BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento apícola

Publicado el  8/7/18, BOP número  150

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Vivel del Río Martín

Departamento:
Ayto. de Vivel del Río Martín

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público (B.O.P. Nº 19 DE 22 DE JUNIO DEL 2.018), queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento apícola en el término municipal de Vivel del Río Martín, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO APÍCOLA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VIVEL DEL RÍO MARTÍN.
ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
Este Ayuntamiento conforme a lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 209/2002, de 22 de febrero, por el que se aprueban las normas de ordenación de las explotaciones apícolas y el Decreto 5/2005 de, de 11 de enero, por el que se aprueban normas adicionales sobre la ordenación de las explotaciones apícolas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece la siguiente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO 2.- OBJETO Y AMBITO TERRITORIAL DE LA PRESENTE ORDENANZA
El objeto de esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de la Instalación de explotaciones apícolas en suelo no urbanizable del término municipal de Vivel del Río Martín, provincia de Teruel, tanto si estas son estantes o trashumantes, como si se ubican en terrenos públicos, en montes de utilidad pública, o en terrenos particulares.
ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES
A efectos de la presente ordenanza serán aplicables las siguientes definiciones:
• Enjambre: Es la colonia de abejas productoras de miel (“Apis mellifera”)
• Colmena: Es el conjunto formado por un enjambre, el recipiente que lo contiene y los elementos propios necesarios para su supervivencia. Puede ser de los siguientes tipos:
• Fijista: es aquella que tiene sus paneles fijos e inseparables del recipiente.
• Movilista: la que posee paneles móviles pudiendo separarlos para recolección de miel, limpieza, etc.. De acuerdo con la forma de crecimiento de la colonia y el consiguiente desarrollo de la colmena, se dividen en verticales y horizontales.
• Colmenar: Conjunto de colmenas, pertenecientes a uno o varios titulares y que se encuentren en un mismo asentamiento. Pueden ser:
• Estantes: cuyas colmenas permanecen todo el año en un mismo asentamiento.
• Trashumantes: son aquellos cuyas colmenas son desplazadas a otro u otros asentamientos a lo largo del año.
• Colmenar abandonado: es el que tiene más del 50% de las colmenas muertas.
• Colmena muerta: colmena en la que se evidencia la falta de actividad biológica de sus elementos vivos (insectos adultos y crías).
• Asentamiento apícola: Lugar, público o privado, donde se instala un colmenar para aprovechamiento de la flora o para pasar la invernada.
• Aprovechamiento apícola: Concesión otorgada por el Ayuntamiento a un titular (persona física o jurídica) de una explotación apícola, para la ocupación de uno o varios asentamientos apícolas dentro de los límites del municipio.
• Explotación apícola: conjunto de todas las colmenas, repartidas en uno o varios colmenares, de un mismo titular con independencia de su finalidad o emplazamiento. Puede ser:
• Profesional.- La que tiene 150 colmenas o más.
• No profesional.- La que tiene menos de 150 colmenas.
• De autoconsumo.- La utilizada para la obtención de productos de las colmenas con destino exclusivo al consumo familiar. El número máximo de colmenas para estas explotaciones no podrá superar las 15 colmenas.
• Titular de explotación apícola: Persona física o jurídica que ejerce la actividad apícola y asume la responsabilidad y riesgos inherentes a la gestión de la misma.
• Autoridad competente: Departamento de Agricultura y medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ARTÍCULO 4.- CLASIFICACIÓN ZOOTÉCNICA DE LAS EXPLOTACIONES APÍCOLAS.
Las explotaciones apícolas se clasifican en:
• De producción.- Son las dedicadas a la producción de miel y otros productos apícolas (PD).
• De selección y cría.- Son las dedicadas a la cría y selección de abejas (SC).
• De polinización.- Son las dedicadas a la polinización de cultivos agrícolas, forestales, etc. (PZ).
• Mixtas.- Son las que alternan, con importancia similar, más de una de las actividades de las clasificaciones anteriores (MX).
• Otras.- Son las que no se ajustan a la clasificación de los apartados anteriores (OT).
ARTÍCULO 5.- IDENTIFICACIÓN DE COLMENAS Y COLMENARES
1.- Los titulares de las explotaciones apícolas deberán identificar cada colmena, en sitio visible y de forma legible, con una marca indeleble, en la que constará el código asignado a la explotación a que pertenece. Asimismo, deberá advertirse, en sitio visible y próximo al colmenar, de la presencia de abejas. Esta advertencia no será obligatoria si la finca está cercada y las colmenas se sitúan a una distancia mínima de 25 metros de la cerca.
2.- El código de explotación a que hace referencia el apartado anterior estará compuesto por la siguiente secuencia alfanumérica:
a) Tres dígitos, correspondientes al número del municipio (de acuerdo con la codificación INE).
b) Dos dígitos para indicar el código numérico correspondiente a la provincia (22 para Huesca, 44 para Teruel y 50 para Zaragoza).
c) Cuatro dígitos para el número que se asigne a cada explotación.
3.- Todas las colmenas que se incorporen a la explotación, ya sea por sustitución de material viejo, por ampliación del tamaño de la explotación o por nueva incorporación, se identificarán según lo establecido anteriormente, en el mismo momento en que entren a formar parte de la explotación.
ARTICULO 6.- INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE LAS EXPLOTACIONES APÍCOLAS
1.- El registro de las explotaciones apícolas corresponderá a la autoridad competente de Comunidad Autónoma en la que radique el domicilio fiscal del titular.
2.- Todos los titulares de explotaciones apícolas con asentamiento en el Municipio de Vivel del Río Martin deberán tener actualizada su inscripción registral así como la documentación requerida y actualizada de su explotación apícola, según determinan el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero y el Decreto 5/2005, de 11 de enero.
3.- Cualquier defecto en la documentación requerida deberá subsanarse en el tiempo requerido por el Ayuntamiento de Vivel del Río Martín. La no subsanación, en tiempo y forma, dará lugar a la pérdida del aprovechamiento concedido.
ARTÍCULO 7.- CONDICIONES MÍNIMAS PARA LA UBICACIÓN DE COLMENARES
1.- La disposición y naturaleza de las construcciones e instalaciones, utillaje y equipo posibilitarán en todo momento la realización de una eficaz limpieza, desinfección y desparasitación.
2.- Los asentamientos apícolas deberán respetar las distancia mínimas respecto a:
a) Establecimientos colectivos de carácter público y centros urbanos, núcleos de población: 400 metros.
b) Viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias útiles: 100 metros.
c) Carreteras nacionales: 200 metros, comarcales: 50 metros, caminos vecinales: 25 metros.
d) Pistas forestales: Las colmenas se instalarán en los bordes sin que obstruyan el paso.
e) Lindero del campo colindante: 25 metros, pudiendo ser menor, previo consentimiento de los afectados.
f) Otros asentamientos apícolas: Con carácter general, se podrán instalar nuevos asentamientos apícolas en una distancia mínima de otro asentamiento ya instalado de 500 metros, añadiendo 10 metros por cada una de las colmenas que sobrepasen las 50 en un mismo asentamiento, salvo que sean del mismo titular o haya acuerdo entre ambos.
Estas distancias no aplicaran a asentamientos de menos de 26 colmenas.
Las distancias antes mencionadas podrán reducirse en el caso de concurrir alguna de las circunstancias contempladas en los puntos 4 y 5 del artículo 8 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero.
ARTICULO 8.- COMPETENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE VIVEL DEL RÍO MARTÍN
A los efectos de la presente Ordenanza, corresponde al Ayuntamiento de Vivel del Río Martín, entre otras y sin perjuicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las siguientes competencias:
• Elaborar el censo de asentamientos existentes y la composición de los mismos a la entrada en vigor de la presente ordenanza.
• Establecer, en caso de ser necesario, las medidas de reubicación de los asentamientos existentes a la entrada en vigor de la presente ordenanza.
• Establecer las condiciones de acceso y ubicación de los nuevos asentamientos que a futuro fueren solicitados.
• Recabar de los titulares de explotaciones apícolas ya instalados así como de los nuevos demandantes de aprovechamiento, la documentación que acredite la titularidad, la correcta inscripción de la explotación y los controles sanitarios pertinentes.
• Recabar de las explotaciones trashumantes y solicitantes de aprovechamiento todos los requisitos establecidos en los decretos 209/2002 de 22 de febrero y 5/2005 de 11 de enero.
• Fijar las tarifas anuales por asentamiento y por colmena.
ARTÍCULO 9.- BENEFICIARIOS Y REGIMEN DE ADJUDICACIÓN DE ASENTAMIENTOS DE COLMENAS
Serán beneficiarios del aprovechamiento de las explotaciones apícolas en el término municipal de Vivel del Río Martín aquellas personas que reúnan las siguientes condiciones:
• Ser mayor de 18 años (o menor emancipado) y no tener más de 65 años, así como, no estar judicialmente inhabilitado.
• Ser apicultor en activo y desarrollar la actividad directamente.
• No tener deudas con el Ayuntamiento.
• Haber solicitado la inclusión en el padrón de aprovechamiento de explotaciones apícolas en tiempo y forma.
• En caso de que las solicitudes de inclusión en el padrón de aprovechamientos fuese menor que la disponibilidad de asentamientos, el Ayuntamiento podría permitir la entrada de solicitudes de profesionales de la apicultura en activo, preferentemente jóvenes apicultores.
• El cónyuge o descendientes, en caso de fallecimiento del titular, podrán continuar la explotación, siempre dentro de una misma unidad familiar y por el tiempo que reste hasta la finalización de la adjudicación. Tendrá preferencia para continuar con la adjudicación, cualquier miembro de la unidad familiar que asuma la titularidad de la actividad apícola y la desarrolle directamente.
• El cumplimiento de los requisitos expresados deberá hacerse constar en declaración jurada suscrita por el solicitante, siendo potestad del Ayuntamiento comprobar cuantos datos figuren en dicha declaración.
La inexactitud o falsedad de los datos acarreará de forma automática la pérdida de los derechos de participación en el proceso de adjudicación o en sus resultados.
ARTÍCULO 10.- PERIODO DE ADJUDICACIÓN
• La adjudicación del aprovechamiento de las explotaciones apícolas tendrá una duración de cinco años.
• Dos meses antes de finalizar dicho periodo, el titular de la explotación deberá comunicar el Ayuntamiento su intención de salir o continuar en el censo de explotaciones apícolas.
ARTÍCULO 11.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS BENEFICIARIOS DE APROVECHAMIENTOS APÍCOLAS
• En tanto dure el periodo de adjudicación el beneficiario tendrá derecho a la libre elección del paraje para la ubicación del asentamiento, siendo preceptiva la autorización del Ayuntamiento para ejecutar el traslado o nueva instalación de las colmenas.
• Cada titular de explotación tendrá derecho a tres asentamientos (el principal y dos auxiliares) durante cada periodo de adjudicación. La no utilización de alguno de ellos, durante dos campañas, dará lugar a la pérdida de los derechos del mismo. Se considera utilizado, cuando hay ubicadas en el 15 colmenas.
Esta medida dejara de tener efecto en campañas excepcionalmente adversas por razones climáticas con repercusiones en la flora.
• En caso de accidente o enfermedad sobrevenida y en tanto estos le impidan desarrollar el trabajo directo de la explotación, tendrá derecho a subcontratar las labores necesarias sin que ello suponga subarriendo, cesión temporal o cualquier otro tipo de relación contractual, con el tercero. En tal circunstancia y en tanto dure la adjudicación, conservará la titularidad y la obligación de pago del canon correspondiente a la totalidad de la adjudicación.
• No tendrá derecho a ceder o subarrendar, a terceros, el aprovechamiento de una parte o de la totalidad de la adjudicación, con la única excepción de lo expresado en el punto c) de éste mismo capítulo.
ARTÍCULO 12.- PÉRDIDA DE LA TITULARIDAD DE LA CONCESIÓN DE APROVECHAMIENTOS APICOLAS.
• La pérdida de la concesión podrá sobrevenir por renuncia propia y debidamente comunicada al Ayuntamiento.
• Cuando concurra alguna alteración de las condiciones recogidas en el articulado de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 13.- TARIFAS Y DEVENGO DE LAS MISMAS
Las tarifas aplicables serán:
50 € por asentamiento y periodo de adjudicación de cinco años.
1,00 €, anuales, por cada colmena de la explotación.
Las tarifas a satisfacer por los interesados de los aprovechamientos serán aprobadas por el Pleno de la Corporación.
Los importes de las cuotas resultantes para cada apicultor se recaudarán por el sistema de padrón.
ARTÍCULO 14.- EXENCIONES
Estarán exentos del pago de la tasa de asentamiento, los asentamientos de apicultores en tierras de su propiedad, que podrán colocar sus propias colmenas dando cuenta al Ayuntamiento y previo pago de la tasa por colmena, para el control de todos los requisitos de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 15.- ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDENANZA
La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Vivel del Río Martín, 27 de julio de 2018
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