BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1335

Bases convocatoria 2025 concesión ayudas actuaciones en edificios dentro del área de regeneración y renovación urbana.

Publicado el  4/30/25, BOP número  79

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alcañiz

Departamento:
Ayto. de Alcañiz

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BASES PARA LA CONVOCATORIA 2025 DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ACTUACIONES EN EDIFICIOS DENTRO DEL ÁREA DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA DE ALCAÑIZ.

1. OBJETO
Las presentes bases tiene por objeto la regulación de la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva mediante procedimiento simplificado, previsto en el artículo 16.3.a del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, para las actuaciones de regeneración y renovación urbanas en el Área de Regeneración y Renovación Urbana de Alcañiz (en adelante ARRU), en el marco del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana y rural 2018- 2021 (Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo); el Plan Aragonés de vivienda, en el periodo 2018-21 (Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón); el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2018-2021 (Convenio 30 julio 2018), el Acuerdo de la Comisión Bilateral relativo a la citada área firmado entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento el 15 de octubre de 2019 y el convenio de entidad colaboradora entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Alcañiz de 27 de diciembre de 2019 para la realización de las actuaciones incluidas en el acuerdo de comisión bilateral relativo al área de regeneración y renovación urbana de Alcañiz, incluido en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

2.- CONDICIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE ESTAS SUBVENCIONES.
1.-Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones quienes asuman la responsabilidad de la ejecución, ya sean Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, conforme a los artículos 7, 34.1 y 41 del RD 106/2018.
2.-No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
Las personas que hayan sido beneficiarias de cualquier programa de ayudas incluido en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, ni quienes hayan obtenido ayudas con el mismo objeto en planes anteriores o posteriores.
Tampoco podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido objeto de una revocación, por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, de alguna de las ayudas contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 o en planes estatales de vivienda anteriores, debido a incumplimiento o causa imputable al solicitante.
Quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido sujetos de una revocación, por el órgano competente de alguna Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, de alguna de las ayudas contempladas en éste o en anteriores planes estatales de vivienda por causas imputables al solicitante.
3.-Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a comunicar de inmediato al Ayuntamiento, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
4.-En caso de que los beneficiarios de las ayudas no presenten la correspondiente justificación de la ejecución de las obras dentro del plazo estipulado en la resolución de concesión, se procederá a adoptar las siguientes medidas:
Se aplicará lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, donde establece que “Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este Capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan”.
La entidad o persona beneficiaria podrá ser declarada inhabilitada para obtener nuevas ayudas públicas durante un periodo no inferior a tres años, salvo que medien causas justificadas debidamente acreditadas ante el órgano gestor.
La falta de justificación será considerada incumplimiento grave de las condiciones de concesión, pudiendo dar lugar, además, a la imposición de sanciones administrativas previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Podrá admitirse una prórroga del plazo de justificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin exceder el plazo máximo de finalización del ARRU.

3.- RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
- La concesión de la subvención regulada por esta convocatoria y las Bases anteriormente mencionadas, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante el procedimiento simplificado regulado en el artículo 16.3.a del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
- Las solicitudes válidamente presentadas y que reúnan los requisitos establecidos, serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, de acuerdo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
- En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se atenderá a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En caso de que se agote el presupuesto asignado, aquellas solicitudes válidamente presentadas, reuniendo los requisitos establecidos, quedarán registradas en una lista de reserva provisional, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayuda, que pudieran liberar presupuesto. En ningún caso una solicitud en la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.
- La lista de reserva quedará sin efecto cuando esté ejecutada la partida presupuestaria que la genera.
- Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado para las actuaciones.
- Las solicitudes se considerarán presentadas en el momento que se obtenga el justificante de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Alcañiz o en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz.

4.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES -RENOVACIÓN Y REHABILITACIÓN.
4.1 Modalidades.
Las actuaciones subvencionables son las establecidas en los artículos 36, 43 y 51.1 a) y c) de RD 106/2018 e incluidas dentro del ámbito definido y grafiado en el Anexo VII. A modo de resumen:
A.- Actuaciones de renovación:
Obras de demolición de edificios, de viviendas e infraviviendas y de edificación de edificios de viviendas y viviendas de nueva construcción. Los nuevos edificios y viviendas deberán tener una calificación energética mínima B, y cumplir en todo caso con las exigencias del Código Técnico de la Edificación y normativa de aplicación.
B.- Actuaciones de rehabilitación:
B.1.- La ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.
B.2.- Las actuaciones subvencionables para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, en las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, todas ellas detalladas en el artículo 36 del RD 106/2018.
B.3.- Las actuaciones subvencionables de conservación que se acometan para subsanar las deficiencias detalladas en el artículo 43.1 del RD 106/2018.
B.4.- Las actuaciones subvencionables para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad. En particular las detalladas en el artículo 43.2 del RD 106/2018.”
B.5.- El coste subvencionable mínimo de las actuaciones de la modalidad de rehabilitación deberá ser de 15.000€

4.2.- Condiciones generales de las actuaciones
1. Las actuaciones subvencionables descritas en la disposición 3, deberán cumplir las siguientes condiciones de carácter general:
a) Ajustarse a la normativa urbanística aplicable, y restante normativa aplicable.
b) Contar con los títulos habilitantes exigidos conforme a la legislación vigente.
c) Contar con el acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios agrupadas, salvo cuando se trate de inmuebles de propietario único.
2. Se admitirán obras iniciadas con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria y no concluidas en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, lo que se acreditará mediante la presentación del correspondiente certificado de inicio de obras y la licencia de obras vigente, y acreditando claramente en la documentación que se presente la parte de obras ya ejecutada y la pendiente de ejecutar, incluyendo un anexo fotográfico actualizado. Los técnicos de la Administración podrán comprobar en cualquier momento el estado de ejecución de las obras. En el caso de obras iniciadas antes del 1 de enero de 2018, no será subvencionable la parte de obras y los gastos correspondientes, ejecutados con anterioridad a dicha fecha; esto se aplicará tanto a obras terminadas como no terminadas, y sin que en ningún caso pueda superarse el plazo máximo de ejecución de obras fijado en el Real Decreto.
3. En el caso de que las obras se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, se deberá presentar un certificado del técnico redactor del proyecto y del director de la obra en el que se acredite el estado previo del edificio, con relación a las partes del mismo objeto de la solicitud, o la Inspección Técnica previa del Edificio, si contara con ella, o bien un certificado visado que acredite el porcentaje real de obra ejecutada.
4. Se admitirán obras ya concluidas en la fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre y cuando su fecha de finalización sea posterior al 1 de enero de 2024. En este caso, se deberá aportar el certificado final de las obras firmado y visado por el colegio profesional correspondiente, un certificado del técnico redactor del proyecto o del director de la obra en el que se acredite el estado previo del edificio, y documentación fotográfica tanto del estado previo como durante el trascurso de las distintas fases de la ejecución de las obras.
5. El plazo máximo de ejecución de las obras no podrá exceder de 36 meses, sin superar plazo máximo de ejecución establecido del 15 octubre de 2026, salvo se establezca un nuevo plazo extraordinario mediante acuerdo bilateral, que será en su caso el que se aplique, contados desde la fecha de concesión de la ayuda, según lo establecido en el Convenio por el que se modifica el convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Alcañiz, actuando como entidad colaboradora, para la realización de las actuaciones incluidas en Acuerdo de Comisión Bilateral relativo al Área de Regeneración y Renovación Urbana del Centro Histórico de Alcañiz (Teruel), incluido en el Plan Estatal de Vivienda 20187-2021, del 7 de noviembre de 2022, donde se establece que el plazo máximo de ejecución de las actuaciones será de 7 años desde la firma del ACB inicial, sin superar los plazos máximos para cada tipo de obras establecidos en la normativa reguladora del Plan, sin perjuicio de las posibles ampliaciones que correspondan de acuerdo con la normativa reguladora del Plan 2018-2021 y sus posibles modificaciones.

4.3.- Concepto de coste subvencionable de la actuación
1. Se considera coste subvencionable de las actuaciones de rehabilitación o renovación el coste de ejecución por contrata de las obras descritas en la disposición tercera, los honorarios de los profesionales, el coste de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, así como los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que todos ellos estén debidamente justificados y excluidos impuestos, tasas y tributos.
2. El presupuesto de las obras de la inversión no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan. El coste de los certificados, informes y proyectos técnicos tampoco podrá superar los precios medios de mercado.
3. Tanto en rehabilitación como en renovación, únicamente será subvencionable el número de viviendas nuevas equivalentes a las existentes antes de la rehabilitación o la demolición, lo que se acreditará por medio de datos registrales, catastrales o mediante visita al inmueble del equipo de la Oficina Técnica. En casos de infravivienda o chabolismo se computará el nº de viviendas de acuerdo con lo previsto en el art. 47 RD 106/2018.
4. En las actuaciones de renovación mediante edificación de un número de viviendas de nueva construcción mayor que las viviendas previamente demolidas a las que sustituyen, el coste subvencionable del apartado anterior se minorará dividiéndolo por el número de viviendas nuevas y multiplicándolo por el de viviendas sustituidas, y el resultante será el que sirva de referencia para el cálculo de los importes a subvencionar.
5. Los beneficiarios podrán subcontratar total o parcialmente la actividad de acuerdo con lo establecido en el articulo 29 de la Ley General de Subvenciones.

5.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
1. El coste total de las ayudas se detalla en la disposición 8 “Recursos presupuestarios”.
2. Las subvenciones de este Programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre y cuando su importe no supere el coste total de la actuación. No serán compatibles con las ayudas del programa de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler y del programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, todos de este Plan.
3. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno de ellos.
4. Las cuantías de cada subvención se calcularán conforme al artículo 52 del RD 106/2018, sin poder rebasar los máximos establecidos en las siguientes tablas A y B.
5. De acuerdo con lo que establece el PEV en el artículo 52, respecto a las cuantías de las ayudas correspondientes al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (en adelante MIVAU) y con los compromisos de cofinanciación adquiridos en el ACB por cada una de las tres administraciones, las cuantías de las ayudas que corresponden a cada tipología de actuaciones son las siguientes:
A) Actuaciones de rehabilitación: hasta el 60% del coste subvencionable, con un máximo de 18.000 € por vivienda rehabilitada, desglosado como sigue:
MINISTERIO DE FOMENTO
COMUNIDAD AUTÓNOMA
AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ
40% del coste subvencionable, con un máximo de 12.000 € por vivienda
10% del coste subvencionable, con un máximo de 3.000 € por vivienda
10% del coste subvencionable, con un máximo de 3.000 € por vivienda

Estos importes pueden verse incrementados en los siguientes casos:
La ayuda básica unitaria establecida anteriormente podrá ser incrementada en 1.000 euros por vivienda, para edificios y viviendas declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral.
El porcentaje máximo de l a ayuda podrá alcanzar hasta el 75% de la inversión en casos en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM, así como en aquellas viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad.

B) Actuaciones de renovación: hasta el 60% del coste subvencionable, con un máximo de 45.000 € por vivienda sustituida, desglosado como sigue:
MINISTERIO DE FOMENTO
COMUNIDAD AUTÓNOMA
AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ
40% del coste subvencionable, con un máximo de 30.000 € por vivienda
10% del coste subvencionable, con un máximo de 7.500 € por vivienda
10% del coste subvencionable, con un máximo de 7.500 € por vivienda

Las cuantías máximas de los apartados A y B se concederán hasta agotar financiación para cada modalidad por orden de fecha de presentación de documentación completa.

6. - RECURSOS PRESUPUESTARIOS
La dotación presupuestaria para esta convocatoria, procedente de remanentes disponibles, asciende a la cantidad de 884.685,02€. El presupuesto disponible, tendrá el siguiente reparto entre administraciones:
ACTUACIÓN
COSTE TOTAL
MINISTERIO
COMUNIDAD AUTONOMA
AYUNTAMIENTO
TOTAL
884.685,02€
589.790,02€
147.447,50€
147.447,50€

De conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 b) del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones los importes previstos podrán verse incrementados por la existencia de remanente de la convocatoria anterior que está pendiente de resolución definitiva o fondos de otra procedencia siempre que se cumplan las condiciones de los citados artículos y lo que, en su caso, pueda acordarse mediante acuerdo Bilateral.

7.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Los interesados que reúnan los requisitos previstos en la disposición 5, presentarán sus solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento de Alcañiz (Plaza de España nº 1) conforme a los modelos normalizados que figuran como Anexos a esta convocatoria y con la documentación que en él se señala, realizarán la presentación de las solicitudes en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la publicación en el BOPT Teruel de la correspondiente convocatoria. La presentación se realizará de forma telemática mediante instancia general por la sede electrónica de este ayuntamiento.

8.- DOCUMENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. La solicitud de la ayuda incluirá, como mínimo los datos y documentación reseñados en los modelos de los anexos a efectos de considerarse completa.

2. Definición de documentos para las solicitudes de rehabilitación:
a. Documentación Técnica que incluya:
i. Documentación técnica necesaria, visada por el colegio oficial correspondiente, en su caso, que comprenderá el proyecto básico o memoria suscrita por un técnico competente. Contendrá además de lo preceptivo, un presupuesto desglosado a nivel de partidas y agrupado por las tipologías de obras que se vayan a ejecutar.
ii. En el caso de actuaciones en materia de accesibilidad: Informe redactado por técnico competente relativo a las condiciones de accesibilidad de la vivienda, en el que se valore y justifique el cumplimiento de la normativa de aplicación o a los ajustes razonables. Este informe podrá estar incluido en el proyecto o memoria, en su caso, bajo la denominación “justificación de la necesidad de la actuación”. Además, se deberá acreditar la no afección de las actuaciones a elementos comunes del edificio en el que se ubica la vivienda.
iii. En el caso de actuaciones en materia de conservación: Informe técnico firmado por técnico competente relativo a las patologías que presentan los elementos a rehabilitar y la necesidad de intervención. Este informe podrá estar incluido en el proyecto o en la Memoria.
iv. En el caso de actuaciones en materia de eficiencia energética, certificación energética de la vivienda o del edificio en estado actual, que incluya la cumplimentación del informe de recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética y su valoración. Estas mejoras deberán ser coherentes con la propuesta en su estado final.
v. Documentación fotográfica que refleje el estado inicial de la vivienda.
vi. En obras iniciadas, que no hayan concluido antes del fin de plazo de presentación de solicitudes, certificado de inicio de las obras firmado por técnico competente, fotografías en color de la obra ya ejecutada, así como de las partes pendientes de ejecutar. Indicación de las partidas de obra ejecutadas y pendientes de ejecutar en el documento de mediciones y presupuesto del proyecto por parte del técnico director de la obra.
vii. En el caso de que el edificio esté declarado Bien de Interés Cultural, que esté catalogado o que cuente con protección en el instrumento de ordenación urbanística, deberá ser acreditado convenientemente para optar al incremento de ayuda.
viii. Acreditación de la antigüedad de la vivienda mediante certificado final de obras, escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. En su defecto, se comprobará mediante ficha catastral.

b. Documentación relativa a los promotores y a las Comunidades en caso de edificios de vivienda colectiva:
i. Acta del acuerdo de la comunidad de propietarios aprobando expresamente la ejecución de las obras y la solicitud de ayuda, en las condiciones previstas por la Ley de Propiedad Horizontal, cuando sea de aplicación. En el caso de propietarios únicos de edificio, agrupaciones de propietarios o cooperativas, acuerdo firmado aceptando todos los propietarios de la ejecución de las obras y la solicitud de subvención.
ii. Certificado de empadronamiento individual o colectivo para la justificación del domicilio habitual.
iii. En el caso de que el arrendatario costee a su cargo las actuaciones, justificación del acuerdo adoptado con el propietario y copia del contrato de alquiler visado por el Gobierno de Aragón.

iv. En el caso de que la vivienda esté alquilada, copia del contrato de alquiler visado por el Gobierno de Aragón.

c. Documentación relativa al coste subvencionable:
i. Presupuesto del contratista adjudicatario desglosado por partidas.
ii. Presupuesto de honorarios de los profesionales intervinientes, del coste de redacción de los proyectos, dirección de obras, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, incluidos los gastos financieros relacionados con la solicitud de crédito o la constitución de avales para los casos de solicitud de anticipo de la subvención. El presupuesto de estos gastos financieros se acreditará mediante un informe firmado por la entidad financiera concedente.
iii. Cuando alguno de los costes subvencionables por ejecución de obra supere el importe de 40.000 €, excluido IVA, se presentarán 3 ofertas diferentes. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, se deberá justificar adecuadamente la elección. Quedan exentas las solicitudes de obras iniciadas en la fecha de solicitud.

d. Otra documentación:
i. Título habilitante de naturaleza urbanística y/o autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras. Se admitirá también la copia de la solicitud de Licencia o autorización. En este último caso la licencia o autorización se podrá aportar tras la resolución de concesión de la subvención y antes de proceder al pago.
ii. Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de obligaciones tributarias con la administración
iii. En el caso de que se tengan concedidas o solicitadas otras subvenciones por el mismo concepto aportar resolución de concesión o solicitud de la misma si todavía no estuviera concedida.
iv. Declaración de IRPF de la anualidad anterior a la fecha de la convocatoria, o declaración responsable de ingresos de la unidad de convivencia. En el caso de no haber presentado esta declaración, por no tener obligación de hacerlo, deberá aportarse para cada miembro de la unidad de convivencia la documentación que se relacione en la correspondiente convocatoria.
v. Documentación acreditativa de las personas con discapacidad. Así como fotocopia del DNI/CIF/NIF de las personas mayores de 65 años o más, cumplidos antes de la fecha de presentación de la solicitud.

3. Definición de documentos para las solicitudes de renovación:
a. Documentación Técnica que incluya:
i. Documentación técnica necesaria, visada por el colegio oficial correspondiente, en su caso, que comprenderá el Proyecto de nuevo edificio, y proyecto de demolición en caso redactado por un técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente. Contendrá un presupuesto desglosado y la justificación de la calificación energética de las viviendas terminadas.
ii. Documentación fotográfica que refleje el estado inicial de las viviendas previamente existentes o solar.
iii. En obras iniciadas, que no hayan concluido antes del fin de plazo de presentación de solicitudes, certificado de inicio de las obras firmado por técnico competente, fotografías en color de la obra ya ejecutada, así como de las partes pendientes de ejecutar. Indicación de las partidas de obra ejecutadas y pendientes de ejecutar en el documento de mediciones y presupuesto del proyecto por parte del técnico director de la obra.
iv. En el caso de que el edificio existente o solar esté declarado Bien de Interés Cultural, que esté catalogado o que cuente con protección en el instrumento de ordenación urbanística, deberá ser acreditado convenientemente para optar al incremento de ayuda.
v. Acreditación del número de viviendas previamente existentes y a renovar.
b. Documentación relativa al coste subvencionable:
i. Presupuesto del contratista adjudicatario agrupado por la tipología de las obras a ejecutar (eficiencia energética, conservación, y accesibilidad), detallado por capítulos, y desglosado por partidas.
ii. Presupuesto de honorarios de los profesionales intervinientes, del coste de redacción de los proyectos, dirección de obras, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, incluidos los gastos financieros relacionados con la solicitud de crédito o la constitución de avales para los casos de solicitud de anticipo de la subvención. El presupuesto de estos gastos financieros se acreditará mediante un informe firmado por la entidad financiera concedente.
iii. Cuando alguno de los costes subvencionables por ejecución de obra supere el importe de 40.000 €, excluido IVA, se presentarán 3 ofertas diferentes. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, se deberá justificar adecuadamente la elección. Quedan exentas las solicitudes de obras iniciadas en la fecha de solicitud.
c. Otra documentación:
i. Título habilitante de naturaleza urbanística y/o autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras. Se admitirá también la copia de la solicitud de Licencia o autorización. En este último casi la licencia o autorización se podrá aportar tras la
resolución de concesión de la subvención y antes de proceder al pago.
ii. Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de obligaciones
iii. En el caso de que se tengan concedidas o solicitadas otras subvenciones por el mismo concepto aportar resolución de concesión o solicitud de la misma si todavía no estuviera concedida.

9.- VALORACIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN
9.1- Valoración y ordenación de las solicitudes
Las solicitudes de ayuda presentadas dentro del plazo establecido, se valorarán y ordenarán de acuerdo a la fecha en que las mismas se encuentren completas, una vez realizadas las subsanaciones pertinentes en caso de requerimiento, siendo este el criterio de adjudicación.
Si se incrementa la financiación con nuevos remanentes se continuará con dicho orden hasta agotar la nueva financiación.

9.2-Resolución del procedimiento de concesión de la subvención
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina Técnica de ARRU, dependiente del Ayuntamiento de Alcañiz, revisará la documentación aportada por los solicitantes a efectos de determinar si se encuentra completa para su validación. De acuerdo con el artículo 14.3 a, del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón las solicitudes de ayuda se podrán resolver individualmente, las solicitudes de ayuda se podrán resolver individualmente.
2. Si la solicitud no reúne la documentación necesaria que permita su resolución, el órgano instructor del procedimiento requerirá al interesado para que se subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos establecidos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Con carácter previo a la emisión del informe técnico del Equipo Técnico de Gestión del ARRU, se comprobará en la base de Datos Nacional de Subvenciones si los solicitantes de ayudas son beneficiarios de las ayudas aludidas en la disposición 5.2 de la presente convocatoria.
Si en el plazo de 10 días hábiles no se recibe contestación, se entenderá que los solicitantes no han sido beneficiarios de otras ayudas.
4. La Oficina Técnica emitirá un informe técnico de cada solicitante que haya aportado la documentación requerida.
5. A la vista del informe técnico, el órgano instructor del procedimiento, podrá remitir individualmente a la Subdirección Provincial de vivienda de Teruel conforme al artículo 16 Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la propuesta de resolución de concesión de las ayudas para que resuelva la Dirección General de la Vivienda del Gobierno de Aragón, acompañada de los informes técnicos que obren en el expediente, el título habilitante en materia de obras, los certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la seguridad social y con Hacienda de la Comunidad Autónoma y del Ayuntamiento, de cada uno de los beneficiarios y los proyectos subvencionables.
El plazo máximo para elevar la propuesta de resolución de Concesión de la subvención del Ayuntamiento de Alcañiz a la Dirección General de la Vivienda del Gobierno de Aragón, será de máximo un mes desde el final del plazo de presentación de solicitudes en el registro del Ayuntamiento de Alcañiz.
Esta propuesta contemplará, los solicitantes a quienes se propone conceder la subvención, su objeto y su cuantía, y el coste subvencionable, el plazo máximo de inicio y finalización de las obras, las solicitudes desestimadas, indicando sucintamente las causas por las que se desestiman las restantes peticiones, así como aquellas que queden en lista de espera.
En la misma se distinguirá la parte de las ayudas a conceder con cargo a las aportaciones municipales, de las autonómicas y estatales.
6. La resolución de las solicitudes de ayuda previstas en esta convocatoria corresponde a la Dirección General de la Vivienda a la vista de la propuesta de resolución de concesión de ayudas realizada por la Alcaldía de este Ayuntamiento. Todo ello de acuerdo a la disposición adicional segunda del Real Decreto 106/2018, donde establece que el reconocimiento de las ayudas no podrá realizarse más allá del 30 de junio de 2025.
Trascurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
7.- Dicha Resolución se notificará al interesado y al Ayuntamiento de Alcañiz, e incluirá el coste subvencionable, el importe de la subvención concedida autonómica-estatal, el plazo máximo de inicio y de ejecución de las obras y las condiciones para la ejecución y justificación de las obras y acreditación del pago. También incluirá, en su caso, la posibilidad de presentar certificaciones parciales trimestrales, con las condiciones y documentación que deberá acompañar.
8.- Contra la Resolución autonómica que no agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Fomento, vivienda, logística y cohesión territorial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
9.- Una vez recibida en el Ayuntamiento de Alcañiz la anterior Resolución, si esta fuera favorable a la concesión de subvención, la Alcaldía de este Ayuntamiento dictará resolución de concesión, en relación a la parte de las ayudas a conceder con cargo a sus aportaciones.
10.- Contra la Resolución municipal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso administrativo, ante al Juzgado de lo contencioso administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

11.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONADAS
11.1.- Plazo de ejecución de las obras
El plazo máximo de ejecución de las obras no podrá exceder de 36 meses, sin superar plazo máximo de ejecución establecido del 15 octubre de 2026, salvo se establezca un nuevo plazo extraordinario mediante acuerdo bilateral, que será en su caso el que se aplique, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
1. Si el beneficiario de una de estas ayudas considera que las obras no estarán concluidas en la fecha máxima establecida, podrá solicitar una ampliación que en ningún caso podrá exceder del plazo de vigencia del Acuerdo de la Comisión Bilateral o sus ampliaciones.
2. Los adjudicatarios justificarán el cumplimiento de la actuación subvencionada, en el plazo establecido, teniendo en cuenta que este no podrá exceder de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actuación subvencionada.
3. La justificación del cumplimiento de la realización de la actuación subvencionada, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa que incluirá el contenido detallado en la base 13.

11.2.- Procedimiento de aprobación de la justificación.
1. Presentada la documentación en el Registro General del Ayuntamiento de Alcañiz, la Oficina Técnica comprobará la documentación aportada, y una vez la misma se encuentre completa, procederá a efectuar visita de comprobación al inmueble objeto de la ayuda, emitiendo a tales efectos el correspondiente informe.
2. A la vista de esta documentación, el órgano instructor del procedimiento elevará propuesta de resolución de aprobación de la justificación a la Subdirección Provincial de Vivienda de Teruel del Gobierno de Aragón, quien la remitirá a la Dirección General de Vivienda a efectos de su aprobación en la parte correspondiente al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y Comunidad Autónoma de Aragón y a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcañiz para que por ésta se dicte resolución correspondiente a su parte.
3. Contra la Resolución adoptada por la Dirección General de Vivienda, dado que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería Fomento, vivienda, logística y cohesión territorial del Gobierno de Aragón, en calidad de órgano competente para resolver, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Contra la Resolución de Alcaldía que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante ese mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o, alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Teruel en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
4 -El plazo máximo para resolver, desde la presentación completa de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

11.3.-Causas de reintegro de subvención
El incumplimiento de las condiciones establecidas en cada caso, así como de los demás requisitos exigidos por la normativa mencionada en la disposición 1 y las bases, o de la legislación reguladora de la materia subvencionada, vulnerando la resolución aprobatoria o la falsedad de los datos facilitados conllevará, en todo caso, además de las sanciones que correspondan de conformidad con la naturaleza de la infracción cometida, el reintegro a la Comunidad Autónoma de Aragón y al Ayuntamiento, de las cantidades satisfechas en concepto de ayudas, incrementadas con los intereses de demora desde su percepción, de conformidad con lo dispuesto en los art. 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones así como de conformidad con el reglamento de desarrollo en los preceptos básicos, y de acuerdo con los art. del Texto Refundido 2/2023 de subvenciones de Aragón, art. 46 y siguientes.

11.4.- Prórrogas del plazo de ejecución
1. Las solicitudes de ampliación del plazo de ejecución de las obras se presentarán ante el Ayuntamiento de Alcañiz, acompañadas de la correspondiente justificación técnica y de la certificación parcial de las obras ejecutadas hasta ese momento.
2. Comprobada la documentación por la Oficina Técnica, se elevará por el órgano instructor propuesta de resolución a la Subdirección Provincial de Vivienda Teruel del Gobierno de Aragón y a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcañiz para su resolución.
3. En todo caso, la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberá de producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate, todo ello según lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.5.- Modificaciones de la actuación subvencionada
1. Cuando por circunstancias extraordinarias que no se hubieran podido prever, sea necesario ejecutar modificaciones sobre la obra subvencionable objeto de resolución de concesión, se deberá acreditar y justificar documentalmente, presentando esta documentación a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.
2. Se emitirá propuesta por el órgano instructor, previo informe de la Oficina Técnica. De la citada propuesta se dará traslado a la Subdirección de Vivienda de Teruel del Gobierno de Aragón y a la Alcaldía para su resolución.
3. Si la modificación implica una reducción del coste subvencionable, se reducirá el importe de la subvención en la cantidad que proceda.
4. En todo caso, aunque se autorizase la modificación, nunca se podrá superar el importe de la subvención especificado en la resolución.

12.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente convocatoria y sus bases en relación a los pagos anticipados y/o parciales, la resolución de aprobación de la justificación por la Dirección General de Vivienda y por el Ayuntamiento de Alcañiz, dará lugar, por este último, al abono del importe parcial o total de la subvención concedida.
12.1.- Certificaciones y pagos parciales.
1. De conformidad con la normativa vigente, podrán solicitarse pagos parciales de carácter trimestral.
2. Antes del día cinco del mes siguiente a concluir el trimestre natural, el interesado presentará en el Registro General del Ayuntamiento la siguiente documentación por duplicado ejemplar:
Certificación ordinaria parcial de la obra ejecutada en este periodo.
Informe técnico acreditativo, con memoria, fotografías, mediciones y presupuesto comparativo, suscrito por el técnico director de la obra.
Facturas y acreditación de los pagos efectuados.
3. Una vez la documentación esté completa, la Oficina Técnica emitirá un informe en el plazo de siete días naturales previa visita al inmueble para comprobar que la actuación descrita coincide con la ejecutada.
4. Cuando el informe de la Oficina Técnica sea favorable, el órgano instructor del procedimiento emitirá propuesta de aprobación de la justificación parcial que remitirá Subdirección provincial de Vivienda de Teruel del Gobierno de Aragón, quien la elevará a la Dirección General de Vivienda a efectos de su resolución y a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcañiz.
5. En el supuesto de ejecución de obras ejecutadas parcialmente respecto de las que no se pueda acreditar el pago de la totalidad de las facturas a ellas vinculadas, se admitirá la certificación parcial correspondiente a los pagos que sí estén justificados, siempre que la obra esté ejecutada por completo, o al menos en partes completas susceptibles de ser entregadas al uso para el que fueron proyectadas y cumpla con la normativa aplicable, acompañando certificado de este extremo del técnico director de las obras.

13.- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN
1. En la documentación justificativa de las ayudas, incluidas las obras finalizadas en el momento de la presentación de la solicitud, deberá aportar:
a) Una memoria de actuación, o declaración responsable, en su caso, acreditando el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Documentación técnica justificativa de la actuación ejecutad, que incluya el certificado final de la obra, la modificación del proyecto si es el caso, el certificado energético en su caso, la puesta en servicio de las instalaciones que lo requieran, (ascensores etc.) u otros documentos de aplicación al final de obra.
- Fotografías de la obra terminada.
- Cualquier otro documento que se requiera en la resolución de concesión.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que al menos
contendrá:
1.ª Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.ª Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, la documentación acreditativa del pago.
3.ª Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.ª Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.ª).
5.ª En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
c) Certificación final de obra y los certificados de puesta en marcha de las instalaciones y registro, en su caso.
d) Certificado de eficiencia energética obra terminada.
e) Fotografías en color de la obra terminada.
f) Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria, acto de concesión o convenio.
2. Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre del beneficiario de la misma. En caso de no depositarse los documentos originales, se presentarán copias compulsadas.
3. No se admiten pagos en efectivo.
4. Cuando por circunstancias sobrevenidas no sea posible la ejecución completa de las obras en el plazo concedido, el interesado solicitará la adopción de acuerdo de aprobación de la justificación parcial acompañada de la siguiente documentación:
- Certificado final parcial firmado por técnico competente que incluya la justificación de que la obra ejecutada se corresponde con partes completas que sean susceptibles de ser entregadas al uso para el que fueron proyectas y se cumpla la normativa aplicable.
- Comunicación de la puesta en servicio de las instalaciones a la Administración competente, y registro, en su caso.
- Documentación final de obra, incluyendo la certificación energética del edificio terminado, e incluyendo asimismo el resumen del presupuesto realmente ejecutado.
- Acreditación de los pagos realizados.
- Fotografías en color de la obra terminada.

14.- COMPUTO DE INGRESOS. UNIDAD DE CONVIVENCIA
1. A los efectos de la valoración de ingresos de las personas físicas o de la unidad de con­vivencia constituida por varias personas físicas, que sean parte beneficiaria de las ayudas, se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativas al ejercicio fiscal 2023 y de los certificados de prestaciones percibidas y subsidios.
2. Excepcionalmente, y ante la no disposición de datos fiscales recientes, el órgano instructor podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre los ingresos de la unidad de convivencia, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante.
La fuente de ingresos acreditables será aquella que conste fiscalmente respecto del periodo impositivo correspondiente al ejercicio 2023, y consista en alguno de los siguientes:
a) Rendimientos del trabajo por cuenta ajena.
b) Rendimientos del personal en formación.
c) Subsidios o prestaciones contributivas por desempleo.
d) Prestaciones sociales de carácter periódico contributivas o asistenciales.
e) Actividades empresariales, profesionales o artísticas, por cuenta propia.
En ningún caso serán acreditables los ingresos provenientes de donaciones entre particulares.
3. La cuantía obtenida se ponderará mediante la aplicación de un coeficiente multiplicador en función del número de miembros de la unidad de convivencia, de acuerdo con la siguiente tabla:
Número de miembros de la unidad de convivencia
Coeficiente multiplicador
1
1
2
0,90
3
0,85
4
0,80
5
0,75
6 ó más
0,70

La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
4. A efectos de esta base, se considerará como miembros de la unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y perma­nente, independientemente de la relación existente entre ellas. En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos unidades de convivencia distintas. Se acreditará mediante la presentación del certificado de empadronamiento colectivo de la vivienda. Cuando en la solicitud figuren personas no empadronadas en la vivienda, no tendrán la consideración de miembros de la unidad de convivencia.

15.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
1. Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por el ayuntamiento de Alcañiz, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de este procedimiento.
2. Los datos serán tratados y protegidos de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
3. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso y rectificación, cancelación y oposición ante el Ayuntamiento de Alcañiz en los términos establecidos en dicha normativa.

16.- PUBLICIDAD
1. La publicidad de las subvenciones se realizará se según el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones y el art. 14 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
2. De conformidad con el art. 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno se publicarán en el Portal de Trasparencia del Ayuntamiento de Alcañiz, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
3. En todas las obras financiadas a través de las bases de la presente convocatoria, se deberá colocar un cartel conforme a lo establecido en el modelo del anexo VIII.

17.- REMISIÓN NORMATIVA
En todo lo recogido en esta convocatoria y las bases, se aplicará lo dispuesto, además de en la normativa relacionada en la Base 1, en:
- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, modificado por el Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre.
- Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021.
- Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.
- Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.


Alcañiz, a fecha de firma electrónica.
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