BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1733

Acuerdo convocatoria subvenciones Plan Especial de Aragón 2025; BDNS(Identif.): 834093.

Publicado el  5/30/25, BOP número  100

Datos del Anunciante

Sección:
Organismos oficiales

Órgano Emisor:
Ministerio Trabajo y Economía Social

Departamento:
Ministerio Trabajo y Economía Social, Servicio Público de Empleo Estatal.

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ACUERDO de 9 de mayo de 2.025 de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Teruel, por el que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social afectos al programa de fomento del empleo agrario dentro del Plan Especial de Aragón para 2025.
BDNS(Identif.): 834093.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, y teniendo en cuenta las prioridades establecidas por la Comisión provincial de seguimiento del Programa de fomento de empleo agrario de la provincia de Teruel, se acuerda la publicación de la convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos de colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con corporaciones locales afectos al programa de fomento del empleo agrario en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal en la provincia de Teruel.

En su virtud, dispongo:

Primero. - Objeto.
Este Acuerdo tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concesión directa, de los costes salariales y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social correspondientes a la contratación por las corporaciones locales de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, en proyectos de interés general y social afectos al programa de fomento del empleo agrario, dentro del Plan Especial de Aragón, con la finalidad de garantizar un complemento de rentas, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal en la provincia de Teruel.

Segundo. - Normativa aplicable.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 939/1997 de 20 de junio por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en zonas rurales deprimidas.
- Real Decreto 818/2001, de 28 de septiembre por el que se regula los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. Especialmente lo establecido en la Subsección 1ª (Programa de inserción laboral a través de obras y servicios de interés general y social), de la Sección 3ª (Programas del eje 3 “Oportunidades de empleo”)
- Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
- Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activadas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2012, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
Tercero. - Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las corporaciones locales, en los términos establecidos en el artículo 5 y ss. del mencionado Real Decreto 939/1997, de 20 de junio; y por lo establecido en los artículos 6 y 7 la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, donde se establecen los requisitos y obligaciones de las personas, empresas y demás entidades beneficiarias de estas subvenciones.

Cuarto. - Requisitos para solicitar la subvención.
Los proyectos que se presenten al amparo de esta convocatoria deberán cumplir los requisitos de carácter general establecidos en la normativa reguladora de estas subvenciones antes citada.

Quinto. - Dotación presupuestaria.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.241A.461.02 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, que en la provincia de Teruel y para el ejercicio 2025 se eleva a una cuantía de 194.133,61`- Euros (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES EUROS Y SESENTA Y UN CÉNTIMOS).

Sexto. - Cuantía de la subvención.
El criterio fijado por la Comisión Provincial, es dar un mínimo de subvención que corresponderá a la necesaria para contratar a dos trabajadores durante tres meses (o contratación equivalente), y también se establece un máximo de subvención que se aplicará en el caso de que las solicitudes no superen el importe del crédito disponible para la provincia, y que se fija en la subvención necesaria para contratar a tres trabajadores durante tres meses (o contratación equivalente).
La cuantía aprobada y objeto de subvención, en ningún caso será por importe superior al solicitado.

Séptimo. - Presentación de solicitudes.
Las solicitudes para esta convocatoria se presentarán a través de la Sede Electrónica del SEPE:
Programas de fomento de empleo agrario (sepe.gob.es)

Octavo. - Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el BOPT.

Noveno. - Instrucción.
El órgano instructor será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y preparará la documentación que se someterá a informe de la Comisión provincial de seguimiento, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 22 relativo al Procedimiento de Concesión de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones. El órgano colegiado, a efectos de esta convocatoria, estará compuesto por el Director Provincial o persona en quien delegue, que lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Dirección Provincial, uno de los cuales actuará como Secretario.

Décimo.- Requisitos de las obras o servicios.
Para poder ser objeto de subvención, las obras o servicios presentados que habrán de reunir los siguientes requisitos, tal y como exigen los artículos 4 y 6 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, y el artículo 43 del Real Decreto 818/2021:
a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social competencia de las corporaciones locales, según el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
b) Que sean ejecutadas por las corporaciones locales en régimen de administración directa o por la empresa a la que se adjudique su ejecución.
c) Que las obras o servicios objeto de la presente convocatoria, no produzcan efecto de sustitución de empleo por tener carácter habitual en las corporaciones locales (tareas de mantenimiento o gasto corriente).
d) Que la realización de las obras no coincidan con las campañas agrícolas de la zona o comarca donde se vayan a realizar, de modo que proporcionan empleo a trabajadores eventuales agrarios en las épocas de menor actividad.
e) Que estén relacionadas con el desarrollo del medio rural, con la conservación y desarrollo del patrimonio forestal y el medio ambiente, o con la creación y mejora de infraestructuras en orden a procurar una mejora de la calidad de vida en el entorno en el que se realiza.
f) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.
g) Que el porcentaje mínimo de trabajadores y trabajadoras desempleadas a ocupar en la realización de la obra o servicio sea del 50 por ciento
h) Que las obras y servicios se ejecuten en su totalidad, como máximo, dentro del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención, salvo que en la norma o bases reguladoras de la subvención se establezca un plazo inferior. En todo caso, las obras y servicios se iniciarán en el ejercicio presupuestario de concesión, salvo que, por razones excepcionales debidamente motivadas, se inicien dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al de la convocatoria.
i) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias que, en su caso, no estén subvencionadas por el servicio público de empleo para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.
j) Asegurar que las personas con discapacidad disponen de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad, en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como para su seguimiento y soporte.
k) Que la Entidad solicitante disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Quedarán excluidos los siguientes proyectos:
a) Los que contengan trabajos de poda de arbolado y arbustos.
b) Los que contengan trabajos de limpieza de cualquier tipo. (excepto los necesarios para realizar la obra a ejecutar)
c) Actuaciones que por su temporalidad puedan competir con la oferta de empleo que el mercado estacional genera (cosechas, campañas agrícolas, etc.).

Si la actuación a ejecutar requiriese permiso o autorización administrativa por parte de cualquier administración pública, deberá obrar en poder del Ayuntamiento en la fecha que se indique en la comunicación de concesión de la ayuda, siendo causa de exclusión el no aportarlo en plazo.

Los terrenos y/o edificios donde se desarrollen los proyectos habrán de ser de titularidad pública y con plena disponibilidad sobre los mismos por parte de la corporación local solicitante, debiendo aportarse en su momento título suficiente. Este requisito será ineludible para poder acceder a las ayudas.

Una vez aprobadas las respectivas subvenciones por la Dirección Provincial del SEPE en Teruel, cualquier modificación del proyecto inicialmente presentado, deberá ser comunicado por la entidad local y requerirá aprobación por esta Dirección Provincial. En caso contrario se podrá requerir el reintegro íntegro de la subvención.

Décimo primero. – Selección y contratación de las personas trabajadoras desempleadas.
Las ofertas de empleo que los municipios y entidades locales soliciten en los servicios públicos de empleo INAEM, deberán estar dirigidas obligatoriamente en primer lugar para Peón Agrícola CNO 95111016 y subsidiariamente para el supuesto que no existan candidatos inscriptos Peón en General con CNO 97001104. Que teniendo en cuenta el perfil de los candidatos, no se admitirá el rechazo de candidatos por falta de cualificación para el puesto en la gestión de las Ofertas de Empleo ante el INAEM.
Para el supuesto de que las Ofertas de Empleo queden desiertas para las ocupaciones del párrafo anterior, quedará expedita la contratación de cualquier parado inscrito en los servicios públicos de empleo.
En la oferta genérica de la oficina de empleo de las corporaciones locales para la selección de las personas que van a ser contratadas deberán solicitarse, a ser posible, dos personas candidatas por cada contrato, a fin de que la entidad beneficiaria de la subvención proceda a realizar la selección, garantizando el respeto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 818/2001, de 28 de septiembre en relación con la participación de las mujeres en, al menos, el 50 por ciento.
Los municipios y entidades locales como empleadoras, están obligadas a cumplir la legislación de Prevención de Riesgos Laborales. Por lo que, desde la Dirección Provincial del SEPE en Teruel, se realizan los oportunos controles cumpliendo su labor de revisar su sistema de gestión preventivo para detectar fallos, corregirlos y mejorarlos, todo con la finalidad de preservar la salud y seguridad de sus empleados.
Adicionalmente, los proyectos deberán propiciar la inserción laboral de los trabajadores eventuales agrarios en actividades emergentes del sector agrario tales como actuaciones agroforestales, actuaciones sobre el medio ambiente, entre otras, o en actividades desarrolladas sobre la base de los recursos endógenos del territorio.
En fase justificativa las entidades locales beneficiarias aportarán los partes horarios firmados diariamente por las propias personas empleadas, según lo establecido en el artículo 17 de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre.
Según lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, sin perjuicio de las personas destinatarias señaladas para cada programa en el anexo, podrán participar en el Programa de Fomento del Empleo Agrario tanto las personas desempleadas, como los trabajadores con contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, inscritas como demandantes de servicios en las oficinas de empleo, durante los periodos de no actividad.

Décimo segundo. - Criterios de valoración.
Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados en esta convocatoria se tendrán en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 6 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, que sean de aplicación a las obras y servicios del Plan Especial de Aragón asociados a las características de los trabajadores eventuales agrarios.
Teniendo en cuenta a su vez las prioridades y criterios establecidos por las Comisiones Regional y Provincial de Seguimiento del Plan Especial de Aragón en las sesiones de fecha 6 y 9 de mayo de 2025 respectivamente, en el marco de las competencias que tienen atribuidas y reguladas en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio.
Será requisito imprescindible para que pueda procederse a la valoración de una solicitud, que la localidad solicitante tenga paro agrícola en los doce meses anteriores a la convocatoria, y que no tenga menos de tres parados de media en los doce meses anteriores a la convocatoria.
En base a la Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón, las localidades que cumplan estos requisitos se ordenarán de la siguiente manera: primero municipios y entidades locales menores, segundo barrios o pedanías cuando no concurra a la convocatoria su municipio, tercero comarcas y cuarto otras entidades públicas dependientes de municipios siempre que no concurran esos municipios a esta convocatoria.
Por acuerdo de la Comisión se asigna un 33% del presupuesto de la convocatoria para proyectos de ayuntamientos cuya media de paro agrícola en los doce meses anteriores a la convocatoria sea de 5 o superior; y un 67% para proyectos de ayuntamientos cuya media de paro agrícola en los doce meses anteriores a la convocatoria sea inferior a 5. Los porcentajes mencionados anteriormente, serán susceptibles de ser modificados a los exclusivos efectos de asignar la totalidad del crédito disponible en el Programa de Fomento de Empleo Agrario 2.025.
Los municipios y entidades locales que hayan percibido subvención PFEE en el ejercicio 2024, no se consideran prioritarios en la presente convocatoria, pasando a ocupar el último lugar en el orden de entidades a subvencionar.
En cada uno de los grupos (de >0 y <5; y >5) se priorizarán los proyectos por el número de parados de cada localidad, siendo prioritarias las localidades con mayor número de desempleados, en la media de los 12 meses anteriores a la convocatoria.
Para el supuesto de que se produzca empate por el número de parados, se priorizarán por el mayor número de habitantes resultante de la revisión del padrón municipal a 1 de enero de 2024 (Real Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2024).
Los contratos de trabajo deberán suscribirse en la modalidad de contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral. Códigos de registro de contratación - 405 para contratación a tiempo completo - 505 para contratación a tiempo parcial Los contratos se realizarán por escrito, cuando la modalidad así lo requiera, y serán registrados electrónicamente por la entidad beneficiaria, debiendo indicar el código asignado al expediente de concesión en la aplicación informática.
Los proyectos deberán detallar los trabajos a realizar por el personal objeto de la subvención, tanto descriptivos como cuantitativos con estimación, lo más detallada posible, de las horas a invertir en su realización/ejecución. (Téngase en cuenta que en este ejercicio dentro del Plan Especial de Aragón 2025 en Teruel, se subvenciona aproximadamente un mínimo de 900 horas de trabajador grupo profesional peón, que corresponden a 6 meses de contratación ó equivalente, salvo que el convenio colectivo de aplicación disponga distinta jornada.). Las solicitudes deberán ir acompañadas de un documento en el que se desglosen los trabajos a realizar por cada trabajador contratado en cada uno de los meses. (Se estima que un mes corresponde a unas 150 horas de trabajo). En todo caso, para las contrataciones a tiempo parcial 505, la memoria del proyecto se deberá concretar los horarios y lugares de la jornada de trabajo, especificando las tareas a desarrollar.

Décimo tercero. - Resolución.
El órgano instructor, a la vista del expediente, del informe elaborado por la Comisión Provincial de Seguimiento del Plan Especial de Aragón, en cuanto a lo establecido en el artículo 24.3 del citado Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución, que será elevada al Director Provincial, que, por delegación del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, adoptará las resoluciones que procedan. Estas resoluciones se dictarán y se notificarán directamente a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 5 del citado Real Decreto 357/2006. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.
Las resoluciones no pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por lo que contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de las mismas, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Teruel, a 21 de mayo de 2025.- El Subdirector Provincial de Gestión Económica y Servicios del Servicio Público de Empleo Estatal D.P. de Teruel, D. Fernando Sánchez Martín. Documento firmado electrónicamente.
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