BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Resolución por la que se aprueban las bases y la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir 1 plaza de auxiliar de comedor escolar.

Publicado el  10/29/24, BOP número  209

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Rubielos de Mora

Departamento:
Ayto. de Rubielos de Mora

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SUMARIO
Resolución de Alcaldía de fecha 21 de octubre de 2024 del Ayuntamiento de Rubielos de Mora por la que se aprueban las bases y la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir 1 plaza de auxiliar de comedor escolar para el Ayuntamiento de Rubielos de Mora, mediante sistema de concurso-oposición.
TEXTO
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía las bases y la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir 1 plaza de auxiliar de comedor escolar para el Ayuntamiento de Rubielos de Mora, mediante sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
«BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE ESTABILIZACIÓN PLAZA AUXILIAR DE COMEDOR ESCOLAR Y CREACIÓN DE BOLSA
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para la convocatoria y proceso de selección de personal laboral fijo discontinuo, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de Rubielos de Mora.
Las características de las plazas estructurales vacantes son:
Denominación de la plaza Auxiliar de Comedor Escolar
Régimen Personal Laboral fijo discontinuo
Grupo/Subgrupo/Escala/Subescala C2
Titulación exigible E.S.O. o equivalente
N.º de vacantes 1
Funciones encomendadas Atender las labores propias del puesto de trabajo a desempeñar en el comedor escolar del Ayuntamiento de Rubielos de Mora.
Sistema de selección Concurso
La Modalidad del contrato es la de personal laboral fijo discontinuo a media jornada con un periodo de prueba de tres meses regulada por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Las condiciones serán las establecidas en la legislación laboral.
La Corporación se reserva la facultad de establecer en el horario las modificaciones que se consideren oportunas para el mejor desempeño del servicio, respetando las normas legales aplicables sobre jornada de trabajo y descanso.
De conformidad con el artículo 27 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del mismo.
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación exigida.
Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias.
TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en el proceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://rubielosdemora.sedelectronica.es], insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
CUARTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://rubielosdemora.sedelectronica.es], se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://rubielosdemora.sedelectronica.es]. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
QUINTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal estará integrado por personal laboral fijo o funcionario de carrera pertenecientes al Ayuntamiento, a la Diputación Provincial de Teruel, al Gobierno de Aragón o a la Comarca de Gudar-Javalambre, o ayuntamientos próximos, dentro de la Provincia de Teruel que actuarán con voz y voto.
Sus miembros serán nombrados mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia que declare aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución serán nombrados tanto los miembros titulares como los suplentes de éstos para el caso de que no puedan asistir a las sesiones programadas del proceso selectivo. El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal.
Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia al menos de tres de sus miembros.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates, con el voto de calidad del Presidente.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal por mayoría.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO
Cada aspirante será valorado por la Comisión de Valoración correspondiente, conforme a los baremos de puntuación general y especifico que seguidamente se detallan.
La puntuación máxima que cada aspirante podrá alcanzar en esta fase será de 90 puntos.
La valoración de méritos profesionales será de 50 puntos y en la valoración de méritos académicos será de 40 puntos.
A efectos de valoración de la experiencia profesional y los méritos académicos se computará la obtenida hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente por el aspirante.
El Órgano de Selección procederá a publicar, en la página web del Ayuntamiento de Rubielos de Mora https://www.rubielosdemora.es/, la puntuación provisional obtenida por cada candidato en esta primera fase, sirviendo dicha publicación como notificación a los oportunos efectos.
Los interesados podrán realizar alegaciones o subsanar, en su caso, los defectos advertidos durante un plazo de 2 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de dicha lista provisional en la página web del Ayuntamiento de Rubielos de Mora https://www.rubielosdemora.es con las puntuaciones provisionales obtenidas en esta primera fase.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones y/o subsanados los defectos advertidos, se publicará en la página web del Ayuntamiento de Rubielos de Mora https://www.rubielosdemora.es/, la relación definitiva de candidatos con las puntuaciones definitivas alcanzadas por cada uno de ellos en esta fase de valoración de méritos, y el emplazamiento para realizar la fase de entrevista, sirviendo dicha publicación como notificación a los oportunos efectos.
Los aspirantes que hubieran obtenido la puntuación mínima de 50 puntos en la primera fase de valoración de méritos profesionales y académicos, pasarán a la segunda y última fase del proceso selectivo que consistirá en una entrevista personal, quedando el resto de aspirantes en una lista de reserva, siempre que hayan obtenido, asimismo, una puntuación mínima de 40 puntos en esta primera fase.
6.1.1) Experiencia profesional, se valorará hasta un máximo de 50 puntos, conforme a las siguientes reglas:
- Servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo o escala o como personal laboral temporal en la categoría profesional en cualquier Ayuntamiento en los últimos diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria; 1 puntos por mes completo de servicio.
- Servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo o escala o como personal laboral temporal en la categoría profesional de cualquier Administración pública en los últimos diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria; 0,25 puntos por mes completo de servicio.
- Servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo o escala o como personal laboral temporal en la categoría profesional correspondiente en el resto del Sector Público; 0,10 puntos por mes completo de servicio.
Los servicios prestados en la Administración Pública se acreditarán mediante certificado expedido por la Administración en el que se exprese el puesto de trabajo, la categoría y si se ha prestado a jornada completa o parcial, así como informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social
-No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo y personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. Tampoco se valorarán los realizados como alumnado trabajador contratado en desarrollo de programas de políticas activas de empleo.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada, para estos supuestos es necesario aportar vida laboral.
-Los servicios prestados se valorarán por meses completos, y no se sumarán fracciones inferiores de meses naturales.
6.1.2) Méritos académicos y formación, se valorarán hasta un máximo de 40 puntos, conforme a las siguientes reglas:
- Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel igual o superior, distintas a la requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente (máximo 4 puntos):
- Por estar en posesión del Título de Bachiller: 0,50 puntos,
- Por estar en posesión de Títulos de Ciclos de Formación Profesional de Grado Superior: 0,50 puntos por cada uno de los títulos poseídos.
- Por estar en posesión de Títulos de Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio: 0,50 puntos por cada uno de los títulos poseídos.
-Los méritos académicos de acreditarán mediante la presentación de fotocopia del título correspondiente. Únicamente se valorarán los méritos obtenidos como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias.
Por los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria y que hayan sido impartidos por alguna entidad del sector público por centros privados debidamente homologados por la administración (máximo 36 puntos). Valorables a juicio del Tribunal por guardar relación con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, siempre que tengan una duración mínima de 15 horas y hayan sido realizados diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, a razón de 0,01 puntos por hora.
La acreditación de estos cursos se realizará mediante la presentación de fotocopia de los correspondientes diplomas o certificados acreditativos de superación de los mismos, en los que deberá quedar constancia de las horas de formación.
En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme al siguiente orden:
- En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en el Ayuntamiento de Rubielos de Mora.
- De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación en el apartado de méritos académicos.
- De persistir el empate, se estará a lo dispuesto en la RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2022, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, (BOA núm. 70 de 11 de abril del 2022), por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, para este año 2022 está en vigor empezar por la letra k.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada convocatoria específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Los cursos y titulación se acreditarán mediante copia, original o copia electrónica auténtica.
La Comisión de Valoración no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada convocatoria específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
6.2. FASE DE ENTREVISTA
En esta fase el Órgano de Selección comprobará, valorará y determinará, en relación con las funciones del puesto a desempeñar, y según su discrecionalidad técnica:
a) la adecuación del aspirante al puesto a cubrir: conocimientos, experiencia y demás requisitos exigidos;
b) la competencia, aptitud y las habilidades y capacidades: organizativas y analíticas;
c) el interés del candidato para integrarse en la organización y en el desempeño de la plaza convocada.
Los candidatos correspondientes serán convocados en la página web del Ayuntamiento de Rubielos de Mora https://rubielosdemora.sedelectronica.es/info. fijando la fecha y hora de la entrevista.
La valoración máxima de esta fase ascenderá a un total de 10 puntos, distribuidos a razón de 5 puntos para el apartado a) y de 2,5 puntos para cada uno de los apartados b) y c).
La puntuación de todos los méritos y entrevista será de máximo 100 puntos.
En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme al siguiente orden:
- En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia profesional en Entidades Locales.
- De persistir el empate, se tendrá en cuenta el aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia profesional en otras entidades públicas.
- De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado de méritos académicos y de formación.
- De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la entrevista.
- En último caso y de persistir el empate, este se deshará por sorteo.
SÉPTIMA. Propuesta de adjudicación de la Plaza y finalización del proceso de selección.
Finalizado el proceso selectivo la Comisión de Valoración elevará a la Alcaldía del Ayuntamiento de Rubielos de Mora para su aprobación, mediante acta levantada al efecto, la propuesta del candidato seleccionado para cubrir la plaza convocada, conforme a la mayor puntuación obtenida por el mismo como resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases del proceso selectivo, junto con una relación ordenada, de mayor a menor puntuación obtenida, de los siguientes candidatos que hubieran accedido a la fase de entrevista así como una lista de reserva, también ordenada de mayor a menor puntuación obtenida, compuesta por aquellos candidatos que, aun no habiendo accedido a dicha fase de entrevista, hubieran obtenido una puntuación mínima de 40 puntos en la primera fase de valoración.
El Alcalde del Ayuntamiento de Rubielos de Mora, en caso de conformidad con dicha propuesta la Comisión de Valoración, resolverá la adjudicación de la plaza correspondiente a favor del candidato seleccionado por dicha Comisión de Valoración, así como establecerá la relación ordenada, de mayor a menor puntuación obtenida, de los siguientes candidatos que hubieran accedido a la fase de entrevista, así como la lista de reserva correspondiente, también ordenada de mayor a menor puntuación obtenida, de aquellos candidatos que, aun no habiendo accedido a dicha fase de entrevista, hubieran obtenido una puntuación mínima de 40 puntos en la primera fase de valoración. Dicha resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento de Rubielos de Mora https://rubielosdemora.sedelectronica.es/info dicha publicación como notificación a los interesados a los oportunos efectos.
La Comisión de Valoración también podrá elevar y proponer al Alcalde, para su aprobación, la declaración de desierto del concurso en el caso de que ningún candidato obtenga la puntuación mínima necesaria.
La puntuación total será la suma de los puntos obtenidos en cada una de las fases.
OCTAVA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento
Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://rubielosdemora.sedelectronica.es].
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://rubielosdemora.sedelectronica.es], los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II).
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
NOVENA. Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo
Se prevé para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en una bolsa de trabajo, ordenados según dicha puntuación obtenida.
Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida que se establezca en la convocatoria de la bolsa.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por llamamiento al primer aspirante disponible de la lista.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la bolsa, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa:
- Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
- Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
La vigencia de esta bolsa finalizará cuando se celebre nuevo proceso selectivo, procedente de una nueva oferta de empleo público, y se apruebe nuevamente otra bolsa de interinos o laborales temporales, procedente de este último proceso selectivo.
DÉCIMA. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
UNDÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en otro partido judicial, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio y con carácter orientativo la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Documento firmado electrónicamente.

ANEXO I
SOLICITUD ADMISIÓN CONCURSO ESTABILIZACIÓN
PLAZA AUXILIAR DE COMEDOR ESCOLAR
Datos Personales
Nif/ Nº tarjeta de Residente:
Nombre y apellidos:
Teléfono (1): Teléfono (2):
correo electrónico:
Domicilio: Nº: Km: Esc: Piso: Puerta: Código Postal:
Localidad: Provincia: Nacionalidad:
Fecha nacimiento: Lugar de nacimiento:
Discapacidad legal reconocida (breve descripción): Grado (%):

EXPONE Que he tenido conocimiento de la Convocatoria y bases de selección de personal para cubrir, por el sistema de concurso, una plaza de AUXILIAR DE COMEDOR ESCOLAR, perteneciente a la Plantilla del Personal del Ayuntamiento de Rubielos de Mora y cuya publicación ha tenido lugar en el «Boletín Oficial del Estado» número _________, de_______ de_________ de 20__, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de ……………………» número _________, de_______ de_________ de 20____.
Que reúno todos los requisitos exigidos para participar en dicha convocatoria, adjuntando a la presente instancia la siguiente documentación exigida para la fase de concurso (Marcar lo que proceda):
____Anexo II
____Fotocopia DNI
____Certificados servicios prestados
____ Fotocopia Cursos
____ Fotocopia titulación académica
____Informe de Vida Laboral
____Certificación de discapacidad expedida por la Administración competente
____Otros:_________________________________________________________________________________________________________________________________
Por todo ello, SOLICITO
Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto, y en consecuencia, sea admitido para tomar parte en el procedimiento para la selección del puesto de AUXILIAR DE COMEDOR ESCOLAR.
En _____________, a___________de__________de 20___.

Firmado _____________________________
SR. ALCALDE-PRESIDENTE AYUNTAMIENTO DE RUBIELOS DE MORA

ANEXO II
MODELO CV NORMALIZADO PARA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO
(*)= CAMPOS DE OBLIGADA CUMPLIMENTACIÓN
(*) Datos Personales
Nif/ Nº tarjeta de Residente:
Nombre y apellidos:
Teléfono (1): Teléfono (2):
correo electrónico:
Domicilio: Nº: Km: Esc: Piso: Puerta: Código Postal:
Localidad: Provincia: Nacionalidad:
Fecha nacimiento: Lugar de nacimiento:
Discapacidad legal reconocida (breve descripción): Grado (%):

Datos Académicos
∙ (*) TITULACION EXIGIDA:
TITULACIÓN (1):
ESPECIALIDAD:
CENTRO: LOCALIDAD:
MES/AÑO INICIO: MES/AÑO FIN:
TITULACIÓN (2):
ESPECIALIDAD:
CENTRO: LOCALIDAD:
MES/AÑO INICIO: MES/AÑO FIN:
TITULACIÓN (3):
ESPECIALIDAD:
CENTRO: LOCALIDAD:
MES/AÑO INICIO: MES/AÑO FIN:
CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO RELACIONADOS CON LAS NECESIDADES DEL PUESTO DE TRABAJO:
TÍTULO O DIPLOMA ORGANISMO OFICIAL O CENTRO HOMOLOGADO HORAS
LECTIVAS AÑO












(*) Experiencia Profesional
NOMBRE DE LA EMPRESA
PUESTO DE TRABAJO
FECHA DE INGRESO (Indicar día, mes y año): __/__/____ FECHA SALIDA (Indicar día, mes y año): __/__/____
FUNCIONES BÁSICAS:
NOMBRE DE LA EMPRESA
PUESTO DE TRABAJO
FECHA DE INGRESO (Indicar día, mes y año): __/__/____ FECHA SALIDA (Indicar día, mes y año): __/__/____
FUNCIONES BÁSICAS:

NOMBRE DE LA EMPRESA
PUESTO DE TRABAJO
FECHA DE INGRESO (Indicar día, mes y año): __/__/____ FECHA SALIDA (Indicar día, mes y año): __/__/____
FUNCIONES BÁSICAS:

NOMBRE DE LA EMPRESA
PUESTO DE TRABAJO
FECHA DE INGRESO (Indicar día, mes y año): __/__/____ FECHA SALIDA (Indicar día, mes y año): __/__/____
FUNCIONES BÁSICAS:

NOMBRE DE LA EMPRESA
PUESTO DE TRABAJO
FECHA DE INGRESO (Indicar día, mes y año): __/__/____ FECHA SALIDA (Indicar día, mes y año): __/__/____
FUNCIONES BÁSICAS:

NOMBRE DE LA EMPRESA
PUESTO DE TRABAJO
FECHA DE INGRESO (Indicar día, mes y año): __/__/____ FECHA SALIDA (Indicar día, mes y año): __/__/____
FUNCIONES BÁSICAS:
El/La abajo firmante declara que todos los datos consignados en este cuestionario son ciertos. La falsedad de datos facilitados por el solicitante dará lugar a su exclusión automática de la Convocatoria. Por tanto, el/la solicitante se responsabiliza de la veracidad y exactitud de los datos personales facilitados en este Modelo de CV, que acompañará su solicitud y autoriza el tratamiento de los mismos por parte del Ayuntamiento de Rubielos de Mora.
En _____________, a___________de__________de 20___.

Fdo. _____________________________
SR. ALCALDE-PRESIDENTE AYUNTAMIENTO RUBIELOS DE MORA”.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento [http://rubielosdemora.sedelectronica.es).
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante ALCALDE de este Ayuntamiento de Rubielos de Mora, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
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