BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Decreto de aprobación de la convocatoria y las bases de la provisión mediante concurso de la plaza en estabilización de una plaza de Auxiliar Administrativo.

Publicado el  10/25/24, BOP número  207

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Belmonte de San José

Departamento:
Ayto. de Belmonte de San José

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Mediante Decreto de alcaldía n.º 18 de 18 de octubre de 2024 del Ayuntamiento de Belmonte de San José, se ha aprobado la convocatoria y las bases de la provisión mediante concurso de la plaza en estabilización de una plaza de auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Belmonte de san José mediante concurso, sujeta a régimen laboral fijo a media jornada con el siguiente texto:
BASES PARA LA PROVISION MEDIANTE CONCURSO POR ESTABILIZACIÓN DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN REGIMEN DE DERECHO LABORAL FIJO A TIEMPO PARCIAL A MEDIA JORNADA DEL AYUNTAMIENTO DE LA CODOÑERA (TERUEL).
Primera.– Objeto de las bases:
Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de selección para la cobertura de 1 puesto: de Auxiliar Administrativo en estabilización del Ayuntamiento de Belmonte de San José, personal laboral fijo a tiempo parcial/ a media jornada, mediante convocatoria pública y por el procedimiento de concurso y creación de bolsa de trabajo.
Estas bases son de obligado cumplimiento tanto para la entidad convocante como para las personas que participan en el proceso selectivo.
PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA:
Las presentes bases se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel
Los sucesivos anuncios relativos al proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento.
LEGISLACIÓN APLICABLE:
La establecida en las presentes bases y en lo que le sea de aplicación la siguiente normativa:
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público;
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado;
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local;
La Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino;
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores;
Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres;
R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local;
Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local;
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación general sobre función pública y función pública local.
Cualquiera otra ley que sea de aplicación.
Segunda.– Características del Puesto.
PUESTO: Auxiliar Administrativo
RÉGIMEN: Personal Laboral
JORNADA DE TRABAJO: Tiempo Parcial.
CONDICIONES: Las establecidas en la legislación laboral y Estatuto de los trabajadores.
1.– La jornada de trabajo será a tiempo parcial, con los días de descanso según el convenio del personal laboral de la Diputación General de Aragón.
2.– El horario de trabajo será determinado por la Alcaldía-Presidencia.
3.– Las retribuciones son las fijadas en el presupuesto y en plantilla, tomando como base mínima la que corresponda de acuerdo a su convenio de la Diputación General de Aragón grupo D nivel 14 A
SISTEMA DE SELECCIÓN: Concurso
ÁREA DE SERVICIO: Secretaría, bajo la dirección de la Alcaldía.
CATEGORÍA: Auxiliar Administrativo
TITULACIÓN: Estar en posesión de Graduado Escolar o Formación profesional de primer grado o equivalente.
FUNCIONES: Las propias de la naturaleza del puesto de trabajo a desempeñar y que actualmente se llevan a cabo en el Ayuntamiento de Belmonte de San José, entre ellas:
-Participar en la tramitación de todo tipo de expedientes administrativos
-Atención al público
-Funciones de coordinación y organización
-Tareas de apoyo en contratación administrativa y en la ejecución de políticas públicas de cualquier ámbito.
-Tareas de apoyo gestión presupuestaria, tributaria y contabilidad
-Gestión de recursos humanos
-Colaborar y prestar ayuda en la organización de festejos, actividades culturales, deportivas, reuniones etc.
-En general cualquier otra tarea de carácter análogo, que por razón del servicio se pudieran encomendar por la autoridad municipal.
Tercera.– Régimen de incompatibilidades.
Al trabajador que resulte seleccionado y que se contrate le será de aplicación el régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la restante normativa que resulte aplicable en esta materia.
Cuarta.– Requisitos de los aspirantes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, para tomar parte en las pruebas de selección será necesario:
1) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado al que, en virtud de Tratado Internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos previstos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.
3) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4) Hallarse en posesión del título requerido o equivalente. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5) No hallarse en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.
6) Además de los requisitos anteriores, los aspirantes deberán estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.
Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos anteriores en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria.
Quinta.– Presentación de instancias.
1.– Quienes deseen participar en las pruebas selectivas que se regulan en las presentes bases deberán presentar su solicitud dirigida al Sr Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Belmonte de San José , en el plazo de diez hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante alguna de las formas previstas en el apartado siguiente de esta base, siempre que anteriormente esté publicada la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo al final de esta Convocatoria. No se admitirán solicitudes antes de la publicación en el BOE del anuncio de la convocatoria.
2.– Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo I de las presentes bases y podrán presentarse de forma presencial, en el Registro General del Ayuntamiento de Belmonte de San José, sito en Plaza Ayuntamiento n.º 1, en horario de secretaría, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento o en cualquiera de los restantes registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Ayuntamiento de Belmonte de san José. Cualquiera que sea la forma de presentación, a la solicitud se anexarán, como requisito de validez, los documentos compulsados, los siguientes documentos:
▬ Documento de identidad: DNI, NIE o documentos equivalentes.
▬ Documentación acreditativa de la titulación académica exigida para tomar parte en la convocatoria.
▬ Fotocopia del permiso de conducir de la clase B.
▬ Los documentos acreditativos de todos los méritos alegados para su valoración .
3.– De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDPGDG), los datos de carácter personal de los participantes en la convocatoria a la que corresponden estas bases serán utilizados con la finalidad de tramitar y gestionar su participación en el proceso selectivo. Los datos serán tratados de manera confidencial, siendo publicados o comunicados a terceros dando cumplimiento a las exigencias establecidas en la legislación vigente sobre Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la precitada Ley, mediante comunicación escrita y gratuita dirigida al responsable del tratamiento de dichos datos, que es el Ayuntamiento de Belmonte de San José.
▬ Finalidad: Gestión de proceso selectivo de personal laboral.
▬ Legitimación: Cumplimiento de una obligación legal y el ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1, apartados c y e) del Reglamento General de Protección de Datos).
▬ Conservación: Conservaremos los datos personales de los aspirantes durante el proceso selectivo y mientras nos obliguen las leyes aplicables.
▬ Destinatarios: Podrán tener conocimiento de su información entidades competentes en la materia que necesiten tener acceso a los datos de los aspirantes.
▬ Derechos: Los interesados tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y de oposición, mediante los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tras solicitud dirigida al Ayuntamiento de La Codoñera.
En caso de que los aspirantes entiendan que sus derechos han sido desatendidos, pueden formular una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
Sexta.– Admisión de aspirantes.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes presenten sus solicitudes junto con la documentación exigida en la base anterior en la forma, plazo y lugar que se dicen en la misma, y manifiesten en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base cuarta, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
Listas provisional y definitiva de admitidos y excluidos.
1.– Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Belmonte de San José aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el Tablón de anuncios electrónicos de Belmonte de San José, concediéndose un plazo de cinco (5) días hábiles para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas, en su caso.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la selección.
2.– Finalizado el plazo de subsanación, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Belmonte de San José aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. En la misma resolución de la Alcaldía se determinará la composición nominal del tribunal calificador.
De dicha resolución se publicarán los correspondientes anuncios en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Belmonte de San José.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá la presentación de nueva documentación para la acreditación de requisitos, aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo, salvo la que resulte precisa al objeto de subsanar errores materiales en la documentación aportada en el momento de presentación de instancias.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la base cuarta. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base décima, debe presentarse en caso de ser aprobados, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.
Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el tribunal tuviera conocimiento de que al guno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía-Presidencia, proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.– Las publicaciones en el Tablón de anuncios electrónico de Belmonte de San José de las resoluciones por la que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos serán determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptima.– Composición, constitución y designación del órgano de selección.
1.– La designación de los miembros del tribunal del proceso selectivo (órgano de selección) se efectuará en la resolución a la que se refiere el apartado 2 de la base anterior. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El tribunal no podrá constituirse, actuar ni adoptar acuerdos válidamente sin la asistencia del presidente y del secretario o de quienes legalmente les sustituyan, y de la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes.
El tribunal estará compuesto por un presidente, un vocal y un secretario con sus respectivos suplentes.
El tribunal continuará constituido hasta que se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan suscitar en el procedimiento selectivo.
Las incidencias que puedan surgir en las sesiones de celebración de exámenes respecto a la admisión de aspirantes serán resueltas por tribunal, que dará traslado de sus resoluciones al órgano competente.
Los miembros del tribunal deberán tener una titulación igual o superior a la exigida para las plazas que son objeto de la convocatoria.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo en todo lo no previsto en las presentes bases y en la normativa aplicable.
Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para los interesados o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía en el plazo de un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en estas bases, y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que los interesados estimen oportuno interponer.
Las resoluciones del tribunal vinculan al Ayuntamiento de Belmonte de San José, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octava.– Sistema de selección, desarrollo del proceso y puntuación. El sistema de selección será el concurso
En la fase de concurso se valorarán los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, según el siguiente baremo:
A) EXPERIENCIA LABORAL.
1.°– Por servicios prestados por cuenta ajena en puestos de trabajo de igual o similar contenido de administrativos en Ayuntamientos, a razón de 0,20 puntos por cada mes completo de servicios efectivos, con un máximo de 19 puntos.
Los méritos sobre la experiencia laboral deberán acreditarse con certificados de servicios prestados a las Administraciones Públicas correspondiente.
B) CURSOS DE FORMACIÓN
1.- Por cada curso de formación relacionado con el puesto a desempeñar en centros públicos o en centros privados que estén sostenidos con fondos públicos a razón de
De 0 horas a 50 horas: 0,20 puntos
De 51 horas a 100 horas. 0,50 puntos
Resto de más 101 horas 1 puntos
2º.- Por cursos de formación relacionado con el puesto a desempeñar en centros privados
De 0 horas a 50 horas: 0,10 puntos
De 51 horas a 100 horas. 0,15 puntos
Resto de más de 101 horas e adelante : 0,20 puntos
C) OTRAS TITULACIONES
1º.- Por cada titulación en distintos centros públicos o sostenidos con fondos públicos distinta a la exigida para tomar parte en la convocatoria.
1 puntos por cada titulación
La puntuación final del concurso regulado en estas bases se obtendrá sumando las notas de experiencia laboral cursos de formación y otras titulaciones.
Los empates que puedan darse en las puntuaciones finales obtenidas por los aspirantes se resolverán aplicando los siguientes criterios: en primer lugar la puntuación más elevada obtenida en experiencia laboral, si sigue el empate la puntuación se tendrá en cuenta la puntuación máxima en los cursos de formación
Novena.– Resolución del proceso selectivo.
Una vez finalizada la calificación de los aspirantes y asignadas las puntuaciones finales, se publicará en el tablón de anuncios físico y electrónico municipal la relación de aprobados por orden de puntuación, y se elevará dicha relación al Sr. Alcalde-Presidente en los términos que se indican a continuación:
Relación de aspirantes propuestos para la contratación: se incluirán por su orden de puntuación en número igual al de las plazas a cubrir, sin que se pueda rebasar el número de ellas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 párrafo último del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, además de los aspirantes propuestos para su contratación, el tribunal establecerá entre los demás aspirantes por orden de puntuación final una lista de reserva a efectos de poder contratar a los aspirantes que corresponda en los casos en que se produzcan renuncias, bajas laborales, vacaciones, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada.
Décima.– Presentación de documentos.
1.– Los aspirantes seleccionados y propuestos para la contratación presentarán en el Ayuntamiento de Belmonte de San José los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:
a) Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Documento Nacional de Identidad, del Número de Identidad de extranjero o de aquel con el que se acredite el cumplimiento de lo exigido en los apartados 1), 2) y 3) de la base cuarta de las reguladoras del proceso selectivo.
a) Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del título académico al que se hace referencia en el apartado 4) de la base cuarta de las reguladoras del proceso selectivo (estar en posesión de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente). Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.
b) Certificado médico expedido en modelo oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las tareas propias del puesto.
c) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio de funciones públicas.
e) Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del permiso de conducir de la clase B.
2.– El plazo de presentación de documentos referidos en el párrafo anterior será de 7 días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados en el tablón de edictos .
3.– Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En este supuesto, además, se entenderá efectuada la propuesta de contratación del Tribunal en favor del aspirante que, tras los restantes propuestos y el decaído en su derecho ocupase el siguiente lugar en el orden de puntuación final, y así sucesivamente.
4.– Cumplido el requisito precedente, el Alcalde nombrará al aspirante propuesto, que comparecerá para la firma del correspondiente contrato, la cual tendrá lugar en el plazo de 10 días naturales desde que se le notifique la resolución.
5º.-El Auxiliar Administrativo seleccionado deberá superar un periodo de prueba de dos meses. De no superar este periodo de prueba se pasará a contratar al siguiente candidato con más puntuación en proceso de selección.
Undécimo.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO Y VIGENCIA
9.1.-El criterio seguido para la gestión de la bolsa de empleo que se genere derivada del presente proceso selectivo así como los llamamientos que de ésta se deriven, .
9.2.- Las personas integrantes de la misma únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser empleados temporalmente, por orden de puntuación, para casos en que se requiera atender necesidad temporales y de interinidad que se precisen. d. 9.3.- La presente bolsa de empleo tendrá una vigencia de tres años y, en todo caso, la constitución de una nueva bolsa de empleo con igual objeto a la presente convocatoria producirá la sustitución automática de la presente Lista.
Duodécima. CESE DE LA RELACIÓN DE INTERINIDAD
10.1.- La Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63 del texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin derecho a compensación alguna: a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados. c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento. d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento. En el supuesto previsto en el apartado a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública. No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal fijo de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica
Decimotercera.– Las presentes bases, la convocatoria a la que se refieren y cuantos actos se deriven de su desarrollo podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazos previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa vigente y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I:
SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO SELECTIVO DE PERSONAL LABORAL A ESTABILIZAR A TIEMPO PARCIAL MEDIANTE CONCURSO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE SAN JOSE ( TERUEL)
D./D.ª .................................................................................., con DNI……………………………….., con domicilio a efectos de notificaciones en……………........................................................................................., del Municipio de ……………………………., Provincia de ___________________, enterado del Concurso-Oposición convocado por el Ayuntamiento de Belmonte de San José, para la selección de un/a AUXILIAR ADMINISTRATIVO, como personal laboral interino a tiempo parcial, ante Usted comparece y EXPONE:
- Que desea tomar parte en el Concurso convocado por el Ayuntamiento de Belmonte de San José, al principio indicado.
- Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de fecha_________________________. para el desempeño del mencionado puesto de trabajo.
- Que declara conocer y aceptar las bases generales de la convocatoria.
- Que cree reunir todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras.
- Que se adjuntan a la presente solicitud documentación acreditativa de los documentos exigidos en la Base Quinta de la presente convocatoria:
-FOTOCOPIA D.N.I.
-FOTOCOPIA CARNET DE CONDUCIR CLASE B.
-FOTOCOPIA ACREDITATIVA TITULACIÓN ACADÉMICA EXIGIDA EN LA CONVOCATORIA.
y documentación acreditativa de los méritos que alego para la fase de concurso:
-_______________________________________________________________________________________
-_______________________________________________________________________________________
-_______________________________________________________________________________________
Por todo lo expuesto SOLICITA ser admitido al proceso selectivo con acatamiento expreso de las bases de la convocatoria aprobadas por DECRETO de la Alcaldía N.º 18 de fecha 18 de junio de 2024
En ___________________ a _______ de _________________ de 2.024.
Firma
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