BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4488

Aprobación definitiva Ordenanza General reguladora precios públicos municipalesa prestación de servicios o realización actividades de competencia municipal.

Publicado el  12/30/24, BOP número  248

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Valjunquera

Departamento:
Ayto. de Valjunquera

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Acuerdo del Pleno de fecha 19 de noviembre de 2024 del Ayuntamiento de Valjunquera por el que se aprueba definitivamente el Decreto que regula el Precio publico servicio de limpieza del municipio de Valjunquera, en función de la Ordenanza General reguladora de los precios públicos municipales por la prestaciónde servicios o la realización de actividades de competencia municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valjunquera sobre Decreto que regula el precio publico servicio de limpieza del municipio de valjunquera, en función de la ordenanza general reguladora de los precios públicos municipales por la prestaciónde servicios o la realización de actividades de competencia municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Decreto sobre precio publico servicio de limpieza del municipio de valjunquera, en función de la ordenanza general reguladora de los precios públicos municipales por la prestaciónde servicios o la realización de actividades de competencia municipal.
En uso de las competencias locales reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento considera necesario y oportuno establecer la norma general de los futuros Precios Públicos valorando las cuestiones técnicas y administrativas necesarias derivadas del control municipal del establecimiento de la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal, que se recogerá en una Ordenanza fiscal general reguladora de la misma. En base a dicha normativa se procede a realizar el Informe técnico económico para la actividad o servicio de limpieza que ofrece el Ayuntamiento a los vecinos.
A tal efecto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, todo acuerdo de establecimiento o modificación de precios públicos deberá adoptarse a la vista de un informe técnico-económico, en el que se ponga de manifiesto la previsible cobertura del coste que genera la prestación del citado servicio y la financiación del mismo lo que se procede a realizar a continuación.
En vista a los siguientes

Antecedentes de hecho
Documento
Fecha/N.º
Observaciones
Providencia
14/11/2024
Informe técnico económico
14/11/2024
Informe con propuesta de resolución
14/11/2024

Legislación Aplicable
La Legislación aplicable viene establecida por:
— Los artículos 7, 22.2.f), 25, 26, 85 y 86.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.
— Los artículos 95 y 97 del Texto Refundido de las disposiciones legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
— Los artículos 29.1.j), 42 y 199 a 217 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
— Los artículos 203 y 205 a 316 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
— Los artículos 30 a 36 y 41 a 112 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por el Decreto de 17 de junio de 1955.
— La Ordenanza General Reguladora de los precios públicos municipales por la prestaciónde servicios o la realización de actividades de competencia municipal que fue publicada en BOP Teruel 117 de 19 de junio de 2024.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación por Decreto y siendo ratificado por el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 205.2.a) de la Ley 7/1999, en relación con el artículo 203 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón y el artículo 22.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y la ordenanza general reguladora de los precios públicos municipales por la prestaciónde servicios o la realización de actividades de competencia municipal.

En consecuencia, con lo anterior, la que suscribe, emite la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los precios públicos por actividades y/o servicios de limpieza cuya percepción corresponde al Ayuntamiento de Valjunquera.
Segundo. Aprobar el mantenimiento del servicio o actividad público local indicado, de acuerdo con la normativa local, así como la ordenación del precio público. Se establece que el coste total según informe técnico económico emitido y que forma parte del expediente es de veintitrés mil setecientos un euros con ocho céntimos anuales (23701,08€) lo que deviene en un coste por hora del servicio que se repercutirá a los usuarios del servicio y, en todo caso, se realizará exclusivamente en el término municipal de Valjunquera, siendo los mismos los siguientes:
Precio por usuario y hora estándar: 12 euros brutos la hora.
Aplicación de Bonificación de 3 euros la hora para personas que soliciten el servicio o actividad con movilidad reducida, diversidad funcional o similar debidamente acreditada y justificada que se financiará con el superávit que genere el servicio y/o con ayudas directas que deberán aprobarse en el presupuesto municipal para 2025 y siguientes en el que se mantenga el servicio así como en las Bases de Ejecución del presupuesto y el Plan de subvenciones cuatrienal o subvenciones de los servicios públicos de empleo estatal que se aprueben al ente local para este servicio.
Este precio podrá revisarse al alza o a la baja en caso de que el Ayuntamiento deba proceder a reajustes necesarios siendo los mismos imprevisibles y no conocidos al momento del establecimiento del precio público.

Tercero. Los usuarios deberán solicitar por escrito el servicio con una antelación de un mes al inicio del mismo así como que deberán comunicar con un mes de preaviso la renuncia al mismo. En todo caso el servicio devengará derecho de cobro del precio público en base a lo estipulado en este apartado.
En el caso que el usuario no justifique su ausencia en el inmueble a intervenir o se ausente sin comunicación previa al ayuntamiento o su personal el mismo deberá abonar el coste del servicio más un 20% más.

Cuarto. Someter el Decreto de aprobación a la convalidación por el pleno municipal, así como la documentación complementaria que sea pertinente, y proceder a información pública por un plazo de un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de que por los particulares y Entidades, puedan formular las observaciones que estimen pertinentes.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://valjunquera.sedelectronica.es].

Valjunquera.- A fecha de firma electrónica.
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