BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1280

Bases reguladoras creación Bolsa de Empleo Tcos. Animación Sociocultural y Turística, mediante el sistema de concurso de valoración de méritos.

Publicado el  4/24/25, BOP número  76

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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PRIMERA.- NÚMERO, DENOMINACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE TÉCNICOS DE ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL Y TURÍSTICA.-
Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de empleo de Técnicos Superiores en Animación Sociocultural y Turística, que pueda ser utilizada por el Ayuntamiento de Teruel para la provisión interina o temporal de estos puestos de trabajo, en casos de bajas médicas, excedencias o cualquier situación que lleve aparejada la vacante de algún puesto, o por otras necesidades temporales o derivadas de la planificación de recursos humanos.
Esta categoría profesional se encuadra dentro del subgrupo C1, Nivel de Complemento de Destino 19.

SEGUNDA.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES.-
a) Ser español o de nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea. Igualmente cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 5/2015, de 30 de octubre.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística (SSC 301). En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

TERCERA.- PUBLICIDAD DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.-
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel y en la página web del Ayuntamiento de Teruel “www. teruel.es”.

CUARTA.-SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.-
En las instancias solicitando tomar parte en el correspondiente proceso, los aspirantes deberán manifestar:
- Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
- Que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria.
Se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Teruel, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Teruel, en la sede electrónica municipal, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 39/2015 de 1 de octubre, durante el plazo de DIEZ días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
A la instancia se acompañará:
a) Carta de pago acreditativa de haber abonado en la c/c nº ES 17 0182-5567-18-0208503445 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaría (BBVA), el importe de los derechos de examen que para la plaza se señalen en estas bases, o resguardo de giro postal o telegráfico.
El importe de los derechos de examen es de 16,35 euros, minorándose en los supuestos recogidos en la Ordenanza Fiscal n.º 32 para personas con personas con discapacidad igual o superior al 33% (8,20 euros), familias numerosas de carácter general (8,20 euros) y familias numerosas de carácter especial (4,00 euros). Para acreditar la condición de persona con discapacidad o familia numerosa de carácter general o especial deberá presentarse la documentación pertinente que acredite tal condición.
Solo procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos contemplados en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen y participación en pruebas selectivas del Ayuntamiento de Teruel.
El abono de la tasa de los derechos de examen deberá hacerse en el plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión del aspirante, sin que pueda subsanarse tal incidencia.
b) Relación enumerada de méritos a baremar por la Comisión de Valoración en el concurso, conforme a los criterios establecidos en las presentes bases de la convocatoria.
Dicha relación deberá estar suficientemente detallada para poder identificar cada uno de los méritos enumerados con el correspondiente título presentado, señalando entidad organizadora/emisora del mismo, fecha de emisión, n.º de horas, códigos identificativos, etc.
Sólo se admitirán, para su valoración, los méritos que se hubieran relacionado en la instancia presentada. Únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que estén perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Méritos a baremar por la Comisión de Valoración.
Los aspirantes deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos relacionados y enumerados en la solicitud de participación en el proceso selectivo. La presentación de la documentación acreditativa de los méritos baremables se realizará mediante su presentación física en el Registro General del Ayuntamiento de Teruel o de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Teruel (Registro electrónico). En caso de que se presente electrónicamente, deberá adjuntarse, de ser posible, toda la documentación, en un único PDF.
En el caso de que se estimara insuficiente la documentación aportada por los candidatos, acreditativa de sus méritos y que por esa razón no pueda ser valorada, se requerirá al candidato para su subsanación. Esta posibilidad alcanzará únicamente a la documentación efectivamente presentada.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante, sin posibilidad de subsanación.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

QUINTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.-
Expirado el plazo de presentación de instancias, Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluídos. La resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel y página web del Ayuntamiento de Teruel, con expresión del plazo de subsanación de errores que se concede a los aspirantes excluidos y del plazo concedido a efectos de formular recusaciones. En la misma resolución se indicará el nombre de los componentes de la Comisión de Valoración. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.

SEXTA.- COMISIÓN DE VALORACIÓN.-
La Comisión de Valoración estará constituida por 5 funcionarios o trabajadores del Ayuntamiento de Teruel (1 Presidente, 3 Vocales y 1 Secretario), nombrados mediante el Decreto de Alcaldía-Presidencia que apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos.
Los componentes de la Comisión de Valoración deberán ser funcionarios de carrera o trabajadores con carácter fijo que pertenezcan a los subgrupos de clasificación A1, A2 o C1.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de tres de sus miembros, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario de la Comisión. Los miembros suplentes de la Comisión podrán ser convocados para participar en las sesiones del mismo cuando lo estime oportuno el Sr Presidente.
La Comisión tendrá la categoría que corresponda al grupo en que se integra el puesto.
Contra los actos y decisiones de la Comisión de Valoración que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

SÉPTIMA.- VALORACIÓN DE MÉRITOS.-
El proceso selectivo que se desarrolla para la formación de la bolsa de empleo objeto de la presente convocatoria es de concurso de valoración de méritos.
El orden de los aspirantes vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos alegados, que serán los siguientes:

A) TRABAJO DESEMPEÑADO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública como personal laboral fijo, fijo discontinuo, laboral temporal o como funcionario de carrera o interino, como Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística , 0,20 puntos por mes trabajado.
El cómputo de servicios se realizará de la siguiente forma:
Se reducirán la totalidad de servicios prestados a meses, computándose como mes completo el período de días que exceda de 15 días y se despreciará la fracción igual o inferior a 15 días.
Dicho extremo se acreditará mediante certificación expedida por la Administración Pública correspondiente en la que se hará constar:
1-Tipo de contrato laboral o nombramiento de funcionario de carrera o interino, categoría profesional y duración de los servicios prestados por el interesado en dicho puesto de trabajo.
2-Funciones realizadas por el solicitante en dicho puesto de trabajo.
3-Grupo de clasificación en el que se encuadra el puesto de trabajo donde se han prestado los servicios objeto de baremación.

B) TRABAJO DESEMPEÑADO EN EL SECTOR PRIVADO
Por cada mes de servicios prestados en el Sector Privado, como Técnico Superior en Animación Sociocultural, 0,10 puntos por mes trabajado.
El cómputo de servicios se realizará de la siguiente forma:
Se reducirán la totalidad de servicios prestados a meses, computándose como mes completo el período de días que exceda de 15 días y se despreciará la fracción igual o inferior a 15 días.
Dicho extremo se acreditará mediante certificación expedida por la empresa correspondiente en la que se hará constar:
1-Tipo de contrato laboral o nombramiento de funcionario de carrera o interino, categoría profesional y duración de los servicios prestados por el interesado en dicho puesto de trabajo.
2-Funciones realizadas por el solicitante en dicho puesto de trabajo.
La puntuación máxima a obtener en la suma de los apartados A) y B) no podrá exceder de los 9 puntos

C) FORMACIÓN:
Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, en calidad de alumnos o impartidores, organizados, homologados o reconocidos por Administración Pública, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma:
Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso.
Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso.
Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso.
Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso.
Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso.
Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso.
La puntuación máxima en este apartado será de 4 puntos. La determinación de la vinculación del contenido de los cursos de formación con las funciones del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria será realizada por la Comisión de Valoración.

D) TITULACIÓN ACADÉMICA
Por Grado o Licenciatura relacionados directamente con las funciones propias del puesto de trabajo de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística 1 punto.
Por Máster Oficial o Doctorado relacionados directamente con las funciones propias del puesto de trabajo de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística, 2 puntos.
La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos.

La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas. En el supuesto de empate, se estará a lo siguiente:
1º.- Se resolverá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en los méritos profesionales descritos en el apartado A)
2º.- Si persiste el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el en el apartado B).
3º.- Si continuase la igualdad de puntuación, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el en el apartado C).
4ª.- Si persiste el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el en el apartado D).
5ª.- Si continuase la igualdad de puntuación, se volverá a revisar la documentación aportada por los aspirantes afectados sin tener en cuenta el tope máximo establecido en cada apartado, realizándose la selección por orden de puntuación total obtenida.
6º.- Y de persistir el empate, se resolverá por sorteo público.

OCTAVA.- FORMACIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO.-
Concluida la valoración, la Comisión de Valoración publicará en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Teruel, Anuncio de la relación de aspirantes que formarán parte de la bolsa de empleo, por orden de puntuación, quedando así ordenada su situación en bolsa por orden decreciente.

NOVENA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO.-
Los criterios que regirán el funcionamiento de la bolsa de empleo, así como la selección y el cese de los trabajadores en ella integrados, se recogen en el Instrumento jurídico que regula los criterios que han de regir las bolsas de empleo municipales, aprobado en Mesa General de Negociación el 27 de octubre de 2021 y diligenciados por Secretaría General el 26 de noviembre de 2021, disponible en la página web del Ayuntamiento de Teruel, sección Empleo, apartado Bolsas de trabajo vigentes.

DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS ANTE UN LLAMAMIENTO.-
El aspirante propuesto para su nombramiento/contratación aportará ante la Corporación, dentro del plazo señalado por la Administración, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes:
- D.N.I.
- Declaración jurada acreditativa de:
(a) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, esto es, no desempeñar ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, no realizar actividad incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2) y en la disposición transitoria novena de la Ley 53/1984.
(b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
- Título académico exigido.
Presentada la documentación, las personas aspirantes propuestas deberán someterse a reconocimiento médico previo al ingreso en la Administración, dando así cumplimiento a lo establecido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento será obligatorio, y deberá emitir, además un juicio de aptitud de que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. Dicho reconocimiento se llevará a cabo por la empresa o entidad con la que este Ayuntamiento tenga concertado el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo informe será remitido a la Unidad de Personal y Servicios Generales del Ayuntamiento de Teruel.
Las personas aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese “no apto”, no podrán ser nombrados/contratados.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados/contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones.
Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará el nombramiento/contratación de los aspirantes propuestos, quienes deberán tomar posesión en el plazo que se le indique por la Unidad de Personal.

UNDÉCIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.-
Esta convocatoria se rige, además de por las presentes Bases, por el Estatuto Básico del Empleado Público, la normativa municipal aplicable a los empleados públicos, y demás disposiciones de aplicación.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Teruel, a 15 de abril de 2025.- La Alcaldesa-Presidenta, D.ª Emma Buj Sánchez. A fecha de firma electrónica.
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