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Ordenanza fiscal municipal reguladora de  la tasa por el aprovechamiento cinegético del Coto Municipal de caza TE-10047-D

Publicado el  1/28/20, BOP número  18

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Plou

Departamento:
Ayto. de Plou

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por el aprovechamiento cinegético del Coto Municipal de caza TE-10047-D, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
«ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por el aprovechamiento cinegético del coto de caza municipal, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa, la autorización para el aprovechamiento cinegético del coto de caza municipal.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se inscriban en la temporada de caza y se encuentren autorizados para el aprovechamiento cinegético de los terrenos municipales dentro del coto.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente:
COTO DE CAZA
CUOTA
Tasa anual para socios cazadores locales
90,00 euros/temporada
Tasa anual para socios cazadores no locales
90,00 euros/temporada
De conformidad con el artículo 24.5 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, un mínimo del veinte por ciento de los aprovechamientos cinegéticos que se autoricen en el acotado durante la temporada deberán destinarse a cazadores locales definidos en el artículo 4 de esta ley, pudiendo destinarse hasta el ochenta por ciento de los permisos restantes a cazadores y cuadrillas no locales, tanto socios del coto como ajenos al mismo. Este último porcentaje podrá ser mayor cuando no se puedan cubrir con cazadores locales los aprovechamientos cinegéticos destinados a los mismos.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
No se aplicarán exenciones ni bonificaciones para la determinación de la cuota tributaria.
ARTÍCULO 7. Devengo
El pago de la tasa se devengará en el momento de la solicitud y emisión del correspondiente permiso de caza.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
Para ejercer el deporte de la caza dentro de estos terrenos acotados deberá estar provisto de la correspondiente autorización municipal.
Las autorizaciones tendrán una validez igual a la de la temporada de caza solicitada, serán de carácter personal y, por tanto, intransferibles, por lo que solamente serán utilizables por la persona titular de dicha autorización.
La tasa se abonará en la cuenta que indique el Ayuntamiento en la solicitud, sin cuyo justificante no podrá ejercerse ningún aprovechamiento cinegético en el terreno municipal del coto.
La solicitud se realizará, en el periodo comprendido entre los días 1 y 31 del mes de marzo, ambos incluidos.
Para poder ejercer el deporte de la caza dentro de los terrenos acotados de titularidad municipal deberá estarse en posesión de la correspondiente licencia de caza, permiso de armas, seguro de responsabilidad y demás documentos de carácter obligatorio para el cazador.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso- Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Plou, a 13 de enero de 2020.- El Alcalde, Eduardo Aguilar Plou”.
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