Terminado el plazo de exposición pública del Acuerdo de la Asamblea Vecinal de fecha 16 de noviembre de 2024 de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del aprovechamiento Micológico y no habiéndose presentado reclamación alguna, queda automáticamente elevado a definitivo, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 párrafo 4º del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se transcribe a continuación su texto íntegro:
ORDENANZA FISCAL DEL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO EN EL MUNICIPIO DE MIRAVETE DE LA SIERRA PROVINCIA DE TERUEL.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Concepto.
En uso de las facultades reconocidas en el artículo 133 de la Constitución, la Ley 7/1999 de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se establece la tasa por recogida de setas y hongos, que regirá en este Término Municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza. A los efectos de esta Ordenanza se considera una temporada al período que abarca del 1 de enero al 31 de cada año.
Artículo 2.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial de recolección de setas y hongos con fines de consumo o comercialización en los montes susceptibles del aprovechamiento dentro de este Término Municipal.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza, aquellas personas físicas a cuyo favor de otorguen autorizaciones para el aprovechamiento de setas y hongos, según las modalidades establecidas en la misma.
Tendrán la condición de sustituto del contribuyente, en referencia a los incapacitados y menores las personas que ostenten la representación legal según la ley personal.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos o sociedades y entidades en general, en los supuestos y términos señalados en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
TÍTULO II. CUOTA TRIBUTARIA.
Artículo 4.- Base imponible y liquidable. Se tomará como base imponible la tarifa a aplicar según la correspondiente modalidad de autorización solicitada. La base liquidable será el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones legalmente previstas.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria de la tasa a exigir se determinará conforme las siguientes modalidades de autorización:
1. Permiso recreativo para vecinos y propietarios de inmuebles.
1.1 Vecinos del municipio. sus cónyuges , parejas de hecho y parientes consanguíneos hasta 2º grado en línea recta.
Cuota 7,00 € temporada (a partir de 12 años) y hasta 12 kgs día de setas , hongos y especies objeto del aprovechamiento.
Se aplicará la presente tarifa a toda persona que esté empadronada, a sus cónyuges , parejas de hecho y parientes consanguíneos hasta 2º grado en línea recta en cualquiera de los municipios integrantes de la Comarca del Maestrazgo
1.2 Propietarios, arrendatarios, administradores de personas jurídicas que sean propietarias , arrendatarias o usufructuarias o titulares del derechos reales de inmuebles urbanos o rústicos del municipio , así como sus cónyuges , parejas de hecho y parientes consanguíneos hasta 2º grado en línea recta.
Cuota: 12 € temporada ( a partir de 12 años) y hasta 12 kgs día de setas.
Se aplicará la presente tarifa a los propietarios, arrendatarios, administradores de personas jurídicas que sean propietarias , arrendatarias o usufructuarias o titulares del derechos reales de inmuebles urbanos o rústicos de dichos municipios , así como sus cónyuges , parejas de hecho y parientes consanguíneos hasta 2º grado en línea recta.
2. Permiso ordinario .
2.1 Pase diario: Cuota 5,00€ día( a partir de 12 años) y hasta 12 kgs día setas y/u hongos ( especies objeto del aprovechamiento).
2.2 Pase fin de semana: (Sábados y Domingos): precio: 8,00 €. ( a partir de 12 años) y hasta 12 kgs día setas y/u hongos ( especies objeto del aprovechamiento).
2.3 Pase de temporada ordinario : Precio: 50,00€ ( a partir de 12 años) y hasta 12 kgs día setas y/u hongos ( especies objeto del aprovechamiento).
Se podrá denegar la venta de permisos ordinarios en casos excepcionales si la afluencia de recolectores pone en peligro la sostenibilidad del aprovechamiento.
3. Permiso de temporada comercial vecinos. 60 €
Para vecinos del municipio. sus cónyuges , parejas de hecho y parientes consanguíneos hasta 2º grado en línea recta.
Hasta 60 kgs día de setas , hongos y especies objeto del aprovechamiento.
Se aplicará la presente tarifa a toda persona que esté empadronada, a sus cónyuges , parejas de hecho y parientes consanguíneos hasta 2º grado en línea recta en cualquiera de los municipios integrantes de la Comarca del Maestrazgo
La obtención de este permiso no exime al recolector del cumplimiento de la legislación vigente en materia de comercialización y venta de setas y productos perecederos.
4. Permiso científico-didáctico.
Con este permiso se autoriza recoger hasta 6 ejemplares de cualquier especie fúngica por persona y día, obteniendo la previa autorización del Director del Servicio Provincial correspondiente.
Este permiso es gratuito.
Artículo 6.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.
Los menores de 12 años y los participantes en jornadas o actividades formativas organizadas por las Administraciones correspondientes u Organizaciones no Gubernamentales, estarán exentos de pago aunque se les expedirá la correspondiente autorización a efectos educativos.
Los menores de 12 años además, deberán ir siempre acompañados por un mayor de edad.
Artículo 7.- Devengo.
La tasa se devengará cuando el sujeto pasivo solicite la autorización pertinente.
TÍTULO III. GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 8.- Declaración e ingreso.
La gestión y recaudación corresponderá al adjudicatario del aprovechamiento micológico y la revisión de los actos dictados en vía administrativa de gestión tributaria corresponderá al Ayuntamiento salvo que, mediante los correspondientes convenios, se ceda la gestión a otras Administraciones.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, mediante la solicitud de la autorización y el ingreso en efectivo ante el establecimiento o administración que expida la misma y siempre antes de obtener la correspondiente autorización. El pago de la tasa se acreditará mediante la exhibición de la autorización concedida en vigor, que tendrá efectos de carta de pago. La práctica del aprovechamiento no se podrá realizar en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente.
TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo previsto en el artículo 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Las Administraciones y las autoridades competentes podrán efectuar inspecciones y reconocimientos, tanto durante el aprovechamiento, como una vez finalizado el mismo para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el “Boletín Oficial” de la provincia, derogando a las anteriores y aquellas que contradigan lo dispuesto en esta, y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Miravete de la Sierra, a fecha de firma electrónica.