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Convocatoria subvenciones "Programa Ayudas Reparación Instalaciones Ganaderas de titularidad municipal 2025"; BDNS(Identif.): 844493.

Publicado el  7/9/25, BOP número  128

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

Departamento:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

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Convocatoria de subvenciones para el "Programa de Ayudas para la Reparación de Instalaciones Ganaderas de Titularidad Municipal 2025"; BDNS(Identif.): 844493.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/844493)

Visto que el Pleno Provincial, celebrado el día 27de marzo de 2024, acordó aprobar la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones por la Diputación Provincial de Teruel.
Visto que en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 102, de fecha 29 de mayo de 2024, aparece publicado el texto integro de la Ordenanza General.
Visto el expediente de aprobación de la Ordenanza General de Subvenciones.
Visto que el Pleno de la Corporación Provincial, de fecha 31 de enero de 2024, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones (2024-2027), publicado en el BOP N.º 25, de 5 de febrero.

Visto el importe de la subvención, que queda establecido en 300.000,00 euros, financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 2025/4120/46216, pudiéndose suplementar con posteriores modificaciones de crédito.
Visto el Informe de conformidad de la Intervención General, con número de Referencia 2025-0241 de fecha 4 de julio de 2025.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans(index).

Esta Presidencia, en uso de las facultades que me confiere el artículo 34.1.f de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 64.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, así como el artículo 61, Apartados 14 y 15, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y las Bases de Ejecución del Presupuesto General de esta Diputación Provincial, HA RESUELTO:

Primero.- Convocar el "Programa de Ayudas para la Reparación de Instalaciones Ganaderas de Titularidad municipal 2025".

Segundo.- El objeto, las condiciones y finalidad de la concesión, son:
El objeto es la concesión de ayudas económicas para reparación de instalaciones ganaderas de titularidad municipal en la provincia de Teruel, para su utilización en actividades de interés social, para su uso por ganaderos que tienen su explotación ganadera ubicada en el término municipal o para aquellos que pudieran tener alquilados pastos en dicho término municipal.

Serán subvencionables, con arreglo a lo dispuesto en la presente Convocatoria, los gastos corrientes derivados de las siguientes actuaciones, destinadas a la reparación de instalaciones ganaderas municipales, que lleven a cabo los Ayuntamientos beneficiarios del Programa:
Los trabajos de reparación de cobertizos o apriscos para ganado ovino, caprino y bovino.
Los trabajos de reparación de abrevaderos de agua para ganado ovino, caprino y bovino.
Los trabajos de reparación de fuentes y/o balsas de agua para ganado ovino, caprino y bovino.
Todas aquellas no especificadas, que reflejándose en la Memoria Técnica, sea preciso llevar a cabo para la correcta reparación de las actuaciones previstas.

No tendrán carácter subvencionable los gastos derivados del empleo de personal al servicio del Ayuntamiento beneficiario, salvo cuando se trate de contrataciones realizadas para llevar a cabo la actuación por la que se solicita ayuda, circunstancia ésta que deberá ser debidamente acreditada.

Tercero.- Concurrencia.
La Convocatoria que se realiza es a través de un procedimiento de concurrencia competitiva.

Cuarto.- Los requisitos exigidos a los solicitantes son los siguientes:
Podrán solicitar las ayudas los Ayuntamientos de Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Teruel, con una población censada igual o inferior a 750 habitantes, según las últimas cifras de población municipal del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2024.
Las subvenciones, sobre un máximo de inversión subvencionable por municipio de 12.000,00 euros, se determinarán según el siguiente baremo:
a) Ayuntamientos de municipios con población censada igual o inferior a 250 habitantes: Hasta el 70% de la inversión justificada en la reparación de infraestructuras ganaderas, con un tope máximo de subvención de 8.400,00 € por municipio.
b) Ayuntamientos de municipios con población censada entre 251 y 500 habitantes: Hasta el 60% de la inversión justificada en la reparación de infraestructuras ganaderas, con un tope máximo de subvención de 7.200,00 € por municipio.
c) Ayuntamientos de municipios con población censada entre 501 y 750 habitantes: Hasta el 50% de la inversión justificada en la reparación de infraestructuras ganaderas, con un tope máximo de subvención de 6.000,00 € por municipio.

El número máximo de ayudas a percibir por Ayuntamiento beneficiario por este concepto, será de una, pudiendo incluir en la misma varias actuaciones siempre con el tope máximo de 12.000,00 por ayuntamiento

A este respecto y teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias del Programa de Ayudas, quedan excluidos inicialmente como Beneficiarios del mismo, los Ayuntamientos de Municipios con subvención aprobada con cargo al Programa del ejercicio 2024.

Tras esta primera selección, las solicitudes se atenderán siguiendo criterios de población, primándose aquellos con población menor, de acuerdo con el censo de población empadronada en el Padrón Municipal a 1 de enero de 2024. Igualmente, se primará aquellos municipios con mayor censo de ganado ovino, caprino y bovino, que pasten en dicho termino municipal, de acuerdo con los datos obrantes en los correspondientes Ayuntamientos, en base a los contratos de arrendamientos de pastos.

Población empadronada en el Padrón municipal a 1 de Enero 2024:
- Igual o inferior a 250 habitantes censados.- 3 puntos.
- Entre 251 y 500 habitantes censados.- 2 puntos.
- Entre 501 y 750 habitantes censados.- 1 punto.

Censo de ganado ovino, caprino y bovino que pasta en el término municipal:
- Censo de ganado ovino y caprino superior a 3.001, o bovino a 451: 5 puntos.
- Censo de ganado ovino y caprino de 2.001 a 3.000, o bovino de 301 a 450: 4 puntos.
- Censo de ganado ovino y caprino de 1.501 a 2.000, o bovino de 226 a 300: 3 puntos.
- Censo de ganado ovino y caprino de 1.000 a 1.500, o bovino de 150 a 225: 2 puntos.
- Censo de ganado ovino y caprino inferior a 1.000, o bovino a 150: 1 puntos.

Una vez realizada la suma de los puntos otorgados a cada una de las solicitudes, en base a los criterios anteriormente descritos, se establecerá el orden de las solicitudes para la aprobación de las subvenciones, hasta agotar la partida presupuestaria destinada a este Programa.
En caso de producirse empate en la asignación total de puntos, el desempate se determinará por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Corporación Provincial.
A los efectos de determinar el orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Corporación Provincial, se tendrá en cuenta la fecha en que se presente la solicitud con la totalidad de la documentación exigida en la base sexta de esta Convocatoria.

Quinto.- La Acreditación de los requisitos exigidos se concretará de la siguiente forma:
Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes y la subsanación de errores en las mismas o aportación de documentación aclaratoria, por los Servicios técnicos competentes de la Diputación Provincial, se procederá a realizar las pertinentes visitas técnicas a las instalaciones ganaderas objeto de reparación, con el fin de determinar el estado de las mismas y su adecuación a lo establecido en las correspondientes Memorias Técnicas o Proyectos de reparación objeto de subvención.
Únicamente serán subvencionables las obras iniciadas a partir de la comunicación por parte de los Servicios Agropecuarios, una vez realizadas todas las visitas técnicas de comprobación previas a la realización de las reparaciones.
Realizadas las pertinentes comprobaciones técnicas, los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial informarán sobre las características de las actuaciones a realizar por las que se solicita subvención, así como sobre los criterios de valoración y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Bases.

Sexto.- El plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes y los documentos que se acompañaran a la misma, son los siguientes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el BOPTE, estando disponible la documentación a presentar en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel:
https://dpteruel.sedelectronica.es.
Las solicitudes se presentarán, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel ttps://dpteruel.sedelectronica.es, artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Para proceder a la tramitación de los expedientes de subvención, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Instancia del Alcalde/Presidente del Ayuntamiento dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
b) Anexo I, a la solicitud que incluye el modelo oficial aprobado y contendrá la siguiente Información:
b.1- Datos de identificación de la subvención.
b.1.a- Localidad.
b.1.b- Tiene una población censada igual o inferior a 750 habitantes, a 1 de enero de 2024.
b.1.c- Es propietario de una instalación (Abrevadero, balsa o cobertizo).
b.1.d- Determinar el paraje de ubicación.
b.2- Memoria Técnica y Presupuesto.
b.3- Declaración responsable de otras subvenciones solicitadas y/o recibidas.
b.4- Declaración responsable del censo de ganado Bovino, ovino y caprino que pasta en el término municipal.
c) Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, (adjuntar certificación).
d) Acreditación de estar al corriente con la Hacienda Provincial (adjuntar declaración).
e) Acreditación de estar al corriente con la Seguridad Social. (adjuntar certificación).
f) Deberán acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y, en su caso, de haber presentado planes económico-financieros cuando haya desequilibrios en sus cuentas o deudas con proveedores; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.c del DL 2/2023 de 3 de marzo (TRLSA) de Subvenciones de Aragón. (Adjuntar certificación).
g) No podrán obtener la condición de beneficiarios, las Entidades en las que concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni tampoco aquellas que se hallen inmersas en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Diputación Provincial de Teruel.
h) Declaración de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas de los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
i) Nota Simple del Registro de la Propiedad que justifique la titularidad de la instalación o, en su lugar, escritura de propiedad o documento que acredite fehacientemente la titularidad Municipal de la instalación.
j) Aportaran fotografías de como se encuentra la instalación ganadera antes de la realización de la reparación
k) Deberá acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los aparatados 1 y 2 del artículo 2 del DL 2/2023 de 3 de marzo (TRLSA), aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, según establece el artículo 9.b del DL 2/2023 de 3 de marzo (TRLSA).

La Diputación Provincial, a través de sus Servicios Agropecuarios, podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones sobre la información y documentación requerida en esta base y condicionar la concesión de las subvenciones a la remisión de éstas.

No se admitirán reformulaciones de las solicitudes.

Si la solicitud de iniciación del expediente de la subvención, no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la Entidad solicitante, para que en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.- Las subvenciones reguladas en esta Convocatoria serán compatibles con cualesquiera concedida para el mismo fin por otras Administraciones Públicas; en cualquier caso, las subvenciones a conceder por la Diputación Provincial será tal que, sumada a la concedida por otra Administración no superen entre ambas el total del presupuesto de ejecución de las reparaciones a realizar.

Octava.- La instrucción de Procedimiento, valoración y resolución del expediente son los siguientes:
El Órgano de Instrucción del procedimiento será el Jefe de Servicio de los Servicios Agropecuarios, quien procederá a la preevaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario:
Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes y la subsanación de errores en las mismas o aportación de documentación aclaratoria, por los Servicios técnicos competentes de la Diputación Provincial, se procederá a realizar la pertinente supervisión de las instalaciones ganaderas objeto de reparación, con el fin de determinar el estado de las mismas y su adecuación a lo establecido en las correspondientes Memorias Técnicas o Proyectos de reparación objeto de subvención.
Únicamente serán subvencionables las obras iniciadas a partir de la comunicación por parte de los Servicios Agropecuarios, una vez realizada la correspondiente supervisión de comprobación previas a la realización de las reparaciones.
Realizada la supervisión, los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial informarán sobre las características de las actuaciones a realizar por lo que se solicita subvención, así como sobre los criterios de valoración y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Bases.

La Comisión Técnica de Valoración, compuesta por el Jefe del Servicio, la Jefa de la Sección de Ganadería y el Auxiliar Administrativo de los Servicios Agropecuarios, realizará la evaluación de las solicitudes y formulará la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor, emitiendo un informe en el que se concretará el resultado de la misma y, en su caso, un prelación de las solicitudes. Este Informe será la base de la propuesta de Resolución del Órgano Instructor.
El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, efectuará Informe-Propuesta de Resolución, debidamente motivado, en el que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación. Si el Informe-Propuesta de Resolución se separa del Informe Técnico de Valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

El Órgano competente para resolver será la Presidencia de la Corporación Provincial, quien dictará la Resolución pertinente, a la vista del Informe-Propuesta de Resolución del órgano instructor, previa fiscalización por parte de la Intervención General de la Corporación.

Noveno.- Plazo de resolución y notificación y los efectos del silencio administrativo son los siguientes:
El Plazo para resolver y notificar la resolución será como máximo de tres meses, contados a partir del día de la publicación de la correspondiente Convocatoria.
Se entenderá por aceptada la subvención, si en plazo de 10 días desde la notificación no se ha manifestado lo contrario.
Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015 del 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Contra la Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución. Previamente podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
Las ayudas aprobadas por la Presidencia de la Corporación Provincial se comunicarán por escrito, para su conocimiento, a los Ayuntamientos beneficiarios del Programa de Ayudas, publicándose también la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en la BDNS (Base de Datos Nacional de Subvenciones).

Décimo.- Los plazos de ejecución y justificación, y documentación a presentar será la siguiente:
Los Ayuntamientos beneficiarios dispondrán como plazo máximo improrrogable, para la realización y justificación documental de las inversiones subvencionables por la reparación de las instalaciones ganaderas de titularidad municipal, hasta el día 15 de diciembre de 2025, inclusive.
Finalizadas las obras de reparación, objeto de ayuda, dentro del plazo establecido para ello, el Ayuntamiento beneficiario deberá comunicarlo a los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial, a través de medios electrónicos (Art. 14.2 de la Ley 39/2015), adjuntando la siguiente documentación:
1.- Cuenta justificativa normalizada:
a) Memoria de actuación, justificativa de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Relación numerada correlativamente de todos y cada uno de los documentos justificativos que se aporten, con especificación de, al menos, su fecha, proveedor, objeto facturado, importe total del documento, fecha y forma de pago, que será mediante transferencia bancaria, adeudo bancario o reconocimiento de la obligación de pago, cuantía del gasto subvencionable y porcentaje imputado a la justificación de la subvención
c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada.
Todas las entidades beneficiarias de la presente convocatoria deben formalizar los gastos derivados de la actividad correspondiente por medio de facturas/nóminas/u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil (no simples recibos), y el pago de dichos gastos deberá realizarse a través de cualquier medio legalmente establecido.
c.1) Los gastos realizados se acreditarán mediante facturas con todos sus elementos. Los elementos mínimos que deberá incluir cada factura serán: nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de forma diferenciada, base imponible, tipo del IVA aplicable e importe total. Si se trata de facturas que contengan retención de impuestos (IRPF) deberá igualmente acreditarse el ingreso de la retención.
c.2) Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta del IVA habrá de acompañarse certificado expedido por órgano competente que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate.
c.3) Para considerar debidamente acreditados los costes salariales correspondientes a gastos de personal, deberán acompañarse copias del contrato de trabajo, nóminas correspondientes firmadas por el perceptor y pagadas, o abonaré bancario en su caso, así como los justificantes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social. Igualmente deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y ello aunque estas cantidades no sean imputables a la subvención a justificar.
c.4) Los facturas o minutas por prestación de servicios profesionales deberán contener los mismos elementos que los especificados para las facturas, y tratándose de personas físicas deberá constar en las mismas la pertinente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la acreditación de que se ha practicado y liquidado ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria dicha retención, aunque esta cantidad no sea imputable a la subvención a justificar.
d) Documentos acreditativos de los pagos. La acreditación de pago se efectuará mediante adeudo bancario o reconocimiento de la “Obligación de pago“ por el Órgano Municipal competente, con la obligación de la presentación posterior del justificante de pago efectivo, se deberá acreditar de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente ( art. 35.5 del DL 2/2023 de 3 de marzo (TRLSA) de Subvenciones de Aragón).
e) Fotografías una vez realizadas las correspondientes reparaciones.
f) Certificación final de obra, o documento acreditativo que lo justifique.
g) Declaración de otras subvenciones y/o ingresos aprobados y concedidos para las obras de rehabilitación, indicándose el importe de las mismas, la parte de la actividad a subvencionar cubierta, la entidad concedente y las condiciones a cumplir, o, alternativamente, declaración jurada de no haber percibido otras subvenciones para la financiación de los gastos justificados.
h) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Hacienda Provincial y la Seguridad Social, salvo que obren ya en poder de la Diputación Provincial y estén vigentes.
i) Deberán acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y, en su caso, de haber presentado planes económico-financieros cuando haya desequilibrios en sus cuentas o deudas con proveedores; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del DL 2/2023 de 3 de marzo (TRLSA) Subvenciones de Aragón. (Adjuntar certificaciones).
j) Declaración de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas de los artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
k) Cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, el beneficiario deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables (art.14.2.h de la Ordenanza General de Subvenciones de la DPT).
l) Certificación del órgano municipal competente del destino de la instalación ganadera reparada al uso por parte de ganaderos y el compromiso de mantenerlo durante al menos cinco años.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante la Diputación Provincial de Teruel, el Servicio Gestor requerirá al Beneficiario para que en el plazo improrrogable de QUINCE (15) días sea presentada. El transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia de reintegro y pérdida del derecho al cobro.

La presentación fuera de plazo de la justificación, antes de efectuar el requerimiento o en el plazo concedido en el mismo se considerará incumplimiento no significativo de la obligación de justificar y se aplicarán los criterios para minorar la aportación de Diputación que figuren en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel vigente en cada momento.

Tras la justificación documental de la inversión realizada, se procederá a la supervisión de la instalación ganadera restaurada por parte de un técnico cualificado de la Corporación Provincial, con objeto de emitir el pertinente informe técnico sobre la reparación llevada a cabo.

Décimo primero.- Libramiento de subvenciones.
Tras la justificación por los beneficiarios de ayuda de la realización de las actuaciones objeto de subvención, y una vez emitidos los Informes técnicos pertinentes, por los Servicios Agropecuarios se emitirá informe-propuesta a la Presidencia de la Corporación Provincial, en el que se hará constar:
Beneficiarios, importes, resolución de concesión y finalidad de las subvenciones, así como volumen de gasto acreditado por los mismos.
Que los beneficiarios han acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos y condiciones del Programa de subvención.
Importe de las subvenciones a abonar a los beneficiarios, con arreglo al baremo de subvención establecido en Normativa del Programa de ayudas.
Con la documentación justificativa de la reparación objeto de ayuda y el informe técnico correspondiente, previa fiscalización por la Intervención de Fondos Provinciales, se propondrá a la Presidencia de la Corporación Provincial, la aprobación del pago de la subvención a conceder al Ayuntamiento beneficiario.
La subvención a abonar se determinará aplicando a los gastos, efectivamente justificados en la reparación, el mismo porcentaje que en su día se aplicara al presupuesto de las obras de reparación para la determinación de la cuantía de la subvención aprobada, teniendo en cuenta las ayudas o subvenciones recibidas.
En ningún caso, las ayudas a abonar podrán superar en importe a las aprobadas en su día por la Presidencia de la Corporación Provincial.
Las subvenciones aprobadas con carácter definitivo serán libradas a los beneficiarios mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes especificadas por los mismos en las solicitudes de ayuda.
No se admitirán anticipos de pago.

Décimo segundo.- Se adjuntan a la presente Convocatoria el Anexo I


Teruel, a 4 de julio de 2025.- El Presidente, D. Joaquín Pascual Juste Sanz; el Secretario General Acctal., D. Alberto Diego Pérez Fortea. Documento firmado electrónicamente.


ANEXO I.- SOLICITUD SUBVENCIÓN PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA REPARACIÓN DE INSTALACIONES GANADERAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL 2025
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
SERVICIO GESTOR: SERVICIO AGROPECUARIO
El Ayuntamiento de ____________________________________ , con una población igual o inferior a 750 habitantes, a 1 de enero de 2024, es propietario de una instalación ganadera (abrevadero, balsa, fuente o cobertizo) sito en el paraje _______________________________________________________ de esta localidad; la cual desea reparar, para su destino a uso por ganaderos que pastan en el término municipal.
Importe presupuesto: (*)
Convocatoria:
Nº BOP:
Fecha BOP:
Datos bancarios para el ingreso: IBAN ____________/____/__/__________
MEMORIA TÉCNICA Y PRESUPUESTO
Descripción de las obras a realizar con indicación del presupuesto de las obras, detallado por capítulos y desglosado por partidas, con indicación de las unidades y de los precios unitarios y el precio total. (*)

No se admitirán reformulaciones.

(*) En caso de que se presente en un documento aparte el proyecto técnico, no será necesario rellenar este apartado.

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OTRAS SUBVENCIONES
Declaración de otras subvenciones solicitadas o concedidas para las obras de reparación, indicándose el importe de la subvención solicitada o concedida en su caso, la parte de la actividad a subvencionar cubierta por la subvención, la Entidad concedente y las condiciones a cumplir.
- Que NO se ha recibido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.
- Que SÍ se ha recibido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.
ENTIDAD
IMPORTE


DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO
En prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas (artículo 13 de la Ley 38/20013 General de Subvenciones) y TRLSA Decreto legislativo 2/2023 de 3 de mayo (artículo 9).
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CENSO DE GANADO
Nº cabezas de ganado bovino

Nº cabezas de ganado ovino
Nº cabezas de ganado caprino

RGPD: Según el reglamento 2016/679, le informamos que los datos de carácter personal serán tratados por la Diputación Provincial de Teruel e incorporados a la actividad de tratamiento Subvenciones cuya finalidad es la gestión de las solicitudes de subvenciones que se presentan en la Diputación Provincial de Teruel por parte de las Entidades Locales o ciudadanos de la Provincia. Finalidad legitimada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 221 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, DL 2/2023 de 3 de marzo (TRLSA) , y Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel. Para más información consulte la Política de Privacidad disponible en www.dpteruel.es. No está prevista ni la cesión ni la transferencia internacional de los datos.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas unicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Teruel , Plaza de San Juan N.º 7, 44001 Teruel o en la dirección de correo electrónico dpd@dpteruel.es.

FIRMA (Para obtener información de cómo realizar la firma consulte el apartado Firma documentos electrónicos en http://tic.dpteruel.es/admon-electronica/consideraciones-tecnicas/)
En __________________________, a___ de __________de_________

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE EN LA FECHA INDICADA


ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
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