BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-0890

Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2025.

Publicado el  3/24/25, BOP número  57

Datos del Anunciante

Sección:
Organismos oficiales

Órgano Emisor:
Diputación General de Aragón

Departamento:
Diputación General de Aragón, Dpto. Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.

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I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 28 de enero de 2025.
II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.

II.- EXPEDIENTES CON PROPUESTA DE ACUERDO
1.- VALDERROBRES.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 8 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (C.P.U. 2025/8)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 15 de enero de 2025, admitiéndose a trámite el 20 de enero de 2025.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 214/2024, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Valderrobres es un Plan General de Ordenación Urbana, que fue aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en sesiones de15 de diciembre de 2011 y 11 de septiembre de 2012, mostrando su conformidad al texto refundido del Plan General el 17 de diciembre de 2012. La publicación de las normas urbanísticas tuvo lugar en el BOPTE de 17 enero de 2013. La población del municipio asciende a 2.517 habitantes a 1 de enero de 2023, por lo que no resulta aplicable el Título VII del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que regula el régimen simplificado.
De dicho instrumento de planeamiento general se ha tramitado la Modificación n.º 1 relativa a un cambio en la edificabilidad en el sector de Suelo Urbanizable Delimitado SR-5, que fue objeto de aprobación definitiva por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en su sesión de 31/03/2016, aunque su publicación se encuentra Suspendida hasta la presentación de un Texto Refundido por el Ayuntamiento.
La modificación aislada nº 2 del Plan General fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo en fechas 26 de enero y 27 de septiembre de 2016. Planteaba introducir varias modificaciones en el trazado de la Calle Lope de Vega, lo que modificaba a su vez los ámbitos de la U.E.-1 en suelo urbano no consolidado y de los dos sectores de suelo urbanizable delimitado colindantes con ella, denominados SR-7 y SR-8, en las proximidades de la zona de equipamientos docentes y deportivos de la localidad.
La modificación nº 3 del Plan General que recalificó una superficie de 115 m2 del suelo urbano consolidado, terrenos que estaban destinados a espacios libres y zonas verdes de Sistema General, para destinarlos a Sistema General de Equipamientos, con el fin de posibilitar la ampliación del Centro de Salud de la localidad, que se encuentra ubicado en la Calle Elvira Hidalgo y que se aprobó definitivamente el 12 de julio de 2017.
La modificación nº 4 propuso el cambio de categorización de unos terrenos actualmente incluidos dentro del Suelo No urbanizable Especial de Protección Forestal para incluirlos dentro del Suelo No Urbanizable Genérico. Fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el 10 de noviembre de 2020.
La modificación nº 5 consistió en la flexibilización de los parámetros edificatorios relativos a las industrias agroalimentarias, que están contenidos en el artículo 208 de las Normas Urbanísticas del Plan General. Fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo el 30 de marzo de 2021.
La modificación n.º 6 consistía en la desclasificación del Sector SR-9 del suelo urbanizable delimitado en el Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres, y la clasificación de los terrenos y su entorno como suelo no urbanizable genérico de “protección paisajística”, manteniendo el Espacio Libre de dominio y uso público SG-9 incluido en el Sector SR-9, que pasó a denominarse SG-V17. Se aprovechó la misma para incluir en la documentación la “delimitación del entorno de protección del Castillo de Valderrobres (Teruel)”, para grafíar el trazado del tramo de Vía Pecuaria T-02281 “Paso de La Fresneda a Valderrobres”, clasificando el suelo que ocupa como suelo no urbanizable especial de protección “vías pecuarias”. Fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo el 26 de septiembre de 2023.
La modificación n.º 7 guardaba relación con la anterior y proponía la determinación del aprovechamiento medio de los sectores del suelo urbanizable delimitado y del aprovechamiento medio de todo el suelo urbanizable delimitado. Fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo el 24 de septiembre de 2024, pero dicha aprobación se encontraba condicionada a la subsanación de diversos reparos materiales, de tramitación y documentales que obran en este acuerdo, que a día de hoy no han sido aportados. Es por ello por lo que se acordó la suspensión de la publicación hasta que se proceda a la subsanación y por lo tanto, todavía no es ejecutiva.
La modificación n.º 11 tenía por objeto el cambio de calificación de parte de una parcela del Suelo Urbano Consolidado de la tipología Manzana Cerrada a una tipología de nueva creación denominada Equipamiento Social. Del mismo modo, se modificaban las alineaciones traseras de la parcela. Fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo el 18 de junio de 2024, pero se encontraba condicionada a la subsanación de reparos documentales y de tramitación que a día de hoy no han sido subsanados. Es por ello por lo que se acordó la suspensión de la publicación hasta que se proceda a la subsanación y por lo tanto, todavía no es ejecutiva.
Se tiene constancia de que la modificación n.º 10 se encuentra actualmente en tramitación, pero no se tiene dato alguno sobre la modificación n.º 9 del PGOU de Valderrobres.

SEGUNDO.- Este expediente se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Valderrobres, que en aplicación de los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, solicita al mencionado órgano autonómico la aprobación definitiva de la Modificación aislada nº8 del Plan General de Ordenación Urbana.
El expediente fue aprobado inicialmente por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Valderrobres en la sesión celebrada el 29 de marzo de 2023. El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 66 de 5 de abril de 2023. La Secretaria del Ayuntamiento emite certificado el 1 de agosto de 2023, en el que se acredita que no se han presentado alegaciones durante el trámite de información pública.
Consta en el expediente Informe de los Servicios Técnicos Municipales en el que se resumen los aspectos técnicos de la modificación puntual, estableciendo como única objeción a la propuesta presentada que el propietario de la UE nº9 deberá cumplir los deberes y obligaciones relativos a cesiones y urbanización que obran en la normativa urbanística que la clasificación del suelo sea urbano consolidado.
No obran informes sectoriales en el expediente administrativo.

TERCERO. -DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Valderrobres en fecha 15 de enero de 2025 consta de un documento técnico, redactado el 10 de enero de 2023 por los arquitectos D. Miguel A. Laguéns Samperi y D. Juan A. Laguéns Samperi, sin visado por el Colegio de Arquitectos de Aragón y presentado en formato digital no editable, sin diligencia de aprobación inicial por el Ayuntamiento de Valderrobres. Se compone de los siguientes documentos:


MEMORIA JUSTIFICATIVA
INDICE

TITULO I CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD (pág. 4)
Capítulo 1 Iniciativa y objeto de la Modificación Aislada (pág. 5)
Capítulo 2 Contenido de la documentación de la Modificación (pág. 5)
Capítulo 3 Naturaleza de la Modificación, oportunidad y conveniencia(pág. 5)
3.1 Antecedentes
3.2 Naturaleza de la Modificación
3.3 Circunstancias que avalan la redacción de la Modificación
Capítulo 4 Marco jurídico urbanístico (pág. 6)
4.1 Normativa
4.2 Vigencia de la Modificación
4.3 Procedimiento

TITULO II MODELO TERRITORIAL, MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. OBJETIVOS Y PROPUESTAS DE ORDENACIÓN (pág.8)
Capítulo 1 Criterios y objetivos del planeamiento (pág. 9)
1.1 Criterios de la Modificación
1.2 Clasificación del suelo
1.3 Objetivos de la Modificación
Capítulo 2 Estructura territorial y urbana. Caracterización funcional y modelo de ordenación (pág. 9)
2.1 Modelo estructural
2.2 Esquema funcional
2.3 Modelo de ordenación
Capítulo 3 Clasificación, calificación y gestión del suelo (pág. 10)
3.1 Clasificación del suelo
3.2 Calificación del suelo
3.3 Gestión del suelo
TÍTULO IV ANEXO DE SÍNTESIS (pág. 11)
Capítulo 1 Anexo de Síntesis (pág. 12)
1.1 Antecedentes
1.2 Justificación y conveniencia de la redacción de la Modificación
1.3 Marco jurídico urbanístico. Normativa de aplicación
1.4 Vigencia
1.5 Objetivos de la Modificación
1.6 Modelo estructural y de ordenación
1.7 Clasificación del suelo
1.7.1 Suelo Urbano
1.7.2 Suelo No Urbanizable
1.7.3 Suelo Urbanizable
1.8 Calificación del suelo Urbano
1.8.1 Suelo urbano
1.8.2 Suelo No Urbanizable
1.8.3 Suelo Urbanizable
1.9 Sistemas Generales
1.10 Sistemas Locales
1.11 Cuadro comparativo

ANEXOS (pág. 17)
1.4 DN-AX Anexos (pág. 18)
Ax. 2 Ficha de área de SU-NC.
PLANOS
PO 3.C ÁREAS DE ORDENACIÓN. ESTADO ACTUAL
PO 3.C ÁREAS DE ORDENACIÓN. ESTADO MODIFICADO.

Posteriormente, con fecha 17 de febrero de 2025, se remite documentación complementaria consistente en dos ejemplares del documento técnico de la Modificación Aislada nº 13 de Valderrobres redactado el 10 de enero de 2023 por los arquitectos D. Miguel A. Laguéns Samperi y D. Juan A. Laguéns Samperi, sin visado por el Colegio de Arquitectos de Aragón, y presentado en formato digital editable y no editable, así como en formato papel diligenciado de aprobación inicial por el Ayuntamiento de Valderrobres. En la misma se incorpora, además del contenido anterior, la ficha de datos generales de planeamiento, así como los planos PI. 3 ÁREAS DE ORDENACIÓN (ESTADO ACTUAL) y PO.3.C ÁREAS DE ORDENACIÓN (ESTADO MODIFICADO).

CUARTO.- El proyecto de modificación aislada nº 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres tiene por objeto el cambio de la ordenación pormenorizada de la Unidad de Ejecución nº 9 del Suelo Urbano no Consolidado de Valderrobres con el objeto de mejorar la funcionalidad y facilitar la gestión de la misma.

QUINTO.- JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN.
La justificación legal de la Modificación se basa en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que dispone: “La alteración del contenido de los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.”
En el artículo 84 de la citada Ley se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. En su apartado 2 establece: “Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”.
Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las particularidades que señala el artículo 85.2 de dicha Ley, que asigna la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas de Planeamiento General al Consejo Provincial de Urbanismo.
En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 de la Ley 3/2009 deberá contener los siguientes elementos:
a) La justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio.
b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”.

SEXTO. - CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
La memoria justificativa presentada expresa que el vigente Plan General, para la ordenación de la UENC-Nº9, propone un fraccionamiento del frente de manzana, introduciendo un vial interior que no viene efectivamente a dar continuidad a la trama de forma eficaz, resultando una forma urbana de difícil gestión, máxime cuando existe ya una edificación preexistente sobre parte del vial pretendido.

Imagen no soportada, ver Boletín en pdf.

Ordenación Vigente

Es por ello por lo que se considera necesario la reordenación del ámbito mediante la eliminación de dicho vial interior. La nueva propuesta volumétrica, además de eliminar el vial, disminuye la anchura del ala sur y mantiene la misma superficie destinada a la tipología Manzana Cerrada (2.380,24 m2), por lo tanto, se mantiene el mismo aprovechamiento que la ordenación vigente.
Se introduce una franja de espacios libres privados que actúa de espacio de transición entre el volumen edificado y el nuevo Sistema General (Espacios Libres). No se altera la delimitación de la Unidad de Ejecución.

Imagen no soportada, ver Boletín en pdf.

Ordenación Propuesta.




A continuación, se adjunta un cuadro comparativo entre el estado actual y el estado modificado de la citada Unidad de Ejecución nº9 del Suelo Urbano no Consolidado de Valderrobres.

Imagen no soportada, ver Boletín en pdf.

SÉPTIMO. - VALORACIÓN DE LA PROIPUESTA DE MODIFICACIÓN
7.1.- Sobre la Tramitación.
En lo que respecta a la tramitación del expediente de modificación aislada, dada la entidad de la modificación propuesta, se considera que la actuación urbanística no afecta sustancialmente a la ordenación estructural establecida en el Plan General, ni altera de forma significativa los sistemas generales existentes ni el sistema de núcleos de población, por lo que procede su tramitación como modificación aislada de Plan General.
La modificación del PGOU no se encuentra entre los supuestos señalados en el artículo 12 de la Ley 11/2014 de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, relativo al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del planeamiento urbanístico
Tal y como se describe en el documento técnico, la modificación supone una reordenación de la Unidad de Ejecución y por lo tanto un cambio de uso de determinados ámbitos de la misma. Por lo tanto, es de aplicación el artículo 86.7 del TRLUA donde se establece que deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro. En este sentido se aporta en el expediente administrativo documentación notarial y registral que justifica dicha cuestión.

7.2.- Sobre la documentación.
Con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado:
Se aporta la ficha modificada de la UE-9 que obra en las normas urbanísticas

Imagen no soportada, ver Boletín en pdf.

Se aportan los planos PO. 3 ÁREAS DE ORDENACIÓN (vista general) y PO 3.C ÁREAS DE ORDENACIÓN en su estado actual y modificado.

Por otra parte, y de acuerdo con el apartado 4 de la Disposición Transitoria Primera de la Norma Técnica de Planeamiento, se ha cumplimentado la ficha de datos urbanísticos del Anexo V de dicha Norma Técnica, y se ha aportado la documentación técnica en su conjunto debidamente diligenciada de aprobación inicial en formato papel (mismo formato que el planeamiento vigente), así como en formato digital editable (dwg, Word, Excel), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 y con apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), facilitando de esta forma su integración en las plataformas de información territorial y urbanística de Aragón.

7.3.- Sobre el contenido.
La modificación propone una modificación de la ordenación pormenorizada de la UE-9 del SUN-C de Valderrobres, de forma que se mejore la funcionalidad y se facilite la gestión de la misma. Se propone eliminar un vial interior de escasa funcionalidad, incrementando la superficie destinada a Sistemas Generales (Espacios Libres), e incluyendo su agrupación en una única pieza para un mejor aprovechamiento de su superficie.
Se propone una volumetría más acorde a la Calificación Urbanística (Manzana Cerrada), con fondos edificables más coherentes (20m), respetando las preexistencias edificatorias. Por otra parte, se obtiene un saldo final que no modifica la clasificación ni la categorización del suelo, no incrementa el aprovechamiento urbanístico, ni tampoco altera el resto de parámetros urbanísticos de la unidad de ejecución. Sí que se produce a cambio un aumento de la superficie destinada a Sistema General de Zonas Verdes.
Por lo tanto, la modificación de la ordenación se consideraría justificada desde el punto de vista del interés general, resultando además positivos los efectos proyectados sobre el territorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.1.a del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 8 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VALDERROBRES, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y en el artículo 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la Modificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de VALDERROBRES, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.


2.- ALBALATE DEL ARZOBISPO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 6 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES.(C.P.U. 2024/171).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente Modificación tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 20 de agosto de 2024, practicándole un requerimiento el 2 de octubre de 2024, que fue subsanado el 5 de febrero de 2025.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda y en el artículo 85 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general, vigente en la localidad de Albalate del Arzobispo son las Normas Subsidiarias Municipales, aprobadas definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de 7 de mayo de 1987, con un acuerdo posterior referente a la subsanación de deficiencias de fecha 10 de enero de 1989.
De dicho instrumento de planeamiento general se ha tramitado la Modificación n.º 1 relativa a la ampliación de suelo urbano, con una superficie ampliada de 1,038 ha y ampliación del área del suelo urbanizable, que fue objeto de aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Urbanismo de Teruel en su sesión de 5 de agosto de 1994.
La modificación aislada nº 2 de las Normas Subsidiarias Municipales fue aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en fecha 19 de noviembre de 1997. Planteaba la supresión del trámite de autorización previa urbanística de la Comisión provincial de Ordenación del territorio para la Construcción de instalaciones ganaderas en Suelo No Urbanizable, sea cual sea su dimensión, la variación puntual de una alineación en la Calle Latoneros e introducir dentro del suelo urbano, de tipo B, una zona en el cruce entre las Carreteras hacia Hijar y Lécera.
La modificación nº 3 de las Normas Subsidiarias Municipales, sobre la modificación de la ordenanza aplicable a dos parcelas del suelo urbano, a las que correspondía la ordenanza A-4 cuyo uso predominante es el residencial, por la B-1 cuyo uso predominante es el industrial, y que se aprobó definitivamente el 28 de octubre de 1999 por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio.
La modificación nº 4 propuso la ampliación del suelo urbano en 800 m2 en terrenos colindantes a esta clase de suelo, al sur de la zona de El Calvario, en el barrio de las Cantarerías, y apertura de viales en las manzanas colindantes a la ampliación. Fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo el día 7 de agosto de 2004, con informe favorable de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de fecha el 30 de junio de 2004.
La modificación nº 5 consistió en la creación de un sector de suelo urbanizable no delimitado de 382.729 m2 situado en la margen izquierda de la carretera A-223 a unos 3 km del casco urbano de la localidad en dirección hacia Lécera. Fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo el día 19 de junio de 2008, con informe favorable de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de fecha el 29 de abril de 2008.
La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio informó desfavorablemente la Modificación Nº 6 de las Normas Subsidiarias Municipales en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2006, que planteaba la ampliación del suelo urbano en 1.950 m² en terrenos situados en las cercanías de esta clase de suelo, al sur de la Zona de La Collada.
SEGUNDO.- Este expediente se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo, que en aplicación de los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, solicita al mencionado órgano autonómico la aprobación definitiva de la Modificación aislada nº 6 de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento.
El expediente tuvo una primera entrada el 20 de agosto de 2024. En ese momento se aportaba:
Aprobación inicial por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Albalate del Arzobispo en la sesión ordinaria celebrada el 15 de febrero de 2022.
Publicación de acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia nº 113 de 15 de junio de 2022.
Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento de fecha 28 de julio de 2022, en el que se acreditaba que no se habían presentado alegaciones durante el trámite de información pública.
Revisado el expediente, con fecha 2 de octubre de 2024 se procede a suspender el plazo de tres meses que dispone el Consejo Provincial de Urbanismo para la aprobación definitiva por entender que la aprobación inicial de la modificación corresponde al Pleno de la Corporación y no a la Junta de Gobierno Local.
Con fecha 5 de febrero de 2025 tiene entrada nueva documentación administrativa consistente en:
Certificado que acredita la Aprobación Inicial de la modificación nº6 de las Normas Subsidiarias Municipales de Albalate del Arzobispo por el Ayuntamiento Pleno en fecha 26 de diciembre de 2024.
Publicación de acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia nº 2 de 3 de enero de 2025.
Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento de fecha 3 de febrero de 2025, en el que se acredita que no se han presentado alegaciones durante el trámite de información pública.
Durante la tramitación del expediente se recabó el siguiente informe sectorial:
Comisión Provincial del Patrimonio Cultural Aragonés, emitido el 19 de diciembre de 2022 en sentido favorable el Documento de aprobación inicial de la Modificación n.º 6 de las normas subsidiarias municipales
Además, la Comisión traslada la siguiente recomendación: Se recomienda tener en cuenta otro tipo de consecuencias (ajenas a la conservación del patrimonio cultural) de la reducción de la distancia de las explotaciones ganaderas a los BIC que sean visitables o puedan serlo (olores, vertidos, etc.).

Se ha realizado la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación de las Normas Subsidiarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3.c) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para determinar si se debe someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria. Con fecha 2 de noviembre de 2023 se publicó en el Boletín oficial de Aragón la resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 4 de octubre de 2023, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria y se emite el informe ambiental estratégico.
Los motivos para no someter la modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria son los siguientes:
No conlleva una alteración de los usos del suelo no urbanizable que pueda tener repercusiones sobre el medio natural.
La modificación no supone nuevas reclasificaciones del suelo ni altera la ordenación estructural del municipio.

Se incorporan las siguientes medidas ambientales:
Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado. Concretamente lo especificado por la Dirección General de Patrimonio Cultural debiéndose realizar, en cualquier caso, con carácter previo a su aprobación, la delimitación y deslinde de todos y cada uno de los elementos componentes del patrimonio Cultural del municipio, siendo necesario para ello la realización de prospecciones arqueológicas de todos estos elementos.
Se valorará la incorporación en las normas urbanísticas de medidas concretas para favorecer la disminución del impacto paisajístico y sobre el patrimonio cultural de las construcciones previstas incorporando los supuestos en los que se deberá realizar un estudio de impacto paisajístico.
Para las actuaciones en zonas de riesgo alto de incendios se incorporarán las medidas y normas oportunas para cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Constan en el expediente Informes de los Servicios Técnicos Municipales en sentido favorable de fecha 21 de marzo de 2022 y 31 de octubre de 2023 condicionado al cumplimiento de las prescripciones señaladas por los organismos competentes.

TERCERO.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo consta de un documento técnico, redactado en diciembre de 2023 por el Ingeniero de Caminos, C. y P. D. Alejandro Garda di Nardo (Perfil 7, SL), y presentado de forma segmentada en formato digital no editable sin diligencia de aprobación inicial por el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo. Se identifican los siguientes documentos:

DOCUMENTACIÓN ESCRITA - DE
DN-MJ MEMORIA JUSTIFICATIVA
1. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN
2. ASPECTOS LEGALES
3. BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS
4. CONCLUSIÓN
5. ANEXO 1 – INFORME FINAL DE PROSPECCIÓN ARQUEOLÓGICA Y DELIMITACIÓN DE YACIMIENTOS Y CATÁLOGO DE BIENES ARQUEOLÓGICOS.
- INFORME FINAL SEPTIEMBRE 2011
- FICHAS DE BIENES ARQUEOLÓGICOS. SEPTIEMBRE 2011
- PLANOS FICHA DE LOS ELEMENTOS QUE COMPONEN EL PATRIONIO CULTURAL
DN-NU ORDENANZAS GENERALES DE EDIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO
TITULO IV – NORMAS DE RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.
SECCIÓN 3ª – SUELO NO URBANIZABLE.
Capítulo II – Condiciones generales.
Artículo 146 – Distancias mínimas de actividades e instalaciones ganaderas a monumentos, conjuntos o edificios de interés cultural, histórico, arquitectónico, o yacimientos arqueológicos.
DN-AX ANEXOS
Ax.1 FICHAS DE DATOS GENERALES (SEGUN ANEXO V DE NOTEPA)
DOCUMENTACIÓN GRÁFICA - DG
- PI-1 PLANO DE SITUACIÓN E ÍNDICE DE PLANOS.
- PI-2 BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS - SITUACIÓN.
- PI-3.1 BIC-1 - CONJUNTO HISTÓRICO DE ALBALATE DEL ARZOBISPO.
- PI-3.2 BIC-1 - CONJUNTO HISTÓRICO DE ALBALATE DEL ARZOBISPO.
- PI-4 BIENES DE INTERÉS CULTURAL BIC-2 Y BIC-3 Y YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO YAG-14
- PI-5 BIENES DE INTERÉS CULTURAL BIC-4, BIC-5, BIC-6 Y BIC-7 Y YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO YAG-11.
- PI-6.1 BIENES DE INTERÉS CULTURAL BIC-8, BIC-9, BIC-10, BIC-11, BIC-12, BIC-13 Y BIC-14 Y YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS YAG-1, YAG-3, YAG-4, YAG-8, YAG-9, YAG-10, YAG-12 Y YAG- 14.
- PI-6.2 BIENES DE INTERÉS CULTURAL BIC-8, BIC-9, BIC-10, BIC-11, BIC-12, BIC-13 Y BIC-14 Y YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS YAG-1, YAG-3, YAG-4, YAG-8, YAG-9, YAG-10, YAG-12 Y YAG-14
- PI-7 YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS YAG-2, YAG-5, YAG-6 Y YAG-7.

CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel es el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Normas Subsidiarias, de acuerdo con las especialidades que se establece en el art.85 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, correspondiendo al Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, la Aprobación definitiva en el plazo de tres meses.
QUINTO.- El objeto del expediente de modificación remitido por el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo prevé regular las distancias mínimas que deben guardar las explotaciones ganaderas a monumentos, conjuntos o edificios de interés cultural, histórico, arquitectónico, o yacimientos arqueológicos.
Esta modificación afecta a casi todo el término municipal debido a que regula las distancias mínimas que deberán cumplir las explotaciones ganaderas que se vayan a establecer en suelo no urbanizable, a monumentos, conjuntos o edificios de interés cultural, histórico, arquitectónico, o yacimientos arqueológicos.
SEXTO.- JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, las normas subsidiarias municipales continuarán aplicándose en los contenidos que no sean contrarios a dicha Ley, conforme a las equivalencias establecidas en la Disposición Transitoria Tercera. Las normas subsidiarias municipales se revisarán o modificarán a través del procedimiento establecido para los planes generales en esta Ley, debiendo adaptarse a la misma cuando se proceda a su revisión.
En consecuencia, la justificación legal de la Modificación se basa en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que dispone: “La alteración del contenido de los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.”
En el artículo 84 de la citada Ley se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. En su apartado 2 establece: “Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”.
Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las particularidades que señala el artículo 85.2 de dicha Ley, que asigna la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas de Planeamiento General al Consejo Provincial de Urbanismo.
En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 de la Ley 3/2009 deberá contener los siguientes elementos:
a) La justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio.
b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”.
SÉPTIMO.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.
La modificación afecta a las distancias mínimas que deben guardar las explotaciones ganaderas a monumentos, conjuntos o edificios de interés cultural, histórico, arquitectónico, o yacimientos arqueológicos.
La revisión de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas aprobada mediante Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, regula en su Anexo VII (modificado por la Orden DRS/330/2019) las distancias mínimas que deben cumplir las instalaciones ganaderas a elementos relevantes del territorio. Dentro de estos elementos se encuentran los monumentos, conjuntos o edificios de interés cultural, histórico, arquitectónico, o yacimientos arqueológicos.

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Las Normas Subsidiarias Municipales, que es el planeamiento general en vigor, no establece ninguna regulación de distancias mínimas a esos elementos por lo que son de aplicación las establecidas en el Anexo VII citado.
Teniendo en cuenta el elevado número de bienes de interés cultural, yacimientos arqueológicos y otros monumentos y edificios de interés histórico y/o arquitectónico existentes en el término municipal y para evitar que el desarrollo de la actividad ganadera del municipio se vea obstaculizado al tener que cumplir unas distancias mínimas a estos elementos, se plantea incluir un nuevo artículo, el 146, en las Ordenanzas Generales de Edificación y Usos del Suelo de las Normas Subsidiarias Municipales.
Concretamente, se incluye en las Condiciones Generales de Protección dentro del Capítulo II – Condiciones generales de la Sección 3ª – Suelo no urbanizable del Título IV – Normas de régimen urbanístico del suelo.
Su contenido es:
Artículo 146 – Distancias mínimas de actividades e instalaciones ganaderas a monumentos, conjuntos o edificios de interés cultural, histórico, arquitectónico, o yacimientos arqueológicos.
a) A Bienes de Interés Cultural.
a-1) - Instalaciones y explotaciones ganaderas que se pretendan establecer en construcciones e instalaciones existentes en las que con anterioridad a la fecha de solicitud de la nueva licencia de actividad se haya desarrollado alguna actividad ganadera.
Distancia mínima = 500 m.
Se establece como condición adicional para la aplicación de esta distancia mínima, que no podrá ampliarse la superficie de las construcciones e instalaciones existentes a la fecha de solicitud de la nueva licencia de actividad.
Podrá aplicarse esta distancia mínima independientemente del tipo de especie animal para la que se solicite nueva licencia de actividad.
a-2) – Instalaciones y explotaciones ganaderas que no reúnan las condiciones señaladas en el apartado a-1) precedente.
Distancia mínima = 1.000 m.
b) A yacimientos arqueológicos.
b-1) - Instalaciones y explotaciones ganaderas que se pretendan establecer en construcciones e instalaciones existentes en las que con anterioridad a la fecha de solicitud de la nueva licencia de actividad se haya desarrollado alguna actividad ganadera.
Distancia mínima = 100 m.
Se establece como condición adicional para la aplicación de esta distancia mínima, que no podrá ampliarse la superficie de las construcciones e instalaciones existentes a la fecha de solicitud de la nueva licencia de actividad.
Podrá aplicarse esta distancia mínima independientemente del tipo de especie animal para la que se solicite nueva licencia de actividad.
b-2) - Instalaciones y explotaciones ganaderas que no reúnan las condiciones señaladas en el apartado b-1) precedente.
Distancia mínima = 200 m.
c) A edificios y construcciones con protección monumental, arquitectónica o ambiental, o de interés cultural, histórico o arquitectónico, no declarados BIC.
c-1) - Instalaciones y explotaciones ganaderas que se pretendan establecer en construcciones e instalaciones existentes en las que con anterioridad a la fecha de solicitud de la nueva licencia de actividad se haya desarrollado alguna actividad ganadera.
Distancia mínima = 100 m.
Se establece como condición adicional para la aplicación de esta distancia mínima, que no podrá ampliarse la superficie de las construcciones e instalaciones existentes a la fecha de solicitud de la nueva licencia de actividad.
Podrá aplicarse esta distancia mínima independientemente del tipo de especie animal para la que se solicite nueva licencia de actividad.
c-2) - Instalaciones y explotaciones ganaderas que no reúnan las condiciones señaladas en el apartado c-1) precedente.
Distancia mínima = 200 m.

De acuerdo con el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural en el trámite de consultas efectuado por INAGA dentro del procedimiento de Evaluación ambiental estratégica simplificada, la documentación técnica aporta a modo de anexo la identificación, ubicación y delimitación de los elementos que conforman el Patrimonio Cultural de Albalate del Arzobispo.
OCTAVO.- VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.
8.1.- Sobre la Tramitación.
En lo que respecta a la tramitación del expediente de modificación aislada, dada la entidad de la modificación propuesta, se considera que la actuación urbanística no afecta sustancialmente a la ordenación estructural establecida en el Plan General, ni altera de forma significativa los sistemas generales existentes ni el sistema de núcleos de población, por lo que procede su tramitación como modificación aislada de Plan General.
El expediente fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de Albalate del Arzobispo en la sesión celebrada el 26 de diciembre de 2024. El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 2 de 3 de enero de 2025. La Secretaria del Ayuntamiento emite certificado el 3 de febrero de 2025, en el que se acredita que no se han presentado alegaciones durante el trámite de información pública.
El informe sectorial de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural Aragonés, se emitió en sentido favorable. Este informe también recomendaba tener en cuenta otro tipo de consecuencias (ajenas a la conservación del patrimonio cultural) de la reducción de la distancia de las explotaciones ganaderas a los BIC que sean visitables o puedan serlo (olores, vertidos, etc.), no se ha considerado esta recomendación.
Se ha realizado la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación de las Normas Subsidiarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3.c) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para determinar si se debe someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria. Con fecha 2 de noviembre de 2023 se publicó en el Boletín oficial de Aragón la resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 4 de octubre de 2023, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria y se emite el informe ambiental estratégico.
8.2.- Sobre la documentación.
Se pueden entender cumplidas las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, se han aportado:
Normas Urbanísticas: se incorpora el Artículo 146 – Distancias mínimas de actividades e instalaciones ganaderas a monumentos, conjuntos o edificios de interés cultural, histórico, arquitectónico, o yacimientos arqueológicos.
Fichas de datos urbanísticos (Anexo V NOTEPA)
Planos de información, con la situación y delimitación de elementos del patrimonio cultural aragonés entre los que se encuentran los Bienes de Interés Cultural y los yacimientos arqueológicos presentes en el término municipal.
Se incluye como Anexo 1 a la memoria justificativa de la Modificación nº6 el Informe final de prospección arqueológica y delimitación de yacimientos y catálogo de bienes arqueológicos para su inclusión en el PGOU de Albalate del Arzobispo (Teruel) realizado por la empresa ACRÓTERA en septiembre de 2011. El encargo de este trabajo lo realizó la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a petición del Ayuntamiento de Albalate del arzobispo. Se incluye la documentación siguiente:
- Informe final de prospección arqueológica y delimitación de yacimientos y catálogo de bienes arqueológicos para su inclusión en el PGOU de Albalate del Arzobispo (Teruel) realizado por la empresa ACRÓTERA en septiembre de 2011.
- Fichas de bienes arqueológicos realizadas por la empresa ACRÓTERA en septiembre de 2011.
- Planos ficha de los elementos que componen el patrimonio cultural del municipio de Albalate del Arzobispo (Teruel) realizados por la empresa ACRÓTERA en septiembre de 2011.
No obstante, deberá aportarse la documentación técnica de forma ordenada. Se aportarán dos ejemplares diligenciados de aprobación inicial en formato papel (mismo formato que el planeamiento vigente). Del mismo modo, se presentará la documentación técnica en formato digital en formato no editable (pdf) y en formato editable (dwg, Word, Excel) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 y con apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), facilitando de esta forma su integración en las plataformas de información territorial y urbanística de Aragón.

Por otra parte, no parece adecuada la numeración del artículo 146, que correspondería al último artículo de las Normas Urbanísticas, y por lo tanto de acuerdo con el índice se encontraría dentro de la Sección 4ª – Sistemas y el Capítulo III. Condiciones de los Sistemas. Lo correcto parece que este artículo deba encontrarse dentro de la Sección 3ª- Suelo No Urbanizable. Capítulo II Condiciones Generales. Condiciones Generales de Protección, a continuación del artículo 127, pudiéndose numerar como artículo 127 bis para no afectar al resto de numeración del articulado. Deberá corregirse esta numeración.
8.3.- Sobre el contenido.
El Ayuntamiento pretende favorecer los emprendimientos ganaderos, por lo que llevó a cabo una serie de inversiones en el año 2004 en un área de 380 hectáreas para fomentar este sector productivo, consistieron en la construcción de un depósito de agua de 500 m3 de capacidad, la instalación de una red de tuberías de abastecimiento de agua que alcanzaron una longitud de 9 km. y el acondicionamiento de una red de caminos de 7,5 km. de longitud.
En esta zona se han implantado nuevas actividades, por lo que actividad ganadera se está desarrollando en los últimos años en el municipio, en este momento existen 15 explotaciones.
Las Normas Subsidiarias Municipales de Albalate del Arzobispo no establecen ninguna regulación de distancias mínimas a monumentos, conjuntos o edificios de interés cultural, histórico, arquitectónico, o yacimientos arqueológicos, por lo que son de aplicación las establecidas en el Anexo VII de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.
La regulación de las distancias mínimas a estos elementos se establece de la siguiente forma: Ver planeamiento urbanístico municipal o, en su defecto, 1.000 metros en el caso de bienes de interés cultural, y 200 metros en el resto.
Conforme a la documentación técnica presentada, esta situación está provocando una limitación en la construcción de explotaciones ganaderas debido a que se considera que esas distancias mínimas que hay que respetar son demasiado limitativas, más aún si se tiene en cuenta el elevado número de bienes de interés cultural, yacimientos arqueológicos y otros monumentos y edificios de interés histórico y/o arquitectónico, que se encuentran presentes en el término municipal.
Se indica que existe al menos un interesado en construir y poner en actividad una granja en una parcela de su propiedad, pero se ve imposibilitado de hacerlo porque incumple las distancias mínimas del Anexo VII en lo relativo a los bienes del patrimonio cultural que ya se han mencionado, situación que podría volver a producirse con algún otro emprendimiento.
Para solucionar esta problemática se plantea la reducción de las distancias del Anexo VII, mediante la incorporación de un nuevo artículo en las Ordenanzas Generales de Edificación y Usos del Suelo de las Normas Subsidiarias Municipales, que regule las mismas.
La regulación propuesta consiste en reducir a la mitad las distancias que establece el Anexo VII de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, para las instalaciones y explotaciones ganaderas que se pretendan establecer en construcciones e instalaciones existentes en las que con anterioridad a la fecha de solicitud de la nueva licencia de actividad se haya desarrollado alguna actividad ganadera, no pudiendo ampliarse la superficie de las construcciones existentes. En el resto de los casos se mantienen las distancias establecidas en el citado Anexo VII.
Por todo lo anteriormente expuesto y considerando que la reducción de distancias afecta exclusivamente a explotaciones ganaderas existentes, con la limitación de no ampliar las instalaciones, no se encuentra inconveniente a la modificación propuesta, que cuenta con informe favorable de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural Aragonés, ya que favorecerá la puesta en valor de antiguas instalaciones ganaderas ahora en desuso y el dinamismo del sector ganadero que constituye un elemento clave para el mantenimiento de la población en el medio rural aragonés.
No obstante, se recuerda al Ayuntamiento el que el criterio medición distancias será el que se establece en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, emitido en el trámite de consultas del procedimiento de Evaluación ambiental estratégica que establece que:
``La distancia de protección ha de comenzar a contar desde el perímetro de la delimitación del Bien en cada caso, y no desde una coordenada o punto aleatorio o centroide, ya que en ese caso la distancia de seguridad propuesta podría ser insuficiente y afectar al Bien Cultural a proteger´´.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 6 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DE ALBALATE DEL ARZOBISPO, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y en el artículo 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, condicionado a la subsanación de los reparos documentales formulados.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la Modificación una vez se presente la documentación que subsane los reparos anteriormente expuestos, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, advirtiéndose que, según establece el artículo 80 de dicho texto legal, la publicación de la aprobación definitiva determinará la ejecutividad del presente instrumento urbanístico.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de ALBALATE DEL ARZOBISPO, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.


3.- ALIAGA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN VARIOS CAMINOS. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 2025/3).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 8 de enero de 2025, el Ayuntamiento de Aliaga solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo, adjuntando la siguiente documentación:
Documentación técnica: Proyecto formato digital, visado el 25 de noviembre 2024 por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación.
Documentación administrativa:
Oficio del Ayuntamiento de remisión de solicitud y documentación, a fin de que se emita informe por el Consejo Provincial de Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el art.36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Informe de Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para tramitar la autorización solicitada, de fecha 20 de diciembre de 2024.
o Informe urbanístico de los Servicios Técnicos, sobre la compatibilidad de la actividad con las ordenanzas municipales, de fecha 18 de diciembre de 2024, en sentido favorable, condicionado a la autorización del órgano ambiental competente.
o Solicitud de inserción de publicación de anuncios en el Boletín Oficial Provincial, de 20 de diciembre de 2024.
o Publicación en el Boletín oficial de la provincia de Teruel de fecha 27 de diciembre de 2024.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
El objeto del proyecto es definir la obra civil necesaria para establecer el trazado y las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea que permita implantar el servicio de Backhaul (Interconexión) y banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad al municipio de Aliaga y otros cercanos.
La empresa AVATEL ha sido adjudicataria de este proyecto en el marco del Programa de Inversalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha en 2022. Este proyecto tiene por objeto la extensión de la cobertura de la red de fibra óptica a diversas zonas de la provincia de Teruel.
Igualmente, la empresa promotora ha resultado adjudicataria del programa UNICO-5G Redes Backhaul, cuyo objetivo principal es que el 75% de la población disponga de conexión 5G en 2025, facilitando a los habitantes y empresas de las zonas rurales el acceso a servicios de alta calidad al mismo nivel que el resto del país.
La canalización afectará a los siguientes caminos:

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Las obras consistirán en la interconexión de la central de telecomunicaciones con torres de comunicaciones 5G. Para esto se construirán 6.144 m de zanja y se instalarán 17 arquetas. Para el despliegue de la red se realizarán infraestructuras soterradas, compuestas por un tubo de 40 mm de diámetro y cable de 24 fibras ópticas.
En función del terreno, se distinguen dos tipos de canalización:
Canalizaciones en vías pavimentadas: se prevén mini canalizaciones de dimensiones 20*30 cm ejecutadas a máquina con zanjadora, siempre que sea posible. El relleno de la zanja se hará con mortero de fraguado rápido.
Canalizaciones en vías no pavimentadas: las dimensiones de la canalización serán de 20*80 cm, ejecutadas con zanjadora. El relleno se realizará con material seleccionado de la excavación, humedecido y compactado. Se instalará una cinta señalizadora a 40 cm de profundidad.
En las canalizaciones se dispondrá un tubo de 40 mm de reserva.
Se instalarán arquetas de paso de 40*40*40 cm, prefabricadas de hormigón con tapa de fundición dúctil D-400, cada 500 m de canalización y en los cambios de dirección con ángulos de 90º o superiores. Cuando se prevea una caja de empalme se dispondrán arquetas de 60*60*60 cm.
Toda la infraestructura se realizará en terrenos de dominio público, para lo que se tramitarán las autorizaciones pertinentes. Según lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, estas son servicios de interés general y se encuentran sometidas a las obligaciones de servicio público contempladas en el artículo 3 de dicha Ley.
Ubicación: La actuación discurre por Suelo Urbano y No Urbanizable Genérico y Especial, según las Normas Subsidiarias Municipales.

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TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
En la actualidad, el instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Aliaga son unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel el 27 de septiembre de 1985, si bien, por acuerdo de Pleno de fecha 27 de julio de 2023, se aprobó inicialmente el Plan General de Ordenación Urbana, el acuerdo de aprobación inicial adoptado determina la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en la totalidad del municipio, salvo que los proyectos afectados cumplan simultáneamente las normas subsidiarias municipales en vigor y el Plan General Simplificado aprobado inicialmente. La suspensión de licencias tendrá una duración máxima de dos años desde la fecha de publicación del presente acuerdo (BOPT 1/8/23, número 145).

Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, que clasifican los terrenos por los que se proyecta la canalización como suelo urbano en parte, suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable de protección paisajístico-monumental.

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Para el Suelo No Urbanizable, de acuerdo con las disposiciones comunes establecidas el artículo 69 “Edificaciones de interés social” se establece que: “Pueden construirse edificaciones instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural”. En concreto para el Suelo No Urbanizable Genérico en el artículo 73 “Usos permitidos y prohibidos” se establece: “El uso principal de esta zona es el agrícola permitiéndose las actividades forestales, las viviendas unifamiliares, pequeños almacenes agrícolas y granjas en las condiciones que se señalan, así como edificios e instalaciones de utilidad pública o interés social”.
En cuanto a la Zona de Protección Paisajístico-Monumental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de las normas urbanísticas, se define como aquellos suelos que por sus condiciones naturales y el patrimonio edificado en ellos son objeto de especial protección impidiendo actuaciones que puedan perjudicar sus valores paisajísticos, culturales y forestales.
Resulta de aplicación el artículo 80, conforme al cual únicamente se permiten el uso agrícola y aquellos ligados a la utilización de los edificios histórico-artísticos, así como las actividades de repoblación forestal, sin que supongan nueva edificación.
Por otro lado, también resulta de aplicación el artículo 83, donde regula: En conjunto de la zona paisajístico-monumental constituye un área protegida debiendo interpretarse las dudas que suscitasen en la línea de defensa y mantenimiento de su carácter paisajístico-monumental.

Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde discurre la canalización como:
Suelo No Urbanizable Genérico
Suelo No Urbanizable Especial – Protección del Ecosistema Natural:
Red Natura 2000.
Lugar de Interés Geológico de Aragón.
Suelo No Urbanizable Especial – Protección de Riesgos – Inundación.
Suelo No Urbanizable Especial – Protecciones sectoriales y complementarias:
Vías de comunicación y Transportes
Dominio Público Cartográfico del Río Guadalope
Cauces y Barrancos

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Para el Suelo No Urbanizable Genérico se está a lo dispuesto por los siguientes artículos del PGOU:

Artículo 313. Clasificación de los usos

5. Actuaciones específicas de interés público. En el suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 36 de la LUA-14 y siempre que no lesionan los valores protegidos por la clasificación como suelo no urbanizable, las siguientes construcciones o instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. A título meramente enunciativo se consideran las actividades industriales, actividades terciarias, actividades dotacionales y recreativas y las actividades relacionadas con las energías renovables (3.a.).

Artículo 339. Suelo no urbanizable genérico (SNU-G)
1. Los usos del territorio en el suelo no urbanizable genérico (SNU-G) son los siguientes:
Usos Compatibles:

Actuaciones de usos que conlleven autorización especial:
Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social (3.a).


Para el Suelo No Urbanizable Especial de protección del ecosistema natural (SNU-E/EN) se está a lo dispuesto por el artículo 334 del PGOU:

Artículo 334. Suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural (SNU-E/EN)

3. El suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural comprende las siguientes categorías:
Montes de Utilidad Pública SNU-E/EN (MP). Masia de Valdeperez, Partida Baja, La Cantera, Collado Mateo y Cerro Cobatillas, Las Encebras y Las Cambrillas, Rocha de la Calzada, Valmediano, Rocha de Valdeperez, Cabezo Barbero, Carcamas y Cerro Peñalisa, Muela de Villomar y Carrascal de Cañaortín, Los Arbellones, Los Gavilanes.
Red Natura 2000 SNU-E/EN (RN). ZEPA "Río Guadalope-Maestrazgo” y LIC “Muelas y Estrecho del Río Guadalope”.
Otros Espacios de Interés (EI). Lugar de Interés Geológico de Aragón. Parque Geológico de Aliaga. Sistema Aluvial de Cobaltillas.
4. En estos ámbitos, se considerarán las condiciones de protección establecidas en su normativa propia y en sus planes específicos de gestión, protección y ordenación.


Para el Suelo No Urbanizable Especial de protecciones de riesgos (SNUE/ R) se está a lo dispuesto por el artículo 335 del PGOU, en éste se delimitan aquellos terrenos naturalmente inadecuados para la urbanización por ser zonas inundables (SNU-E/RN (IN)). De acuerdo con el apartado 5.i) de este artículo se permiten en esta categoría de suelo las canalizaciones subterráneas.


Para el Suelo No Urbanizable Especial de protecciones sectoriales y complementarias (SNU-E/SE) se está a lo dispuesto por el artículo 336 del PGOU:
Artículo 336. Suelo no urbanizable especial de protecciones sectoriales y complementarias (SNU-E/SE)
1. Se someterá a las limitaciones específicas que le vengan impuestas por la legislación sectorial vigente para cada tipo de infraestructura (carreteras, vías pecuarias y ríos).


Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:

Para el Suelo No urbanizable Genérico resulta de aplicación el artículo 35, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
Para el Suelo No Urbanizable Especial, resulta de aplicación el art. 37 de esta Ley, que establece:
1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.


Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.


Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el TITULO VI. DEL USO Y DE LA DEFENSA DE LAS CARRETERAS - CAPITULO I. DEL USO DE LAS CARRETERAS que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.

Decreto- Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Conforme al artículo 57 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) la autorización o informe de usos y actividades que, de acuerdo con el régimen establecido en los planes de gestión, puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000.


Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección. Se regula en su capítulo III el régimen de protección, estableciendo que los usos no que no estén específicamente prohibidos estarán sometidos a autorización por parte del órgano ambiental.

CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Para el municipio de Aliaga, es de aplicación el régimen de suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en la totalidad del municipio, tras la aprobación inicial de PGOU, salvo que los proyectos afectados cumplan simultáneamente las normas subsidiarias municipales en vigor y el Plan General Simplificado aprobado inicialmente
En este caso y respecto a las Normas Subsidiarias Municipales de Aliaga, para el Suelo No Urbanizable Genérico la actuación podría encajar en los supuestos autorizables según los usos permitidos establecidos en los artículos 69 y 73 de las normas urbanísticas, como edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
En cuanto a la Zona de Protección Paisajístico-Monumental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de las normas urbanísticas, únicamente se permiten el uso agrícola y aquellos ligados a la utilización de los edificios histórico-artísticos, así como las actividades de repoblación forestal, sin que supongan nueva edificación.
No obstante, debe tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
El art. 69 de las NNUU permite los usos de utilidad pública o interés social con carácter general en todo el suelo no urbanizable.
El art. 79 relativo a la definición de esta zona indica que tiene por objeto su protección impidiendo actuaciones que puedan perjudicar sus valores paisajísticos, culturales y forestales.
El art. 83 faculta la interpretación de las dudas que se susciten en la línea de defensa y mantenimiento del carácter paisajístico-monumental del ámbito.
La instalación se proyecta soterrada en su totalidad, discurriendo por caminos existentes, mediante una pequeña zanja de 20 cm de anchura, considerando que ésta no perjudica los valores paisajísticos, culturales y forestales.
Teniendo en cuanta todo lo anterior, se considera que podría permitirse la implantación de la canalización en la zona calificada como “Zona de Protección Paisajístico-Monumental” de las NNSSMM de Aliaga, interpretando como permite el art. 83 que no se produce un perjuicio de los valores paisajísticos, culturales y forestales.
En relación con el PGOU aprobado inicialmente la actuación también podría encajar en los supuestos autorizables, las actuaciones proyectadas serían usos compatibles tanto para el Suelo No Urbanizable Genérico como para el Suelo No Urbanizable Especial por Protección del Ecosistema Natural, Suelo No Urbanizable Especial Protección de Riesgos y Suelo No Urbanizable Especial Protecciones sectoriales y complementarias, según lo regulado en los artículos 313, 334, 335, 336 y 339 del Plan General, siempre que sea autorizado por la administración sectorial en materia de la protección.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas los instrumentos de planeamiento, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
En consecuencia, se propone informar favorablemente el aspecto urbanístico de la actuación. No obstante, el aspecto urbanístico estará condicionado a:
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a la zona de dominio público y policía de cauces: Río Guadalope, etc.
- Informe favorable del INAGA por encontrase la actuación dentro de la Red Natura 2000, Lugares de Interés Geológico de Aragón y del área critica del Plan de Recuperación del cangrejo de río común.
- Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por afectar la actuación a las zonas de protección de la carretera A-2403.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN VARIOS CAMINOS EN EL T.M. DE ALIAGA. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A., CONDICIONADO A:
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a la zona de dominio público y policía de cauces.
- Informe favorable del INAGA por encontrase la actuación dentro de la Red Natura 2000, Lugares de Interés Geológico de Aragón y del área critica del Plan de Recuperación del cangrejo de río común.
- Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por afectar la actuación a las zonas de protección de la carretera A-2403.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de ALIAGA y la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.


4.- CRETAS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN EDIFICIO PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN POLÍGONO 7, PARCELA 214. PROMOTOR: MARTROCA, S.L. (C.P.U. 2024/229).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- ENTRADA Y ANTECEDENTES
Antecedentes administrativos: Con fecha 12 de noviembre 2024 tuvo entrada, en el Registro General de la Delegación Territorial, expediente para emisión de informe por el Consejo Provincial de Urbanismo.

En fecha 28 de enero de 2025, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, acordó:
“INFORMAR DESFAVORABLEMENTE LA REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN EDIFICIO PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN POLÍGONO 7, PARCELA 214 EN EL T.M. DE CRETAS. PROMOTOR: MARTROCA, S.L.
Ya que la superficie construida no cumplía con el porcentaje máximo de incremento de volumen o de superficie, conforme al artículo 35.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo.
Con fecha 7 de febrero de 2025 tiene entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, nueva documentación para emisión de informe por el Consejo Provincial de Urbanismo, consistente en:
- Oficio del Ayuntamiento, de fecha 5 de febrero de 2025, solicitando el informe al Consejo Provincial de Urbanismo, para la autorización especial en Suelo No Urbanizable, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
- Proyecto modificado de “Rehabilitación y Ampliación de Edificio para Vivienda Unifamiliar” en el polígono 7, parcela 214 de Cretas, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos con fecha 04/02/2025.
Visita: Con fecha 9 de enero del 2025 se realizó visita, comprobando la preexistencia de la edificación a rehabilitar y la tipología tradicional del edificio existente.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Objeto y descripción técnica de la instalación: Se trata de una edificación preexistente destinada a almacén agrario, de planta baja y una alzada con un patio exterior, la cual, fruto de su antigüedad ha experimentado un deterioro y obsolescencia de las condiciones estructurales. El actual edificio posee acceso directo desde la propia parcela a nivel de planta baja y alzada.
Se pretende llevar a cabo una total rehabilitación del volumen, así como una ampliación, para implementar en el edificio el uso de vivienda unifamiliar.
Se demolerán todas las partes dañadas del edificio, cerramientos, cubierta y forjado interior y se reconstruirán unos nuevos.
El nuevo edificio, mantiene en su esencia el espacio del edificio primigenio ocupado en la parcela (antiguo edificio y patio exterior).
La modificación del Proyecto ahora aportado, consiste en la eliminación de 12 m2 de superficie construida, para ello se ha decidido la eliminación completa del local de instalaciones proyectado a nivel de planta baja junto a la piscina, ampliando dicha zona como porche exterior abierto.
El nuevo cuadro de superficies del edificio quedará como sigue:
- La superficie construida del estado actual es de 106,00 m2
- La superficie construida del estado rehabilitado y ampliado, en planta baja es de 110,00 m2, y en planta primera 100,00 m2. La superficie construida total del edificio sería de 210,00 m2.

Estado actual

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Estado modificado

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Servicios urbanísticos: La energía eléctrica para el abastecimiento de la vivienda, será por medio de placas solares fotovoltaicas. Las baterías, el conversor, así como el generador alternativo serán instalados en una pequeña caseta, construida junto a los paneles fotovoltaicos.
La acometida de agua se prevé enganchar a la extensión de un ramal proyectado de la red municipal de la localidad.
Para la evacuación de aguas residuales se instalará una fosa séptica estanca, con capacidad de almacenamiento de 10 m3, provista de boca de entrada, filtro de aireación y boca de registro de vaciado.
Las aguas residuales serán evacuadas y tratadas por medio de un gestor autorizado homologado, no realizando vertido alguno sobre la parcela.
Acceso: Actualmente se puede acceder a la parcela a través del camino público 9006, que linda por el norte y oeste con la propiedad.
Ubicación: La ubicación se encuentra dentro del término municipal de la localidad de Cretas, aproximadamente a 2,04 km al sur del núcleo urbano; enclavada en Suelo No Urbanizable Genérico, Rural de Secano, conforme a las Normas Subsidiarias de Cretas.
La edificación se emplaza en la parcela 214 del polígono 7 cuya superficie es de 22.317 m2.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
1.- Planeamiento Municipal: El municipio de Cretas dispone de Normas Subsidiarias Municipales, siendo de aplicación la modificación nº 5 de las mismas que clasifican el suelo donde se ubica la actuación como No Urbanizable Genérico, con la calificación de rural secano (clave SNU-G/RS).
El apartado 8 de dicha Modificación, regula el tratamiento de masías y edificios rurales antiguos, siendo idéntico al artículo 20 del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Matarraña, en el que se indica que:
1. Podrán autorizarse las obras de rehabilitación de masías, molinos y demás construcciones siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales de tales construcciones.
2. No se podrá aumentar el volumen edificado inicial, excepto cuando la rehabilitación se destine a vivienda familiar o turismo rural, la parcela supere los 10.000 m2 y la superficie construida sea inferior a 200 m2. En este supuesto, se podrá alcanzar la superficie permitida para las viviendas familiares aisladas, aplicando la formula prevista en el punto 3 del artículo 19. Este aumento de superficie construida podrá realizarse mediante la rehabilitación de la construcción inicial o incrementando, en su caso, el volumen de ésta a través de construcciones contiguas a las ya existentes, manteniendo la tipología de éstas.
……….
4. Los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de aguas residuales, y suministro de energía eléctrica cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 19 para viviendas unifamiliares aisladas.
En cuanto a las condiciones de la edificación, conforme al apartado 6, la altura de las edificaciones residenciales de vivienda unifamiliar será como máximo de dos plantas sobre rasante y siete metros de altura.
Con respecto a los caminos rurales, los edificios mantendrán con carácter general un retranqueo mínimo de 10 m. con respecto al eje. El vallado de la finca deberá retranquearse una distancia mínima de 5 m con respecto al eje.
La distancia mínima de la edificación a linderos y acequias será de 5 m.
2.- Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña (Decreto 205/2008. de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón), siendo de aplicación en este caso el artículo 20 establece la regulación para la Rehabilitación de masías y Construcciones antiguas, transcrito este artículo en las Normas Subsidiarias Municipales de Cretas, ya citado anteriormente.
3.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje.
La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita.
En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo contrario, no será de aplicación el régimen jurídico de las viviendas unifamiliares aisladas previsto en el artículo 34.2. El Plan General establecerá los parámetros urbanísticos aplicables a estas actuaciones y establecerá un porcentaje máximo de incremento de volumen o de superficie aplicable que no podrá superar al cien por cien, debiendo acreditarse de forma suficiente la preexistencia del volumen.”

El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si se refiere a obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios antiguos, justificación de la conveniencia y alcance de la rehabilitación o renovación, así como de las características tipológicas externas tradicionales que han de mantenerse y de la adaptación al paisaje, analizando el posible impacto paisajístico que pudiesen ocasionar, así como las determinaciones que puedan derivarse de la aplicación del planeamiento territorial.
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c)Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
4.- Por otra parte, de conformidad con la Orden DRS/1521/2017, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal, los terrenos en los que se plantea la actuación estarían incluidos en zona de riesgo de incendio forestal (Tipo 6).
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación encajaría en el supuesto del artículo 35.1.c) del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón dentro de las obras de rehabilitación de edificios rurales asociados al medio rural.
Las Directrices Parciales de Ordenación del Territorio permiten las obras de rehabilitación de masías, molinos y otras construcciones, así como las Normas Subsidiarias Municipales, apartado 5.B.2, que permiten las obras de renovación de edificios rurales tradicionales, en suelo no urbanizable genérico.
Condiciones Urbanísticas: Las Normas Subsidiarias Municipales establece los parámetros urbanísticos aplicables a estas actuaciones que cumpliría respecto a la altura máxima de 2 plantas y 7 m., los 10 m de retranqueos de la edificación con respecto al eje de caminos y 5 m a linderos y acequias. Asimismo, cumple con la superficie construida, ya que el porcentaje máximo de incremento de volumen o de superficie no supera al cien por cien de la superficie existente, conforme al artículo 35.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo.
No obstante, se condiciona a:
- El informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de riesgo de incendio forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN EDIFICIO PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN POLÍGONO 7, PARCELA 214 DEL T.M. DE CRETAS. PROMOTOR: MARTROCA, S.L. CONDICIONADO A:
- Informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de riesgo de incendio forestal.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CRETAS y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.


5.- FUENTES DE RUBIELOS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA ESTACIÓN BASE DE TELECOMUNICACIONES EN POLÍGONO 33, PARCELA 49. PROMOTOR: AMERICAN TOWER ESPAÑA, S.L.U. (C.P.U. 2025/17).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 30 de enero del 2025 tiene entrada, en el registro general del Gobierno de Aragón en Teruel, documentación y solicitud de informe, en el procedimiento de Autorización Especial Municipal en Suelo No Urbanizable, aportando la siguiente documentación:
Documentación técnica:
PROYECTO DE LEGALIZACIÓN DE OBRA DE ESTACIÓN BASE DE TELECOMUNICACIONES EXISTENTE PROPIEDAD DE AMERICAN TOWER ESPAÑA S.L.U. Y LEGALIZACIÓN DE ACTIVIDAD DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL DE TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.
Documentación administrativa:
Anuncio del BOPT nº 135 de fecha 18 de julio de 2022, con la publicación a información pública del expediente de autorización especial de legalización de obra de Estación base de telecomunicaciones existente.
Remisión de documentación al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, a efectos de legalizar la instalación de antenas de telefonía móvil en suelo no urbanizable, de fecha 30 de enero de 2025.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
El proyecto refleja el procedimiento de ejecución ya realizado de la estación base de telecomunicaciones (infraestructura propiedad de AMERICAN TOWER ESPAÑA S.L.U. e instalación de equipos propiedad de TELEFÓNICA MÓVILES DE ESPAÑA S.A.) y la adaptación a la normativa vigente adecuando los procedimientos constructivos a los sistemas de construcción habituales.
En la estación base, se ha realizado una losa de hormigón, para el bastidor de equipos de TELEFÓNICA. Con respecto al sistema radiante, se ha instalado una torre de celosía de 30 m de altura con sistema anticaídas Game System y balizado nocturno.
Tanto la torre de celosía como la losa de hormigón par a la ubicación de los equipos han sido rodeadas por un cerramiento de parcela de dimensiones 4,00x3,50x2,50 m constituido por una malla de simple torsión en acero galvanizado con triple cincado de 2,00 m de altura y acabada en su parte superior con tres alambres de espino, con zócalo perimetral de hormigón y una puerta de acceso pivotante.
Los equipos de TELEFÓNICA MÓVILES DE ESPAÑA S.A. se han instalado en un bastidor del fabricante Ericsson modelo RBS 6101.
En el emplazamiento se encuentran instalados los siguientes equipos:
BB5112 + DUG20 + DUW31 + TCU 02 en RBS6101
Módulos de sistema para las tecnologías GSM-900/UMTS/LTE
Módulos de radio para las tecnologías GSM-900/UMTS/LTE
Conexión a tirrra de equipos
Cableados
La estación dispone de suministro eléctrico y una red de puesta a tierra propia.
Ubicación: La Estación base existente se encuentra situada en el polígono 33 Parcela 49 paraje “El Másico” en el término municipal de Fuentes de Rubielos, la superficie de la parcela es de 537 m2.

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TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Fuentes de Rubielos. El instrumento de planeamiento urbanístico vigente en Fuentes de Rubielos es el Plan General de Ordenación Urbana. Según lo dispuesto en los planos de ordenación de dicho plan, la clasificación del suelo afectado por las actuaciones proyectadas es Suelo No Urbanizable Especial Zona de Protección de Carreteras.

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PGOU – ORDENACIÓN GENL Y ORGANICA DEL TERRITORIO

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Para el Suelo No Urbanizable con carácter general resulta de aplicación el artículo 186 “Condiciones generales de la edificación”, que establece la siguiente regulación:
En suelo no urbanizable podrán realizarse con carácter general, construcciones e instalaciones permitidos por la LUA 5/99 y estas Normas con sujeción a las condiciones siguientes:

3. Las limitaciones generales a la nueva edificación de esta clase de suelo y para todas las categorías serán:
a. Como norma general la altura máxima será de 3 plantas y 10 metros. No obstante, la altura máxima dependerá del uso al que se destine la edificación según lo dispuesto en los artículos correspondientes de esta normativa. Podrán admitirse edificaciones o instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio.
b. Edificación aislada por los cuatro costados con paramentos de igual tratamiento y pendientes de cubierta menor de 40% sobre la horizontal.
c. Para los cerramientos de propiedades se empleará la piedra u otros materiales del lugar, sin embargo podrán emplearse fábricas de ladrillo y7o bloque de hormigón enfoscadas. La altura del cerramiento opaco no superará 1,20 metros.
d. Las demás condiciones de edificación, núcleo de población, parcela mínima, etc. variaran según cada zona de esta clase de suelo.

Para el Suelo No Urbanizable Especial Zona Protección de Carreteras resulta de aplicación el artículo 192, en el que se remite a la legislación sectorial de carreteras, indicando que las actuaciones en este tipo de suelo deberán someterse a la correspondiente autorización del organismo del que dependa la carretera.

En el artículo 201 “Construcciones e instalaciones de interés público” se establecen, las siguientes condiciones mínimas para la autorización de construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural:
Parcela mínima: no se fija.
Retranqueos de la edificación con respecto a linderos de propiedad: 10 m. En el caso de parcelas de anchura inferior a 40 m, el retranqueo mínimo en dos de sus lados podrá ser del 25% de la anchura de la parcela pero nunca inferior a la altura de la edificación.
Ocupación máxima: 20%.

Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:

Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
3. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
4. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.

La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”

2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”

Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el TITULO VI. DEL USO Y DE LA DEFENSA DE LAS CARRETERAS - CAPITULO I. DEL USO DE LAS CARRETERAS que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.
CUARTO.- VALORACIÓN.
En cuanto a la TRAMITACIÓN:
1- Debe recordarse al Ayuntamiento que el Consejo Provincial de Urbanismo no tiene competencias relativas a Legalizaciones de actuaciones ya ejecutadas.
El presente informe se emite dentro del procedimiento para la Autorización Especial en suelo no urbanizable, regulado en el artículo 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, para los supuestos contemplados en el artículo 35.1, entre los que no se incluye la “legalización” de edificaciones.
2- La solicitud de informe del Ayuntamiento a este Consejo Provincial de Urbanismo se encuadraría dentro del supuesto de construcciones e instalaciones que cabe considerar como de interés público o social, recogido en el artículo 35.1.a).
3- La apreciación de la existencia del interés público o social corresponde al Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo 36.1.a): “…el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre el interés público o social para el municipio…”.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1.c) la resolución definitiva es competencia municipal.
En cuanto al CONTENIDO:
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio. No obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca del interés público o social concurrente a las actuaciones.
Por otra parte, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana, las actuaciones proyectadas serían usos compatibles para el Suelo No Urbanizable Especial Zona Protección de Carreteras, según lo regulado en el artículo 186 de las normas urbanísticas, que incluye entre los usos autorizables las construcciones e instalaciones permitidas por la LUA 5/99, que ha sido derogada, siendo de aplicación el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, al que se refiere el párrafo anterior.
Además, según la regulación del artículo 192 para el Suelo No Urbanizable Especial Zona Protección de Carreteras, las actuaciones en este tipo de suelo deberán someterse a la correspondiente autorización del organismo del que dependa la carretera.
En cuanto a las condiciones de la edificación no resultan de aplicación puesto que, según la documentación técnica, se trata de la instalación de la instalación de una estación base de telecomunicaciones que no lleva aparejada ninguna edificación.
En consecuencia, se propone informar favorablemente el aspecto urbanístico de la actuación. No obstante, el aspecto urbanístico estará condicionado a:
Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por afectar la actuación a las zonas de protección de la carretera A-232.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA ESTACIÓN BASE DE TELECOMUNICACIONES EN POLÍGONO 33, PARCELA 49 DEL T.M. DE FUENTES DE RUBIELOS. PROMOTOR: AMERICAN TOWER ESPAÑA, S.L.U., CONDICIONADO A:

Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por afectar la actuación a las zonas de protección de la carretera A-232.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de FUENTES DE RUBIELOS y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.


6.- LLEDÓ.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CONJUNTO DE EDIFICACIONES DESTINADAS A ALBERGUE EN POLÍGONO 2, PARCELA 184. PROMOTOR: RGC (C.P.U. 2025/7).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: En relación a este expediente, con fecha 17 de marzo de 2023, desde la Subdirección de Urbanismo se devolvió al Ayuntamiento, ya que la actuación propuesta no contaba con la documentación mínima establecida en los artículos 36 y 37 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, sobre el objeto de la actuación y cumplimiento de las condiciones urbanísticas de aplicación en el municipio, así como la autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por ubicarse la actuación en zona de policía del río Algars, y al informe previo de la Comarca del Matarraña en relación al cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para los Albergues de turismo rural en la Normativa sectorial de turismo.
Con fecha 14 de enero de 2025 tiene entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, nuevo expediente para emisión de informe por el Consejo Provincial de Urbanismo, aportando la siguiente documentación:
Documentación técnica: “Proyecto para la adaptación a la Normativa de albergue rural de las edificaciones existentes”
Documentación administrativa:
o Oficio de remisión del Ayuntamiento al Consejo Provincial de Urbanismo de fecha 14/01/2025.
o Informe técnico relativo al cumplimiento de las condiciones y prescripciones técnicas que se exigen a los establecimientos turísticos denominados albergue, de fecha 12/06/2024, concluyendo que:
“A la vista de todo lo expuesto en el presente informe se observa el cumplimiento de las condiciones y prescripciones técnicas que se exigen a los albergues como alojamiento turístico”.
o Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 1/2/2023, resolviendo en el siguiente sentido:
“LEGALIZAR, a los efectos de la protección del dominio público hidráulico y del régimen de las corrientes, las obras realizadas por ROBERT GEOFFREY COLLYER y que consisten en EJECUCIÓN DE TRES CONSTRUCCIONES, en zona de policía de la margen izquierda del RÍO ALGAS, en la parcela 184 del polígono 2 del término municipal de LLEDO (TERUEL), de acuerdo con la documentación aportada por el peticionario y que obra en el expediente.”
Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) en relación al asunto de “Legalización de distribución interior de vivienda en almacén agrícola y retiro rural en Lledó”, donde se estable que: “…considerando que la evaluación de impacto ambiental es previa a la autorización y ejecución del proyecto y que es técnicamente inviable prevenir los impactos que conlleva la actuación si ésta está ya realizada y en funcionamiento en el momento de la evaluación, no procede realizar pronunciamiento alguno por este Instituto en relación con la actuación descrita.”



SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de un conjunto de tres edificaciones para destinarlas a albergue rural, una usada como VIVIENDA Y ZONA COMÚN DEL ALBERGUE (EDIFICIO A) y las otras dos como alojamiento propio del albergue (EDIFICIO B y C).

EDIFICIO. A: Se compone de dos volúmenes unidos por un porche cubierto el izquierdo destinado a VIVIENDA de los gerentes y el derecho servicios comunes del ALBERGUE.
Ambos volúmenes están desarrollados en dos plantas.
La superficie construida de vivienda es de 173.76 m², la del albergue 143,74 m² y la superficie del patio 35,94 m2 (71,89 m2 / 2); siendo la superficie construida total de edificio A de 353,44 m²

EDIFICIO B: De forma esférica, realizado con hormigón armado.
Se compone de una planta baja prácticamente diáfana donde existe una zona de office, sala de estar –comedor, baño y un dormitorio.
La planta 1ª, consta de dormitorio doble, zona de relax y baño,
Las características de este edificio de forma esférica es la de integrarse totalmente al entorno una vez que quede cubierto por la hiedra.
La superficie construida del edificio B es de 143,89 m².

EDIFICIO C: Corresponde a una construcción prefabricada destinada a turismo rural.
Situado aproximadamente en el centro de la parcela y un poco hacia el Oeste de la misma.
Está construido sobre unos pilares de hormigón armado y pilares metálicos que soportan una estructura también metálica y sobre la que apoya la plataforma de base cuadrada donde descansa este EDIFICIO C destinado a habitación turística.
Exteriormente es todo metálico de chapa ondulada e interiormente está terminado con paneles de yeso laminado y aislamiento térmico, tanto en la cubierta como en las paredes.
La plataforma cuadrada que soporta dicho edificio está terminada con un panel sándwich metálico con 10 cm de aislamiento térmico.
El pavimento esta realizado con hormigón pulido.
La cubierta cilíndrica tipo paraguas, tiene un lucernario cenital en el vértice de la misma.
Interiormente está terminada con aislamiento térmico y paneles de yeso laminado.
Se compone de un dormitorio con baño y un salón con office diáfano. La superficie construida del edificio C es de 116,65 m2.
La característica del conjunto que va a formar el ALBERGUE, es que sean los edificios autosuficientes, cada uno tiene su fosa séptica, placas solares, agua y electricidad.

TOTAL SUP. CONSTRUIDAS: 613,98 m²


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EDIFICIO A

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EDIFICIO B

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EDIFICIO C

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Ubicación: La actuación se emplaza en la parcela 184 del polígono 2, suelo no urbanizable especial del término municipal de Lledó, conforme al Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, por ubicarse en zona LIC “Río Algars”
La superficie de la parcela, según catastro, es de 32.711 m2.
Accesos: Para el acceso se puede utilizar varios caminos,
Servicios Urbanísticos: - El saneamiento se realizará por medio de fosa séptica; en la actualidad cada una de las edificaciones tiene su propia fosa séptica con el sistema de limpieza de las mismas por medio de empresa especializada.
- Para el agua de boca, se abastece del rio Algar, a través de un pozo con autorización de la C.H.E. Para comprobar la potabilidad de la misma se realizan semanalmente pruebas en el laboratorio de Valderrobres.
El conjunto tiene un depósito de 50.000 L. de hormigón, realizado por la propiedad.
- La electricidad se consigue por medio de placas solares, individuales para cada edificio.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
1.- Instrumento Urbanístico: El municipio de Lledó dispone de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular condiciones urbanísticas aplicables al Suelo No Urbanizable, en consecuencia, resulta de directa aplicación lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El artículo 2.3.1.6 de dichas Normas regula las condiciones generales de los usos en el suelo no urbanizable. En este caso sería uso de utilidad pública o interés social, conforme al punto 3.C) apartado d) Las instalaciones de fomento del turismo.
Además, conforme al artículo 2.3.2.4 se permite la construcción de vivienda familiar vinculada a los usos permitidos (entre los que se encuentran los usos de Utilidad Pública o Interés Social), requiriéndose en este caso la vinculación funcional al uso y física a los suelos en que el uso se desarrolla, y se establece:
“En el caso de viviendas vinculadas al uso de utilidad pública o interés social no se podrá superar el 30 % de la superficie construida al uso principal.
Cuando se conceda licencia para vivienda familiar vinculada a alguno de los usos autorizados se hará constar expresamente esta circunstancia.”

En cuanto a las condiciones generales de las parcelas, el artículo 2.3.1.5 se regula que: “En los casos de edificaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento, y servicio de obras públicas, y en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será el 20 %.”
En cuanto a las condiciones generales de la edificación, el artículo 2.3.1.7 establece las siguientes:
a) Retranqueo de 10 metros a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes…
b) La altura máxima de cornisa será de 3 plantas y 10,50 metros.
c) Deberán cumplir las reglas sobre parcelación y no formación de núcleo de población
d) Tipos de las construcciones habrán de ser adecuados a su condición y situación aislada e integrarse en el paisaje.
Deberán utilizarse materiales que contribuyan a la mencionada integración en el paisaje. Se prohíben:
o La teja de cemento negra.
o El fibrocemento gris visto.
o El bloque de hormigón gris visto.
o Las fachadas inacabadas.

Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
2.- Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña (Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón), donde se establece que: “Dentro del suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse las construcciones y edificaciones previstas para esta clase de suelo en la normativa urbanística de aplicación, sin perjuicio de los criterios específicos establecidos en el art. 18 para las instalaciones de interés público.”
3.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, al tratarse de una actuación en zona LIC Río Algars, siendo un supuesto regulado en el artículo 18 por su remisión al artículo 16.1 a) por tratarse de un suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección ambiental…
El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, se establece que:
“1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”

La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
“a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.

El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada.
………
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.
4.- Por otra parte, de conformidad con la Orden DRS/1521/2017, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal, los terrenos en los que se plantea la actuación estarían incluidos en zona de riesgo forestal (Tipo 6).

CUARTO.- VALORACIÓN.
En cuanto a la TRAMITACIÓN:
1- Debe recordarse al Ayuntamiento que el Consejo Provincial de Urbanismo no tiene competencias relativas a Legalizaciones de actuaciones ya ejecutadas.
El presente informe se emite dentro del procedimiento para la Autorización Especial en Suelo No Urbanizable, regulado en el artículo 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, para los supuestos contemplados en el artículo 35.1, entre los que no se incluye la “legalización” de edificaciones.
2- La solicitud de informe del Ayuntamiento a este Consejo Provincial de Urbanismo se encuadraría dentro del supuesto de construcciones e instalaciones que cabe considerar como de interés público o social, recogido en el artículo 35.1.a).
3- La apreciación de la existencia del interés público o social corresponde al Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo 36.1.a): “…el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre el interés público o social para el municipio…”.


En cuanto al CONTENIDO:
Uso: La actuación podría encajar en el artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dentro de las “Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.”

Igualmente, las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial y las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la comarca del Matarraña permiten las instalaciones de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural.

Además, dichas Normas Subsidiarias y Complementarias, en el artículo 2.3.2.4, permiten la construcción de vivienda familiar vinculada a los usos permitidos, requiriéndose la vinculación funcional al uso y física a los suelos en que el uso se desarrolla. También se hace referencia a que cuando se conceda licencia para vivienda familiar vinculada a alguno de los usos autorizados se haga constar expresamente esta circunstancia.

Condiciones Urbanísticas: Las edificaciones existentes cumplen parcialmente con las condiciones generales de la edificación para el uso de Interés Social, fijadas en el artículo 2.3.1.7, en relación a la parcela mínima, que no se fija, pero el porcentaje máximo de ocupación será el 20 %., altura máxima de cornisa será de 3 plantas y 10,50 metros.
No obstante, en cuanto a los retranqueos, el edificio “C”, según plano de emplazamiento aportado la distancia a uno de los linderos es de 7, 40 m., menor de los 10 m establecidos en el artículo 2.3.1.7 de las NN.SS. Provinciales, por tanto, no cumpliría.
En cuanto a las condiciones estéticas, se constata que la Edificación C es una construcción totalmente metálica con cubierta de chapa ondulada, tratándose de materiales y acabados que no contribuyen a la integración en el paisaje, tal y como se estece en el artículo 2.3.1.7.
Igualmente, la superficie construida de la vivienda vinculada al uso de utilidad pública o interés social, de 173,76 m2 de superficie construida, supera el 30 % de la superficie construida destinada al uso principal, que según memoria descriptiva aportada es de 440,22 m2., (el 30% de 440,22 sería 132 m2).


Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR DESFAVORABLEMENTE EL CONJUNTO DE EDIFICACIONES PARA DESTINARLAS A ALBERGUE RURAL EN POLÍGONO 2, PARCELA 184 EN EL T.M. DE LLEDÓ. PROMOTOR: RGC, por:
En lo que respecta al “edificio C”, no cumplir con los retranqueos a linderos de 10 m establecidos en el apartado 2.3.1.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, así como por ser una construcción que no se integraría en el paisaje en atención a los materiales y acabados empleados.
En cuanto a la vivienda vinculada al uso principal, superar la superficie construida el porcentaje máximo del 30 % permitido, establecido en el apartado 2.3.2.4 de dichas Normas Subsidiarias.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de LLEDÓ y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.


7.- MAS DE LAS MATAS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 2025/2).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 3 de enero del 2025 tiene entrada, en el registro general del Gobierno de Aragón en Teruel, documentación y solicitud de informe, en el procedimiento de Autorización Especial Municipal en Suelo No Urbanizable, aportando la siguiente documentación:
Oficio de remisión del Ayuntamiento al Consejo Provincial de Urbanismo.
Informe técnico urbanístico favorable, condicionado, de fecha 20 de diciembre de 2024.
Proyecto técnico de ejecución de “Canalización de telecomunicaciones en el municipio de Mas de las Matas.”
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de establecer el trazado y las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea proporcionando servicio de Backhaul (interconexión) y banda ancha de alta velocidad a diversos municipios de la provincia de Teruel.
Las calles y caminos por donde discurre estos trazados según proyecto son los siguientes:
- Recorrido por canalización TESA existente en el núcleo urbano de Mas de las Matas.
- Carretera A-225.
- camino ref. Catastral 44152A03209001.
- Calle La Portera
- Calle Eras Altas.
- Camino ref. Catastral 44152A01909004
- Caminos sin ref. Catastral en polígono 19.
- Carretera A-226.
Para el despliegue de la red se realizarán infraestructuras soterradas compuestas por un tubo de 40 mm de diámetro y un cable de 24 fibras ópticas.

En función del terreno afectado se distinguen 2 tipos de canalización:
Canalizaciones en vías con superficies pavimentadas:
- En superficies asfaltadas u hormigonadas se prevén mini canalizaciones de dimensiones 20x30 cm ejecutadas a máquina con zanjadora, siempre que sea posible. Todo el relleno de la zanja se realizará con mortero de fraguado rápido.
Canalizaciones en vías con superficies de tierra:
En tierra se prevén mini canalizaciones de dimensiones 20x80 cm ejecutadas a máquina con zanjadora.
El relleno de zanjas se realizará con material seleccionado procedente de la excavación (suelos adecuados o tolerables), extendido, humectado y compactado en capas de 20 cm de espesor, con un grado de compactación del 95% del Proctor modificado.
Se instalará cinta señalizadora a 0,40 m de profundidad.
Ubicación: Conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Mas de las Matas, la canalización discurre por Suelo No Urbanizable Especial Protección Comunicaciones (carretera A-225 y A-226), Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo Urbano Consolidado Viario. Siendo sólo objeto de este informe la valoración de las condiciones urbanísticas en Suelo No Urbanizable.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: Mas de las Matas cuenta con Plan General de Ordenación Urbana que clasifica el suelo donde se encuentra la instalación como Suelo Urbano, Suelo No Urbanizable Genérico, Suelo no Urbanizable Especial ZEPA nº35 Río Guadalope-Maestrazgo, Suelo No Urbanizable Especial Cauces y Especial Carreteras.
El artículo 136 regula el régimen urbanístico del suelo no urbanizable genérico, donde se establece que podrán autorizarse Edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
En el suelo no urbanizable genérico, se considera que para la autorización de este tipo de instalaciones deberán cumplirse unas condiciones mínimas establecidas en el artículo 143 de construcciones e instalaciones de interés público, respecto a retranques de la edificación y ocupación máxima, que al tratarse de una instalación no son aplicables.
En el artículo 126 se establece el régimen para la ZEPA Río Guadalope-Maestrazgo. En este tipo de suelo se permitirán las construcciones, actividades e instalaciones establecidas en el artículo 22 de la derogada LUA, considerándose las condiciones de protección establecidas en su normativa propia y en sus planes específicos de gestión, protección y ordenación.
En zona de protección de cauces públicos, corresponde al Organismo de Cuenca autorizar, con carácter previo a la concesión de la licencia municipal, conforme a lo establecido en el artículo 130.
Asimismo, el artículo 134 hace referencia a las bandas de protección de 18 m a cada lado de los bordes de la carretera, correspondiente a carreteras de la Red Básica de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el artículo 37 de esta Ley, que establece:
“1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.

2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”

La actuación, objeto del presente informe, podría encajar en el art. 35.1.a) de esta Ley (sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos).
Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, ya que parte de la canalización discurre próxima a la carretera A-226.

CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: El uso propuesto de “Canalización de Comunicaciones” podría encajar en los supuestos del artículo 35.1 a) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural, ya que se trata de infraestructuras que proporcionarán servicio de banda ancha de alta velocidad a diversos municipios de la provincia de Teruel.
Asimismo, la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones establece en su artículo 2 que “las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia” y que incluso en determinados casos tienen la consideración de servicio público.
El Plan General de Ordenación Urbana clasifica el suelo por donde discurre la actuación como:
- Suelo Urbano (donde no se entra a informar).
- Suelo No Urbanizable Genérico, donde podrán autorizarse Edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, conforme al artículo 136.
- Suelo no Urbanizable Especial ZEPA nº35 Río Guadalope-Maestrazgo, Suelo No Urbanizable Especial Cauces y Especial Carreteras, que conforme a los artículos 126, 130 y 134 del Plan General de Ordenación Urbana, corresponde a los Organismos afectados la autorización, en consecuencia, la actuación propuesta se informa favorablemente condicionada a obtener:
Informe del INAGA por encontrarse parte de la actuación afectada por la ZEPA Río Guadalope-Maestrazgo.
La autorización de la confederación Hidrográfica del Ebro al encontrarse parte de la actuación en la afección del Río Guadalope.
Autorización de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, por ubicarse parte de la actuación en zona de protección de la carretera A-226.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE EN EL T.M. DE MAS DE LAS MATAS. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A., CONDICIONADO A:
- Informe del INAGA por encontrarse parte de la actuación afectada por la ZEPA Río Guadalope-Maestrazgo.
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro al encontrarse parte de la actuación en la afección del Río Guadalope.
- Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, por ubicarse parte de la actuación en zona de protección de la carretera A-226.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de MAS DE LAS MATAS y la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.


8.- MIRAMBEL.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, EN VARIOS CAMINOS EN SUELO NO URBANIZABLE. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 2025/11).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada en Registro del Gobierno de Aragón: 23 de enero de 2025.
Documentación aportada:
Documentación técnica:
PROYECTO DE EJECUCIÓN DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DE MIRAMBEL.

Documentación administrativa:
Instancia general presentada por AVATEL TELECOM, SA al Ayuntamiento de Mirambel adjuntando el proyecto técnico, de fecha 29 de noviembre de 2024.
Informe en sentido favorable condicionado de los servicios técnicos municipales, de fecha 2 de enero de 2025.
Certificado de Secretaría de la declaración de interés público de la actuación y la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural, de fecha 15 de enero 2025.
Edito por el que se somete solicitud de licencia urbanística a información pública, de fecha 15 de enero 2025.
Solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de fecha 16 de enero de 2025.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
El objeto del proyecto es definir la obra civil necesaria para establecer el trazado y las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea que permita implantar el servicio de Backhaul (Interconexión) y banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad al municipio de Mirambel y otros cercanos.
La empresa AVATEL ha sido adjudicataria de este proyecto en el marco del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha en 2022. Este proyecto tiene por objeto la extensión de la cobertura de la red de fibra óptica a diversas zonas de la provincia de Teruel.
Igualmente, la empresa promotora ha resultado adjudicataria del programa UNICO-5G Redes Backhaul, cuyo objetivo principal es que el 75% de la población disponga de conexión 5G en 2025, facilitando a los habitantes y empresas de las zonas rurales el acceso a servicios de alta calidad al mismo nivel que el resto del país.
Las obras consistirán en la interconexión de la central de telecomunicaciones con torres de comunicaciones 5G. Para esto se realizarán 16.102 metros lineales de zanja y se instalarán 43 arquetas.
En función del terreno afectado se distinguen 2 tipos de canalización:
- Canalizaciones en vías con superficies pavimentadas: minicanalizaciones de dimensiones 20 x 30 cm
- Canalizaciones de tierra: minicanalizaciones de dimensiones 20 x 80 cm
El Uso de la Canalización será el siguiente:
- 1 Cable 24 fibras ópticas: Uso AVATEL TELECOM.
- 1 Conducto de 40mm: Reserva.
Se instalarán arquetas de paso de dimensiones 40x40x40 cm prefabricadas de hormigón de con marco y tapa de fundición dúctil D400 cada 500m de canalización y en los cambios de dirección con ángulos mayores o iguales a 90 grados.
Se instalarán arquetas de 60x60x60 cm prefabricadas de hormigón con tapa de fundición dúctil D400 en los casos que se prevea la instalación de una caja de empalme de fibras dónde se deban instalar cajas de empalme o exista la previsión de instalarlas en el futuro.

Toda la infraestructura se realizará en terrenos de dominio público, para lo que se tramitarán las autorizaciones pertinentes. Según lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, estas son servicios de interés general y se encuentran sometidas a las obligaciones de servicio público contempladas en el artículo 3 de dicha Ley.
Ubicación:
La canalización propuesta conectará los siguientes puntos:
Pto Interconexión_1 con coordenadas UTM X: 718.583, Y: 4.494.925.
Pto Interconexión_2 con coordenadas UTM X: 724.659, Y: 4.496.200.
Cabecera Propuesta con coordenadas UTM X: 724.907, Y: 4.496.365.
Torre Telecomunicaciones_44_44088_000164 con coordenadas UTM X: 727.206, Y: 4.497.073.
Las calles y caminos por donde discurre estos trazados son las siguientes:
Camino del Mas de Melchor ref. catastral 44157A030090040000PT.
Camino del Mas de Delarreros ref. catastral 44157A032000080000PE.
Camino de Fortanete ref. catastral 44157A029090070000PH.
Carretera A-226.
Camino Bancal Redondo ref. catastral 44157A005090080000PI.
Camino Mirabel ref. catastral 44157A005090030000PO.
Camino Quiñones ref. catastral 44157A008000010000PF.
Camino Umbría Torre Abajo ref. catastral 44157A006000030000PW.
Camino La Cuba ref. catastral 44157A004090080000PH.
Camino Azagador de Moragues ref. catastral 44090A007090010000DZ.
La actuación se sitúa en su mayor parte en suelo no urbanizable y en un pequeño tramo en suelo urbano, no siendo objeto de este informe este tramo de canalización.
Además, la instalación proyectada afecta a las siguientes zonas:
Parte de la canalización proyectada discurre dentro del Monte de Utilidad Pública “Masía del Rincón”.
La actuación cruza o se encuentra en de la zona de policía de cauces: Barranco de los Delarreos, Río Cantavieja, etc.
La canalización cruza la carretera autonómica A-226.
La canalización cruza o es coincidente en algunos tramos con las vías pecuarias: Colada del Hostalejo por el Santo a Tronchón, Colada de San Cristóbal – Mas de Melchor, Colada de Mas de Garras, Colada de Corderos – Río Tornos, Colada La Tiñadas – Canto el Despeñador – Masía Corderos, Azagador de San Cristóbal, Azagador de Masía Costera por Campo Grande a Mas de Vallés, Azagador Cerro Marín, el Cabezo y Masía Torre Abajo y Azagador del Cabezo Mirambel al Puntal de Moragues.
La actuación se encuentra próxima a los BIC “Pozo de Hielo de Mirambel” y “Muralla de Mirambel”


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TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
El Municipio de Mirambel, dispone de un Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica los terrenos por los que se proyecta la canalización como suelo urbano en una pequeña parte, suelo no urbanizable genérico, suelo no urbanizable especial por su interés paisajístico y uso rustico forestal y suelo no urbanizable especial por su interés geológico y paisajístico.

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Para el Suelo No Urbanizable Genérico, se regula en el artículo 127 que en esta clase de suelo podrán autorizarse las edificaciones e instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural y en el artículo 132 se establece que las condiciones mínimas que deben cumplir las instalaciones consideradas de interés público son que no se fija parcela mínima y la ocupación máxima será del 20%.

Para el Suelo No Urbanizable Especial, se regula en el art. 119 del PGOU lo siguiente:
1.- En esta clase de suelo, en virtud de las medidas necesarias a efectos de conservación, mejora y protección de sus zonas y elementos característicos, existe una prohibición expresa de construir edificios o instalaciones debidas a utilizaciones que impliquen transformación de su destino o naturaleza, o lesionen el valor específico que se quiera proteger.
2.- Sin embargo, y bajo determinadas circunstancias según cada zona, podrían autorizarse edificaciones e instalaciones de utilidad pública o marcado interés social que hayan de emplazarse necesariamente en este medio rural protegido.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Para el Suelo No urbanizable Genérico resulta de aplicación el artículo 35, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...

Para el Suelo No Urbanizable Especial, resulta de aplicación el art. 37 de esta Ley, que establece:
5. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
6. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.

Decreto-Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. Se regulan en el TÍTULO V RÉGIMEN DE USO Y APROVECHAMIENTOS DE LOS MONTES - CAPÍTULO II CONCESIONES Y SERVIDUMBRES, las concesiones para uso privativo de los montes que integran el dominio público forestal.

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.

Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el TITULO VI. DEL USO Y DE LA DEFENSA DE LAS CARRETERAS - CAPITULO I. DEL USO DE LAS CARRETERAS que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.

Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificada por la Ley 1/2021 de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en su disposición final decimoquinta ), en lo referente a ocupaciones temporales. Se regulan en articulo 31 las ocupaciones temporales de las vías pecuarias y el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones.

Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. Conforme a la regulación del TÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARAGONÉS - CAPÍTULO I RÉGIMEN DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURA: “La realización de obras o actividades en los bienes de interés cultural o en el entorno de los mismos, siempre subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejen su conservación, deberá contar antes de la licencia municipal con autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural”.

CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, habiéndose realizado por el Ayuntamiento de Mirambel la declaración de interés público de la actuación y la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural, con fecha 13 de enero 2025.
Además, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana, las actuaciones proyectadas serían usos compatibles tanto para el Suelo No Urbanizable Genérico como para el Suelo No Urbanizable Especial afectado, según lo regulado en los artículos 119 y 127 de las ordenanzas del Plan General, que incluyen entro los usos autorizables las instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en el Plan General de Ordenación Urbana, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE EN EL T.M. DE MIRAMBEL. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A., CONDICIONADO A:
- Concesión por parte del INAGA del uso privativo del Monte de Utilidad Pública “Masía del Rincón”.
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a la zona de policía de cauces.
- Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por afectar la actuación a las zonas de protección de la carretera A-226.
- Autorización del INAGA de ocupación temporal de terrenos de las vías pecuarias: Colada del Hostalejo por el Santo a Tronchón, Colada de San Cristóbal – Mas de Melchor, Colada de Mas de Garras, Colada de Corderos – Río Tornos, Colada La Tiñadas – Canto el Despeñador – Masía Corderos, Azagador de San Cristóbal, Azagador de Masía Costera por Campo Grande a Mas de Vallés, Azagador Cerro Marín, el Cabezo y Masía Torre Abajo y Azagador del Cabezo Mirambel al Puntal de Moragues.
- Autorización de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, ya que la actuación se encuentra en el entorno de los BIC “Pozo de Hielo de Mirambel” y “Muralla de Mirambel”.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de MIRAMBEL y la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.


9.- MONREAL DEL CAMPO.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA PARQUE FOTOVOLTAICO “MASADILLA” Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN EN POLÍGONO 512, PARCELAS 47 Y 9010, POLIGONO 513, PARCELAS 40 Y 100039. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL GUEPARDO, S.L. (C.P.U. 2025/16).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- ANTECEDENTES
Directamente relacionado con este expediente y en la misma ubicación, el Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 30 de abril de 2024, acordó informar, a instancia del Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad y según el artículo 14.2 del DECRETO-LEY 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón el PROYECTO MODIFICADO DE PARQUE FOTOVOLTAICO MASADILLA Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, en el siguiente sentido:

“Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico del PROYECTO MODIFICADO DE PARQUE FOTOVOLTAICO MASADILLA Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. EN EL T.M. DE MONREAL DEL CAMPO PROMOTOR: DESARROLLOS DEL GUEPARDO, S.L. condicionado a que los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje de caminos, por aplicación del apartado 11.7.2 de la modificación nº5 del PGOU de Monreal del Campo.”

Con fecha 30 de enero de 2025 tiene entrada expediente de “PROYECTO TÉCNICO DE PARQUE FOTOVOLTAICO “MASADILLA” Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN en Polígono 512, Parcelas 47 y 9010; Polígono 513, Parcelas 40 y 100039 del término municipal de Monreal del Campo, remitido por ese Ayuntamiento, para la emisión de informe en el procedimiento de autorización especial municipal en el Suelo No Urbanizable de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de la construcción de un parque solar fotovoltaico de 1 MW de capacidad de acceso, 1,125 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación. Está ubicado en el término municipal de Monreal del Campo. El proyecto modificado tiene como objeto redistribuir los seguidores y reducir la distancia entre ellos, para respetar el dominio hidráulico del barranco existente.
El parque fotovoltaico está formado por los siguientes componentes:
2.280 módulos fotovoltaicos bifaciales de 570 Wp
32 seguidores fotovoltaicos 1V30.
22 seguidores fotovoltaicos 1V60.
9 inversores trifásicos de 125 kW
1 transformador (CTPM) de 1,25 MVA
Superficie vallada PFV: 2,33 Ha
La infraestructura de evacuación del parque fotovoltaico, comprende la línea subterránea de media tensión entre el centro de trasformación del PFV y el Centro de seccionamiento, así como el propio centro de seccionamiento y línea subterránea de 20 KV de entrada y salida que realiza el seccionamiento de la línea de MT Calamocha, punto de entrega final de la energía.
La infraestructura de evacuación de energía del PFV Masadilla son los siguientes:
Centro de seccionamiento de LAMT 20 KV
Línea subterránea de entrada y salida en el Centro de Seccionamiento hasta apoyo LAMT Calamocha 20 KV
Nuevo apoyo de la LAMT Calamocha 20 KV.

El centro de seccionamiento se ubica en la parcela 40 del polígono 513.

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Ubicación
El proyecto está localizado en el término municipal de Monreal del Campo.

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En el municipio de Monreal del Campo, se desarrolla el parque fotovoltaico y su conexión a la red. La instalación propuesta se situará al este del municipio, próximo al cementerio y a la autovía A-23, siendo las parcelas afectadas:

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Se comprueba que la documentación aportada en su día e informada a instancia del Departamento de Economía, Empleo e Industria, coincide con la que ahora se presenta en el procedimiento de autorización especial municipal en el Suelo No Urbanizable.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
1.- Planeamiento Municipal: El municipio de Monreal del Campo cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se ubica la instalación como Suelo no Urbanizable Genérico con Tolerancia Ganadera (SNUG-1).
El PGOU establece la regulación del suelo no urbanizable en el capítulo 11, definiéndose en el artículo 11.2.1 de dicho PGOU el suelo no urbanizable, del que se distinguen dos categorías, entre las que se encuentra el SNUG-1: Suelo no Urbanizable Genérico con Tolerancia Ganadera.
Así mismo en el artículo 11.4, se regulan los usos permitidos en suelo no urbanizable. Este artículo se vio afectado por la modificación nº 5 del PGOU.
El apartado 11.4.2, en su redacción dada por la modificación nº 5, sobre usos excepcionales en suelo no urbanizable, indica que pueden considerarse entre los usos permitidos en suelo no urbanizable los usos de interés público (IP).
Conforme la tabla establecida en el apartado 11.4.3, los usos de interés público, se encuentra entre los usos admisibles para SNUG-1.
En el apartado 11.5.6, en la redacción dada por la modificación nº 5 de dicho Plan, establece un único supuesto para los usos de interés público. Se establecen como usos de interés público sin que tengan carácter limitativo, “Las industrias y almacenes en el medio rural, y los usos de servicios públicos e infraestructuras urbanas cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable”.
Para las obras, construcciones e instalaciones previstas en estos supuestos, no se establece que la superficie mínima concreta, indicando que será la adecuada a las exigencias funcionales.
En cuanto a las condiciones de la edificación, no resultan aplicables, puesto que se trata de una construcción prefabricada de pequeñas dimensiones cuya función es albergar el aparataje eléctrico.
Respecto a los cerramientos de las fincas, se establece:
La parte opaca de los cerramientos se resolverá con soluciones adaptadas a las tradicionales de la zona, no pudiendo sobrepasar en ningún caso un metro de altura. Se podrán autorizar cerramientos con una altura máxima de 2 metros siempre que lo justifique la actividad que albergue la finca.
El cerramiento deberá retranquearse como mínimo 5 metros a cada lado del eje de los caminos públicos, sin perjuicio de mayores limitaciones que pudieran derivarse de la propia configuración parcelaria del camino, que puede tener un ancho superior a 12 metros.

2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el art. 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...

CUARTO.- VALORACIÓN.
El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
Por otra parte, la planta fotovoltaica y sus instalaciones asociadas, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Monreal del Campo en vigor, urbanísticamente podría estar contemplada dentro de los usos de interés público para el Suelo No Urbanizable Genérico con Tolerancia Ganadera (SNUG-1) donde se contemplan “las industrias y almacenes en el medio rural”.
En cuanto a las condiciones de la edificación, no resultan aplicables, puesto que se trata de una construcción prefabricada de pequeñas dimensiones cuya función es albergar el aparataje eléctrico. Además, conforme a la documentación técnica presentada los cerramientos cumplen los retranqueos mínimos de 5 m a eje de caminos establecidos en el art. 11.7.2 de las normas urbanísticas.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PARQUE FOTOVOLTAICO “MASADILLA” Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN EN POLÍGONO 512, PARCELAS 47 Y 9010, POLIGONO 513, PARCELAS 40 Y 100039 DEL T.M. DE MONREAL DEL CAMPO. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL GUEPARDO, S.L.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de MONREAL DEL CAMPO y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.


10.- MONREAL DEL CAMPO.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA PARQUE FOTOVOLTAICO “CABRAS” Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN EN POLÍGONO 520, PARCELA 59. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL TORRAJICO, S.L. (C.P.U. 2025/24).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 11 de febrero del 2025 tiene entrada, en el registro general del Gobierno de Aragón en Teruel, documentación y solicitud de informe, en el procedimiento de Autorización Especial Municipal en Suelo No Urbanizable, aportando la siguiente documentación:
- Documentación técnica:
Proyecto técnico de parque fotovoltaico “Cabras” y su infraestructura de evacuación, de diciembre de 2024.
- Documentación administrativa:
Instancia General de Desarrollos del Torrajico SL al Ayuntamiento de Monreal solicitando autorización de uso en Suelo No Urbanizable mediante autorización especial.
Informe del asesor técnico municipal de urbanismo, en sentido favorable condicionado, de fecha 30 de enero de 2025:
5. De forma previa a la obtención de la licencia de obras, el proyecto que se presente a tal fin deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro y, la infraestructura de evacuación, con la autorización del Órgano Gestor de la A-1509.
6. De forma previa a la obtención de la licencia de obras, el proyecto que se presente a tal fin deberá contar con la conformidad de EDISTRIBUCION redes digitales S.L.U. titular de la LAMT IRIDYA y con la autorización administrativa del proyecto de ejecución por parte del Servicio Provincial de Industria del Gobierno de Aragón.
7. De forma previa a la obtención de la licencia de obras, deberá tramitarse el correspondiente expediente de ocupación de dominio público para la servidumbre de la LSMT desde la parcela 108 a la parcela 59 en la que se encuentra el centro de seccionamiento.
Informe de secretaría-intervención sobre normativa aplicable y procedimiento a seguir, con fecha de 7 de febrero de 2025.
Resolución de Alcaldía, de 7 de febrero de 2025, por la que se resuelve someter la solicitud de la autorización especial en suelo no urbanizable a información pública y remitir al Consejo Provincial de Urbanismo la solicitud presentada, a fin de que se emita informe.
Remisión documentación y solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo, con fecha 7 de febrero de 2025.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de la construcción de un parque solar fotovoltaico de 1 MW de capacidad de acceso, 1,125 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación.
PARQUE FOTOVOLTAICO CABRAS
Las infraestructuras del sistema fotovoltaico de conexión a red eléctrica se componen de dos partes fundamentales: un generador fotovoltaico donde se recoge y se transforma la energía de la radiación solar en electricidad, mediante módulos fotovoltaicos, y una parte de transformación de esta energía eléctrica de corriente continua a corriente alterna que se realiza en el inversor y en los transformadores, para su inyección a la red.
El conjunto está formado por 2.280 módulos fotovoltaicos bifaciales de silicio monocristalino de 570 Wp, 28 seguidores fotovoltaicos a un eje con configuración 1V60 y 20 de 1V30, con pitch de 6,5 metros, 9 inversores fotovoltaicos de 125 kW a 25ºC, agrupados en un Centro de Transformación (CT) de 1,25 MVA, conectado mediante un circuito subterráneo de media tensión hasta el Centro de Seccionamiento de nueva construcción de la línea de E-DISTRIBUCIÓN.
La energía generada en el parque fotovoltaico se recoge con un circuito subterráneo de media tensión (20 kV) de 140 m, que une la Power Station con el Centro de Seccionamiento de la línea IRYDA 20 kV, punto de entrega final de la energía. Esta red subterránea será en régimen permanente, con corriente alterna trifásica, a 50 Hz de frecuencia y a la tensión nominal de 20 kV.
El centro de transformación del parque fotovoltaico consta de una única caseta prefabricada que contiene todo el equipamiento necesario para la transformación de la energía generada, con una superficie en planta de 10,61 m2.
La caseta prefabricada del centro de control del parque fotovoltaico se encuentra junto a la puerta de acceso, con una superficie en planta de 14,40 m2.

INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN
Las infraestructuras de evacuación de energía del PFV CABRAS son las siguientes:
Centro de Seccionamiento de LAMT 20 kV.
Línea subterránea de entrada y salida en el Centro de Seccionamiento hasta el apoyo 43 de la LAMT IRYDA 20 kV.
Nuevo apoyo 43 de la LAMT IRYDA 20 kV.

El centro de seccionamiento del parque fotovoltaico consta de una única caseta prefabricada en la que se encuentra toda la aparamenta eléctrica, máquinas y demás equipos, con una superficie en planta de 19,23 m2.
El vallado del Parque Fotovoltaico CABRAS se ha proyectado a una distancia de 5 m respecto del límite exterior de la parcela en la que se encuentra ubicado y a 8 m del eje del camino más cercano.
Se ejecutará una franja vegetal de 4m de anchura en torno al vallado perimetral de la planta fotovoltaica. Esta franja vegetal se realizará con especies propias de la zona de tipo arbóreo que alcancen al menos los 2 m de altura. La superficie total ocupada por la pantalla vegetal asciende a los 3.656,87m2, lo que supone el 11,10% de la superficie total de la parcela en la que se ubica el Parque Fotovoltaico CABRAS.

Ubicación
El Parque Fotovoltaico Cabras y su infraestructura de evacuación se situará al sureste del núcleo urbano, en polígono 520 parcelas 59, 10 y 9017, entre la carretera A-1509 y la Rambla de San Cristóbal afectando a sus zonas de protección.
La parcela 59 del polígono 520 de Monreal del Campo, donde se ubica el PFV Cabras, tiene una superficie de 32.928 m2.

Acceso: Por camino existente, en el lado sur de la parcela

Servicios Urbanísticos: no precisa

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TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
1.- Planeamiento Municipal: El municipio de Monreal del Campo cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se ubica la planta fotovoltaica parte como Suelo no Urbanizable Genérico con Tolerancia Ganadera (SNUG-1) y parte como Suelo No urbanizable Especial Protección de cauces, Vegas y Vaguadas (SNUE-E1).
La infraestructura de evacuación se encuentra en Suelo no Urbanizable Genérico con Tolerancia Ganadera (SNUG-1) y Suelo No Urbanizable Especial Protección de infraestructuras de carreteras SNUE-I1 (carretera A-1509).

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El PGOU establece la regulación del suelo no urbanizable en el capítulo 11, definiéndose en el artículo 11.2.1 de dicho PGOU el suelo no urbanizable genérico, del que se distinguen dos categorías, entre las que se encuentra el SNUG-1: Suelo no Urbanizable Genérico con Tolerancia Ganadera.
En el artículo 11.4, se regulan los usos permitidos en suelo no urbanizable. Este artículo se vio afectado por la modificación nº 5 del PGOU. El apartado 11.4.2, (en su redacción dada por la modificación nº 5), sobre usos excepcionales en suelo no urbanizable, indica que pueden considerarse entre los usos permitidos en suelo no urbanizable los usos de interés público (IP). el medio rural.
Conforme al apartado 11.4.3, los usos de interés público, se encuentra entre los usos admisibles para el SNUG-1: Suelo no Urbanizable Genérico con Tolerancia Ganadera.
En el artículo 11.5.6, en la redacción dada por la modificación nº 5 de dicho Plan, establece un único supuesto para los usos de interés público. Se establecen como usos de interés público sin que tengan carácter limitativo: Las industrias y almacenes en el medio rural y los usos de servicios públicos e infraestructuras urbanas cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable. Se incluyen en este caso concreto y conforme al artículo 4.8 del PGOU de Monreal del Campo, dentro de los servicios urbanos e infraestructuras, entre otras, las instalaciones destinadas al suministro de energía eléctrica.
Respecto a la tabla de usos establecida en este apartado 11.4.3, en su redacción del PGOU, que distingue entre IP1 (interés público 1) y IP2 (interés público 2), ésta se encontrará derogada para los usos de interés público tras la entrada en vigor de la modificación nº 5, en la que se establece una única tipología de usos de interés público en suelo no urbanizable.
El apartado 11.11, establece condiciones específicas para el suelo no urbanizable especial. Las condiciones específicas del suelo no urbanizable especial de protección de cauces, vegas y vaguadas (SNUE-E1), viene regulado en el artículo 11.11.4, en el que indica que prohíbe cualquier acción encaminada a trasformar el uso agrícola de estos suelos por otros de distinta índole, salvo los declarados de utilidad pública o interés social.
Las condiones específicas para el suelo no urbanizable especial de protección de carreteras (SNUA-I1), se regulan en el artículo 11.11.5, indicando que el régimen específico de estos suelos es el establecido por la legislación sectorial de carreteras aplicable en cada caso en función de la titularidad de la vía.
De acuerdo con el artículo 11.7 se establecen las siguientes condiciones mínimas de edificación para los usos de interés público:
Altura máxima 10 m y 3 plantas. Esta altura podrá superarse por necesidades funcionales, debidamente justificadas.
Retranqueos de la edificación con linderos de parcela: 3 m
Retranqueos de la edificación con eje a caminos: 5 m
Retranqueo vallado al eje de caminos: 5 m
Ocupación máxima: 20%
La distancia del arbolado al eje del camino no podrá ser inferior a 5 m

2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:

Para el Suelo No urbanizable Genérico resulta de aplicación el artículo 35, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...

Para el Suelo No Urbanizable Especial, resulta de aplicación el art. 37 de esta Ley, que establece:
7. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
8. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
3.- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.
4.- Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el TITULO VI. DEL USO Y DE LA DEFENSA DE LAS CARRETERAS - CAPITULO I. DEL USO DE LAS CARRETERAS que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.
CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos autorización especial en Suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Por otra parte, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Monreal del Campo, las actuaciones proyectadas serían usos autorizables tanto para el Suelo No Urbanizable Genérico como para el Suelo No Urbanizable Especial afectado, donde podrán realizarse construcciones e instalaciones que respondan al uso de interés social a emplazar en el medio rural, siempre que sea autorizado por la administración sectorial en materia de la protección.
En cuanto a las condiciones de la edificación, no resultan aplicables, puesto que se trata de construcciones prefabricadas de pequeñas dimensiones cuya función es albergar el aparataje eléctrico. Además, conforme a la documentación técnica presentada los cerramientos cumplen los retranqueos mínimos de 5 m a eje de caminos establecidos en el art. 11.7.2 de las normas urbanísticas.
En consecuencia, se propone informar favorablemente el aspecto urbanístico de la actuación. No obstante, el aspecto urbanístico estará condicionado a:
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a la zona de policía de cauces: Rambla de San Cristóbal.
- Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por afectar la actuación a las zonas de protección de la carretera A-1509.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA PARQUE FOTOVOLTAICO CABRAS Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN EN POLÍGONO 520, PARCELA 59 DEL T.M. DE MONREAL DEL CAMPO. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL TORRAJICO, S.L., CONDICIONADO A:
Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a la zona de policía de cauces: Rambla de San Cristóbal.
Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por afectar la actuación a las zonas de protección de la carretera A-1509.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de MONREAL DEL CAMPO y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.


11.- MOSQUERUELA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA ALMACENAJE DE AGUS DEPURADA VERTIDA POR LA EDAR, EN POLIGONO 30, PARCELA 13 EN SUELO NO URBANIZABLE. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO. (C.P.U. 2025/10).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada en Registro del Gobierno de Aragón: 20 de enero de 2025.
Admisión a trámite en Consejo Provincial de Urbanismo: 21 de enero de 2025.
Documentación aportada:
Documentación técnica: “Proyecto de Almacenaje de agua depurada”, de marzo de 2024.
Documentación administrativa:
o Oficio del Ayuntamiento solicitando informe al Consejo Provincial de Urbanismo, para la autorización especial municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
o Certificado del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 3/06/2024, en el que se considera el interés público de la actuación por los siguientes motivos:.” el objetivo del proyecto es aprovechar el agua vertida por la EDAR para usos industriales, consiguiendo que la demanda de agua industrial no consuma el agua potable del municipio destinada a la población. Se trata de un uso público, una infraestructura de las consideradas de interés público por el apartado 2.3.2.3.2J) de las NN.SS y Complementarias de la Provincia de Teruel que necesariamente se debe ubicar junto a la EDAR en Suelo No Urbanizable, y por tanto, redundara en beneficio de los habitantes del municipio.”
o Resolución de Alcaldía iniciando el trámite de la autorización especial en suelo no urbanizable.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de la construcción de un aljibe y un depósito para almacenamiento del agua vertida por la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Mosqueruela, para usos industriales, consiguiendo que la demanda de agua industrial no consuma el agua potable del municipio destinada a la población, agricultura y ganadería.
El depósito proyectado para almacenar agua es de 1.154 m3, siendo necesario disponer en primer lugar de un aljibe dispuesto en mitad del recorrido del colector de vertido de la EDAR, con una capacidad de 132 m3. El aljibe contará con un sistema de bombeo alimentado por una instalación fotovoltaica, para trasladar diariamente el agua captada al depósito principal.
Para recoger el agua desde el colector enterrado que vierte al barranco, se rehará un tramo de este colector, de 40 metros de longitud, desde uno de los pozos existentes hasta el nuevo aljibe enterrado.
El aljibe tendrá unas dimensiones interiores de 11m de largo, por 6m de ancho, por 2’90 m de altura (2 m de llenado), ejecutado con muros de hormigón armado y forjado de viguetas.
La caseta de instalaciones se ubicará junto al depósito principal, dentro de en un recinto vallado, se ejecutará con muro de bloque y se techará con forjado de viguetas, tendrá unas dimensiones de 2x4,4m; en ella se instalará un grupo de bombeo que se alimentará del aljibe a través de una tubería enterrada y la verterá en el depósito principal.

Planta General

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Planta y sección del aljibe

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Caseta de instalaciones

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Planta y sección del depósito

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Ubicación: La actuación se ubica en la Partida El Erizal, parcela 13 del polígono 30.
La parcela cuenta con 72.930 m2 de superficie.
El depósito se ubica en suelo clasificado como no urbanizable genérico y, el colector y el aljibe se encuentran dentro de la Cañada de Puertomingalvo, suelo clasificado como especial de protección de infraestructuras de vías pecuarias, conforme al Plan General de Mosqueruela.
Servicios Urbanísticos: El suministro eléctrico del grupo de bombeo, provendrá de una instalación fotovoltaica con batería.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El Plan General de Ordenación Urbana de Mosqueruela fue aprobado definitivamente, por el Pleno del Ayuntamiento de Mosqueruela en Sesión ordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2007.
La construcción del Depósito se ubica en Suelo No Urbanizable Genérico, donde se permiten las construcciones e instalaciones de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural, conforme al artículo 5.3.2. Para dichos usos, en el artículo 5.3.7 se fijan las siguientes condiciones mínimas (de aplicación tanto en edificación como instalaciones):
Parcela mínima: no se fija, pero la ocupación máxima será del 20 %. Cumple.
Retranqueo mínimo a linderos y viales, en el caso de antenas y torres 10 m. Cumple.
Altura reguladora máxima y nº de plantas: 10 m y 3 plantas. Podrán admitirse edificaciones o instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales que no permitan otra solución admitidas por la CPOT.
El colector y el aljibe soterrados se ubican en suelo no urbanizable Especial de Protección de Infraestructuras de vías pecuarias y caminos rurales. El artículo 5.2.8 del Plan General establece que: “En las vías pecuarias no se podrán realizar vallados transversales, no se podrán ocupar con cultivos o plantaciones y, en general, no se podrán realizar ninguna actuación sobre las mismas que impida, merme o altere el paso históricamente establecido.
La red de caminos rurales queda protegida de toda actuación que impida o dificulte el paso a través de la misma, siempre y hasta donde establezca comunicación con dos o más propiedades distintas, o bien si constituye la servidumbre de paso a terrenos o elementos de interés público.”

Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, donde se emplaza el colector y el aljibe, regulado en el art. 37 de esta Ley, que establece:
El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
9. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
10. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37. Para el depósito también resulta de aplicación el artículo 35, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: La actuación encajaría en el supuesto regulado por el art. 35.1 a) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ya que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 3 de junio de 2024, acordó declarar el interés público de la instalación, por los siguientes motivos:
”el objetivo del proyecto es aprovechar el agua vertida por la EDAR para usos industriales, consiguiendo que la demanda de agua industrial no consuma el agua potable del municipio destinada a la población. Se trata de un uso público, una infraestructura de las consideradas de interés público por el apartado 2.3.2.3.2 J) de las NN.SS y Complementarias de la Provincia de Teruel que necesariamente se debe ubicar junto a la EDAR en Suelo No Urbanizable, y por tanto, redundara en beneficio de los habitantes del municipio.
Condiciones Urbanísticas. El depósito de almacenamiento de agua emplazado en suelo no urbanizable genérico, cumpliría con las condiciones de parcela mínima, que no se fija, el 20 % de ocupación, 10 m de retranqueos y altura máxima de 10 m., establecidas en el artículo 5.3.7 del Plan General.

En cuanto al emplazamiento del colector y el aljibe soterrados que se ubican en suelo no urbanizable Especial de Protección de Infraestructuras de vías pecuarias y caminos rurales, el artículo 5.2.8 del Plan General establece que: “En las vías pecuarias no se podrán realizar vallados transversales, no se podrán realizar ninguna actuación sobre las mismas que impida, merme o altere el paso históricamente establecido”, en este caso, dichas instalaciones cumplirían puesto que aunque se encuentran dentro de la Cañada de Puertomingalvo, estarían soterradas y no impedirían el paso por las misma.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ALMACENAJE DE AGUA DEPURADA VERTIDA POR LA EDAR, EN POLIGONO 30, PARCELA 13 DEL SUELO NO URBANIZABLE EN EL T.M. DE MOSQUERUELA. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO, condicionado a:
El informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en relación con la ocupación de la vía pecuaria Cañada de Puertomingalvo (colector y aljibe).
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de MOSQUERUELA para su conocimiento y efectos oportunos.


12.- OJOS NEGROS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA ACONDICIONAMIENTO CAMINO DE ACCESO PARA PARQUE FOTOVOLTAICO VALDRAGÓN EN POLÍGONO 506, PARCELA 9011. PROMOTOR: DESARROYOS DEL GUEPARDO, S.L. (C.P.U. 2025/4).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de OJOS NEGROS, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Directamente relacionado con este expediente, con fecha 7 de febrero de 2024 tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón procedente de la Sección de Energía del Servicio Provincial de Industria de Teruel, solicitud de informe a la autorización administrativa de Proyecto Modificado de Parque Fotovoltaico Valdragón y su Infraestructura de Evacuación, conforme a lo dispuesto en el art. 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

En relación con este expediente, el Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 6 de marzo de 2024, acordó:
Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico del PROYECTO MODIFICADO DE PARQUE FOTOVOLTAICO VALDRAGÓN Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN A EMPLAZAR EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE OJOS NEGROS Y MONREAL DEL CAMPO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL GUEPARDO, S.L. condicionado:
Los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje de caminos, por aplicación del apartado 11.7.2 del PGOU de Monreal del Campo.
Deberá informar o autorizar, la Diputación Provincial de Teruel, como administración titular de la vía afectada (TE-V-9025), conforme a la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.
SEGUNDO.- Con fecha 9 de enero del 2025 tiene entrada, en el registro general del Gobierno de Aragón en Teruel, documentación y solicitud de informe, en el procedimiento de Autorización Especial Municipal en Suelo No Urbanizable, aportando la siguiente documentación:
Documentación técnica:
Adenda 2 al Proyecto Modificado PARQUE FOTOVOLTAICO VALDRAGÓN Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN.
Documento para autorización especial al Proyecto Modificado PARQUE FOTOVOLTAICO VALDRAGÓN Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN.
Documento para solicitud de ocupación al Proyecto Modificado PARQUE FOTOVOLTAICO VALDRAGÓN Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN.
Documentación administrativa:
Solicitud de autorización especial conforme al art. 35 y 36 del TRLUA de Desarrollos del Guepardo S.L dirigida al Ayuntamiento de Ojos Negros.
Informe Técnico del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación Provincial de Teruel, con fecha 17 de abril de 2024, en sentido favorable, condicionado a la autorización previa del Consejo Provincial de Urbanismo, del Gabinete de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel.
Resolución de Alcaldía para someter la solicitud de la autorización especial a información pública y remitir al Consejo Provincial de Urbanismo para emisión de informe, de fecha 8 de enero de 2025.
Solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, para acondicionamiento de entrada en camino de acceso, en la parcela 9011 del polígono 506 de Ojos Negros, de fecha 8 de enero de 2025.
TERCERO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
El proyecto global consiste en la construcción de un parque solar fotovoltaico de 1 MW de capacidad de acceso, 1,125 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación.
El término municipal de Ojos Negros únicamente se ve afectado por los trabajos que modifican el entronque de un camino con la carretera TE-V-9025. La intervención, está situada al noreste del municipio, próximo al límite con el término municipal de Monreal del Campo y la carretera N-211, siendo las parcelas afectadas:

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El resto del proyecto, parque fotovoltaico y su conexión a la red, se desarrolla en el municipio de Monreal del Campo. El parque fotovoltaico está formado por los siguientes componentes:
2.280 módulos fotovoltaicos bifaciales de 570 Wp
18 seguidores fotovoltaicos 1V30.
29 seguidores fotovoltaicos 1V60.
9 inversores trifásicos de 125 kW
1 transformador (CTPM) de 1,25 MVA
Superficie vallada PFV: 2,53 Ha
La infraestructura de evacuación del parque fotovoltaico, comprende la línea subterránea de media tensión entre el centro de trasformación del PFV y el Centro de seccionamiento, así como el propio centro de seccionamiento y línea subterránea de 20 KV de entrada y salida que realiza el seccionamiento de la línea de MT Ojos Negros, punto de entrega final de la energía.
La actuación sobre la línea tiene su origen en el apoyo 58 existente de la línea área “Ojos Negros” de 20 kV, se demolerá el actual apoyo 59 y se sustituirá hasta el apoyo 60 que se reinstalará, siendo la longitud de la línea afectada de 148 m.
Se contempla la adecuación del camino existente para la circulación de vehículos de montaje y mantenimiento.
Respecto a la documentación recibida con fecha 7 de febrero de 2024 y que cuenta con informe favorable condicionado del Consejo Provincial de Urbanismo, se aumenta la superficie del centro de seccionamiento para poder albergar las celdas de conexión a red del PFV VALDRAGÓN 2 (objeto de otro proyecto), y también se reduce el perímetro vallado del parque para eliminar la afección a la línea eléctrica propiedad de E-Distribución.
En relación con el camino de acceso desde la carretera TE-V-9025 la documentación remitida coincide con la que fue informada en el Consejo Provincial de Teruel.

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CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
1.- El municipio de Ojos Negros dispone de Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se reforma el entronque del camino con la carretera TE-V-9025 para acceso a planta fotovoltaica, como Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial Zona A.6, Carretera Local TE-V-9025.
Para el Suelo No Urbanizable Genérico, resulta de aplicación el artículo 88 “Condiciones generales de aplicación”, que indica que podrán autorizarse las construcciones sujetas a autorización especial, adscritas a usos de interés público que hayan de emplazarse en el medio rural.
Respecto al Suelo No Urbanizable Especial Zona A.6, Carretera Local TE-V-9025, el art. 84.6 hace referencia a la legislación sectorial específica que señala en cada caso las características de delimitación del dominio público. El PGOU, establece en el artículo 84.6 una línea límite de la edificación, no siendo aplicable, dado que en esta zona no se plantea ninguna edificación.

Según lo dispuesto en los planos de clasificación de suelo, la zona afectada por la actuación es la siguiente:

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2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial para el entronque del camino con la carretera TE-V-9025, regulado en el art. 37 de esta Ley, que establece:
11. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
12. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
El entronque del camino con la carretera TE-V-9025 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37.
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
3.- Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el TITULO VI. DEL USO Y DE LA DEFENSA DE LAS CARRETERAS - CAPITULO I. DEL USO DE LAS CARRETERAS que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.
CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Por otra parte, para el Suelo No Urbanizable Genérico y Especial Zona A.6, el Plan General de Ojos Negros permite las construcciones adscritas a usos de interés público que hayan de emplazarse en el medio rural. En este caso se trata de la reforma de un camino vinculado al acceso a una planta fotovoltaica que puede considerarse como un uso de interés público.
En consecuencia, se propone informar favorablemente el aspecto urbanístico de la actuación. No obstante, el aspecto urbanístico estará condicionado a:
Autorización del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel por la afección a la carretera provincial TE-V-9025.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ACONDICIONAMIENTO CAMINO DE ACCESO PARA PARQUE FOTOVOLTAICO VALDRAGÓN EN POLÍGONO 506, PARCELA 9011 DEL T.M. DE OJOS NEGROS. PROMOTOR: DESARROYOS DEL GUEPARDO, S.L., CONDICIONADO A:
Autorización del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel por la afección a la carretera provincial TE-V-9025.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de OJOS NEGROS y la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.



13.- PANCRUDO.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, EN PARCELAS 9012 Y 9010 DEL POLIGONO 105; PARCELAS 9004, 9003, 9010 Y 80 DEL POLIGONO 102; PARCELAS 4, 9008 Y 9006 DEL POLIGONO 101; PARCELAS 9002 DEL POLIGONO 107; PARCELAS 9001 Y 9003 DEL POLIGONO 205; PARCELAS 9006 Y 9007 DEL POLIGONO 204 Y PARCELAS 9004 DEL POLIGONO 207. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 2025/5).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 10 de enero del 2025 tiene entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón en Teruel, expediente relativo a la instalación de canalización de telecomunicaciones, aportando la siguiente documentación:
Documentación técnica:
PROYECTO DE EJECUCIÓN DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DE PANCRUDO.
Documentación administrativa:
Instancia general presentada por AVATEL TELECOM, SA al Ayuntamiento de Pancrudo adjuntando el proyecto técnico, de fecha 17 de diciembre de 2024.
Informe en sentido favorable condicionado de los servicios técnicos municipales, de fecha 21 de diciembre de 2024.
Providencia de Alcaldía solicitando a Secretaría informe jurídico sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir, de fecha 8 de enero de 2025.
Informe jurídico de Secretaría, de fecha 8 de enero de 2025.
Resolución de Alcaldía para someter la solicitud de la autorización especial para la construcción canalización de telecomunicaciones a información pública y remitir al Consejo Provincial de Urbanismo para emisión de informe, de fecha 8 de enero de 2025.
Solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de fecha 20 de enero de 2025.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Las obras consistirán en la ejecución de la infraestructura de telecomunicaciones necesaria que permita el despliegue de una red de fibra óptica para interconectar Centrales de Telecomunicaciones con Torres de Telecomunicaciones 5G.
En función del terreno afectado se distinguen 2 tipos de canalización:
- Canalizaciones en vías con superficies pavimentadas: minicanalizaciones de dimensiones 20 x 30 cm
- Canalizaciones de tierra: minicanalizaciones de dimensiones 20 x 80 cm
El Uso de la Canalización será el siguiente:
- 1 Cable 24 fibras ópticas: Uso AVATEL TELECOM.
- 1 Conducto de 40mm: Reserva.

Se instalarán arquetas de paso de dimensiones 60x60x60 cm prefabricadas de hormigón de con marco y tapa de fundición dúctil D400.
Se proyecta una canalización con una longitud total de 12.822 m lineales junto a 36 arquetas de paso y registro y dos perforaciones horizontales tipo topo.

Ubicación:
Toda la infraestructura se realizará en terrenos de dominio público, nunca por terrenos de propietarios privados.
La canalización propuesta discurre por las siguientes parcelas del T.M. de PANCRUDO:
PARCELAS 9012 Y 9010 DEL POLÍGONO 105
PARCELAS 9004, 9003, 9010 Y 80 DEL POLÍGONO 102
PARCELAS 4, 9008 Y 9006 DEL POLÍGONO 101
PARCELAS 9002 DEL POLÍGONO 107
PARCELAS 9001 Y 9003 DEL POLÍGONO 205
PARCELAS 9006 Y 9007 DEL POLÍGONO 204
PARCELAS 9004 DEL POLÍGONO 207.

Además, la instalación proyectada afecta a las siguientes zonas:
Parte de la canalización proyectada discurre dentro del Monte de Utilidad Pública “El Rebollar”.
La actuación cruza o se encuentra en de la zona de policía de cauces: Barranco de la Fuente, Rambla de la Fuente Sancho, Barranco del Moral, Barranco del Torrejón, etc.
La canalización afecta a las zonas de dominio público y protección de las carreteras: N-211, A-1510 y TE-5.
La canalización cruza o es coincidente en algunos tramos con las vías pecuarias: Colada de las Cumbres del Santo, Vereda de la Loma a Cerrada Consejo, Colada del camino de Pozuel o de Martín del Río, Cañada Real o Paso Cabañal de la Zarzuela a Loma Rasa y Vereda de la Cañada Real a Peñaslisas por los Tollares.

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TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
El Municipio de Pancrudo, dispone de una Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración en su mayor parte como Suelo No Urbanizable Genérico y en algunos tramos como Suelo No Urbanizable Especial (Conforme a la disposición adicional primera TRLUA) al encontrarse en el MUP “El Rebollar” y zonas de dominio público de cauces y carreteras, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, …
Las Normas Subsidiarias y Complementarias para el Suelo No Urbanizable permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.

Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional primera, al encontrarse parte de la canalización en el MUP “El Rebollar” y zonas de dominio público de cauces y carreteras, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, …
El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
13. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
14. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.

La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”

Decreto-Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. Se regulan en el TÍTULO V RÉGIMEN DE USO Y APROVECHAMIENTOS DE LOS MONTES - CAPÍTULO II CONCESIONES Y SERVIDUMBRES, las concesiones para uso privativo de los montes que integran el dominio público forestal.

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.

Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en al artículo 28 que, la realización de cualquier actividad que pueda afectar al régimen de las zonas de protección requiere autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el TITULO VI. DEL USO Y DE LA DEFENSA DE LAS CARRETERAS - CAPITULO I. DEL USO DE LAS CARRETERAS que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.

Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificada por la Ley 1/202,1 de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en su disposición final decimoquinta, en lo referente a ocupaciones temporales. Se regulan en articulo 31 las ocupaciones temporales de las vías pecuarias y el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones.

CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Urbanísticamente, la instalación de telecomunicaciones proyectada podría estar contemplada según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se incluyen en el apartado c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN PARCELAS 9012 Y 9010 DEL POLIGONO 105; PARCELAS 9004, 9003, 9010 Y 80 DEL POLIGONO 102; PARCELAS 4, 9008 Y 9006 DEL POLIGONO 101; PARCELAS 9002 DEL POLIGONO 107; PARCELAS 9001 Y 9003 DEL POLIGONO 205; PARCELAS 9006 Y 9007 DEL POLIGONO 204 Y PARCELAS 9004 DEL POLIGONO 207 EN EL T.M. DE PANCRUDO. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A., condicionado a:
- Aportación ante el Ayuntamiento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje.
- Concesión del uso privativo del MUP “El Rebollar”, por parte del INAGA.
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a la zona de policía de diversos cauces.
- Autorización de Ministerio de Trasportes y Movilidad Sostenible, por la afección a las zonas de protección de la carretera N-211.
- Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por afectar la actuación a las zonas de protección de la carretera A-1510.
- Autorización del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel por la afección a las zonas de protección de la carretera provincial TE-5.
- Autorización del INAGA de ocupación temporal de terrenos de las vías pecuarias: Colada de las Cumbres del Santo, Vereda de la Loma a Cerrada Consejo, Colada del camino de Pozuel o de Martín del Río, Cañada Real o Paso Cabañal de la Zarzuela a Loma Rasa y Vereda de la Cañada Real a Peñaslisas por los Tollares.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de PANCRUDO y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.


14.- PANCRUDO.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, EN PARCELAS 9002, 29, 31 Y 32 DEL POLIGONO 6. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 2025/9).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de PANCRUDO, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 15 de enero del 2025 tiene entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón en Teruel, expediente relativo a la instalación de canalización de telecomunicaciones, aportando la siguiente documentación:
Documentación técnica:
PROYECTO TÉCNICO DE EJECUCIÓN DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DE PANCRUDO.
Documentación administrativa:
Instancia general presentada por AVATEL TELECOM, SA al Ayuntamiento de Pancrudo adjuntando el proyecto técnico, de fecha 2 de diciembre de 2024.
Informe en sentido favorable condicionado de los servicios técnicos municipales, de fecha 12 de diciembre de 2024.
Providencia de Alcaldía solicitando a Secretaría informe jurídico sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir, de fecha 10 de enero de 2025.
Informe jurídico de Secretaría, de fecha 10 de enero de 2025.
Resolución de Alcaldía para someter la solicitud de la autorización especial para la construcción canalización de telecomunicaciones a información pública y remitir al Consejo Provincial de Urbanismo para emisión de informe, de fecha 10 de enero de 2025.
Solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de fecha 10 de enero de 2025.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Las obras consistirán en la interconexión de la central de telecomunicaciones con torres de comunicaciones 5G. Para esto se realizarán 191 metros lineales de zanja y se instalarán 3 arquetas.
Para el despliegue de la red se realizarán infraestructuras soterradas compuestas por un tubo de 40 mm de diámetro y un cable de 24 fibras ópticas.
En función del terreno afectado se distinguen 2 tipos de canalización:
- Canalizaciones en vías con superficies pavimentadas: minicanalizaciones de dimensiones 20 x 30 cm
- Canalizaciones de tierra: minicanalizaciones de dimensiones 20 x 80 cm
El Uso de la Canalización será el siguiente:
- 1 Cable 24 fibras ópticas: Uso AVATEL TELECOM.
- 1 Conducto de 40mm: Reserva.
Se instalarán arquetas de paso de dimensiones 40x40x40 cm prefabricadas de hormigón de con marco y tapa de fundición dúctil D400 cada 500m de canalización y en los cambios de dirección con ángulos mayores o iguales a 90 grados.
Se instalarán arquetas de 60x60x60 cm prefabricadas de hormigón con tapa de fundición dúctil D400 en los casos que se prevea la instalación de una caja de empalme de fibras dónde se deban instalar cajas de empalme o exista la previsión de instalarlas en el futuro.
Ubicación: La canalización propuesta conectará los siguientes puntos:
Torre de telecomunicaciones con código 44_44177_000299 con coordenadas UTM X: 666.165, Y: 4.514.263.
Cabecera de Telefónica con coordenadas UTM X: 666.497, Y: 4.514.313.
Las calles y caminos por donde discurre estos trazados son las siguientes:
Camino privado a Torre 5G, ref. catastral 44186A00600032, 44186A00600031, 44186A00600029
Camino sin nombre ref. catastral 44186A00609002.
Calle Fuente.
La actuación se sitúa tanto en suelo clasificado como urbano, como en suelo clasificado como no urbanizable considerado en la categoría de Genérico, no siendo objeto de este informe el tramo de canalización que discurre por suelo urbano.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
El Municipio de Pancrudo, dispone de una Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias para el Suelo No Urbanizable permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.

Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35.1.a) de esta ley, que establece
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”

CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Urbanísticamente, la instalación de telecomunicaciones proyectada podría estar contemplada según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se incluyen en el apartado c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN PARCELAS 9002, 29, 31 Y 32 DEL POLIGONO 6 EN EL T.M. DE PANCRUDO. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A., condicionado a:
- Aportación ante el Ayuntamiento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de PANCRUDO y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.



15.- LA PUEBLA DE HÍJAR.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN PLANTA FOTOVOLTAICA DE AUTOCONSUMO Y VALLADO, EN POLIGONO 9, PARCELA 219. PROMOTOR: GANADOS Y PIENSOS DEL BAJO ARAGÓN (GAPIBA, S.A.). (C.P.U. 2024/256).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 20 de diciembre de 2024 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de La Puebla de Híjar relativo a la autorización especial municipal para “Instalación planta fotovoltaica de autoconsumo y vallado”, en polígono 9 parcela 219 de La Puebla de Híjar, promovido por GANADOS Y PIENSOS DEL BAJO ARAGÓN (GAPIBA, S.A.)
Con la solicitud de informe municipal se acompañaba:
Oficio del Ayuntamiento remitiendo la documentación y solicitando la emisión de informe al Consejo Provincial de Urbanismo previo a la autorización especial, de fecha 20 de diciembre de 2024.
Resolución de alcaldía para someter la solicitud de la autorización especial para la “Instalación planta fotovoltaica de autoconsumo y vallado” a información pública y remitir al Consejo Provincial de Urbanismo para emisión de informe.
Memoria técnica del proyecto Instalación de Autoconsumo “GAPIBA S.A.”
La documentación presentada no especificaba claramente el objeto de la actuación, no se indicaba la construcción o instalación a la que destina la energía producida por la instalación fotovoltaica. En cuanto a la documentación técnica presentada se reduce a la memoria técnica del proyecto no aportándose el resto de los documentos de éste: planos, etc.
Con fecha 3 de febrero de 2025, se DEVOLVIÓ la documentación al Ayuntamiento de LA PUEBLA DE HÍJAR ya que no reunía los requisitos necesarios para su tramitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Con fecha 17 de febrero de 2025 ha tenido entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Teruel nueva documentación remitida por el Ayuntamiento de La Puebla de Híjar relativa al expediente de autorización especial municipal para “Instalación planta fotovoltaica de autoconsumo y vallado”, en polígono 9 parcela 219 de La Puebla de Híjar, promovido por GANADOS Y PIENSOS DEL BAJO ARAGÓN (GAPIBA, S.A.), a los efectos de la emisión de informe en Suelo No Urbanizable, previo a la autorización especial municipal.
Se presenta para informe, expediente de tramitación municipal integrado por:
Oficio del Ayuntamiento de La Puebla de Híjar remitiendo memoria completa para la autorización especial en suelo no urbanizable genérico para instalación fotovoltaica y vallado.
Memoria para solicitud de autorización especial en suelo no urbanizable de instalación eléctrica fotovoltaica en suelo de autoconsumo sin venta de excedentes con almacenamiento para fábrica de piensos.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se proyecta una instalación de generación de energía eléctrica solar fotovoltaica de autoconsumo sin venta de excedentes para la fábrica de piensos que posee el promotor en el Polígono Industrial Venta del Barro de La puebla de Híjar.
Se pretende la instalación de un generador fotovoltaico de 1.277,64 KWp, mediante 10 inversores de 100 Kw de potencia nominal, 5 de ellos híbridos compatibles con almacenamiento de energía, con conexión trifásica 400V, que mediante un centro de trasformación a colocar junto a la planta fotovoltaica aumentará la tensión hasta 20 KV con el fin de llevar la energía hasta la fábrica de piensos que será el consumidor asociado, y al encontrarse a una distancia de unos 500 metros se disminuyen de esta manera las pérdidas de energía, conectando a el centro de trasformación de la fábrica de piensos y de esta manera descargando la energía en la red interior en baja tensión del suministro asociado.
Los módulos a instalar serán de 585 Wp. Por lo que será necesario instalar 2.184 módulos fotovoltaicos.
Se instalarán 10 inversor de 100 KW de potencia nominal, siendo 5 de ellos híbridos. La ubicación de todos ellos será a la intemperie debajo de los propios módulos fotovoltaicos de manera que estos los protegen de la lluvia y la irradiación solar directa. Los inversores híbridos están equipados con un sistema de almacenamiento de energía con baterías de litio, de manera que la energía producida y no autoconsumida en el momento de la generación se almacena para ser autoconsumida cuando la generación no es capaz de autoabastecer la fábrica. La capacidad total de almacenamiento es de 1000 KWh.
El cableado desde el campo generador hasta los inversores y módulos de almacenamiento, y desde estos hasta el cuadro general de la instalación interior del edificio prefabricado del centro de trasformación (6,08 x 2,38 m2) se realizará de manera subterránea en canalización enterrada bajo tubo. Siendo todas estas conducciones en el interior de la parcela del titular.
Desde el centro de transformación y hasta la fábrica y discurriendo por caminos públicos, excepto en un punto, en que los caminos nos harían dar un rodeo exagerado y alargar mucho el trazado, con el consiguiente encarecimiento y perdidas de energía, se pasa por la parcela de la estación depuradora de aguas residuales del polígono industrial Venta del Barro, para lo cual se pedirá permiso expreso al propietario de los terrenos, se llevara en canalización enterrada bajo tubo una línea subterránea de media tensión, 20 KV.


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Se realiza un vallado perimetral de la parcela al completo. Para su ejecución se pretende emplear malla de simple torsión galvanizada de una altura comprendida entre 1,80 y 2,00 m y sujeta sobre postes metálicos. Se dispondrá de una puerta de la anchura suficiente para que puedan acceder vehículos.

Ubicación: La instalación fotovoltaica se va a situar en suelo no urbanizable dentro del término municipal de La Puebla de Híjar (Teruel), en la parcela 219 del polígono 9, que tiene una superficie de 5,08 ha.

Además, la actuación se encuentra dentro del ámbito de actuación del plan para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni) y en la zona de afección de la carretera N-232.

Acceso: Se dispondrá acceso directo a la finca desde un camino existente, y la finca vallada dispondrá de una puerta de la anchura suficiente para que puedan acceder vehículos.

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TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de La Puebla de Híjar cuenta con Plan General de Ordenación Urbana aprobado por el Consejo Provincial de Urbanismo en Sesiones del día 17 de abril de 2018, 18 diciembre de 2018 y 12 de mayo de 2020. Dicho PGOU clasifica el suelo donde se pretende ubicar la PFV como Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No urbanizable Especial Protección Vías Pecuarias.

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PO.2 Clasificación del Suelo. Modificación nº1

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El artículo 113 establece la definición de usos específicos en Suelo No Urbanizable, donde se incluyen entre los usos permitidos, los de utilidad pública que hayan de emplazarse en el medio rural, estando dentro de éstos las “Instalaciones de aprovechamiento de la energía eólica y solar “.
El artículo 131 establece en su apartado 131.2 los usos admitidos para el Suelo No Urbanizable Genérico donde establece que “Se admiten todos los usos enumerados en la tabla “Usos Específicos del Suelo No Urbanizable” del Artículo 113.
El artículo 134 regula el Suelo No Urbanizable Especial Protección de Vías Pecuarias, estableciendo que se regirá por lo especificado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias y en la ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
El apartado 2 de este artículo regula las condiciones de uso indicando que: Son vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero, sin perjuicio de que puedan ser destinadas a otros usos compatibles y complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines…
El artículo 114 establece las condiciones generales para las edificaciones, no resultando de aplicación puesto que dicha actuación no lleva aparejada ninguna edificación.

Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Para el Suelo No urbanizable Genérico resulta de aplicación el artículo 35, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...


Para el Suelo No Urbanizable Especial, resulta de aplicación el art. 37 de esta Ley, que establece:
15. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
16. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.

Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificada por la Ley 1/2021 de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en su disposición final decimoquinta, en lo referente a ocupaciones temporales. Se regulan en articulo 31 las ocupaciones temporales de las vías pecuarias y el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones.

Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en al artículo 28 que, la realización de cualquier actividad que pueda afectar al régimen de las zonas de protección requiere autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Por otra parte, la planta fotovoltaica proyectada sería un uso admitido para el Suelo No Urbanizable Genérico, según lo regulado en los artículos 113 y 131 del Plan General. El artículo 113 incluye entre los usos permitidos, los de utilidad pública que hayan de emplazarse en el medio rural, concretamente las “Instalaciones de aprovechamiento de la energía eólica y solar”. El artículo 131 establece en su apartado 131.2 los usos admitidos para el Suelo No Urbanizable Genérico donde establece que “Se admiten todos los usos enumerados en la tabla “Usos Específicos del Suelo No Urbanizable” del artículo 113.
Además, la línea eléctrica subterránea de conexión de la planta fotovoltaica con la fábrica de pienso, sería un uso compatible para el Suelo No Urbanizable Especial Protección de Vías Pecuarias, de acuerdo con la regulación establecida en el artículo 134, siempre que sea autorizado por la administración sectorial en materia de la protección.
Las condiciones urbanísticas para la edificación, no resultarían de aplicación puesto que dicha actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
En consecuencia, se propone informar favorablemente el aspecto urbanístico de la actuación. No obstante, el aspecto urbanístico estará condicionado a:
Informe del INAGA por encontrase la actuación dentro del ámbito de protección para la conservación del Cernícalo Primilla.
Autorización del INAGA de ocupación temporal de terrenos de la vía pecuaria.
Autorización de Ministerio de Trasportes y Movilidad Sostenible, por la afección a las zonas de protección de la carretera N-232.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN PLANTA FOTOVOLTAICA DE AUTOCONSUMO Y VALLADO, EN POLIGONO 9, PARCELA 219 DEL T.M. DE LA PUEBLA DE HÍJAR. PROMOTOR: GANADOS Y PIENSOS DEL BAJO ARAGÓN (GAPIBA, S.A.), CONDICIONADO A:
Informe del INAGA por encontrase la actuación dentro del ámbito de protección para la conservación del Cernícalo Primilla.
Autorización del INAGA de ocupación temporal de terrenos de la vía pecuaria.
Autorización de Ministerio de Trasportes y Movilidad Sostenible, por la afección a las zonas de protección de la carretera N-232.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de LA PUEBLA DE HÍJAR y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.


16.- SANTA EULALIA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CANALIZACIÓN SUBTERRÁNEA DE TELECOMUNICACIONES PARA BANDA ANCHA Y ALTA VELOCIDAD EN EL SUELO NO URBANIZABLE. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 2025/21).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 3 de febrero del 2025 tiene entrada, en el registro general del Gobierno de Aragón en Teruel, documentación y solicitud de informe, en el procedimiento de Autorización Especial Municipal en Suelo No Urbanizable, aportando la siguiente documentación:
Documentación técnica:
PROYECTO TÉCNICO DE EJECUCIÓN DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DE SANTA EULALIA.
Documentación administrativa:
Informe de los servicios técnicos admitiendo a trámite la autorización para la ejecución de canalización de telecomunicaciones, de fecha 16 de enero de 2025.
Oficio de remisión de documentación y solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 3 de febrero de 2025.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
El objeto del proyecto es definir la obra civil necesaria para establecer el trazado y las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea que permita implantar el servicio de Backhaul (Interconexión) y banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad al municipio de Santa Eulalia del Campo y otros cercanos.
La empresa AVATEL ha sido adjudicataria de este proyecto en el marco del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha en 2022. Este proyecto tiene por objeto la extensión de la cobertura de la red de fibra óptica a diversas zonas de la provincia de Teruel.
Igualmente, la empresa promotora ha resultado adjudicataria del programa UNICO-5G Redes Backhaul, cuyo objetivo principal es que el 75% de la población disponga de conexión 5G en 2025, facilitando a los habitantes y empresas de las zonas rurales el acceso a servicios de alta calidad al mismo nivel que el resto del país.
Las obras consistirán en la interconexión de la central de telecomunicaciones con torres de comunicaciones 5G. Para esto se realizarán 8.238 metros lineales de zanja y se instalarán 35 arquetas.
En función del terreno afectado se distinguen 2 tipos de canalización:
- Canalizaciones en vías con superficies pavimentadas: canalizaciones de dimensiones 20 x 30 cm
- Canalizaciones de tierra: canalizaciones de dimensiones 20 x 80 cm
El Uso de la Canalización será el siguiente:
- 1 Cable 24 fibras ópticas: Uso AVATEL TELECOM.
- 1 Conducto de 40mm: Reserva.
Se instalarán arquetas de paso de dimensiones 40x40x40 cm prefabricadas de hormigón de con marco y tapa de fundición dúctil D400 cada 500m de canalización y en los cambios de dirección con ángulos mayores o iguales a 90 grados.
Se instalarán arquetas de 60x60x60 cm prefabricadas de hormigón con tapa de fundición dúctil D400 en los casos que se prevea la instalación de una caja de empalme de fibras dónde se deban instalar cajas de empalme o exista la previsión de instalarlas en el futuro.
Conforme a la documentación presentada la infraestructura se realizará en terrenos de dominio público, para lo que se tramitarán las autorizaciones pertinentes. Según lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, estas son servicios de interés general y se encuentran sometidas a las obligaciones de servicio público contempladas en el artículo 3 de dicha Ley.
Ubicación:
La canalización propuesta conectará los siguientes puntos:
Torre de telecomunicaciones con código 44_44209_000349 y coordenadas UTM X: 641.184, Y: 4.492.098
Torre de telecomunicaciones con código 44_44209_000350 y coordenadas UTM X: 643.184, Y: 4.492.202
Los viales por donde discurre el trazado son las siguientes:
Camino con referencia catastral 44007C511090020000YX
Ferrocarril Valencia-Zaragoza
Camino Azucarera
Recorrido por cable por fachada, postes TESA y canalizado TESA existentes en el núcleo urbano
Camino de la Hoya
Camino de la Fuente/del Cementerio
Callejón de los Maestros
Carretera Orihuela Tremedal
Carretera TE-V-9026
Carretera A-1511
Camino Matadero
Camino del Campo
Camino del Cabezuelo
Camino del Concejo
Camino del Concejo al Ramblar
Camino de Villarquemado
Carretera vieja de Villarquemado

La actuación se sitúa en su mayor parte en suelo no urbanizable y en algunos tramos en suelo urbano, no siendo objeto de este informe este tramo de canalización.
Además, la instalación proyectada afecta a las siguientes zonas:
La actuación cruza o se encuentra en de la zona de policía de cauces: Barranco de la Fuente del Hornillo, Río Jiloca, etc.
La canalización afecta a las zonas de dominio público y protección de las carreteras A-1511 y TE-V-9026.
La canalización se encuentra en la zona de afección del FFCC Zaragoza-Valencia.
La canalización cruza o es coincidente en algunos tramos con las vías pecuarias: Vereda de Almohaja y Colada Carretera Vieja de Villarquemado.


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Visor ICEARAGÓN
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Santa Eulalia dispone de Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente el 24/11/2006, que clasifica el suelo donde se ubica la canalización como Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial: Protección Comunicaciones Carreteras, Protección Comunicaciones Ferrocarril, Protección Cauces, Vías Pecuarias.

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Para el Suelo No Urbanizable, conforme a la regulación del artículo 144 “Condiciones Generales de la Edificación”, podrán realizarse con carácter general construcciones e instalaciones que respondan al uso de interés social a emplazar en el medio rural.
Las limitaciones generales a la nueva edificación en esta clase de suelo y para todas las categorías son:
Edificación aislada y pendiente de cubierta menor de 40%
Altura máxima 3 plantas y 10,50 metros, podrá admitirse la edificación o instalación con mayor altura en caso de necesidades funcionales.

Para el Suelo No Urbanizable Genérico se podrán autorizar las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, conforme al artículo 157 Régimen Urbanístico del Suelo No Urbanizable Genérico.

Para dichos usos, el artículo 164, establece las siguientes condiciones mínimas:
Retranqueos de la edificación a linderos: 10 m.
Ocupación máxima: 20 %.

Para el Suelo No Urbanizable Especial, Protección de Comunicaciones y Vías de Alta Tensión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154, deberá obtenerse la autorización de los organismos titulares de las vías afectadas. En este caso, se trata de:
Adif, por afectar al ferrocarril Zaragoza-Valencia.
Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial del Gobierno de Aragón, Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, por afectar a la carretera A-1511.
Diputación Provincial de Teruel, por afectar a la carretera TE-V-9026.

Para el Suelo No Urbanizable Especial, Protección de Cauces Públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150, deberá obtenerse autorización de las obras por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Para el Suelo No Urbanizable Especial, Protección de Vías Pecuarias. Se estará a lo dispuesto en la Ley de Vías Pecuarias de Aragón, según lo establecido en el artículo 151 de las citadas normas urbanísticas.

Para el Suelo No Urbanizable Especial, Protección de caminos Rurales, solamente se imponen, en el artículo 152 de las Normas Urbanísticas, restricciones a los cerramientos de parcela y edificaciones.

Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:

Para el Suelo No urbanizable Genérico resulta de aplicación el artículo 35, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...

Para el Suelo No Urbanizable Especial, resulta de aplicación el art. 37 de esta Ley, que establece:
17. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
18. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.

Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el TITULO VI. DEL USO Y DE LA DEFENSA DE LAS CARRETERAS - CAPITULO I. DEL USO DE LAS CARRETERAS que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.

Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificada por la Ley 1/2021 de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en su disposición final decimoquinta, en lo referente a ocupaciones temporales. Se regulan en articulo 31 las ocupaciones temporales de las vías pecuarias y el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones.

Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. Conforme a la regulación establecida el TITULO II. LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA – CAPÍTULO III. LIMITACIONES A LA PROPIEDAD, para ejecutar, en las zonas de dominio público y de protección de la infraestructura ferroviaria, cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el destino de las mismas o el tipo de actividad que se puede realizar en ellas y plantar o talar árboles, se requerirá la previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias.

CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos autorización especial en Suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Por otra parte, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana, las actuaciones proyectadas serían usos autorizables tanto para el Suelo No Urbanizable Genérico como para el Suelo No Urbanizable Especial afectado, donde podrán realizarse construcciones e instalaciones que respondan al uso de interés social a emplazar en el medio rural, siempre que sea autorizado por la administración sectorial en materia de la protección.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en el Plan General de Ordenación Urbana, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
En consecuencia, se propone informar favorablemente el aspecto urbanístico de la actuación. No obstante, el aspecto urbanístico estará condicionado a:
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a la zona de dominio público y policía de cauces: Barranco de la Fuente del Hornillo, Río Jiloca, etc.
- Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por afectar la actuación a las zonas de protección de la carretera A-1511.
- Autorización del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel por la afección a la carretera provincial TE-V-9026.
- Autorización de ADIF (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) por ubicarse la actuación en la zona de afección del FFCC Zaragoza-Valencia.
- Autorización del INAGA de ocupación temporal de terrenos de las vías pecuarias: Vereda de Almohaja y Colada Carretera Vieja de Villarquemado.


Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA CANALIZACIÓN SUBTERRÁNEA DE TELECOMUNICACIONES PARA BANDA ANCHA Y ALTA VELOCIDAD EN EL SUELO NO URBANIZABLE DEL T.M. DE SANTA EULALIA. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A., CONDICIONADO A:
Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a la zona de dominio público y policía de diversos cauces.
Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por afectar la actuación a las zonas de protección de la carretera A-1511.
Autorización del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel por la afección a la carretera provincial TE-V-9026.
Autorización de ADIF (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) por ubicarse la actuación en la zona de afección del FFCC Zaragoza-Valencia.
Autorización del INAGA de ocupación temporal de terrenos de las vías pecuarias: Vereda de Almohaja y Colada Carretera Vieja de Villarquemado.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de SANTA EULALIA y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.




17.- TERUEL.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA PROYECTO DE EJECUCIÓN DE REFORMA DE LAMT "CORBALAN" 20kV ENTRE LOS APOYOS EXISTENTE Nº 1B Y Nº 3, CON OBJETO DE GARANTIZAR LAS DISTANCIAS CON LA NUEVA PROYECCIÓN VIAL ACCESO AL HOSPITAL DE TERUEL EN POLÍGONO 30, PARCELAS 23, 21, 19, 303, 13, 57, 26 y 61. PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. (C.P.U. 2025/19).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 31 de enero del 2025 tiene entrada, en el registro general del Gobierno de Aragón en Teruel, documentación y solicitud de informe, en el procedimiento de Autorización Especial Municipal en Suelo No Urbanizable, aportando la siguiente documentación:
Documentación técnica:
PROYECTO DE EJECUCIÓN REFORMA DE LAMT "CORBALAN" 20kV ENTRE LOS APOYOS EXISTENTE Nº 1B Y Nº 3, CON OBJETO DE GARANTIZAR LAS DISTANCIAS CON LA NUEVA PROYECCIÓN VIAL ACCESO AL HOSPITAL DE TERUEL EN EL T.M. TERUEL (PROVINCIA DE TERUEL), de fecha junio de 2024.
MEMORIA DESCRIPTIVA DE PROYECTO DE EJECUCIÓN REFORMA DE LAMT "CORBALAN" 20kV ENTRE LOS APOYOS EXISTENTE Nº 1B Y Nº 3, CON OBJETO DE GARANTIZAR LAS DISTANCIAS CON LA NUEVA PROYECCIÓN VIAL ACCESO AL HOSPITAL DE TERUEL EN EL T.M. TERUEL (PROVINCIA DE TERUEL)., de fecha diciembre de 2024.
Documentación administrativa:
Solicitud de licencia urbanística de obras presenta por EDISTRRIBUCIÓN Redes Digitales S.L.U al Ayuntamiento de Teruel, de fecha 22 de agosto de 2024.
Informe del técnico de Servicio Técnico de Urbanismo del Ayuntamiento de Teruel, de fecha 13/01/2024, concluyendo que las actuaciones proyectadas deben obtener Autorización Especial de Usos en Suelo No Urbanizable y que el trámite de licencia municipal de obras debe quedar suspendido en tanto no se emita la citada autorización por el Consejo Provincial de Urbanismo.
Providencia firmada el 27 de enero de 2024 por el Concejal del área de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y medio Ambiente resolviendo que se proceda al sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo.
Documentación de remisión de anuncio para su publicación en el BOPT.
Solicitud de informe del técnico de Licencias de Obras del Ayuntamiento, al Consejo Provincial de Urbanismo, conforme al artículo 36.1.a) del Decreto Legislativo 1/2014, de fecha 30 de enero de 2025
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
La finalidad del proyecto es la reforma de la LAMT "CORBALAN" de 20 kV entre los apoyos existentes Nº 1B (ARA-APYL00397001-0001B) y Nº3 (ARA-APY-L00397001-0003), necesaria por la construcción del vial de acceso al nuevo Hospital de Teruel.
La línea eléctrica tiene su origen en el Ap. 1B, desde donde, a través de 3 alineaciones y 4 apoyos, se llegará a Ap. 3.
La longitud total de la línea es de 214,19 metros de nuevo conductor LA-110 y 182,51 metros de conductor LA-110 retensado, discurriendo por el T.M. de Teruel.
La línea proyectada está formada por los siguientes tramos:

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En resumen, se realizarán los siguientes trabajos:
Se procederá a la reforma de la línea de MT entre los apoyos existentes Nº1B y N3.
Se desinstalarán el actual apoyo Nº 2 y se retirarán 242,31 metros de conductor LA-110 entre apoyos Nº1B y el actual apoyo Nº2
Se instalarán 2 nuevos apoyos metálicos C-4500-20 TR3 C.A Nº2 y Nº2BIS a colocar entre los actuales apoyos Nº1B y Nº3.
Se instalarán 249,72 MT de L.A.M.T. de 20kV con cable LA-110 (vano comprendido entre los dos nuevos apoyos a instalar el apoyo Nº2 y Nº2BIS).

Ubicación: La instalación se encuentra ubicada en el Paraje Collado de la Mina, Polígono 30 Parcelas 23, 21, 19, 303, 13, 57, 26 y 61.

Además, la instalación proyectada afecta a las siguientes zonas:
Parte de la línea proyectada discurre dentro del Monte de Utilidad Pública “Cerro de Santa Bárbara”.
Parte de la línea proyectada se encuentra en el entorno de protección del BIC “Acueducto de los Arcos”.

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Estado actual

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Estado proyectado

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, aprobado definitivamente el 24/01/1985, clasifica el suelo por donde discurre la canalización como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido.

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Para el Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido, resulta de aplicación la regulación establecida en el Título IV “Suelo No Urbanizable”, Capítulo I “Suelo No Urbanizable Protegido”, recogiéndose en el apartado I.1.1. Los Montes, que se protegen por su uso forestal y su valor paisajístico y ecológico. En el Suelo No Urbanizable Protegido conforme al apartado I.2 “Usos”: “Quedan prohibidas todas las construcciones salvo aquellas instalaciones relacionadas con las infraestructuras y que deban ser instaladas en este suelo.”
Se regulan en el apartado I.3 las alturas permitidas, estableciendo: “1 planta, 4 metros máximo. Salvo elementos necesarios para el funcionamiento de las infraestructuras (antenas, postes eléctricos etc) que deben ser ubicados en esta clase de suelo”.

Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, que establece:
19. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
20. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”

Decreto-Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. Se regulan en el TÍTULO V RÉGIMEN DE USO Y APROVECHAMIENTOS DE LOS MONTES - CAPÍTULO II CONCESIONES Y SERVIDUMBRES, las concesiones para uso privativo de los montes que integran el dominio público forestal.

Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. Conforme a la regulación del TÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARAGONÉS - CAPÍTULO I RÉGIMEN DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURA: ”La realización de obras o actividades en los bienes de interés cultural o en el entorno de los mismos, siempre subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejen su conservación, deberá contar antes de la licencia municipal con autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural.

CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial regulados en el artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Por otra parte, el Plan General de Ordenación Urbana de Teruel permite conforme al Título IV capítulo I.2 en Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido, instalaciones relacionadas con las infraestructuras y que deban ser instaladas en este suelo.
No se aplicarían las condiciones generales de la edificación puesto que, conforme a la documentación presentada, la actuación proyectada no lleva aparejada ninguna edificación.
En consecuencia, se propone informar favorablemente el aspecto urbanístico de la actuación. No obstante, el aspecto urbanístico estará condicionado a:
- Concesión por parte del INAGA del uso privativo del MUP “Cerro de Santa Bárbara”.
- Autorización de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, ya que la actuación se encuentra en el entorno de protección del BIC “Acueducto de los Arcos”.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE REFORMA DE LAMT "CORBALAN" 20kV ENTRE LOS APOYOS EXISTENTE Nº 1B Y Nº 3, CON OBJETO DE GARANTIZAR LAS DISTANCIAS CON LA NUEVA PROYECCIÓN VIAL ACCESO AL HOSPITAL DE TERUEL EN POLÍGONO 30, PARCELAS 23, 21, 19, 303, 13, 57, 26 y 61 DEL T.M. DE TERUEL. PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., CONDICIONADO A:
Concesión por parte del INAGA del uso privativo del MUP “Cerro de Santa Bárbara”.
Autorización de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, ya que la actuación se encuentra en el entorno de protección del BIC “Acueducto de los Arcos”.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de TERUEL y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.


18.- TRONCHÓN.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN VARIOS CAMINOS. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 2025/20).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 30 de enero del 2025 tiene entrada, en el registro general del Gobierno de Aragón en Teruel, documentación y solicitud de informe, en el procedimiento de Autorización Especial Municipal en Suelo No Urbanizable, aportando la siguiente documentación:
Documentación técnica:
PROYECTO TÉCNICO DE EJECUCIÓN DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DE TRONCHÓN.
Documentación administrativa:
Instancia general presentada por AVATEL TELECOM, SA al Ayuntamiento de Tronchón adjuntando el proyecto técnico, de fecha 2 de diciembre de 2024.
Informe en sentido favorable condicionado de los servicios técnicos municipales, de fecha 2 de enero de 2025.
Certificado de Secretaría de la declaración de interés público de la actuación y la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural, por resolución de alcaldía de 13 de enero de 2025.
Edito por el que se somete solicitud de licencia urbanística a información pública, de fecha 15 de enero 2025.
Solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de fecha 16 de enero de 2025.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
El objeto del proyecto es definir la obra civil necesaria para establecer el trazado y las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea que permita implantar el servicio de Backhaul (Interconexión) y banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad al municipio de Tronchón y otros cercanos.
La empresa AVATEL ha sido adjudicataria de este proyecto en el marco del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha en 2022. Este proyecto tiene por objeto la extensión de la cobertura de la red de fibra óptica a diversas zonas de la provincia de Teruel.
Igualmente, la empresa promotora ha resultado adjudicataria del programa UNICO-5G Redes Backhaul, cuyo objetivo principal es que el 75% de la población disponga de conexión 5G en 2025, facilitando a los habitantes y empresas de las zonas rurales el acceso a servicios de alta calidad al mismo nivel que el resto del país.
Las obras consistirán en la interconexión de la central de con torres de comunicaciones 5G. Para esto se realizarán 6.210 metros lineales de zanja y se instalarán 16 arquetas.
En función del terreno afectado se distinguen 2 tipos de canalización:
- Canalizaciones en vías con superficies pavimentadas: minicanalizaciones de dimensiones 20 x 30 cm
- Canalizaciones de tierra: minicanalizaciones de dimensiones 20 x 80 cm
El Uso de la Canalización será el siguiente:
- 1 Cable 24 fibras ópticas: Uso AVATEL TELECOM.
- 1 Conducto de 40mm: Reserva.
Se instalarán arquetas de paso de dimensiones 40x40x40 cm prefabricadas de hormigón de con marco y tapa de fundición dúctil D400 cada 500m de canalización y en los cambios de dirección con ángulos mayores o iguales a 90 grados.
Se instalarán arquetas de 60x60x60 cm prefabricadas de hormigón con tapa de fundición dúctil D400 en los casos que se prevea la instalación de una caja de empalme de fibras dónde se deban instalar cajas de empalme o exista la previsión de instalarlas en el futuro.
Toda la infraestructura se realizará en caminos para lo que se tramitarán las autorizaciones pertinentes. Según lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, estas son servicios de interés general y se encuentran sometidas a las obligaciones de servicio público contempladas en el artículo 3 de dicha Ley.

Ubicación:
Los caminos por donde discurre este trazado son las siguientes:
Camino de Palomita
Camino del Jobero
Camino de la Masía del Jobero
Estos caminos corresponden con las parcelas catastrales siguientes: Polígono 20 Parcelas 10, 9002, 9012 y 9013; Polígono 11 Parcelas 9001, 9002 y 9003; Polígono 12 Parcela 9001; Polígono 7 Parcelas 5, 9001 y 9005; Polígono 13 Parcela 5.
Además, la instalación proyectada afecta a las siguientes zonas:
La actuación cruza el cauce del Barranco de los Tornos.
La canalización cruza la vía pecuaria Vereda de Fortanete a Tronchón

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TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
El Municipio de Tronchón, dispone de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración en su mayor parte como Suelo No Urbanizable Genérico y en algún pequeño tramo como Suelo No Urbanizable Especial (Conforme a la disposición adicional primera TRLUA) al encontrarse en zona de dominio público de cauces, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, …
Las Normas Subsidiarias y Complementarias para el Suelo No Urbanizable permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.

Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:

Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional primera, al encontrarse parte de la canalización en zona de dominio público de cauces, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, …

El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:

21. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
22. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.

La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.

Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificada por la Ley 1/2021 de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en su disposición final decimoquinta, en lo referente a ocupaciones temporales. Se regulan en articulo 31 las ocupaciones temporales de las vías pecuarias y el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones.

CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, habiéndose realizado por el Ayuntamiento de Tronchón la declaración de interés público de la actuación y la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural, con fecha 13 de enero 2025.
Por otra parte, la instalación de telecomunicaciones proyectada podría estar contemplada según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se incluyen en el apartado c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
En consecuencia, se propone informar favorablemente el aspecto urbanístico de la actuación. No obstante, el aspecto urbanístico estará condicionado a:
- Se deberá aportar ante el Ayuntamiento el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a la zona de policía de cauces: Barranco de la Fuente, Rambla de los Tornos.
- Autorización del INAGA de ocupación temporal de terrenos de la vía pecuaria Vereda de Fortanete a Tronchón.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN VARIOS CAMINOS DEL T.M. DE TRONCHÓN. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A., CONDICIONADO A:
Aportación ante el Ayuntamiento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje.
Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a la zona de policía de cauces: Barranco de la Fuente y Rambla de los Tornos.
Autorización del INAGA de ocupación temporal de terrenos de la vía pecuaria Vereda de Fortanete a Tronchón.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de TRONCHÓN y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.


19.- VALJUNQUERA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA REHABILITACIÓN DE ALMACÉN CON CAMBIO DE USO EN POLÍGONO 10, PARCELA 25. PROMOTOR: MMS (C.P.U. 2025/13).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 27 de enero de 2025, tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en Teruel, documentación y solicitud de informe de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aportando la siguiente documentación:
Solicitud de Licencia de obras del promotor al Ayuntamiento, de fecha 22/10/2024.
Informe urbanístico favorable, de fecha 11/12/2024.
Proyecto básico y de ejecución de “Rehabilitación de edificio para vivienda unifamiliar”, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón en fecha 08/08/2024.
Visita: El 18 de febrero de 2024 se comprueba, por los técnicos de la Subdirección Provincial de Urbanismo, de la existencia de la edificación rural tradicionalmente asociada a explotaciones agrarias o al medio rural (en el dintel de la puerta aparece un sillar con el año 1793).
Los accesos a dicha edificación se constatan que se encuentra resueltos.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de la rehabilitación de un edificio existente y cambiar el uso a vivienda unifamiliar. El edificio es de planta rectangular cuenta con muros de carga de mampostería y cubierta inclinada de teja a un agua y dos plantas sobre rasante. Cada una de las plantas tiene acceso desde los bancales existentes, los cuales tienen una diferencia de altura de una planta. La estructura horizontal es de vigas de madera.
Superficies útiles y construidas ESTADO ACTUAL
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Superficies útiles y construidas ESTADO REFORMADO
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Ubicación: La edificación existente se encuentra en suelo no urbanizable, muy próximo al casco urbano de la localidad, en parcela 30 del polígono 15, con una superficie en planta de 559 m², según Catastro.
Accesos: El acceso se realizará a través de un camino existente. Cada una de las plantas tiene acceso desde los bancales existentes, los cuales tienen una diferencia de altura de una planta.
Servicios Urbanísticos: Dada la proximidad del núcleo urbano, tanto para el suministro de agua, como para la evacuación de aguas residuales se conectará con la red de abastecimiento de agua y la red de alcantarillado municipal
Asimismo, el suministro eléctrico se conectará con potencia suficiente para la previsión de carga del edificio proyectado.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
1º) Planeamiento Municipal: Valjunquera cuenta con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no pueda regular las condiciones urbanísticas del Suelo No Urbanizable Genérico, en consecuencia, resulta de directa aplicación lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial permiten la rehabilitación y ampliación de los usos existentes y de los edificios tradicionales rurales conforme al artículo 2.3.1.7. El apartado h) hace referencia a que: “No será exigible el cumplimiento de los parámetros y condiciones previstas en los apartados 2.3.1.5 a 2.3.1.8 de estas Normas Provinciales en el caso de reutilización o rehabilitación de edificaciones ya existentes en el suelo no urbanizable cuya construcción tenga una antigüedad superior a 10 años y la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio (actualmente Consejo Provincial de Urbanismo) y el Ayuntamiento respectivo consideren que los valores paisajísticos, arquitectónicos o antropológicos de dicha edificación son de notable interés, o que la propuesta de actuación signifique una importante mejora en el impacto paisajístico.”
2º) Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.
En el artículo 20 se establece el régimen para la rehabilitación de masías y construcciones antiguas en suelo no urbanizable genérico, en el que se indica que:
1. Podrán autorizarse las obras de rehabilitación de masías, molinos y demás construcciones previstas en el artículo 24 de la ley urbanística, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales de tales características.
2. No se podrá aumentar el volumen edificado inicial, excepto cuando la rehabilitación se destine a vivienda familiar o de turismo rural, la parcela supere los 10.000 m2 y la superficie construida sea inferior a 200 m2.
3º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el art. 35 de esta Ley, que establece:
“En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
“c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje.
La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita.
En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo contrario, no será de aplicación el régimen jurídico de las viviendas unifamiliares aisladas previsto en el artículo 34.2. El plan general establecerá los parámetros urbanísticos aplicables a estas actuaciones y establecerá un porcentaje máximo de incremento de volumen o de la superficie aplicable que no podrá ser superior al 100 %, debiendo acreditarse de forma suficiente la preexistencia del volumen…”
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si se refiere a obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios antiguos, justificación de la conveniencia y alcance de la rehabilitación o renovación, así como de las características tipológicas externas tradicionales que han de mantenerse y de la adaptación al paisaje, analizando el posible impacto paisajístico que pudiesen ocasionar, así como las determinaciones que puedan derivarse de la aplicación del planeamiento territorial.
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c)Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
4º) Por otra parte, de conformidad con la Orden DRS/1521/2017, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal, los terrenos en los que se plantea la actuación estarían incluidos en zona de riesgo de incendio forestal (Tipo 5).
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación encajaría en el supuesto del artículo 35.1.c) del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón dentro de las obras de rehabilitación de edificios rurales asociados al medio rural, ya que se trata de la rehabilitación de edificio rural tradicional para destinarlo a vivienda.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel permite, según el apartado 2.3.1.7.h), la reutilización y rehabilitación de edificaciones ya existentes en suelo no urbanizable cuya construcción tenga una antigüedad superior a 10 años……
Igualmente, las Directrices Parciales de Ordenación del Territorio, conforme al artículo 20, permiten las obras de rehabilitación de masías y construcciones antiguas.
Condiciones Urbanísticas: la actuación cumpliría con el apartado 2.3.1.7.h) de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel, en cuanto a que no es exigible el cumplimiento de las condiciones urbanísticas previstas en los apartados 2.3.1.5 a 2.3.1.8 (de formación de núcleo de población, parcela mínima, superficie máxima construida, retranqueos….) de las Normas Provinciales en el caso de reutilización o rehabilitación de edificaciones ya existentes en el suelo no urbanizable cuya construcción tenga una antigüedad.
En visita realizada al emplazamiento, se constata la existencia de la edificación rural tradicionalmente asociada a explotaciones agrarias o al medio rural y su antigüedad.
Según documentación técnica aportada no se produce aumento del volumen edificado, por tanto, la rehabilitación propuesta cumple también con el artículo 20 de las Directrices Parciales del Matarraña, donde se indica que: No se podrá aumentar el volumen edificado inicial, excepto cuando la rehabilitación se destine a vivienda familiar o de turismo rural, la parcela supere los 10.000 m2 y la superficie construida sea inferior a 200 m2, (en este caso la parcela no supera los 10.000 m2 ).No se podrá aumentar el volumen edificado inicial, excepto cuando la rehabilitación se destine
Por tanto, la actuación propuesta se informa favorablemente condicionada a que:
- Se obtenga del informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de riesgo de incendio forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA REHABILITACIÓN DE ALMACÉN CON CAMBIO DE USO EN POLÍGONO 10, PARCELA 25 DEL T.M. DE VALJUNQUERA. PROMOTOR: MMS, CONDICIONADO A:
- Informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de riesgo de incendio forestal.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de VALJUNQUERA y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.


20.- FUENTESPALDA.- INFORME A LA CONSULTA DEL AYUNTAMIENTO EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN POLIGONO 4, PARCELA 353, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: JC Y LE (C.P.U. 2025/6).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 10 de enero de 2025 tiene entrada, en la Subdirección Provincial de Urbanismo, el Proyecto “Para Vivienda Unifamiliar” en el término municipal de Fuentespalda.
SEGUNDO.- Visita técnica: Con fecha 18 de febrero de 2025, se realiza visita técnica a la parcela objeto de informe. En dicha parcela se aprecia una caseta de aperos de muy pequeñas dimensiones. En camino cercano al de acceso a la parcela se aprecian algún pozo que podrían tratarse de la red de abastecimiento de agua municipal, sin constatarlo. Igualmente, desde el camino de acceso a la vivienda proyectada se distinguen dos viviendas que se encontrarían fuera del radio de 150 m
TERCERO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de un edificio destinado a vivienda unifamiliar, ubicado en la parcela 353 del Polígono 4 del T.M. de Fuentespalda. La superficie de la parcela es de 14.853 m2 según catastro.
La edificación, de planta baja, ocupará una superficie de 235,43m²; tendrá 18,18 m de fachada principal (Norte) y 13,86 m de fondo.
Se dispone de acceso rodado a la finca a través de un camino existente. El abastecimiento de agua se resolverá con la prolongación y conexión a red de suministro municipal existente hasta la misma parcela con caudal de agua en cantidad y con garantía suficiente para el consumo humano. Igualmente, se conectará con la red individual de saneamiento municipal, que se encuentra cercana a la parcela.
Las fachadas se realizarán de forma tradicional, utilizando mampostería, materiales cerámicos en colores ocres o tierras o revocos lisos de los mismos colores. Las cubiertas inclinadas serán de teja cerámica árabe y la pendiente máxima será de 35%.

Imagen no soportada, ver Boletín en pdf.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1º) Planeamiento Municipal: El municipio de Valjunquera dispone de Plan General de Ordenación Urbana (obtenido por el procedimiento de Homologación de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, en sesión de la CPOT de 28/09/2001), que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico, donde se permiten las viviendas unifamiliares, con sujeción, a las siguientes condiciones:
- Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes.
- Altura máxima de la edificación será de 7 m y de 2 plantas.
- Superficie mínima de parcela de 10.000m2.
- Deberá cumplir las reglas sobre parcelación y no formación de núcleo de población.
- Las viviendas podrán alcanzar una superficie máxima de 200 m2 construidos, aunque esta podrá aumentar con la superficie de parcela con la limitación de no sobrepasar nunca los 300 m2 construidos.
- En relación con el servicio de abastecimiento de agua, se justificará la concesión de caudal de agua de abastecimiento en cantidad y con garantía suficiente para el consumo humano. Para ello se podrán realizar recogidas de cauces, depósitos y captaciones subterráneas, con arreglo a la vigente Ley de Aguas, no pudiéndose situar ningún pozo a distancia inferior a 30 m de cualquier pozo absorbente de aguas residuales.
- Respecto a los servicios de saneamiento y depuración de aguas residuales, todo vertido, sea a cauce de cualquier naturaleza, deberá contar con la autorización del organismo de cuenca correspondiente. Estos pozos absorbentes deberán retranquearse como mínimo 5 m de los lindes de la parcela.
- La parcela deberá contar con acceso rodado, previamente a la solicitud de autorización.
2º) Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, donde se establece que: Dentro del suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse las construcciones y edificaciones previstas para esta clase de suelo en la normativa urbanística de aplicación, sin perjuicio de los criterios específicos establecidos, en este caso, en el art.19, para viviendas unifamiliares aisladas.
Se indican entre otros, los siguientes criterios específicos:
Se prohíbe expresamente la teja de cemento negra, las cubiertas planas, el fibrocemento gris visto, el bloque de hormigón gris visto y las fachadas inacabadas.
La vivienda podrá alcanzar una superficie máxima de 200 m2 construidos, aunque ésta podrá aumentar con la superficie de parcela y con la limitación de no sobrepasar nunca los 300m2.
La altura máxima de fachada será de 7 m y la altura máxima visible de 10 m, con dos plantas (PB+1) y aprovechamiento bajo cubierta, y pendientes de cubierta entre 30% y 40%.
Por otra parte, de conformidad con la Orden DRS/1521/2017, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal, los terrenos en los que se plantea la actuación estarían incluidos en zona de riesgo de incendio forestal tipo 7 (medio/bajo). Se deberá obtener el Informe del Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón.
3º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Para la actuación propuesta resultará aplicable el requisito de la no formación de núcleo de población regulada en el art. 34 que establece: “ A estos efectos y salvo que el Plan General o Directrices de Ordenación Territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales.”
También resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 242.2 respecto a la posibilidad de formación de núcleo de población, al establecer que “En defecto de caracterización más estricta en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes”.
El artículo 214.3 en relación a la protección del paisaje, establece que: “La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno. Los materiales empleados para la renovación y acabado de fachadas, cubiertas y cierres de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse”.



SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Atendiendo a los supuestos de autorización de Usos en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida encajaría en los supuestos del artículo 34.2 vivienda unifamiliar en municipios cuyo plan general no prohíba este tipo de construcciones y siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población, y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las Directrices de Ordenación del Territorio (Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña), en el Plan General o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable y las condiciones específicas para el uso de vivienda unifamiliar.
La edificación propuesta cumple con las siguientes condiciones urbanísticas fijadas en el Plan General:
Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes.
Altura máxima de la edificación será de 7 m y de 2 plantas.
Superficie mínima de parcela de 10.000m2.
Deberá cumplir las reglas sobre parcelación y no formación de núcleo de población. Según visita realizada se comprueba que no existe riesgo de formación de núcleo de población, conforme al concepto de éste establecido en el artículo 1.8 del Plan General Municipal.
Las viviendas podrán alcanzar una superficie máxima de 200 m2 construidos, aunque esta podrá aumentar con la superficie de parcela con la limitación de no sobrepasar nunca los 300 m2 construidos.
Igualmente, deberá tenerse en cuenta el cumplimiento de los criterios establecidos en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, así como:
La existencia de una sola edificación por parcela, debiendo justificarse la adscripción de la parcela a la edificación mediante título suficiente.
La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno y los materiales empleados para el acabado de fachadas, cubiertas y cierres de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse, prohibiéndose expresamente la teja de cemento negra, las cubiertas planas, el fibrocemento gris visto, el bloque de hormigón gris visto y las fachadas inacabadas.
Todo vertido, sea a cauce de cualquier naturaleza, en el subsuelo o sobre el terreno, deberá contar con la previa autorización del Organismo de cuenca correspondiente.
Por tanto, la actuación propuesta se informa favorablemente condicionaría a:
Que la parcela quede adscrita a la edificación.
Respecto a los servicios de saneamiento y depuración de aguas residuales, todo vertido deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
El informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la parcela tendría la clasificación del riesgo de incendio forestal tipo 6 (alta peligrosidad y de importancia de protección baja) donde se pretende construir la vivienda, y de tipo 2 ( alto peligro y alta importancia de protección), principalmente linderos, ribazos y masa forestal continua, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO VIVIENDA UNIFAMILIAR EN POLIGONO 4, PARCELA 353 DEL T.M. DE FUENTESPALDA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: JC Y LE, CONDICIONADO A:
Que la parcela quede adscrita a la edificación.
Respecto a los servicios de saneamiento y depuración de aguas residuales, todo vertido debe contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, dado que la parcela tendría la clasificación del riesgo de incendio forestal tipo 6 (alta peligrosidad y de importancia de protección baja) donde se pretende construir la vivienda, y de tipo 2 (alto peligro y alta importancia de protección), principalmente linderos, ribazos y masa forestal continua.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de FUENTESPALDA y a los interesados para su conocimiento y efectos oportunos.


21.- ALBENTOSA.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA “ALBENTOSA” CONECTADA A RED DISTRIBUCION ENERGIA ELECTRICA, EN POLÍGONO 1 PARCELAS 6, 7 ,266 ,167, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO (C.P.U. 2025/12).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 21 de octubre de 2024 tiene entrada, en la Subdirección Provincial de Urbanismo, documentación en relación al Proyecto de “Planta Solar Fotovoltaica “Albentosa” conectada a red distribución energía eléctrica” en el término municipal de Albentosa.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
La planta proyectada y su infraestructura de evacuación se localizan al oeste de la Autovía Mudéjar, en el término municipal de Albentosa. Las coordenadas UTM (Huso 30 ETRS89) del centro geométrico de la instalación son:

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El Parque Solar Fotovoltaico Albentosa se encuentra situado en el polígono 1, del término municipal de Albentosa, concretamente en las siguientes parcelas:

Imagen no soportada, ver Boletín en pdf.

El terreno dispone de una superficie bruta de 68.034 m2, según datos catastrales, sin embargo, la superficie vallada, incluyendo pasillos, será de 50.675 m2.

El Parque Solar Fotovoltaico que se proyecta dispondrá de una potencia fotovoltaica de 3.911,7 kWp – 4.223,31 kWp – junto a un sistema de almacenamiento energético con una capacidad de 10.224 kWh. El mismo se completa con una serie de instalaciones para la gestión de la energía exportada y para la interconexión con la red de media tensión de la compañía distribuidora, la cual ya ha asignado punto de conexión. El punto de conexión propuesto es la línea aérea de media tensión 'VILLANUEVS' 20 kV LA-56.

La salida MT del transformador según el punto de conexión propuesto por el solicitante conectará con la red de MT de distribución a través de una LSMT, propiedad de la empresa generadora. El Centro de Seccionamiento, Entrega y Medida particular será objeto de nuevos proyectos, será propiedad de la empresa distribuidora.

La longitud de la línea punto frontera (evacuación) entre el Centro de Transformación y Centro de Seccionamiento, Protección y Medida Particular a instalar es de aproximadamente 2.080 ml, las parcelas por las que discurre son las siguientes:

Imagen no soportada, ver Boletín en pdf.

La disposición del Parque Solar Fotovoltaico tendrá una configuración centralizada, es decir, los inversores, transformador, equipos de protección y maniobra estarán agrupados en plataformas superficiales de hormigón, denominadas Skid, en estadio de intemperie.

El resumen de las características básicas de la instalación serán las siguientes:

Imagen no soportada, ver Boletín en pdf.

La actuación afecta a los elementos o figuras de protección siguientes:
La actuación se encuentra en la zona de protección de la carretera de titularidad autonómica A-1515.
La LSMT se encuentra en zona de policía del Barranco de la Fonseca y se cruza con alguno de sus afluentes.


Imágenes no soportadas, ver Boletín en pdf.


FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1º) El municipio de Albentosa dispone de Plan General de Ordenación Urbana que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico.

El artículo 161 de las normas urbanísticas de Albentosa recoge las Limitaciones Generales a los Usos en Suelo No Urbanizable, incluyendo entre los usos permitidos:
Usos vinculados a actividades industriales y de almacenamiento relacionados con el medio rural por proceder de esta sus materias primas o yacimientos y las industrias agrícolas que por su dimensión, grado de transformación de la materia prima, comercialización de los productos del campo u otros factores no están ligados a la tierra, pero requieran emplazarse en medio rural.
Comprende asimismo este grupo los usos industriales, vinculados o no al sector primario, en los que las características del proceso productivo exigen alejamiento el medio urbano, por los trastornos o molestias que pudieran originar, debiendo emplazarse de manera aislada en el medio rural, con las limitaciones procedentes.
Se intentará enmascarar el impacto producido en el medio con arbolado u otras actuaciones que suavicen el efecto.

En concreto para el Suelo No Urbanizable Genérico en el artículo 169 se remite para su regulación, en cuanto a los usos permitidos, al artículo anterior.

El art. 163 establece las limitaciones generales a la edificación y el art.164 las limitaciones específicas a la edificación, los usos y las parcelas. Entre otras, para industrias aisladas, se establecen las siguientes condiciones:
Retranqueos a linderos de la parcela y caminos: 10 m.
Número de plantas y Altura máxima: B+1 y 10 m.
Superficie máxima de ocupación en planta: 20 % de la superficie útil de la parcela. Con un máximo de 3.500 m2 construidos por parcela.
Edificabilidad: 0,20 m2/m2.
Las condiciones específicas de protección del suelo no urbanizable se regulan en el artículo 167 estableciendo respecto a la protección de actividades industriales la obligación de la plantación de arbolado en al menos un 20% de la superficie de la parcela que ocupen y como mínimo de un árbol por cada m2 construido, de manera que se aminore el impacto sobre el medio ambiente y las parcelas colindantes.
Este artículo también regula la protección de caminos rurales, estableciendo que los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m al eje de camino.
2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el art. 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”

2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
De acuerdo con lo establecido en el art. 35.2 del Decreto 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso planteado.
Por otra parte, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Albentosa y conforme a los artículos 161 y 169 de las normas urbanísticas, en el Suelo No Urbanizable Genérico se permiten los usos industriales en los que las características del proceso productivo exigen alejamiento el medio urbano.
No resultan de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en el Plan General, puesto que según la documentación aportada la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
En consecuencia, se propone informar favorablemente la actuación proyectada, condicionada al cumplimiento de las condiciones específicas de protección del suelo no urbanizable que se regulan en el artículo 167, relativas a la obligación de la plantación de arbolado en al menos un 20% de la superficie de la parcela.
Por otra parte, el aspecto urbanístico estará condicionado a la autorización de todas las administraciones sectoriales afectadas por las obras del proyecto (Confederación Hidrográfica del Júcar, Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, etc.).

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA “ALBENTOSA” CONECTADA A RED DISTRIBUCION ENERGIA ELECTRICA, EN POLÍGONO 1 PARCELAS 6, 7 ,266 ,167 DEL T.M. DE ALBENTOSA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO, CONDICIONADO A:
- Cumplimiento de las condiciones específicas de protección del suelo no urbanizable que se regulan en el artículo 167 del Plan General de Ordenación Urbana, relativas a la obligación de la plantación de arbolado en al menos un 20% de la superficie de la parcela.
- Autorización de todas las administraciones sectoriales afectadas por las obras del proyecto.
SEGUNDO.- - Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (ÁREA TÉCNICA III) y a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, para su conocimiento y a los efectos oportunos.



22.- ALCAÑIZ.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE REFORMA DE LÍNEA AÉREA M.T. 10KV VALMUEL, SA10.00302 TRAMO DESDE EL APOYO Nº54 HASTA EL APOYO Nº67 CONV.A/S A CT Z03761 VALMUEL EN VALMUEL, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. (C.P.U. 2024/255).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 18 de diciembre de 2024 tiene entrada, en la Subdirección Provincial de Urbanismo, documentación en relación al Proyecto de “REFORMA DE LÍNEA AÉREA M.T. 10kV “VALMUEL”, “SA10.00302” TRAMO DESDE EL APOYO Nº54 HASTA EL APOYO Nº67 CONV.A/S A CT Z03761 “VALMUEL”, situado en Valmuel T.M. de Alcañiz.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
La finalidad del presente proyecto es la reforma de la Línea Aérea existente M.T. 10 kV “VALMUEL” SA10.00302, desde el apoyo nº54 hasta el apoyo nº67 conversión aéreo-subterránea a CT Z03761 “VALMUEL”, con el fin de mejora de la calidad de suministro instalando apoyos de mayores prestaciones, en Valmuel, en el término municipal de Alcañiz, provincia de Teruel.
La línea eléctrica objeto del presente proyecto tiene su origen en el apoyo nº54, desde donde, a través de 1 alineación y 12 apoyos, se llegará al apoyo nº67 conversión aéreo-subterránea. Se reinstalará el conductor LA-56 existente desde el apoyo nº53 existente hasta el nº54 a instalar.
La longitud total de la línea es de 1.905 metros.

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El conductor será del tipo aluminio-acero LA-110 (94–AL1/22–ST1A), acorde a la Norma UNE-EN 50182. Los apoyos a instalar serán del tipo metálico de celosía, según Recomendación UNESA 6704ª

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En el diseño de la LAMT proyectada se han adoptado medidas para la protección de la avifauna contra colisión y la electrocución de acuerdo al RD 1432/2008, de 29 de agosto.

La actuación afecta a los elementos o figuras de protección siguientes:
El trazado de la línea se localiza dentro del ámbito de protección del Cernícalo Primilla (Falco naumanni)
El trazado de la línea cruza con las carreteras de titularidad provincial TE-20 y TE-21.
El trazado de la línea cruza el cauce del Barranco del Regallo.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1º) El municipio de Alcañiz cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo en donde se ubica la actividad como:
Suelo No Urbanizable Especial por afecciones de Protección de cauces,
Suelo No Urbanizable Especial por afección de infraestructuras (Gaseoducto y líneas eléctricas)
Suelo No Urbanizable Especial por afección de comunicaciones (carreteras y caminos rurales)
Suelo No Urbanizable Especial protección agrícola. Nuevos regadíos.
Suelo Urbano No Consolidado UE-22 (Apoyo nº 66)

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Para el Suelo No Urbanizable Especial por su interés agrícola de nuevos regadíos. Clave SNUE Par, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 179, donde establece:

El régimen de protección y de regulación de usos y actividades en esta categoría de Suelo No Urbanizable Especial es el siguiente:
1- Usos permitidos:
De los usos y actividades recogidos en el artículo 191, relativo al uso productivo rústico, de aprovechamiento de los recursos naturales y de protección del medio ambiente, excepto el referido en el apartado 191.1 b) relativo a másicos. Está permitido el uso de vivienda vinculada a las explotaciones agrarias del artículo 195.1, con parcela mínima de la vivienda vinculada a la explotación de 6 hectáreas (60.000 m2).
Están permitidos los usos y actividades recogidos en el artículo 192, relativo a las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución entretenimiento y servicio de las obras públicas.
Están también permitidos, sin perjuicio de otras autorizaciones o limitaciones que concurran, los usos recogidos en el artículo 196, relativo a actividades e instalaciones ligadas al deporte, recreo, tradición y turismo.
2- Usos autorizables
De los usos y actividades recogidos en el artículo 193, relativo a construcciones e instalaciones de interés público, únicamente son autorizables los vinculados con las industrias y almacenes relacionados con la manipulación de productos agropecuarios del apartado 193.1, los de actividades terciarias del apartado 193.2, de actividades terciarias y los de actividades dotacionales del apartado 193.3 en las que se acredite su vinculación con las actividades agropecuarias.
Son autorizables igualmente los usos y actividades recogidos en el artículo 94, relativo a obras de renovación edificios rurales antiguos sujetas a autorización especial.

La implantación de estos usos autorizables observará las determinaciones establecidas en el artículo 174 relativo a instrumentos de protección ambiental
3- Usos prohibidos
Están prohibidos todos los restantes usos no permitidos ni autorizables.

Para el Suelo No Urbanizable Especial por afección de infraestructuras. Clave SNUE AIn, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 182, donde establece:
1- Esta categoría de Suelo No Urbanizable se define en función de las limitaciones al uso del suelo, establecidas en la legislación sectorial aplicable, por la presencia de infraestructuras y las servidumbres que éstas generan.

Para el Suelo No Urbanizable Especial por afección de comunicaciones. Clave SNUE Aco, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 183, donde establece:
2- Esta categoría de Suelo No Urbanizable Especial se define en función de las limitaciones al uso del suelo por la presencia de vías de comunicación y las servidumbres que éstas generan, siendo que en el expediente de autorización de usos deberá constar informe favorable de la Administración titular de la vía. Serán de aplicación las disposiciones de la legislación sectorial aplicable, tanto estatal como autonómica, en materia de carretera….
3- Con respecto a los caminos rurales (clave CR) que forman parte del sistema territorial de caminos rurales, los edificios mantendrán con carácter general un retranqueo mínimo de veinticinco (25) metros con respecto al eje. El vallado de la finca deberá retranquearse una distancia mínima de diez metros (10) metros con respecto al eje.
4- Con respecto a los restantes caminos rurales que no forman parte del sistema territorial de caminos rurales, los edificios mantendrán con carácter general un retranqueo mínimo de diez metros (10) metros con respecto al eje. El vallado de la finca deberá retranquearse una distancia mínima de cinco metros (5) metros con respecto al eje

Para el Suelo No Urbanizable Especial por afección de cauces. Clave SNUE Aca, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 184, donde establece:
…. 3- El peticionario de una licencia para un uso o actividad en zona de policía, deberá aportar la autorización previa del Organismo de cuenca, sin cuyo requisito no se dará trámite a la solicitud.

El artículo 175 regula el Régimen de las edificaciones e instalaciones existentes a la entrada en vigor del Plan General, estableciendo:
1.- Las edificaciones e instalaciones en suelo no urbanizable que se ajusten a sus respectivas licencias y sean conformes con el régimen de usos y edificación establecido en el presente Plan General, se consideran legales a todos los efectos.
2.- Las edificaciones e instalaciones erigidas en suelo no urbanizable con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan General que resulten disconformes con el mismo por contener usos incompatibles o situarse en suelos en los que no procedería su autorización conforme a las presentes normas, se califican fuera de ordenación, siendo su régimen el previsto en el artículo 70 de la LUAr. En estas edificaciones sólo se permitirán las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, el ornato y la conservación del inmueble.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
23. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
24. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.

La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”

2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”

SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
En su mayor parte el suelo donde se ubica la actuación, tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Especial donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en los artículos 35 a 37 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
De acuerdo con lo establecido en el art. 35.2 del Decreto 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso planteado.
Asimismo, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz y sus modificaciones, la actuación propuesta se incluye como una instalación de interés público, dentro del uso dotacional al tratarse de una infraestructura de suministro de energía eléctrica.
Para el Suelo No Urbanizable Especial de protección de nuevos regadíos, los usos se regulan en el artículo 179 de las normas urbanísticas donde se contemplan como usos autorizables los usos y actividades recogidos en el artículo 193 relativo a construcciones e instalaciones de interés público, siendo autorizables entre otros los de actividades dotacionales del apartado 193.3 en las que se acredite su vinculación con las actividades agropecuarias.
En este caso, la línea eléctrica no está vinculada a una actividad agropecuaria sino al suministro eléctrico de la localidad de Valmuel, y por tanto resulta disconforme con el Plan General de Alcañiz al contener un uso incompatible con las vigentes normas urbanísticas.
No obstante, la actuación consiste en la reforma de una infraestructura eléctrica existente con el fin de mejorar la calidad de suministro en Valmuel y no en la ejecución de una nueva infraestructura, y por tanto conforme al artículo 175 por el que se regula el régimen de las edificaciones e instalaciones existentes a la entrada en vigor del Plan General, se permitirán las obras de reparación y conservación para las instalaciones disconformes con el planeamiento.
Además, se considera que la reforma de la línea eléctrica proyectada cumple las normas urbanísticas vigentes en cuanto a los usos previstos en Suelo No Urbanizable por afecciones de Protección de cauces, Suelo No Urbanizable Especial por afección de infraestructuras (Gaseoducto y líneas eléctricas), Suelo No Urbanizable Especial por afección de comunicaciones (carreteras y caminos rurales), según lo regulado en los artículos 182, 183 y 184 de las normas urbanísticas Plan General, siempre que sea autorizado por las administraciones sectoriales en materia de la protección.
No resultan de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en el Plan General, puesto que según la documentación aportada la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Por su parte, para el Suelo Urbano se consideran compatibles los usos de servicios públicos e infraestructuras urbanas en la medida que precisen instalarse sobre este suelo, con las limitaciones que en su caso se deriven de la legislación específica aplicable. No obstante, estas actuaciones requerirán la licencia urbanística municipal, siendo éste un procedimiento en el que no interviene el Consejo Provincial de Urbanismo.
Por otra parte, el aspecto urbanístico estará condicionado a la autorización de todas las administraciones sectoriales afectadas por las obras del proyecto (Confederación Hidrográfica del Ebro, Gabinete Técnico de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel).
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO REFORMA DE LÍNEA AÉREA M.T. 10KV VALMUEL, SA10.00302 TRAMO DESDE EL APOYO Nº54 HASTA EL APOYO Nº67 CONV.A/S A CT Z03761 VALMUEL EN VALMUEL T.M. DE ALCAÑIZ, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., CONDICIONADO A:
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Autorización del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel.
SEGUNDO.- - Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (ÁREA TÉCNICA II) y a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, para su conocimiento y a los efectos oportunos.


23.- CALAMOCHA.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE PLANTA DE AUTOGESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS EN POLÍGONO 7, PARCELA 91 Y POLÍGONO 8 PARCELAS 148, 149, 150 Y 151, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: CONSTRUCCIONES SAN ROQUE LAYUNTA, S.L. (C.P.U. 2025/23).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 11 de febrero de 2025 tiene entrada, en la Subdirección Provincial de Urbanismo, documentación en relación al Proyecto de “PLANTA DE AUTOGESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS”, situada en el T.M. de Calamocha.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
El proyecto plantea establecer en las parcelas 148, 149, 150 y 151 del polígono 8 de Calamocha una acumulación de áridos, zahorra procesada, así como distintos tipos de residuos derivados de la construcción no peligrosos. Se estima la acumulación de unas 2000 Tn aproximadas.
En el Anexo al documento ambiental, se incluye la ampliación de parcelas con la suma de la parcela 91 del polígono 7. Con todo ello, se alcanza una superficie de 15.069,00 m2 de superficie, si bien no se prevé emplear esta última parcela de manera continua.
No se requiere de ninguna preparación previa del terreno, más allá del desbroce de los árboles frutales existentes en dos de las cuatro parcelas y de la vegetación herbácea y matojos que los acompañan.
Las edificaciones, instalaciones auxiliaras y viales, detallados en plano, son las siguientes:
Zona 1: Garaje ozona de estacionamiento de la máquina machacadora, de 15 m x 5 m x 5 m de altura aproximada. Constituida por solera de hormigón con cimentaciones perimetrales, y estructura metálica formando un porche y cubrición con chapa sándwich.
Zona 2: Caseta de almacenamiento de herramienta manual. Contenedor de dimensiones aproximadas 2,00 m x 3,00 m asentado sobre terreno previamente nivelado.
Zona 3: WC Químico portátil de dimensiones 1,5 m x 1,5 m .
Zona 4 de recepción de residuos de 45 m x 15 m = 675 m2 de dimensiones.
Zona 5: Zona vial de trabajo de maquinaria machacadora. Dimensiones aproximadas 60,00 m x 6,00 m.
Zona 6: Zona de acopio de residuos transformados. Dimensiones aproximadas 40,00 m x 20,00 m terreno natural rasanteado y compactado.
Zona 7: Viales de recorrido de camiones. Dimensiones aproximadas 4.050,00 m2 de terreno natural rasanteado y compactado.
Zona 8: Cuneta de hormigón. Formación de cuneta lineal próximo al linde de parcela para recogida de aguas pluviales,
Zona 9: Balsa decantación.
Las instalaciones auxiliares previstas son:
Grupo electrógeno para electricidad y extintores contra incendios ubicados en zona de garaje y en la propia maquinaria.
No se requiere ningún tipo de abastecimiento de agua para la actividad a realizar.
En cuanto al combustible su suministro se realizará puntualmente con deposito portátil.

Las parcelas serán perimetradas por un vallado de malla de simple torsión de 2 m de altura con puerta de entrada.

Todas las medidas hacen mención a las cuatro parcelas del polígono 8. Sobre la quinta parcela añadida en el anexo, dado que no se prevé su uso recurrente para este fin, a priori no se generaría ninguna modificación de la misma.
Las parcelas tienen un buen acceso a la carretera más cercana (N-234). Esta carretera se ubica a 934 m de longitud, y para acceder a las parcelas debe recorrerse un camino de tierra principal y uno secundario menos marcado.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1º) Planeamiento Municipal: El municipio de Calamocha dispone de Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica la zona de actuación como suelo no urbanizable genérico, permitiendo el uso de interés público (IP2), mediante autorización especial, conforme al artículo 11.4.3 Usos admitidos según categorías de Suelo.
Igualmente, es de aplicación el artículo 11.5.7 Otras instalaciones de interés público (IP2), que engloba, entre otros, el epígrafe I. Depósito y almacenamiento, donde se fijan las siguientes condiciones:
- Superficie mínima de parcela: 1 Ha.
- Las parcelas quedarán vinculadas a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. La inscripción registral de esta afectación de acreditarse ante el Ayuntamiento como requisito para el otorgamiento de la preceptiva licencia.
- Se destinará a arbolado un mínimo del diez por ciento (10%) de la superficie total de los terrenos afectados, para proteger del impacto de la instalación los valores naturales de los terrenos y su entorno.
- Las instalaciones deberán situarse en lugares no visibles desde la vía de comunicación o acceso a las poblaciones, ocultándose en cualquier caso mediante arbolado suficientemente alto y poblado, dispuesto alrededor de la instalación.

El artículo 11.7.1. regula las Condiciones de parcela, que establece:
Se entenderá cumplida la condición de parcela mínima cuando, aún, disponiendo la construcción o instalación de una finca de superficie inferior a la parcela mínima, se vinculen otras fincas a dicha instalación de forma que alcancen en conjunto dicha dimensión mínima.
En tales supuestos, y con carácter previo a la licencia, deberá procederse por el propietario a agrupar las diferentes fincas, describiéndolas con total precisión en el título de agrupación, así como a inscribir la resultante como una sola finca y bajo un solo número registral, con expresa mención de que, aun no siendo colindantes, forman en conjunto una “unidad orgánica de explotación”.
En cuanto a las condiciones de la edificación, el artículo 11.7.2 establece las siguientes:
- Altura máxima: 7 m.
- Retranqueo mínimo a linderos de parcela 10 m y 3 m del frente a los caminos, con un mínimo de 7 m a cada lado de su eje.
- Ocupación máxima del 20 %.
- El cerramiento deberá retranquearse como mínimo 4 metros a cada lado del eje de los caminos.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el art. 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio....
2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.”

En consecuencia, se procede a la realización de informe urbanístico en este trámite del procedimiento sin que se precise posterior informe por el Consejo Provincial de Urbanismo, previo a la autorización especial municipal para el emplazamiento de la actuación propuesta.

SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
El suelo donde se ubica la actuación, tiene la consideración de Suelo No Urbanizable genérico conforme a lo dispuesto en el Plan General de Calamocha, donde se permite el uso de interés público (IP2), conforme al artículo 11.4.3 Usos admitidos según categorías de Suelo.
Respecto a las condiciones urbanísticas, cumpliría con la superficie de parcela mínima de una hectárea (1 Ha), fijada en el artículo 11.5.7 del Plan General, ya que conforme al artículo 11.7.1, quedarán vinculadas todas las parcelas aportadas a la instalación propuesta de forma que alcancen en conjunto (aun no siendo colindantes) dicha dimensión mínima de 1 ha, formando una “unidad orgánica de explotación”.
Asimismo, el edificio del estacionamiento de la máquina machacadora cumpliría con la altura máxima de 7 m., retranqueo mínimo a linderos de parcela 10 m y 3 m del frente a los caminos, con un mínimo de 7 m a cada lado de su eje, y el 20 % de ocupación máxima.

No obstante, en cuanto al cerramiento deberá retranquearse como mínimo 4 metros a cada lado del eje de los caminos, conforme al artículo 11.7.2 del Plan General.
Por otro lado, la actuación encajaría en los supuestos del artículo 35.1 a) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural, no obstante y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el caso de que la actuación estuviera sujeta al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, este expediente no debería ser sometido al procedimiento de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, sino que se procederá a la realización de consultas por el órgano ambiental al Consejo Provincial de Urbanismo, siendo el informe del Consejo Provincial de Urbanismo vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteadas.
Por tanto, lo anteriormente expuesto se informa favorablemente condicionado a:
1. Las parcelas quedarán vinculadas a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos, conforme al artículo 11.7.1 del Plan General Ordenación Urbana. La inscripción registral de esta afectación de acreditarse ante el Ayuntamiento como requisito para el otorgamiento de la preceptiva licencia.
2. Que el cerramiento de la parcela se retranquee como mínimo 4 m al eje del camino colindante, conforme al artículo 11.7.2 del Plan General Ordenación Urbana.
3. Que las instalaciones se oculten mediante arbolado suficientemente alto y poblado dispuesto alrededor de la instalación, con el fin de que no sean visibles desde las vías de comunicación, conforme a lo establecido en el artículo 11.5.7 del Plan General Ordenación Urbana.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO DE PLANTA DE AUTOGESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS EN POLÍGONO 7, PARCELA 91 Y POLÍGONO 8 PARCELAS 148, 149, 150 Y 151 DEL T.M. DE CALAMOCHA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: CONSTRUCCIONES SAN ROQUE LAYUNTA, S.L., CONDICIONADO A:
Que las parcelas queden vinculadas a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos, conforme al artículo 11.7.1 del Plan General de Ordenación Urbana. La inscripción registral de esta afectación debe acreditarse ante el Ayuntamiento como requisito para el otorgamiento de la preceptiva licencia.
Que el cerramiento de la parcela se retranquee como mínimo 4 m al eje del camino colindante, conforme al artículo 11.7.2 del Plan General de Ordenación Urbana.
Que las instalaciones se oculten mediante arbolado suficientemente alto y poblado dispuesto alrededor de la instalación, con el fin de que no sean visibles desde las vías de comunicación, conforme a lo establecido en el artículo 11.5.7 del Plan General de Ordenación Urbana.
SEGUNDO.- - Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (ÁREA TÉCNICA III) y a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, para su conocimiento y a los efectos oportunos.


24.- MAS DE LAS MATAS.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE PUNTO LIMPIO EN EL POLÍGONO 509, PARCELA 79, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO. (C.P.U. 2025/1).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a solicitud de la Jefa del Área Técnica III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Dicha solicitud tuvo entrada en esta Subdirección Provincial de Urbanismo el 7 de enero de 2025.
El objeto de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada es el Proyecto de PUNTO LIMPIO DE MAS DE LAS MATAS, UBICADO EN POLÍGONO 509, PARCELA 79, DEL TM DE MAS DE LAS MATAS (TERUEL).

SEGUNDO.- Objeto y Descripción técnica de la instalación:
El objeto de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada es el Proyecto de PUNTO LIMPIO DE MAS DE LAS MATAS, UBICADO EN POLÍGONO 509, PARCELA 79, DEL TM DE MAS DE LAS MATAS (TERUEL).
El punto limpio se construirá en la parcela 79 del polígono 509 del término municipal de Más de las Matas a unos 1.130 metros al norte del núcleo urbano, en las coordenadas UTM ETRS89 HUSO 30 X: 732409 Y: 4525697.
La parcela 79 tiene una superficie total de 20.522 m2, 3.119 m2 corresponden a labor secano y 17.404 m2 matorral. El perímetro vallado del punto limpio tiene una superficie de 2.487 m2.
Se trata de un punto limpio de poca capacidad, 46 toneladas al año, de las que 25 Tn son residuos de la construcción procedentes de obra menor.
El punto limpio cuenta con dos espacios diferenciados, uno para residuos de la construcción de obras menores y otro para punto limpio. Se disponen plataformas a distinto nivel, obtenidas mediante la construcción de muros de hormigón.
En el espacio destinado para residuos de la construcción de obras menores se recogerán estos en dos contenedores metálicos ubicados en la plataforma inferior, en la otra zona diferenciada de la anterior, para muebles y enseres, metales, madera, de dispondrá también de contenedores metálicos ubicados en la plataforma inferior.
Las instalaciones contarán con pavimento de hormigón y se procederá al vallado de toda la instalación.
Se construirá una pequeña caseta de oficina y un espacio cubierto que almacenarán los RAEEs. No se construyen aseos ni se conecta la instalación a red eléctrica ni a red de aguas residuales.
Se realizará una acometida a la red de abastecimiento para poder regar las pantalla verde y zonas arboladas que se crean en el punto limpio.
Se accede a la instalación desde un camino colindante con la parcela por su lado norte, en el acceso se construirá un paso salva cunetas.


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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1º) El municipio de Mas de las Matas dispone de Plan General de Ordenación Urbana que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico.

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El artículo 121 de las normas urbanísticas de Mas de la Matas recoge las Condiciones Generales de Edificación, incluyendo entre las construcciones e instalaciones que podrán realizarse las que respondan a usos de interés social a emplazar en el medio rural, como las instalaciones de recogida y tratamiento de residuos.
En concreto para el Suelo No Urbanizable Genérico se permiten edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, conforme al artículo 137 y el artículo 143 fija las siguientes condiciones mínimas para dichos usos:
- Retranqueos de la edificación con linderos de propiedad: 10 m. En caso de parcelas de anchura inferior a 40 m., el retranqueo mínimo en dos de sus lados podrá ser del 25 % de la anchura de la parcela y nunca inferior a la altura de la edificación.
- Ocupación máxima el 20 %.
El PGOU de Mas de las Matas no regula las condiciones volumétricas para las edificaciones vinculadas a los usos de utilidad pública o interés social, no obstante, por aplicación complementaria de lo dispuesto en el apartado 2.3.1.7.- Condiciones Generales de la Edificación, de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, la altura máxima será de 3 plantas y 10,50 metros.
El artículo 132 regula la protección de caminos rurales, estableciendo que los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m al eje de camino.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el art. 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”

2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”

SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
De acuerdo con lo establecido en el art. 35.2 del Decreto 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso planteado.
Por otra parte, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Mas de la Matas y conforme a los artículos 121 y 137 de las normas urbanísticas, en Suelo No Urbanizable Genérico se permiten edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, como las instalaciones de recogida y tratamiento de residuos.
La actuación proyectada, según la documentación técnica aportada, cumple con los parámetros establecidos en el artículo 143 del Plan General en relación al 20% de ocupación máxima y los 10 m de retranqueos de la edificación a linderos de propiedad, así como con la altura máxima establecida en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel de 3 plantas y 10,50 metros. Se cumple también con la distancia establecida de 5 metros para los cerramientos de parcela con respecto al eje de caminos.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO PUNTO LIMPIO EN EL POLÍGONO 509, PARCELA 79 del T.M. DE MAS DE LAS MATAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (ÁREA TÉCNICA III) y a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, para su conocimiento y a los efectos oportunos.


25.- TERUEL.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE AMPLIACIÓN AÑO 2024 PLANTA PARA PRUEBAS Y ENSAYOS DE MOTORES DE AERONAVES EN EL AEROPUERTO DE TERUEL, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: PAYLOAD AEROSPACE, S.L. (C.P.U. 2024/246).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 18 de diciembre de 2024 tiene entrada, en la Subdirección Provincial de Urbanismo, documentación en relación al Proyecto de “Ampliación Año 2024 de la Planta para Pruebas y Ensayos de Motores de Aeronaves”, situada en el Aeropuerto de Teruel
SEGUNDO.- Antecedentes y Situación Actual:
PAYLOAD AEROSPACE S.L., es una compañía española del sector espacial pionera en el desarrollo de cohetes reutilizables, con un proyecto que se materializa en sus vehículos de lanzamiento: el suborbital MIURA 1 y el orbital MIURA 5.
La empresa se fundó en 2011 en Elche (Alicante), en la actualidad además del centro de trabajo en el Parque Empresarial de Elche, y desde agosto de 2017 tiene centros de trabajo en el Aeropuerto de Teruel. En el aeropuerto de Teruel se ensayan los componentes del lanzador, principalmente los motores hasta su calificación y aceptación.
El 13 de agosto de 2015 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental Resolvió no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de planta de pruebas y ensayo de motores de aeronaves en el Aeródromo de Teruel, Nº Expte INAGA/500501/01.2015/1000.
El 30 de enero de 2019 por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se decidió no someter al procedimiento ambiental ordinario y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una planta para pruebas y ensayos de motores de aeronaves, promovido por Payload Aerospace, S.L en el aeropuerto de Teruel, polígono 440, parcela 4 del término municipal de Teruel. Expt: INAGA/500301/01/2018/08085.
El 19 de junio de 2020 se acordó por la Comisión Técnica de Calificación de Teruel, relativo a calificación para el otorgamiento de la licencia ambiental para actividad clasificada de “Ampliación de planta para pruebas de motores de aeronaves en el término municipal de Teruel”.
El 7 de abril de 2022 se concedió a PAYLOAD AEROESPACE, S.L la licencia municipal de inicio de actividad y por consiguiente, autorizar el ejercicio y puesta en funcionamiento de una actividad clasificada de Planta para Pruebas de Motores de Aeronaves, desarrollada en un establecimiento sito en Polígono 440 parcela 4 (Aeropuerto de Teruel).
La actividad cuenta con zonas de ensayo propiamente dichas y zonas de servicios auxiliares a la actividad.
TERCERO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
La actividad se encuentra dentro del Aeropuerto de Teruel en el barrio pedáneo de Caudé (Teruel). En Polígono 440, parcela 4, siendo una ampliación de la ya existente.
Se proyecta acometer la ampliación de las instalaciones para acometer las pruebas del MIURA 5.
Inicialmente la actividad contaba con una superficie de 3.570 m2, tras una primera ampliación se incrementó la concesión de terreno hasta los 13.337 m2 y con la nueva ampliación contará con 154.810 metros cuadrados.

BANCO DE ENSAYOS DE MOTORES EN VERTICAL DEL MIURA 5 (TE007)
Este nuevo banco de ensayos denominado TE-007 será similar al actual banco de ensayos TE-001, pero en este caso, será para la prueba de motores del proyecto MIURA 5. Tendrá 3 posiciones para preparar 3 ensayos en paralelo y dotados de cubierta para la protección ante las inclemencias del tiempo.
A su vez, anexo a la plataforma principal, se dispone de caseta de bombas para el correcto suministro de agua tanto de refrigeración como para el sistema de PCI, con 3 depósitos de 50m3 de capacidad cada uno.
Cerca de la plataforma principal, se dispondrán 2 plataformas auxiliares, una para los depósitos de Oxígeno Líquido y Nitrógeno (TE914) y la otra plataforma para combustible (TE915), que suministrarán los distintos productos por tuberías aéreas siempre que su disposición lo permita, en caso contrario se dispondrá de una galería estructural subterránea para paso de instalaciones. Los apoyos por la distribución aérea de estas tuberías estarán formados por perfiles simples de acero y anclados al suelo mediante dados de hormigón.
Se proyecta un nuevo Centro de Transformación CT2, ubicado en la losa TE910 y la ampliación de las líneas eléctricas y alumbrado.
Todas las plataformas dispondrán de su instalación de acometida de agua, electricidad y telecomunicaciones.
BANCO DE ENSAYOS DE DEPÓSITOS (TE003 – TE009)
El objeto del banco es realizar los ensayos destructivos de los tanques de combustible del Miura 5 en posición vertical, que se someterán a las siguientes pruebas:
Ensayo a compresión del tanque.
Ensayo a flexión del tanque.
Ensayo de tanque lleno.
Ensayo criogénico de tanque lleno.
Cada uno de los bancos está formado por una losa sobre la que se colocar una estructura metálica donde se insertará y ajustará el tanque o depósito a ensayar.
Los tanques son elementos cilíndricos formados por una chapa de aluminio mecanizada con un patrón de nervaduras en su interior para otorgarle resistencia, tienen un diámetro de 2’00m y una altura de 3,80m (depósito de segunda etapa), 9,50m (depósito de RP1 en primera etapa) y 12,00m (depósito de LOX en primera etapa).
Para los ensayos se colocará el tanque en el centro de la losa en posición vertical, siendo necesario acceder a un alto porcentaje de su superficie antes y después del ensayo para tareas de preparación y mantenimiento, a tal efecto se ha diseñado una estructura metálica auxiliar en torno al tanque que permitirá el acceso del personal para realizar dichas tareas.


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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
El proyecto Supramunicipal del Aeródromo/Aeropuerto de Teruel fue aprobado por el gobierno de Aragón mediante acuerdo de 18 de diciembre de 2007. Las obras de construcción concluyeron en febrero de 2011. Posteriormente han sido aprobadas definitivamente cuatro modificaciones aisladas del citado proyecto Supramunicipal.

La modificación nº 3 fue aprobada definitivamente por Orden VMV/54/2016, de 11 de enero, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y en ella se introdujo una modificación de los usos previstos para el Sistema General Aeroportuario, en el que se definieron tres subsistemas, correspondientes al movimiento de aeronaves, las actividades aeroportuarias y los servicios aeroportuarios

De acuerdo con la normativa urbanística vigente en el ámbito del proyecto supramunicipal del Aeropuerto de Teruel, tras la aprobación de la modificación nº 3, las instalaciones proyectadas se ubican en la zona asignada al Subsistema de Actividades Aeroportuarias, dentro del Sistema General Aeroportuario.

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En el artículo 1.3.2.1.1. de las normas urbanísticas se definen las normas particulares de edificación y urbanización para el Sistema General Aeroportuario:
- Denominación: El Sistema General Aeroportuario comprende los terrenos incluidos dentro del ámbito del Proyecto Supramunicipal denominados SGA en el Plano de Zonificación.
- Uso principal: El uso del suelo incluido en este ámbito es Uso Público Aeroportuario, con categoría de Sistema General y conformado por las instalaciones que se describen en las presentes Normas y desarrollado en los Subsistemas de Movimiento de Aeronaves, Actividades Aeroportuarias y de Zona de Servicios Aeroportuarios.
- Usos prohibidos: Cualquier otro incompatible con actividades aeroportuarias.
- Titularidad: Los suelos que conforman el Sistema General Aeroportuario serán de titularidad pública.
- Desarrollo del Sistema General: Las obras de nueva construcción y las de conservación en este ámbito tienen carácter de obras públicas de interés general y es de aplicación la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. En su artículo 166 establece que las obras de nueva construcción, reparación y conservación que se realicen en el ámbito del aeropuerto y su zona de servicio por el gestor no estarán sometidas a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por constituir obras públicas de interés general.
- Las edificaciones contenidas en el Subsistema de Actividades Aeroportuarias quedan sometidas a las restricciones impuestas por las Servidumbres Aeronáuticas legales de conformidad con lo establecido en el Decreto 584/1972 de Servidumbres Aeronáuticas y sus posteriores modificaciones, Real Decreto 247/2019, de 5 de abril, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Teruel y demás legislación sobre la materia, y que vienen establecidas en el Plan Director del Aeródromo - Aeropuerto de Teruel.
- Edificabilidad: Además de la prevista y ejecutada, aquella que se requiera para el adecuado funcionamiento del Sistema General (como la construcción de hangares y las obras y edificaciones necesarias para los usos permitidos) teniendo en cuenta los límites impuestos por las servidumbres aeronáuticas existentes.

En el apartado B del artículo anterior se definen los usos admisibles para el Subsistema de Actividades Aeroportuarias, tal como sigue:

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SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Por todo lo anteriormente expuesto, y en el ámbito de las competencias de este Consejo, en materia urbanística, se considera que la ampliación año 2024 propuesta de la planta de pruebas y ensayos de motores cumple las normas urbanísticas vigentes en el Proyecto Supramunicipal del Aeropuerto de Teruel en cuanto a los usos previstos.
No obstante, serán de aplicación a las edificaciones e instalaciones previstas las determinaciones establecidas en las citadas normas en relación con medidas de protección ambiental y seguridad, control de vertidos y accesibilidad.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO DE AMPLIACIÓN AÑO 2024 PLANTA PARA PRUEBAS Y ENSAYOS DE MOTORES DE AERONAVES EN EL AEROPUERTO DE TERUEL, EN EL T.M. DE TERUEL, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: PAYLOAD AEROSPACE, S.L., CONDICIONADO A:
La aplicación a las edificaciones e instalaciones previstas las determinaciones establecidas en las normas urbanísticas vigentes del Proyecto Supramunicipal del Aeropuerto de Teruel en relación con medidas de protección ambiental y seguridad, control de vertidos y accesibilidad.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (ÁREA TÉCNICA II) y a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

20.- ARGENTE.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE MODIFICADO AL PROYECTO DE BARRACHINA II 47,32 MW, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: ENERGÍAS RENOVABLES GLADIATEUR 55, S.L. (CPU-44/2024/247).
ANTECEDENTES DE HECHO



26.- POBO, EL.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PLANTA FOTOVOLTAICA POBO 1,125 MW E INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL MOSCO, S.L. (CPU-44/2025/14).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- INTRODUCCIÓN
Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.
SEGUNDO.- ANTECEDENTES
Directamente relacionado con este expediente y en la misma ubicación, con fecha 27 de septiembre de 2024 tuvo entrada en el Registro General de la delegación Territorial de Teruel procedente del Ayuntamiento de El Pobo, solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable para PARQUE FOTOVOLTAICO POBO Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, EN POLÍGONO 505, PARCELA 3, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
En relación con este expediente, el Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2024, acordó:
INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN DE PARQUE FOTOVOLTAICO POBO Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, EN POLIGONO 505, PARCELA 3. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL MOSCO., condicionado a:
Se deberá estar a lo dispuesto por el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”.
Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por afectar la actuación a la zona de policía del Barranco de los Planos.
Autorización del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel por la afección a la carretera provincial TE-V-8001.
TERCERO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN
Se trata de la construcción del Parque Fotovoltaico POBO y su infraestructura de evacuación. El proyecto incluye el parque fotovoltaico, la infraestructura de evacuación del parque fotovoltaico, que comprende la línea subterránea de media tensión entre el centro de transformación del PFV y el Centro de seccionamiento, así como el propio Centro de Seccionamiento y la Línea Subterránea de 20 kV de entrada/salida que realiza el seccionamiento de la línea de MT CAMARILLAS, punto de entrega final de la energía.
PFV POBO
El conjunto está formado por 2.280 módulos fotovoltaicos bifaciales de silicio monocristalino de 570 Wp, 23 seguidores fotovoltaicos a un eje con configuración 1V60 y 30 de 1V30, con pitch de 7,5 metros, 9 inversores fotovoltaicos de 125 kW a 25ºC, agrupados en un Centro de Transformación (CT) de 1,25 MVA, conectado mediante un circuito subterráneo de media tensión hasta el Centro de Seccionamiento de nueva construcción de la Línea Aérea de Media Tensión CAMARILLAS 20 kV.

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INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DEL PFV
Desde el Centro de Transformación del PFV se evacúa la energía mediante una Línea Subterránea de Media Tensión de 20 kV hasta el Centro de Seccionamiento de la Línea Aérea de Media Tensión CAMARILLAS 20 kV, punto de conexión concedido por E-DISTRIBUCIÓN.
Las infraestructuras de evacuación de energía del PFV POBO son las siguientes:
Centro de Seccionamiento de LAMT 20 kV.
Línea subterránea de entrada y salida en el Centro de Seccionamiento hasta el apoyo 69 de la LAMT CAMARILLAS 20 kV.
Doble conversión aéro-subterránea en apoyo 69 de la LAMT CAMARILLAS 20 kV, a instalar por EDistribución.
El centro de seccionamiento de 24 kV, consta de una única caseta prefabricada de dimensiones 8,08 x 2,38 m2, en la que se encuentra toda la aparamenta eléctrica, máquinas y demás equipos.
Ubicación:
El Parque fotovoltaico se ubica en el Término Municipal de El Pobo, en la parcela 3 del polígono 505, con una superficie según la sede electrónica del catastro de 108.681 m2.

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El acceso al parque fotovoltaico se realiza a través de un camino desde la carretera TE-V-8001, entre El Pobo y Camarilas, tomando el desvío hacia la derecha entre el P.K 12 y el P.K 13 y avanzando unos 280 metros, se alcanzará la entrada al PFV.
El parque fotovoltaico no tiene necesidad de dotación de servicios urbanísticos: abastecimiento, evacuación de agua, ni energía eléctrica.

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Además, la instalación proyectada afecta a los elementos o figuras de protección siguientes:
Parte de la actuación está dentro de la zona de policía del Barranco de los Planos.
Parte del parque fotovoltaico está dentro de la zona de afección de la carretera TE-V-8001.
Se comprueba que la documentación aportada en su día e informada a instancia del Ayuntamiento de El Pobo, coincide con la que ahora se presenta en para informe a la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto a instancia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia
CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el que se integra la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
El Municipio de El Pobo, no dispone de instrumento urbanístico, por tanto, en cuanto al régimen jurídico del suelo no urbanizable, los usos permitidos y las condiciones de edificación en el mismo, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
El apartado 2.3.2.8 Protección de Caminos Rurales, de las Normas Subsidiarias y Complementarias, señala que los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje de caminos. Además, éstos tendrán que desplazarse un mínimo de 3 metros del límite exterior de la calzada de la vía pública a que den frente en aplicación del art. 216 del TRLUA.

Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...

TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
Por otra parte, el Parque Fotovoltaico proyectado y sus infraestructuras de evacuación podría estar contemplado según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública o interés social en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural, donde se incluiría la actuación propuesta.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación. Se incluyo en el documento técnico para solicitud de autorización especial, en su apartado 6, Análisis del impacto de la actividad en el paisaje y en el medio.
El vallado del Parque Fotovoltaico Pobo se ha proyectado a una distancia mayor de 5 m respecto del límite exterior de la parcela en la que se encuentra ubicado y a más 10,36 m del eje del camino más cercano, cumpliendo con lo establecido en el apartado 2.3.2.8 Protección de Caminos Rurales, de las Normas Subsidiarias y Complementarias.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico para PLANTA FOTOVOLTAICA EL POBO E INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN DE POTENCIA 1,125 MW, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. EN EL T.M. DE EL POBO. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL MOSCO, S.L., CONDICIONADO A:
- Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”, donde se señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por afectar la actuación a la zona de policía del Barranco de los Planos.
- Autorización del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel por la afección a la carretera provincial TE-V-8001.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, para su conocimiento y efectos oportunos.


27.- VILLAFRANCA DEL CAMPO.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PLANTA FOTOVOLTAICA EL GILO E INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN DE POTENCIA 1,125 MW, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL GUEPARDO, S.L.. (CPU-44/2024/257).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- INTRODUCCIÓN
Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.
SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN
Se trata de la modificación del Proyecto del Parque Fotovoltaico PFV EL GILO y su infraestructura de evacuación, con objeto de variar la potencia de los inversores, además de reubicar el PFV añadiendo una parcela más (parcela 125 del polígono 6) a las ocupadas inicialmente (parcelas 126 y 42 del polígono 6) en el término municipal de Villafranca del Campo.
El proyecto queda constituido por 9 inversores de 125 kW cada uno, siendo la potencia de los inversores de 1.125 kW.
La infraestructura de evacuación del parque fotovoltaico comprende la línea subterránea de media tensión entre el centro de transformación del PFV y el Centro de seccionamiento, así como el propio Centro de Seccionamiento y la Línea Subterránea de 20 kV de entrada/salida que realiza el seccionamiento de la línea de MT VILLAF_EUL, punto de entrega final de la energía.
El conjunto está formado por 2.280 módulos fotovoltaicos bifaciales de silicio monocristalino de 570 Wp, 14 seguidores fotovoltaicos a un eje con configuración 1V30 y 31 de 1V60, con pitch de 7,5 metros, 9 inversores fotovoltaicos de 125 kW a 25ºC, agrupados en un Centro de Transformación (CT) de 1,25 MVA, conectado mediante un circuito subterráneo de media tensión hasta el Centro de Seccionamiento de nueva construcción de la línea de E DISTRIBUCIÓN.

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INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DEL PFV
Desde el Centro de Transformación del PFV se evacúa la energía mediante una Línea Subterránea de Media Tensión de 20 kV hasta el Centro de Seccionamiento (de futura instalación) de la Línea Aérea de Media Tensión VILLAF_EUL 20 kV, punto de conexión concedido por E-DISTRIBUCIÓN.
Las infraestructuras de evacuación de energía del PFV EL GILO son las siguientes:
Centro de Seccionamiento de LAMT 20 kV.
Línea subterránea de entrada y salida en el Centro de Seccionamiento hasta el apoyo 69 de la LAMT VILLAF_EUL 20 kV,
Nuevo apoyo 69 de la LAMT VILLAF_EUL 20 Kv,


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El Centro de Seccionamiento consta de una única envolvente, en la que se encuentra toda la aparamenta eléctrica y demás equipos. El edificio quedará divido en dos recintos independientes, uno en el que se recoge la energía generada por el parque y su medida y otro en el que se realiza el seccionamiento de la línea de E DISTRIBUCIÓN.


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Emplazamiento del proyecto.
El Parque fotovoltaico se ubica en el Término Municipal de Villafranca del Campo, en las parcelas 125, 126 y 42 del polígono 6.

Organismos afectados:

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TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el que se integra la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Villafranca del Campo dispone de Plan General de Ordenación Urbana obtenido por el procedimiento de Homologación del PDSU, que clasifica el suelo donde se pretende ubicar la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico, Especial Cauces y Especial Vías Pecuarias:
- En Suelo No Urbanizable Genérico, se permite los usos de interés público que deban emplazarse en el medio rural, y establece en el artículo 26, para dichos usos, las siguientes condiciones mínimas:
Retranqueo de la edificación con linderos de propiedad: 10 m. En el caso de parcelas de anchura inferior a 40 m, el retranqueo mínimo en dos de sus lados podrá ser del 25 % de la anchura de la parcela y nunca inferior a la altura de la edificación.
Ocupación máxima: 20 %.
En Suelo No Urbanizable Especial Protección de Cauces Públicos, conforme al artículo 13, “en la zona de policía de aguas corresponde al Organismo de Cuenca autoriza, con carácter previo a la concesión de la licencia municipal, las construcciones, extracciones de áridos y establecimiento de plantaciones u obstáculos.”
El artículo 14 regula el Suelo No Urbanizable Especial Protección de Vías Pecuarias, y establece que: “Los terrenos que conforme a su normativa específica resulten afectados a vías pecuarias tendrán la consideración de suelo no urbanizable protegido, y en consecuencia no podrán ser dedicados a utilizaciones que impliquen transformación de su destino o naturaleza.”

Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
25. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
26. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente, de acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
Además, la actuación proyectada sería un uso compatible para el Suelo No Urbanizable Genérico, Especial Protección Cauces y Protección Vías Pecuarias, según lo regulado en los artículos 7, 13 y 14 del Plan General, siempre que sea autorizado por la administración sectorial en materia de la protección.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico para PLANTA FOTOVOLTAICA EL GILO E INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN DE POTENCIA 1,125 MW, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. EN EL T.M. DE VILLAFRANCA DEL CAMPO. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL GUEPARDO, S.L., CONDICIONADO A:
Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por la afección al río Jiloca del Centro de Seccionamiento, la Red Subterránea de Media Tensión y el Apoyo 69.
Autorización de INAGA por el cruzamiento de la Red Subterránea de Media Tensión con la Vereda del Hidalgo.
Autorización del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, por el cruzamiento y paralelismo de la Red Subterránea de Media Tensión con carretera TE-30 en su P.K. aproximado 6+400, por la proximidad con el apoyo 69 y del Centro de Seccionamiento.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, para su conocimiento y efectos oportunos.


28.- MONROYO.- DECLARACIÓN DE FINALIZACIÓN POR CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE RELATIVO A PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE ACTIVIDAD DE ESTABLECIMIENTO HOTELERO EN POLÍGONO 3, PARCELA 547 DEL SUELO NO URBANIZABLE. PROMOTOR: PROYECTOS E INVERSIONES DEL MATARRAÑA, S.L. (CPU-2024 /15).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 2 de febrero de 2024 tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de MONROYO, relativo al trámite de consultas a las administraciones públicas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria para autorización especial en Suelo No Urbanizable, a los efectos de la emisión de informe urbanístico.
SEGUNDO.- Consultada la documentación remitida para informe, se comprobó que resulta insuficiente para la emisión de informe por los Servicios Técnicos de la Subdirección de Urbanismo de Teruel. Por ello, en fecha 12 de febrero de 2024 se practicó requerimiento de la siguiente documentación:
* Plano de emplazamiento donde se aprecie la ubicación de la totalidad de la actuación incluyendo las edificaciones e instalaciones existentes en la misma parcela.
* Planos de la actuación propuesta, expresando además las características fundamentales de dichas construcciones e instalaciones, acotando las superficies construidas de cada uno de los elementos que componen la actuación y retranqueos a linderos de parcelas colindantes y caminos existentes.
* Planos de alzados y secciones, donde se reflejen las alturas de las diferentes edificaciones.
* Justificación del cumplimiento de las condiciones urbanísticas del conjunto hotelero, así como el cumplimiento de las condiciones estéticas que habrán de ser adecuadas a su condición aislada e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas, conforme a la normativa de aplicación en el término municipal de Monroyo.
En el escrito de suspensión en la emisión de informe para que se aportara la documentación referida, se concedía un plazo de TRES MESES, contados a partir del recibo de la misma, advirtiendo de declaración de caducidad en los términos señalados en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TERCERO.- Se constata que ha transcurrido el plazo de los TRES meses para la presentación de la documentación requerida y puesto que no ha sido presentada, procede la declaración de la caducidad del expediente.
CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.1.o) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo resulta competencia de los Consejos Provinciales de Urbanismo: “Declarar la caducidad de los expedientes, aceptar la renuncia en la tramitación o tener por desistido de la tramitación al promotor, en los supuestos contemplados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el presente Reglamento.”
SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el artículo 95.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas :
“En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones notificándoselo al interesado”.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- DECLARAR FINALIZADO el expediente para la AMPLIACIÓN DE ACTIVIDAD DE ESTABLECIMIENTO HOTELERO, EMPLAZADO EN EL POLÍGONO 3, PARCELA 547 DEL SUELO NO URBANIZABLE DE MONROYO. PROMOTOR: PROYECTOS E INVERSIONES DEL MATARRAÑA, S.L., por considerar caducado el procedimiento de informe previo a la autorización especial municipal en el suelo no urbanizable, ordenando el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de MONROYO y al interesado con ofrecimiento de los recursos que se estimen procedentes.


Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

Teruel, 13 de marzo de 2025.- El Secretario del Consejo, D. Rafael Blasco Rozas. Documento firmado electrónicamente.
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