BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 76914

Bases de la convocatoria para la funcionarización de la plaza de administrativo-encargado biblioteca.

Publicado el  3/23/18, BOP número  59

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Castellote

Departamento:
Ayto. de Castellote

Boletin PDF Imprimir Anuncio
Por Resolución de Alcaldía de fecha 09/03/2018, se aprobaron las bases y la convocatoria del concurso-oposición restringido para el acceso a la función pública del personal laboral del Ayuntamiento de Castellote, para la funcionarización de la plaza de administrativo-encargado biblioteca, y se abre el período de información pública.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:
«BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA FUNCIONARIZACIÓN DE LA PLAZA DE ADMINISTRATIVO-ENCARGADO BIBLIOTECA
PRIMERO. Objeto de la Convocatoria
De conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Castellote aprobada por acuerdo plenario de fecha 07/09/2016 y la oferta de empleo público aprobada por resolución de Alcaldía 2017-0019 de fecha 28/02/2017, es objeto de la presente convocatoria la funcionarización para cubrir la plaza de administrativo-encargado biblioteca, mediante procedimiento de concurso-oposición, Grupo C1, Escala Administración General, Subescala Administrativo, Categoría Funcionario, con las retribuciones básicas y complementarias y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
La funcionarización de esta plaza se efectúa en el marco de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y, en la modificación del art. 15,1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, llevada a cabo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, al tratarse de plazas cuyos puestos de trabajo están clasificados como propios del personal fijo.
SEGUNDA. Legislación Aplicable
El acceso a la función pública mediante la funcionarización del personal laboral, se regirá por lo establecido en las presentes bases, y en su defecto, por la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción dada por la Ley 23/1988, de 18 de julio; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
TERCERO. Condiciones y Requisitos de los Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:
a) Ser español y tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
b) Estar en posesión del título exigible, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en cada caso: Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) Pertenecer a la plantilla de personal con un contrato de trabajo, y estar en situación de «activo», y con una antigüedad de dos años.
g) Estar desempeñando uno de los puestos de trabajo que es objeto de la presente convocatoria, tal y como consta en la relación de puestos de trabajo.
h) Comprometerse a realizar el juramento o promesa del cargo, tal y como se establece en el artículo 9 del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
CUARTO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en la base anterior para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Castellote, y se presentarán en el registro de entrada de este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón/Sección Provincia de Teruel.
En relación con la presentación, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón/Sección Provincia de Teruel y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
La solicitud según Anexo I deberá ir acompañada por:
— Fotocopia cotejada, por ambas caras, del DNI vigente o, en el supuesto de renovación, acreditación de la solicitud del mismo. Así como de dicho documento caducado.
— Fotocopia cotejada, por ambas caras, del título académico exigido.
Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 30 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal de IBERCAJA n.º ES75/2085/4160/68/0100624593. La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del proceso selectivo. En ningún caso el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Castellote, ya que en caso de no presentarla en tiempo supondrá causa de exclusión del aspirante al proceso selectivo.
La documentación que pretenda acreditarse en la fase de concurso, mediante aportación de fotocopias cotejadas.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases.
Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la publicación en los Boletines y Tablones de Anuncios del Ayuntamiento de Castellote, de su nombre y apellidos en cualesquiera de los documentos relacionados con el proceso selectivo.
QUINTO. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación de errores de los aspirantes, y determinará el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y orden de actuación.
Igualmente se indicará la composición del Tribunal, siendo determinante a efectos de posibles impugnaciones.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de pruebas.
En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.
SEXTO. Tribunal Calificador
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El tribunal de selección que actúe en las pruebas selectivas tendrá, según corresponda, alguna de las categorías recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal se selección deberá constituirse antes del comienzo del proceso. En dicha sesión de constitución acordará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso.
El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario del mismo. De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve posible.
La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio y las deliberaciones del Tribunal de selección tienen el carácter de secretas.
El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.
Constituido el Tribunal de selección, éste resolverá pro mayoría simple las cuestiones que puedan plantarse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como quedará facultado para adoptar los acuerdos necesarios referidos a la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas durante el desarrollo de las pruebas selectivas, siempre que no se opongan a dichas bases.
Al tribunal de selección le corresponderá la calificación de los aspirantes. La resolución de las eventuales reclamaciones que pudieran presentarse frente a la puntuación asignada deberá incorporar explícita y singularizamante la motivación del criterio que la sustenta.
Se levantará la correspondiente acta de todas las sesiones del Tribunal de selección, correspondiendo su elaboración y custodia al Secretario del mismo.
Los acuerdos el Tribunal de selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SÉPTIMO. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
El proceso de selección será el de concurso-oposición. La puntuación máxima del proceso selectivo será de 100 puntos.
La fase de oposición, de hasta 60 puntos, consistirá en la realización de un ejercicio obligatorio.
Consistirá en un cuestionario de 60 preguntas tipo test, con varias respuestas alternativas, sobre el programa que se acompaña a este anexo, en un tiempo máximo de 60 minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta de entre las plateadas, valorándose 1 punto casa una de las presuntas contestadas correctamente y penalizando con 0,10 puntos la respuesta contestada erróneamente; no penalizarán las preguntas no contestadas.
Durante la realización de este ejercicio los aspirantes no podrán hacer uso de ningún texto o material de consulta, ni estará permitido el uso de teléfonos móviles.
En la fase de concurso, de hasta 40 puntos,se valorarán los siguientes:
1.- Servicios prestados en el Ayuntamiento de Castellote en régimen laboral o administrativo en un puesto de trabajo de la categoría de Administrativo de Administración General, a razón de 2,5 puntos por año completo de trabajo, hasta un máximo de 25 puntos, computando cada mes la parte proporcional.
2.- Titulaciones académicas que sean de nivel superior al exigido para el grupo de titulación a la que se opta, a razón de 2 puntos cada título, hasta un máximo de 10 puntos.
Solamente de puntuará la titulación académica superior que se posea y no se valorarán los títulos inferiores que sean necesarios para obtener los superiores.
3.- Formación directamente relacionada con la plaza a cubrir o con el temario de la presente convocatoria. La valoración se efectuará atendiendo al número total de créditos de formación multiplicado por 0,10 puntos por crédito (1 crédito=10 horas) acreditada hasta un máximo de 5 puntos.
OCTAVO. Calificación
El ejercicio de la fase de oposición será eliminatorio, de forma que sólo lo superará quien haya obtenido al menos 30 puntos. La fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan superado la fase oposición, conforme a los criterios de puntuación establecidos en esta bases.
El programa del proceso selectivo se recoge en el Anexo II de esta convocatoria. La calificación se hará pública en el mismo día en que se acuerde y será expuesta.
No será objeto de valoración los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica.
Las acreditaciones de dichos cursos, jornadas, seminarios o congresos se realizará mediante fotocopia cotejada, donde se haga constar la duración en horas o créditos, con la firma y sellos de la Administración Pública o Entidad particular organizador del curso.
Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán indicar en una relación adjunta a la instancia y de forma detallada los méritos que aleguen poseer, indicando todos aquellos datos que permitan su consideración indubitada para valorarlos de acuerdo con los baremos establecidos. Los méritos que no resulten acreditados documentalmente no se tendrán en cuenta.
Los servicios realizados en la Administración Pública se justificarán con un certificado de servicios previos emitido del órgano municipal correspondiente. Solo podrá justificarse los servicios realizados por personal laboral contratado pero no sus períodos como becario o personal en prácticas.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases.
NOVENO. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal, quienes deberán tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento.
La plaza de personal laboral que queda vacía como consecuencia de la funcionarización del personal laboral que la cubría queda amortizada de manera automática.
UNDÉCIMO. Retribuciones
En todo caso, las retribuciones que perciba el funcionario en el puesto de ingreso no podrán ser inferiores a las consolidadas por el contratado laboral en el puesto que como tal venía desempeñando.
DÉCIMO. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrá ser impugnada de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
En Castellote, a 9 de marzo de 2018.- ALCALDE, Fdo.: RAMÓN MILLÁN PIQUER

ANEXO I-SOLICITUD
D/DÑA................................................................., con DNI................................., vecino de..................................., con domicilio en........................................................ y teléfono...................................
EXPONE:
Que está interesado/a en participar en las pruebas selectivas para la funcionarización de una plaza de administrativo-encargado biblioteca vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Castellote.
Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria y se compromete, en caso de ser propuesto para el correspondiente nombramiento, a presentar juramento o promesa de acurdo con el Real Decreto 707/79 de 5 de abril.
Que acompaña a esta instancia:
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.
Documentación acreditativa e la titulación exigida, mediante fotocopia cotejada.
Documentación que pretenda acreditarse en la fase de concurso, mediante aportación de fotocopias cotejadas.
Relación de los méritos para su valoración.
Que a la vista de lo que ha expuesto, SOLICITA ser admitido como aspirante en el citado proceso selectivo.
Castellote, a …......... de..................... de 2018,
Fdo:

Sus datos pasarán a formar parte de los ficheros responsabilidad del Ayuntamiento de Castellote. Estos ficheros se utilizan para la gestión del proceso selectivo de acuerdo con sus Bases.
Los datos de nombre y apellidos, DNI y calificación podrán ser expuestos para dar publicidad al proceso de oposición en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento y en su caso en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, de acuerdo con la normativa vigente.
Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercicios mediante escrito acompañado de fotocopia del DNI dirigido al Ayuntamiento de Castellote.

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLOTE

ANEXO II-PROGRAMA
MATERIAS COMUNES
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Significado jurídico y características. Estructura y contenido esencial. Principios generales. La reforma constitucional. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías y suspensión. El Tribunal Constitucional: elección, composición, organización y competencias. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad
Tema 2. Los poderes del Estado: nociones generales. La Corona. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. Aspectos básicos del procedimiento de elaboración y aprobación de leyes. La función parlamentaria de control del Gobierno
Tema 3. El Gobierno: composición y funciones. Designación, remoción y responsabilidad del Gobierno y de su Presidente. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial: regulación constitucional y órganos de gobierno.
Tema 4. La Organización Territorial del Estado en la Constitución. La Administración General del Estado. Órganos Superiores y Órganos Periféricos. El Delegado del Gobierno. Los Subdelegados del Gobierno.
Tema 5. Las Comunidades Autónomas. Vías de acceso a la autonomía. Los Estatutos de Autonomía. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas: mecanismos de cooperación y coordinación. El control sobre la actividad de las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y la Administración Local. La financiación de las Comunidades Autónomas.
Tema 6. La Comunidad Autónoma de Aragón: Competencias y Organización Institucional. El Estatuto de Autonomía de Aragón.
Tema 7. La Administración Local. Concepto, naturaleza jurídica y características. Entidades que integran la Administración Local. Principios constitucionales y regulación. El Estatuto de Autonomía de Aragón.
Tema 8. La Constitución como fuente del Derecho Administrativo. La Ley: concepto y clases. Relaciones entre la Ley autonómica y la estatal.
MATERIAS ESPECÍFICAS
Tema 9. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. El principio de legalidad. Las potestades administrativas. La actividad discrecional de la Administración, límites y control: la desviación de poder
Tema 10. Los interesados en el procedimiento administrativo. El ciudadano y la Administración: derechos deberes de los ciudadanos. Colaboración y comparecencia de los ciudadanos.
Tema 11. La eficacia de los actos administrativos. La notificación: contenido, plazo y práctica. La ejecutividad de los actos administrativos. Tema 4. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.
Tema 12. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
Tema 13. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. La acción de nulidad, procedimiento y límites.
Tema 14. La revisión de actos en vía administrativa. Recursos administrativos: principios generales y clases.
Tema 15. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas.
Tema 16. El Municipio. La población municipal. El Padrón de habitantes. Derechos de los extranjeros. La organización municipal: órganos y competencias.
Tema 17. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones y notificaciones de los acuerdos.
Tema 18. Bienes de las Entidades Locales. Concepto y clasificación. Adquisición. Conservación y tutela. Disfrute y aprovechamiento. Enajenación.
Tema 19. El presupuesto de las entidades locales: documentos de que consta, elaboración, aprobación. Créditos del presupuesto de gastos.
Tema 20. Modificaciones presupuestarias. Ejecución del presupuesto. Liquidación. Operaciones no presupuestarias.
Tema 21. Los recursos de las Haciendas locales: enumeración. Recursos de los municipios.
Tema 22. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo y periodo impositivo. Gestión catastral. Gestión tributaria. Inspección catastral.
Tema 23. Impuesto sobre Actividades Económicas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: las tarifas. Devengo y periodo impositivo. Gestión censal y gestión tributaria. El recargo provincial.
Tema 24. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible. Cuota y tipo impositivo. Devengo.
Tema 25. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible. Cuota y tipo impositivo. Devengo.
Tema 26. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible. Cuota y tipo impositivo. Devengo.
Tema 27. Tasas y precios públicos. Principales diferencias. Las tasas: hecho imponible, sujeto pasivo, cuan-tía, devengo y gestión. Precios públicos: concepto, obligados al pago, cuantía y fijación.
Tema 28: Contribuciones especiales: hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, cuota y devengo, imposición y ordenación.
Tema 29. El procedimiento de gestión tributaria: Iniciación y trámites. Las normas de gestión de los tributos locales.
Tema 30. El procedimiento de recaudación (I). Periodo voluntario.
Tema 31. El procedimiento de recaudación (II). Periodo ejecutivo. Recargos. Procedimiento de apremio.
Tema 32. Aplazamiento y fraccionamiento del pago. Tramitación. Garantías. Falta de pago.
Tema 33. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y su Reglamento de desarrollo. Objeto y régimen jurídico
Tema 34. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El personal al servicio de las Entidades Locales: clases y régimen jurídico.
Tema 35. Concesión y justificación de subvenciones. Ley General de Subvenciones y Ley de Subvenciones de Aragón.
Tema 36. Concepto y función de la Biblioteca Pública. Las Bibliotecas en España. El Sistema de Bibliotecas de Aragón. Los catálogos en las bibliotecas: concepto y clases. Normalización bibliográfica. Los catálogos colectivos.
Tema 37. Clasificaciones bibliográficas. La Clasificación Decimal Universal. La colección en la Biblioteca Pública. Tipos de documentos. Ordenación.
Tema 38. Los servicios de la Biblioteca Pública. Tipos de préstamo. Información bibliográfica y orientación al lector. Búsqueda de información manual y automatizada. La sección de referencia. Formación de usuarios.
Tema 39. Servicios de la Biblioteca Pública para sectores específicos de población. Animación a la lectura en la Biblioteca Pública. La biblioteca como centro de difusión de la cultura.
Tema 40. Internet en la biblioteca. Ofimática. Aplicaciones básicas: tratamiento de textos, hoja de cálculo, base de datos y presentaciones Word y Excel.».
En Castellote, a 9 de marzo de 2018.- ALCALDE, Fdo.: RAMÓN MILLÁN PIQUER
Subir