones, tales como delimitación de unidades de ejecución y su ordenación pormenorizada en el suelo urbano no consolidado de los núcleos de Albentosa y Venta del Aire, variaciones de la delimitación del suelo urbano en Albentosa y Los Mases, cambios de alineaciones.
La modificación aislada nº 3 tenía por objeto clasificar un suelo urbanizable delimitado de uso industrial junto a la carretera de Rubielos de Mora con la finalidad de implantar una instalación de fabricación de cementos. El proyecto quedó en suspenso con la crisis del sector de la construcción, y la modificación no llegó a tramitarse ante el Consejo Provincial de Urbanismo.
La modificación nº 4 tenía por objeto la clasificación como Suelo Urbano Industrial de una superficie de 83.696,17 m2, con el objeto de ampliar el actual polígono industrial, denominado Sector 4 Venta del Aire, en unos terrenos situados al norte, junto a la conexión de las carreteras N-234 (Valencia-Teruel) y A-1515 (a Rubielos de Mora), y cerca de la Autovía Mudéjar A-23. Por otra parte, se definió la ordenación pormenorizada del sector, con el fin de que la documentación presentada tenga un grado de detalle suficiente como para resultar innecesaria la redacción de planeamiento de desarrollo posterior. El Consejo Provincial de Urbanismo del 15 de diciembre de 2015 informó favorablemente la modificación con reparos. A día de hoy, todavía queda pendiente algún trámite para la aprobación definitiva de la referida modificación nº 4.
En cuanto a planeamiento de desarrollo, en el archivo del Consejo consta el Plan Parcial del Polígono Industrial Venta del Aire, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio el 28 de mayo de 1996, que fue redactado en desarrollo de las Normas Subsidiarias Municipales.
SEGUNDO.- Este expediente se tramita en el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Albentosa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 85.2 del vigente Decreto- Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo. De acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo y con lo establecido en el art. 8.1 a) del Decreto 129/2014, de 29 de de julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, a estos órganos les corresponde la aprobación definitiva de las modificaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbana.
El expediente fue aprobado inicialmente por Resolución de Alcaldía el 17 de Marzo de 2016. Esta resolución fue publicada en el Boletín oficial de la provincia nº 64 de 6 de Abril de 2016, así como en un breve anuncio en el Diario de Teruel. En el periodo de información pública se presentó una propuesta por parte del Arquitecto municipal a petición de la Corporación municipal en la que se solicita la reducción del retranqueo obligatorio de “Casillas agrícolas”. La propuesta es informada favorablemente por el Arquitecto municipal el 18 de abril de 2016 y se incluye en la documentación técnica de la modificación.
Según lo dispuesto en la normativa de régimen local (Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local), la competencia para la Aprobación Inicial de planeamiento recae en el Pleno de la Corporación Municipal, y por ello, se procedió a la Convalidación de la aprobación inicial, por el Ayuntamiento Pleno de Albentosa en la sesión celebrada el 1 de marzo de 2018, motivo por el que había sido devuelto el expediente por la Subdirección Provincial de Urbanismo.
El Acuerdo de Aprobación Inicial de la Modificación fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 67 de 9 abril de 2018. La Secretaría del Ayuntamiento emite certificado el 17 de mayo de 2018 de octubre de 2017, en el que se acredita la inexistencia de nuevas alegaciones a la aprobación inicial durante el periodo de información pública.
En el expediente de la modificación se incluyen los siguientes informes sectoriales:
- Informe del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 7 de abril de 2016 haciendo constar que La Confederación no tiene nada que oponer a su aprobación dado que no se contempla la ejecución de ninguna actuación concreta que suponga afección al dominio público hidráulico, interferencia en el régimen de corrientes o incremento de demanda de recursos hídricos. En todo caso se recuerdan algunas disposiciones de la normativa en vigor.
- Informe de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras de fecha 8 de abril de 2016 en sentido favorable con las siguientes prescripciones:
- Las carreteras A-1514, A- 1515 y A-2521 son las vías de ámbito autonómico que sirven al municipio por lo que resulta de aplicación lo establecido en la Ley 8/1998 en materia de limitaciones a la edificación, debiendo concretarse las limitaciones a la construcción que impone la ley y que se desarrollan en el Decreto 206/2003 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.
- Se hace constar que el proyecto no recoge pormenorizadamente las limitaciones a la edificación, a que se refiere el párrafo anterior, en la memoria justificativa de la modificación que se somete a informe.
- Considerando que la modificación actual se limita a modificar el articulado vigente en el PGOU, se hace constar que en lo que respecta a las zonas de protección de las carreteras autonómicas citadas y en particular la referencia que se hace al retranqueo de vías públicas a la distancia de 3,25 metros del eje del camino, que esa distancia solo es válida para vías públicas de titularidad municipal. Ya que tanto las vías de titularidad autonómica como provincial están reguladas por la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, y por lo tanto la línea límite de la edificación debe estar como mínimo a una distancia de 15 metros medidos desde la arista exterior de la calzada.
-En el caso particular de las explotaciones ganaderas, de acuerdo con la orden 13 de febrero de 201, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, (Anexo VII Distancias mínimas desde la instalación ganadera a elementos relevantes del territorio) la distancia a mantener a vías de comunicación es de 100 m a autopistas, autovías y vías de ferrocarril y 50 m a carreteras (sin distinción de titularidades)
-Todo ello sin perjuicio de que la autorización de obras que se realicen en el perímetro de una carretera autonómica, requerirá autorización del titular de la vía por lo que se deberá presentar en la Subdirección Provincial de Movilidad e Infraestructuras un proyecto técnico completo, que además contendrá los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones técnicas y administrativas exigidas, y los que acrediten la conformidad de las obras con el planeamiento urbanístico.
- Informe de la Comarca de Gúdar-Javalambre de fecha 19 de abril de 2016 concluyendo que las variaciones se ajustan a lo establecido en el TRLUA y en el Decreto 94/2009, no obstante desde el punto de vista ambiental, indicar que el artículo 164.3 dice que “se permitirán chimeneas u otros elementos que sean imprescindibles para el funcionamiento de la explotación y que sobrepasen la altura máxima permitida, sin embargo se estudiará la manera de enmascarar su impacto u ocultar su presencia”, mientras que la normativa urbanística no contempla la posibilidad de que hay a elementos que sobrepasen las alturas máximas permitidas. Por lo que, se solicita que se elimine este apartado o se corrija indicando que, en su caso, se deberá respetar la normativa estatal o autonómica y ambiental al respecto.
- Informe del Instituto Aragonés del Agua de fecha 25 de Abril de 2016 en sentido favorable sin prescripciones.
- Informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón de fecha 5 de mayo de 2016 en sentido favorable haciendo constar que si en el transcurso de los trabajos apareciesen elementos pertenecientes al Patrimonio Cultural Aragonés, deberá ponerse en conocimiento inmediato de la Dirección General de Patrimonio.
- Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 10 de julio de 2017 por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada número 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Albentosa por los siguientes motivos:
- La ausencia de afección directa a las figuras de protección ambiental en el municipio.
- La ausencia de modificación de los usos asignados a las posibles parcelas afectadas por la modificación.
- No conlleva una ocupación intensiva del suelo ni la reclasificación del suelo para nuevos usos.
En la fase de consultas, INAGA recaba los siguientes informes:
Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel de fecha 29 de Noviembre de 2016 en el que no se considera que se vayan a producir afecciones significativas al medio ambiente, sin embargo se hacen algunas observaciones a tener en cuenta para la aprobación definitiva de la modificación.
Dirección General de Ordenación del Territorio. Servicio de Coordinación Territorial de fecha 19 de Diciembre de 2016 en el que se propone someter a Evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación, además recomiendan elaborar y amplia el estudio de alternativas evaluando las afecciones que cada una de ellas tienen sobre los distintos componentes del territorio y articular la conservación de los valores paisajísticos, dentro de la norma urbanística, y regular la integración de los elementos de las construcciones en el paisaje y en la restauración del medio afectado.
Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural de fecha 23 de Enero de 2017: Dado que no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico en el municipio de Albentosa, por lo tanto no considera necesario adoptar medidas concretas en materia de Patrimonio Cultural.
Dirección General de Movilidad e infraestructuras: remitiendo alo prescrito en el informe de fecha 8 de abril de 2016.
Seo Bird Life, emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.
En la referida resolución sí se emite el informe ambiental estratégico número expediente INAGA 500504/71ª/2016/007992, con las siguientes medidas ambientales:
- Se incorporarán a la modificación las especificaciones realizadas en los informes emitidos en la fase de consultas.
- Debería establecerse una limitación a la superficie máxima edificable para las edificaciones destinadas a usos industriales y hosteleros.
- Se recuerda que las nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamiento turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensible deberán tramitar una evaluación de impacto ambiental simplificada.
- La distancia de retranqueo a los linderos deberá ajustarse en el caso de que la vía se corresponda con dominio público pecuario debiendo tener en cuenta la anchura de la misma, conforme al artículo 6.1 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón.
- Teniendo en cuenta que el PGOU de Albentosa data del año 2001, se recomienda que se actualicen los suelos no urbanizable especiales teniendo en cuenta la legislación vigente.
TERCERO.- La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Albentosa consta de un ejemplar en formato digital y en papel de la modificación, visado y firmado por el arquitecto Miguel Torres Aranda en febrero de 2018, diligenciados de aprobación inicial por la Secretaria del Ayuntamiento.
1. Introducción y antecedentes urbanísticos
2. Promotor de la modificación propuesta
3. Justificación de la modificación propuesta
4. Justificación legal de la modificación
5. Encargo y equipo redactor de la modificación
6. Estudio de los efectos sobre el territorio
7. Entrada en vigor y obligatoriedad
8. Tramitación de la modificación
9. Descripción y contenido de la modificación
10. Normativa y legislación
CUARTO.- El objeto de la presente modificación nº5 del PGOU de Albentosa tiene por objeto introducir varias modificaciones puntuales del régimen del Suelo No Urbanizable, que se resumen a continuación:
1. Modificación del artículo 161.1 de las Normas Urbanísticas en lo referente a autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, así como el procedimiento para la autorización especial para adaptarlo a la normativa urbanística en vigor.
2. Modificación del artículo 161.3.a. (párrafo cuarto) de las Normas Urbanísticas dado que se detecta una errata, y con la redacción actual queda incompleto e incoherente.
3. Modificación del artículo 162.2 de las Normas Urbanísticas relativo a las limitaciones generales de las parcelas en lo referente a la unidad mínima de cultivo, al objeto de ajustarse adecuadamente al particular de la Disposición adicional segunda del TRLUA.
4. Modificación del artículo 163.2.c de las Normas Urbanísticas con el objeto de duplicar a nivel general la superficie construida edificable en el Suelo No Urbanizable de 0,1m2c/m2s a 0,2 m2c/m2s.
5. Modificación del artículo 164.1 de las Normas Urbanísticas para modificar las limitaciones específicas a la edificación y las parcelas de uso vivienda en Suelo No Urbanizable para adaptarlo a la normativa en vigor y de dotar a los mismos de una apropiada funcionalidad.
6. Modificación del artículo 164.2 de las Normas Urbanísticas para modificar las limitaciones específicas a la edificación y las parcelas de uso explotaciones agropecuarias en Suelo No Urbanizable para adaptarlo a la normativa en vigor y de dotar a los mismos de una apropiada funcionalidad.
7. Modificación del artículo 164.3 de las Normas Urbanísticas para modificar las limitaciones específicas a la edificación y las parcelas de uso industrial aislada o edificaciones para actividades extractivas en Suelo No Urbanizable para adaptarlo a la normativa en vigor y de dotar a los mismos de una apropiada funcionalidad.
8. Modificación del artículo 164.4 de las Normas Urbanísticas para modificar las limitaciones específicas a la edificación y las parcelas de uso hotelero y servicios en Suelo No Urbanizable para adaptarlo a la normativa en vigor y de dotar a los mismos de una apropiada funcionalidad.
9. Modificación del artículo 169 de las Normas Urbanísticas en lo referente al retranqueo de las llamadas “casillas agrícolas”.
QUINTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establece en el art. 85.2 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece, que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el art. 57 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA)con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses.
SEXTO.- JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN.
La Disposición Transitoria Segunda del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, establece en su apartado 1 que “los planes, normas subsidiarias municipales y demás instrumentos urbanísticos vigentes a la entrada en vigor de esta Ley continuarán aplicándose en los contenidos que no sean contrarios a ella, conforme a las equivalencias establecidas en la siguiente disposición transitoria”. Estos instrumentos podrán adaptarse a las determinaciones de esta ley a través del correspondiente procedimiento de modificación o de revisión.
La Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, relativa al régimen aplicable a los instrumentos en tramitación, establece que “el régimen jurídico aplicable a los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística será el vigente en el momento en que recayó el acuerdo de aprobación inicial”. En consecuencia, al haberse producido la aprobación inicial de la modificación aislada el 17 de marzo de 2016, el régimen aplicable a la misma es el establecido en el citado texto refundido, que entró en vigor el 25 de noviembre de 2014.
La justificación legal de la presente Modificación se basa en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón, que dispone: “La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.”
En el artículo 84 se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. El citado artículo 84 en su apartado 2 dispone:
“Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”.
Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del TRLUA, para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las variantes que señala el artículo 85.2 de dicho Texto Refundido, que otorgan la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas del planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanismo, órgano que adoptará Acuerdo al respecto en un plazo de tres meses.
En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 del TRLUA, la documentación técnica deberá contener los siguientes elementos:
a) La justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio.
b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”.
SEPTIMO.- CONTENIDO Y VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.
1.-Modificación del artículo 161.1 de las Normas Urbanísticas en lo referente a autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, así como el procedimiento para la autorización especial para adaptarlo a la normativa urbanística en vigor.
Se transcribe el contenido de los artículos 34,35 y 36 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA). Son los artículos relativos a:
34. Autorización de usos en suelo no urbanizable genérico.
35. Autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial.
36. Procedimiento para la autorización especial.
Valoración
Parece coherente la iniciativa de implantar el modelo de autorizaciones y procedimientos que establece la normativa urbanística vigente ya que las Normas Subsidiarias de Albentosa (objeto de posterior homologación a PGOU) fueron redactadas en el año 1994 al amparo de lo que establecía el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 26 de Junio de 1992 y demás Reglamentos que la desarrollaban en materia urbanística.
Sin embargo, el artículo 161.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU que a esta Subdirección le consta en vigor no coincide con el contenido del artículo que la presente modificación propone sustituir.
El artículo 161.1 actualmente vigente hace referencia a Usos destinados a Servicios que se permiten en Suelo no Urbanizable y no al contenido al que se refiere el documento técnico de la Modificación, consistente en la regulación del régimen de autorización de usos en suelo no urbanizable. Por lo tanto no procede informar este apartado hasta que no se aclare el contenido normativo en vigor del presente PGOU.
A continuación se adjunta el contenido del artículo 161.1 que a esta subdirección le consta como vigente actualmente:

2.- Modificación del artículo 161.3.a. (párrafo cuarto) de las Normas Urbanísticas dado que se detecta una errata, y con la redacción actual queda incompleto e incoherente.



El párrafo incompleto se encuadra dentro de uno de los distintos usos permitidos en Suelo No Urbanizable dentro de “Usos destinados a aprovechamiento económico del terreno” y más concretamente a Usos vinculados a explotaciones agrarias.
La redacción actual establece: “Usos relacionados con explotaciones agrarias que por su dimensión industrial”
La redacción completa que se propone: “Usos relacionados con explotaciones agrarias que, por su dimensión industrial, grado de transformación de la materia prima, u otros factores, no estén ligadas a la tierra, pero requieran emplazarse a medio rural”
Valoración
Es cierto que la redacción actual se encuentra incompleta pero se considera que la nueva redacción mezcla aspectos de los usos vinculados a explotaciones agropecuarias, cuyo procedimiento es de licencia directa municipal, con otros usos de tipo industrial que tendrían su encaje en usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, que son usos sujetos al procedimiento de autorización especial en SNU
Además, la propia redacción parece incoherente al hablar en primer lugar de usos relacionados con explotaciones agrarias y por otro lado mencionar que no están ligados a la tierra.
3.-Modificación del artículo 162.2 de las Normas Urbanísticas relativo a las limitaciones generales de las parcelas en lo referente a la unidad mínima de cultivo, al objeto de ajustarse adecuadamente al particular de la Disposición adicional segunda del TRLUA.
Se fija la unidad mínima de cultivo las parcelas con una superficie igual o superior a 2500m2 en regadío y de 17.000m2 en secano, tal y como se establece la Disposición adicional segunda del TRLUA por remisión a la Orden de 27 de mayo de 1958, del Ministerio de Agricultura, por la que se fija la superficie de las unidades mínimas de cultivo para cada uno de los términos municipales de las distintas provincias españolas.
Valoración
La modificación se encuentra ajustada a la legislación actualmente en vigor. Debe tenerse en cuenta que si la Comunidad Autónoma de Aragón fija unas unidades de cultivo distintas, pasarán a ser éstas de aplicación. Convendría que en la redacción del artículo quedara constancia de esta cuestión.
4.- Modificación del artículo 163.2.c de las Normas Urbanísticas con el objeto de duplicar a nivel general la superficie construida edificable en el Suelo No Urbanizable de 0,1m2c/m2s a 0,2 m2c/m2s.
La justificación aportada se limita a la adaptación a la normativa en vigor, actualización y mejora. Se indica que la mayor parte de las edificaciones en suelo no urbanizable corresponden a las construcciones para usos agrícolas y ganaderos, y por lo tanto el incremento general se adaptaría a lo dispuesto en el Anexo X del Decreto 94/2009 de 26 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, en el que se permite la edificabilidad para construcciones de actividades pecuarias hasta 0,2 m2/m2 con una ocupación del 20%. Por otra parte, también se indica que las NN.SS Provinciales establecen el parámetro de ocupación en el 20% para edificaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicios de las obras públicas y para las viviendas unifamiliares.
Valoración
Se considera convenientemente justificado el incremento de la superficie construida edificable de 0,1 m2/m2 a 0,2m2/m2 para:
- Edificaciones y Construcciones vinculadas a la actividad ganadera, para adaptarse a lo dispuesto en el Anexo X del Decreto 94/2009 de 26 de mayo del Gobierno de Aragón
- Edificaciones e Instalaciones para usos vinculados a la Ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas, para adaptarse a las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel.
El incremento de superficie edificable para el resto de usos permitidos en el SNU de Albentosa carece de justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio. Se considera necesaria la justificación a nivel general para poder aprobar la presente submodificación.
5.-Modificación del artículo 164.1 de las Normas Urbanísticas para modificar las limitaciones específicas a la edificación y las parcelas de uso vivienda en Suelo No Urbanizable para adaptarlo a la normativa en vigor y de dotar a los mismos de una apropiada funcionalidad.
Se proponen modificar los siguientes parámetros:
A) Establecer una superficie máxima por vivienda de 300m2 construidos frente a los 150m2 útiles que permite el PGOU actual.
B) Establecer las condiciones de no formación de núcleo de población del siguientes modo: “… la distancia mínima a otra vivienda se fija en 150m2. Se permitirá menos de esta distancia en el caso de que se trate de dos parcelas contiguas, pero en ese caso no podrá haber ninguna otra a menos de 200 metros de alguna de estas dos.”
C) Reducir la parcela mínima edificable de 15.000m2 a 10.000 m2.
D) Reducir la distancia a linderos de 15 metros a 10 metros, y “5 para el caso de ampliaciones existentes”.
E) Reducir retranqueos de cerramientos a ejes de camino y vías públicas de 5 a 3,25 metros.
Valoración
A) Se ajusta a lo dispuesto en el artículo 34 del TRLUA por lo tanto no se encuentra inconveniente.
B) El TRLUA, en su artículo 34 fija el siguiente criterio para la consideración de formación de núcleo de población: “cuando dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales”

En principio, las condiciones propuestas por la modificación parece que son más restrictivas que lo que establece el TRLUA y por lo tanto se consideraría correcto, pero en cualquier caso, para evitar cualquier confusión, deberá aclararse que no puede existir más de una edificación residencial dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada.


C) Se ajusta a lo dispuesto en el artículo 34 del TRLUA por lo tanto se considera correcto. Deberá corregirse la errata de la cuantificación expresada en letra que dice quince mil (10.000) y debe de decir diez mil (10.000). Por otra parte, deberá establecerse la exigencia que exista una sola edificación por parcela, así como que la superficie de la parcela quede adscrita a la edificación, manteniéndose el uso agrario o vinculado al medio rural de las mismas.
D) La reducción del retranqueo de 15 metros a 10 se ajusta a lo que establece el apartado 2.3.1.7 de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Teruel, por lo tanto se considera correcto, sin embargo deberá eliminarse la coletilla de “5 para el caso de ampliaciones existentes” porque no queda claro el carácter de dicha exigencia, ya que este supuesto no encajaría para el uso de vivienda unifamiliar aislada en los que no se exige preexistencia edificatoria, además no se ajusta a ninguna legislación ni se justifica la reducción.
Del mismo modo deberá tenerse en cuenta las medidas y prescripciones establecidas en los informes sectoriales en concreto:
-En el Informe de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras de fecha 8 de abril de 2016 se establece que la línea límite de la edificación debe estar como mínimo a una distancia de 15 metros medidos desde la arista exterior de la calzada para las vías de titularidad autonómica y provincial.
-En la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 10 de julio de 2017 por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada número del Plan General de Ordenación Urbana de Albentosa en la que se impone la medida de el retranqueo a los linderos deberá ajustarse en el caso de que la vía se corresponda con dominio público pecuario debiendo tener en cuenta la anchura de la misma, conforme al artículo 6.1 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón.
E) El artículo 216 del TRLUA, dentro de las Normas de directa aplicación, establece que los cierres que se realicen con obras de fábrica u otros elementos permanentes, en zonas no consolidadas por la edificación, en defecto de alineaciones y rasantes establecidas por el planeamiento, tendrán que desplazarse un mínimo de tres metros del límite exterior de la calzada. Por lo tanto con el retranqueo de 3,25 metros se considera cumplida esta consideración.
Por otro lado también se advierte de la salvedad de que por aplicación de otra legislación proceda otra superior. En este sentido y del mismo modo que ocurre en el apartado anterior deberá tenerse en cuenta las prescripciones de los informes sectoriales así como la normativa en vigor y en concreto:
-El Informe de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras de fecha 8 de abril de 2016 establece que esa distancia solo es válida para vías públicas de titularidad municipal. Ya que tanto las vías de titularidad autonómica como provincial están reguladas por la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, y por lo tanto la línea límite de la edificación debe estar como mínimo a una distancia de 15 metros medidos desde la arista exterior de la calzada.
-La Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 10 de julio de 2017 por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada número del Plan General de Ordenación Urbana de Albentosa, en la que se impone la medida de que la distancia de retranqueo a los linderos deberá ajustarse en el caso de que la vía se corresponda con dominio público pecuario debiendo tener en cuenta la anchura de la misma, conforme al artículo 6.1 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón.
Además y atendiendo a lo dispuesto por el representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar deberá aprovecharse la modificación del artículo 164.1 para actualizar la normativa en vigor de calidad de suministro de agua, debiendo sustituir el Real Decreto 18 de Junio de 1982, por el RD 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
6.-Modificación del artículo 164.2 de las Normas Urbanísticas para modificar las limitaciones específicas a la edificación y las parcelas de uso explotaciones agropecuarias en Suelo No Urbanizable para adaptarlo a la normativa en vigor y de dotar a los mismos de una apropiada funcionalidad.
Se propone la adaptación del artículo a lo dispuesto en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, a la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, así como a lo dispuesto en el punto 2.3.2.1 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel.
En concreto se introducen los siguientes parámetros:
A) Superficie máxima de ocupación en planta: 20 % de la superficie útil de la parcela, salvo justificación de que la actividad requiera mayor superficie.
B) Número de Plantas: 2 (baja más una)
C) Altura máxima: 10 metros.
D) Edificabilidad máxima 0,20m2/m2
Valoración
A) La ocupación del 20 % de la superficie útil de la parcela se adapta a lo dispuesto en el Anexo X del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. Sin embargo no se contempla la posibilidad de una mayor ocupación en ningún caso por resultar incompatible con lo dispuesto en la normativa aplicable. Deberá eliminarse la coletilla “salvo justificación de que la actividad requiera mayor superficie”.
B) Deberá limitarse a una planta, y podrá introducirse la determinación de “salvo razones técnicas justifiquen un número mayor”, en aplicación de lo dispuesto en apartado 5 del Anexo X del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.
C) Se ajusta a lo dispuesto en el apartado 5 del Anexo X del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas así como 2.3.1.7 de las Normas Complementarias y Subsidiarias de ámbito provincial así como al apartado por lo tanto se considera correcto.
D) Se ajusta a lo dispuesto en el apartado 3 del Anexo X del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas por lo tanto se considera correcto.
7.- Modificación del artículo 164.3 de las Normas Urbanísticas para modificar las limitaciones específicas a la edificación y las parcelas de uso industrial aislada o edificaciones para actividades extractivas en Suelo No Urbanizable para adaptarlo a la normativa en vigor y de dotar a los mismos de una apropiada funcionalidad.

TEXTO ACTUAL
TEXTO MODIFICADO
OCUPACIÓN EN PLANTA
1500m2 o más con justificación
20% de parcela o más con justificación
NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS
2
2
ALTURA MÁXIMA
6 metros
10 metros
LONGITUD MÁXIMA DE EDIFICACIÓN
40 metros
-
EDIFICABILIDAD MÁXIMA
-
0,20 m2/m2
Se modifican los parámetros:
Valoración:
La justificación aportada a nivel general es la mejora de funcionalidad, y el técnico redactor manifiesta que se trata de criterios de volumen y ordenación muy similares a los planeamientos de la zona consultados, ajustándose a la realidad actual de las explotaciones, industrias, o servicios que puedan emplazarse en el medio rural, tanto por su forma de producción como por su tamaño.
A) En cuanto a la modificación de la altura máxima, no se encontraría inconveniente por encontrarse ajustado a lo dispuesto en el apartado 2.3.1.7 de las Normas Complementarias y Subsidiarias de ámbito provincial.
B) Respecto a la eliminación de la longitud máxima de la edificación, se encuentra debidamente justificada, ya que no existe ninguna normativa ni planeamiento que establezca tal limitación, no afecta positivamente a la implantación de las instalaciones. No se entendería la diferencia entre dos naves de 40 metros separadas, por ejemplo 2 m, y otra nave de 80 metros continua. Por lo tanto se propone su aprobación.
C) Respecto a la modificación de la ocupación en planta y la edificabilidad máxima, se considera insuficientemente justificada. Se echa de menos un análisis de disponibilidad de suelo industrial según las clasificaciones y calificaciones del PGOU de Albentosa, así como un pequeño estudio de demanda atendiendo a número, naturaleza y tipo de iniciativas de este tipo. En definitiva se precisa una justificación más pormenorizada de la necesidad o conveniencia de esta modificación así como un análisis de sus efectos sobre el territorio.
Por otra parte, según la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 10 de julio de 2017 por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria esta Modificación Aislada, debería establecerse una limitación a la superficie máxima edificable para las edificaciones destinadas a usos industriales y hosteleros.
8.-Modificación del artículo 164.4 de las Normas Urbanísticas para modificar las limitaciones específicas a la edificación y las parcelas de uso hotelero y servicios en Suelo No Urbanizable para adaptarlo a la normativa en vigor y de dotar a los mismos de una apropiada funcionalidad.
Se modifican los parámetros:

TEXTO ACTUAL
TEXTO MODIFICADO
OCUPACIÓN EN PLANTA
1500m2 y 20% de parcela
20% de parcela o más con justificación
ALTURA MÁXIMA
7,50 metros
10 metros
EDIFICABILIDAD MÁXIMA
-
0,20 m2/m2

Valoración:


La justificación aportada a nivel general es la mejora de funcionalidad, y el técnico redactor manifiesta que se trata de criterios de volumen y ordenación muy similares a los planeamientos de la zona consultados, ajustándose a la realidad actual de las explotaciones, industrias, o servicios que puedan emplazarse en el medio rural, tanto por su forma de producción como por su tamaño.
A) En cuanto a la modificación de la altura máxima, no se encontraría inconveniente por encontrarse ajustado a lo dispuesto en el apartado 2.3.1.7 de las Normas Complementarias y Subsidiarias de ámbito provincial.
B) Respecto a la modificación de la ocupación en planta y la edificabilidad máxima, se considera insuficientemente justificada. Se echa de menos un análisis de disponibilidad de suelo apto para implantación de servicios y uso hotelero según las clasificaciones y calificaciones del PGOU de Albentosa, así como un pequeño estudio de demanda atendiendo a número, naturaleza y tipo de iniciativas de este tipo. En definitiva se precisa una justificación más pormenorizada de la necesidad o conveniencia de esta modificación así como un análisis de sus efectos sobre el territorio.
Por otra parte, según la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 10 de julio de 2017 por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria esta Modificación Aislada, debería establecerse una limitación a la superficie máxima edificable para las edificaciones destinadas a usos industriales y hosteleros.
9.-Modificación del artículo 169 de las Normas Urbanísticas en lo referente al retranqueo de las llamadas “casillas agrícolas”.
“Las casillas” son construcciones de pequeña dimensión accesoria de una actividad agrícola. Dentro de estos parámetros no se especifica retranqueo específico por lo tanto es de aplicación la norma general del artículo 163, es decir 10 metros a linderos de la parcela y caminos.
Se propone la reducción de 10metros a linderos de parcela introduciendo el retranqueo obligatorio de 5,00 metros a eje del camino y de 3,00 metros a linderos de caminos.
Según justifica la documentación este retranqueo podría considerarse excesivo dejando un espacio inútil para el cultivo, por otra parte se hace referencia a dispuesto en el apartado 2.3.1.7 de las NNSS Provinciales que establecen un retranqueo de 3 metros para construcción de viveros o invernaderos.
Valoración
Según el artículo 169 de las Normas Urbanísticas que regulan los requisitos para la construcción de “las Casillas”, donde se establece una parcela mínima para su realización de 6000m2, por lo tanto no se considera excesivo el retranqueo de 10 metros a linderos.
Por otra parte, tanto el carácter de estas construcciones en las que el PGOU no limita el uso, como la superficie construida permitida (40m2c +40% para porche sin cerrar) no es posible asemejarlas este tipo con los viveros o invernaderos a los que se refiere el apartado 2.3.1.7 de las NNSS Provinciales. Estas tipologías son más similares a las edificaciones vinculadas al desarrollo de los usos permitidos en los que se establece un retranqueo mínimo de 10 metros en el mismo apartado de las NNSS Provinciales, en consecuencia no se puede reducir con carácter general ese retranqueo. Lo correcto sería definir los usos permitidos para las casillas y en función de los mismos fijar retranqueos.
Del mismo modo, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los informes sectoriales, en concreto:
-Según Informe de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras de fecha 8 de abril de 2016 En vías de titularidad autonómica y provincial deberá respetarse la línea límite de la edificación fijada a una distancia de 15 metros medidos desde la arista exterior de la calzada para las vías de titularidad autonómica y provincial.
-Según la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 10 de julio de 2017 la distancia de retranqueo a los linderos deberá ajustarse en el caso de que la vía se corresponda con dominio público pecuario debiendo tener en cuenta la anchura de la misma, conforme al artículo 6.1 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón.
10.- A nivel General deberá subsanarse el apartado 6 de la documentación técnica relativo al estudio de los efectos de la modificación sobre el territorio, puesto que en la documentación se considera que los efectos sobre el territorio serán nulos o inexistentes y la realidad no es esa ya que aunque no se considere que con la modificación se vayan a producir afecciones significativas al medio ambiente, sí que se va a tener efectos sobre el territorio, porque a nivel general pretende modificarse la ordenación aplicable al Suelo No Urbanizable, (tipo de suelo mayoritario en el término municipal de Albentosa). Por tanto deberán estudiarse y describirse dichos efectos.
OCTAVO. Valoración sobre la tramitación y documentación.
1.- Sobre la Tramitación.
Analizado el expediente de la modificación aislada nº 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Albentosa, se considera correcta la tramitación realizada como expediente de modificación y no de revisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ya que las alteraciones introducidas en el régimen del suelo urbano no son relevantes desde el punto de vista de la ordenación estructural establecida en el Plan General.
2.- Sobre la documentación.
Con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) del TRLUA, relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, se puede considerar cumplida esta determinación, pues se aporta memoria justificativa y documentación gráfica a la escala adecuada.
Por otra parte, y de acuerdo la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), aprobada por Decreto 54/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, se presenta la documentación técnica en formato digital. Sin embargo deberán presentarse dos copias, una para devolver diligenciada de aprobación definitiva y otra para archivo en esta Subdirección.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL LA MODIFICACIÓN Nº 5 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALBENTOSA de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, y el art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, al cumplirse los requisitos competenciales, materiales y documentales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente de los siguientes apartados en el articulado:
-Art. 162.2 referente a unidades mínimas de cultivo.
-Art. 164.1 en lo relativo a superficie máxima en viviendas unifamiliares.
-Art. 164.1 en lo relativo a la reducción a 3,25 m para retranqueos de cerramientos a ejes de camino y vías públicas.
-Art. 164.2 en lo relativo a la altura máxima de explotaciones agropecuarias.
-Art. 164.2 en lo relativo a la edificabilidad máxima de explotaciones agropecuarias.
-Art. 164.3 en lo relativo a la altura máxima permitida para edificaciones de uso industrial o actividades extractivas.
-Art. 164.3 en lo relativo a la eliminación de la longitud máxima de edificaciones.
-Art. 164.4 en lo relativo a la altura máxima permitida para edificaciones de uso hotelero y servicios.
También procede la APROBACIÓN DEFINITIVA PARCIAL DE LA MODIFICACIÓN Nº 5 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALBENTOSA de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, y el art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, pero condicionado al cumplimiento de los reparos señalados en la presente propuesta de los siguientes apartados:
-Art. 164.1 en lo relativo a las condiciones de formación de núcleo de población para uso vivienda.
-Art. 164.1 en lo relativo a la actualización de la normativa de calidad de suministro de agua.
-Art. 164.1 en lo relativo a la reducción de parcela mínima edificable para uso vivienda.
-Art. 164.1 en lo relativo a retranqueo de edificaciones con uso vivienda.
-Art. 164.2 en lo relativo a la ocupación máxima de explotaciones agropecuarias.
-Art.164.2 en lo relativo a la limitación de número de plantas para explotaciones agropecuarias.
El estudio de los efectos de la modificación sobre el territorio que se encuentra en el apartado 6 de la Memoria de la documentación técnica.
SEGUNDO.- SUSPENDER DE FORMA PARCIAL LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 5 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALBENTOSA de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo puesto que carecen de los elementos de juicio necesarios para emitir un pronunciamiento fundado de los siguientes apartados articulado:
-Art. 161.1 referente a autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, así como el procedimiento para la autorización especial para adaptarlo a la normativa urbanística en vigor.
-Art. 163.2 c) referente al incremento a nivel general de la superficie construida edificable de 0,1m2/m2 a 0,2m2/m2 puesto que debe justificarse para la totalidad de los usos.
-Art. 164.2 en lo relativo a la modificación de la ocupación en planta y edificabilidad máxima en edificaciones de usos industriales y actividades extractiva ya que debe justificarse pormenorizadamente la conveniencia y necesidad.
-Art. 164.3 en lo relativo a la modificación de la ocupación en planta y edificabilidad máxima en edificaciones de uso hotelero y servicios ya que debe justificarse pormenorizadamente la conveniencia y necesidad.
-Art. 169 en lo referente a la modificación del retranqueo de las Casillas puesto que deberían definirse los usos permitidos y en función de los usos fijar retranqueos.
TERCERO.- DENEGAR DE FORMA PARCIAL LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA LA MODIFICACIÓN Nº 5 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALBENTOSA relativa a la nueva redacción del párrafo 4 del artículo 161.3.a) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo puesto, que se incumple el régimen del Suelo No Urbanizable de la legislación urbanística vigente.
CUARTO.- Suspender la publicación de la Aprobación Definitiva de la modificación y de su contenido normativo de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
QUINTO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de ALBENTOSA y al equipo redactor, con ofrecimiento de los recursos procedentes.
4.- GÚDAR.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 5 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. (C.P.U. 2018/71)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente Modificación tuvo entrada por primera vez en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 1 de junio de 2018, admitiéndose a trámite en fecha 4 de junio de 2018
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 14/2016, de 26 de Enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El instrumento de ordenación vigente en la localidad de Gúdar es un Plan General de Ordenación Urbana redactado al amparo de la Ley 5/1999 obtenido mediante el procedimiento de Adaptación mediante modificación de su Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano y que fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento en fecha 17 de julio de 2006 previo informe favorable de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel en sesión de fecha 29 de mayo de 2006.
Posteriormente han sido tramitadas tres Modificaciones puntuales de su Plan General de Ordenación Urbana:
- La Modificación nº 2 aprobada definitivamente por el Ayuntamiento en fecha 29 de enero de 2009 previo informe favorable de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión de fecha 18 de diciembre de 2008 que incluía un área de expansión ganadera que no fue incluida en el PGOU por error.
- La modificación nº 3 del PGOU que fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento en fecha 24 de febrero de 2011 previo informe favorable del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en sesión de fecha 28 de enero de 2011, que modificó los artículos 80, 83, 91 y 100 de las normas urbanísticas e incluyó una actuación de dotación en la C/ Amargura 11.
- Por último, en fecha 20 de diciembre de 2012 fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento la modificación nº4, previo informe favorable del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en sesión de fecha 15 de diciembre de 2011, que modificó la altura de plantas de las normas urbanísticas.
SEGUNDO.- Este expediente se tramita en el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Gúdar en aplicación de lo dispuesto en el artículo 85.2 del vigente Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo. De acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo y con lo establecido en el art. 8.1 a) del Decreto 129/2014, de 29 de de julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo a los que compete la aprobación definitiva de las modificaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbana.
El expediente fue aprobado inicialmente por acuerdo plenario en fecha 19 de febrero de 2018. La aprobación fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 4 de abril de 2018, nº 64. La Secretaria del Ayuntamiento emite certificado el 24 de mayo de 2018, en el que se acredita que no se han formulado alegaciones a la aprobación inicial durante el periodo de información pública.
No se aporta en el expediente municipal ningún informe sectorial.
TERCERO.- La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Gúdar consta de un ejemplar en papel de la modificación, firmado por la Ingeniero de Caminos María Dolores Jiménez Carbó en octubre de 2015, sin visar por su colegio profesional y sin diligenciar como documento aprobado inicialmente por el Secretario del Ayuntamiento:
El ejemplar de la modificación contiene los siguientes apartados y anejos:
1.- Antecedentes y situación actual
2.- Objeto de la modificación.
3.- Justificación legal de la Modificación.
4.- Promotor.
5.- Equipo redactor.
6.- Tramitación.
7.- Entrada en vigor y obligatoriedad.
8.- Descripción y Justificación de la modificación propuesta.
9.- Afección de la modificación al modelo de evolución Urbana y ocupación del territorio
10.- Estudio de los efectos de la modificación sobre el territorio.
11.- Documentos que integran la documentación.
12.- Conclusión.
ANEXOS:
nº 1: Estados comparativos. Estado actual y modificado.
nº 2: Normas Urbanísticas actuales vigentes a modificar
nº 3: Normas Urbanísticas con las modificaciones introducidas.
No se presenta la modificación en formato digital.
CUARTO.- El objeto de la presente modificación nº5 del PGOU de Gúdar propone dos submodificaciones:
- Por un lado, el cambio de calificación de una parcela residencial en la calle Escuelas, que pasará a calificarse como equipamiento público y espacio viario.
- Por otro lado se definen las alineaciones de una manzana de nueva creación a la altura de la C/ Baja nº 2. De manera que se dota a esta calle y a la calle contigua, calle el Calvario, de una anchura adecuada y suficiente, reduciendo el exceso de espacio viario previsto y minimizando las expropiaciones previstas en el Plan.
QUINTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establece en el art. 85.2 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece, que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el art. 57 de la Ley 3/2009, urbanística de Aragón con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses.
SEXTO.- JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN.
La justificación legal de la Modificación se basa en el artículo 83 del Decreto- Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón que dispone La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.
En el artículo 84 de dicho Texto legal regula la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. En su apartado 2 dispone que. “Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectada, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población.
Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General el procedimiento aplicable es el regulado en el art. 85 del Texto Refundido que establece que las Modificaciones aisladas deberán contener los siguientes elementos:
“ a) La justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio.
b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”.
En cuanto al procedimiento aplicable en el art. 85.2 del Texto Refundido se establece que las modificaciones aisladas se tramitarán por el mismo procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes salvo en el caso de los Planes Generales cuyas modificaciones tendrán unas particularidades y que una vez finalizado el periodo de información pública o de información y consultas, se remitirá el expediente completo con el informe técnico de las alegaciones y pronunciamiento expreso del pleno sobre las mismas, y la declaración ambiental estratégica en su caso, al Consejo Provincial de Urbanismo correspondiente, que adoptará Acuerdo de aprobación definitiva en el plazo de tres meses.
SEPTIMO.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.
El objeto de este expediente de modificación es introducir dos submodificaciones puntuales. Por un lado modifica la calificación de una parcela, cambiando su zonificación de residencial a equipamiento y en parte a espacio viario en C/ Escuela nº1, y por otro lado, modifica unas alineaciones para afectar en la menor medida posible a propiedades particulares en C/ Baja nº2.
1.- Modificación de la calificación de una parcela residencial.
La modificación delimita una nueva zona de equipamientos e incrementa el espacio viario junto a la plaza de la Iglesia. La parcela que cambia su calificación es un solar sito en la calle Escuela nº 1 que es propiedad municipal y que la Corporación Municipal quiere destinarlo a sistema de equipamientos de la localidad y que quede reflejado este cambio de uso en el Plan General. Por otro lado, parte del solar se destina a espacio viario y se utiliza para crea plazas de estacionamiento de vehículos.
Estos cambios suponen una disminución de 184 m2 con aprovechamiento residencial y un incremento de 141 m2 destinados a equipamiento y un aumento de 43 m2 destinado a viario.
2.- Creación de una nueva manzana C en la calle Baja.
En la zona situada junto a la calle Baja nº 2, el Plan General vigente califica un espacio como viario afectando a un almacén particular de dos plantas. La modificación plantea la creación de una nueva manzana residencial tras estudiar las alineaciones y rasantes, para poder realizar un ensanchamiento de la calle Baja.
Se propone marcar una anchura de 6 metros en el final de la calle Baja y una anchura de 11 m en el cruce con la calle Calvario nº 3. De esta forma se consigue dotar de una anchura apropiada a ambas calles evitando la construcción de muros de una altura mayor a la estrictamente necesaria y evitando expropiar las parcelas afectadas. El resto del espacio no calificado como viario se destina a uso residencial y a incrementar los sistemas de espacios libres, 268 m2 y 70 m2 respectivamente. A la zona de manzana edificable se le asigna la zonificación manzana tipo C, de nueva creación, permitiéndole levantar dos plantas desde la calle Baja. El artículo 100 de las normas se modifica para incluir esta regulación. Las dos pequeñas zonas verdes de 37m2 y 33 m2 se ubican en las esquinas de la manzana C.
OCTAVO. VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.
1.- Sobre la Tramitación.
Analizado el expediente de la modificación aislada nº 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Gúdar, se considera correcta la tramitación realizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 y 57 del vigente Decreto- Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, ya que las alteraciones introducidas no se consideran suficientemente relevantes desde el punto de vista de la ordenación estructural establecida en el Plan General, ni se alteran los sistemas generales de forma relevante.
El objeto de la modificación no se encuentra en ninguno de los supuestos definidos en el artículo 12 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que implique el sometimiento de la misma al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica conforme a la citada Ley.
2.- Sobre la documentación.
Con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b), se puede considerar en líneas generales que el contenido de la modificación se ha definido con un grado de precisión similar al del Plan General vigente, ya que se presentan en su estado actual y modificado y los planos completos a la misma escala de las zonas modificadas.
Con respecto al cumplimiento de lo previsto en el Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), tal y como establece su artículo 43, se aporta la documentación en formato digital y la ficha de datos generales del anexo V donde quede reflejada las superficies de las distintas clasificaciones que en este documento se ven modificadas.
En el análisis de la documentación se ha detectado un error, ya que en la normativa modificada, artículo 100, se hace referencia a la manzana B cuando la manzana de nueva creación en la calle Baja, es según planos, la manzana C.
3.- Sobre el contenido.
1.- Modificación de la calificación de una parcela residencial.
En la calle Escuelas nº 1, el Ayuntamiento es propietario de una parcela que hace esquina frente a la iglesia y que cuenta con la calificación de residencial en el vigente PGOU. Se trata de un solar vacío, rodeado de urbanización y de 184 m2 de superficie, en el que se podrían edificar tres plantas como máximo y un 100% de ocupación según la ordenanza Casco Urbano “Manzana A” prevista en el PGOU, lo que supondría un total de 552 m2 edificables.
Con esta modificación se propone que esta parcela de 184 m2 se destine, en parte, concretamente 141 m2, a equipamiento, aumentándose así la ratio de equipamientos por habitantes. No se describe en la documentación el destino concreto de esta parcela, pero según el planeamiento vigente se podrá destinar a cualquier tipo de equipamiento público y el volumen edificado no será diferente, salvo necesidades funcionales, al anteriormente previsto por el planeamiento para la parcela edificable en la zona Casco Urbano “Manzana A”, por lo que no se aprecia ningún inconveniente en su cambio de calificación. El resto de la parcela, 43 m2, se va a destinar a aumentar el espacio viario y a albergar plazas de aparcamiento, que en esta zona más céntrica del pueblo escasean. Aunque el aumento de plazas no será mayor de 4 ud, dadas las dimensiones del espacio destinado a ello, podemos entender acertada esta previsión, al igual que la ubicación de un nuevo equipamiento en esta zona central del municipio dónde se concentran la gran mayoría de equipamientos de uso público, por lo que este aumento de plazas de aparcamiento podrá servir a todos ellos. Además, con la liberación de este espacio, también se modifican las alineaciones para respetar la entrada existente a una vivienda sita en la calle Escuela nº 3.
2.- Creación de una nueva manzana C en la calle Baja.
En la zona situada junto a la calle Baja nº 2, el Plan General vigente califica un espacio como viario afectando a un almacén particular de dos plantas.
Las alineaciones y las rasantes han sido estudiadas para poder realizar un ensanchamiento tanto en la calle Baja como en la calle Calvario, mejorando la viabilidad, pero permitiendo la ubicación de una nueva manzana. Estás nuevas alineaciones, por un lado, evitan expropiaciones de viales que la Corporación Municipal entiende innecesarias y se elimina también la necesidad de una urbanización más costosa técnica y económicamente hablando.
En la manzana de nueva creación se destinan 268 m2 de parcela edificable permitiéndose 2 alturas y sendos espacios libres, zonas verdes, en las esquinas con un total de 70 m2 que rematan la manzana en aquellas zonas en esquinas muy cerradas donde no sería viable edificar. Además, la ordenación propuesta en el artículo 100 de las normas solo permite levantar 2 plantas de altura para que no se levante una altura desmesurada en el límite del suelo urbano. En cuanto a las zonas verdes que se prevén en las esquinas de la manzana cabe establecer la siguiente condición: Ambas deberán ser accesibles desde vial público.
En global, ambas submodificaciones suponen los siguientes cambios:
- Zona Residencial: - 184 + 268 = 84 m2. Se produce un incremento de 84 m2 de superficie con aprovechamiento residencial.
- Zona Equipamiento: 141 m2. Se produce un incremento de 141 m2
- Zonas verdes: 37 +33 = 70 m2. Se produce un incremento de 70 m2
- Espacio viario: 43 -338 = 295 m2. Se produce una disminución del espacio viario de 295 m2
A pesar de que la segunda de las submodificaciones aumenta la densidad y la edificabilidad previstos inicialmente en esta zona objeto de modificación, en la otra se reduce la edificabilidad, obteniéndose en total una disminución de edificabilidad de 16 m2, por lo que no se tiene que observar en esta modificación el artículo 86.1 del Texto Refundido de la ley de urbanismo de Aragón y se puede afirmar que no se produce ninguna afección al modelo de ocupación urbana ni afecciones negativas sobre el territorio. Sí se deberá hacer constar en el expediente, en documento separado, la identidad de todos los propietarios y titulares de derechos reales afectados por la modificación durante los cinco años anteriores a la aprobación inicial de ésta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.7, mediante copia del registro de la propiedad o certificado catastral en su defecto.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 5 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE GÚDAR de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, y el art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, al cumplirse los requisitos competenciales, materiales y documentales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, una vez sean subsanados los reparos que se detallan en esta propuesta.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la modificación de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de GÚDAR y al equipo redactor, con ofrecimiento de los recursos procedentes.
5.- TERUEL..- INFORME SOBRE LA MODIFICACIÓN Nº 4 DEL PROYECTO SUPRAMUNICIPAL DE LA PLATAFORMA LOGÍSTICO INDUSTRIAL DE TERUEL. PLATEA. (C.P.U. 2018/72)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Gobierno de Aragón acordó, en sesión de 24 de febrero de 2004, aprobar definitivamente el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial de Teruel PLATEA. En su procedimiento de aprobación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, emitió informe la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel.
Posteriormente, se aprobó la modificación nº 1 del Proyecto Supramunicipal, con el fin de adecuarlo al convenio suscrito en 2007 por el Ministerio de Fomento, el Gobierno de Aragón y la empresa pública Platea Gestión S.A. para la ejecución de un ramal y apartadero ferroviarios que diera servicio a la Plataforma Logístico-Industrial. La aprobación definitiva de esta modificación se publicó el 24 de noviembre de 2008.
La modificación nº 2 del Proyecto Supramunicipal se elaboró para adecuar el desarrollo y comercialización de dicho proyecto a la realidad económica. Se aprobó y publicó el 16 de octubre de 2014.
La modificación nº 3 del Proyecto Supramunicipal, redactada también con el fin de adecuar dicho proyecto a las demandas industriales actuales y facilitar su desarrollo y comercialización, fue aprobada definitivamente y publicada en febrero de 2016.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, con fecha 4 de junio de 2018 ha tenido entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel la solicitud de informe efectuada por el Director General de Ordenación del Territorio, relativa a la Modificación nº 4 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico – Industrial de Teruel PLATEA.
El artículo 42 del citado texto refundido establece el procedimiento para la modificación de los Planes y Proyectos de Interés General, en el que se distingue entre las modificaciones sustanciales y las no sustanciales. Mediante la Orden de 10 de mayo de 2018, el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda declaró el carácter no sustancial de la propuesta de modificación número 4 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial de Teruel PLATEA, al considerar que, analizados los criterios señalados en el artículo 42.3 del texto refundido de la ley de Ordenación del Territorio de Aragón, la modificación proyectada no altera los elementos que sustentaron la declaración de interés general del plan o proyecto, y resulta coherente con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, en concreto con los objetivos generales 1 y 6 a 12.
Mediante la Resolución de 31 de mayo de 2018 de la Dirección General de Ordenación del Territorio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42.5.a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, relativo a modificaciones no sustanciales, en el que se establece que la propuesta de modificación se someterá, por el plazo de un mes, a los trámites de información pública, audiencia e informe de cuantas Administraciones se hubieran consultado durante el procedimiento de aprobación del Plan o Proyecto, se resuelve solicitar la emisión de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este expediente se tramita a instancia de la Dirección General de Ordenación del Territorio que solicita del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel informe sobre la Modificación que obra en el encabezamiento.
SEGUNDO.- El objeto de la modificación aislada nº 4 del Proyecto Supramunicipal es definir los cambios necesarios a introducir en el Proyecto Supramunicipal vigente, con el fin de adaptarlo a las nuevas circunstancias acaecidas desde su última modificación, que están directamente relacionadas con el desarrollo y puesta en valor de la Plataforma en este tiempo.
Estas modificaciones se resumen a continuación:
1.- En la Documentación Urbanística:
- Normas Urbanísticas: se modifican las normas generales de la edificación en cuanto a la incorporación de excepciones al cumplimiento de los retranqueos a vial, en cuanto a la normativa que les afecta.
- Planos de Ordenación:
Supresión de algunos viales de conexión con el Polígono Industrial La Paz.
Incorporación de otro vial ya existente que no aparece en el Proyecto.
Adecuación de otro vial en el extremo norte de la Plataforma.
Representación en planos de la realidad física de las infraestructuras ya ejecutadas en su ubicación real, como la caseta del grupo de presión I-9, de nueva creación. La parcela I-4 se ubicará correctamente, y la parcela I-10 albergará un centro de distribución eléctrica que no se contemplaba en el proyecto inicial.
Agrupación de parcelas edificables.
Cambios de zonificación en las tres zonas de la Plataforma.
2.- En la documentación del proyecto de obras de urbanización:
- Se reflejan en el proyecto de urbanización los cambios realizados en la modificación nº 3, relativos al tipo de plantación en zonas verdes y a las esculturas ornamentales planteadas.
- Se suprime la construcción de pistas deportivas en el ámbito.
- Se sustituirá el depósito elevado de 1.000 m3 por otro en superficie con la misma capacidad.
La Plataforma PLATEA se creó como un área especializada de notable dimensión en la que pudiera desarrollarse un complejo de actividades logísticas, industriales y empresariales con equipamientos y dotaciones de servicios a la escala del complejo. La evolución de la Plataforma tras la modificación nº 3 ha sido notable, con la implantación de grandes empresas como RONAL IBÉRICA o RÖCHLING AUTOMOTIVE, en parcelas de grandes dimensiones, con zonificación Logístico-Industrial Ferroviario. Sin embargo, el resto de parcelas de la plataforma, de menor tamaño, sigue teniendo un desarrollo más lento de lo esperado, lo que significa infrautilizar las infraestructuras en servicio.
Además, dentro de la búsqueda del interés general, se sugieren otras modificaciones que puedan impulsar la actividad en la plataforma, sin perder su espíritu logístico-industrial, pero mejorando la adecuación de cada zonificación según una política de desarrollo efectivo del sector industrial.
TERCERO.- Descripción y justificación de la propuesta de modificación es:
1.USO LOGÍSTICO-INDUSTRIAL.
La evolución del tejido industrial en España ha variado en los últimos años hacia mayores superficies de implantación. El tamaño de las empresas de producción industrial es cada vez mayor, debido a las economías de escala, y se precisan parcelas de mayor extensión, que permitan la construcción de naves industriales de gran superficie cubierta, así como disponer de campas suficientes para el almacenaje y carga de mercancías.
Esto ha provocado que la mayor parte de parcelas de gran superficie de la Plataforma estén ya ocupadas, mientras que las parcelas de menor extensión sigan estando vacías. Por ello, se propone lo siguiente:
- Unificación de las parcelas 2 y 8 del Sector LI-1 en una sola parcela (2), de 41.548 m2, manteniendo el uso logístico industrial (LI).
- División de la parcela 7 del Sector LI-1 en dos parcelas (7 y 13), manteniendo el mismo uso LI, con agrupación de las parcelas 3, 4, 5 y 6 del Sector LIP-1 en la parcela 13. La división se propone debido a la existencia de un desnivel de tres metros de altura entre las plataformas de las dos parcelas definidas. De esta forma se consiguen dos parcelas de 35.185 y 32.185 m2 respectivamente. Este tamaño ya resulta adecuado para la implantación de empresas como Giró o Jamones Albarracín, y es el tamaño que se demanda más en la actualidad.
- Agrupación de las parcelas 3, 4, 5 y 6 del Sector LI-2 en una sola parcela (2) de 32.443 m2, manteniendo el uso LI.
- Agrupación de las parcelas 7, 8, 9 y 10 del Sector LI-2 en una sola parcela (3) de 34.886 m2, manteniendo el uso LI.
- Agrupación de las parcelas 1 y 2b del Sector LI-3 en una única parcela (1) de 26.459 m2, manteniendo el uso LI.
Estos cambios introducidos solo atañen al tamaño de las parcelas, sin variar la edificabilidad ni la zonificación, no se modifica el aprovechamiento medio del sector. Estos cambios se reflejan en planos con el número 1.
2.- EQUIPAMIENTO (E) Y USO LOGÍSTICO-INDUSTRIAL (LI).
La parcela E10, destinada a equipamiento, está situada junto a la N-234, al lado de la rotonda principal de acceso a PLATEA. Por ello, disfruta de una ubicación privilegiada para su desarrollo, pues además cuenta con una superficie de 35.797 m2.
Al no estar previsto ubicar en dicha parcela ningún equipamiento, se propone el cambio de zonificación de una parte de esta parcela, con una superficie de 19.581 m2, para asignarle el uso Logístico-Industrial, LI-4, manteniendo una superficie de 16.216 m2 como equipamiento E-10. Por otro lado, las parcelas LI-2.2 y LI-2.7A, cambian su zonificación de LI a equipamiento, E11, con una superficie de 19.581 m2 exactamente. Como resultado, no cambia la superficie edificable destinada a ambos usos, por lo que no varía el aprovechamiento. Estos cambios se reflejan en planos con el número 2.
3.- USO TECNOLÓGICO-INDUSTRIAL (TI).
Este uso se creó para empresas de alta cualificación, o que demanden tecnologías avanzadas, preferentemente en las áreas de electrónica, informática, optoeléctrica, telecomunicaciones, automatización industrial, tecnologías del medio ambiente y energía, del bienestar social, biotecnología, etc. El desarrollo de estas manzanas es muy lento.
La mayor parte de las parcelas ocupadas se destinan al uso logístico-industrial, por empresas que necesitan parcelas de gran tamaño. Por ello, se propone agrupar parcelas tanto en la manzana TI-2 como en la TI-3. Se consiguen así dos parcelas de 33.008 m2, que son del tamaño más demandado en la Plataforma. Estos cambios no suponen alteración de los coeficientes de ponderación de uso ni de la edificabilidad, por lo que el aprovechamiento medio del sector no varía. Sí se da un cambio de fase de ejecución para una de las parcelas originales de la manzana TI-3. Estos cambios se reflejan en planos con el número 3.



4.- RESERVA VIARIA (RV) Y ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS (V).
El Proyecto Supramunicipal reservó una franja de terreno entre la plataforma logístico-industrial y el Polígono Industrial La Paz, destinada a zonas verdes y espacios libres públicos. Así mismo, se estableció una reserva de viario para conectar ambos ámbitos, mediante seis viarios de sentido único, denominados RV-2 a RV-7, agrupados de dos en dos, que formaban una especie de glorietas para permitir el cambio de sentido de circulación.
Dichos viales de sentido único no han sido ejecutados, y sin embargo sí se ha ejecutado un vial de doble sentido que no se había previsto, y conecta la calle Bruselas de Platea con la Calle Milán de La Paz. Este vial se denomina ahora RV-2. Se considera que este vial, junto con lo otros dos existentes en los extremos han demostrado tener capacidad suficiente para dar servicio al tráfico existente entre los dos polígonos, por lo que se ha decidido modificar la ordenación viaria, incluyendo además la acera sur de la calle Montecarlo, que se ejecutó en toda su longitud con la misma anchura.
El nuevo vial tiene una superficie de 364 m2, y las aceras ocupan una superficie de 793 m2 en toda su longitud. Los viales no ejecutados suponen un incremento de superficie destinada a zonas verdes de 1.423 m2, por lo que, en total, se incrementan dichas zonas verdes en 266 m2. Estos cambios se reflejan en planos con el número 4.
Así mismo, se propone suprimir del proyecto de urbanización la colocación de esculturas planteada para algunas zonas verdes del ámbito. Se adoptan así criterios más sostenibles y económicos para la urbanización de dichos espacios libres.
En el mismo sentido, se elimina la construcción de una pista deportiva de 44x22 metros y dos pistas de 35x35 metros, con capacidad para albergar cuatro pistas de tenis, que se prevén en el proyecto de urbanización, dentro de las zonas verdes. La distancia existente entre la Plataforma y la ciudad de Teruel hace poco probable su uso, más aún teniendo en cuenta que en los próximos años está previsto el desarrollo de la ciudad deportiva de Los Planos, que supondrá la creación de varias pistas mucho más cercanas a la población.
Finalmente, se trasladan al proyecto de urbanización las determinaciones de la Modificación nº 3 del proyecto supramunicipal, relativas al ajardinamiento de zonas verdes, excluyendo las especies no autóctonas, que no resistan el frío o requieran gran consumo de agua, e implantando especies del tipo arbustivo y de arbolado propio de la zona, lo que supondrá un importante ahorro de agua y de mantenimiento.
5.- INFRAESTRUCTURAS (I).
El sistema de abastecimiento que establecía el proyecto de urbanización de PLATEA estaba constituido por tres depósitos, dos de ellos en superficie, circulares y con una capacidad de 2.800 m3 cada uno y otro elevado de 1.000 m3 de capacidad, para suministrar con presión adecuada las fases 3, 4 y 5 del polígono, que corresponden a las zonas más elevadas.
Actualmente se contempla la instalación de un grupo de presión junto al parking 1, lo que evitará construir un depósito elevado. Por ello, se sustituirá el depósito elevado por una en superficie de la misma capacidad. Se refleja en planos la infraestructura I-9, correspondiente al grupo de presión, situada junto al parking 1, con una superficie de 36 m2, en zona ferroviaria (ZF). Así mismo se refleja la infraestructura I-4 (gas natural) en su ubicación real, ocupando 850 m2 de los 1.200 previstos. Los restantes metros cuadrados pasan a Zona Verde (V-7).
Finalmente, se precisa ubicar un nuevo centro de distribución eléctrica en el norte de la plataforma, para permitir la creación de un anillo que asegure el suministro de energía. Este centro se ubicará en la zona verde V-4, frente al equipamiento E-6, y ocupará una superficie de 577 m2, denominada I-10. Estos cambios se reflejan en planos con el número 5.
6.- USO LOGÍSTICO INDUSTRIAL-FERROVIARIO (LI-F).
Junto a la última parcela clasificada como LI-F, en el extremo suroeste de la Plataforma, y colindante con la zona ferroviaria, existe una superficie de 2.898 m2 calificada como viario y aparcamientos públicos, cuyo destino era el de parking de camiones asociado al futuro espacio intermodal a desarrollar en esta zona ferroviaria.
Sin embargo, el futuro desarrollo ya incorporará una zona de estacionamiento para camiones, por lo que dicho espacio carecerá de utilidad. Además, su disposición recorta una esquina de la parcela 1 LI-F penaliza su geometría, reduciendo su posibilidad de venta. Por ello, se plantea cambiar su ubicación y disposición, manteniendo la misma superficie. Se consigue mayor aprovechamiento del espacio, que se destinará a aparcamiento de vehículos ligeros para servicio de las parcelas destinadas a uso logístico-industrial ferroviario y a la zona ferroviaria, y proporcionará mejor geometría a la parcela 1 LI-F. Estos cambios se reflejan en planos con el número 6.
7.- NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN.
Se modifican las normas generales de a Plataforma con el objeto de permitir la exención en el cumplimiento de la distancia a viales para elementos auxiliares. Las Normas establecieron retranqueos a viales y linderos en función de la zonificación de las parcelas. Sin embargo, hay ciertos edificios auxiliares que resulta conveniente que se encuentren en el límite de la parcela junto al viario, por su uso o por sus características especiales. Esta exención se realizará sin perjuicio del cómputo a efectos de edificabilidad, y solo se aplicará al retranqueo con los viarios, debiendo justificarse adecuadamente.
Entre las construcciones auxiliares que podrían estar exentas de cumplir retranqueos se detallan las siguientes:
a) Casetas de control de accesos, con dimensiones adecuadas a su función.
b) Monopostes publicitarios o similares, que identifiquen la actividad desarrollada en la parcela.
c) Marquesinas ligeras con objeto de proteger plazas de aparcamiento o contenedores de residuos, sin que en ningún caso cuenten con cerramientos laterales.
d) Construcciones o edificaciones al servicio de las instalaciones, como transformadores eléctricos, monolitos de instalaciones y aquellos que deban tener acceso desde la vía pública, en virtud de la normativa sectorial que los regule.
e) Básculas al servicio de la actividad industrial.
f) Surtidores, al servicio exclusivo de la actividad industrial.
g) Apoyos de cintas transportadoras, pasarelas y similares, que fueran autorizables aprovechando el vuelo o el subsuelo de la vía pública. En ningún caso se permitirá que los apoyos se sitúen en la vía pública.
h) Seguirán siendo de aplicación las distancias marcadas por la línea límite de edificación de la N-234.
8.- EFECTOS SOBRE EL TERRITORIO.
No varía el aprovechamiento medio, que se mantiene en 0,574. Tampoco se prevén efectos sobre las obras de urbanización derivados de las variaciones de la normativa urbanística. Los efectos sobre el territorio se consideran favorables, ya que la obtención de parcelas de superficie mayor permitirá satisfacer la demanda demás empresas que puedan implantarse en la Plataforma, lo que redundará en una mayor creación de empleo.
CUARTO.- 4.- VALORACIÓN URBANÍSTICA DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.
1.- USO LOGÍSTICO-INDUSTRIAL.
Los cambios introducidos en esta modificación no varían el aprovechamiento medio, la edificabilidad ni la superficie destinada a usos lucrativos o equipamientos. En consecuencia, se informa favorablemente la modificación, con el objeto de obtener mayor número de parcelas de treinta mil metros cuadrados de superficie, que permitan una mayor oferta del tamaño que está siendo más demandado en la actualidad.
2.- EQUIPAMIENTO (E) Y USO LOGÍSTICO-INDUSTRIAL (LI).
Con la modificación propuesta se mantiene la superficie destinada a equipamientos y también la destinada a uso logístico-industrial. No obstante, la ubicación de parte de la parcela destinada a equipamientos pasa a ocupar un espacio muy secundario en el polígono, con menor facilidad de acceso, cuestión que no ha sido tenida en cuenta. Tampoco se ha valorado el efecto visual negativo sobre el tránsito de la N-234 que puede derivarse de una actividad industrial que se implante muy cerca de esta carretera, y genere emisiones o ruidos molestos, en función de su actividad. Estas cuestiones deberían valorarse.
3.- USO TECNOLÓGICO-INDUSTRIAL (TI).
Esta propuesta también consiste en agrupar las parcelas de dos manzanas destinadas a uso tecnológico industrial, con el objeto de disponer de dos parcelas de gran tamaño, que son las más demandadas en la actualidad. No se encuentra inconveniente en la aprobación de esta modificación, al no producirse variaciones de uso ni intensidad.
4.- RESERVA VIARIA (RV) Y ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS (V).
La propuesta realizada reduce las conexiones entre los dos polígonos de cinco a tres, lo que supone una menor conectividad y un mayor recorrido a realizar por los vehículos, cuestión que debería haberse analizado teniendo en cuenta el desarrollo completo de la Plataforma, y no solamente la situación actual, en la que resulta suficiente la conexión central ejecutada. Por ello, se recomienda realizar un estudio de movilidad que permita garantizar en el futuro una adecuada capacidad de las conexiones entre ambos polígonos.
En relación con la supresión de las obras de construcción de unas esculturas ubicadas en zona verde, así como de tres pistas deportivas que se incluían en el proyecto de urbanización, no se considera justificada dicha eliminación, aludiendo a que estas instalaciones no serán demandadas por los ciudadanos al estar alejadas de la ciudad, y que en unos años se erigirá una ciudad deportiva en Los Planos. Se considera que es una decisión motivada exclusivamente en la reducción de costes de urbanización.
La futura “ciudad deportiva” forma parte de un borrador de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, del que se derivará, en su caso, un plan parcial, un proyecto de reparcelación y otro de urbanización, que aún tardarán bastante tiempo en tramitarse y aprobarse, y más aún en ejecutarse y entrar en servicio, mientras que la Plataforma ya está en fase de desarrollo. Por otra parte, parece bastante lógico pensar que las citadas pistas deportivas podrían satisfacer el tiempo de ocio de los empleados que desarrollen su actividad en la Plataforma, y que pueden ser en el futuro más de dos mil personas. Por todo ello, se insta a no eliminar estas instalaciones deportivas del proyecto de urbanización definitivo de la Plataforma.
En cuanto a las especies a plantar en las zonas verdes, no se encuentra inconveniente en la elección de especies autóctonas.
5.- INFRAESTRUCTURAS (I).
No se encuentra inconveniente en las modificaciones propuestas, que afectan a las superficies destinadas a infraestructuras, y vienen derivadas de mejoras introducidas en los servicios urbanísticos que demanda la Plataforma Logística.
6.- USO LOGÍSTICO INDUSTRIAL-FERROVIARIO (LI-F).
No se encuentra inconveniente en la modificación del aparcamiento previsto, siempre que no se afecte negativamente el futuro funcionamiento de la zona intermodal ferroviaria-rodada.
7.- NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN.
La exención de la obligación de mantener retranqueos a vial de las construcciones auxiliares detalladas, así como centros de transformación e instalaciones, básculas y surtidores, se considera aceptable, siempre que se justifique la necesidad o conveniencia de implantar tales instalaciones en ese espacio para el adecuado funcionamiento de la actividad o por cumplimiento de normativa sectorial.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE la Modificación aislada nº 4 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial de Teruel PLATEA, con las consideraciones expuestas en el presente acuerdo, salvo la propuesta de eliminación de la construcción de tres pistas deportivas (incluidas dentro de las zona verdes y espacios públicos), que no se encontraría justificada desde el punto de vista del interés general.
SEGUNDO.- - Notificar el acuerdo a la Dirección General de Ordenación del Territorio.
6.- ANADON.-. INFORME A LA CONSULTA PARA DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO (SECCIÓN ENERGÍA), PARA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SUBESTACIÓN ORICHE.- PROMOTOR: ENEL GREEN POWER, S.L. (C.P.U. 2018/63).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 22 de mayo de 2018.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
El objeto del proyecto es la descripción y justificación de las infraestructuras y obras necesarias para la construcción de la Subestación 220/30 kV Oriche, que permitirá evacuar la energía eléctrica producida por los Parques Eólicos, P.E. SIERRA PELARDA (14,45 MW), P.E. SIERRA ORICHE (14,45 MW), y P.E. ALLUEVA (25,2 MW), con potencia total máxima de generación de 54,1 MW y tensión de 30kV a 220KV.
La subestación Oriche se localiza en el término municipal de Anadón, concretamente en el polígono 3, parcela 209 a. La superficie de la parcela es de 495.378,00 m2 y la superficie afectada por la subestación transformadora es de 2.167,20 m2, las edificaciones ocuparan una superficie de 564,80 m2 y los accesos y desmontes afectarán una superficie de 2.451,25 m2. El acceso a la subestación se realizará desde los viales del parque eólico Oriche.
La subestación transformadora consiste en 4 líneas de alimentación a una tensión entre fases de 30 kv. Las líneas de evacuación se conectarán en paralelo al embarrado de media tensión.
La subestación tendrá la función de recoger la energía generada por los Parques Eólicos, y mediante un transformador de potencia se elevará la tensión de 30 kV a 220 kV para poder evacuar la energía generada mediante una línea de alta tensión de 220 KV.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe en el tramite de solicitud de información a otras Administraciones Publicas, de conformidad y según lo dispuesto en los artículos 14.2 del Decreto-Ley 2/2016 de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. Se trata de una instalación de interés autonómico.
En el referido artículo se establece que “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes de los Ayuntamientos afectados y al Departamento competente en materia de Medio Ambiente y del Departamento competente en materia de Urbanismo…”
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo, como órganos adscritos a la misma con funciones activas, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 108/2015 y 14/2016.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1º) Las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, puesto que Anadón no cuenta con instrumento de planeamiento.
En dichas Normas se consideran entre los usos permitidos en suelo no urbanizable, los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, en concreto, los de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
En el apartado 2.3.1.5, de las Normas Subsidiarias y Complementarias provinciales, se indica que “En los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%”. Así mismo, en el apartado 2.3.1.7, se establecen las condiciones generales de la edificación:
- Retranqueos de 10 m a linderos y caminos.
- La altura máxima de cornisa será de 3 plantas y 10,50 m.
- Deberán utilizarse materiales que contribuyan a la integración del paisaje.
2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El art. 35 regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, donde se establece que:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.”
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente, la actuación podría considerarse de utilidad pública e interés social, ya que se trata de un uso de servicio público e infraestructura urbana que debe emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable, siendo un uso que se permite de acuerdo a las Normas Subsidiarias y Complementarias provinciales aplicables en el municipio de Anadón.
El edificio de interconexión y control cumpliría con las condiciones para la edificación, establecidas en las Normas Subsidiarias y Complementarias provinciales, respecto a los 10 m de retranqueos, los 10,5 m de altura máxima y al 20% de ocupación de parcela.
En cuanto al procedimiento de autorización, al ser una instalación considerada como uso de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, estaría sometida al procedimiento de autorización especial en Suelo No Urbanizable conforme al artículo 35 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Urbanismo de Aragón.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico para la SUBESTACIÓN ORICHE 30/220 KV. EN EL MUNICIPIO DE ANADÓN- PROMOTOR: ENEL GREEN POWER, S.L.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
7.- BLESA Y MUNIESA.-. INFORME A LA CONSULTA PARA DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO (SECCIÓN ENERGÍA), PARA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PARQUE EÓLICO “LOS GIGANTES”.- PROMOTOR: ENEL GREEN POWER, S.L. (C.P.U. 2018/66).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 22 de mayo de 2018.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de la instalación de un Parque Eólico Los Gigantes que se va a ubicar en terrenos pertenecientes a los términos municipales de Moyuela (Zaragoza) y Blesa (Teruel). El presente informe hace referencia a las instalaciones proyectadas en Blesa, entre los parajes Batanera, Cañada Vellida, Costeras, Dehesa, Guallar, Hoya Aliagosa, Hoya Caballero, La Chana, MUP 3004, Planas Guardias, Ragudin, Senda de Hoya Justa, Trayero. La superficie de afección del parque es de 21,835 Ha.
Se prevé la instalación de una potencia total de 25,2 MW producidos por 7 aerogeneradores, con potencia unitaria de 3.600 KW. Los aerogeneradores, del modelo V136-3,6 tendrán un rotor de 136 m y van montados sobre torres tubulares cónicas de 82 m de altura. En el interior de cada aerogenerador se instalará un centro de transformación. Mediante una red subterránea de media tensión (30 kV) se recogerá la energía generada por los aerogeneradores y la llevará hasta el la Subestación Cañaseca 30/220 kv (subestación compartida con otros parques eólicos de la zona). Se instalará una torre anemométrica de 82 m de altura. Se instalará una línea de tierra común para todo el parque y una red de comunicaciones para la operación y control del parque. Las redes de media tensión, de comunicaciones y de tierras discurrirán enterradas en la misma zanja. Junto a cada aerogenerador se construirá un área de maniobra para el montaje del aerogenerador, la cimentación de los aerogeneradores se realizará mediante zapatas de hormigón armado, de canto variable. El acceso se realiza desde la carretera A-2306 de Muniesa a Azuara a la altura del PK 15+825 y del PK 16+700 a través de dos caminos existentes. El proyecto contempla un total de 7.720 m de viales, de los cuales 2.933 m serán caminos de nueva construcción y 4.787 m serán modificaciones de caminos existentes, quedan pues definidos 8 viales interiores.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Economía, Industria y Empleo, de conformidad y según lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio. Por otro lado, por acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón de 22 de mayo de 2018 se declara inversión de interés autonómico al Parque Eólico Los Gigantes, lo que conlleva la reducción del plazo máximo para la emisión del informe a un mes.
En el referido artículo se establece que “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes de los Ayuntamientos afectados y al Departamento competente en materia de Medio Ambiente y del Departamento competente en materia de Urbanismo…”
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de las Subdirecciones y los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 108/2015 y 14/2016.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1º) Las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial en el municipio de Blesa, ya que carece de instrumento de planeamiento de primer orden, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En dichas Normas se consideran usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural los de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo. Permitiendo dicho uso.
En las Normas se consideran entre los usos permitidos en suelo no urbanizable, los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, en concreto, los de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo, por lo que las instalaciones objeto de este informe se encuentran entre estos usos permitidos.
En los apartados 2.3.1.5 y 2.3.1.7, se establecen una serie de condiciones para las edificaciones en los usos de utilidad pública o interés social.
2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El art. 35 regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, donde se establece que:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.”
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente, la actuación de utilidad pública e interés social, es un uso que se permite conforme a las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de aplicación en el municipio de Blesa, no siendo de aplicación las condiciones de la edificación ya que la parte del Parque Eólico que afecta a la provincia de Teruel no establece edificaciones.
En cuanto al procedimiento de autorización, al ser una instalación incluida en el Anexo II de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, si debiera someterse a evaluación de impacto ambiental, no estaría sometida al procedimiento de autorización especial en Suelo No Urbanizable conforme al artículo 35.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Urbanismo de Aragón, no obstante el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico para el PARQUE EÓLICO “LOS GIGANTES”.- PROMOTOR: ENEL GREEN POWER, S.L.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
8.- BLESA, HUESA DEL COMÚN Y MUNIESA.- INFORME A LA CONSULTA PARA DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO (SECCIÓN ENERGÍA.) PARA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LINEA DE ALTA TENSIÓN 220 KV SET SEGURA-SET PROMOTORES MUNIESA Y SET SEGURA, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BLESA, HUESA DEL COMÚN Y MUNIESA. PROMOTOR: FUERZAS ENERGÉTICAS DEL SUR DE EUROPA VII, S.L. (C.P.U.: 2018/62)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 28 de marzo de 2018.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación
El objeto del proyecto es la construcción de las instalaciones para evacuar la energía eléctrica generada en las plantas eólicas Monforte I (49,4 MW), Monforte II (49,4 MW), Rocha I (45 MW), Rocha II (35 MW), Segura I (27,2 MW) y Segura II (49,4 MW), a la Set Promotores Muniesa. Las instalaciones propuestas se pretenden implantar en los términos municipales de Blesa, Huesa del Comun y Muniesa de la provincia de Teruel.
El proyecto objeto de informe está compuesto por las siguientes instalaciones:
Subestación Eléctrica 220KV Segura. La subestación consta de 3 líneas de llegada a una tensión de 220KV y una línea de salida a la misma tensión, 220 KV. El sistema de 220 KV está compuesto por elementos localizados en el parque exterior, se instalarán un juego de tres autoválvulas a la entrada de la línea a la subestación, un seccionador de línea tripolar, un interruptor tripolar automático, transformadores de intensidad, transformadores de tensión, cables, embarrados y conexiones. Para la subestación proyectada, se plantea la instalación de un sistema integrado de mando, medida, protección y control de la instalación. Se realizará un vallado perimetral, fosa séptica de 2.000 litros, depósito de agua, grupo de presión. El edificio de la instalación se ejecutará en una planta y dispondrá de las siguientes salas independientes: salas de celdas de MT, sala de telecontrol, sala de servicios auxiliares, despacho, aseos/vestuarios, almacén, grupo electrógeno.
Línea aérea de alta tensión de 220 kv que evacua la energía eólica generada por los parques anteriormente citados. La línea tendrá origen en la SET Segura I y final en el SET Promotores Muniesa, en los términos municipales de Huesa del Común, Blesa y Muniesa. Se trata de una línea aérea de simple circuito a la tensión nominal de 220 kv con cable aéreo LA-280 duplex. La longitud de la línea es de 9.540 m. Se realizarán 35 apoyos de tipo metálicos de celosía. El trazado de la línea afectará al arroyo Marineta, al río Aguasvivas y diversos barrancos, a la carretera A-2514 y la A-2306, y a una línea área de media tensión.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Economía, Industria y Empleo, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 108/2015 y 14/2016.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1º) Huesa del Común y Muniesa cuentan con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no pueden regular el Suelo No Urbanizable, y Blesa no cuenta con figura de planeamiento, por lo que, en los tres casos, resultan de directa aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
En las Normas se consideran entre los usos permitidos en suelo no urbanizable, los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, en concreto, los de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo, por lo que las instalaciones objeto de este informe se encuentran entre estos usos permitidos.
En el apartado 2.3.1.5, de las Normas Subsidiarias y Complementarias provinciales, se indica que “En los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%”.
En el apartado 2.3.1.7, se establecen una serie de condiciones para las edificaciones en los usos de utilidad pública o interés social:
Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 metros.
La altura máxima de cornisa será de 3 plantas y 10,50 m.
El tipo de construcciones habrán de ser adecuados a su condición y situación aislada e integrarse en el paisaje.
2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ya que la instalación discurre por Suelo No Urbanizable Genérico. En el art. 35 se regula el régimen aplicable en SNU genérico:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.”
Teniendo en cuenta el artículo 35.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, relativo a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, que establece:
“No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de Autorización Ambiental Integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón”.
3º) Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que regula en el artículo 23.2 los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental simplificada, por estar incluidos en el Anexo II de esta Ley.
4º) Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, en el que se regulan las zonas de policía y las zonas de servidumbre. Se indica en el artículo 9 que en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.
5º) Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas, al objeto de proteger la avifauna.
6º) Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación.
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente, la actuación podría considerarse de utilidad pública e interés social, siendo un uso que se permite de acuerdo a las Normas Subsidiarias y Complementarias provinciales aplicables en el municipio de Blesa, Huesa del Común y Muniesa.
La edificación planteada cumpliría con dichas condiciones de la edificación, respecto a la ocupación y los retranqueos establecidos a linderos, caminos e infraestructuras existentes son de 10 m.
En cuanto al procedimiento de autorización, al ser una instalación incluida en el Anexo II de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada, no estando sometida al procedimiento de autorización especial en Suelo No Urbanizable conforme al artículo 35.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. No obstante, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo, siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso.
Por otro lado la actuación propuesta debería obtener, los informes sectoriales por las posibles afecciones, entre los que se destaca:
- De la Subdirección Provincial de Carreteras del Gobierno de Aragón, como titular de las vías afectadas (A-2514 y A-2306), conforme a la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.
- La autorización del Organismo de cuenca, por las respectivas afecciones a los diferentes cauces.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE LA LINEA DE ALTA TENSIÓN 220 KV SET SEGURA-SET PROMOTORES MUNIESA Y SET SEGURA EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BLESA, HUESA DEL COMUN Y MUNIESA. PROMOTOR: FUERZAS ENERGETICAS DEL SUR DE EUROPA VII, S.L condicionado a la obtención de informe de la Subdirección de Carreteras del Gobierno de Aragón y a la autorización del Organismo de Cuenca.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
9.- LOSCOS.-. INFORME A LA CONSULTA PARA DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO (SECCIÓN ENERGÍA), PARA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SET MONFORTE 30/220 KV.- PROMOTOR: FUERZAS ENERGÉTICAS DEL SUR DE EUROPA VII, S.L. (C.P.U. 2018/68).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 30 de mayo de 2018.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se propone la construcción de una subestación 30/220 kV denominada “MONFORTE” para la evacuación de la energía eléctrica generada en los parques eólicos Monforte I y Monforte II, desde donde se evacuará mediante una línea aérea de 220 kV hasta la subestación “PROMOTORES-MUNIESA” ( línea de evacuación aérea que no es objeto de este informe).
La Subestación estará constituida por dos sistemas eléctricos, uno en Media Tensión y otro de Alta; que se materializan, respectivamente en una SET colectora de interior a 30 kV, recogiendo la energía generada por los aerogeneradores, y una subestación intemperie de evacuación a 220 kV que tiene como función enlazar los Parques Eólicos con la línea de evacuación a 220 kV, que conectará con la red de la compañía eléctrica.
Para la totalidad de la subestación 220/30 kV, se prevé una zona rectangular de 55 m de largo por 40 m de ancho. Este espacio estará limitado y protegido con un cierre de malla de 2,4 m de altura mínima. En el interior del recinto indicado se implantará un Edificio de Control y Celdas, de 31 m de largo por 6,7 m de ancho.
La subestación “Monforte” se localiza en el término municipal de Loscos, concretamente en el polígono 2, parcela 101. La superficie de dicha parcela es de 9.467 m2, según datos de catastro.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe en el tramite de solicitud de información a otras Administraciones Publicas, de conformidad y según lo dispuesto en los artículos 14.2 del Decreto-Ley 2/2016 de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes de los Ayuntamientos afectados y al Departamento competente en materia de Medio Ambiente y del Departamento competente en materia de Urbanismo…”
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo, como órganos adscritos a la misma con funciones activas, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 108/2015 y 14/2016.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1º) Las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, puesto que Loscos no cuenta con instrumento de planeamiento.
En dichas Normas se consideran entre los usos permitidos en suelo no urbanizable, los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, en concreto, los de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
En el apartado 2.3.1.5, de las Normas Subsidiarias y Complementarias provinciales, se indica que “En los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%”. Así mismo, en el apartado 2.3.1.7, se establecen las condiciones generales de la edificación:
Retranqueos de 10 m a linderos y caminos.
La altura máxima de cornisa será de 3 plantas y 10,50 m.
Deberán utilizarse materiales que contribuyan a la integración del paisaje.
2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El art. 35 regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, donde se establece que:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.”
En previsión de la aparición de restos paleontológicos, se deberán realizar previamente prospecciones paleontológicas que permitan valorar la existencia de yacimientos en los terrenos afectados por este proyecto, quedando el mismo condicionado a la resolución que se emita desde la Dirección General de Cultura y Patrimonio sobre los resultados paleontológicos presentados.
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente, la actuación podría considerarse de utilidad pública e interés social, ya que se trata de un uso de servicio público e infraestructura urbana que debe emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable, siendo un uso que se permite de acuerdo a las Normas Subsidiarias y Complementarias provinciales aplicables en el municipio de Loscos.
El edificio de interconexión y control cumpliría con las condiciones para la edificación, establecidas en las Normas Subsidiarias y Complementarias provinciales, respecto a los 10 m de retranqueos, los 10,5 m de altura máxima y al 20% de ocupación de parcela.
En cuanto al procedimiento de autorización, al ser una instalación considerada como uso de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, estaría sometida al procedimiento de autorización especial en Suelo No Urbanizable conforme al artículo 35 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Urbanismo de Aragón.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico para la SET MONFORTE 30/220 KV. EN EL MUNICIPIO DE LOSCOS - PROMOTOR: FUERZAS ENERGETICAS DEL SURDE EUROPA VII, S.L. con los condicionantes que aparecen en esta propuesta.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
10.- MUNIESA.- INFORME A LA CONSULTA PARA DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO (SECCIÓN ENERGÍA.) DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL PARA LA AUTORIZACIÓN DE INTERÉS AUTONÓMICO LÍNEA ÁEREA DE ALTA TENSIÓN 220 KV ENTRE SET VENTA VIEJA Y SET MUNIESA.- PROMOTOR: PARQUE EÓLICO MUNIESA, S.L.. (CPU 2018/59)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 10 de mayo de 2018.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
El objeto del proyecto es la construcción de las instalaciones necesarias para evacuar la energía eléctrica generada en los parques eólicos Farlán y Muniesa. La Línea Aérea discurrirá por el término municipal de Muniesa por los parajes Masada Vieja, Planos, Barranco Mujer, El Pozo, La Rita, Cabezo, Cantera, Valdeciervos, Cuesta Lamberto, Loma Silviosa, Gabardera, Umbria, Prado, Vaqueriza, Carra Moneva, Royal de Salas, Ferreñales, Cabezo Juan Seta, Hoya Gomez, Carra Molino, Pozuelo, Carra Blesa, Cerro Pou.
La línea de simple circuito de 220 kv, tendrá una longitud total de 11,8 Km, partirá de la SET Venta Vieja y llegará a la SET Muniesa (promotores).
Dicha línea estará compuesta por 7 alineaciones y 40 apoyos. Los apoyos a utilizar serán de tipo metálicos de celosía de alturas totales comprendidas entre 27,70 y 47,10 m. Así mismo será necesario implementar pórticos para realizar el cruzamiento con una línea de 400 KV; las cimentaciones de los apoyos serán de hormigón en masa. Los conductores de fase a utilizar en la construcción de la línea serán del tipo Aluminio-Acero LA-380.
La línea cruzará las carreteras A-222 y A-2306, también cruzará el Reguero Granjeta.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe en el trámite de autorización administrativa, de conformidad y según lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.
En el referido artículo se establece que “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes de los Ayuntamientos afectados y al Departamento competente en materia de Medio Ambiente y del Departamento competente en materia de Urbanismo…”
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo, como órganos adscritos a la misma con funciones activas, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 108/2015 y 14/2016.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1º) Muniesa cuenta con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no pueden regular el Suelo No Urbanizable, por lo que resultan de directa aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
2º) En las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, se consideran entre los usos permitidos en suelo no urbanizable, los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, en concreto, los de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo, por lo que las instalaciones objeto de este informe se encuentran entre estos usos permitidos.
En el apartado 2.3.1.5, de las Normas Subsidiarias y Complementarias provinciales, se indica que “En los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%”.
3º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ya que la instalación discurre por Suelo No Urbanizable Genérico. En el art. 35 se regula el régimen aplicable en SNU genérico:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.”
4º) Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que regula en el artículo 23.2 los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental simplificada, por estar incluidos en el Anexo II de esta Ley.
Teniendo en cuenta el artículo 35.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, relativo a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, que establece:
“No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de Autorización Ambiental Integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón”.
5º) Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas, al objeto de proteger la avifauna.
6º) Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, en el que se regulan las zonas de policía y las zonas de servidumbre. Se indica en el artículo 9 que en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.
7º) Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, ya que la línea cruza las carreteras A-222 y A-2306. Debiendo informar la Administración que sea titular de la vía.
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente, la actuación podría considerarse de utilidad pública e interés social, siendo un uso que se permite de acuerdo a las Normas Subsidiarias y Complementarias provinciales aplicables en el municipio de Muniesa.
Las condiciones para la edificación, establecidas en dichas Normas Subsidiarias y Complementarias no resultan aplicables puesto que en la documentación técnica no se menciona ningún tipo de edificación.
En cuanto al procedimiento de autorización, al ser una instalación incluida en el Anexo II de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada, no estando sometida al procedimiento de autorización especial en Suelo No Urbanizable conforme al artículo 35.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. No obstante, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo, siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso.
Por otro lado la actuación propuesta debería obtener, los informes sectoriales por las posibles afecciones, entre los que se destaca:
Informe de los titulares de las vías afectadas (A-222 y A-2306), conforme a la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.
La autorización del Organismo de cuenca, por las respectivas afecciones a los diferentes cauces.
Del mismo modo y atendiendo a lo manifestado por el representante de Patrimonio y en previsión de la aparición de restos paleontológicos, se deberán realizar previamente prospecciones paleontológicas que permitan valorar la existencia de yacimientos en los terrenos afectados por este proyecto, quedando el mismo condicionado a la resolución que se emita desde la Dirección General de Cultura y Patrimonio sobre los resultados paleontológicos presentados.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico para la SET VENTA VIEJA Y SET MUNIESA.- PROMOTOR: PARQUE EÓLICO MUNIESA, S.L. con los condicionantes que aparecen reflejados en esta propuesta.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
11.- MUNIESA.- INFORME A LA CONSULTA PARA DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO (SECCIÓN ENERGÍA.) DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL PARA LA AUTORIZACIÓN DE INTERÉS AUTONÓMICO SUBESTACIÓN VENTA VIEJA 30/220 KV.- PROMOTOR: ENEL GREEN POWER ESPAÑA. (CPU 2018/58)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 10 de mayo de 2018.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
El objeto del proyecto es la descripción y justificación de las infraestructuras y obras necesarias para la construcción de la subestación transformadora, que permitirá evacuar la energía eléctrica producida por los parques eólicos “Muniesa” (46,8 MW), “Farlán” (41,4 MW), “San Pedro de Alacón” (40MW), con potencia total máxima de generación de 128,2 MW y tensión de 30kV a 220KV.
La subestación transformadora afecta a la parcela 8 del polígono 21. la parcela cuenta con 296.137,00 m2 y la superficie afectada por la subestación transformadora es de 2.957,94 m2, las edificaciones ocuparan una superficie de 564,80 m2 y los accesos afectarán una superficie de 1.739,29 m2. El acceso a la subestación se realizará desde un camino que viene desde la carretera TE-V-1101.
La subestación transformadora consiste en 9 líneas de alimentación a una tensión entre fases de 30 kv. Las líneas de evacuación se conectarán en paralelo al embarrado de media tensión. La subestación tendrá la función de recoger la energía generada de la red subterránea de media tensión de los parques eólicos. Mediante un transformador de potencia se elevará la tensión de 30 kV a 220 kV para poder evacuar la energía generada mediante una línea de alta tensión de 220 KV.
La subestación plantea para dar servicio a las infraestructuras, un edificio de control. Contará con las siguientes dependencias: sala independiente para las celdas de media tensión, sala de control, sala de telecontrol del parque eólico, sala para los equipos de servicios auxiliares, sala de reuniones, despachos, sala-cocina, dos aseos/vestuarios, un almacén)
Se realizará un vallado perimetral de 2,5 m de altura. Se instalará una fosa estanca de 2.000 ltrs para el almacenamiento de las aguas residuales. Para el suministro de agua se ha proyectado instalar un depósito enterrado y un sistema de bombeo.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe en el tramite de solicitud de información a otras Administraciones Publicas, de conformidad y según lo dispuesto en los artículos 14.2 del Decreto-Ley 2/2016 de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. Se trata de una instalación de interés autonómico.
En el referido artículo se establece que “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes de los Ayuntamientos afectados y al Departamento competente en materia de Medio Ambiente y del Departamento competente en materia de Urbanismo…”
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo, como órganos adscritos a la misma con funciones activas, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 108/2015 y 14/2016.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1º) Muniesa cuenta con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular el Suelo No Urbanizable, por lo que resultan de directa aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
En las Normas se consideran entre los usos permitidos en suelo no urbanizable, los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, en concreto, los de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo, por lo que las instalaciones objeto de este informe se encuentran entre estos usos permitidos.
En el apartado 2.3.1.5, de las Normas Subsidiarias y Complementarias provinciales, se indica que “En los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%”. Así mismo, en el apartado 2.3.1.7, se establecen las condiciones generales de la edificación:
Con carácter general un retranqueo de 10 m a linderos y caminos.
La altura máxima de cornisa será de 3 plantas y 10,50 m.
Deberán utilizarse materiales que contribuyan a la integración del paisaje.
2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ya que la instalación se emplaza en Suelo No Urbanizable Genérico. En el Art. 35 se regula el régimen aplicable en SNU genérico:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.”

TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente, la actuación podría considerarse de utilidad pública e interés social, siendo un uso que se permite de acuerdo a las Normas Subsidiarias y Complementarias provinciales aplicables en el municipio de Muniesa.
El edificio de interconexión y control cumpliría con las condiciones para la edificación, establecidas en las Normas Subsidiarias y Complementarias provinciales, respecto a retranqueos, ocupación y parcela mínima.
Del mismo modo y atendiendo a lo manifestado por el representante de Patrimonio y en previsión de la aparición de restos paleontológicos, se deberán realizar previamente prospecciones paleontológicas que permitan valorar la existencia de yacimientos en los terrenos afectados por este proyecto, quedando el mismo condicionado a la resolución que se emita desde la Dirección General de Cultura y Patrimonio sobre los resultados paleontológicos presentados.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico para la SUBESTACIÓN VENTA VIEJA 30/220 KV EN MUNIESA. PROMOTOR: ENEL GREEN POWER ESPAÑA.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en el art. 17 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
Teruel, 19-6-2018 La Secretaria del Consejo: Ruth Cárdenas Carpi.
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