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Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2024.

Publicado el  1/28/25, BOP número  18

Datos del Anunciante

Sección:
Organismos oficiales

Órgano Emisor:
Diputación General de Aragón

Departamento:
Diputación General de Aragón, Dpto. Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.

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Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 17 de Diciembre de 2024.
I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 5-11-2024.
II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.

II.- EXPEDIENTES CON PROPUESTA DE ACUERDO
1.- CALANDA.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 4 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. (C.P.U. 2024/214).

-.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente modificación tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 5 de noviembre de 2024, admitiéndose a trámite el 11 de noviembre de 2024.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,

-.FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Calanda es un Plan General de Ordenación Urbana, obtenido por revisión del Plan General anterior. Dicha revisión fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo en fechas 21 de marzo de 2013 y 30 de julio de 2014. En sesión de 21 de noviembre de 2014 se mostró conformidad con el texto refundido del Plan General. La publicación de las normas urbanísticas del Plan general tuvo lugar en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 242, de 19 de diciembre de 2014.
De este instrumento de planeamiento general se han tramitado posteriormente tres modificaciones puntuales, de las cuales sólo se han aprobado definitivamente dos de ellas.
La modificación nº 1 fue aprobada definitivamente de forma parcial por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en sesiones de fechas 20 de septiembre de 2022 y 2 de mayo de 2023, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 166 el 31 de agosto de 2023. La modificación tenía por objeto la corrección gráfica de las alineaciones en la calle de Santa Cruz para ajustarlas a la realidad del trazado de dicha vía pública y la modificación de las ordenanzas que regulan el establecimiento de granjas y naves o almacenes agrícolas en suelo no urbanizable.
La modificación nº 2 fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en sesión de fecha 1 de febrero de 2022, y tenía por objeto introducir cambios en la zonificación del ámbito de suelo urbano consolidado de uso industrial denominado “Plan Parcial Industrial Industria de Transformaciones (INTRASA)”, debido a la imposibilidad de materializar la edificabilidad atribuida a este sector en la zona delimitada para la implantación de las edificaciones.

Posteriormente se tramito la modificación nº 3, que tiene por objeto reclasificar una parte de la actual zona de suelo no urbanizable genérico de protección del entorno industrial en el ámbito del Polígono Industrial “La Fuensalada”, de una superficie de 164.627, 47 m2 que pasarán a clasificarse como suelo urbanizable delimitado, por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en sesión de fecha 19 de diciembre de 2023 se acordó suspender la aprobación definitiva de esta modificación.
SEGUNDO.- Este expediente se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Calanda, que en aplicación de los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, solicita al mencionado órgano autonómico la aprobación definitiva de la Modificación aislada nº 4 del Plan General de Ordenación Urbana.
El expediente, que tuvo entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo el 7 de noviembre de 2024, fue aprobado inicialmente por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Calanda en la sesión ordinaria celebrada el 18 de julio de 2024. El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 152 de 6 de agosto de 2024, publicando una corrección de errores en el boletín nº 188 de 26 de septiembre de 2024, también se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calanda. La Secretaria del Ayuntamiento emite certificado el 28 de octubre de 2024, en el que se acredita que no se han presentado alegaciones durante el trámite de información pública.
No se aporta en el expediente municipal ningún informe técnico. Tampoco consta en el expediente municipal la solicitud de ningún informe sectorial relativo a la modificación nº 4 del Plan General de Calanda.

TERCERO. -DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Calanda consta de un documento técnico, redactado en junio de 2024 por los Arquitectos. D. Miguel A. Laguéns Samperi y D. Juan A. Laguéns Samperi, y presentado en formato digital no editable sin diligencia de aprobación inicial por el Ayuntamiento de Calanda. Se compone de los siguientes apartados:

1 DOCUMENTACIÓN ESCRITA
1.2 DN-MJ MEMORIA JUSTIFICATIVA
_.TITULO I CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD
Capítulo 1 Iniciativa y objeto de la Modificación Aislada
Capítulo 2 Contenido de la documentación de la Modificación
Capítulo 3 Naturaleza de la Modificación, oportunidad y conveniencia
3.1 Antecedentes
3.2 Naturaleza de la Modificación
3.3 Circunstancias que avalan la redacción de la Modificación
Capítulo 4 Marco jurídico urbanístico
4.1 Normativa
4.2 Vigencia de la Modificación
4.3 Procedimiento
_.TITULO II MODELO TERRITORIAL, MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. OBJETIVOS Y PROPUESTAS DE ORDENACIÓN
Capítulo 1 Criterios y objetivos de la modificación
1.1 Criterios de la Modificación
1.2 Clasificación del suelo
1.3 Objetivos de la Modificación
Capítulo 2 Estructura territorial y urbana. Caracterización funcional y modelo de ordenación
2.1 Modelo estructural
2.2 Esquema funcional
2.3 Modelo de ordenación
Capítulo 3 Clasificación, calificación y gestión del suelo
3.1 Clasificación del suelo
3.2 Calificación del suelo
3.3 Gestión del suelo
_.TÍTULO IV ANEXO DE SÍNTESIS
Capítulo 1 Anexo de Síntesis
1.1 Antecedentes
1.2 Justificación y conveniencia de la redacción de la Modificación
1.3 Marco jurídico urbanístico. Normativa de aplicación
1.4 Vigencia
1.5 Objetivos de la Modificación
1.6 Modelo estructural y de ordenación
1.7 Clasificación del suelo
1.7.1 Suelo Urbano
1.7.2 Suelo No Urbanizable
1.7.3 Suelo Urbanizable
1.8 Calificación del suelo Urbano
1.8.1 Suelo urbano
1.8.2 Suelo No Urbanizable
1.8.3 Suelo Urbanizable
1.9 Sistemas Generales
1.10 Sistemas Locales
1.3 DN-NU NORMAS URBANISTICAS
_.TITULO II.- CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS
CAPÍTULO 6 SISTEMAS GENERALES
Artículo 31 Regulación de los Sistemas Generales
2 DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
2.1 DN-PI PLANO DE INFORMACIÓN
Plano nº PI-3.1 / Hoja 5 Información / Estado previo del Suelo Urbano, Calificación
2.2 DN-PO PLANO DE ORDENACIÓN
Plano nº PO-3.1M / Hoja 5 Ordenación del Suelo Urbano, Calificación
Señalamiento de nueva alineación del vial B-9

CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establecen en el artículo 85.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales, cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el artículo 57 del citado Texto Refundido, con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses.

QUINTO.- JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN.
La justificación legal de la Modificación se basa en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que dispone: “La alteración del contenido de los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.
En el artículo 84 de la citada Ley se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. En su apartado 2 establece: “Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”.
Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las particularidades que señala el artículo 85.2 de dicha Ley, que asigna la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas de Planeamiento General al Consejo Provincial de Urbanismo.
En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo deberá contener los siguientes elementos:
A)La justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio.
B)La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”.

SEXTO.- El proyecto de Modificación Nº 4 del Plan General de Calanda tiene por objeto la introducción de variaciones en dos aspectos puntuales: una alineación en el sector industrial SE-8-UE-10-Vial B-9 y la definición puntual de usos en el sistema general de espacios libres o zonas verdes SG-DV(6), como resultado de la realidad edificada existente, en ambos casos, y la necesidad del municipio de establecer un uso bajo rasante compatible con la superficie, como equipamiento polivalente (PA), para el SG-DV(6), derivado de nuevas iniciativas para el desarrollo económico del Municipio.


SÉPTIMO.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
Esta modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Calanda propone la introducción de variaciones en dos aspectos puntuales:
Una alineación en el sector industrial SE-8 UE-10 Vial B-9.
Definición puntual de usos en el sistema general espacios libres o zonas verdes SG-DV (6).

7.1.- Modificación de alineación SE-8 UE-10 Vial B-9
Según se indica en la documentación técnica, en la UE-10 del sector industrial SE-8, se otorgó por el Ayuntamiento de Calanda licencia urbanística para una edificación almacén, condicionada a la modificación puntual del viario acorde al mantenimiento de la anchura prevista en el planeamiento, modificando las alineaciones, conforme al Acuerdo de la Comisión de Obras, Infraestructuras, Industria y Empleo de fecha 5/11/2021, que en su determinación b), establece:
“b) El Ayuntamiento procederá a la modificación puntual del PGOU de Calanda, respecto del vial público B-9 previsto en el PGOU al objeto de se recoja una alineación del viario público acorde con esta licencia y con la anchura prevista en el actual planeamiento.”
Realizada la edificación, se plantea corregir gráficamente las alineaciones en la calle Vial B-9 para ajustarlas a la realidad del trazado de dicha vía pública y al Acuerdo de la Comisión de Obras, Infraestructuras, Industria y Empleo de fecha 5/11/2021.

PGOU vigente

PGOU propuesto
Se ajustan las alineaciones, a fin de conservar la dimensión y la continuidad en el trazado, así como las cotas correspondientes con la posición de la edificación.

7.2.- Modificación puntual de usos SG-DV(6)
En el sistema general espacios libres o zonas verdes SG-DV(6), existe en la actualidad una edificación realizada bajo la rasante principal (frente C/ Sta. Cruz) y a nivel Pl. Baja respecto de la calle lateral (frente C/ Capuchinos).
La plataforma superior comprende un parque público para el que no se plantea alterar su forma y función, en los términos del PGOU, y bajo éste, una superficie edificada, sin finalizar, en la cual el Ayto. pretende implantar un “Centro de estudios-investigación I+D+I”.
-.En la modificación, se plantea especificar, con carácter exclusivo para el SG-DV(6), el uso de equipamiento polivalente (PA) bajo rasante a C/ Cruz, sin afectar el principal áreas de juego (AJ) sobre rasante, a fin de dotar de posibilidad de aprovechamiento a la edificación existente, que en cualquier caso, no alterará la superficie del parque, debiendo ejecutarse su adecuación, de forma compatible con éste.


A fin de reflejar este aprovechamiento como Equipamiento Polivalente (PA), se introduce una modificación en el Art. 31 de las normas urbanísticas del PGOU.
-.En la redacción actual del Artículo 31 Regulación de los Sistemas Generales, establece:
“Los elementos de sistemas generales interiores a los sectores del suelo urbanizable requerirán previamente a su ejecución, la aprobación de los Planes Parciales que desarrollen aquellos sectores, sin perjuicio de la facultad municipal de acometerla, si concurren circunstancias especiales que así lo aconsejen.
Los elementos de sistemas generales interiores a las áreas de suelo urbano requerirán previamente a su ejecución la aprobación del correspondiente Plan especial.
Los sistemas generales aislados podrán ejecutarse directamente con arreglo al correspondiente proyecto de urbanización o edificación.”
-.La modificación propuesta plantea la siguiente redacción:
“Los elementos de sistemas generales interiores a los sectores del suelo urbanizable requerirán, previamente a su ejecución, la aprobación de los Planes Parciales que desarrollen aquellos sectores, sin perjuicio de la facultad municipal de acometerla, si concurren circunstancias especiales que así lo aconsejen.
Los elementos de sistemas generales interiores a las áreas de suelo urbano requerirán previamente a su ejecución la aprobación del correspondiente Plan especial.
Los sistemas generales aislados podrán ejecutarse directamente con arreglo al correspondiente proyecto de urbanización o edificación. Se establece para el SG-DV (6), con carácter exclusivo, el aprovechamiento como equipamiento polivalente (PA) de 1 planta bajo la rasante existente, que deberá ser compatible y no alterar con su implantación el carácter y uso en superficie como área de juego (AJ).”

OCTAVO.-. VALORACIÓN DE LA TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
8.1.- Sobre la Tramitación.
En lo que respecta a la tramitación del expediente de modificación aislada, dada la entidad de la modificación propuesta, se considera que la actuación urbanística no afecta sustancialmente a la ordenación estructural establecida en el Plan General, ni altera de forma significativa los sistemas generales existentes ni el sistema de núcleos de población, por lo que procede su tramitación como modificación aislada.
La modificación fue aprobada inicialmente por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Calanda en la sesión ordinaria celebrada el 18 de julio de 2024. El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 152 de 6 de agosto de 2024, publicando una corrección de errores en el boletín nº 188 de 26 de septiembre de 2024, también se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calanda. La Secretaria del Ayuntamiento emite certificado el 28 de octubre de 2024, en el que se acredita que no se han presentado alegaciones durante el trámite de información pública.
La modificación no precisa seguir el procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, al no tratarse de un supuesto regulado en el artículo 12 de dicha Ley.
8.2.- Sobre la documentación.
Con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, se han aportado:
-Memoria Justificativa
-Normas Urbanísticas: se incluye el artículo 31 Regulación de los Sistemas Generales, con las modificaciones propuestas.
En relación con las normas urbanísticas se ha modificado únicamente el artículo 31, que forma parte del Capítulo 6 Sistemas Generales dentro Título II Condiciones Generales de los Usos. Por su parte, las Condiciones Particulares en Suelo Urbano se regulan en el Título V, en concreto en la Sección 6ª del Capítulo 2 se incluyen las ordenanzas de la edificación para la Zona de Espacios Libres y Zonas Verdes (art. 137 a 140), deberán modificarse estos artículos de las normas urbanísticas de acuerdo con la nueva propuesta planteada.
En cuanto a la documentación gráfica únicamente se ha aportado un índice, no incluyéndose en el documento presentado de la modificación nº4 los planos de información, ni de ordenación, que deberán aportarse.
Por otra parte, deberá aportar la documentación técnica en su conjunto debidamente diligenciada de aprobación inicial en formato papel (mismo formato que el planeamiento vigente), así como en formato digital y con la documen­tación en formato editable (dwg, Word, Excel), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 y con apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), facilitando de esta forma su integración en las plataformas de información territorial y urbanística de Aragón.
Conforme al apartado 4c) de la Disposición Transitoria Primera del D78/2017, de 23 de Mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), para el caso de Modificaciones de planes cuyo planeamiento general no esté redactado conforme a la Norma Técnica de Planeamiento, se deberán cumplimentar las fichas de datos urbanísticos incluidas como anexo V. No obstante, y dado que se trata de una Modificación que tan sólo afecta a alineaciones de viales y a usos puntuales en la zona de espacios libres y zonas verdes; no afectando a la clasificación del suelo, ni al desarrollo del planeamiento, ni a los parámetros determinantes de las zonificaciones; no resulta necesario aportar el Modelo Ficha en cuestión.

8.3.- Sobre el contenido.
A continuación, se valoran las modificaciones propuestas.
-.MODIFICACIÓN DE ALINEACIÓN SE-8 UE-10 VIAL B-9
La modificación propuesta consiste en ajustar la alineación del Vial 9 del SE-8, de forma que se elimina en el lado norte el retranqueo existente entre las alineaciones vigentes para este sector y las establecidas en el Suelo Urbano Consolidado adyacente.
La propuesta se ajusta a la realidad del trazado de la vía pública, no modifica las dimensiones del vial establecidas en el planeamiento, y de esta forma se da continuidad al trazado de la calle.
A la vista del objeto y el contenido de la modificación se considera que no resulta necesario incorporar los requisitos especiales contemplados en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
-.MODIFICACION PUNTUAL DE USOS SG-DV(6)
La modificación plantea incluir un aprovechamiento bajo rasante como Equipamiento Polivalente (PA), de forma específica para el Sistema General de Espacios Libres o Zonas Verdes SG-DV (6).
Esta propuesta se considera adecuada, puesto que recoge la posibilidad de aprovechamiento de la realidad edificada existente en este Sistema General, y no permite alterar el uso en superficie como Área de Juego (AJ).
En cuanto a la justificación del cumplimiento de Requisitos Especiales del artículo 86.4 del TRLUA, que establece que cuando la modificación del plan tuviera por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de los espacios verdes y libres de dominio y uso público previstos en el plan, se requerirá como mínimo, para aprobarla, que la previsión del mantenimiento de tales espacios sea de igual calidad que la exigida para los espacios ya previstos en el plan, se considera satisfecha esta condición puesto que conforme al contenido normativo de la modificación no se permite alterar el uso en superficie como Área de Juego (AJ) del SG-DV (6).

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
-PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 4 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CALANDA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y el artículo 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, condicionado a la subsanación de los reparos documentales formulados anteriormente.
-SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la Modificación cuando se presente la documentación que subsane los reparos anteriormente expuestos, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
-TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de CALANDA, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.

2.- MANZANERA.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA . (C.P.U. 2024/216)
ANTECEDENTES DE HECHO
-PRIMERO.- La presente Modificación tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 28 de octubre de 2024, admitiéndose a trámite el 8 de noviembre de 2024.
-SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,

-.FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Manzanera es un Plan General de Ordenación Urbana, obtenido por el procedimiento de Homologación de las Normas Subsidiarias en la sesión de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de 22 de diciembre de 2000.
Previamente a esta modificación, se han tramitado las siguientes modificaciones puntuales.
La modificación nº1 del Plan General planteaba la clasificación de nuevo suelo urbanizable delimitado para cubrir la necesidad del municipio de uso industrial. La superficie del ámbito clasificado fue 131.905 m2. Fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Manzanera con fecha 18 de noviembre de 2014
La modificación nº2 del Plan General planteaba la modificación de alineaciones en la calle Tomás María de Ariño del núcleo de Manzanera y en la calle Torreta del núcleo de Alcotas. Fue aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el 24 de febrero de 2015 y con publicación en el Boletín Oficial de Aragón de 31 de marzo e 2015.
La modificación nº3 del Plan General tenía por objeto dividir el Sector nº 5 de Suelo Urbanizable Delimitado de uso industrial en dos, el Sector nº 5.1 y el Sector nº 5.2. Fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo el 28 de marzo de 2017.
La modificación nº4 del PGOU se encuentra actualmente en tramitación.
La modificación nº5 del PGOU tenía por objeto la modificación de alineaciones en tres
manzanas del suelo urbano del núcleo de Los Cerezos para adaptarse a las edificaciones existentes. Fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo en sesión de 12 de mayo de 2020.
SEGUNDO.- Este expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 28 de octubre de 2024 y se tramita en el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Manzanera, que en aplicación de los artículos 85 y 57 del vigente Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA), solicita al mencionado Órgano autonómico la aprobación definitiva del expediente de Modificación puntual.
El expediente fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de Manzanera en la sesión celebrada el 3 de septiembre de 2024. El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 175 de 11 de septiembre de 2024.
La Secretaría del Ayuntamiento emite certificado el 15 de octubre de 2024, en el que se acredita la inexistencia de alegaciones presentadas a la aprobación inicial de la modificación durante el periodo de información pública.
TERCERO. -DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
Se presenta un ejemplar de la documentación técnica en papel y en formato digital no editable (pdf) sin diligencia de la secretaría municipal de aprobación inicial y suscritos por M. DOLORES JIMÉNEZ CARBÓ, Ingeniero de caminos, canales y puertos, Col. nº 22.058
La documentación técnica consta de:

- DOCUMENTO 1.- MEMORIA
1 ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL.
2 OBJETO DE LA MODIFICACIÓN.
3 JUSTIFICACIÓN LEGAL DE LA MODIFICACIÓN.
4 PROMOTOR.
5 EQUIPO REDACTOR.
6 TRAMITACIÓN.
7 ENTRADA EN VIGOR Y OBLIGATORIEDAD.
8 DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA.
9 AFECCIÓN DE LA MODIFICACIÓN AL MODELO DE EVOLUACIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO.
10 ESTUDIO DE LOS EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN SOBRE EL TERRITORIO.
11 DOCUMENTOS QUE INTEGRAN ESTA MODIFICACIÓN.
12 CONCLUSIÓN.
- DOCUMENTO 2.- NORMAS URBANISTICAS ACTUALMENTE VIGENTES A MODIFICAR.
- DOCUMENTO 3.- NORMAS URBANISTICAS CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS.
- DOCUMENTO 4.- FICHAS NOTEPA

CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establecen en el artículo 85.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales, cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el artículo 57 del citado Texto Refundido, con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses.

QUINTO.- JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN.
Resulta de aplicación a este expediente el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
La justificación legal de la Modificación se basa en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, que dispone: “La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.”
En el artículo 84 de la citada Ley se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. En el apartado 2 de este artículo se dispone “Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”.
Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del texto refundido de la Ley de Urbanismo para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las particularidades que señala el artículo 85.2 de dicha Ley, que asignan la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas de planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanismo
En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón deberá contener los siguientes elementos:
a)La justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio.
b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”.

SEXTO.- El proyecto de Modificación Nº 6 del Plan General de Manzanera tiene por objeto la modificación de los artículos 2.3.2. y 2.3.4. de las ordenanzas de edificación referentes a las condiciones higiénico sanitarias de las viviendas, de forma que no sean tan restrictivos.




SÉPTIMO. -CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
La modificación nº 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Manzanera afecta a normas de la edificación del PGOU de Manzanera, y más concretamente a las condiciones higiénico sanitarias de las viviendas, de forma que no sean tan restrictivas.
-.La submodificación nº1 propone la modificación de condición de exterior en viviendas, regulada en el artículo 2.3.2 de las Ordenanzas. Actualmente se requiere que, al menos, la sala de estar de las viviendas tenga un paramento con hueco, que dé frente a una longitud de por lo menos 3 metros a una calle o espacio público, o bien a un patio de manzana en cuya planta se puede inscribir una circunferencia que cumpla simultáneamente las condiciones siguientes: que el diámetro sea superior a 16 metros y que el diámetro supera a la mayor altura de los parámetros que encuadran el patio. La propuesta permite flexibilizar estos parámetros, garantizando siempre el cumplimiento de la normativa vigente en materia de habitabilidad y salubridad.
-.Redacción Actual:
2.3.2 CONDICIÓN EXTERIOR DE LAS VIVIENDAS.
Toda vivienda tendrá condición de exterior, debiendo cumplir como mínimo que su sala de estar tenga un paramento con hueco, que dé frente a una longitud de por lo menos 3 metros a una calle o espacio público, o bien a un patio de manzana en cuya planta se pueda inscribir una circunferencia que cumpla simultáneamente las condiciones siguientes:
a) Que el diámetro sea superior a 16 metros.
b) Que el diámetro supere a la mayor altura de los parámetros que encuadran el patio.
La citada longitud corresponderá a las líneas rectas y normales al hueco.
-.Redacción Propuesta:
2.3.2 CONDICIÓN EXTERIOR DE LAS VIVIENDAS.
Toda vivienda tendrá condición de exterior, debiendo cumplir como mínimo que su sala de estar tenga un paramento con hueco, que dé frente a una longitud de por lo menos 3 metros a una calle o espacio público, o bien a un patio de manzana en cuya planta se pueda inscribir una circunferencia que cumpla simultáneamente las condiciones siguientes:
a) Que el diámetro sea igual o superior a 3 metros.
b) Que el diámetro sega igual o superior a 1/3 de la altura del edificio (DB-HS3).
La citada longitud corresponderá a las líneas rectas y normales al hueco.
Los patios de ventilación serán siempre abiertos sin cubrir en ninguna altura. Deberán resolverse en parcela propio o establecer, en documento público, una servidumbre de luces y vistas respecto de la finca vecina.
-.La submodificación nº2 propone la modificación de la iluminación de las viviendas, regulada en el artículo 2.3.4 de las Ordenanzas. Actualmente se requiere que la iluminación natural de las habitaciones vivideras es que se realizará a través de huecos en fachada de una superficie mínima igual a 1/8 de la superficie útil en planta. Se propone fijar la restricción a 1/10, ya que es la que se establece en la mayor parte del planeamiento municipal en la provincia de Teruel y está asumido como suficiente y como normas de buena práctica.
-.Redacción Actual:
2.3.4 ILUMINACIÓN
La iluminación será natural en todas las habitaciones vivideras, a través de huecos en fachada de una superficie mínima igual a 1/8 de la superficie útil en planta.
Todas las piezas habitables tendrán primeras luces. Sin embargo, cuando la pieza comunique con el exterior mediante segundas luces, estas dimensiones deberán de duplicarse y en ningún caso podrán ser inferiores a la mitad de la fachada. Se entiende que existen segundas luces cuando el parámetro de fachada de la pieza se encuentre situado a una distancia igual o superior a 2,50 metros del patio, calle o espacio libre, que forme el volumen de ventilación o iluminación.
-.Redacción Prorpuesta:
2.3.4 ILUMINACIÓN
La iluminación será natural en todas las habitaciones vivideras, a través de huecos en fachada de una superficie mínima igual a 1/10 de la superficie útil en planta.
Todas las piezas habitables tendrán primeras luces. Sin embargo, cuando la pieza comunique con el exterior mediante segundas luces, estas dimensiones deberán de duplicarse y en ningún caso podrán ser inferiores a la mitad de la fachada. Se entiende que existen segundas luces cuando el parámetro de fachada de la pieza se encuentre situado a una distancia igual o superior a 2,50 metros del patio, calle o espacio libre, que forme el volumen de ventilación o iluminación.

OCTAVO.-. VALORACIÓN
8.1 Valoración de la tramitación
Analizado el expediente de la modificación aislada nº 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Manzanera, se considera correcta la tramitación realizada como expediente de modificación y no de revisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ya que las alteraciones introducidas no se consideran relevantes desde el punto de vista de la ordenación estructural establecida en el Plan General.
8.2 Valoración de la documentación
Con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) del TRLUA, relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, se puede consideraría cumplida esta determinación, puesto que se aportan las páginas completas de las normas en su estado vigente y en su estado modificado.
Por otra parte, y de acuerdo con el apartado 4.c de la Disposición Transitoria Primera de la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo del Gobierno de Aragón, se han aportado las fichas de datos urbanísticos incluidas como anexo V, cuando el planeamiento general del que deriva no esté redactado conforme a NOTEPA.
La documentación técnica se presenta en formato no editable (pdf), sin diligencia de aprobación inicial. En este sentido se recuerda que la documentación técnica en su conjunto deberá aportarse en formato papel, diligenciado de aprobación inicial por el Ayuntamiento (mismo formato que el planeamiento vigente), así como en formato digital editable (Word, Excel), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 y con apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), facilitando de esta forma su integración en las plataformas de información territorial y urbanística de Aragón.
Por otra parte, se han detectado las siguientes erratas en la documentación que habrán de subsanarse:
En la portada se hace mención a la modificación nº5, cuando nos encontramos en la modificación nº6.
El apartado 3 de la memoria (pag.3) hace referencia a la aplicación del artículo 86.7 del TRLUA. No obstante, la modificación no tiene por objeto incrementar la edificabilidad o la densidad ni modificar los usos del suelo, por lo que deberá eliminarse esta referencia.
8.3 Valoración del contenido.
Submodificación nº1.
Actualmente, el Plan General de Manzanera para el uso de vivienda establece la obligatoriedad de que la sala de estar vierta luces y vistas a un vial o espacio público, estableciendo de no ser así, dimensiones de patio, desproporcionadas, a juicio del técnico que suscribe este informe. Todo ello teniendo en cuenta la configuración y dimensiones de las parcelas y manzanas existentes en la trama urbana de Manzanera y sus barrios, dificultando de esta forma la promoción de viviendas en determinados solares.
A su vez, y para valorar adecuadamente la propuesta conviene analizar otras normativas que regulan aspectos de iluminación y ventilación de las viviendas hacia patios interiores:
Las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales de Teruel, en su apartado 2.2.4.10 establece que cuando se dispongan huecos pertenecientes a viviendas diferentes hacia patios, estos deberán tener forma y dimensiones tales que en su planta se pueda inscribir una circunferencia cuyo radio sea mayor o igual a 1/3 de la altura desde el suelo del patio a su coronación. Cuando se dispongan huecos pertenecientes a la misma vivienda, el radio de la circunferencia inscrita será mayor o igual a 1/4 de la altura desde el suelo del patio a su coronación, y en cualquiera caso la dimensión mínima del diámetro de la circunferencia inscrita será de 3 metros y la superficie del patio de 9 m2.
Por otro lado, la propia Orden de 29 de febrero de 1944 por la que se determinan las condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas establece Los patios serán de forma y dimensiones para poder inscribir un circulo cuyo diámetro no sea inferior a 1/6 le la altura del edificio: La dimensión mínima admisible en patios y patinillos es de 3 metros.
Por último, el apartado 3.2.1.1. de DB HS 3 indica que en los casos en los que no exista una norma urbanística que regule las dimensiones de los espacios exteriores (patios interiores, abierto o de manzana, zonas verdes, corredores….), se debe garantizar que el aire pueda circular en una superficie no menor de 3 metros y en la que se pueda trazar un círculo cuyo diámetro sea igual a un tercio de la altura del cerramiento más bajo de los que lo delimitan.
Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo con la configuración urbana de Manzanera, se considera adecuada una reducción de las dimensiones de patio al que deben dar frente las salas de estar de las viviendas, pero las dimensiones propuestas son excesivamente reducidas, sobre todo en la relación que se establece entre el diámetro del patio y la altura de los edificios que lo configuran. En este sentido, la relación establecida en el apartado 2.2.4.10 de las Normas Subsidiarias de ámbito provincial tendría carácter de mínimo, y al menos deberá establecerse la que allí figura, proponiendo hasta entonces la suspensión de la presente submodificación.
``cuando se dispongan huecos pertenecientes a viviendas diferentes hacia patios, estos deberán tener forma y dimensiones tales que en su planta se pueda inscribir una circunferencia cuyo radio sea mayor o igual a 1/3 de la altura desde el suelo del patio a su coronación. Cuando se dispongan huecos pertenecientes a la misma vivienda, el radio de la circunferencia inscrita será mayor o igual a 1/4 de la altura desde el suelo del patio a su coronación, y en cualquiera caso la dimensión mínima del diámetro de la circunferencia inscrita será de 3 metros y la superficie del patio de 9 m2.´´

Submodificación nº2
En relación a la superficie de huecos para garantizar la iluminación de las piezas vivideras conviene también analizar otras regulaciones en materia de habitabilidad de viviendas.
En el momento de redacción de la Orden de 29 de febrero de 1944 se estableció como requisito que el hueco o huecos para la ventilación una superficie no inferior a 1/6 de la superficie de la planta. Pronto surgieron las primeras alegaciones al considerar excesiva esta superficie y un año más tarde, mediante acuerdo de la comisión central de Sanidad Local de 15 de diciembre de 1945, publicada en el BOE del 24 de noviembre de 1946 se redujo a 1/8. Esta proporción es la que actualmente recoge el planeamiento urbanístico de Manzanera.
La Constitución Española supuso un punto de inflexión al otorgar las competencias en materia de urbanismo y vivienda a las Comunidades Autónomas. La CA de Aragón reguló las condiciones de habitabilidad de las viviendas de protección oficial mediante las antiguas ordenanzas (anteriores al vigente Decreto 191/1998, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de condiciones técnicas de las viviendas protegibles en Aragón). En ese texto estableció como condición una superficie de ventilación igual o mayor a 1/10 de la superficie de la planta.
Aunque en principio esta limitación era estrictamente aplicable a las viviendas de protección oficial, diversos planeamientos municipales de la provincia de Teruel adoptaron esta proporción (1/10 de superficie útil en planta) para la totalidad de viviendas, tanto de promoción libre como de protección oficial.
En este sentido, los municipios que carecen de instrumento urbanístico, así como en aquellos en los que su instrumento no regula este aspecto, por analogía se empezó a aplicar el mismo criterio. Todo ello teniendo en cuenta que Las Normas Subsidiarias y Complementarias de la Provincia de Teruel no regulan este concepto.
Considerando lo anterior, parece razonable que la iluminación de las piezas vivideras de las viviendas sea a través de huecos en fachada de una superficie mínima igual a 1/10 de la superficie útil en planta, y por lo tanto se propone la aprobación definitiva de la presente submodificación.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
-.PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA SUBMODIFICACIÓN Nº2 DE LA MODIFICACIÓN Nº 6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MANZANERA, relativa a la modificación del artículo 2.3.4 de las Ordenanzas de Edificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y el artículo 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, condicionado a la subsanación de los reparos documentales a los que hace referencia la presente propuesta.
-.SEGUNDO.- SUSPENDER LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA SUBMODIFICACIÓN Nº1 LA MODIFICACIÓN Nº 6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MANZANERA, relativa a la modificación del artículo 2.3.2 de las Ordenanzas de Edificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, hasta que las dimensiones y proporciones de patios establecidas se adapten al menos a lo dispuesto en el apartado 2.2.4.10 de las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales de Teruel.
-.TERCERO.- Suspender la publicación de la Aprobación Definitiva Parcial de la modificación y de su contenido normativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo
-.CUARTO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de MANZANERA, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.


3.- VALDELINARES.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA . (C.P.U. 2024/214)
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La presente Modificación tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 24 de octubre de 2024, admitiéndose a trámite el 25 de octubre de 2024.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,

-.FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Valdelinares es un Plan General de Ordenación Urbana, obtenido mediante adaptación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano a Plan General de Ordenación Urbana, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda, apartado 4.c) del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios y las peculiaridades que, para pequeños municipios, establecían tanto la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, como el citado Reglamento. De forma simultánea se tramitó la Modificación nº1 del Plan General Adaptado, introduciendo diversas alteraciones en su contenido. Tanto el Plan General de Ordenación Urbana como su Modificación nº1 fueron aprobadas definitivamente por el Ayuntamiento Pleno de Valdelinares en sesión de 18 de marzo de 2006.
SEGUNDO.- Este expediente se tramita en el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Valdelinares, que en aplicación del artículo 85 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, solicita al mencionado órgano autonómico que adopte el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación nº2 del Plan General de Ordenación Urbana.
El expediente administrativo de la modificación está compuesto por:
- Oficio de entrada del Ayuntamiento de fecha 24 de octubre de 2024
- Certificado de Aprobación Inicial por Ayuntamiento Pleno en sesión de 11 de julio de 2023.
- Sometimiento a información pública durante un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Publicación BOPTE nº 85 de 6 de mayo de 2024
- Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones tal y como consta en el Certificado de Secretaría de 10 de junio de 2024.
No obran en el expediente informes sectoriales.

TERCERO. -DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
Con fecha 24 de octubre de 2024 tiene entrada en el Registro del Gobierno de Aragón el expediente remitido por el Ayuntamiento de Valdelinares, acompañado de la documentación administrativa relativa a la tramitación municipal ya indicada en el apartado anterior y la siguiente documentación técnica:
El documento técnico correspondiente a la Modificación nº 2 del PGOU de Valdelinares ha sido redactado en enero de 2023 por la Ingeniero de Caminos, Dolores Jiménez Carbó, en soporte digital no editable, sin diligencia de aprobación inicial, compuesto de la siguiente documentación:
1 ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL.
2 OBJETO DE LA MODIFICACIÓN.
3 JUSTIFICACIÓN LEGAL DE LA MODIFICACIÓN.
4 PROMOTOR.
5 EQUIPO REDACTOR.
6 TRAMITACIÓN.
7 ENTRADA EN VIGOR Y OBLIGATORIEDAD.
8 DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA
9 JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 86.1. DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓN.
10 AFECCIÓN DE LA MODIFICACIÓN AL MODELO DE EVOLUACIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO.
11 ESTUDIO DE LOS EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN SOBRE EL TERRITORIO.
12 DOCUMENTOS QUE INTEGRAN ESTA MODIFICACIÓN.
13 CONCLUSIÓN.

ANEXOS:
Nº 1.- ESTADOS COMPARATIVOS. PLANO ESTADO ACTUAL Y PLANOS ESTADO MODIFICADO.

CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establecen en el art. 85.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales, cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el art. 57 del citado Texto Refundido, con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses.

QUINTO.- JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN.
La justificación legal de la presente Modificación se basa en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que dispone: “La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.”
En el artículo 84 se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. El citado artículo 84 en su apartado 2 dispone:
“Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”.
Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del TRLUA, para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las variantes que señala el artículo 85.2 de dicho Texto Refundido, que otorgan la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas del planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanismo, órgano que adoptará Acuerdo al respecto en un plazo de tres meses.
En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 del TRLUA, la documentación técnica deberá contener los siguientes elementos:
“a) La justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio.
b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto
en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”.

SEXTO.- El proyecto de Modificación Nº 2 del Plan General de Valdelinares tiene por objeto una modificación de alineaciones en Suelo Urbano de la localidad para adaptar la ordenación a una situación de hecho.
ESTADO ACTUAL ESTADO MODIFICADO

SÉPTIMO.-CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
Según la documentación técnica aportada, El PGOU prevé al oeste del casco urbano, en el inmueble sito en la calle Teruel 23 un paso inferior que conecta la calle Teruel con la calle Iglesia. El Plan establece que este paso tiene una anchura de 4 metros, cuando en realidad dispone de otras medidas de menor magnitud.



Estado actual del PGOU.

El paso inferior se refleja en el plano de alineaciones O.3.1 del Plan General de Ordenación Urbana.


El cambio introducido en las alineaciones se traduce numéricamente en un incremento de la superficie edificable que asciende a 7 m2 en la zona Casco Urbano

OCTAVO.-. VALORACIÓN DE LA TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
8.1.- Sobre la Tramitación.
Analizado el expediente de la modificación aislada nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Valdelinares, se considera correcta la tramitación realizada como expediente de modificación y no de revisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ya que las alteraciones introducidas no se consideran suficientemente relevantes desde el punto de vista de la ordenación estructural establecida en el Plan General. Por todo ello, se considera que no se afecta significativamente la ordenación estructural del Plan General.
La modificación del PGOU no se encuentra entre los supuestos señalados en el artículo 12 de la Ley 11/2014 de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, relativo al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del planeamiento urbanístico.
Tal y como se describe en el documento técnico, la modificación supone un cambio de alineaciones que afecta al cambio de uso e incremento de aprovechamiento de una superficie de 7 m2, y por lo tanto es de aplicación el artículo 86.7 del TRLUA donde se establece que deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro.
8.2.- Sobre la documentación.
Con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, no se puede entender cumplida esta prescripción, dado que, aunque en el índice de la documentación gráfica se indica que se aportan los planos afectados por la modificación en su estado actual y modificado, únicamente se aporta un fragmento de los mismos. Deberá aportarse el plano completo.
o PO-2.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ZONIFICACIÓN DEL SUELO URBANO.
(1:1.000)
o PO-3.1.- ALINEACIONES Y RASANTES. (1:500)
También se aprecia un error en el Anexo 1º Estado Comparativos. Planos Estado Actual y
Planos Estado Modificado, en el que únicamente figuran los planos en estado Actual.
De acuerdo con el apartado 4 de la Disposición Transitoria Primera de la Norma Técnica de Planeamiento, se ha cumplimentado la ficha de datos urbanísticos del Anexo V de dicha Norma Técnica y se presenta la documentación técnica en formato digital no editable.
La documentación técnica en su conjunto deberá aportarse en formato papel, diligenciado de aprobación inicial por el Ayuntamiento (mismo formato que el planeamiento vigente), así como en formato digital editable (dwg, Word, Excel), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 y con apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), facilitando de esta forma su integración en las plataformas de información territorial y urbanística de Aragón.
8.3.- Sobre el contenido.
La modificación propuesta consiste en ajustar la alineación del soportal a una situación de hecho, ajustando por tanto las previsiones del Plan a la realidad del trazado.
Dada la realidad topográfica existente, el paso por el soportal únicamente se va a poder resolver mediante circulación peatonal, comprobándose la existencia de unas escaleras descendentes desde la Calle Teruel para dar acceso al mismo.
En base a lo anterior no se considera necesario ensanchar el paso actual hasta 4 m de anchura. Todo ello teniendo en cuenta las consiguientes afecciones estructurales que implicaría para la edificación existente, así como las escasas mejoras en la funcionalidad viaria, por lo que no se aprecia inconveniente alguno en la modificación propuesta.
La modificación de alineaciones en soportal (Planta Baja) incrementa en una superficie construida en una pequeña superficie de 7m2c, considerando aplicable la excepcionalidad prevista en el artículo 86.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, para la aplicación de módulos de reserva a los incrementos planteados.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VALDELINARES, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y en el artículo 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, condicionado a la subsanación de los reparos de tramitación y documentales advertidos.

SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la Modificación cuando se presente la documentación que subsane los reparos anteriormente expuestos, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de VALDELINARES, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.


4.- BECEITE.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN AISLADA Nº 12 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES.(C.P.U. 2023/198).

-.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente Modificación tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 14 de diciembre de 2023, practicándole un requerimiento el 16 de enero de 2024, que fue subsanado el 28 de octubre de 2024.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda y en el artículo 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,

-.FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Beceite son unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel el 12 de marzo de 1996.
De este instrumento se han tramitado ante el órgano autonómico once modificaciones aisladas anteriormente a la presente, de las que se han aprobado definitivamente las nº 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11.
SEGUNDO.- Este expediente se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Beceite, que en aplicación de los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, solicita al mencionado órgano autonómico la aprobación definitiva de la Modificación aislada nº 12 de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento.
El expediente, tuvo una primera entrada el 14 de diciembre de 2023. No obstante, se apreció que la modificación propuesta por el Ayuntamiento afectaba en parte al ámbito incluido en el Conjunto Histórico de Beceite y en parte al el entorno de protección del mismo, por lo tanto el expediente debía contar con el preceptivo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Teruel de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11 del Decreto 300/2002, de 17 de Septiembre del Gobierno de Aragón, por el que se regulan la Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural Aragonés.
Con fecha de entrada 28 de octubre de 2024 tiene entrada en la Subdirección de Urbanismo un oficio municipal que adjunta Informe Favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural Aragonés de Teruel, al objeto de su estudio por la comisión Provincial de Urbanismo para emisión de la Resolución que proceda.
El expediente de modificación fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de Beceite en la sesión celebrada el 22 de febrero de 2023. El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº40 de 28 de febrero de 2023, así como en el Diario de Teruel de 24 de febrero de 2023. La Secretaría del Ayuntamiento emitió certificado el 2 de mayo de 2023, en el que se acredita la inexistencia de alegaciones a la aprobación inicial.
En cuanto a los informes sectoriales emitidos sobre el objeto de la presente modificación, constan en el expediente administrativo los siguientes:

Informe del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 1 de diciembre de 2023, en sentido favorable con los siguientes condicionados.
o En el caso de ocupación temporal de terrenos de dominio público pecuario, se tramitará ante INAGA el correspondiente expediente de concesión de ocupación temporal según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre de vías pecuarias, de Aragón.
o Los nuevos desarrollos deberán incorporar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático. Se debería impulsar el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, y la edificación en tres planos (altura, superficie y subterráneo) que pueda permitir la recuperación del agua de lluvia, la generación de cubiertas con potencial de captación de energía, en materia de aislamientos, infraestructuras verdes, etc.
Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 31 de octubre de 2023, emitido en sentido favorable, sin perjuicio de las actuaciones ubicadas en el Dominio Público Hidráulico o en su Zona de Policía (100 m de anchura a ambos lados del cauce)
Informe de la Comisión Provincial de Patrimonio, de fecha 2 de octubre de 2024, en sentido favorable la submodificación nº3 de la modificación puntual nº 12 de las NNSSMM de Beceite.

TERCERO.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Beceite consta de un ejemplar de la modificación firmado por los arquitectos José Fernando Murria Cebrián y Vanessa Murria Casares, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón en fecha 16 de febrero de 2023, sin diligenciar como documento aprobado inicialmente por la Secretaria del Ayuntamiento.
El ejemplar de la modificación contiene los siguientes documentos:
1. ANTECEDENTES Y OBJETO DE PROYECTO
2. SITUACIÓN, DELIMITACIÓN Y JUSTIFICACIÓN
3. INFORMACIÓN
3.1. PLANEAMIENTO VIGENTE
4. PROCEDENCIA DE SU FORMULACIÓN Y TRÁMITE
5. CONTENIDO
5.1. SOLUCIÓN
5.2. NORMATIVA URBANÍSTICA
5.3. SISTEMAS GENERALES
5.4. APROVECHAMIENTO MEDIO
5.5. RESERVAS PARA DOTACIONES LOCALES
5.6. ELEMENTOS O ESPACIOS QUE REQUIERAN ESPECIAL PROTECCIÓN
5.7. FORMA DE GESTIÓN, PLAZOS Y BASES ORIENTATIVAS PARA SU EJECUCIÓN
5.8. TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
5.9. ESTUDIO ECONÓMICO
6. CONCLUSIÓN
7. PLANOS

CUARTO.- .- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel es el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Normas Subsidiarias, de acuerdo con las especialidades que se establece en el artículo 85 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, correspondiendo al Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, la Aprobación definitiva en el plazo de tres meses.
QUINTO.- El objeto del expediente de modificación remitido por el Ayuntamiento de Beceite son tres submodificaciones que afectan al suelo urbano de la localidad y cuyo objeto es el siguiente:
1. Modificación de usos y limitaciones de volumen en Zonas Verdes Públicas
2. Modificación de calificación de la parcela situada en Calle Arrabal del Puente 18, actualmente calificada como Sistema General – Equipamiento que pasaría a calificarse como Residencial Casco Histórico R.1.
3. Modificación de alineaciones y modificación de calificación de la parcela situada en Calle Arrabal del Puente 5. Se trata del antiguo centro médico, actualmente calificado como Sistema General – Equipamiento que pasaría a calificarse como Residencial (intensiva) R-2.

SEXTO .- JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN.
Resulta de aplicación a este expediente el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA), aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio.
La Disposición transitoria segunda del citado TRLUA establece que las normas subsidiarias municipales continuarán aplicándose en los contenidos que no sean contrarios a dicha Ley, conforme a las equivalencias establecidas en la Disposición Transitoria Tercera. Las normas subsidiarias municipales se revisarán o modificarán a través del procedimiento establecido para los planes generales en esta Ley, debiendo adaptarse a la misma cuando se proceda a su revisión.
En consecuencia, la justificación legal de la Modificación se basa en el artículo 83.3 de este Texto Refundido, que dispone: “La alteración del contenido de los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.”
En el artículo 84 de la citada Ley se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. En su apartado 2 dispone “Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”.
Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada de las Normas Subsidiarias, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las particularidades que señala el artículo 85.2 de dicha Ley, que asigna la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas de planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanismo.
En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, deberá contener los siguientes elementos:
“a) La justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio.
b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”.

SÉPTIMO.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.

Submodificación nº1.
El Ayuntamiento hace referencia en la memoria de la modificación puntual que Beceite tiene un patrimonio y entorno paisajístico y natural de gran valor y a lo largo del año recibe miles de visitantes con intención de conocer su conjunto histórico y sus Espacios Naturales. El turismo es uno de los motores económicos más importes de la localidad, y es por ello por lo que el Ayuntamiento pretende construir una Oficina de Turismo, ayudándose de una subvención que dispone con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel.
Tras distintas valoraciones, se decide que su mejor ubicación es a la entrada de la población, en un ámbito calificado en las NNSSMM como zona verde pública.
La propuesta pretende modificar la regulación de las zonas verdes públicas de forma que se flexibilicen las condiciones y se puedan implantar, otras pequeñas construcciones de carácter dotacional.





Submodificación nº2.
Esta modificación tiene por objeto cambiar la calificación de una parcela en la que se erige un edificio de propiedad privada, actualmente destinado a Hotel. La documentación técnica hace referencia a que se trata de un edificio que siempre ha sido propiedad privada y se trataría de un error en la redacción de las Normas Subsidiarias Municipales, al estar calificado como Sistema General – Equipamiento.

Se pretende modificar la calificación de Sistemas Generales – Equipamiento a Residencial Casco Histórico R-1, como el resto de la manzana a la que pertenece el edificio.


Submodificación nº3.

El edificio situado en C/Arrabal del Puente 5 está calificado según las Normas Subsidiarias Municipales como Equipamiento. Antiguamente se situaba en este edificio el Centro Médico, pero actualmente este servicio se encuentra en otro emplazamiento, y el antiguo centro médico tras varios años de inactividad ha devenido en un deficitario estado de conservación. El informe de la Comisión Provincial de Patrimonio hace referencia a la existencia de un informe técnico y resolución de alcaldía sobre la declaración de ruina inminente.

Ante la demanda de vivienda de alquiler social accesible el Ayuntamiento se plantea construir en este emplazamiento un edificio de 6 viviendas con destino a alquiler social y asequible y dos locales.
Para ello la propuesta incluye un cambio de calificación de Equipamiento a Residencial (intensiva) R-2, así como un cambio de alineación, con el objetivo de optimizar la construcción y adaptarla a la configuración del resto de manzana.

Antiguo Centro Médico.


OCTAVO.- VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.


8.1.- Sobre la Tramitación.
En lo que respecta a la tramitación del expediente de modificación aislada, dada la entidad de la modificación propuesta, se considera que la actuación urbanística no afecta sustancialmente a la ordenación estructural establecida en el Plan General, por lo que procede su tramitación como modificación aislada de Plan General, y por lo tanto se considera correcta la tramitación realizada como expediente de modificación y no de revisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
De conformidad con lo establecido en el Art. 86.7. del TRLUA cuando la modificación tuviera por objeto incrementar la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro. Deberá por lo tanto adjuntarse la titularidad de los terrenos afectados por las submodificaciones nº2 y nº3.
8.2.- Sobre la documentación.
Con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) del TRLUA, relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, se puede considerar cumplida esta determinación, pues se aporta memoria justificativa con los apartados afectados por la modificación y su expresión en su estado actual y modificado, así como los planos del Plan General de Ordenación Urbana que sufren modificaciones en su estado actual y modificado, con el mismo formato y escala, es decir el PO-3 y el PO-4, no obstante, se ha apreciado que estos planos no incorporan la totalidad de las modificaciones a las que han sido sometidos tras la aprobación definitiva de las anteriores modificaciones de NNSS que implican modificaciones gráficas, y que por tanto deberán reflejarse.

En cuanto al cumplimiento de la Norma Técnica de Planeamiento, aprobada por Decreto 78/2017, la documentación deberá aportarse en formato papel (mismo formato que el planeamiento vigente) debidamente diligenciada de aprobación inicial, así como en formato digital editable (Word, Excel, Dwg…), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 y con apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), facilitando de esta forma su integración en las plataformas de información territorial y urbanística de Aragón.
Por último, según el apartado 4 c) de la Disposición Transitoria Primera del D78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), para el caso de Modificaciones de planes cuyo planeamiento general no esté redactado conforme a la Norma Técnica de Planeamiento, se deberán cumplimentar las fichas de datos urbanísticos incluidas como anexo V, que no han sido aportadas, y deberán aportarse.
8.3.- Sobre el contenido.

Submodificación nº1.
Se considera que el cambio regulatorio propuesto es comedido y no produce efectos negativos en el territorio, ya que permite promover la construcción de pequeños equipamientos o construcciones dotacionales en función de las necesidades del municipio, en todo caso considerándose compatibles con los ámbitos calificados como Zonas Verdes Públicas, por lo que se mejorará la calidad de vida las personas.
Tras la visita técnica realizada se comprobó la reciente ejecución de la Oficina de Turismo que motivaba la presente submodificación. En este sentido se recuerda al Ayuntamiento su deber de ejercer las competencias urbanísticas en materia de edificación y uso del suelo y también en materia de disciplina urbanística, de acuerdo con el art. 8 del TRLUA, y en este caso concreto el orden lógico y legal del proceso urbanístico: primero planificar y después ejecutar de acuerdo al planeamiento, y no a la inversa.
De igual forma, en la visita se estudian los ámbitos calificados como Zona Verde Pública. No se encuentra inconveniente en la flexibilización de parámetros en estos ámbitos, no obstante, si se proponen actuaciones en Zonas verdes afectada por la zona de policía de cauces, habrá de obtenerse autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Submodificación nº2.
En la visita técnica se comprueba la existencia de una edificación privada en la parcela donde se propone el cambio de calificación. Se trata de una edificación con uso hotelero.
La memoria de la modificación justifica el cambio en un error en la redacción de las Normas Subsidiarias Municipales. Tras el análisis de la memoria justificativa en las originales Normas Subsidiarias Municipales, se comprueba que en esta ubicación se encontraba la antigua fábrica de papel de C/Arrabal y la calificación como equipamiento únicamente estaba motivada con el objeto de facilitar la conservación del edificio como elemento de interés histórico, por lo que se deduce el interés del planificador en su conservación, más que en su uso dotacional como equipamiento.
Es por ello por lo que, en este este caso concreto, se considera que la previsión de módulos de reserva aplicables a los incrementos de edificabilidad propuestos, que obra en el artículo 86.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón podría excepcionarse.
Teniendo en cuenta todo ello, se considera adecuado el cambio de calificación

Submodificación nº3.
Como se ha adelantado, el Ayuntamiento se plantea construir en una parcela de su titularidad un edificio de viviendas con destino a alquiler social y asequible.
De acuerdo con el objetivo de la modificación, hay que tener en cuenta la reciente aprobación del DECRETO 128/2024, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Directriz Especial de Viviendas Dotacionales Públicas, que tiene por objeto regular las condiciones mediante las que suelos de titularidad de las administraciones, que actualmente estén calificados para su destino a usos de equipamientos, puedan ser puestos a disposición de programas de promoción de vivienda pública dotacional, mediante la declaración de la correspondiente compatibilidad de usos.
Se considera adecuado el cambio de alineaciones planteado, que lograría homogeneizar la manzana y optimizar el uso de la nueva edificación. Pero no se encuentra justificada la nueva calificación propuesta, sobre todo teniendo en cuenta que el uso al que se quiere destinar (vivienda de alquiler social) resultaría compatible con la calificación actual (equipamiento), y también teniendo en cuenta que la documentación técnica no prevé la reserva de nuevos suelos dotacionales para reemplazar la reducción de equipamientos previstos por el PGOU, ni tampoco nuevas reservas que serían aplicables a los incrementos de aprovechamientos lucrativos que supone la modificación. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que establece que cuando la modificación del plan general afecte al suelo urbano incrementando su superficie, su densidad o su edificabilidad previstos inicialmente, se aplicarán a los aumentos planteados los módulos de reserva de los planes parciales y las reservas de terrenos de sistemas generales que procedan conforme a lo dispuesto en dicha Ley y en el planeamiento general.
Por lo tanto, procedería aprobar definitivamente el cambio de alineaciones propuesto, denegando el cambio de calificación propuesto por no garantizar el mantenimiento de la reserva de equipamiento, ni tampoco prever las reservas que son aplicables a los incrementos de aprovechamientos propuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.1 del TRLUA. En este sentido hay que remarcar que se considera compatible la calificación vigente (equipamiento) con la finalidad del Ayuntamiento (construcción de vivienda de alquiler social), todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el DECRETO 128/2024, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Directriz Especial de Viviendas Dotacionales Públicas.
La denegación del cambio de calificación implica que la nueva documentación pendiente de aportar mantenga la calificación de equipamiento existente, modificando como es lógico los cambios en las alineaciones que son aprobados definitivamente.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN AISLADA Nº 12 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DE BECEITE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y en artículo 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, en lo referente a:
La submodificación nº1, relativa a modificación de usos y limitaciones de volumen en Zonas Verdes Públicas, condicionada a la subsanación de reparos documentales que constan en el presente informe.

La submodificación nº2, relativa al cambio de calificación de la parcela situada en Calle Arrabal del Puente 18, actualmente calificada como Sistema General – Equipamiento que pasaría a calificarse como Residencial Casco Histórico R.1, condicionada a la subsanación de reparos de tramitación y documentales advertidos en el presente informe.

El cambio de alineaciones que afecta a la submodificación nº3, condicionada a la subsanación de reparos de tramitación y documentales que obran en el presente informe.

SEGUNDO.- DENEGAR LA MODIFICACIÓN AISLADA Nº 12 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DE BECEITE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y el artículo 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, en lo que afecta al cambio de calificación de la submodificación nº 3 por:
o No garantizar el mantenimiento de la reserva de equipamiento que prevén actualmente las Normas Subsidiarias Municipales.
o No prever las reservas que son aplicables a los incrementos de aprovechamientos propuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.1 del TRLUA,
o Considerarse compatible la calificación vigente (equipamiento) con la finalidad del Ayuntamiento (construcción de vivienda de alquiler social), todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 128/2024, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Directriz Especial de Viviendas Dotacionales Públicas.
TERCERO.- Suspender la publicación del contenido normativo de la modificación hasta que sean subsanados los reparos documentales formulados en esta propuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

CUARTO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de BECEITE con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.


5.- CELLA.- INFORME SOBRE EL PLAN PARCIAL POLIGONO INDUSTRIAL AMPLIACIÓN LA CAÑAMERA EN LA ZONA C DEL SUELO NO URBANIZABLE NO DELIMITADO. AYTO. (CPU-2024 /197).

-.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente Plan Parcial tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 1 de octubre de 2024, practicando un requerimiento en fecha 8 de octubre de 2024, que fue cumplimentado el 10 de octubre de 2024, admitiéndose a trámite.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta
Visto lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,

-.FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Cella es un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en sesiones celebradas el 8 de marzo y 17 de diciembre del 2012.
Se procedió a la rectificación de un error material en la documentación gráfica del Plan General de Ordenación Urbana, y en concreto en los Planos O-2.1.2, O-2.1.3, O-4.3, O-5.0 y O-5.6 en sesión de Consejo Provincial de 14 de junio de 2016.
Se tramito la modificación nº1 de la Revisión del PGOU de Cella cuyo objeto era el cambio de la calificación de una zona del Suelo Urbano Consolidado afectada por el Sistema de Espacios Libres Privados para introducir un vial que mejorara la accesibilidad a una zona de equipamientos de la localidad. Esta modificación se aprobó definitivamente con Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de fecha 19 de febrero de 2019.
Se tramitó la Modificación nº 2 del PGOU que tiene por objeto cuatro submodificaciones que consisten en cambios en la regulación del suelo no urbanizable genérico, en el cambio de la clasificación del suelo urbano Espacios Libres Privados a suelo no urbanizable genérico Vega, en el cambio de clasificación del suelo no urbanizable especial Vega a Genérico y en una ampliación de suelo urbano en el polígono industrial La Cañamera. En sesión celebrada el 28 de julio de 2020 el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel acordó por un lado, aprobar definitivamente las submodificaciones nº 3 y nº 4 de la Modificación nº 2 y por otro suspender de forma parcial la aprobación definitiva de la Modificación nº 2 en la submodificación nº 1 y nº 2. En sesión de 26 de enero de 2021 el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel levantó la suspensión de la publicación de la aprobación definitiva de la submodificación nº 4 de la Modificación nº 2, referente a la ampliación del Polígono Industrial “La Cañamera”.
Posteriormente, en agosto de 2024 se presenta nueva documentación que incluye algunos cambios de la Modificación nº2 y que sustituye a la que fue objeto de acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo en junio de 2020, sigue teniendo por objeto las cuatro submodificaciones que consisten en la regulación del suelo no urbanizable genérico, en el cambio de la clasificación del suelo urbano Espacios Libres Privados a suelo no urbanizable genérico Zona 9 Huertos Privados, en el cambio de clasificación del suelo no urbanizable especial Vega a Genérico Zona 9 Huertos Privados y en una ampliación de suelo urbano en el polígono industrial La Cañamera. En sesión celebrada el 24 de septiembre de 2024 el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel acordó por un lado aprobar definitivamente las submodificaciones nº 2 y nº 3 de la Modificación nº 2 y por otro suspender de forma parcial la aprobación definitiva de la Modificación nº 2 en la submodificación nº 1, suspendiéndose la publicación de la Aprobación Definitiva Parcial de la modificación y de su contenido normativo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
SEGUNDO.- Este expediente se tramita en el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Cella en aplicación de lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del Decreto 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del Decreto 52/2002 de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística en lo no derogado expresamente por la legislación urbanística vigente.
El expediente fue aprobado inicialmente por Resolución de Alcaldía el 29 de julio de 2024, dando cuenta al Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de día 30 septiembre de 2024. El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel el 2 de agosto de 2024. La Secretaría del Ayuntamiento emite certificado el 9 de octubre de 2024, en el que se acredita la inexistencia de alegaciones a la aprobación inicial.
El procedimiento para los Planes Parciales de iniciativa municipal está regulado en el art 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que en aplicación del apartado 3, el Consejo Provincial de Urbanismo emitirá informe siendo vinculante en caso de ser desfavorable, salvo que se haya dictado la resolución de homologación, que no es el caso.
El Ayuntamiento Pleno, a la vista del resultado de las actuaciones obrantes en el expediente, podrá aprobar definitivamente el plan con las modificaciones que procedieren, pronunciándose expresamente sobre las alegaciones y observaciones formuladas.
La eficacia del acuerdo de aprobación definitiva estará condicionada a la remisión, con carácter previo a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y, en su caso, de las normas urbanísticas y ordenanzas en el Boletín correspondiente, de un ejemplar del documento aprobado definitivamente, con acreditación suficiente de su correspondencia con la aprobación definitiva, al Consejo Provincial, en soporte digital con los criterios de la norma técnica de planeamiento.
En la tramitación de este expediente no ha resultado preceptivo someterlo a evaluación ambiental estratégica de acuerdo con lo establecido en art. 12.4.b de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que regula: No se someterán a evaluación ambiental estratégica, en atención a su objeto y alcance, de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística aragonesa:
“b) Los planes parciales y planes especiales que desarrollen determinaciones de instrumentos de planeamiento general que hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica”.
El Plan General de Cella fue sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental del Planeamiento Urbanístico previsto en el art. 23 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección ambiental de Aragón, habiéndose formulado la memoria ambiental por Resolución de 9 de abril de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que fue publicada en el Boletín Oficial de Aragón nº 83 de fecha 30-04-2010.
La ampliación del Polígono Industrial “La Cañamera”, se encuentra dentro de la zona de policía de la Rambla de la Muñeca. Este suelo en el Plan General vigente tiene la clasificación de Suelo Urbanizable no Delimitado, por lo que ya se contemplaba la posibilidad de una ampliación del polígono en esta zona. El Plan General cuenta con informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro y como conclusión en relación con las posibles afecciones al Dominio Público Hidráulico y al régimen de las corrientes para este ámbito establece que se ubica en la zona de policía de la rambla de la Muñeca, por lo que previo a la urbanización de esta superficie deberá analizarse el modo de evacuar sus caudales de manera que no se produzcan afecciones significativas al régimen de las corrientes, informando favorablemente las actuaciones, no obstante se indica: “… se requerirá la presentación del correspondiente Plan Parcial que desarrolle estos terrenos, al objeto de que sean autorizadas las actuaciones que afecten al dominio público hidráulico y la zona de policía”.
Por tanto, en aplicación del Texto Refundido de la Ley de Aguas, las actuaciones que se realicen sobre el Dominio Público Hidráulico y la zona de policía de cauces públicos, y por tanto este Plan Parcial, deberán contar con la preceptiva y vinculante autorización del Organismo de Cuenca.

TERCERO.- DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
La documentación técnica remitida por el Ayuntamiento de Cella consta de un documento técnico, redactado con fecha julio de 2024 por la Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Dña. Mª Dolores Jiménez Carbó de la empresa TURIVING, SA, presentado en formato digital no editable, y sin diligenciar por la Secretaria Municipal, con los siguientes apartados:

1.- DOCUMENTACIÓN ESCRITA (DE)
1.1 DN-MJ MEMORIA JUSTIFICATIVA
1. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD.
2. OBJETIVOS Y PROPUESTAS DE ORDENACIÓN.
3. ANEXO DE SÍNTESIS.
3.1 Anexo de síntesis.
4. CUADROS CARACTERÍSTICAS DEL PLAN PARCIAL.
1.2 DN-UN NORMAS URBANÍSTICAS
1.3 DN-PE PLAN DE ETAPAS
1.4 DN-AX ANEXOS
1.5 DN-ESE ESTUDIO DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA

1.- DOCUMENTACIÓN GRÁFICA (DG)
1.6 DN-PI PLANOS DE INFORMACIÓN
1.7 DN-PI PLANOS DE ORDENACIÓN

CUARTO.- El objeto de este Plan Parcial es la ordenación pormenorizada del suelo urbanizable no delimitado situado al sur del actual polígono industrial “La Cañamera”, incluido en el Plan General de Ordenación Urbana de Cella. La superficie cuya ordenación pormenorizada se propone asciende a 32.954 m2 y se corresponde a una bolsa de suelo dentro del Área C, de uso característico industrial.
La Zona C consiste en dos bolsas de suelo, físicamente separadas. La primera al este de la localidad (polígono industrial “La Cañamera”) y la segunda en el entorno de la estación de Cella, junto a la carretera N-234 y el ferrocarril.



QUINTO.- JUSTIFICACION LEGAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACION.
El Plan Parcial es un instrumento de planeamiento de desarrollo regulado en los artículos 51 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, resultando también de aplicación los artículos 69 a 101 del Decreto 52/2002 en todo aquello no derogado expresamente por la legislación urbanística vigente.
Tal como regula el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:

“1. Los planes parciales tienen por objeto el establecimiento, en desarrollo del plan general, de la ordenación pormenorizada precisa para la ejecución de sectores enteros en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable en el caso de que aún no dispongan de dicha ordenación.
2. Los planes parciales podrán también tener por objeto la modificación de la ordenación pormenorizada establecida por el plan general, salvo expresa previsión en contrario en éste, para sectores enteros del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable, sin alterar en modo alguno la ordenación estructural y de conformidad con los criterios y las directrices que establezca dicho plan, sin que pueda afectar negativamente a la funcionalidad del sector o a la ordenación de su entorno.
3. No podrán aprobarse planes parciales sin que, previa o simultáneamente, pero en expediente separado, se haya aprobado definitivamente el plan general.”

SEXTO.- VALORACIÓN.
6.1.- Procedimiento.
El procedimiento seguido en la tramitación se considera adecuado a la Legislación vigente en el momento de la Aprobación Inicial siendo éste el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y el Reglamento de desarrollo parcial de la ley urbanística aprobado por Decreto 52/2002 en todo aquello no derogado expresamente por la legislación urbanística vigente.

6.2.- Contenido.
6.2.1.- Características básicas.
Este Plan Parcial desarrolla los terrenos el Área C de Suelo Urbanizable no Delimitado de uso industrial, grafiado en los planos correspondientes de la Modificación nº 2 del Plan General, y que se incluyen como planos de información en el documento de planos del Plan Parcial presentado. Ocupa una superficie total de 32.954 m².
La Zona C consiste en dos bolsas de suelo, físicamente separadas. La primera al este de la localidad (polígono industrial “La Cañamera”) y la segunda en el entorno de la estación de Cella, junto a la carretera N-234 y el ferrocarril.
Este sector, corresponde la primera bolsa de suelo y se ubica junto al actual polígono industrial de La Cañamera al sur del mismo. El polígono industrial La Cañamera, se sitúa al este del casco urbano de Cella, con el que linda, y al pie de la carretera autonómica A-251.
El Plan Parcial establece la siguiente zonificación:
Parcelas Industriales
19.998.- m2
Equipamiento
497.- m2
Aparcamiento
886.- m2
Espacios Libres
2.284.- m2
Viario
9.289.- m2
Superficie total ordenada
32.954.- m2

En relación con la superficie de parcelas industriales se aprecia que en algunos apartados de la documentación presentada aparece un valor de 20.705 m2 que deberá corregirse.



6.2.2.- Valoración de las determinaciones del Planeamiento.
El Plan General prevé el área C de suelo urbanizable no delimitado, con las condiciones urbanísticas siguientes (art 68 NN.UU):
Usos globales:
a) Uso dominante: Almacén e industria aislados en categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª.
b) Tolerado: Oficina, uso residencial (art. 5) en parcelas limítrofes y con acceso desde la carretera N-234. El Plan Parcial podrá permitir solamente 1 vivienda al servicio del almacén o industrial de categoría 1ª o 2ª siempre en planta 1ª y para industrias de categoría 3ª y 4ª siempre en edificio independientes, y en ambos casos sin superar 1/3 de la superficie total construida o 150 m2.
c) Prohibido: Resto.

Densidad bruta (viv/ha): -
% Máxima ocupación y aprovechamiento parcela neta:
SP > 5000 y 50 % y 0,80
2000-5000 70 % y 0,80
SP< 2000 80 % y 0,80

Unidad mínima para fijación sectores (Ha): 2
Parcela mínima (m2): 1.000
Altura máxima: Las fijará el Plan Parcial
Retranqueo mínimo:
Las distancias de la alineación más próxima a la N-234 desde el borde de la calzada será superior a 50 m y no podrán establecerse cerramientos diáfanos a menos de 25 m a contar desde la arista exterior de la explanada de la carretera el resto los fijará el Plan Parcial.

Se procede a comprobar el cumplimiento las determinaciones que se establecen en el Plan General por este instrumento de desarrollo y que son las siguientes:
“Art. 37.- Zona Industrial.
Los usos permitidos serán los regulados en los artículos 35 y 36 de las presentes Normas Urbanísticas.
El coeficiente de edificabilidad sobre parcela neta es de 1,04 m2//m2.
Parámetros referidos a la calle y a la parcela:
Parcela mínima 1.000 m2
El retranqueo a linderos y a vía pública será libre, debiendo mantenerse el frente mediante el vallado de la parcela. En todo caso se debe resolver en el interior de la parcela el aparcamiento de vehículos y todo el proceso de carga y descarga.
Ocupación máxima de parcela 80 %
Altura máxima de cornisa: 2 plantas y 10 metros.”
El artículo 37 de las normas urbanísticas indica para la zona industrial que los usos permitidos serán los regulados en los artículos 35 y 36, cuando estos se regulan en el artículo 34.
En este artículo, para el uso domínate el Plan Parcial hace referencia a la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, ésta no se encuentra en vigor y deberá corregirse.
Por otra parte, el Plan Parcial es más restrictivo para los usos dominantes que el PGOU de Cella, puesto que no se permite la categoría 5ª, que engloba, según el art. 8 de las ordenanzas del PGOU, “Resto de actividades insalubres, nocivas y peligrosas”, en relación a las incluidas en la categoría 4ª que recoge “Actividades insalubres, nocivas y peligrosas de escasa entidad: Comprende las industrias artesanas, las pequeñas industrias de hasta 5 trabajadores y comercios minoristas cuya actividad sea calificada como nociva, insalubre o peligrosa por la Comisión Técnica de Calificación, pero que por su escasa entidad sean admisibles en suelo urbano residencial”.
La vigente Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, incluye como actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas las que merezcan la consideración de molestas, insalubres, nocivas para el medio ambiente y peligrosas. Este tipo de actividades son muy habituales en polígonos industriales y en este caso el Plan Parcial limita mucho su posible instalación permitiendo solo las que considera de escasa entidad.
Además, el PGOU dentro de los usos tolerados establece una serie de condiciones para las viviendas, éstas deberán incluirse en las ordenanzas del Plan Parcial: “El Plan Parcial podrá permitir solamente 1 vivienda al servicio del almacén o industrial de categoría 1ª o 2ª siempre en planta 1ª y para industrias de categoría 3ª y 4ª siempre en edificio independiente, y en ambos casos sin superar 1/3 de la superficie total construida o 150 m2.”
El Plan General establece la ocupación máxima en función de la superficie de la parcela, mientras que el Plan Parcial la fija siempre en el 80%, que se corresponde con las parcelas inferiores a 2.000 m2. Aunque la parcelación orientativa realizada solo recoge parcelas inferiores a estos 2.000 m2, se deberán contemplar las determinaciones del Plan General en previsión de una modificación de la parcelación.
En el Plan General municipal se establece un aprovechamiento de parcela neta de 0,80 m2t/m2 y un coeficiente de homogeneización industrial de 0,90, estos valores no concuerdan con la edificabilidad sobre parcela neta de 1,04 m2t/m2 dispuesta en el art. 37 de las normas urbanísticas del Plan Parcial, deberá justificarse el coeficiente de edificabilidad propuesto. Al respecto, se comprueba que en el resto de la documentación técnica, no normativa, se considera un coeficiente de edificabilidad sobre parcela neta de 0,80 m2t/m2.
6.2.3.- Valoración del cumplimiento de los módulos de reserva
En sectores de uso predominante industrial se atenderá a lo dispuesto en el artículo 54 del TRLUA y en el art 85 del Decreto 52/2002 en todo aquello no derogado expresamente por la legislación urbanística vigente.
Datos de Partida:
Superficie del Sector: 32.954 m2
Superficie de Parcelas: 19.998 m2
Aprovechamiento parcela neta (PGOU): 0,80 m2t/m2
Superficie Industrial Total Construible: 15.998 m2
Cálculo de Unidades de Reserva. Art. 54.1.b TRLUA.
15.998 m2 / 100 m2= 159,98 u.r = 160 unidades de reserva
Cálculo de espacio destinado a Equipamientos o Espacios libres. Art. 54.3.b
8% de 32.954m2 = 2.636,32 m2.

En el caso que nos ocupa las reservas corresponderán a equipamientos y espacios libres.
El Plan Parcial prevé 497 m2 de para Equipamientos y 2.284 m2 para Espacios libres en una única parcela. En aplicación del artículo 85.2 del Reglamento de Planeamiento la parcela para espacios libres será computable al tener una superficie superior a mil metros cuadrados y poder inscribirse una circunferencia de 30 metros de diámetro.
La superficie total asciende a 2.781 m2 superior a 2.636,32 m2 por lo tanto CUMPLE
No obstante, se recuerda que según el artículo 85.2.c del Decreto 52/2002, en las franjas perimetrales arboladas y en los parques y jardines públicos deberá realizarse una plantación mínima de un árbol por cada veinticinco y cincuenta metros cuadrados de superficie respectivamente.
Reservas del sistema local de viario y aparcamiento según el plan parcial:
Previsión mínima de una plaza por unidad de reserva, por lo tanto 160 plazas, de las cuales 80 estarán dispuestas en espacio público.
Aparcamiento dispuesto en espacio público: 134
a)En viales 100 plazas (2 reservadas para personas con movilidad reducida)
b)En zonas de aparcamiento 34 plazas (3 reservadas para personas con movilidad reducida)
Aparcamiento dispuesto en parcelas privadas: 1 plaza por cada 100 m2 de edificación.
15.998 m2/ 100 m2/p = 160 plazas
134 + 160 = 294 Plazas de aparcamiento dispuestas, superior a las 160 mínimas que establece la legislación. Por lo tanto CUMPLE
Las dimensiones de las plazas de aparcamiento deberán cumplir lo dispuesto en el Art. 85.4 del Decreto 52/2002 en relación con la dimensión mínima, 2,20 m de anchura y 4,50 metros de longitud.
Se recuerda que según este artículo se exigirá como mínimo, la plantación de un árbol por cada cuatro plazas de aparcamiento en zonas donde se establezca como uso exclusivo el de aparcamiento.
Además, en las aceras de viales de anchura mayor de 16 metros se plantará un árbol cada 10 metros lineales en cada una de las aceras.

6.2.4.- Valoración de la documentación presentada.
La documentación debe contener todas las determinaciones que de manera general contienen los arts. 52 del TLUA y 69 del Decreto 52/2002, y que de manera resumida son:
a) Delimitación del ámbito objeto de planeamiento.
b) Asignación y ponderación de usos pormenorizados, intensidades y tipologías edificatorias y delimitación de las zonas en que se divide el territorio planeado por razón de tales extremos, de acuerdo con lo establecido al respecto en el PGOU y, en su caso, la división en unidades de ejecución.
c) Establecimiento de reservas de terrenos destinados a espacios libres de dominio y uso público y a equipamiento.
d) Trazado y características de la red de comunicaciones propia del ámbito ordenado, así como la de conexión con los sistemas generales de comunicaciones previstos en el PGOU, con señalamiento de zonas de protección de toda la red viaria.
e) Señalamiento de alineaciones y rasantes y previsión de aparcamientos.
f) Características y trazado de las galerías y redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que prevea el Plan.
g) Reglamentación detallada de las condiciones sanitarias, higiénicas y estéticas de las construcciones y de los terrenos y de su entorno.
h) Evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización y, en su caso de dotaciones.
i) El señalamiento, en el correspondiente plan de etapas de las condiciones objetivas y funcionales que ordenen la eventual secuencia de la puesta en servicio de cada una de ellas.
j) Sistemas generales incluidos o adscritos.
k) Equipamientos que hayan de ejecutarse con cargo al sector cuando así lo prevea el PGOU.
La estructura de la documentación se regula en el artículo 55 del TRLUA y de manera detallada en los artículos 88 a 95, ambos inclusive, del Decreto 52/2002, y que en resumen son:
• Memoria justificativa de la ordenación y de sus determinaciones: en la misma se habrá de justificar la adecuación de la ordenación a las directrices del Plan General demostrando su coherencia interna, la correlación de la información y los objetivos del Plan con la ordenación propuesta.

Se incluirá asimismo la justificación de la conveniencia, oportunidad o procedencia de su formulación de conformidad con el Plan General.
Se incluirá la información urbanística, los criterios y objetivos de la ordenación del territorio y el examen y análisis ponderado de las diferentes alternativas que pudieran plantearse por la extensión y entidad del Plan y justificación de la que resultase elegida.
La memoria presentada en el documento técnico consta de cuatro apartados.
En el primer apartado se justifica la conveniencia y oportunidad del Plan Parcial. Dentro de esta sección existen 3 subapartados que definen aspectos como la iniciativa y objeto, la procedencia de su formulación, oportunidad y conveniencia, y los antecedentes y el marco jurídico urbanístico.
En el apartado segundo se justifican objetivos y propuestas de ordenación. Se divide en 4 subapartados donde se establecen el ámbito, características del suelo, uso, edificaciones existentes, estructura de la propiedad, los objetivos y criterios de ordenación, la adecuación al planeamiento vigente, las diferentes alternativas posibles y la ordenación propuesta estableciendo la delimitación y zonificación, la justificación de los módulos de reserva, las alineaciones y rasantes y el trazado de infraestructuras y redes de servicios.
Los siguientes apartados son el anexo de síntesis y los cuadros de características del Plan Parcial.
En lo referente a redes de servicios, la documentación presentada da cumplimiento en general a lo prescrito en el artículo 74 del Decreto 52/2002 del Gobierno de Aragón.
Todas las redes vienen reflejadas en los planos de ordenación PO-5.2, PO-5.3, PO-5.4, PO-5.5, PO-5.6 y PO-5.7.
Para la red de abastecimiento de agua del sector se instalará una tubería de distribución que se conectará a la red municipal existente en el polígono industrial. Se preverá una dotación para las parcelas 40 m3/ha por lo que el consumo diario de agua estimado ascendería a 80 m3/día.
Las redes de abastecimiento del polígono necesarias para conectar con las ampliaciones discurrirán por la calle o aceras según justifique el proyecto de urbanización, a distancia adecuada de la red de saneamiento, y proveyendo las acometidas necesarias. Existirá un conjunto de hidrantes que garanticen la correcta actuación en caso de incendio. Se colocarán las bocas de riego que sean necesarias. Los diámetros de las conducciones serán justificados en el proyecto de urbanización.
Respecto a las redes de saneamiento se establecen las canalizaciones necesarias para conectar con las ampliaciones, discurrirán por la calle o aceras según justifique el proyecto de urbanización, a distancia adecuada de la red de abastecimiento. Se ejecutarán las acometidas, con arqueta registrable, a pie de cada parcela. Se colocarán los pozos de registro necesarios, y al comienzo de cada tramo. Estos pozos tendrán tapa de fundición adecuada para tráfico rodado. Los diámetros de las conducciones serán justificados en el proyecto de urbanización.
Se conecta con la red de saneamiento municipal de Cella que cuenta con una estación depuradora que tiene una capacidad por 4.630 habitantes equivalentes y el tipo de tratamiento es de fangos activados con aireación prolongada.
Para el suministro de energía eléctrica al sector Se han solicitado condiciones de suministro a la compañía distribuidora, por una potencia de 1.024,75 kw, concediéndose condiciones técnico-económicas para llevar a cabo el suministro con número de expediente 0000857441.
El proyecto de urbanización justificará la potencia necesaria, para las diferentes parcelas, con una dotación energética mínima de 15 kva por m2 de suelo industrial. De forma análoga, el proyecto de urbanización, justificará la necesidad de ejecutar una línea de media tensión y un Centro de Transformación en el interior del polígono, del que partirán las redes de Baja Tensión para alimentar a las distintas parcelas.
El alumbrado público se realizará por medio de báculos, que irán equipados con luminarias de alumbrado. Se distribuirán conforme al predimensionamiento orientativo fijado en el Plano de Ordenación correspondiente.
Se prevé la instalación de la red de telefonía en el sector la nueva canalización partirá desde las arquetas de los extremos de la canalización existente, para dotar de servicio a las parcelas IE-1 e IE-2. Para dotar de servicio a las parcelas PI, se partirá desde el pedestal ADA existente en el polígono, realizando el cruce de calzada y distribuyendo a lo largo de la nueva acera. Toda la canalización será subterránea compuesta por dos tubos de 63 mm. de diámetro y un tritubo PEAD de 40 mm. de diámetro.
Se instalarán arquetas tipo H o D en los cambios de dirección y cruces de calzada y de tipo M en las acometidas a las parcelas.
La ordenación pormenorizada contiene una única unidad de ejecución, cuya superficie, forma y delimitación permite el cumplimiento conjunto de los deberes de los titulares de fincas y derechos en dicho ámbito, así como la satisfacción de las exigencias municipales de cesiones dotacionales y de aprovechamiento medio. El sistema de actuación urbanística previsto por este documento con carácter no preceptivo, es el de cooperación.
Se debe modificar en la memoria la referencia a la legislación en vigor:
a. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón en lugar de Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
b. Ley 11/2014 de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón en lugar de Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.
c. Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación en lugar de Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un Régimen de Protección y se aprueba el Plan de Recuperación de la especie Austropotamobius pallipes (cangrejo de río común).
En relación con la superficie de parcelas industriales se aprecia que en algunos apartados de la documentación presentada aparece un valor erróneo de 20.705 m2, en lugar de 19.998 m2 que deberá corregirse.
• Planos de información que reflejen la situación y tratamiento de los terrenos en el Plan General que desarrolla el Plan Parcial, así como el estado actual de los mismos en cuanto a su morfología, construcciones, vegetación, usos existentes y estructura de la propiedad del suelo:
La situación del sector respecto de la estructura establecida por el PGOU.
Topográfico.
Plano Catastral.
Usos, infraestructuras, edificaciones y vegetación existentes, caso de existir.
A excepción del plano de situación los demás planos de información se elaborarán con escala mínima de 1/2000
• Planos de proyecto: A escala mínima de 1/1.000 a 1/5.000 que comprenderán las determinaciones exigidas en los artículos 69 y 71 a 75 del Decreto 52/2002.
Zonificación con usos pormenorizados.
Sistema local de espacios libres y zonas verdes y especificación de la situación de todas las reservas de suelo para dotaciones en cada unos de los sectores, en relación con las demás áreas del propio Plan Parcial y en especial con la red viaria, incluida la de peatones.
Red viaria, definiendo de forma suficiente sus perfiles longitudinales y transversales.
Esquema de las redes de servicios a las que se refiere el art. 74 del Decreto 52/2002.
o Redes de alcantarillado, abastecimiento y evacuación de aguas residuales, riego e hidrantes contra incendios.
o Red de distribución de energía eléctrica
o Red de alumbrado público.
o Redes de telecomunicaciones
o Red de distribución de gas, cuando exista en el municipio.
Delimitación de unidades de ejecución.
Plan de etapas.
Entre los planos aportados se diferencian los Planos de Información de los Planos de Ordenación:
PLANOS DE INFORMACIÓN.
PI-1.- EMPLAZAMIENTO. ÁMBITO DE ACTUACIÓN. (E 1:4.000)
PI-2.- ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. (E 1:4.000)
PI-3.- PARCELARIO: ESTRUCTURA CATASTRAL. (E 1:1.250)
PI-4.1.- TOPOGRÁFICO. (E 1:1.250)
PI-4.2.- SERVICIOS URBANOS. ABASTECIMIENTO. (E 1:1.250)
PI-4.3.- SERVICIOS URBANOS. SANEAMIENTO Y PLUVIALES. (E 1:1.250)
PI-4.4.- SERVICIOS URBANOS. MEDIA Y BAJA TENSIÓN. (E 1:1.250)
PI-4.5.- SERVICIOS URBANOS. ALUMBRADO. (E 1:1.250)
PI-4.6.- SERVICIOS URBANOS. TELEFONÍA. (E 1:1.250)
PI-4.7.- SERVICIOS URBANOS. PAVIMENTO. (E 1:1.250)
PI-5.- MAPA DE RIESGOS. (E 1:5.000)
PLANOS DE ORDENACIÓN.
PO-1.1.- ZONIFICACIÓN. (E 1:1.000)
PO-1.2.- PARCELACIÓN ORIENTATIVA. (E 1:1.000)
PO-2.- ALINEACIONES Y RASANTES. (E 1:1.000)
PO-3.- ÁMBITOS DE GESTIÓN. (E 1:1.000)
PO-4.- PLAN DE ETAPAS. (E 1:1.000)
PO-5.1.1.- INFRAESTRUCTURAS PROYECTADAS. RED VIARIA. (E 1:1.000)
PO-5.1.2.- INFRAESTRUCTURAS PROYECTADAS. RED VIARIA. SECCIONES TIPO (E 1:100)
PO-5.1.3.1.- INFRAESTRUCTURAS PROYECTADAS. RED VIARIA. PERFILES LONGITUDINALES (E 1:100)
PO-5.1.3.2.- INFRAESTRUCTURAS PROYECTADAS. RED VIARIA. PERFILES LONGITUDINALES (E 1:100)
PO-5.1.3.3.- INFRAESTRUCTURAS PROYECTADAS. RED VIARIA. PERFILES LONGITUDINALES (E 1:100)
PO-5.1.3.4.- INFRAESTRUCTURAS PROYECTADAS. RED VIARIA. PERFILES LONGITUDINALES (E 1:100)
PO-5.1.3.5.- INFRAESTRUCTURAS PROYECTADAS. RED VIARIA. PERFILES LONGITUDINALES (E 1:100)
PO-5.2.- INFRAESTRUCTURAS PROYECTADAS. ABASTECIMIENTO (E 1:1.000)
PO-5.3.- INFRAESTRUCTURAS PROYECTADAS. SANEAMIENTO (E 1:1.000)
PO-5.4.- INFRAESTRUCTURAS PROYECTADAS. MEDIA TENSIÓN (E 1:1.000)
PO-5.5.- INFRAESTRUCTURAS PROYECTADAS. BAJA TENSIÓN (E 1:1.000)
PO-5.6.- INFRAESTRUCTURAS PROYECTADAS. ALUMBRADO PÚBLICO (E 1:1.000)
PO-5.7.- INFRAESTRUCTURAS PROYECTADAS. TELEFONÍA (E 1:1.000)

En general los planos resultan aclarativos y los gráficos se ajustan a una escala adecuada. No obstante, en relación con la red viaria no se ha incluido el perfil longitudinal del vial situado al oeste del ámbito del sector y que da acceso a la parcela de espacios libres.

• Catálogos: Cuando las especiales características del sector lo justifiquen se formarán Catálogos.
En este caso no procede la elaboración de Catálogos.
• Ordenanzas y Normas Urbanísticas: Regulando el uso de los terrenos y de la edificación, conteniendo como mínimo:
Generalidades y terminología de los conceptos a utilizar.
Régimen urbanístico del suelo (calificación, estudios de detalle, parcelaciones y proyectos de urbanización).
Normas de edificación, conteniendo las condiciones de volúmenes y usos, tanto en los que están permitidos como de los prohibidos y de los obligados.
Normas que establezcan la reglamentación del uso de los terrenos y de la edificación pública y privada regulando específicamente lo siguiente:
a) Generalidades y terminología convencional
b) Régimen Urbanístico del suelo y, en particular, calificación del suelo con expresión detallada de sus usos pormenorizados, parcelaciones y proyectos de urbanización.
c) Normas de edificación.

Las normas urbanísticas aportadas constan de 3 títulos, 9 capítulos y 41 artículos:
TÍTULO I.- GENERALIDADES Y TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS
CAPÍTULO 1.- GENERALIDADES
Art.1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Art.2.- ENTRADA EN VIGOR Y OBLIGATORIEDAD.
Art.3.- APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN.
Art.4.- NORMAS GENERALES.
Art.5.- NORMAS COMPLEMENTARIAS.
CAPÍTULO 2.- DEFINICIONES
Art.6.- PARÁMETROS DE LA ORDENACIÓN POR ALINEACIONES DE CALLE.
Art.7.- PARÁMETOS DE LA ORDENACIÓN POR EDIFICACIÓN AISLADA EN PARCELA.
Art.8.- RASANTE.
Art.9.- ALTURA EDIFICABLE.
Art.10.- CONCEPTO DE PLANTA BAJA
Art.11.- CONCEPTO DE SÓTANO.
Art.12.- CUERPOS SALIENTES Y ELEMENTOS SALIENTES.
Art.13.- CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA ALTURA REGULADORA.
Art.14.- PATIOS DE LUCES Y PATIOS DE VENTILACIÓN.
TÍTULO II.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
CAPÍTULO 1.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y ZONIFICACIÓN
Art.15.- CLASIFICACIÓN.
Art.16.- CALIFICACIÓN.
Art.17.- ZONIFICACIÓN.
CAPÍTULO 2.- ESTUDIOS DE DETALLE
Art.18.- OBJETO.
Art.19.- CONDICIONES.
CAPÍTULO 3.- PARCELACIONES
Art.20.- PARCELACIONES Y REPARCELACIONES.
CAPÍTULO 4.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN
Art.21.- FUNCIÓN.
Art.22.- DOCUMENTACIÓN.
Art.23.- TRAMITACIÓN.
Art.24.- CONDICIONES MÍNIMAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS.
Art.25.- CARGAS URBANÍSTICAS DERIVADAS DEL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.
TÍTULO III.- NORMAS DE EDIFICACIÓN
CAPÍTULO 1.- CONDICIONES TECNICAS DE LAS OBRAS EN RELACIÓN CON LAS VÍAS PÚBLICAS
Art.26.- LICENCIAS.
Art.27.- ACCESOS A LAS PARCELAS.
Art.28.- NIVELES DE EDIFICACIÓN Y RAMPAS.
Art.29.- CONSTRUCCIONES EN PARCELAS.
Art.30.- APARCAMIENTOS EN EL INTERIOR DE LAS PARCELAS.
CAPÍTULO 2.- CONDICIONES COMUNES A TODAS LAS ZONAS EN CUANTO A EDIFICABILIDAD, VOLUMEN Y USO
Art.31.- NORMATIVA GENERAL.
Art.32.- EDIFICABILIDAD COMPUTABLE.
Art.33.- PARÁMETROS REFERIDOS A LA CALLE Y A LA PARCELA.
Art.34.- USOS.
Art.35.- NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
Art.36.- CONDICIONES FORMALES Y ESTÉTICAS.
CAPÍTULO 3.- CONDICIONES PARTICULARES DE CADA ZONA
Art.37.- ZONA INDUSTRIAL.
Art.38.- ZONA EQUIPAMIENTO.
Art.39.- ZONA DE ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS.
Art.40.- ZONA APARCAMIENTOS.
Art.41.- INSTALACIONES EN ESPACIO DE INFRAESTRUCTURA.
A modo de resumen se establecen las siguientes condiciones de edificación en la zona industrial:
Los usos permitidos serán los regulados en los artículos 35 y 36 de las presentes Normas Urbanísticas.
El coeficiente de edificabilidad sobre parcela neta es de 1,04 m2//m2.
Parámetros referidos a la calle y a la parcela:
Parcela mínima 1.000 m2
El retranqueo a linderos y a vía pública será libre, debiendo mantenerse el frente mediante el vallado de la parcela. En todo caso se debe resolver en el interior de la parcela el aparcamiento de vehículos y todo el proceso de carga y descarga.
Ocupación máxima de parcela 80 %
Altura máxima de cornisa: 2 plantas y 10 metros.”

Conforme se ha indicado en el apartado 6.2.2 de este informe estas condiciones de edificación deberán corregirse para ajustarse a las determinaciones generales establecidas en el art. 68 de las normas urbanísticas del Plan General de Cella.

Se debe modificar la referencia a la legislación en vigor:
-.Ley 11/2014 de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón en lugar de Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.
• Plan de Etapas: Realizado separadamente del estudio económico-financiero, describirá detalladamente el reflejado en el correspondiente plano de la documentación gráfica. Se garantizará que la creación y utilización del suelo urbanizado para la edificación vaya acompañada de la creación y puesta en funcionamiento de las correspondientes dotaciones, en los términos del art. 75 del Decreto 52/2002.
El plan de Etapas presentado se ajusta a los mínimos que establece el artículo 52 del TRLUA y 94 del decreto 52/2002, Reglamento de Planeamiento, quedando redactado de modo independiente al Estudio Económico y Financiero. Se establece una única etapa para las obras de urbanización del sector.
No se aporta plano de etapas, no considerándose necesario dado que la actuación se realiza en una sola etapa.
Se proponen los siguientes plazos:
1. Proyecto de reparcelación: 3 meses desde la aprobación definitiva del Plan Parcial.
2. Proyecto Urbanización: 3 meses desde la aprobación definitiva del Plan Parcial.
3. Inicio de Obras de Urbanización: 3 meses desde la aprobación del Proyecto de Urbanización.
4. Ejecución de Obras de Urbanización 18 meses desde la aprobación del Proyecto de Urbanización.
5. Edificación: 4 años desde conversión a solar.
6. Puesta en servicio de dotaciones: 1 año desde la urbanización del ámbito.

• Estudio Económico-Financiero de los costes de obras de urbanización e implantación de los servicios de acuerdo con las determinaciones contenidas en el art. 76 del Decreto 52/2002. Si para la ejecución del Plan Parcial se hubiera elegido el sistema de expropiación el estudio económico financiero contendrá, además, el cálculo estimativo de la mismo puesto en relación con la etapa en la que se haya de realizar.
El Estudio Económico presentado se ajusta a los mínimos que establece el artículo 95 del Decreto 52/2002, Reglamento de Planeamiento.
La documentación técnica presentada se puede considerar correcta y suficiente, ya que se incluye toda la documentación que se exige en el TRLUA y en el Decreto 52/2002 con pequeños reparos que se han apuntado en este apartado.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PLAN PARCIAL POLIGONO INDUSTRIAL AMPLIACIÓN LA CAÑAMERA EN LA ZONA C DEL SUELO NO URBANIZABLE NO DELIMITADO DE CELLA por considerarse cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales y materiales establecidos por el ordenamiento jurídico vigente. No obstante, se condiciona a la subsanación de los reparos que obran en la propuesta.
Se recuerda, que en aplicación del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro al Plan General de Ordenación Urbana de Cella, las actuaciones que se realicen sobre el dominio público hidráulico y la zona de policía de cauces públicos, y por tanto este Plan Parcial, deberán contar con la preceptiva y vinculante autorización del Organismo de Cuenca, previa a su aprobación definitiva.
SEGUNDO.- Una vez Aprobado Definitivamente el Plan Parcial Polígono Industrial Ampliación la Cañamera, deberá remitirse a este Consejo Provincial una copia de la documentación administrativa y técnica que subsane los reparos formulados, debidamente diligenciada de aprobación inicial y definitiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CELLA y al redactor para su conocimiento y a los efectos oportunos.




6.- CALAMOCHA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO “CALAMOCHA” DE 999,18 KWP EN POLIGONO 13, PARCELA 105. PROMOTOR: ENERLAND GENERACIÓN SOLAR, 18, S.L. (C.P.U. 2024/226).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de CALAMOCHA, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
-.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fechas 7 y 11 de noviembre de 2024 tiene entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, expediente sobre instalación de un parque solar fotovoltaico en el municipio de Calamocha.
Documentación aportada:
Documentación técnica en formato CD:
Proyecto de baja tensión de parque solar fotovoltaico “CALAMOCHA” de 999,18 kWp, con conexión a la red eléctrica de media tensión, sito en la parcela 105 del polígono 13, CANADA, en el término municipal de Calamocha (Teruel), firmado por el Ingeniero Técnico Industrial D. José Ramón Martínez Trueba, visado el 4 de diciembre de 2020 con el número VIZA207253.
Proyecto de centro de transformación y línea para evacuación de energía de parque solar fotovoltaico “CALAMOCHA” de 999,18 kWp, sito en la parcela 105 del polígono 13, CANADA, en el término municipal de Calamocha (Teruel), firmado por el Ingeniero Técnico Industrial D. José Ramón Martínez Trueba, visado el 4 de diciembre de 2020 con el número VIZA207252.

Documentación administrativa:
Oficio del Ayuntamiento solicitando la emisión de informe al Consejo Provincial de Urbanismo previo a la autorización especial, con fecha 7/11/2024, de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 36.1.b) del Decreto–Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Solicitud de licencia de obra realizada por el promotor al Ayuntamiento de Calamocha, con fecha 24/04/2024.
Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica del polígono 13 parcela 105.
Informe Técnico Municipal favorable de fecha 4/10/24, condicionado a la presentación de la autorización de Patrimonio Cultural
Copia del Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 195 de 9 de octubre de 2024.
Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural relativa a los resultados de las prospecciones arqueológicas asociadas al proyecto “Baja Tensión Parque Solar Fotovoltaico Calamocha de 999,18 kWp y sus infraestructuras de evacuación”, en el T.M. de Calamocha (Teruel), de fecha 30/10/2024, en el que determina la adopción de las siguientes medidas preventivas a tener en cuenta en la fase de obras e instalación del parque solar:
1. Cualquier variación y/o ampliación de las zonas afectadas por el proyecto de referencia deberán ser objeto de prospección arqueológica con antelación a la fase de obras.
2. Los movimientos de maquinaria y/o vehículos y las zonas de aparcamiento y acopio se ceñirán a las áreas prospectadas sin restos arqueológicos y/o etnográficos.
3. Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras asociadas al proyecto apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del Patrimonio Cultural se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón (ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural aragonés, artículo 69), que resolverá las medidas de protección/conservación que se estime adecuadas.
Certificado de secretaria del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria, celebrada el día 4 de noviembre de 2024 de DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DE LA OBRA PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO SOLICITADO POR ENERLAND GENERACIÓN SOLAR 18 S.L. (EXPTE. 717/2024).
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se pretende realizar un parque solar fotovoltaico conectado a la red eléctrica de media tensión propiedad de la compañía eléctrica Endesa Distribución. El parque solar estará formado por 2.562 paneles solares de 390 Wp, dando un total 999,18 kWp de potencia instalada y 875 kW de producción AC (INVERSORES).
La energía desde los inversores es enviada al transformador BT/MT cuya función es elevar la tensión de la electricidad hasta los 20.000 V para su transporte hasta el punto de conexión con la red de distribución, propiedad de Endesa Distribución, donde es íntegramente vertida. a la red.
La planta fotovoltaica se interconecta con una línea de MT de 20 kV. El punto de conexión es sobre el poste 15 ubicado en la parcela 9014 del polígono 13 de la población de Calamocha.


La línea de evacuación en BT, conectará de manera subterránea el cuadro de alterna (AC) con el transformador del centro de transformación (CT), que en el caso de este proyecto tiene una longitud de 52 metros aproximadamente. El cable seleccionado es RZ1-K (AS) 0.6/1kV Al 3x1x240mm².
Se colocará un centro de transformación prefabricado de la Marca EFACEC modelo PUCBET de dimensiones compactas (7,50x2,52x3,20 m) que permite efectuar cualquier esquema eléctrico de media tensión. Se utilizará un de hormigón H40 y acero B500.
Para la línea de evacuación en media tensión el cable seleccionado es AL RH5Z1 de Prysmian de 3x1x240 mm². Este cable conectará de manera subterránea el centro de transformación con el punto de conexión establecido.
Ubicación: La instalación se situará en la parcela 105 del polígono 13 paraje Canada, en el T.M. de Calamocha, de 68.667 m2 de superficie. El punto de conexión con la línea eléctrica es sobre el poste 15 ubicado en la parcela 9014 del polígono 13 de la población de Calamocha.
Accesos: El acceso se realizará a través de un camino existente.




TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
-.FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Calamocha cuenta con Plan General de Ordenación Urbana que clasifica la zona donde se ubica el parque solar como Suelo No Urbanizable Genérico (SNUG) y Suelo No Urbanizable Especial por protección cultural yacimientos arqueológicos y elementos de interés (SNUE-C1), yacimiento Finca Bronchales, la infraestructura de evacuación está incluida en Suelo No Urbanizable Especial por protección de infraestructuras (Carreteras) (SNUE-I).





El artículo 11.4.2 del Plan General de Ordenación Urbana, establece los USOS EXCEPCIONALES EN SUELO NO URBANIZABLE, entre los que se detallan:
…….
“ V. INTERÉS PÚBLICO (IP)
A. La implantación y funcionamiento de cualquier clase de dotación, servicio o equipamiento colectivo de interés público.
B. Otros usos, construcciones o instalaciones, relacionadas con actividades industriales, comerciales, de almacenamiento y de servicios de carretera, cuya necesidad de ubicación en Suelo No urbanizable puede considerarse de interés público por sus especiales requerimientos funcionales o dimensionales, o por su incompatibilidad con usos urbanos. “
En el Plan General de Calamocha la equivalencia de estos usos se establece como interés público (IP1) los del grupo “A” e interés público (IP2) el grupo “B”.
En este caso, el parque fotovoltaico propuesto estaría contemplada dentro de los usos de interés público (IP2), Industria y Gran Comercio, regulados en el artículo 11.5.7.II que se refiere a la implantación y funcionamiento de instalaciones o establecimientos de carácter industrial o comercial, que deban situarse en Suelo No Urbanizable por sus específicos requerimientos funcionales y/o dimensionales, o por la improcedencia de su implantación en suelo urbano. En este mismo epígrafe se fijan, entre otras, las siguientes condiciones:
Las instalaciones previstas en estos supuestos solo podrán autorizarse cuando la parcela tenga una superficie mínima de 2 Has.
Las parcelas quedarán vinculadas a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. La inscripción registral de esta afectación deberá acreditarse ante el Ayuntamiento como requisito para el otorgamiento de la preceptiva licencia.
Se destinará a arbolado un mínimo del cincuenta por ciento (50 %) de la superficie total de los terrenos afectados, para preservar y realzar los valores naturales de los terrenos y su entorno.
Con cargo exclusivo a la actuación se resolverán satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno, así como la conexión de estos con las redes e infraestructuras y servicios exteriores y la incidencia que suponga en la capacidad y la funcionalidad de éstas.
Las construcciones cumplirán las condiciones de aprovechamiento y edificación fijadas en el capítulo 11.7:
o Altura máxima permitida: 7 m (Baja +1).
o Retranqueo mínimo de la edificación a linderos de parcela: 10 m .
o Ocupación máxima: 20 %.
o Edificabilidad: 5.000 m2. construidos.
o El cerramiento de la finca deberá retranquearse como mínimo cuatro (4) metros a cada lado del eje de los caminos públicos.

Por otro lado, infraestructura de evacuación podría encajar dentro de los “Usos de interés público con carácter de equipamiento colectivo (IP1)”, conforme a la regulación establecida en el artículo 11.5.6 de las normas urbanísticas.
Resulta de aplicación el apartado 11.4.3 “Usos admitidos según categorías de suelo”, conforme a la redacción dada en modificación nº 18 del PGOU, que establece los usos de interés público (IP2) como usos admisibles en Suelo No Urbanizable Genérico, al igual que los usos IP1 en Suelo No Urbanizable Especial por protección de infraestructuras (Carreteras).
Las condiciones específicas para el Suelo No Urbanizable Especial se regulan en el apartado 11.11 de las normas urbanísticas:






Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. Conforme a la regulación del TÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARAGONÉS - CAPÍTULO I RÉGIMEN DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL:” La realización de obras o actividades en los bienes de interés cultural o en el entorno de los mismos, siempre subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejen su conservación, deberá contar antes de la licencia municipal con autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural.

Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en al artículo 28 que, la realización de cualquier actividad que pueda afectar al régimen de las zonas de protección requiere autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, habiendo sido declarada de interés público por el Pleno del Ayuntamiento de Calamocha, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 2024.
Además, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana, las actuaciones proyectadas serían usos compatibles tanto para el Suelo No Urbanizable Genérico como para el Suelo No Urbanizable Especial afectado, según lo regulado en los artículos 11.4, 11.5 y 11.11 de las ordenanzas del Plan General, siempre que sean autorizadas por la administración sectorial en materia de la protección.
En este caso, en relación con el yacimiento arqueológico Finca Bronchales (SNUE-C), se cuenta con resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural relativa a los resultados de las prospecciones arqueológicas asociadas al proyecto “Baja Tensión Parque Solar Fotovoltaico Calamocha de 999,18 kWp y sus infraestructuras de evacuación”, en el T.M. de Calamocha (Teruel), de fecha 30/10/2024, en el que se constata:
Los resultados han sido nulos; en la zona prospectada se descarta la ubicación del yacimiento, ya que no se han visualizado en superficie ningún tipo de evidencia con interés arqueológico.
… el área nuclear del enclave Finca Bronchales se ubicaba en una zona situada bajo la actual autovía.
… Así, toda la zona delimitada como Finca Bronchales está situada fuera del ámbito de implantación de la PF Calamocha …
En consecuencia, se propone el informe favorable a la actuación, condicionado a:
Cumplimiento de las medidas preventivas establecidas en la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Autorización de Ministerio de Trasportes y Movilidad Sostenible, por la afección a las zonas de protección de las carreteras A-23.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO “CALAMOCHA” DE 999,18 KWP EN POLIGONO 13, PARCELA 105 DEL T.M. DE CALAMOCHA. PROMOTOR: ENERLAND GENERACIÓN SOLAR, 18, S.L.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CALAMOCHA y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.


7.- OJOS NEGROS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN DE 40 M DE ZANJA TRITUBO DE CANALIZACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE POSTE PARA DOTAR DE SERVICIO 5G A ANTENA DE TELEFONÍA MÓVIL JUNTO A LA CARRETERA TE- V-9025, PK 8,900. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 2024/217).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de OJOS NEGROS, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

-.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 5 y 24 de octubre de 2024 tiene entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, expediente administrativo con el contenido que se enumera a continuación.
Documentación aportada:
- Documentación técnica:
Informe Técnico: PROYECTO NÚMERO: 2166076. U5G SB BHM NTME: 44_44169_000288, OJOS NEGROS

- Documentación administrativa:
Solicitud de licencia o autorización urbanística de Telefónica de España S.A.U dirigida al Ayuntamiento de Ojos Negros, para instalación de 40 m. de zanja tritubo y sustitución de poste en TE-V-9025 pk 8,900, de fecha 17 de septiembre de 2024.
Informe Técnico del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación Provincial de Teruel, con fecha 15 de octubre de 2024, en sentido favorable desde el punto de vista urbanístico, condicionado a la autorización previa del Consejo Provincial de Urbanismo, a la autorización previa por el INAGA y a la autorización previa del Gabinete de Técnico de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel.
Resolución de alcaldía para iniciar el expediente para la autorización de usos en suelo no urbanizable, que requieren la autorización especial prevista en los artículos 35 y 36 del TRLUA, de fecha 24 de octubre de 2024.
Oficio de remisión del Ayuntamiento al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 4 de noviembre de 2024.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de una nueva línea subterránea E/S de Baja Tensión a 400 V para Instalación de 40 metros de zanja tritubo de canalización en calle del Castillo entre coordenadas (40.738260, -1.506588) y (40.738293, -1.506325), y sustitución de un poste 17 8TC-1250 por 10TC-1600 en TEV-9025 PK 8,900 coordenadas (40.738260, -1.506588) y (40.738293, -1.506325), para dotar de servicio 5G a antena de telefonía móvil de la localidad.
Ubicación: La instalación descrita se encuentra situada en Suelo No Urbanizable Especial carretera local TE-V- 9025 y Vías Pecuarias (Vereda y Coladas), conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Ojos Negros.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

-.FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
1.- Planeamiento Municipal:
El municipio de Ojos Negros dispone de Plan General de Ordenación Urbana. Según los planos aportados de situación, la intervención se encuentra en zona de suelo NO URBANIZABLE ESPECIAL, protecciones sectoriales y complementarias, zona A.6.

Zonas reguladas por legislación sectorial específica, conforme al artículo 84.6, donde se incluyen las infraestructuras lineales que se encuentran asociadas a servidumbres con limitaciones expresas de edificación ligadas a la legislación sectorial correspondiente, y en particular las siguientes con sus respectivas anchuras mínimas:
Vías pecuarias: - Veredas: anchura 20,89 m.
- Coladas: anchura total
Carretera Local TE-V-9025:
La línea límite de la edificación en este caso se sitúa a quince (15) m desde el borde exterior de la explanación en ambas márgenes de la infraestructura. (Artículo 44.2 Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón).
El artículo 91.3, recoge dentro de los usos considerados de utilidad pública o interés social, entre otros: k) Los restantes usos dotacionales cuando necesariamente hayan de emplazarse en suelo no urbanizable.”
En el artículo 92 de las normas urbanísticas se establecen las condiciones de la edificación, que no resultan aplicables, puesto que se trata de una canalización subterránea, y la sustitución de un poste que no lleva aparejada ningún tipo de edificación.

2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
3.- Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el TITULO VI. DEL USO Y DE LA DEFENSA DE LAS CARRETERAS - CAPITULO I. DEL USO DE LAS CARRETERAS que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.
4.- Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificada por la Ley 1/2021 de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en su disposición final decimoquinta ), en lo referente a ocupaciones temporales. Se regulan en articulo 31 las ocupaciones temporales de las vías pecuarias y el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones.

CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.

Igualmente, el Plan General de Ojos Negros permite los usos de utilidad pública o interés social que han de emplazarse en el medio rural, conforme a los artículos 84.6 y 91.3 de las normas urbanísticas.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN DE 40 M DE ZANJA TRITUBO DE CANALIZACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE POSTE PARA DOTAR DE SERVICIO 5G A ANTENA DE TELEFONÍA MÓVIL JUNTO A LA CARRETERA TE- V-9025, PK 8,900 EN EL T.M. DE OJOS NEGROS. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. CONDICIONADO A:
Autorización del INAGA de ocupación temporal de terrenos de las vías pecuarias.
Autorización del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel por la afección a la carretera provincial TE-V-9025
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de OJOS NEGROS y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.


8.- OJOS NEGROS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA REHABILITACIÓN ANTIGUO PAJAR EN POLIGONO 26, PARCELA 261. PROMOTOR: ALBERTO VILLÉN SEBASTIÁN (C.P.U. 2024/207).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de OJOS NEGROS, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
-.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fechas 9 y 24 de octubre del 2024 tiene entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón en Teruel, expediente sobre rehabilitación de antiguo pajar, aportando la siguiente documentación:
Documentación técnica:
- Documento técnico de “Rehabilitación de un antiguo pajar”, de septiembre de 2024, donde se incluye:
Memoria descriptiva.
Anexo fotográfico.
Planos.
Documentación administrativa:
Resolución de la Alcaldía, de fecha 24 de octubre de 24.
Declaración responsable en materia urbanística.
Informe técnico urbanístico favorable condicionado, de fecha 17 de septiembre de 2024.
Visita: Con fecha 26 de noviembre del 2024 se realizó visita, comprobando la preexistencia de la edificación a rehabilitar y la tipología tradicional de la misma. Igualmente se comprueba que la edificación forma parte del cerramiento de una nave agrícola colindante.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de llevar a cabo las obras de rehabilitación de una antigua construcción, consistente fundamentalmente en la sustitución de su cubierta existente y la colocación de una puerta.
Las principales intervenciones de rehabilitación consisten en:
- Demolición de la cubierta y puerta existentes.
- Ejecución de una nueva cubierta, resuelta con paneles sándwich de chapa de acero y aislante de 50 mm. de espesor, dispuestos sobre viguetas tubulares prefabricadas de hormigón nuevas, que apoyarán a su vez sobre el zuncho de hormigón armado que coronará los muros de carga de mampostería de piedra existentes (previamente acondicionados).
- Limpieza y rejuntado de mortero de cal de las juntas del muro de mampostería de piedra de todo el conjunto.
- Sustitución de la puerta de madera existente, incluido su cargadero, por una nueva puerta metálica, provista de cerradura y cargadero de hormigón prefabricado.

ESTADO ACTUAL ESTADO REFORMADO

Ubicación: El edificio objeto de la actuación se emplaza en la parcela 261 del polígono 26 del término municipal de Ojos Negros. La superficie de la parcela es de 51.076 m2. y está clasificada como Suelo No Urbanizable Genérico, conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Ojos Negros.
Accesos: Por camino existente.
Servicios Urbanísticos: No se especifican.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

-.FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Ojos Negros dispone de Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se pretende ubicar la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico.

Para el Suelo No Urbanizable Genérico, resulta de aplicación el artículo 88 “Condiciones generales de aplicación”, donde se establece que: “También podrán autorizarse construcciones sujetas a autorización especial en aplicación de los artículos 24 y 25 de la LUA (artículos 34 y 35 del actual Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón)….; renovación de aldeas, barrios o pueblos deshabitados u otros edificios rurales antiguos,…
También resulta de aplicación el Artículo 92 “Condiciones de la Edificación” que establece:
f) Rehabilitación de edificios tradicionales rurales
En el caso de los edificios tradicionales rurales, podrán mantener su volumen edificado actual y ampliarse hasta un 100 % de la superficie ya construida siempre que se rehabilite la construcción inicial, no fijándose parcela mínima. Igualmente, en la rehabilitación de dichos edificios se permitirá todo tipo de uso ligado a esta categoría de suelo no urbanizable, vivienda, turismo rural, establecimientos comerciales relacionados con el turismo rural, etc.
En cuanto a las condiciones estéticas, el apartado e) establece que:
“Se procurará la integración formal y volumétrica de las edificaciones en el paisaje donde se ubiquen, para ello se utilizarán soluciones constructivas, materiales, colores, texturas, formas, proporciones, huecos y carpintería tomadas de la arquitectura tradicional o típica. En general se recomienda la no utilización de fibrocemento o pizarras para las cubiertas o fachadas.
Todas las construcciones e instalaciones deberán integrarse en el paisaje, tanto desde el punto de vista de los materiales y composición formal y volumétrica como de la situación y perspectiva.”
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje.
La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita.
En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo contrario, no será de aplicación el régimen jurídico de las viviendas unifamiliares aisladas previsto en el artículo 34.2…”
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás
características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si se refiere a obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios antiguos, justificación de la conveniencia y alcance de la rehabilitación o renovación, así como de las características tipológicas externas tradicionales que han de mantenerse y de la adaptación al paisaje, analizando el posible impacto paisajístico que pudiesen ocasionar, así como las determinaciones que puedan derivarse de la aplicación del planeamiento territorial.
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: La actuación encajaría en el artículo 35.1 c) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, sobre autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial.
“c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje.”
Igualmente, conforme al artículo 88 del Plan General de Ojos Negros: … se podrán autorizar construcciones sujetas a autorización especial en aplicación de los artículos 24 y 25 de la LUA (artículos 34 y 35 del actual Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón)….; renovación de aldeas, barrios o pueblos deshabitados u otros edificios rurales antiguos,…
En este caso el objeto del proyecto es la rehabilitación de un antiguo pajar, sin especificar que se vaya a modificar el uso.
Respecto a las Condiciones Urbanísticas aplicables, cumplen las establecidas en el artículo 92 de las normas urbanísticas del PGOU de Ojos Negros, en relación a:
“En el caso de los edificios tradicionales rurales, podrán mantener su volumen edificado actual y ampliarse hasta un 100 % de la superficie ya construida siempre que se rehabilite la construcción inicial, no fijándose parcela mínima. Igualmente, en la rehabilitación de dichos edificios se permitirá todo tipo de uso ligado a esta categoría de suelo no urbanizable, vivienda, turismo rural, establecimientos comerciales relacionados con el turismo rural, etc.”
La rehabilitación propuesta no modifica el volumen actual, ni amplia superficie construida existente.
En relación al apartado e) sobre las condiciones estéticas, la ejecución de una nueva cubierta, resuelta con paneles sándwich de chapa de acero, dispuestos sobre viguetas metálicas (según proyecto aportado) no mantendrían las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje, en consecuencia, la rehabilitación propuesta se condicionaría a que:
- Para la ejecución de la nueva cubierta se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje, integrándose en el mismo desde el punto de vista de los materiales empleados.
Por otro lado, en el caso de que se modifique el uso de la edificación a rehabilitar, se deberá tramitar un nuevo expediente.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA REHABILITACIÓN ANTIGUO PAJAR EN POLIGONO 26, PARCELA 261 EN EL T.M. DE OJOS NEGROS. PROMOTOR: ALBERTO VILLÉN SEBASTIÁN, CONDICIONADO A QUE:
- Para la ejecución de la nueva cubierta se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje, integrándose en el mismo desde el punto de vista de los materiales empleados.
Por otro lado, en el caso de que se modifique el uso de la edificación a rehabilitar, se deberá tramitar un nuevo expediente.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de OJOS NEGROS y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.


9.- OJOS NEGROS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA REHABILITACIÓN ANTIGUO PAJAR EN POLIGONO 12, PARCELA 21. PROMOTOR: DOLORES VILLÉN HERNÁNDEZ (C.P.U. 2024/219).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de OJOS NEGROS, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
-.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fechas 21 y 24 de octubre del 2024 tiene entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón en Teruel, expediente sobre rehabilitación de antiguo pajar, aportando la siguiente documentación:
Documentación técnica:
- Documento técnico de “Rehabilitación de un antiguo pajar”, de septiembre de 2024, donde se incluye:
Memoria descriptiva.
Anexo fotográfico.
Planos.
Documentación administrativa:
Resolución de la Alcaldía, de fecha 24 de octubre de 2024.
Declaración responsable en materia urbanística.
Informe técnico urbanístico favorable de fecha 8 de octubre de 2024.
Visita: Con fecha 26 de noviembre del 2024 se realizó visita, comprobando la preexistencia de la edificación a rehabilitar y la tipología tradicional de la misma.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de realizar las obras de rehabilitación de una antigua construcción destinada a pajar.
Las principales intervenciones de rehabilitación del antiguo pajar son las que se detallan a continuación:
Desescombrado de los restos de la cubierta existente, limpieza de los escombros existentes tanto en el perímetro inmediato como en el interior del edificio (principalmente procedentes de la cubierta derruida).
Ejecución de una nueva cubierta, resuelta con paneles sándwich de chapa de acero y aislante de 50 mm. de espesor, dispuestos sobre viguetas metálicas nuevas, que apoyarán a su vez sobre el zuncho de hormigón armado que coronará los muros de carga de mampostería de piedra existentes (previamente acondicionados).
Limpieza y rejuntado de mortero de cal de las juntas del muro de mampostería de piedra de todo el conjunto.
Sustitución de las puertas de madera existentes, incluidos sus cargaderos, por dos nuevas puertas metálicas, provistas de cerradura y cargaderos de hormigón prefabricado.



ESTADO ACTUAL ESTADO REFORMADO
Ubicación: El edificio objeto de la actuación se emplaza en la parcela 21 del polígono 12 del término municipal de Ojos Negros. La superficie de la parcela es de 870 m2. y está clasificada como Suelo No Urbanizable Genérico, conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Ojos Negros.
Accesos: Por camino existente.
Servicios Urbanísticos: No se especifican.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Ojos Negros dispone de Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se pretende ubicar la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico.
Para el Suelo No Urbanizable Genérico, resulta de aplicación el artículo 88 “Condiciones generales de aplicación”, donde se establece que: “También podrán autorizarse construcciones sujetas a autorización especial en aplicación de los artículos 24 y 25 de la LUA (artículos 34 y 35 del actual Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón) …; renovación de aldeas, barrios o pueblos deshabitados u otros edificios rurales antiguos, …”.
También resulta de aplicación el Artículo 92 “Condiciones de la Edificación” que establece:
f) Rehabilitación de edificios tradicionales rurales
“En el caso de los edificios tradicionales rurales, podrán mantener su volumen edificado actual y ampliarse hasta un 100 % de la superficie ya construida siempre que se rehabilite la construcción inicial, no fijándose parcela mínima. Igualmente, en la rehabilitación de dichos edificios se permitirá todo tipo de uso ligado a esta categoría de suelo no urbanizable, vivienda, turismo rural, establecimientos comerciales relacionados con el turismo rural, etc.”
En cuanto a las condiciones estéticas, el apartado e) establece que:
“Se procurará la integración formal y volumétrica de las edificaciones en el paisaje donde se ubiquen, para ello se utilizarán soluciones constructivas, materiales, colores, texturas, formas, proporciones, huecos y carpintería tomadas de la arquitectura tradicional o típica. En general se recomienda la no utilización de fibrocemento o pizarras para las cubiertas o fachadas.
Todas las construcciones e instalaciones deberán integrarse en el paisaje, tanto desde el punto de vista de los materiales y composición formal y volumétrica como de la situación y perspectiva.”
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje.
La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita.
En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo contrario, no será de aplicación el régimen jurídico de las viviendas unifamiliares aisladas previsto en el artículo 34.2…”
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás
características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si se refiere a obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios antiguos, justificación de la conveniencia y alcance de la rehabilitación o renovación, así como de las características tipológicas externas tradicionales que han de mantenerse y de la adaptación al paisaje, analizando el posible impacto paisajístico que pudiesen ocasionar, así como las determinaciones que puedan derivarse de la aplicación del planeamiento territorial.
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”

CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: La actuación encajaría en el artículo 35.1 c) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, sobre autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial:
“c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje.”
Igualmente, conforme al artículo 88 del Plan General de Ojos Negros:…se podrán autorizar construcciones sujetas a autorización especial en aplicación de los artículos 24 y 25 de la LUA (artículos 34 y 35 del actual Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón)….; renovación de aldeas, barrios o pueblos deshabitados u otros edificios rurales antiguos,…
En este caso el objeto del proyecto es la rehabilitación de un antiguo pajar, sin especificar que se vaya a modificar el uso.
Respecto a las Condiciones Urbanísticas aplicables, cumple con lo establecido en el artículo 92 de las normas urbanísticas del PGOU de Ojos Negros, en relación al apartado f):
“En el caso de los edificios tradicionales rurales, podrán mantener su volumen edificado actual y ampliarse hasta un 100 % de la superficie ya construida siempre que se rehabilite la construcción inicial, no fijándose parcela mínima. Igualmente, en la rehabilitación de dichos edificios se permitirá todo tipo de uso ligado a esta categoría de suelo no urbanizable, vivienda, turismo rural, establecimientos comerciales relacionados con el turismo rural, etc.”
La rehabilitación propuesta no modifica el volumen actual, ni amplia superficie construida existente
En relación al apartado e) sobre las condiciones estéticas, la ejecución de una nueva cubierta, resuelta con paneles sándwich de chapa de acero, dispuestos sobre viguetas metálicas (según proyecto aportado) no mantendrían las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje, en consecuencia, la rehabilitación propuesta se condicionaría a que:
- Para la ejecución de la nueva cubierta se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje, integrándose en el mismo desde el punto de vista de los materiales empleados.

Por otro lado, en el caso de que se modifique el uso de la edificación a rehabilitar, se deberá tramitar un nuevo expediente.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA REHABILITACIÓN ANTIGUO PAJAR EN POLIGONO 12, PARCELA 21 EN EL T.M. DE OJOS NEGROS. PROMOTOR: DOLORES VILLÉN HERNÁNDEZ, CONDICIONADO A QUE:
- Para la ejecución de la nueva cubierta se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje, integrándose en el mismo desde el punto de vista de los materiales empleados.
Por otro lado, en el caso de que se modifique el uso de la edificación a rehabilitar, se deberá tramitar un nuevo expediente.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de OJOS NEGROS y a la interesada para su conocimiento y efectos oportunos.


10.- SAMPER DE CALANDA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CONSTRUCCIÓN DE RESIDENCIA Y CENTRO DE DÍA PARA LA TERCERA EDAD EN POLÍGONO 26, PARCELAS 116, 724 Y 118. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO (C.P.U. 2024/212).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de SAMPER DE CALANDA, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

-.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 21 de octubre de 2024 tiene entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, expediente de construcción de residencia municipal.
Documentación aportada:
- Oficio de remisión del expediente al Consejo Provincial de Urbanismo, a fin de que se emita informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
- Informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, de fecha 7 de agosto de 2024.
- Informe de Secretaría y Resolución de Alcaldía iniciando el procedimiento de Autorización Especial de Construcciones en Suelo No Urbanizable, de fecha 8 de agosto de 2024.
- Memoria técnica para “Conjunto de Residencia y Centro de día para la tercera edad con anejo de piscina climatizada”.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de la realización de un conjunto de Residencia y Centro de Día para la tercera edad con anejo de piscina climatizada.
El número de plantas previsto en proyecto es de tres plantas. La altura será la necesaria para salvar las diferencias de cota que existen en el terreno, con el fin de permitir entrada peatonal desde planta baja y desde planta primera (acceso desde el núcleo en el vial existente). A esta diferencia de cotas, se le añadirá la altura de la tercera planta (segunda desde el vial existente.
La superficie construida en la planta baja es de 5.324,41 m2, en planta primera 2.290,82 m2, en planta segunda 547,52 m2 y el anejo para la piscina climatizada de 700 m2. La superficie construida total es de 8.862,75 m2.







Ubicación: La actuación se emplaza en las parcelas 116, 724 y 118 del polígono 26, clasificadas como suelo No Urbanizable Protegido conforme a las Normas Subsidiarias Municipales. La superficie total de las parcelas es de 19.216 m2.
La parcela se ubica dentro del ámbito de actuación del plan para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni), conforme al Visor de IDEARAGÓN.
Accesos: El acceso peatonal se realiza desde el núcleo por el vial existente.
Servicios Urbanísticos: La parcela linda con suelo urbano y dispone de servicios de abastecimiento de agua, conexión a red general de saneamiento y a la red de abastecimiento eléctrico, previa solicitud de condiciones de suministro a la empresa suministradora.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

-.FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Instrumento Urbanístico: El municipio de Samper de Calanda cuenta con Normas Subsidiarias Municipales, que clasifican el suelo donde se ubica la instalación como Suelo No Urbanizable Protegido, donde “está prohibido cualquier tipo de construcción que no sea de utilidad pública o interés social o esté vinculada al entretenimiento y servicios de las obras públicas, que debieran emplazarse necesariamente en este suelo”, conforme al artículo 148 de dichas Normas.
Respecto a las condiciones de edificabilidad, en el suelo no urbanizable protegido no se establecen condiciones de volumen expresas según el artículo 153, por tanto, serían de aplicación las fijadas para los usos de utilidad pública o interés social, reguladas en el artículo 143 conforme a la Modificación 2ª de las Normas Subsidiarias Municipales, estableciendo las siguientes:
- Parcela mínima: no se fija.
- Ocupación máxima: no se fija.
- Retranqueos mínimos: mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a linderos de parcela y a los caminos e infraestructuras existentes. Estos retranqueos podrán ser inferiores por razones debidamente justificadas.
- Altura máxima: 3 plantas y 10,5 m, pero podrán admitirse la edificación o las instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás
características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada…
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación podría encajar en los supuestos del artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural, ya que se trata de una residencia de ancianos promovida por el Ayuntamiento, proporcionando un servicio esencial para la comunidad de Samper de Calanda.
Las Normas Subsidiarias Municipales permiten el uso de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, en Suelo No Urbanizable Protegido, conforme al artículo 148 de dichas Normas.
Condiciones Urbanísticas. Respecto a las condiciones de edificabilidad para los usos de utilidad pública o interés social, fijadas en el artículo 143 conforme a la Modificación 2ª de las Normas Subsidiarias Municipales, la actuación cumpliría con:
- Parcela mínima: no se fija.
- Ocupación máxima: no se fija.
- Retranqueos mínimos: mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a linderos de parcela y a los caminos e infraestructuras existentes. Estos retranqueos podrán ser inferiores por razones debidamente justificadas.
- Altura máxima: 3 plantas y 10,5 m, pero podrán admitirse la edificación o las instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA CONSTRUCCIÓN DE RESIDENCIA Y CENTRO DE DÍA PARA LA TERCERA EDAD EN POLÍGONO 26, PARCELAS 116, 724 Y 118 DEL T.M. DE SAMPER DE CALANDA. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO CONDICIONADO A:
Informe del INAGA por encontrase la actuación dentro del ámbito de protección para la conservación del Cernícalo Primilla.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de SAMPER DE CALANDA para su conocimiento y efectos oportunos.


11.- SANTA EULALIA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA CON CONEXIÓN A RED EN POLÍGONO 11, PARCELAS 2, 3 Y 4. PROMOTOR: SOCIEDAD FOTOVOLTAICA CAMPOS DEL CID (C.P.U. 2024/222).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de SANTA EULALIA, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
-.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 5 de noviembre de 2024 tiene entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, expediente de instalación fotovoltaica con conexión a red.
Documentación aportada:
- Documentación administrativa:
Informes de los servicios técnicos, de fecha 12 de abril de 2022 en el que se hace referencia a que la instalación se ajusta al planeamiento urbanístico, y el de fecha 23/07/2024 en el que se requería documentación.
Solicitud de autorización especial, del interesado al Ayuntamiento, de fecha 30 de octubre de 2024, aportando dicha documentación requerida y justificando el interés público de la instalación.
Oficio de remisión de documentación y solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 4 de noviembre de 2024.
- Documentación técnica:
Proyecto Instalación Fotovoltaica con conexión a red 499 kW / 641,5 kWp, visado por el Colegio de Ingenieros técnicos industriales de Navarra con fecha 7/2/2022.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de realizar una instalación fotovoltaica con conexión a red eléctrica, dicha red propiedad de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L. UNIPERSONAL. La instalación tiene una potencia nominal de 499 kW y una potencia pico de 641,5 kWp, formada mediante 1.188 módulos solares monocristalinos con tecnología PERC.
Previamente a la realización de este proyecto, se ha realizado la petición a la compañía distribuidora del punto de conexión de la instalación, para la cesión de la energía producida por la instalación fotovoltaica.
Hasta el punto de conexión otorgado, en el que se realizará el entronque, partirá una línea subterránea de 20 kV desde el centro de seccionamiento a construir (objeto de otro proyecto).
Ubicación: La actuación se ubica conforme al Plan General municipal en Suelo No Urbanizable Genérico, polígono 11, parcelas 2,3 y 4 (según proyecto). Según catastro, se constata que actualmente la numeración de las parcelas 2 y 3, corresponde a la parcela 192, que cuenta con una superficie de 13.192 m2 (la suma de las anteriores parcelas 2 y 3). La superficie de la parcela 4 es de 12.662 m2.
El total de la superficie aportada es de 25.854 m2.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
-.FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Santa Eulalia dispone de Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente el 24/11/2006, que clasifica el suelo donde se ubica la nave como Suelo No Urbanizable Genérico.
En esta clase de suelo se podrán autorizar las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, conforme al artículo 157 Régimen Urbanístico del Suelo No Urbanizable Genérico.
Para dichos usos, el artículo 164, establece las siguientes condiciones mínimas:
Retranqueos de la edificación a linderos: 10 m.
Ocupación máxima: 20 %.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos autorización especial en Suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Conforme al Plan General de Santa Eulalia para el Suelo No Urbanizable Genérico el uso podría estar contemplado en el artículo 157, donde se encuentran como usos autorizables las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan emplazarse en el medio rural.
En cuanto a las Condiciones Urbanísticas, según la documentación técnica la actuación cumple con los 10 m de retranqueos de las edificaciones a linderos de parcela, y el 20 % de ocupación permitido para dichos usos, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Eulalia.
En consecuencia, se propone el informe favorable a la actuación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA CON CONEXIÓN A RED EN POLÍGONO 11, PARCELAS 2, 3 Y 4 EN EL T.M. DE SANTA EULALIA. PROMOTOR: SOCIEDAD FOTOVOLTAICA CAMPOS DEL CID.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de SANTA EULALIA y a la interesada para su conocimiento y efectos oportunos.


12.- VALDERROBRES.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 2024/225).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de VALDERROBRES, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
-.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 8 de noviembre del 2024 tiene entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón en Teruel, expediente relativo a la instalación de canalización de telecomunicaciones, aportando la siguiente documentación:
Oficio del Ayuntamiento solicitando informe al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 6/11/2024.
Resolución de Alcaldía de fecha 6/11/2024 de someter el Proyecto de “Canalización de Telecomunicaciones” a información pública y al informe del Consejo Provincial de Urbanismo.
Acuerdo plenario, de fecha 3 de octubre del 2024, procediendo a la “declaración de interés público o social, y la necesidad de emplazamiento en el medio rural de autorización especial en suelo no urbanizable, para canalización de telecomunicaciones de calle San Cristobal a Beceite, Proyecto P23201190 en este T.M., ya que constituye un proyecto autorizable en suelo no urbanizable al amparo del régimen establecido en la LUA, las Directrices Parciales de la Comarca del Matarraña, el Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres y las NN.SS del ámbito provincial.”
Informe del Jefe del servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, en el siguiente sentido: “Se DENIEGAN las obras solicitadas en el “Proyecto Técnico de Canalización de Telecomunicaciones en el Municipio de Valderrobres” solicitadas por el promotor ALVATEL TELECOM, S.A. en la parte que afecta a la carretera TE-V-3350 entre los kilómetros 2+480 a 3+640, término municipal de Valderrobres por el Ingeniero Jefe del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel.”
Documentación técnica: “Proyecto técnico de canalización de telecomunicaciones en el municipio de Valderrobres”, visado en fecha 22/11/2023, y Anexo al Proyecto, fechado en marzo de 2024.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de establecer el trazado y las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea que proporcionará servicio de Backhaul (interconexión) a diversos municipios de Teruel, lo que permite además a AVATEL TELECOM, el despliegue de red fibra óptica con objeto de prestar servicios de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad en esos municipios.
Se realizarán 3.593 metros lineales de zanja y se instalarán 16 arquetas.
Toda la infraestructura se realizará en terrenos ocupados por carreteras que se consideren de dominio público en zona de propiedad de las administraciones públicas, nunca por terrenos de propietarios privados.
El recorrido que realiza es el siguiente:


Afecciones:






Ubicación: El Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres clasifica el suelo por donde discurre la canalización, parte como Suelo No Urbanizable Genérico y parte como Especial de:
Protección de Vías de Comunicación, por cruce con la carretera A-2412, según documentación técnica aportada, aunque actualmente la titularidad de dicha carretera corresponde a la Diputación Provincial de Teruel, pasando a ser la carretera TE-V-3350.
Protección de la Vías Pecuarias, por discurrir la canalización por la vía pecuaria Camino de Beceite.
Protección Hidrológica, por cruzar el rio Matarraña, el río Seco y varios Barrancos.
Protección Forestal, protección bosques.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
-.FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
1º) Planeamiento Municipal: El municipio de Valderrobres dispone de Plan General de Ordenación Urbana que clasifica el suelo por donde discurre la canalización como Suelo No Urbanizable Genérico, y parte como Especial de Protección de Vías de Comunicación, Protección de la Vías Pecuarias, Protección Hidrológica y Protección Forestal.
1. En Suelo No Urbanizable Genérico, el uso podría estar considerado dentro de las “Instalaciones” incluidas en el artículo 208.12 del PGOU, que define expresamente: Se consideran así los elementos, constructivos, o no al servicio de la transformación o transporte de la energía (centrales y líneas eléctricas, gasoductos…), comunicaciones (telefonía, radio, tv) e infraestructuras en general.
2. El artículo 192 regula el suelo No Urbanizable especial de Protección de Vías de Comunicación, donde se establece que:
“2. A ambos lados de la carretera se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la carretera queda prohibida cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación a excepción de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes. La línea límite de edificación se establece, en cada caso, por la legislación de carretera de aplicación.
3. Cualquier actuación externa al suelo urbano y urbanizable con Plan Parcial aprobado que se localice en las zonas de dominio público, servidumbre o afección de la carretera precisará informe previo y vinculante del Organismo rector de la carretera.”
Se aporta el informe del Jefe del servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, en el siguiente sentido:
DENEGAR las obras indicadas en el “Proyecto Técnico de canalización de Telecomunicaciones en el Municipio de Valderrobres” solicitadas por el promotor ALVATEL TELECOM, SA. por los siguientes motivos:
1º.-Parte del trazado discurre en paralelismo por la zona de dominio de la carretera TE-V-3350 entre sus kilómetros 2+480 a 3+640 (Planos 3AE, 3AF y 3AG), competencia de esta Diputación Provincial según lo establecido en la Ley 8/1998 de 17 de diciembre de Carreteras de Aragón y sus posteriores modificaciones.
2º.-El proyecto técnico adjunto a la solicitud establece que, las zanjas, canalizaciones y arquetas a construir, se colocarían en zona de dominio público de la carretera. Al respecto no se han tenido en cuenta lo siguientes puntos:
No se ha justificado el derecho de ocupación del dominio público con carácter preferente frente a la propiedad privada según lo indicado en los artículos 44 y 45 de la Ley 11/2022 de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y la resolución RO 2006/1271 de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Los planos del “Proyecto Técnico de Canalización de Telecomunicaciones en el Municipio de Valderrobres” tienen escaso detalle. No vienen definidas la arista de explanación de la carretera, las zonas de dominio público, servidumbre, afección y límite de edificación según se establece en la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.
No viene definida con concreción el desarrollo de la canalización con respecto a las zonas definidas anteriormente.
4. El Suelo No Urbanizable Especial de Protección de Vías Pecuarias se encuentra regulado en el artículo 193, donde se establece que: 1.” Las vías pecuarias son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Aragón y su protección y gestión corresponde al Servicio Provincial de Medio Ambiente como órgano competente que resolverá de forma vinculante sobre la autorización de usos.”
No se aporta dicha autorización.
5. El artículo 194 regula el Suelo No Urbanizable de Especial de Protección Hidrológica, donde se establece que: 3. ”En todo el ámbito señalado y para la realización de cualquier actividad, construcción, uso o instalación será precisa autorización previa y vinculante de la Confederación Hidrográfica sin perjuicio de las demás autorizaciones que procedan, según la naturaleza o ubicación de la actividad. La solicitud de autorización irá acompañada de la documentación de impactos y análisis ambientales, que sea precisa según la legislación ambiental, de aguas y lo señalado en el presente planeamiento. Se estará a lo dispuesto en la matriz de usos de Suelo No Urbanizable de esas Normas.”
Dicha matriz establece que el uso es compatible sometido únicamente a las prescripciones que establezca la normativa sectorial.
6. Para el Suelo No Urbanizable de Protección Forestal (bosques), regulado en el artículo 197, se establece que: “Cualquier actuación para la que se solicite autorización en esta categoría de suelo precisará informe previo y vinculante de órgano medioambiental del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de las demás autorizaciones que procedan, según la naturaleza o ubicación de la actividad.” No se aporta dicho informe.
Por su parte, se ha detectado que el trazado afecta a la futura circunvalación que unirá las carreteras autonómicas A-231 y la A-1414 al sur de la localidad. Esta infraestructura será promovida por la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón por lo tanto deberá recabarse informe favorable de dicho organismo.

2º) Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, donde se permiten las instalaciones de interés público, conforme al artículo 18 f) y el artículo 25.2 a)
3º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial regulado en el artículo 37, donde se establece que:
“1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiere proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en el planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”
Por remisión del artículo 37, sería de aplicación el art. 35 de esta Ley, que establece:
“En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio”.
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás
características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada…
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c)Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: El uso propuesto de “Canalización de Comunicaciones” podría encajar en los supuestos del artículo 35.1 a) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural.
El Pleno del Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 3 de octubre del 2024, acordó la declaración de interés público o social, y la necesidad de emplazamiento en el medio rural de la instalación, ya que constituye un proyecto autorizable en suelo no urbanizable al amparo del régimen establecido en la LUA, las Directrices Parciales de la Comarca del Matarraña, el Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres y las NNSS del ámbito provincial.
Por otro lado, en Suelo No Urbanizable Genérico, el Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres permite el uso dentro de las “Instalaciones” incluidas en el artículo 208.12, considerando así los elementos, constructivos, o no al servicio de la transformación o transporte de la energía (centrales y líneas eléctricas, gasoductos…), comunicaciones (telefonía, radio, tv) e infraestructuras en general.
En relación al Suelo No Urbanizable Especial, la Matriz de usos en suelo no urbanizable del Plan General Municipal, establece que: el uso sería compatible sometido únicamente a la Legislación Sectorial, por tanto, la actuación propuesta deberá contar con:
- Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), conforme al artículo 197 del Plan
General, al discurrir parte de la actuación por Suelo No Urbanizable Especial protección Forestal
(bosques), que no se aporta.
- Autorización del Servicio Provincial de Medio Ambiente, por discurrir la canalización por la vía pecuaria Camino de Beceite, que no se aporta.
- Autorización de la Confederación Hidrográfica de Ebro, conforme al artículo 194.3 del Plan General, por cruzar la actuación el rio Matarraña, río Seco y varios Barrancos, que no se aporta.
- Autorización de Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por afectar el trazado de la canalización a la futura circunvalación que unirá las carreteras autonómicas A-231 y la A-1414, prevista por la parte sur del núcleo urbano.
Por su parte, se ha detectado que el trazado afecta a la futura circunvalación que unirá las carreteras autonómicas A-231 y la A-1414 al sur de la localidad. Esta infraestructura será promovida por la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón por lo tanto deberá recabarse informe favorable de dicho organismo.
- Autorización de Vías de Comunicación, por encontrarse parte del trazado en paralelismo por la zona de dominio de la carretera TE-V-3350 entre sus kilómetros 2+480 a 3+640 (Planos 3AE, 3AF y 3AG), competencia de la Diputación Provincial según lo establecido en la Ley 8/1998 de 17 de diciembre de Carreteras de Aragón y sus posteriores modificaciones, aportándose informe del Jefe del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, en el siguiente sentido:

“Se DENIEGAN las obras solicitadas en el “Proyecto Técnico de Canalización de Telecomunicaciones en el Municipio de Valderrobres” solicitadas por el promotor ALVATEL TELECOM, S.A.” en la parte que afecta a la carretera TE-V-3350 entre los kilómetros 2+480 a 3+640, término municipal de Valderrobres por el Ingeniero Jefe del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel”.
En consecuencia, visto el informe previo y vinculante de la Diputación Provincial de Teruel, urbanísticamente se informaría desfavorablemente la Canalización de Telecomunicaciones en el Municipio de Valderrobres.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR DESFAVORABLEMENTE LA CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN EL T.M. DE VALDERROBRES. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A..
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de VALDERROBRES y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.



13.- BRONCHALES.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE TUBERÍA DE IMPULSIÓN DE AGUA PROCEDENTE DE LA CAPTACIÓN “BRONCHALES ,3,3,2”, EN POLIGONO 42, PARCELA 1 DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: AGUAS DE BRONCHALES, S.A. (C.P.U. 2024/227).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
-.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 11 de noviembre de 2024, tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, documentación en relación al Proyecto de “TUBERIA DE IMPULSIÓN DE AGUA PROCEDENTE DE LA CAPTACIÓN “BRONCHALES 3.3.2”” en el término municipal de Bronchales.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
La tubería de impulsión objeto de informe comunicará los sondeos denominados BR 3.3.2 y “Bronchales 3” (BR 3). Ambos sondeos se encuentran ubicados en la parcela 1, del polígono 42, en el término municipal de Bronchales, provincia de Teruel (referencia catastral 44045A042000010000IX).
Para el transporte del caudal extraído desde el sondeo hasta el punto de conexión con la tubería existente que comunica el sondeo BR3 con la planta embotelladora de agua se ha proyectado una conducción de acero inoxidable AISI 304 DN100. La tubería irá enterrada en una zanja de 75 cm de anchura y una profundidad variable en función de si nos encontramos en la zona de monte o en la zona de camino. Varía la profundidad total de la zanja entre los 1,07 m. y los 1,27 m.
Las válvulas y otros elementos de la conducción como ventosas y desagües quedarán albergadas en arquetas de registro, realizadas con ladrillo perforado, sobre solera de hormigón.
El trazado previsto para la conducción tendrá una longitud de 202 metros, realizada en su mayor parte por una pista forestal existente.
Para la protección del sondeo, y de los automatismos y elementos de maniobra, se construirá un cabezal, sobre una plataforma de hormigón de 60 m2. Dispondrá de dos zonas, el cabezal propiamente dicho ejecutado de obra, y un casetón adosado, ejecutado con estructura metálica y paneles sándwich, de modo que sea desmontable.
La caseta de obra, de dimensiones exteriores 4,50 x 5,45 m, dispondrá de muros de carga realizados con bloque de termoarcilla de 25 cm. de espesor, enfoscado y fratasado por ambas caras.
La altura de esta caseta en cornisa será de 3 m., y de 4,07 en cumbrera.
El vallado perimetral de la caseta del sondeo será de 57,06 m, de longitud, cerrando un recinto de 218,20 m2.




El trazado de la tubería de impulsión prevista se localiza sobre espacios de la Red Natura 2000, en concreto sobre la ZEPA 43 – ES0000309 “Montes Universales-Sierra del Tremedal” y el LIC 152 –ES2420141 “Tremedales de Orihuela”.
La actuación se ubica en el Monte de Utilidad Pública número 15 “El Pinar”, cuyo titular es el Ayuntamiento de Bronchales.

-.FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1.- Plan General de Ordenación Urbana de Bronchales, que clasifica el suelo afectado por la actuación como Suelo No Urbanizable Especial en sus categorías de:
- Especial de Protección de montes de utilidad pública y áreas forestales (art.149).
- Especial de Protección zona forestal de Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Teruel (art.150).
- Especial de protección de Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) y
Lugares de Interés Comunitario (LICs) (art.152).
El artículo 148 regula el régimen urbanístico y establece que:
“ En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o utilización que implique transformación de su destino o naturaleza, lesione el valor específico que se quiera proteger o infrinja el concreto régimen limitativo establecido por las Directrices de Ordenación Territorial, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
Cualquier proyecto de construcción, actividad o utilización que no esté prevista en los anteriores instrumentos y que pudieran llevarse a cabo en esta categoría de suelo, en función de la entidad de la constucción, observará el procedimiento establecido en la legislación de evaluación de impacto ambiental, o en su caso, cuando legalmente proceda podrá sustituirse por la autorización de la Administración Sectorial correspondiente.”
2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El apartado 2 del artículo 35 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.”
En consecuencia, se procede a la realización de informe urbanístico en este trámite del procedimiento sin que se precise posterior informe previo a la autorización especial municipal para el emplazamiento de la actuación propuesta por el Consejo Provincial de Urbanismo.
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Especial conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Bronchales, en las siguientes categorías:
Especial de Protección de montes de utilidad pública y áreas forestales.
Especial de Protección zona forestal de Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Teruel.
Especial de protección de Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) y Lugares de Interés Comunitario (LICs).
Todos los usos que pretendan implantarse en esta clase de suelo necesitarán el informe favorable vinculante del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, conforme a los artículos 149, 150 y 152 de dicho Plan General, donde se regulan estas categorias de suelo.
Por otro lado, la empresa AGUA DE BRONCHALES S.A. ya dispone de concesión de uso privativo de ocupación temporal de terrenos en este monte de utilidad pública para las captaciones actuales, el aprovechamiento de agua mineral natural y la instalación de la conducción de agua actual que comunica con la planta embotelladora (según la documentación técnica aportada), no obstante, con carácter previo a la ejecución de esta nueva conducción:
a) Se deberá tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental una solicitud de modificación de esta concesión de uso privativo de ocupación temporal de terrenos en montes del catálogo de utilidad pública.
b) Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar por la captación de aguas subterráneas.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO TUBERÍA DE IMPULSIÓN DE AGUA PROCEDENTE DE LA CAPTACIÓN “BRONCHALES ,3,3,2”, EN POLIGONO 42, PARCELA 1 DEL T.M. DE BRONCHALES DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: AGUAS DE BRONCHALES, S.A. CONDICIONADO A:
Se deberá tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental una solicitud de modificación de esta concesión de uso privativo de ocupación temporal de terrenos en montes del catálogo de utilidad pública.
Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar por la captación de aguas subterráneas.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental – ÁREA TÉCNICA II y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.


14.- GRIEGOS.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE BUNGALOW EN LAS INSTALACIONES DE LAS PISTAS DE ESQUÍ DE FONDO DE LA MUELA DE SAN JUAN, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO (C.P.U. 2024/100).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
-.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las pistas de esquí de fondo de Griegos se encuentran en el polígono 4, parcela 306 de fincas rústicas del municipio, teniendo la parcela una superficie de 52.365 m2, y una superficie ya construida de 1.606 m2 (según documento ambiental aportado).
Según obra en la Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruelen dicho emplazamiento, constan las siguientes actuaciones:
Con fecha 28 de noviembre de 2003, la Comisión Provincial de Urbanismo (CPOT) informó favorablemente una “Nave almacén pistas de esquí de fondo”.
Con fecha 28 de abril de 2004, la CPOT informó favorablemente la “Construcción del edificio de Servicios para las pistas de esquí”, en polígono 4, parcela 290 (parcela que tiene otra denominación pero que se encuentra en el mismo emplazamiento MUP Nº 21 “MUELA Y CALAR”).
Con fecha 26 de septiembre de 2017, el Consejo Provincial de Urbanismo acordó informar favorablemente la “Instalación de una caseta de madera en pista de esquí”, condicionada a obtener informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), por emplazarse la actuación en Suelo No Urbanizable Especial, así como la modificación de ocupación de terrenos en el M.U.P. nº 21 aprobada por Orden de 23 de mayo de 2001.
Con fecha 28 de septiembre de 2021, el Consejo Provincial de Urbanismo acordó informar favorablemente la construcción de un cerramiento para la máquina quitanieves.
Con fecha 28 de octubre de 2021, el Consejo Provincial de Urbanismo acordó informar favorablemente, condicionado al pronunciamiento del órgano ambiental, la construcción de un edificio para bar-restaurante, caseta de madera para vestuarios, caseta-repetidor, adecuación del edificio garaje-almacén, con una superficie construida total de 1.606 m2.
Con respecto a la tramitación ambiental de este expediente, según la solicitud realizada por el INAGA al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, consta de los siguientes hitos:
Con fecha de registro de entrada en INAGA 4-04-24 se recibe solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este expediente, promovido por el Ayuntamiento de Griegos.
Con fecha 23 de mayo de 2024 se cursaron consultas preceptivas a diversos organismos, entre ellos al Consejo Provincial de Urbanismo.
Con fecha 31 de mayo de 2024 se recibe informe del Consejo en el que se indica que en ese momento también se encuentra en tramitación un expediente de autorización especial en suelo no urbanizable para la misma actuación. Por ello, procede que el Ayuntamiento de Griegos se pronuncie sobre el procedimiento a seguir en relación con la actuación pretendida., desistiendo del que no se desee continuar.
Con fecha 12 de junio de 2024 tiene entrada en el registro INAGA un oficio del Ayuntamiento de Griegos en el que indica que se desiste del procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable ante el Consejo Provincial de Urbanismo.
Con fecha 30-09-2024 se recibe en INAGA reiteración de la solicitud del Ayuntamiento de Griegos, rogando que dicha petición sea atendida, ya que la actuación está sometida a plazos, al contar con subvención para su ejecución, lo que podría implicar, si no se emite con urgencia el informe solicitado, la pérdida de la subvención y la no ejecución de la actuación.
Finalmente, con fecha 8 de noviembre de 2024, se recibe en el Consejo Provincial de Urbanismo la comunicación del INAGA que solicita el informe del Consejo.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata del proyecto de construcción denominado “Instalación Bungalow en pistas de esquí de fondo Muela de San Juan”. Se proyecta construir un Bungalow junto a dichas pistas, así como nuevas acometidas de servicios.
El bungalow se proyecta en madera sobre losa de hormigón armado, de 36 m2 de superficie, con dos habitaciones, baño y comedor-cocina, revestimiento exterior de madera, cubierta a dos aguas y equipamiento de cocina, baño, textiles y tapicerías, con cerramiento de PVC en color standard, así como la pertinente instalación eléctrica de acometida, cuadro de control y protección, alumbrado y bases de enchufe.
En sus proximidades ya existen diversas construcciones que fueron informadas favorablemente por el Consejo Provincial de Urbanismo, como se detalla en los antecedentes.





Las actuaciones se ubican en un espacio incluido dentro de la Red Natura 2000.
-.FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
La clasificación del suelo es la siguiente, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Griegos vigente.
Planeamiento Municipal: El municipio de Griegos dispone de Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se ubican las instalaciones como No Urbanizable Especial, ubicadas en las siguientes zonas:
Zona LIC “Alto Tajo y Muela de San Juan”, regulada en el artículo 185 que establece:
“2. En este tipo de suelo se permitirán las construcciones, actividades e instalaciones
establecidas en el artículo 30 y 31 de la LUAr, considerándose las condiciones de protección
establecidas en su normativa propia y en sus planes específicos de gestión, protección y ordenación.”
Zona ZEPA “Montes Universales y Sierra del Tremedal”, regulada en el artículo 186, que establece:
”2. En este tipo de suelo se permitirán las construcciones, actividades e instalaciones establecidas en el artículo 30 y 31 de la LUAr, considerándose las condiciones de protección establecidas en su normativa propia y en sus planes específicos de gestión, protección y ordenación.
3. En esta zona para efectuar cualquier tipo de obras, autorización, licencia, instalaciones o concesión se establece la previa autorización del Departamento de Medio Ambiente”.
Y Monte de Utilidad Pública nº 21 “Muela y Calar”, que conforme al artículo 189 se establece que:
“2- En este tipo de suelo se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Montes…”
El régimen urbanístico para el suelo no urbanizable especial se regula en el artículo 181, y establece que:
En esta clase de suelo, se permiten los mismos usos exceptuando la vivienda unifamiliar, con las mismas condiciones que en el Suelo no urbanizable Genérico, siempre y cuando no se limiten en el artículo correspondiente de cada clase de suelo, de forma que no se lesione el valor específico que se quiera proteger, ni contradigan la legislación urbanística vigente, y previo informe favorable del Departamento competente en función de la protección que se trate.
Por remisión del artículo anterior resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 193.2, para el Suelo No Urbanizable Genérico, en el que se recoge que en esta clase de suelo podrán autorizarse: d) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural.
En este caso, al emplazarse la actuación en Suelo No urbanizable Especial, se permitiría el uso con la previa autorización del Departamento de Medio Ambiente.
El artículo 198 establece, para construcciones e instalaciones de interés público, las siguientes condiciones mínimas:
Retranqueos de la edificación con linderos de propiedad: 10 m.
Ocupación máxima: 20 %.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
El apartado 2 del artículo 35 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente, el ámbito de emplazamiento del bungalow se encuentra dentro del complejo de las pistas de esquí de fondo de la Muela de San Juan, cuyas instalaciones ya fueron consideradas en su día como Construcciones e instalaciones que quepan considerar de interés público y social, de acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente.
Del mismo modo, en relación a las condiciones urbanísticas de aplicación, establecidas en el artículo 198 del Plan General, cumplirían con los 10 m de retranqueos y el 20 % de ocupación, pues la actuación solamente incrementa la superficie construida en 37 m2.
No obstante, se deberá obtener, para efectuar cualquier tipo de obras, la previa autorización del Departamento de Medio Ambiente, conforme al artículo 186.3.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO BUNGALOW EN LAS INSTALACIONES DE LAS PISTAS DE ESQUÍ DE FONDO DE LA MUELA DE SAN JUAN EN EL T.M. DE GRIEGOS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO CONDICIONADO A:
a) La previa autorización del Departamento de Medio Ambiente, conforme al artículo 186.3 del Plan General de Ordenación Urbana de Griegos.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.


15.- MANZANERA.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE CONSTRUCCIÓN TRADICIONAL EN EL PARAISO ALTO, EN POLÍGONO 53, PARCELAS 423 y 424 DEL, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: FERNANDO JOSÉ FELIU MORTE (C.P.U. 2024/168).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
-.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 25 de octubre de 2024 tiene entrada, en la Subdirección Provincial de Urbanismo, documentación requerida con fecha 4 de septiembre de 2024 por Secretaría del Consejo Provincial de Urbanismo, en relación al Proyecto de “Rehabilitación de vivienda” en el término municipal de Manzanera.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Los proyectos tienen como objeto la rehabilitación de dos construcciones tradicionales en avanzado estado de ruina, con una superficie en planta de 46 m2 en la parcela 423 y de 26 m2 en planta, total construida de 78 m2 en la parcela 424, según certificaciones catastrales.
Tras la obra, las construcciones contarán con una superficie útil de 84,70 m2 en la parcela 423, y de 96,65 m2 en la parcela 424.
Se trata de construcciones tradicionales situadas en el núcleo del asentamiento “Paraíso Alto” destinadas al uso exclusivo de vivienda de segunda residencia para el promotor y sus familiares cercanos. El uso es estrictamente privado, en ningún caso se destina a viviendas o apartamentos de carácter turístico.
Las construcciones rehabilitadas quedarán integradas con las edificaciones existentes al utilizar materiales de la zona y respetar la tipología edificatoria de la zona. Se integrarán plenamente en el entorno construido y contribuirán a la rehabilitación del paisaje tradicional original del Barrio.

Para el abastecimiento de agua de boca, en cada una de las dos construcciones se dispone de un depósito de 300 litros de capacidad que se rellenará mediante cubas procedentes de la vivienda que el promotor posee dentro del casco urbano de Manzanera, en concreto, situada en la plaza del Rincón, nº13.
Para el suministro de energía eléctrica se implementarán placas fotovoltaicas en las cubiertas de las construcciones, que se colocarán de forma que “no contaminen” el entorno paisajístico.
El sistema de gestión de aguas residuales se resuelve con la colocación de una fosa séptica estanca en cada una de las construcciones, ubicada dentro de la superficie de parcela de cada construcción.












-.FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1.-Planeamiento Municipal: El municipio de Manzanera dispone de Plan General de Ordenación Urbana homologado, que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Especial.
El artículo 3.3.5, regula las Aldeas, Barrios deshabitados y masías, situados en suelo no urbanizable, donde se establece que:
“Las antiguas edificaciones de viviendas tradicionales en la comarca (masías) situadas en Suelo No Urbanizable y en Aldeas o Barrios ya deshabitados, y por ello incluidos en Suelo No Urbanizable, podrán rehabilitarse para su adaptación a la finalidad de vivienda en dicha clase de suelo, siempre que mantengan sus características tipológicas tradicionales, admitiéndose pequeñas modificaciones tendentes a mejorarlas condiciones higiénico-sanitarias.”
2.-Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
“1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”
La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:”
“c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje.
La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita.
En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo contrario, no será de aplicación el régimen jurídico de las viviendas unifamiliares aisladas previsto en el artículo 34.2. El plan general establecerá los parámetros urbanísticos aplicables a estas actuaciones y establecerá un porcentaje máximo de incremento de volumen o de la superficie edificable que no podrá ser superior al cien por cien, debiendo acreditarse de forma suficiente la preexistencia del volumen. En municipios sin planeamiento se estará a lo dispuesto en la directriz especial de urbanismo, las normas subsidiarias de aplicación o las directrices de ordenación territorial, y, en ausencia de regulación, se podrá ampliar hasta un veinte por ciento de la superficie ya “
2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.
3.- Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal. La actuación se proyecta sobre terrenos clasificados de riesgo de incendio forestal (Tipo 1) (importancia de protección extrema y peligrosidad alta).
4.- Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en lo relativo a vertidos de aguas residuales.
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable, se trataría de la rehabilitación de dos construcciones tradicionales en avanzado estado de ruina, con una superficie en planta de 46 m2 en la parcela 423 y de 78 m2 de superficie en la parcela 424, según certificación catastral, encajando en el supuesto de rehabilitación con ampliación de superficie de edificación tradicional asociada al medio rural, recogido en el artículo 35.1.c) del Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Igualmente, el Plan General de Manzanera, en su artículo 3.3.5, permite las rehabilitaciones de las antiguas edificaciones de viviendas tradicionales en la comarca (masías) situadas en Suelo No Urbanizable, en Aldeas o Barrios ya deshabitados, y por ello incluidos en Suelo No Urbanizable para su adaptación a la finalidad de vivienda en dicha clase de suelo, siempre que mantengan sus características tipológicas tradicionales, admitiéndose pequeñas modificaciones tendentes a mejorarlas condiciones higiénico-sanitarias.
En cuanto a los parámetros urbanísticos aplicables a estas actuaciones, el Plan General no establece porcentaje máximo de incremento de volumen o de la superficie edificable, siendo de aplicación en este caso el artículo 35.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que establece que el porcentaje máximo de incremento de volumen o de la superficie edificable no podrá ser superior al cien por cien, debiendo acreditarse de forma suficiente la preexistencia del volumen. Cumplirían las dos construcciones existentes, por tanto, se informa favorablemente.
No obstante, se condicionaría a:
Se obtenga del informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de riesgo forestal (nivel 1), de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal.
Al informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por vertidos.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO REHABILITACIÓN DE CONSTRUCCIÓN TRADICIONAL EN EL PARAISO ALTO, EN POLÍGONO 53, PARCELAS 423 y 424 DEL T.M. DE MANZANERA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: FERNANDO JOSÉ FELIU MORTE CONDICIONADO A:
Se obtenga del informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de riesgo forestal (nivel 1), de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal.
Al informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por vertidos.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.


16.- CELLA.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE PLANTA DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS PARA LA GENERACIÓN DE BIOMETANO Y COMPOST EN EL POLÍGONO 507 CONCENTRACIONES PARCELARIAS 262, 263, 264 Y 265, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 55.B DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: BIORED CELLA, S.L. (C.P.U. 2024/231).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.3.b) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
-.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En relación con este expediente consta en la Subdirección Provincial de Urbanismo el siguiente expediente:
- Expediente relativo a CONEXIÓN DE TRANSPORTE PARA INYECCIÓN DE BIOMETANO EN EL GASODUCTO “CUENCAS MINERAS”, en el mismo emplazamiento que ahora se solicita informe. El Consejo Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2024, acordó informar favorablemente previo a la Autorización Especial Municipal, una conexión de transporte para inyección de biometano en el gasoducto “Cuencas Mineras” en el polígono 11, parcelas 99.
La actuación consiste en la construcción e instalación de un módulo de inyección y la conexión de gas que conecta dicho módulo con el gasoducto existente denominado “Cuencas Mineras”.
El módulo de inyección es una instalación que se intercala entre la producción de biometano y la red de gas natural a la que se conecta. Es el punto de entrada en el sistema gasista del biometano procedente de una planta de producción de biogás.
El Módulo de Inyección se suministra en un contenedor, caseta, cabina o armario cerrado y se ubicará en un recinto vallado, de 212 m2 de superficie, con malla de torsión con acceso eventual para mantenimiento.
Con fecha 12/11/2024 tiene entrada, en esta Subdirección de Urbanismo, documentación en relación al Proyecto de “PLANTA DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS PARA LA GENERACIÓN DE BIOMETANO Y COMPOST” en el término municipal de Cella.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
El objeto del proyecto es la valorización energética de los subproductos agroganaderos (purín porcino principalmente y estiércol vacuno) y lodos de depuradora de las industrias agroalimentarias cercanas, para la producción de biometano y su inyección en la red de gas natural.
La planta de producción de biometano se sitúa en el término municipal de Cella (Teruel), polígono 507, números de concentraciones parcelarias 262, 263, 264 y 265. La superficie total de las cuatro concentraciones parcelarias es de 92.350 m2. Esta nomenclatura de parcelas corresponde a la Concentración Parcelaria, no obstante, conforme a los datos obrantes en la Sede Electrónica del Catastro las fincas afectas son polígono 11 parcelas 120, 90, 91, 94, 92, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102.
El proyecto que se pretende ejecutar consta de las siguientes unidades:

Recepción, almacenamiento y trasiego de deyecciones ganaderas y residuos agroalimentarios. A tal efecto se ha dispuesto la instalación de:
Báscula de pesaje de camiones.
Zona de recepción para el almacenamiento de sustratos sólidos con recogida de lixiviados que serán bombeados a cabecera e incluidos en el proceso de digestión.
Dos tanques enterrados para almacenamiento de purines y lodos (residuos líquidos o semisólidos).
Un cargador de sólidos para alimentar los digestores.
Sistema de bombeo donde se disponen las bombas de alimentación de los digestores y para el trasiego de sustratos entre digestores.

Digestión anaerobia. Consta de cuatro digestores anaeróbicos primarios de 3.167 m3 de capacidad, de dimensiones Ø24 m y 8m de altura cada uno.
Enriquecimiento de biogás: La unidad de enriquecimiento de biogás está formada por:
Equipo de tratamiento de biogás
Equipo de enriquecimiento del biogás o upgrading mediante tecnología de membranas
Equipo de compresión del biometano
Poste de inyección
Caldera de biomasa.
Gestión de digestatos y producción de compost, compuesto por:
Balsa para el almacenamiento de digestatos, que suma un total de 31.100 m3
Zona de compostaje
Antorcha de seguridad.

La superficie ocupada por la nueva actividad es:

Accesos
Las instalaciones de la planta de biogás tendrán acceso a través de la vía de comunicación de dominio público denominada camino de Carrateruel, con accesos desde la autovía A-23 o desde la carretera nacional N-234.
Abastecimiento de agua
Actualmente, la ubicación elegida para la implantación objeto de este documento no cuenta con suministro de agua potable. Este tipo de plantas no presentan elevados consumos de agua potable, por lo que se decidirá la colocación de un aljibe. El aprovechamiento se realizará por medio de un camión cisterna que provea al aljibe cuando sea necesario.
Energía eléctrica
La ubicación elegida no cuenta con suministro de energía eléctrica. Debido a esto, se ha solicitado dicho suministro a la compañía eléctrica correspondiente.
Aguas residuales
Actualmente, la ubicación elegida para la ejecución de la planta no cuenta con red de saneamiento. Debido a la naturaleza de las instalaciones planteadas, las aguas residuales originadas serán tratadas dentro de la propia planta.
Aguas sanitarias
El consumo de agua sanitaria se reduce a sistemas de seguridad existentes en diferentes zonas y el agua utilizada por los operarios de la planta. Estas se recogerán en fosa séptica y se gestionarán mediante un gestor externo.
La actuación afecta a los elementos o figuras de protección siguientes:
a) Zona de afección del FFCC Zaragoza-Valencia.
b) Zona de servidumbre aeronáutica establecida para el Aeropuerto de Teruel, según RD 247/2019, de 5 ed abril, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Teruel.
c) Las parcelas donde se ubica la actuación se encuentran dentro de la zona de policía del Barranco de los Llanos, si bien se ha dejado sin uso la zona afectada de las parcelas.
d) Según el RD 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, las plantas de tratamiento de residuos con sustratos SANDACH (2ª y 3ª) deben guardar una distancia de 500m con las granjas porcinas. Las parcelas donde se ubica la actuación se encuentran a menos de 500 m de una granja de porcino, se ha dejado sin uso la zona de afección sobre la parcela.







-.FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1º) El municipio de Cella cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente en sesiones del Consejo Provincial de Urbanismo de fechas 8/03/2012 y 17/12/2012, que clasifica el suelo en donde se ubica la actividad como Suelo No Urbanizable Genérico, Zona 2.-Llanos.
Para el Suelo No Urbanizable Genérico, Zona 2.- Llanos, resulta de aplicación el artículo 85 de las normas urbanísticas del PGOU, donde se permiten entre otras construcciones los edificios e instalaciones de utilidad pública e interés social (con servicios), conforme a las siguientes condiciones de uso y volumen:



Ocupación máxima 20 % de la parcela.
Altura máxima 2 plantas y 7 m.
Retranqueos a eje de caminos 15 m y a linderos 10 m.
Cubierta inclinada indeterminado nº de aguas.
2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el régimen de Autorización de usos en Suelo No Urbanizable Genérico regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.

2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requeri
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
El suelo donde se ubica la actuación, tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
De acuerdo con lo establecido en el art. 35.2 del Decreto 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso planteado.
Asimismo, los usos e instalaciones previstos en Suelo No Urbanizable Genérico podrían encajar en los usos permitidos del PGOU de Cella, conforme al artículo 85, donde se permiten entre otras construcciones los edificios e instalaciones de utilidad pública e interés social (con servicios).
En cuanto a las condiciones urbanísticas aplicables a la instalación propuesta, conforme a la documentación técnica cumple con el 20 % de ocupación y con la altura máxima de dos plantas y 7 m. Con la documentación aportada no se pueden comprobar las distancias a linderos y caminos, deberá cumplir 10 m de retranqueos a linderos y 15 m a eje de caminos.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO PLANTA DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS PARA LA GENERACIÓN DE BIOMETANO Y COMPOST EN EL POLÍGONO 507 CONCENTRACIONES PARCELARIAS 262, 263, 264 Y 265 DEL T.M. DE CELLA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 55.B DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: BIORED CELLA, S.L. CONDICIONADO A:
Informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por ubicarse la actuación en zona afectada por servidumbres aeronáuticas.
Informe de ADIF (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) por ubicarse la actuación en la zona de afección del FFCC Zaragoza-Valencia.

SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA III y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.


17.- AZAILA.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIÓN PLANTA FOTOVOLTAICA CACHURRA DE 0,5 MW-AZAILA CON CONEXIÓN A RED 627 kWp, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: HOOD POINT, S.L. (CPU-44/2024/0203).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 8 de octubre de 2024 remitido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.
SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN:
1.- OBJETO
Se trata de la construcción de una instalación fotovoltaica con conexión a red. La potencia pico del campo fotovoltaico será de 627 kWp formada mediante 1.161 módulos solares monocristalinos con tecnología PERC.
La potencia instalada de la planta será de 500 kW, la cual se obtiene con la instalación de dos inversores.
La configuración de la instalación fotovoltaica es la que podemos ver a continuación:

Hasta el punto de conexión otorgado, en el que se realizará el entronque, partirá una línea subterránea de 15 kV que partirá desde el centro de seccionamiento a construir, no objeto del presente proyecto.
La instalación en su conjunto quedará limitada mediante vallado perimetral de dos metros de altura y malla cinegética.
2.- EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO.
La instalación fotovoltaica denominada “Cachurra” se va a situar en suelo no urbanizable dentro del T.M. de Azaila, en las siguientes parcelas:

La instalación ocupará una superficie de aproximadamente 1,36 Ha.



TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

-.FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 34/2020 y 11/2024.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1.- El Municipio de Azaila, dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%.
Las condiciones generales de la edificación se fijan en el apartado 2.3.1.7, se permiten las edificaciones vinculadas a los usos permitidos por la Normas, con sujeción a las condiciones siguientes:
Retranqueo general de 10 metros a linderos de parcela, caminos e infraestructuras. Cuando se trate de obras de reforma o ampliación de usos existentes con anterioridad a la aprobación inicial de las Normas y dichas obras no superen el 100% de la superficie ya construida, podrán mantenerse las distancias existentes a linderos.
Altura máxima de 3 plantas y 10,50 metros.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35.1.a) de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.”
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
Igualmente, el parque fotovoltaico proyectado podría estar contemplado según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel (de aplicación en el municipio de Azaila), en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública o interés social en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural, donde se incluiría la actuación propuesta.
Además, se deberá estar a lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales en referencia a:
- Para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley de Urbanismo, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3.
- Al artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”, donde se señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico para INSTALACIÓN PLANTA FOTOVOLTAICA CACHURRA DE 0,5 MW-AZAILA CON CONEXIÓN A RED 627 kWp, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR HOOD POINT, S.L. condicionado a:
a. Para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanismo, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3.
b. Al artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”, donde se señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
SEGUNDO.- Notificar a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, para su conocimiento y efectos oportunos.


18.- BLESA.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE HIBRIDACIÓN PE CAÑASECA MEDIANTE PLANTA FOTOVOLTAICA DE 18,70 MW, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: ENEL GREEN POWER ESPAÑA, SL. (CPU-44/2024/230).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes,
-.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- ANTECEDENTES:
Con fecha 14 de febrero de 2024 tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el expediente “Hibridación P.E. Cañaseca mediante plataforma fotovoltaica. Nº EXP.: G-T-2023-034”, en el término municipal de Blesa, remitido por el Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 Y 131 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
En relación con este expediente, el Consejo Provincial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 6 de marzo de 2024, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico para la HIBRIDACIÓN DEL PARQUE EÓLICO “CAÑASECA” A EMPLAZAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BLESA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL AR. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO EN MARCO DEL DECRETO 124/2010, DE 22 DE JUNIO. PROMOTOR: ARANORT DESARROLLOS, S.L. condicionado a:
- Presentar ante el Ayuntamiento documento de Análisis de la actividad en el paisaje de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel.
- Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel sobre protección del medio ambiente y el paisaje.
- Deberá obtenerse autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón por la afección a las zonas de protección de la Carretera A-2306.
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a la zona de policía del canal de Moneva.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.”

SEGUNDO.- ENTRADA DE NUEVA DOCUMENTACIÓN
Con fecha 12 de noviembre de 2024 ha tenido entrada nuevamente el expediente “Hibridación P.E. Cañaseca mediante plataforma fotovoltaica. Nº EXP.: G-T-2023-034”, en el término municipal de Blesa, remitido por el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto el artículo 14 del DECRETO-LEY 2/2016, de 30 de agosto y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
-.FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 34/2020 y 11/2024.
SEGUNDO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
Tras el análisis de la documentación presentada, que no aporta nueva documentación técnica y según el instrumento urbanístico actualmente vigente en el municipio de Blesa, que no ha sufrido ninguna modificación en relación al acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de fecha 6 de marzo de 2024, se ratifica el citado acuerdo, en el sentido siguiente: Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico para la HIBRIDACIÓN DEL PARQUE EÓLICO “CAÑASECA” A EMPLAZAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BLESA, con en condicionado expresando en el acuerdo.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico para HIBRIDACIÓN PE CAÑASECA MEDIANTE PLANTA FOTOVOLTAICA DE 18,70 MW EN EL T.M. DE BLESA, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: ENEL GREEN POWER ESPAÑA, SL.
SEGUNDO.- Notificar a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, para su conocimiento y efectos oportunos.



19.- SANTA EULALIA.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIÓN PLANTA FOTOVOLTAICA CARRANUEVA 1,125 MW E INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL TORRAJICO, S.L. (CPU-44/2024/221).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes,

-.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 6 de noviembre de 2024 remitido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.
En relación a la construcción de este proyecto, el Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 18 de junio de 2024, informó favorablemente el parque fotovoltaico “Carranueva y su infraestructura de evacuación”, en el procedimiento de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial.
SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN:
1.- Objeto y descripción
Se proyecta la construcción del Parque Fotovoltaico de 1,00 MW de capacidad de acceso y 1,125 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, que comprende la línea subterránea de media tensión entre el centro de transformación del PFV y el Centro de seccionamiento, así como el propio Centro de Seccionamiento y la Línea Subterránea de 20 kV de entrada/salida que realiza el seccionamiento de la línea de MT ST_E_CELLA, punto de entrega final de la energía.

El parque fotovoltaico está formado por 2.280 módulos fotovoltaicos bifaciales de silicio monocristalino de 570 Wp, 26 seguidores fotovoltaicos a un eje con configuración 1V30 y 25 de 1V60, con pitch de 6,5 metros, 9 inversores fotovoltaicos de 125 kW a 25ºC, agrupados en un Centro de Transformación (CT) de 1,25 MVA.
La caseta del centro de control y mantenimiento del PFV albergará la sala de control del SCADA y del CCTV. El edificio no tiene necesidad de dotación de servicios urbanísticos, de servicios de abastecimiento, evacuación de aguas, energía eléctrica ni eliminación de residuos.
Desde el Centro de Transformación del PFV se evacúa la energía mediante una Línea Subterránea de Media Tensión de 20 kV hasta el Centro de Seccionamiento (de futura instalación) de la Línea Aérea de Media Tensión ST_E_CELLA 20 kV, punto de conexión concedido por E-DISTRIBUCIÓN.
Las infraestructuras de evacuación de energía del PFV CARRANUEVA son las siguientes:
a) Centro de Seccionamiento de LAMT 20 kV.
b) Línea subterránea de entrada y salida en el Centro de Seccionamiento hasta apoyo LAMT ST_E_CELLA 20 kV
2.- Emplazamiento del proyecto.
El proyecto de construcción del Parque Fotovoltaico CARRANUEVA se va a llevar a cabo en las Parcelas 79 (16.66 m2), 68 (36.161 m2) y 9009 (17.431 m2) del Polígono 6 del término municipal de Santa Eulalia del Campo.
El Centro de Seccionamiento se ubica en el Término Municipal de Santa Eulalia del Campo, en la parcela 68 del polígono 6.


TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

-.FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 34/2020 y 11/2024.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1.- El Municipio de Santa Eulalia del Campo cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente el 24/11/2006, que clasifica el suelo donde se ubica la planta fotovoltaica como Suelo No Urbanizable Genérico.
En esta clase de suelo se podrán autorizar las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, conforme al artículo 157 Régimen Urbanístico del Suelo No Urbanizable Genérico.
Para dichos usos, el artículo 164, establece las siguientes condiciones mínimas:
1. Retranqueos de la edificación a linderos: 10 m.
2. Ocupación máxima: 20 %.
2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
Conforme al Plan General de Santa Eulalia para el Suelo No Urbanizable Genérico el uso podría estar contemplado en el artículo 157, donde se encuentran como usos autorizables las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan emplazarse en el medio rural.
En cuanto a las Condiciones Urbanísticas, según la documentación técnica la actuación cumple con los 10 m de retranqueos de las edificaciones a linderos de parcela, y el 20 % de ocupación permitido para dichos usos, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Eulalia.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico para INSTALACIÓN PLANTA FOTOVOLTAICA CARRANUEVA 1,125 MW E INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN EN EL T.M. DE SANTA EULALIA, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL TORRAJICO, S.L.
SEGUNDO.- Notificar a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, para su conocimiento y efectos oportunos.



Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en el art. 17 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

Teruel, 14 de enero de 2025.- El Secretario del Consejo, D. Rafael Blasco Rozas. Documento firmado electrónicamente.
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