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Anuncio # 2022-1599

Convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de diversos programas y servicios de Acción Social 2022.

Publicado el  5/9/22, BOP número  86

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

Departamento:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

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Convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de diversos programas y servicios de Acción Social 2022
BDNS: (Identif.):624625
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/624625)
Extracto del Decreto núm 2022-1725, de fecha 04 de mayo de 2022, de la Presidencia, por el que se aprueba la "Convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de diversos programas y servicios de Acción Social 2022"
Primero.- Objeto.-
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones para la prestación de servicios de acción social relacionados con atención a discapacitados físicos y psíquicos y sus familiares, enfermos crónicos y sus familiares, adicciones, inserción social o laboral de personas excluidas o en riesgo de exclusión social.
El período que comprende la presente convocatoria abarca desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022.
Segundo.- Requisitos de los beneficiarios.-
Podrán acogerse a la presente convocatoria las Asociaciones o Entidades de Acción Social que realicen actividades, programas, campañas, etc., en la provincia de Teruel, dirigidas a la formación, la acogida, la inserción social o la inserción laboral de personas excluidas o en riesgo de exclusión, sin perseguir fines de lucro, ni depender económica o institucionalmente de entidades con ánimo de lucro.
El número máximo de programas o proyectos subvencionables por entidad será de hasta dos.
Las entidades que formalicen convenio específico con la Diputación Provincial de Teruel (y las que estén integradas en ellas) o perciban subvención por parte de la Diputación Provincial de Teruel para los mismos fines, no podrán participar en la presente convocatoria.
Tercero.- Presentación de solicitudes, documentación y plazo.-
Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
En la petición constará la siguiente documentación:
A) Instancia del Presidente de la Entidad, dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria.
Si el beneficiario es una entidad jurídica de derecho privado, que no podrá tener ánimo de lucro, deberá adjuntar: Estatutos, escritura fundacional, CIF, documento que acredite la inscripción en el Registro correspondiente, IBAN, y poderes de representación o documento similar de la persona que lo solicita por cuenta de la entidad.
Si ya obrasen en poder de la Diputación Provincial de Teruel podrán indicarlo en la solicitud, quedando exentos de su presentación.
B) Memoria detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, con indicación de las actividades que se van a realizar, describiéndose los objetivos y el cumplimiento de la finalidad que se pretende con la subvención, conforme al presupuesto previsto. En el caso de las Asociaciones o Entidades deberá estar aprobada por su Junta.
C) Presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada a la Diputación Provincial de Teruel, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso.
D) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
E) Declaración responsable de que la entidad y su representación legal no están incursos en causa de incapacidad para ser beneficiarios de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.
F) Acreditación de los extremos objeto de puntuación en la convocatoria.
G) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro.
H) En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 de la ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, todos los beneficiarios vendrán obligados a:
- Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
- Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicha ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia.
Debe acreditarse específicamente su inscripción en el registro de entidades de acción social correspondiente.
Cuarto.- Cuantía de la subvención.-
La justificación deberá hacerse por el total del presupuesto objeto de subvención, no únicamente por la cantidad específica subvencionada.
En caso de justificarse una cantidad inferior a la establecida en el Decreto de concesión de la subvención, el importe que abonará la Diputación de Teruel se establecerá mediante la aplicación de fórmulas matemáticas de equivalencia. El importe previsto para dichas subvenciones podrá ascender a un máximo de 170.000 euros, que se aplicarán a la partida 2310-48007 del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2022, quedando condicionado dicho importe a la existencia de crédito suficiente en dicha partida.
Quinto.- Resolución de las solicitudes.-
Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el Departamento de Bienestar Social, Educación, Juventud e Igualdad, como órgano instructor del procedimiento, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, emitiendo el informe correspondiente.
Se constituirá la Comisión de Valoración de carácter técnico, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, estando integrada por un empleado público de Archivos y Bibliotecas, otro de Bienestar Social, Educación, Juventud e Igualdad y otro de Cultura y Turismo.
La Comisión de Valoración, formada por al menos tres miembros, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, elevándolo a la Presidencia de la Corporación para su resolución.
Todas las subvenciones de la presente convocatoria están condicionadas a la existencia de crédito suficiente en el Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio 2022.
Una vez distribuidos los fondos de acuerdo a lo dispuesto en la convocatoria, si existiese crédito sin distribuir, éste se asignará de manera directamente proporcional entre todas las solicitudes.
Conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicara la resolución de la convocatoria, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en la página web de la Diputación Provincial de Teruel: https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/areas/social/bienestar-social y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la institución.
Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para resolver y notificar la resolución será como máximo de tres meses, a partir de la publicación de esta convocatoria.
La subvención está afectada al cumplimiento de la finalidad para la que se otorga y se entiende aceptada desde el momento de su concesión, por lo que no es necesaria la presentación de ningún documento de aceptación adicional.
Se establecen como criterios para la concesión de estas subvenciones los siguientes, los cuales deberán acreditarse:
Presupuesto del programa/proyecto/servicio, (máximo 15 puntos) desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022:
- Hasta 5.000 €: 1 punto
- De 5.001 a 10.000 €: 2 puntos.
- De 10.001 a 25.000 €: 1 punto más acumulado por cada 5.000 € o fracción.
- De 25.001 a 30.000 €: 6 puntos.
- De 30.001 a 50.000 €: 1 punto más acumulado por cada 5.000 € o fracción.
- De 50.001 a 55.000 €: 13 puntos.
- Más de 55.001 €: 1 punto más acumulados por cada 10.000 € o fracción.
Duración del programa/proyecto/servicio: 1 punto por cada 30 días, (máximo 12 puntos).
Número de personas usuarias o beneficiarias directas del programa/proyecto/servicio: 1 punto por cada 10 beneficiarios o fracción (máximo 10 puntos).
Ámbito de acción del programa/proyecto/servicio en la provincia de Teruel: local, 1 punto; supramunicipal, 3 puntos; supracomarcal, 5 puntos. (Máximo 5 puntos).
Número de locales/instalaciones específicas y diferentes abiertas en distintas localidades de la provincia de Teruel: 2 puntos por cada uno (máximo 10 puntos).
Programa/proyecto/servicios relacionados con:
personas con discapacidad psíquica, física o sensorial en riesgo de exclusión social: 6 puntos.
prevención y tratamiento de adicciones: 3 puntos.
Número de socios inscritos en la entidad en la provincia de Teruel: 1 punto por cada 10 o fracción (máximo 10 puntos).
El valor económico del punto se obtendrá de la división del total de la aplicación presupuestaria entre la suma de todos los puntos obtenidos por los solicitantes. La multiplicación de este valor por la puntuación obtenida dará el importe de la subvención que corresponderá a cada beneficiario.
Una vez distribuidos los fondos de acuerdo a lo dispuesto en la convocatoria respectiva, si existiese crédito sin distribuir, éste se asignará de manera proporcional entre todas las solicitudes.
Sexto.- Forma de justificación.-
1.- La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Escrito de remisión de justificación del Alcalde o Presidente de la entidad beneficiaria, ajustado al ANEXO A.
- ANEXO B, de acuerdo con lo establecido en el Art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la cuenta justificativa simplificada (subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 €). Este anexo B incluye los siguientes apartados:
Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y de los extremos reflejados en la solicitud de la actividad presentada, y que sirvieran de base para la asignación de la puntuación correspondiente en función de los "criterios para la concesión" establecidos en la convocatoria.
Relación clasificada de la totalidad de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la totalidad de la actividad, con indicación del importe y su procedencia.
Acreditación del IBAN bancario de la entidad beneficiaria.
Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
Declaración de estar al corriente con la Hacienda Provincial.
Esta documentación deberá presentarse una vez finalizada la actividad objeto de subvención concedida y, en todo caso, antes de la expiración del plazo fijado para justificación.
La resolución del pago de la subvención correspondiente se verificará en base a esta documentación remitida, sin que hay lugar a subsanaciones posteriores, excepto aquellas que, excepcionalmente, sean requeridas por la Diputación Provincial.
2.- Se debe tener en cuenta que la justificación deberá hacerse por el total del presupuesto presentado objeto de subvención y demás elementos objeto de ponderación en su caso, no únicamente por la cantidad específica subvencionada.
En la presente convocatoria no existe posibilidad de reformulación.
Todas las entidades beneficiarias de la presente convocatoria deben formalizar los gastos derivados de la actividad correspondiente por medio de facturas/nóminas/u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil (no simples recibos), y su pago deberá realizarse mediante transferencia bancaria.
Excepcionalmente, cuando la cuantía del gasto no supere los 300 € (IVA incluido) se admitirá el pago en efectivo, debiendo motivarse. En caso de que el pago se realice en metálico, en la factura deberá constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura.
El IVA de los justificantes de gasto presentados será computado como subvencionable, previa acreditación de no haberlo compensado, en su caso, con el IVA repercutido por las mismas.
En caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto objeto de subvención, si se considerase que se ha cumplido la finalidad, se considerará justificada la parte proporcional de la subvención.
3.- De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 75.3 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la comprobación a través de técnicas de muestreo, transcurrido el plazo de presentación de la documentación de justificación se realizará un sorteo en el que se determinarán los beneficiarios, que deberán presentar los documentos de los gastos con los que se ha elaborado la cuenta justificativa simplificada presentada para la justificación de la subvención concedida. El número de expedientes requeridos por el sorteo responderá la selección de uno de cada diez de los expedientes presentados. Mediante notificación se les solicitará las facturas de los gastos reflejados en la cuenta justificativa simplificada, que deberán aportar en el plazo de quince días.
El sorteo se celebrará mediante la generación de un número aleatorio, que se corresponderá con uno de los beneficiarios a los que se concedió subvención dentro del plan, y a partir de él, y ordenados alfabéticamente, determinar uno de cada diez de los relacionados a continuación hasta completar el listado.
El resultado del sorteo se comunicará a los beneficiarios que deban presentar todos los documentos justificantes.
La Diputación Provincial podrá recabar la información complementaria que considere necesaria y que pueda completar la valoración de la justificación presentada.
En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación de justificación, el Servicio Gestor elaborará un informe del resultado de la comprobación a través de la técnica de muestreo descrita, del cual se dará traslado a Intervención General y cuenta a la Comisión Informativa de Bienestar Social, Educación, Juventud e Igualdad.
4.- Serán considerados como gastos justificables al amparo de la presente convocatoria, todos aquellos relacionados directamente con el desarrollo de la actividad/es objeto de la subvención, debidamente justificados en la memoria, incluyendo asimismo hasta el 30% de los costes indirectos de personal y mantenimiento, a acreditar estos últimos durante todo el período de ejecución.
Séptimo.- PERIODO DE EJECUCIÓN.- El período de ejecución de los proyectos/actividades subvencionados abarcará desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación
Octavo.- PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el 1 de octubre de 2022.
Transcurrido este plazo sin que los documentos requeridos hayan tenido entrada en esta Diputación, el beneficiario perderá el derecho a percibir la subvención no justificada.
La justificación se presentará exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
Al objeto de justificar los extremos necesarios para haber obtenido la puntuación que figura en el apartado sexto deberán acreditarse éstos mediante certificación firmada por el Secretario y el Presidente de la entidad.
Teruel, 4 de mayo 2022.- EL PRESIDENTE.- Manuel Rando López. EL SECRETARIO GENERAL ACCTA, Miguel Ángel Abad Meléndez.
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