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Anuncio # 2020-2626

ORDENANZA FISCAL, REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LAS PISCINAS MUNICIPALES

Publicado el  9/11/20, BOP número  175

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alcorisa

Departamento:
Ayto. de Alcorisa

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de fecha 11 de junio de 2020 sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización de los servicios de las piscinas municipales (exp. 382/2020), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
«ORDENANZA FISCAL, REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LAS PISCINAS MUNICIPALES
FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO
Artículo 1. Ejerciendo la facultad reconocida en el art. 20 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, se establece, en este término municipal, una tasa por la utilización de los servicios de las piscinas públicas cubierta y de verano.
Artículo 2. El objeto de esta tasa lo constituye la utilización de los servicios o realización de actividades en instalaciones deportivas de las piscinas públicas cubierta y de verano.
2.1. Usos principales: Es el uso principal de cada una de las instalaciones: piscina climatizada y piscina de verano.
2.3 Usos específicos:
2.3.1 Pista de tenis, exenta
2.3.2 Pista de squash, exenta
Artículo 3. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
3.1 Uso periódico como socio de la piscina climatizada: El periodo impositivo coincide con el año natural, excepto en el supuesto de inicio del uso del servicio o actividad, en que la cuota se prorrateará por trimestres. A tal efecto, se tomará como fecha de referencia aquella en que se produce la petición del interesado. Si el uso se hiciera sin dicha petición, la liquidación se realizará en el momento en que se tenga conocimiento del mismo y con referencia a su inicio en cuanto al tiempo de disfrute.
Las bajas y las variaciones de cualquier orden, deberán efectuarse por escrito y con anterioridad al 31 de diciembre de cada año y tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se comuniquen dichas bajas y variaciones.
Devengo: La tasa se devengará el primer día del año
El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo y uso periódico, reguladas en el presente artículo, se determinará cada año, y serán notificadas colectivamente mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
3.2 Utilización no periódica de la piscina climatizada: Entradas y bonos:
- Entradas diarias: Será válido para un único día.
- Abonos de diez y veinte baños: validez hasta el uso total de los baños.
El importe de la Tasa se exigirá en estos casos en régimen de autoliquidación. Las entradas individuales se pagarán en el instante de entrar en las piscinas. El pago de los bonos por diez o veinte baños de la piscina cubierta se realizará anticipadamente en las oficinas municipales o en la propia instalación.
3.3. Uso periódico de bonos de la piscina de verano:
- bonos de temporada y mensuales: el periodo impositivo coincide con la duración de la temporada de apertura de la piscina de verano y se extenderá desde mediados de Junio a principios de Septiembre.
- Bonos de quince baños: será válido durante la temporada en la que se expide.
- Abonos diarios: Será válido para un único día completo
El pago de los bonos de temporada y mensuales de las piscinas de verano se realizará anticipadamente en las oficinas municipales.
Las entradas individuales y bonos de quince baños se pagarán en el instante de entrar en las piscinas.
La validez de los bonos de la Piscina de verano corresponderá a la duración de la temporada estival en la que se ha obtenido, en el caso de los bonos de temporada, y al periodo de vigencia, en el caso de los bonos mensuales. No será necesario formular documento de baja para que este quede cancelado.
3.4. Periodo de abonos Piscina Invierno-Verano: el periodo de vigencia para los abonos será correspondiente al año natural.
Las bajas y las variaciones de cualquier orden, deberán efectuarse por escrito y con anterioridad al 31 de diciembre de cada año y tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se comuniquen dichas bajas y variaciones.
Devengo: La tasa se devengará el primer día del año
El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo y uso periódico, reguladas en el presente artículo, se determinará cada año, y serán notificadas colectivamente mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
3.5. Devoluciones. Caso de no poder prestarse el servicio por causa imputable al Ayuntamiento, les será devuelto el importe satisfecho, no teniendo derecho a indemnización alguna. En caso de ser imputable al usuario no tendrá derecho a devolución.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 4. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que utilicen las instalaciones deportivas y piscinas. En el supuesto de que los usuarios de los servicios sean menores de edad, tendrán la condición de sujetos pasivos los tutores o encargados del menor/es.
CUOTA
Artículo 5. Las cuotas tributarias por utilización de las piscinas públicas cubierta y de verano serán las siguientes:
5.1 CUOTA ACCESO Y USOS PISCINA DE VERANO

Menos de 5 años
Exentos
ENTRADAS
6 a 15 años
2,00 €

16 a 59 años
2,70 €

> 60 años
2,50 €
BONOS
6 a 15 años temporada
30,00 €
16 a 59 años temporada
55,00 €
> 60 años temporada
45,00 €
Familiar temporada
110,00 €
Familiar mensual
70,00 €
6 a 15 años mensual
20,00 €
16 a 59 años mensual
35,00 €
> 60 años mensual
25,00 €
Tarjeta 15 baños
6 a 15 años
15,00 €
16 a 59 años
25,00 €
> 60 años
20,00 €
PISTA DE TENIS
GRATUITA
GRATUITA
5.2. CUOTA ACCESO Y USOS PISCINA CLIMATIZADA

ENTRADAS
Menores de 5 años
Exentos
6 a 15 años
2,00 €
16 a 59 años
4,20 €
> 60 años
2,00 €
BONOS
6 a 15 años
55,00 €
16 a 59 años
106,00 €
> 60 años
75,00 €
Familiar temporada
165,00 €
TARJETA 10 BONOS
6 a 15 años
15,00€
16 a 59 años
30,00 €
> 60 años
15,00 €
TARJETA 20 BONOS
6 a 15 años
25,00 €
16 a 59 años
50,00 €
> 60 años
25,00 €
PISTA SQUASH
Entrada
Gratuita
Alquiler del material
2,00 €/raqueta y pelota
5.3. USO CONJUNTO DE PISCINA CLIMATIZADA Y PISCINA DE VERANO
Menores de 5 años
Exentos
6 a 15 años
75,00 €
16 a 59 años
150,00 €
> 60 años
110,00 €
Familiar temporada
260,00 €
Los alquileres de las pistas y salas del pabellón polideportivo, incluyen el derecho a duchas y vestuarios.
5.4 CONCEPTO DE SOCIO: Aquel que cumpla cualquiera de los dos siguientes requisitos:
- Socio adulto: Mayores de 15 años, incluidos los que cumplan la edad de 16 años dentro del año natural.
- Socio infantil (desde los 6 meses a los 15 años),
- Socio senior: igual o mayor de 60 años
A efectos de unificación de las cuotas tributarias por categorías de edades, se tomará como referencia el año de nacimiento y considerarán los años que se cumplan dentro de aquel a que se refiera la exacción, de forma que se aplique la misma a todas las personas nacidas en el mismo año natural.
Para la acreditación de las condiciones de edad que generan tipos de tarifa diferenciados, podrá exigirse por el personal de servicio la presentación in situ de documento acreditativo suficiente de las mismas (D.N.I. o permiso de conducción), siendo su presentación inexcusable para la concesión del servicio en tal caso.
Artículo 6. Cuotas reducidas.
- Bonos familiares. Se considerará la unidad familiar fiscal:
1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente u otra forma de relación estable análoga a la conyugal (inclusive las parejas de hecho inscritas en cualquier registro oficial), y, si los hubiere:
a) Los hijos menores de 26 años, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos.
b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada.
2. La formada por el padre o la madre soltero(a), separado(a), viudo(a) o divorciado(a), y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.
- Cuotas reducidas en bonos familiares, cuando formen parte de ellos:
SEGÚN COMPONENTES FAMILIARES
CLIMATIZADA
VERANO
ANUAL
Tres miembros
132€
88€
208€
Cuatro miembros
115€
77€
175€
Cinco miembros o mas
100€
66€
155€
Artículo 7. Bonificaciones
- Estudiantes: Los estudiantes de educación secundaria obligatoria, ciclos de formación profesional y bachillerato, que presenten un certificado con todas asignaturas aprobadas en el mes de junio, se les aplicará una bonificación del 5% en los bonos individuales y familiares. Esta será acumulable con otros tipos de bonificaciones y solo se aplicará a la piscina de verano.
- Familia numerosa: En los abonos individuales anuales, se establece una bonificación del 20% a los inscritos miembros de familia numerosa. Para gozar de las bonificaciones por familia numerosa establecidas en este apartado, los interesados deberán instar su concesión, aportando los documentos que acrediten que se encuentran en el supuesto de hecho bonificado (fotocopia compulsada del título de familia numerosa en vigor) o tarjeta acreditativa específica, siempre que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en Alcorisa. La bonificación establecida en este apartado tiene carácter rogado por lo que se concederá a instancia de parte. Las solicitudes de bonificación se presentarán hasta el 31 de enero de cada ejercicio o fecha inmediatamente posterior si éste fuera inhábil. Si se desea que la bonificación surta efectos en el mismo periodo impositivo en que se produce el alta, la solicitud deberá presentarse antes o en el mismo momento de efectuar dicho alta. La bonificación será resuelta mediante Decreto de Alcaldía.
- Discapacitados. Los discapacitados con una minusvalía de al menos el 33% disfrutarán de una bonificación del 50% aplicables en los bonos individuales de temporada. Con opción de ser acumulable a cualquier otro tipo de bonificación excepto a aquellas de tipo familiar. Las solicitudes de bonificación se presentarán hasta el 31 de enero de cada ejercicio o fecha inmediatamente posterior si éste fuera inhábil. Si se desea que la bonificación surta efectos en el mismo periodo impositivo en que se produce el alta, la solicitud deberá presentarse antes o en el mismo momento de efectuar dicho alta. La bonificación será resuelta mediante Decreto de Alcaldía. Para la acreditación de tal condición el interesado deberá presentar Certificado de la minusvalía. A los citados efectos, en aplicación de lo que disponen los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre de 2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, el grado de minusvalía igual o superior a 33 por 100 se acreditará mediante los siguientes documentos:
- Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Tarjeta acreditativa de grado de discapacidad.
- Desempleados: Se establece una bonificación del 20% para las personas en situación de desempleo, aplicable a los bonos individuales como familiares de temporada. Para su solicitud, será obligatorio presentar la tarjeta de desempleo en vigor. Las solicitudes de bonificación se presentarán hasta el 31 de enero de cada ejercicio o fecha inmediatamente posterior si éste fuera inhábil. Si se desea que la bonificación surta efectos en el mismo periodo impositivo en que se produce el alta, la solicitud deberá presentarse antes o en el mismo momento de efectuar dicho alta. La bonificación será resuelta mediante Decreto de Alcaldía.
En el caso de concurrencia de varias bonificaciones, solo se tendrá en cuenta la más ventajosa y serán incompatibles con las cuotas reducidas previstas en esta ordenanza.
NORMAS DE APLICACIÓN
Artículo 8
Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 9
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 11 de junio de 2020, entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Teruel, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa y derogando el art. 26 de la Ordenanza General de Tasas.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza.
En Alcorisa.- El Alcalde, Miguel Iranzo Hernández.
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