No habiéndose presentado reclamación alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel, , contra el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 24 de Septiembre de 2020, , de aprobación inicial de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio en el municipio de Torrecilla de Alcañiz, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y en los arts. 139 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón, a la publicación del texto íntegro de la ordenanza aprobada, cuyo tenor literal es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL.
Artículo 1. Fundamento.
En ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las bases de régimen local, y los artículos 15 a 22 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se establece en este municipio la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios funerarios por los siguientes conceptos:
- Concesión de derechos funerarios sobre unidades de enterramiento (nichos, sepulturas, columbarios…).
- Inhumaciones y exhumaciones.
- Conservación del cementerio.
Se entiende por inhumación el acto de enterrar un cadáver.
Se entiende por exhumación, el acto de desenterrar un cadáver.
2. Esta tasa es compatible con la de licencias urbanísticas y cualquier otra tasa municipal.
3. Obligación de contribuir: Nacerá la obligación de contribuir al autorizar el derecho funerario o servicios en el cementerio y periódicamente cuando se trate de derechos para la conservación del mismo.
Artículo 3. Supuestos de no sujeción.
No estarán sujetos al pago de la tasa por la prestación del servicio de cementerio:
- Inhumaciones/exhumaciones de personas sin recursos,
- Inhumaciones/exhumaciones ordenadas por la Autoridad Judicial Competente.
Salvo en los supuestos de no sujeción previstos en el párrafo anterior, no se admitirá beneficio tributario alguno.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de la concesión o de la prestación del servicio, y, en su caso, los titulares de la autorización concedida o sus herederos.
La falta de pago de estas tasas determinará la no constitución del derecho de concesión sobre unidad funeraria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 57/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria .
La cuota tributaria queda fijada en las siguientes tarifas:
-Nichos por 50 años para un solo cuerpo. Precio: 500 euros.
-Columbarios cinerarios por 50 años. Precio 200 €
- Sepulturas de tierra por 50 años: 600 €
- Cuando los familiares de cadáveres o restos cadavéricos que ocupen nichos o sepulturas deseen exhumar un cadáver para proceder posteriormente a la inhumación de otro cadáver, vendrán obligados a satisfacer la cantidad de 150€ en concepto de tasa. Esta misma tasa de abonará en el caso de proceder a la inhumación de un cadáver en nichos en las que ya existan restos cadavéricos, sin proceder a la exhumación.
- En el caso de que se proceda a una exhumación de cadáver para su traslado dentro del mismo cementerio o a otro cementerio o, se abonará la tasa de 100 €.
- Renovación de concesiones funerarias por 25 años: 200 € en el caso de renovación de nichos y 100 € en el caso de columbarios cinerarios”
Artículo 6. Contenido del derecho funerario.
El derecho que se adquiere mediante el pago de las cuotas correspondientes no es estrictamente el de la propiedad física del terreno, sino el de la conservación de los restos en dichos espacios, siempre y cuando los titulares de esta clase de derechos satisfagan las cuotas fijadas en la presente ordenanza y cumplan las normas que en la misma se establecen.
Los derechos funerarios se concederán por un plazo de 50 años, y podrán ser renovados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y ordenanzas municipales en el momento de la caducidad. En ningún caso se podrán adquirir derechos de propiedad.
Transcurridos los plazos sin que haya solicitado renovación se entenderán caducadas. Los restos cadavéricos que hubiere en ellas serán trasladados a la fosa y revertirán al Ayuntamiento los derechos sobre tales sepulturas.
La adquisición de una sepultura no significa venta ni otra cosa que la obligación por parte del Ayuntamiento de respetar la permanencia de los cadáveres inhumados.
Los adquirientes de derechos tendrán el derecho a depositar en la misma todos los cadáveres o restos cadavéricos que deseen, pero sujetándose siempre a las reglas establecidas para cada caso y previo pago de los derechos correspondientes.
Todos los trabajos necesarios para efectuar los enterramientos, inhumaciones y exhumaciones, colocación de lápidas, construcción de fosas y mausoleos, etc., serán a cargo de los particulares interesados.
Artículo 7. Renovación de las concesiones funerarias.
Transcurrido el plazo de 50 años, el titular de la concesión deberá solicitar la renovación de la citada concesión, disponiendo del plazo de 1 mes para ello. La renovación se hará efectiva previo pago de la tasa fijada en el artículo 5 de la presente ordenanza para las renovaciones sobre concesiones funerarias. En caso de no solicitar la renovación, será el ayuntamiento el que emita notificación advirtiéndole de la situación en la que se encuentra la concesión funeraria de la que es titular, otorgando un plazo de 1 mes para que manifieste su conformidad o rechazo.
En caso de que el titular no proceda la renovación, o manifieste expresamente su renuncia a la concesión, el ayuntamiento procederá a la exhumación de los restos, que serán trasladados a la fosa, considerándose desde ese momento extinguidos todos los derechos que el titular hubiera adquirido sobre esa unidad de enterramiento.
Si el titular manifiesta su voluntad de proceder a la renovación, fuera de plazo ( 1 mes) y aunque no se hayan iniciado los trabajos para proceder a la exhumación de los restos, se podrá mantener la concesión sobre el mismo nicho o columbario, pero está tendrá la consideración de nueva concesión y no de renovación de la concesión, por lo que deberá hacerse frente al pago de la tasa fijada en el artículo 5 de la presente ordenanza”.
Artículo 8. Reversión.
Toda clase de unidad de enterramiento que por cualquier causa quedara vacante revierte a favor del Ayuntamiento.
Cuando las sepulturas y, en general, todos los lugares dedicados a enterramientos sean descuidados y abandonados por sus respectivos concesionarios o familiares, dando lugar a que se encuentren en estado de ruina, con los consiguientes peligros y mal aspecto, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición en el primer caso y a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados y abandonados en el segundo, sin que en ninguno de los dos supuestos pueda exigírsele indemnización alguna. A partir de ese momento, se extinguirán todos los derechos funerarios que pudieran corresponder al titular, revirtiendo tales derechos a favor del ayuntamiento.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador se estará a lo que dispone la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal comenzará a regir desde su publicación en el BOPT, momento a partir del cual quedarán derogadas todas las ordenanzas municipales anteriores y permanecerá vigente, en tanto no se acuerde su modificación o derogación, tal como preceptúa el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Torrecilla de Alcañiz.- La Alcaldesa-Presidenta, Carmen García Cros.