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Convocatoria Subvenciones Edición de Publicaciones Periódicas carácter cultural en la provincia, 2025; BDNS(Identif.): 843529.

Publicado el  7/7/25, BOP número  126

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

Departamento:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA EDICIÓN DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS DE CARÁCTER CULTURAL EN LA PROVINCIA DE TERUEL 2025; BDNS(Identif.): 843529.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/843529)
EXTRACTO del Decreto núm. 2025-2831, de fecha 30 de junio de 2025, de la Presidencia, por el que se aprueba la "Convocatoria de subvenciones para la edición de publicaciones periódicas de carácter cultural en la provincia de Teruel 2025".

Primero.- Objeto.-
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones para la edición de publicaciones periódicas de carácter cultural, durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.

Segundo.- Requisitos de los beneficiarios.-
Podrán acogerse a la presente convocatoria todos los Ayuntamientos de la provincia de Teruel que editen publicaciones de difusión cultural, con una periodicidad mínima trimestral, con un número de páginas mínimo de 21, una tirada mínima superior a 500 ejemplares por número editado y una antigüedad superior a 2 años a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero.- Presentación de solicitudes, documentación y plazo.-
Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 e octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por quien ostente la representación de la entidad, manifestando de esta forma su conformidad con las condiciones de esta Convocatoria.

En la solicitud constará la siguiente documentación:
A) Instancia del Alcalde, dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria.
En la solicitud deberá especificarse la cantidad que se solicita y el presupuesto total para cada una de las actividades.
B) Memoria detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, con indicación de las actividades que se van a realizar, describiéndose los objetivos y el cumplimiento de la finalidad que se pretende con la subvención, conforme al presupuesto previsto.
C) Presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada a la Diputación Provincial de Teruel, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso.
D) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
E) Declaración responsable de que la entidad y su representación legal no están incursos en causa de incapacidad para ser beneficiarios de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.
F) Acreditación de los extremos objeto de puntuación en la convocatoria.
G) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro.
H) En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, todos los beneficiarios vendrán obligados a:
Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicha ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia.
Si la solicitud no reuniera los requisitos antes indicados, se requerirá al beneficiario para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando apercibido de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

Cuarto.- Cuantía de la subvención.-
El importe previsto para dichas subvenciones podrá ascender a un máximo de 6.500 €, que se imputarán a la aplicación 3340-48004 del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2025, quedando condicionado dicho importe a la existencia de crédito suficiente en la misma
Quinto.- Forma de justificación.-
1.- La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
* Escrito de remisión de justificación del Alcalde de la entidad beneficiaria, ajustado al ANEXO A.
* ANEXO B, de acuerdo con lo establecido en el Art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la cuenta justificativa simplificada (subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 €). Este anexo B incluye los siguientes apartados:
a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Relación clasificada de la totalidad de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
c) Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la totalidad de la actividad, con indicación del importe y su procedencia.
d) Acreditación del IBAN bancario de la entidad beneficiaria.
e) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
f) Certificación de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable.
g) Declaración de estar al corriente con la Hacienda Provincial.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
Esta documentación deberá presentarse una vez finalizada la actividad objeto de subvención concedida y, en todo caso, antes de la expiración del plazo fijado para justificación.
La resolución del pago de la subvención correspondiente se verificará en base a esta documentación remitida. Cuando de la comprobación de la documentación justificativa se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
Transcurrido el plazo establecido sin que los documentos requeridos hayan tenido entrada en esta Diputación, el beneficiario perderá el derecho a percibir la subvención no justificada.
2.- Se ha de tener en cuenta que la justificación deberá hacerse por el total del presupuesto presentado y demás elementos tenidos en cuenta para la ponderación de la puntuación, presentados en el proyecto objeto de la subvención, no únicamente por la cantidad específica subvencionada.
En la presente convocatoria no existe posibilidad de reformulación.
En el caso de que el beneficiario sea una entidad local, se considera gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad, aunque no se haya realizado el pago efectivo. En este supuesto, el Ayuntamiento deberá acreditar de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación, o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.
Todas las entidades beneficiarias de la presente convocatoria deben formalizar los gastos derivados de la actividad correspondiente por medio de facturas/nóminas/u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil (no simples recibos), y el pago de dichos gastos deberá realizarse a través de cualquier medio legalmente admitido.
Excepcionalmente, cuando la cuantía del gasto no supere los 300 € (IVA incluido) se admitirá el pago en efectivo. En caso de que el pago se realice en metálico, en la factura deberá constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura.
La justificación deberá hacerse por el total del presupuesto y demás elementos tenidos en cuenta para la ponderación de la puntuación, presentados en el proyecto objeto de la subvención, y no únicamente por la cantidad específica subvencionada.
En caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto objeto de subvención, si se considerase que se ha cumplido la finalidad, se considerará justificada la parte proporcional de la subvención.
3.- De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 75.3 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la comprobación a través de técnicas de muestreo, transcurrido el plazo de presentación de la documentación de justificación se realizará un sorteo en el que se determinarán los beneficiarios, que deberán presentar los documentos de los gastos con los que se ha elaborado la cuenta justificativa simplificada presentada para la justificación de la subvención concedida. El número de expedientes requeridos por el sorteo responderá la selección de uno de cada diez de los expedientes presentados. Mediante notificación se les solicitará las facturas de los gastos reflejados en la cuenta justificativa simplificada, que deberán aportar en el plazo de quince días.
El sorteo se celebrará mediante la generación de un número aleatorio, que se corresponderá con uno de los beneficiarios a los que se concedió subvención dentro del plan, y a partir de él, y ordenados alfabéticamente, determinar uno de cada diez de los relacionados a continuación hasta completar el listado.
El resultado del sorteo se comunicará a los beneficiarios que deban presentar todos los documentos justificantes.
La Diputación Provincial podrá recabar la información complementaria que considere necesaria y que pueda completar la valoración de la justificación presentada.
En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación de justificación, el Servicio Gestor elaborará un informe del resultado de la comprobación a través de la técnica de muestreo descrita, del cual se dará traslado a Intervención General y cuenta a la Comisión Informativa de Cultura, Turismo y Bienestar Social.
4.- PERIODO DE EJECUCIÓN.- El período de ejecución de los proyectos/actividades subvencionados abarcará desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación
5.- PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el 1 de octubre de 2025.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la justificación, la Diputación Provincial de Teruel requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días presente la referida justificación. El transcurso de este plazo sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia del reintegro, en su caso, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Con independencia del requerimiento que hubiere practicado la Diputación al beneficiario para su justificación en el plazo adicional, y sin perjuicio de la imposición de las sanciones que, en su caso, se impongan, la presentación fuera de plazo de la justificación, antes de efectuar el requerimiento o en el plazo concedido en el mismo, se considerará incumplimiento no significativo de la obligación de justificación.
En este caso se aplicarán los siguientes criterios de graduación:
a) entre 1 y 7 días de retraso, el 10% del importe de la subvención concedida, con un máximo de trescientos (300,00 euros)
b) 8 o más días de retraso, el 20% del importe de la subvención concedida, con un máximo de seiscientos (600,00 euros).
Si se produce la falta de justificación o la justificación insuficiente, así como cualquiera de las restantes causas previstas legalmente para el reintegro o pérdida del derecho de cobro de la subvención, el Servicio gestor deberá tramitar el oportuno procedimiento para su exigencia o declaración, de cuya Resolución definitiva se dará traslado a la Intervención General.
La justificación se presentará exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.

La convocatoria íntegra, así como los modelos normalizados a cumplimentar por el solicitante, estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel:
https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/areas/educacion-cultura/cultura /servicio-de-cultura-y-turismo-listado-de-documentos/

Teruel, a 1 de julio de 2025.- El Presidente, D. Joaquín Pascual Juste Sanz; el Secretario General Acctal., D. Alberto Diego Pérez Fortea. Documento firmado electrónicamente.
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