BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1990

Subvenciones Actividades Deportivas para asociaciones  y entidades deportivas; BDNS(Identif.): 838573.

Publicado el  6/17/25, BOP número  112

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de Cuencas Mineras

Departamento:
Comarca de Cuencas Mineras

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SUBVENCIONES ACTIVIDADES DEPORTIVAS PARA ASOCIACIONES Y ENTIDADES DEPORTIVAS DE LA COMARCA CUENCAS MINERAS; BDNS(Identif.): 838573.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/838573)

Extracto del Decreto de la Presidencia de la Comarca de Cuencas Mineras nº 215 de fecha 11 de Junio por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para Asociaciones y Entidades Deportivas.
BDNS (Identif.:838573)

Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios todas las Asociaciones y Entidades Deportivas que tengan su sede en algún municipio de la Comarca de Cuencas Mineras.

Segundo.- Objeto y finalidad
La finalidad de la presente convocatoria es incentivar la realización de actividades deportivas en alguno de los municipios de la Comarca de Cuencas Mineras, impulsando y financiando proyectos de contenido deportivo que se desarrollen por Asociaciones/Entidades de esta Comarca.
En concreto serán subvencionables los siguientes:
Las subvenciones en materia deportiva incluirán:
-Charlas, reuniones, congresos que se organicen con finalidad formativa o informativa sobre la nutrición, salud y buenas prácticas deportivas. Siempre que se coloque cartel de colaboración con el logotipo de la Comarca de Cuencas Mineras.
-Clases deportivas de todas las modalidades que se impartan durante todo el año con la finalidad de entrenar, mejorar la técnica o el simple mantenimiento físico que se realicen en algún municipio de la Comarca.
-Inscripción y participación de la asociación en campeonatos, pruebas, ligas y competiciones deportivas federadas, que se desarrollen tanto dentro como fuera de la Comarca.
-Adquisición de material deportivo no inventariable como balones, conos, vallas, porterías,…que se consideren imprescindible para la actividad subvencionada, y que no suponga más del 60 % del coste del proyecto.
-Adquisición de desfibriladores.
-Adquisición de botiquines o elementos farmacéuticos para su equipamiento.
-Gastos de ambulancia, si no lo cubre una administración superior.
-Contratación de fisioterapeutas, entrenadores o profesionales deportivos.
-Gastos ocasionados por la adquisición de fichas federativas.
-Gastos en equipaciones deportivas siempre que se inserte el logotipo de la Comarca Cuencas Mineras.
-Gastos de desplazamientos, estancia y manutención de los participantes en campeonatos o competiciones deportivas fuera de la Comarca.
-Adquisición de trofeos, medallas u obsequios destinados a premiar a los ganadores o participantes de pruebas deportivas organizadas por la asociación o el club, siempre que se inserte el logotipo de la Comarca de Cuencas Mineras.

Quedan expresamente excluidas de ser subvencionadas las siguientes actuaciones y gastos:
- Los gastos de mantenimiento de la propia Asociación como alquiler del local, gastos de luz, teléfono, calefacción…).
- Gastos de mantenimiento y uso de vehículos propiedad de la Asociación o la entidad (combustibles, reparaciones…).
- Tributos (IBI del local).
- En caso de conferencias, no serán subvencionables los gastos por desplazamientos y dietas abonados al profesional, siendo únicamente subvencionables los honorarios por prestación de servicios (excluido el importe correspondiente a las retenciones de IRPF).
- Gastos de actuaciones protocolarias (comidas, cenas, aperitivos, regalos a los miembros de la Asociación o entidad…).
- Que la Asociación/Entidad ya cuente con subvenciones mediante convenio o el proyecto se encuentre financiado por cualquier área de la Comarca.
- En caso de que la actividad subvencionada no se realice finalmente, no se subvencionarán posibles gastos preparatorios de la misma.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Los gastos suntuarios.
- Actividades con ánimo de lucro.

Será requisito imprescindible para las diferentes actividades:
* Mandar el cartel de la prueba deportiva al Servicio Comarcal de Deportes para poder darle publicidad, indicando como colaborador a la Comarca de Cuencas Mineras e insertando su logotipo, así como en cualquier difusión publicitaria en radio, redes sociales o programa de actos en los que se difundan las actividades recogidas en el proyecto.

Tercero.-Bases reguladoras
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones se corresponden con la ordenanza general publicada en el BOP de Teruel nº 137 de fecha 20 de julio del 2023.

Cuarto.- Importe
La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 20.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria de gastos número 2025-341-4800011 del presupuesto de la Comarca de Cuencas Mineras.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.

Sexto.- Justificación
La documentación a presentar será la que se establece en el apartado nº 13 de la convocatoria. El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el 1 de diciembre del 2025.
La convocatoria íntegra así como los modelos normalizados a cumplimentar por el solicitante estarán disponibles en la sede electrónica de la página web de la Comarca de Cuencas Mineras, en el portal de transparencia punto nº 5 subvenciones y Convenios:
comarcacuencasmineras.sedelectronica.es/transparency/5f82bcd8-9616-4166-a720-6db515ce01c9/

Utrillas, a 12 de junio de 2025.- El Presidente, D. Javier Larraz López. Documento firmado electrónicamente.
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