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MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PROYECTO DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE CALOMARDE

Publicado el  12/11/23, BOP número  234

Datos del Anunciante

Sección:
Organismos oficiales

Órgano Emisor:
Diputación General de Aragón

Departamento:
Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística.

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MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PROYECTO DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE CALOMARDE
El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en Sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2019, y en relación a este expediente, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
“ PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 2 del PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE CALOMARDE, por cumplir las exigencias procedimentales, documentales y materiales establecidas en el vigente Decreto- Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, condicionado a la subsanación de los reparos formulados en este acuerdo.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la Modificación del Proyecto de Delimitación de suelo Urbano y de su contenido normativo de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y del contenido normativo pendiente de publicación.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de CALOMARDE y al equipo redactor, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al redactor para su conocimiento y efectos. “
Con fecha 10 y 15 de noviembre de 2023 se presenta documentación que subsana los reparos advertidos en el acuerdo procediendo a la publicación del contenido normativo en el Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
En el Apartado 2.4.5.1, se añade:
3. Altura de patios
En toda edificación, la altura del patio se medirá desde el nivel del piso del local de cota más baja que tenga huecos de luz y ventilación al mismo, hasta la coronación de los muros, incluidos el antepecho de fábrica si lo hubiere.
4. Por encima de la altura máxima se permitirán:
a) La cubierta terminal del edifico, de pendiente inferior al 40% y cuyos arranques sean líneas horizontales paralelas a los paramentos exteriores de las fachadas, a altura no superior a la reguladora máxima y vuelo máximo determinado por el vuelo de los aleros.
b) Las cámaras de aire y elementos de cobertura en los casos de azotea o cubierta plana, con altura máxima de 60 centímetros.
5. Paramentos al descubierto
Todos los paramentos que den a espacios públicos o patios de manzanas, deberán tratarse de forma que su aspecto y calidad sean análogos a los de las fachadas.
2.4.5. 2. Alturas mínimas
Se permitirán diferencias de dos plantas respecto a las máximas permitidas.
2. 4. 6. Alturas libres de pisos
Se limitan las alturas máximas y mínimas libres de pisos en los siguientes valores:

La planta baja, si se destina a vivienda, estará elevada como mínimo 20 cm. sobre la rasante de la acera; si se destina a bajos comerciales, podrá quedar como máximo a cincuenta (50) centímetros por debajo de la rasante de la acera.
Se excluye el cumplimiento de las alturas mínimas definidas en la tabla anterior para el uso comercial y artesanal en las actividades que se instalen en edificaciones ya existentes. La altura mínima libre de la planta baja, para los locales comerciales o talleres artesanales que se implanten en edificios existentes, cumplirán la normativa comercial, laboral y de seguridad en vigor para cada uso concreto.
obra de jardinería o pavimentación apropiada a su caso.
2.4.19. Limitaciones generales de la edificación para cada tipología
En el cuadro siguiente se recogen las limitaciones generales de alturas, fondos, longitud, ocupación, vuelos y retranqueos de la edificación y de superficie y edificabilidad de la parcela neta, aplicable a las tipologías más usuales en la población.
Se excluye el cumplimiento de las alturas mínimas establecidas en este artículo para el uso comercial y artesanal en las actividades que se instalen en edificaciones ya existentes.
La altura mínima libre de la planta baja, para los locales comerciales o talleres artesanales que se implanten en edificios existentes, cumplirán la normativa comercial, laboral y de seguridad en vigor para cada uso concreto.
Salvo que en las condiciones particulares de zona se especifiquen otras distintas se aplicarán las establecidas en el cuadro siguiente:
Teruel, a 29 de noviembre de 2023.- La Secretaria del Consejo Provincial de Teruel: Ruth Cárdenas Carpi.
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