BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1818

Reglamento regulador del servicio de comidas a domicilio.

Publicado el  6/5/25, BOP número  104

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Bajo Martín

Departamento:
Comarca del Bajo Martín

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Servicio de Comida a Domicilio gestionado por la Comarca de Bajo Martín lleva en funcionamiento desde el año 2007, atendiendo a su Reglamento publicado en el BOP TE Nº 42 de 28/02/2007. El desarrollo y evolución de dicho servicio hasta la actualidad, hace que sea necesario ajustar algunas de las disposiciones de su regulación así como introducir algunas otras cuestiones.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- El Servicio de Comidas a Domicilio es un servicio gestionado por la Comarca de Bajo Martín a través del Centro de Servicios Sociales, dentro del programa de apoyo a la unidad de convivencia y ayuda a domicilio, prestado con los medios personales y materiales del Centro de Día Comarcal Valdezafán.
Tiene carácter complementario e incide de manera positiva en la calidad de vida, grado de autonomía del usuario y favorece la permanencia de éste en el entorno, evitando internamientos.
Su ámbito de aplicación son los municipios que componen la Comarca Bajo Martín.

Artículo 2.- El servicio de Comida a Domicilio tiene por finalidad:
a) Cubrir las necesidades básicas alimenticias de aquellas personas que presenten carencias en este sentido por circunstancias diversas (enfermedad, edad avanzada, incapacidad…)
b) La elaboración de comidas en la cocina del Centro de Día, el transporte de la comida condimentada en recipientes adecuados a la vivienda de la persona beneficiaria y la recogida de dichos recipientes posteriormente.

Artículo 3.- Se establecen criterios de prioridad, de forma que puedan ser valoradas las situaciones de necesidad social. Para dicha valoración se aplicará un baremo en el que se analizan la situación personal, familiar y de vivienda de la persona solicitante. La situación económica sólo será tenida en cuenta en caso de empate en la puntuación total entre varias persona solicitantes.
CAPITULO II. USUARIOS DEL SERVICIO Y SITUACIONES DE NECESIDAD
Artículo 4.- Personas destinatarias
Podrán recibir el Servicio de Comida a Domicilio todas aquellas personas que carezcan o tengan mermada la autonomía personal, temporal o permanente, para la elaboración de comidas y las tareas asociadas que conlleva, y que residan en cualquier municipio de la Comarca de Bajo Martín.
También podrá prestarse el servicio a las personas usuarias habituales del Centro de Día, que vivan solas, cuando por circunstancias especiales y de forma puntual no pueden desplazarse al mismo.

Artículo 5.- Se establece en 35 personas el número máximo de posibles beneficiarios de este servicio, atendiendo a la capacidad organizativa y de gestión de la Comarca Bajo Martín. Cubierto este cupo, las nuevas solicitudes pasarán a lista de espera.

Artículo 6.- Situaciones de necesidad.
El Servicio de Comida a Domicilio se prestará en función de las siguientes situaciones de necesidad:
- Necesidades relacionadas con la alimentación, entendidas como dificultades para realizar por si mismos las diferentes actividades que conlleva (compra de los alimentos, higiene alimentaria, cocinado, llevar dieta equilibrada..) tanto en situaciones de carácter temporal como permanente.
- Necesidades relacionadas con la seguridad personal: riesgo en el manejo de electrodomésticos
- Necesidades relacionadas con la carencia de habilidades y destrezas para el autocuidado alimentario o falta de hábitos de vida saludable.

Artículo 7.-. Intensidad del servicio.
La intensidad del servicio de comida a domicilio se determina, con carácter general, en un servicio diario de lunes a viernes, excepto festivos.

CAPITULO III. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 8. Recursos Humanos
1. El Servicio de Comida a Domicilio requiere la intervención de distintos profesionales con la cualificación necesaria para garantizar un nivel óptimo de calidad y eficacia en la prestación del mismo.
2. El equipo básico para la prestación del servicio estará formado por trabajadores sociales, directora del Centro de Día, personal de cocina del Centro de Día y personal conductor del vehículo de reparto.

Artículo 9.- Trabajadoras/es Sociales. Son las profesionales encargadas de:
1. Valorar la situación de necesidad de la persona, elaborar el diagnóstico social y la propuesta de servicio
2. Realizar el seguimiento y supervisión de cada caso, así como evaluar su idoneidad y eficacia
3. Mantener una relación periódica con la directora del Centro de Día, los usuarios y el entorno familiar.
4. Difusión e información del servicio.
5. Guardar el debido secreto profesional

Artículo 10.- Directora Centro de Día. Son sus funciones:
1. Organización y control del servicio: elaboración de menús adaptados, diseño de rutas de reparto, seguimiento de incidencias y anomalías, supervisión del cumplimiento de las normas y facturación mensual.
2. Facilitar y promocionar la formación y reciclaje del personal de cocina.
3. Gestionar las quejas formuladas por las personas usuarias así como por quienes presten el servicio
4. Guardar el secreto profesional

Artículo 11.- Cocinera/o. Son las personas que, con la cualificación profesional requerida, se encargan de:
1. La elaboración y condimentación de las comidas diarias, con sujeción al menú y regímenes alimentarios que le propondrá la dirección del centro
2. Supervisar los servicios ordinarios, especiales y extraordinarios que diariamente se comuniquen.
3. Disponer el montaje de las bandejas de reparto con los menús elaborados.
4. Vigilancia de la despensa y proponer las compras necesarias.
5. Guardar el secreto profesional


Artículo 12.- Conductor/a. Es el personal encargado de:
1. Organizar las bandejas con la comida en el vehículo de reparto.
2. Reparto de la comida en los domicilios en los horarios programados
3. Recogida de las bandejas usadas y su limpieza al llegar al centro.
4. Asumir las tareas relativas a la limpieza y mantenimiento básico del vehículo y estado de los elementos más significativos del mismo.
5. Colaborar con la dirección en el diseño de las rutas de reparto.
6. Guardar el secreto profesional

CAPITULO IV. TITULARIDAD, GESTIÓN Y COMPATIBILIDAD
Artículo 13.- Titularidad del Servicio de Comida a domicilio.
El Servicio de Comida a domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de la Comarca Bajo Martín.

Artículo 14.- Gestión del Servicio de Comida a domicilio
1. Tal y como se desarrolla en la normativa, la Comarca Bajo Martín gestionará el Servicio de Comida a domicilio de forma directa con personal propio.
2. Las funciones de información, valoración, diagnóstico, prescripción, coordinación, supervisión, planificación y evaluación en el ámbito territorial del servicio corresponden a la corporación local, a través de su personal propio.
3. Para una gestión más eficaz se consideran tres niveles de intervención: nivel de decisión, nivel organizativo y nivel básico de prestación.

El nivel de decisión incumbe a los órganos correspondientes de la Comarca Bajo Martín, en especial al Consejo Comarcal y al presidente o consejero en quien delegue.
El nivel organizativo está compuesto por la coordinación y el equipo técnico del Centro de Servicios Sociales y Centro de Día. Dicho nivel, posibilita una actuación integral en la que se incluyen las tareas administrativas, organizativas y de funcionamiento que sean precisas.
El equipo básico de prestación del servicio está formado por el personal trabajador directo de cocina y reparto.

Artículo 15.- Régimen de compatibilidades.
1. Para el conjunto de la población, el Servicio de Comida a Domicilio será compatible con el Servicio de Ayuda a Domicilio complementario.
2. El régimen de compatibilidades para las personas que tienen reconocido grado de dependencia dependencia y reciben las correspondientes prestaciones o servicios, será el siguiente:
- El servicio de Comidas a Domicilio será incompatible con la Prestación de Cuidados en el entorno familiar en cualquiera de sus modalidades.
- El servicio de Comidas a domicilio será compatible con el Servicio de Ayuda a domicilio esencial en los casos que se tengan las horas máximas según grado y no se pueda cubrir esta necesidad.
- En el caso de personas solicitantes del servicio reconocidas con grado de dependencia y en lista de espera del Servicio de Ayuda a domicilio podrán ser beneficiarias hasta su alta en el mismo, y atendiendo al criterio anterior.
3. No se prestará el Servicio de Comida a domicilio en los casos atendidos por personas internas.

CAPITULO V. PROCEDIMIENTO DE ACCESO
Artículo 16.- Prescripción y acceso al servicio.
1. Para el conjunto de la población destinataria del servicio, la prescripción se efectuará mediante el procedimiento reglado establecido en la Comarca Bajo Martín, atendiendo a la situación de la persona y de su unidad de convivencia.
Para prescribir el servicio, por parte del Trabajador Social de referencia de la Comarca del Bajo Martín es necesario obtener un mínimo de 15 puntos en la valoración de las circunstancias previstas en el Anexo III Baremo de acceso al servicio, de la presente norma.
2. La prioridad en el acceso vendrá determinada por la mayor puntuación obtenida en la valoración y por la disponibilidad de los recursos necesarios para su efectividad, correspondiendo la resolución sobre el acceso a la entidad titular del servicio.
3. Podrá obtenerse la inmediata prestación del servicio, con carácter excepcional, en caso de urgente necesidad. Se entenderá por urgente necesidad aquella situación en la que, tras la aplicación del baremo correspondiente, se requiere intervenir con inmediatez por hallarse amenazada la salud o la seguridad básica de la persona a atender y no disponer de persona de apoyo que pueda hacerse cargo de la misma.
La propuesta de atención urgente se formulará por el/la profesional en Trabajado Social de referencia, siendo necesaria para la prestación del servicio la aprobación de la entidad titular. En todo caso, se requerirá la tramitación del procedimiento de acceso.

Artículo 17.- Solicitud.
1. La prestación del servicio de Comida a Domicilio se iniciará a solicitud de la persona interesada, salvo en casos de urgente necesidad, que se podrá iniciar de oficio.
2. Procedimiento iniciado a instancia de parte. Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Comarca Bajo Martín. Dichas solicitudes irán firmadas por los interesados o su representante legal. La Comarca requerirá, junto a la solicitud, la siguiente documentación:
2.1. Documentación obligatoria:
- Copia del DNI, NIE o pasaporte en vigor
- Acreditación de empadronamiento con un mínimo de 6 meses de antigüedad
2.2. Documentación complementaria:
- Autorización del tratamiento de sus datos en los ficheros comarcales y cesión de los mismos a las
empresas y entidades gestoras para su exclusiva utilización en la gestión de los servicios correspondientes.
- Las personas que aleguen discapacidad y/o dependencia presentarán el certificado del organismo público acreditativo de la misma.
- Certificado del INSS o entidad pagadora de la pensión del año en curso.
- Copia de la última Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o, en su caso, autorización para la obtención de la misma por la entidad local, o en su defecto declaración de ingresos.
- Datos de domiciliación bancaria
En cualquier caso se solicitará exclusivamente la documentación que posibilite el cálculo de la capacidad económica personal del solicitante del servicio.
Las personas solicitantes pueden optar por no presentar la documentación económica, comprometiéndose a abonar el total del coste del servicio, según el indicador o precio de referencia que la Comarca Bajo Martín elaborará a tal efecto.
3. En los casos de urgente necesidad, el procedimiento podrá ser iniciado de oficio por la Trabajadora Social de referencia. Una vez aplicado el baremo de valoración correspondiente y justificada la situación de urgencia, podrá iniciarse la prestación del servicio, debiéndose aportar en cuanto sea posible, la documentación que proceda para proseguir la tramitación del procedimiento.

Artículo 18.- Tramitación.
1. Las solicitudes según el modelo Anexo I, junto con la documentación requerida se presentarán en el registro de la Comarca Bajo Martín, debiéndose tener presente que el cómputo del plazo para resolver se producirá desde la entrada de la solicitud en el citado registro.
2. Si la solicitud no reúne todos los datos o no se ha acompañado alguno o algunos de los documentos exigidos por la normativa vigente se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese, se tendrá por desistida su solicitud, procediendo al archivo de la misma.
3. Comprobado que la documentación está completa, en un plazo máximo de un mes será valorada por los trabajadores sociales que corresponda, emitiendo el correspondiente informe social (Anexo II).
4. El informe social pondrá de manifiesto la propuesta de denegación, concesión y de inclusión en lista de espera, si es el caso.
4.1. Si se propone la denegación se especificarán los motivos que la originan y requisitos y condiciones incumplidas.
- Se pueden denegar por incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para el acceso al servicio.
- Cuando se constate que el beneficiario tiene cubierta la necesidad por otros medios
4.2. Si se propone la concesión, se especificará:
- La puntuación obtenida y notificación de que la resolución no implica la inmediata prestación del servicio, dependiendo de la lista de espera existente.
- Los compromisos del usuario.
- La cuota resultante en la aplicación de la tasa que corresponda.

Artículo 19.- Resolución.
1. Una vez valorado el expediente y constatado el cumplimiento de los requisitos, a la vista del informe técnico y la propuesta de resolución se elevará al presidente comarcal o consejero delegado para su resolución expresa y notificación al interesado.
El órgano competente dictará resolución en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General.
Dicha resolución, que será motivada, se notificará al interesado en el plazo máximo de 10 días, haciendo constar en la misma la concesión o denegación el servicio o la inclusión en la lista de espera hasta que sea posible hacer efectiva la prestación del servicio. La falta de resolución expresa tendrá efecto desestimatorio.
2. En caso de concesión del servicio y ante la imposibilidad material de iniciar la prestación en la fecha señalada por ausencia del solitante por causas sobrevenidas, como enfermedad, traslado con familiares, ingreso hospitalario u otras justificadas se establece un plazo de 15 días de aplazamiento. Trascurrido el plazo sin regreso al domicilio, se entenderá desistido de la solicitud.
3. En caso de concesión del servicio y renuncia del interesado al mismo, se se entenderá desistido de la solicitud.
4. El acceso estará condicionado a la disponibilidad presupuestaria y de recursos humanos de la entidad local.
Cuando la disponibilidad de atención sea inferior a las solicitudes presentadas, el orden de prioridad para el acceso se establecerá en función de los puntos obtenidos en el baremo contemplado en los anexos de la presente orden. La lista de espera se ajustará con cada solicitud.

CAPITULO VI. REVISIÓN, EVALUACIÓN Y CALIDAD
Artículo 20.- Seguimiento de la prestación de los servicios
1. Una vez iniciado el servicio se llevará a cabo un seguimiento de cada caso, que consistirá en visitas periódicas realizadas por las/os trabajadores sociales.
2. El seguimiento periódico posibilitará la adaptación del servicio a las necesidades del usuario.

Artículo 21.- Revisión.
1. La revisión de la prestación podrá realizarse de oficio por el Centro de Servicios Sociales, cuando se produzcan variaciones suficientemente acreditadas de las circunstancias que dieron origen a la misma y/o se constate resolución de otras prestaciones y servicios de las administraciones públicas.
2. La revisión del servicio podrá dar lugar a la extinción del mismo.
4. En caso de fallecimiento del titular, se garantiza la continuidad del servicio de la persona con la que conviviere (si también recibía el servicio) con un cambio en la titularidad.

Artículo 22.- Suspensión temporal del uso del servicio.
1. Una vez iniciado el servicio, se producirá la suspensión temporal por la ausencia del domicilio de la persona titular del mismo. Tendrá una duración máxima de un mes continuado o dos meses acumulados a lo largo del año. En los supuestos de ingreso hospitalario este plazo podrá prorrogarse previa valoración e informe del trabajador/a social de referencia.
2. Se establece el copago del 25% de la cuota por servicio/día en el supuesto de ausencias superiores a 5 días, excepto en los casos de ingresos hospitalarios.
3. Superado el tiempo de ausencia temporal previsto, se procederá a la baja de oficio en el servicio.

Artículo 23.- Extinción del servicio.
1. Las causas de extinción del servicio de serán algunas de las siguientes:
- Renuncia voluntaria expresa de la persona usuaria o su representante legal.
- Fallecimiento de la persona usuaria
- Ingreso permanente en un establecimiento residencial.
- Por desaparición de las causas que motivaron la concesión del servicio.
- Por superar el plazo de tiempo establecido en los casos de suspensión temporal.
- Por ocultación, falsedad o incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones y deberes establecidos en
la presente norma.
- Por incorporación a servicios o prestaciones económicas incompatibles establecidas como incompatibles.
- Por cualquier otra causa que imposibilite prestar materialmente el servicio o por modificación de las condiciones del usuario que imposibiliten un adecuado uso del servicio.
- Por no haber hecho efectiva, durante un mes, la aportación económica que le corresponde de la aplicación de la correspondiente tasa, según se determine.
- Otras circunstancias, previo informe motivado del trabajador social
2. La extinción del servicio, excepto en casos de fallecimiento, será acordado mediante resolución de la Administración Pública competente y notificada a la persona usuaria o, en su caso a su representante legal.

Artículo 24.- Evaluación y calidad.
1. El Servicio de Comida a Domicilio será objeto de evaluación global por el departamento competente en materia de servicios sociales, con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia del mismo. Para ello, se cumplimentaran las fichas de evaluación anual del Centro de Servicios Sociales.
2. El Servicio de Comida a Domicilio deberá cumplir los requisitos mínimos de calidad que se establezcan. Con objeto de garantizar la calidad del servicio, está sujeto a las labores de inspección necesarias para su desarrollo.
3. Se atenderá de manera específica a la calidad en el empleo, así como a promover la profesionalidad y potenciar la formación de los profesionales

CAPÍTULO VII. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 25.- Son derechos de los beneficiarios del Servicio de comidas a domicilio:
- Recibir la comida en el horario establecido.
- Seguir la dieta alimenticia prescrita por el médico, en su caso.
- Recibir la comida en recipientes adecuados para mantener su calidad consistente en bandejas y vajilla de policarbonato.
- Recibir información relativa a los cambios e incidencias sobre el servicio.
- Ser respetadas y tratadas con dignidad.
- La confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Ser informados sobre el estado tramitación de su expediente.
- Ser oídos sobre cuantas incidencias relevantes observen en la prestación del servicio, así como a conocer y utilizar los cauces formales establecidos para formular quejas y sugerencias.
- Cesar en la utilización del servicio por voluntad propia.
- Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes

Artículo 26- Son deberes de los beneficiarios:
- El conocimiento y cumplimiento de las normas de funcionamiento.
- Aceptar la distribución del horario que la Comarca establezca según la organización y disponibilidad del servicio.
- La persona usuaria permanecerá en su domicilio en el horario establecido para la recepción de la comida para no alterar el resto del reparto. En caso de no encontrarse en el mismo, no se garantiza el reparto en un horario posterior.
- Comunicar a la dirección del Centro de Día las ausencias puntuales del domicilio durante el horario del servicio con una antelación mínima de 24 horas. Caso contrario se cobrará dicho servicio completo.
- Mantener una adecuada limpieza y cuidado de los recipientes donde se sirve la comida
- Aportar justificante médico respecto a dietas especiales
- Abonar la cantidad asignada mensualmente en función de su capacidad económica
- No ocultar información sobre la situación personal, que pueda producir cambios en la prestación del servicio.
- Estar empadronado y residir habitualmente en un municipio de la Comarca.
- Aceptar y cumplir las condiciones que exige el servicio.
- Permitir la entrada en el domicilio y facilitar el ejercicio de las tareas del personal que atiende el servicio
- Permitir la labor de los profesionales del Centro Comarcal de Servicios Sociales en la valoración y tratamiento de su problemática y en las labores de seguimiento.
- Mantener un trato respetuoso y correcto con las personas que prestan el servicio.
- Facilitar correctamente los datos necesarios para la concesión y prestación del servicio así como responsabilizarse de la veracidad de los mismos, e informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del servicio.

CAPITULO VII. FINANCIACIÓN Y PRECIO PÚBLICO
Artículo 27. Financiación. Precio público y aportación del usuario.
1. En el Servicio de Comida a domicilio la cuota o tasa a abonar por la prestación del servicio será la que establezca la Comarca Bajo Martín mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal y se recogerá en la resolución de concesión del servicio una vez determinada la la capacidad económica personal.
2. Los elementos para conformar el coste del servicio diario son: costes salariales del personal directo adscrito al servcio, costes generales necesarios (productos alimenticios, gasto corriente, mantenimiento de equipos e instalaciones, gastos relacionados con el trasporte) y costes de coordinación.
3. Podrá repercutirse el total del precio de referencia establecido por la entidad local cuando la capacidad económica personal anual supere en dos veces el IPREM anual.
4. No podrá excluirse de los servicios a ninguna persona por insuficiencia económica.

Artículo 28.- La Comarca podrán regular la participación de los municipios de su ámbito territorial en la financiación de los servicios.

Artículo 29.- Anualmente se revisarán los precios por incremento del IPC, pudiéndose contemplar también otras cuestiones que puntualmente afecten al coste del servcio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª.- La Comarca del Bajo Martín se reserva la facultad de modificar o suprimir total o parcialmente el servicio, dando comunicación a los usuarios del mismo con quince días de antelación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª.- Se faculta al Sr. Presidente de la Comarca de Bajo Martín para dictar las normas internas de funcionamiento que puedan completar los apartados contenidos en este Reglamento.
El presente Reglamento entrara en vigor tras la publicación de la aprobación definitiva y de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel.

Híjar, a fecha de firma electrónica.


ANEXO I Solicitud del Servicio

ANEXO II Informe Social

ANEXO III Baremo de Acceso

ANEXO III
BAREMO DE ACCESO AL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO

A) Capacidad Funcional (máximo 20 puntos)

Capacidades
Lo hace por sí mismo
Requiere ayuda 3ª Persona
Puntos
1
Comer y beber
3
0

2
Evitar riesgos
0
2

3
Desplazarse dentro del hogar
3
1

4
Desplazarse fuera del hogar
0
3

5
Realizar tareas domésticas
1
3

5
Hacer la compra
0
4

7
Usar y gestionar dinero (Determinar el cambio o pagar una compra. Reconocer monedas y billetes.)
0
2


A) TOTAL PUNTOS



B) Situación sociofamiliar. Redes de apoyo (máximo 10 puntos). Cada item es excluyente de los demás.

Puntos
1. Persona que vive sola y no tiene familiares de primer grado en la misma localidad
10
2. Conviviente de edad avanzada, con limitaciones funcionales y sin otros familiares de primer grado en la localidad.
8
3. Conviviente de edad avanzada, sin limitaciones funcionales y sin otros familiares de primer grado en la localidad
5
4. Personas con familiares de primer grado en la localidad
0
B) TOTAL PUNTOS

C) Otros recursos disponibles. (máximo 2 puntos) Cada item es excluyente de los demás.

Puntos
1. Posibilidad de acceder a recursos en la localidad que permitan cubrir esta necesidad (comedor de centros residenciales, del Centro de Día, SAD)
0
2. Contar con SAD, en sus horas máximas y resulte insuficiente para resolver la situación y/o asumir esta tarea
1
3. Imposibilidad de contar con otros recursos para resolver la situación
2
C) TOTAL PUNTOS

D) Otros factores. Cualquier otra circunstancia de relevancia no valorada y suficientemente motivada (máximo 2 puntos)

Puntos


D) TOTAL PUNTOS

RESUMEN

Puntos
A) Capacidad funcional

B) Situación sociofamiliar

C) Situación de la vivienda habitual

D) Otros factores

PUNTUACION FINAL (A+B+C+D)

En caso de empate en la puntuación final entre varias personas solicitantes, se priorizará la solicitud con más puntuación en el apartado B).
De persistir el empate se valorará la situación económica, según este baremo:

Puntos
1. RPC inferior o igual a la pensión mínima establecida cada año
2
2. RPC hasta 1,5 veces de la pensión mínima establecida cada año
1
3. RPC mayor a 1,5 veces de la pensión mínima establecida cada año
0
TOTAL PUNTOS

De persistir el empate, se priorizará según fecha de solicitud del servicio en el Registro de entrada de la Comarca Bajo Martín.
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