BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4411

Aprobación definitiva Tasa recogida basuras y RSU.

Publicado el  12/30/24, BOP número  248

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alcorisa

Departamento:
Ayto. de Alcorisa

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Acuerdo del Pleno de fecha 11/11/2024 de la Entidad de Alcorisa por el que se aprueba definitivamente la tasa por recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la tasa por recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Teruel.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORISA
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de servicios de recogida de residuos de competencia municipal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Alcorisa, establece la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, a que se refiere el artículo 20. 4. s), del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo

Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa de prestación del servicio de recepción obligatoria para todos los inmuebles sitos en el municipio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas e inmuebles, mientras éstos estén catalogadas como tal; alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen o se puedan ejercer actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
El servicio de recogida de basura tiene su motivación en causas de salubridad e higiene ciudadanas. En consecuencia, se declara de obligatoria recepción para todos los inmuebles ubicados en calles, plazas, vías públicas o sectores de cualquier tipo dotados del servicio, con independencia del régimen de intensidad de su uso.
3. No estarán sujetos al servicio aquellos inmuebles sobre los que recaiga la declaración de ruina conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre régimen del suelo y ordenación urbana, y siempre que dicha no sujeción sea a petición del interesado y siempre y cuando el inmueble esté libre de vecinos.

Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario.
2. Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Artículo 4. Responsables.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 5. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija anual por inmueble, dicho inmueble será caracterizado en función de la unidad local de la que sea titular, y esta a su vez será determinada por su uso, destino y superficie, y con arreglo a la siguiente tarifa.
Categoría

Tarifa
1
Viviendas
114,60€
2
Oficinas y naves industriales
130€
3
Establecimientos dedicados a entidades bancarias
252,28€
4
Supermercados
365,90€
5
Bares, discobares, pubs
219,60€
6
Restaurantes
365,90€
7
Hoteles, hostales, pensiones, albergues...
373,21€
8
Discotecas
373,21€
9
Locales comerciales no contemplados anteriormente
157,00€
10
Centro de Salud
229,08€
11
Centros Educativos
146,28€
12
Residencias
365,90€
13
Inmuebles no comerciales no incluidos en otras categorías.
100€

Dentro de la categoría 2 se incluirá el espacio destinado a oficinas de una empresa, agencias de seguros, gestorías y similares.
Dentro de la categoría 4 se incluirán aquellos Supermercados con una superficie igual o superior a 100 m2. Los que tengan una superficie inferior a 100 m2 serán catalogados como locales comerciales de la categoría 9.
Dentro de la categoría 8, se entenderá por discoteca o discobar según lo dispuesto en la licencia de actividad o de autorización concedida por el Ayuntamiento de Alcorisa y, en su defecto, la catalogación como discoteca, bar musical o discobar dependerá de lo que establezca la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Las cuotas señaladas en el cuadro de tarifas tienen carácter irreducible y se corresponden a un año.
3. Para solicitar el cambio de tarifa de acuerdo con la presente ordenanza, el sujeto pasivo deberá instar su cambio aportando la documentación justificativa de la procedencia del mismo. Una vez comprobada su procedencia, se procederá a la resolución por Decreto de Alcaldía.
4. En el caso en el que se impusiere algún tipo de impuesto o canon que alterase el coste del servicio cubierto por estas tasas, las tarifas se actualizarán para que pueda incluirse dicho impuesto y establecerse así el equilibrio de costes e ingresos del servicio en las mismas. Dicha actualización entraría en vigor el día 1 de enero siguiente.

Artículo 6. Exenciones, reducciones y demás beneficios.
Dado que se trata de un servicio de carácter higiénico-sanitario y de recepción obligatoria, salvo las exenciones previstas en la presente Ordenanza, ninguna persona física o jurídica quedará eximida del pago, ni aún a pretexto de que las viviendas, alojamientos, locales y/o establecimientos afectados permanezcan cerrados.

Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
1.- El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en los casos de altas en la tasa. En este caso el periodo impositivo comenzará en la fecha en que se produzca el alta, prorrateándose la tasa por los trimestres que resten desde el que se produce el alta hasta la finalización del año en el que se produce la misma
2. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren los inmuebles sujetos a la tasa, aunque estos se encuentren temporalmente ausentes o las viviendas estén deshabitadas.
3. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada periodo natural.

Artículo 8. Normas de gestión.
1. Tomando como base el ejercicio precedente, el Ayuntamiento confeccionará el padrón, incorporando las altas, bajas y modificaciones que se hubiesen producido, tanto en licencias de aperturas, actas de inspección, declaraciones de los interesados y cualquier otro elemento que permita tener constancia fehaciente del hecho imponible.
2. Cuando se trate de actividades comerciales o industriales los interesados vendrán obligados a la presentación, junto a la solicitud de licencia de apertura, de la oportuna declaración de alta a efectos de tasa de recogida de basura.
3. En los casos de alta, la declaración podrá ser sustituida por la autoliquidación, sistema por el cual se podrá exigir el ingreso en los casos de inicio de la prestación del servicio de recogida de basura.
4. Las variaciones de los datos figurados en el padrón, surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración o en el mismo periodo en caso de no haberse emitido el padrón correspondiente.
5. Las cuotas exigibles, una vez incluido en el padrón, se efectuarán mediante recibo. La liquidación y el cobro de dicho recibo se realizarán con periodicidad semestral.
6. Dada la obligatoriedad de la misma, no se permite la baja de ningún inmueble en la tasa, con la salvedad establecida en el artículo 2.3 de la presente Ordenanza en aquellos inmuebles que, a pesar de no haberse derribado, se encuentren en situación de ruina declarada por el Ayuntamiento. Para su concesión será precisa la solicitud del interesado que deberá ir acompañado del informe de un arquitecto que certifique el estado de ruina del inmueble y la inhabilitación del mismo. En cualquier caso, el inmueble deberá estar libre de vecinos.
7. En caso de que un usuario solicite un cambio de categoría, deberá aportar la documentación acreditativa que justifique dicha modificación ante las dependencias municipales.

Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los artículos 178 y ss. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza general de gestión inspección y recaudación en vigor.

Disposición adicional primera. Modificaciones del impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la Tasa, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza Fiscal.

Disposición adicional segunda. Entrada en vigor.
Las nuevas tarifas así como la adaptación a las nuevas categorías se aplicarán de oficio desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, sin necesidad de trámite alguno por parte de los sujetos pasivos que ya constan en el Padrón.

Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal, así como cualquier otra normativa municipal previa que regule los mismos aspectos y contradiga las disposiciones de este texto.

Disposición final
La presente Ordenanza fiscal fue modificada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2024, comenzando su aplicación a partir de 1 de enero de 2025. Permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Alcorisa, a 11 de diciembre de 2024.- El Alcalde, D. Miguel Iranzo Hernández. Documento firmado electrónicamente.
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