BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1444

Aprobación Modificación Ordenanza n.º 3 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Publicado el  5/12/25, BOP número  86

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Calamocha

Departamento:
Ayto. de Calamocha

Boletin PDF Imprimir Anuncio
El Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria, celebrada el día 24 de abril de 2025, adoptó el siguiente acuerdo que a continuación se transcribe:

APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA NÚM. 3 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (Expte 561/2025).
A la vista de los siguientes antecedentes que constan en el expediente 561/2025:
Providencia de Alcaldía, de 15 de abril de 2025.
Informe de Secretaría, de 15 de abril de 2025, sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

Realizada la tramitación legalmente establecida se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en los siguientes términos:
Modificación del artículo 6 que actualmente establece:
a) Bonificación del 100% para aquellos vehículos declarados como vehículos históricos por la Comunidad Autónoma habiéndose tramitado la matriculación como tal en la Jefatura Provincial de Tráfico.
b) Bonificación medioambiental del 50% para aquellos vehículos que conste en la ficha de características técnicas como tipo de carburante el eléctrico.
Para poder disfrutar las bonificaciones a que se refieren los apartados a) y b) los interesados deberán instar su concesión al ayuntamiento.
Para la bonificación recogida en el apartado b) si se desea que la bonificación surta efectos en el mismo período impositivo en que se produce la matriculación, la solicitud deberá presentarse antes de efectuar dicha matriculación. En caso de que la solicitud se presente con posterioridad a la matriculación, la bonificación surtirá efectos para el período impositivo siguiente a la fecha de presentación de solicitud, no alcanzando a las cuotas devengadas con anterioridad a ésta.”

Proponiéndose la siguiente redacción:
a) Bonificación del 100% para aquellos vehículos que dispongan de un permiso de circulación en el que conste el Servicio Histórico (B-22). Se aplicará de oficio en el período impositivo siguiente a la comunicación del fichero MOVE enviado por la Dirección General de Tráfico.
b) Bonificación medioambiental del 50% para aquellos vehículos que conste en la ficha de características técnicas como tipo de carburante el eléctrico. Para poder disfrutar esta bonificación los interesados deberán instar su concesión al ayuntamiento.
Si se desea que la bonificación surta efectos en el mismo período impositivo en que se produce la matriculación, la solicitud deberá presentarse antes de efectuar dicha matriculación. En caso de que la solicitud se presente con posterioridad a la matriculación, la bonificación surtirá efectos para el período impositivo siguiente a la fecha de presentación de solicitud, no alcanzando a las cuotas devengadas con anterioridad a ésta.”

SEGUNDO. Someter dicha modificación a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de Aragón y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de 30 días, en que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza reguladora en el portal web del Ayuntamiento [http://calamocha.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Calamocha, a fecha de firma electrónica.
Subir