BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2021-2857

BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN DE EDUCADOR/A DE ADULTOS PARA EL CURSO 2021/2022

Publicado el  8/17/21, BOP número  155

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de La Mata de los Olmos

Departamento:
Ayto. de La Mata de los Olmos

Boletin PDF Imprimir Anuncio
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 28 de julio de 2021, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
«BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN DE EDUCADOR/A DE ADULTOS PARA EL CURSO 2021/2022 Y CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO
I) NÚMERO, DENOMINACIÓN Y DEFINICIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO CONVOCADO.
Es objeto de la presente convocatoria la selección mediante el proceso de concurso-oposición de un profesor de Educación de Adultos para su contratación en régimen laboral temporal por obra o servicio determinado para la ejecución del programa de Educación de Adultos en el curso 2021/2022 para el Ayuntamiento de La Mata de Los Olmos.
El Programa Municipal de Educación de Personas Adultas referido se inscribe en el marco del ‘Convenio de Colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel para el curso académico 2021/2022’.
Una vez concluido el proceso de selección objeto de la presente convocatoria se formará una bolsa de trabajo, estableciéndose un orden de prelación en función de la puntuación total final obtenida por cada uno de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, para hacer frente a las necesidades temporales de personal de dicha categoría que puedan surgir, para sustituciones por extinción de la relación laboral y/o por vacantes, sustituciones transitorias de los titulares, para la ejecución de programas de carácter temporal, o, en su caso, por exceso o acumulación de tareas, o nuevas necesidades de contratación de personal de la categoría seleccionada.
La lista así formada estará en vigor hasta el 30 de junio de 2023.
II) REQUISITOS
Podrán presentarse a esta convocatoria aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes el día de finalización del plazo para la presentación de instancias:
- Ser español o estar incluido entre los extranjeros a los que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
- Estar en posesión del título de Diplomado o Licenciado universitario, o equivalentes, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. En caso de no estar en posesión del Título universitario de magisterio o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, se exige estar en posesión del C.A.P., o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original o fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, se adjuntará al título su traducción jurada.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe la normal prestación del servicio para las funciones propias de la plaza, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
- No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
- Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.
III) FUNCIONES A DESEMPEÑAR.
Las funciones propias del educador de adultos se desempeñarán en la ejecución del programa de Educación de Adultos durante el curso 2021/2022 en La Mata de los Olmos. Entre otras:
- Actividades docentes de formación académica, sociocultural y ocupacional.
- Coordinación a nivel local, comarcal y provincial.
- Organización, administración, gestión, seguimiento y evaluación.
- Formación y perfeccionamiento docente.
IV) CONTRATACIÓN.
La contratación será de carácter laboral temporal por obra o servicio determinado para la ejecución del programa de Educación de Personas Adultas 2021/2022 y siguientes, en su caso, del Ayuntamiento de La Mata de Los Olmos, con la modalidad de media jornada, y se extenderá desde la toma de posesión de la plaza hasta el 30 de junio de 2023, sin perjuicio de las posibles prórrogas, siendo formalizada por el Ayuntamiento de acuerdo con el ‘Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos’, en el epígrafe de Profesor de Educación Permanente de Adultos.
V) PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento dentro del plazo improrrogable de 15 días naturales desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel y se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta. Los aspirantes manifestarán en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases, así como los méritos que aleguen a los efectos del concurso; todo ello de acuerdo con el modelo de solicitud que se adjunta a esta convocatoria (Anexo único).
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. Acompañarán inexcusablemente a la solicitud:
- Datos de identificación personal, domicilio y teléfono.
- Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad.
- Declaración de aceptación de las bases de la convocatoria y de desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.
- Currículum vitae.
- Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte.
- Fotocopia compulsada de la titulación exigida como requisito para participar en la convocatoria. No obstante, lo anterior, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, y, además, en su caso, su traducción jurada.
- Los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso, debiendo aportarse documentos originales o fotocopias compulsadas por ambas caras. Los méritos se justificarán de acuerdo a lo establecido en el Apartado VIII (Fase de concurso), no admitiéndose más documentos que pudieran presentarse con posterioridad. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental.
- Proyecto de trabajo a calificar en la fase de oposición. La no aportación del Proyecto en plazo o su aportación defectuosa no se considera defecto subsanable.
VI) ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública únicamente en el Tablón de Edictos Oficiales del Ayuntamiento concediéndose un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de defectos.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión, o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de pruebas.
En caso de estar ya determinados de forma concreta los miembros del Tribunal, en la misma resolución se dará a conocer la composición del mismo, así como la fecha y hora para la celebración de los ejercicios.
Las reclamaciones serán aceptadas o rehusadas en la resolución en la que se aprueben las listas definitivas, las cuales se harán públicas, asimismo, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
VII) TRIBUNAL.
El tribunal calificador, que será designado por la Alcaldía de conformidad con el art. 247 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente:
- Un representante de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón.
b) Vocales:
- Un representante de la Diputación Provincial de Teruel.
- Un representante del CRA la Mata de Los Olmos.
c) Secretario: El de la Corporación o funcionario habilitado en quien delegue, con voz, pero sin voto.
Deberán ser funcionarios o laborales que posean una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que se provee, y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad.
Se tenderá, en lo posible, a la paridad entre hombre y mujer.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, aun siendo pertenecientes a otras administraciones o personal cualificado en la materia de que se trate.
En todo caso el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus miembros.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros presentes, El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.
En caso de estimarlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz, pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee.
El Tribunal queda facultado para la resolución de cuantos aspectos no se hallen expresamente establecidos en estas Bases. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los/as aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidencia, quien resolverá, previa audiencia del interesado.
VIII) PROCESO SELECTIVO.
La selección se llevará a cabo mediante concurso-oposición. Para superar el proceso selectivo será necesario probar la fase de oposición.
FASE DE OPOSICIÓN:
Cada participante presentará junto con la solicitud un Proyecto de Trabajo con sus actividades que será valorado por el Tribunal hasta un máximo de 25 puntos. En él se recogerán aspectos varios como actividades, líneas de actuación y dinamización de un aula de Educación de Personas Adultas. La no comparecencia del aspirante determinará su automática exclusión del proceso de selección.
En este proyecto se valorarán entre otros los siguientes aspectos:
- Objetivos y finalidades que se pretenden conseguir.
- Actividades para dinamizar el aula y servicios que se dan con la misma.
- Grupos de trabajo que se podrían ofertar y trabajar (que sean realistas).
- Medidas de mejora de los procesos y actividades que se desarrollan.
- Conocimiento de la realidad del trabajo de Educación con Personas Adultas.
- Conocimiento de los aspectos culturales, económicos, sociales y laborales de la comarca del Bajo Aragón y sus localidades, especialmente La Mata de Los Olmos.
- Responsabilidades y cometidos del profesor de Educación de Personas Adultas.
La defensa del proyecto no podrá sobrepasar los 15 minutos. Los miembros del Tribunal podrán solicitar aclaraciones o formular preguntas sobre el mismo al objeto de valorar con más criterio dicho proyecto.
El proyecto se presentará impreso o en formato digital en CD o archivo electrónico y tendrá un máximo de 10 folios con tipo de letra ‘Arial’ tamaño 12, interlineado sencillo, con los siguientes márgenes: izquierdo y derecho 3 cm, superior e inferior 2,5 cm.
Será imprescindible obtener 12,50 puntos, para pasar a la evaluación de la Fase de Concurso.
FASE DE CONCURSO:
El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de certificados, copias originales o fotocopias compulsadas de la documentación, efectuará la valoración de los mismos, de acuerdo con el siguiente baremo.
A/ Experiencia educativa (máximo 10 puntos).
A.1 Experiencia en E.P.A. (máximo 5 puntos):
- Por cada año completo (12 meses acumulados): 1 punto.
- Por cada mes o cada fracción de mes que exceda de 14 días: 0,084 puntos.
A.2 Experiencia en otras enseñanzas oficiales (máximo 5 puntos):
- Por cada año completo (12 meses acumulados): 0,50 puntos.
- Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días: 0,04 puntos. Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente.
El apartado de experiencia educativa se acreditará mediante certificación de servicios prestados emitido por la entidad correspondiente, acreditativa del tiempo trabajado por el aspirante, debiendo constar en la misma la modalidad contractual y la categoría profesional; o bien mediante la aportación de los contratos de trabajo debida- mente registrados en la Oficina de Empleo, debiendo adjuntar a dichos contratos informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la vida laboral del aspirante.
Se entenderá por enseñanzas oficiales las de E.G.B., Primaria, Secundaria, Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Bachiller o Universitarias, en centros de enseñanza del MEC, Departamento Educación DGA o concertados. En este último apartado se contabilizará la experiencia educativa en Aulas Taller o Escuelas Taller. En caso de que haya que desempatar por este apartado, tendrán prioridad los servicios prestados en centros de titularidad pública sobre los privados.
En el supuesto de que existan aspirantes que hayan prestado servicios por dichos conceptos en varios periodos de tiempo, se sumará la totalidad de los servicios prestados respecto a cada uno de los apartados.
B/ Formación (máximo 10 puntos).
B.1.- Curso de Postgrado en E.P.A. (2 puntos).
B.2.- Curso o Seminario de Formación Inicial en E.P.A. (0,25 puntos). B.3.- Curso de Administrador de Aula Mentor (0,25 puntos)
B.4.- Otras formaciones en materias que, a juicio del Tribunal, tengan aplicación en la Educación de Personas Adultas. Por cada crédito (10 horas de formación) 0,015 puntos (máximo 0,50 puntos).
B.5.- Curso de Postgrado de Español como Lengua Extranjera (2 puntos).
B.6.- Cursos de Español para Extranjeros. Por cada crédito (10 horas de formación) 0,02 puntos (máximo 1 punto).
B.7.- Cursos Oficiales de Informática (Mentor, Aularagón, manejo de las TIC, etc.). Por cada crédito (10 horas de formación) 0,02 puntos (máximo 2 puntos).
B.8.- Idiomas (máximo 2 puntos):
- B1 en la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente: 0,50 puntos.
- B2 en la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente: 1 puntos.
Solamente se valorarán los cursos, seminarios, etc. que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que los mismos hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o Entidades particulares reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública.
Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario, etc., documento acreditativo de dicho reconocimiento.
No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc. en los que no se haga constar la duración en horas o créditos de los mismos, o que dicho extremo figure fuera de texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de los créditos de los mismos o de la duración en horas.
La formación deberá acreditarse mediante fotocopia del título, diploma o certificado de la realización del curso con indicación de la materia impartida y del número de créditos/horas de duración. La documentación deberá figurar en castellano o traducida por la propia organización que expide el título, diploma o certificado. C/Titulación (máximo 5 puntos).
- Por cada Doctorado, 1,5 puntos.
- Por cada Licenciatura, 1 puntos.
- Por cada Diplomatura 0,5 puntos.
- Por Diplomatura en Magisterio, 1 puntos.
La titulación presentada como requisito para concursar no contará como mérito.
En el caso de empates se resolverá atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación alcanzada en:
a) Experiencia, b) Formación y c) Titulación.
Si persiste el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en cada subapartado en el mismo orden anterior. Si continuase la igualdad de puntuación se volverá a revisar la documentación sin tener en cuenta el máximo establecido en cada apartado, realizándose la selección por orden de puntuación total obtenida.
IX) PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.
Concluido el proceso de selección el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida, proponiendo su contratación, no pudiendo declarar aprobado un número superior al de las plazas que se convocan.
X) PROCESO DE CONTRATACIÓN.
Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos correspondientes por el aspirante propuesto, se procederán a la formalización del contrato laboral preceptivo en la modalidad prevista en la base IV.
En el supuesto de renuncias o bajas de alguno de los profesores contratados se procederá a la propuesta de contratación únicamente de aquellos aspirantes que hubiesen quedado en lista de espera (bolsa de trabajo), siguiendo el orden de puntuación, perdiendo todos los derechos derivados de la presente convocatoria quien renunciase a la propuesta de contratación efectuada.
XI) FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO
El funcionamiento de la bolsa de empleo será la siguiente:
1. El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación.
2. Efectuado el llamamiento a un candidato, sin obtener comunicación directa con el mismo, pero contactando con algún familiar o persona próxima al mismo o grabando mensaje en contestador automático, se aguardará 30 minutos para posible respuesta del candidato llamado. En el caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo (ni resultar posible la grabación de mensaje en contestador automático), se realizará una segunda llamada pasados 20 minutos y, de no lograrse tampoco ningún tipo de comunicación, se pasará a llamar al candidato siguiente.
3. Una vez localizado el candidato, éste habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa, a la oferta de llamamiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad, en un plazo no superior a 5 días naturales.
4. Si un integrante fuera notificado para una contratación en ejecución de esta bolsa de empleo y rechace la oferta sin mediar justificación, será relegado a la última posición de la bolsa correspondiente. Será causa del traslado a la última posición de la bolsa de empleo, en los siguientes supuestos:
a) Renuncia expresa a permanecer en la misma.
b) Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en nombramientos o contrataciones anteriores.
c) No superación del periodo en prácticas o de prueba.
d) Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles en estas bases.
5. Si el rechazo se realiza por causa justificada el candidato permanecerá en el puesto que ocupaba en la bolsa a la espera de un nuevo llamamiento. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado y en el plazo de cinco naturales desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2º grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.
c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.
e) Mantener una relación de empleo, mediante vínculo funcionarial o laboral debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente, o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días a la dirección del Ayuntamiento de La Mata de Los Olmos, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa correspondiente. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de la bolsa. Por la Alcaldía del Ayuntamiento se dará de alta en la misma, como disponibles, a partir del día siguiente a aquel en que le sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal previstas en este apartado.
6. Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar al Ayuntamiento de La Mata de Los Olmos cualquier variación de los mismos. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el puesto que ocupaban en la bolsa a la espera de nuevo llamamiento.
7. Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o contratación o durante su vigencia, el interesado renunciase voluntariamente a la misma, será relegado automáticamente a la última posición de la bolsa correspondiente.
8. La vigencia de la bolsa de empleo tendrá una duración hasta el 30 de junio de 2023.
XII) NORMATIVA Y APLICACIÓN SUPLETORIA.
Deberán respetarse en el procedimiento los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, siendo de aplicación de forma supletoria la legislación sobre selección de funcionarios, teniendo en cuenta las características del puesto.
Las presentes bases, la convocatoria correspondiente, y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
En La Mata de los Olmos, a 26 de junio de 2021.- La Alcaldesa, Fdo.: Silvia Inés Gimeno Gascón.

ANEXO I
MODELO DE INSTANCIA
Primer apellido: Segundo apellido: Nombre:
Domicilio: Provincia: ………..Calle: Teléfono:
EXPONE:
1.- Que está enterado/a y acepta las bases que han de regir la convocatoria para la formación por el sistema de concurso-oposición de la bolsa de empleo de profesores/as de educación de adultos.
2.- Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.
3.-Que acompaña a la presente:
- Fotocopia del DNI.
- Currículum vitae.
- Fotocopia del título académico.
- Proyecto de actuación para aula adultos.
4.- Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración Pública, ni se encuentra inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
5.- Que a los efectos de valoración de méritos en el concurso, alega los siguientes, adjuntando la correspondiente documentación a esta instancia (se enumerarán todos y cada uno de los méritos alegados. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental):
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Por todo lo expuesto, SOLICITA:
La admisión en el proceso selectivo mencionado.
Que, padeciendo una minusvalía, según acredita mediante valoración del equipo multiprofesional que acompaña, se realicen las siguientes adaptaciones necesarias para la realización de la oposición:
En ……………………......., a……….. de ............................. de .....................
Fdo.: ......................................
SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE LA MATA DE LOS OLMOS (TERUEL).»
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento en la dirección https://lamatadelosolmos.sedelectronica.es/info.0 y, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En La Mata de los Olmos, a 28 de julio de 2021.- La Alcaldesa, Fdo.: Silvia Inés Gimeno Gascón.
Subir