BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2048

Aprobación definitiva: Precio Público Escuela de Música y Precio Público Oficina Turismo.

Publicado el  6/23/25, BOP número  116

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alcañiz

Departamento:
Ayto. de Alcañiz

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Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Alcañiz en sesión celebrada el día 7 de abril de 2025, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincial número 73 de fecha 15 de abril de 2025, sobre aprobación provisional para el ejercicio 2025 de la modificación de las Ordenanza de Precios Públicos que se citarán, queda el mismo definitivamente aprobado, lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, con la publicación del texto modificado de las Ordenanzas referidas.

Nº 21.- Precio Público por Cursos Escuela de Música
Se modifican los artículos 3º, 4º y 5º quedando redactados como sigue:

Artículo 3º.- Cuantía
La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes.
1. Cuota por matriculación, a satisfacer en el momento de la inscripción: 13 €
2. Tarifas mensuales por curso:
Música y Movimiento
20,00€
Iniciación a la danza
20,00€
Música y Movimiento + Iniciación a la danza
25,00€
Instrumentos y danza
35,00€






Las tarifas de otros cursos, seminarios y demás actividades realizadas por la Escuela Municipal de Música serán fijadas directamente por la Junta de Gobierno a propuesta de aquélla, atendiendo a los costes de dichos servicios y al número de personas inscritas en cada curso o actividad, teniendo la consideración de precio público, de acuerdo con el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 4º.- Beneficios Fiscales.
Las tarifas correspondientes a miembros de familias numerosas inscritas en el padrón municipal de habitantes de este Ayuntamiento (o supuestos equiparados por ley) tendrán una reducción del 50%, previa solicitud y justificación de su condición en las oficinas del Ayuntamiento, siendo de aplicación en el devengo siguiente al de la concesión.

Artículo 5º.- Obligación al pago
1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace al realizar la matrícula del correspondiente curso o actividad.
2. El pago de dicho precio público se efectuará mediante cuotas mensuales. La inscripción en la Escuela se entiende para todo el curso lectivo.
3. La solicitud de baja se efectuará mediante instancia genérica presentada en las Oficinas Generales del Ayuntamiento, y deberá presentarse antes de finalizar el mes anterior al que se desea dar la baja. En caso contrario, se generará el recibo de las clases que se estará obligado a pagar.
4. Si por alguna de las causas seguidamente relacionadas el alumnado recibiese menos del 50% de las clases, la cuota se prorrateará al número de clases recibidas:
- Baja por enfermedad o accidente (precisa baja laboral o informe médico).
- Día habitual de clase coincide con festivo y/o no puede recuperarse.
En cualquier caso, la falta de pago de dos recibos conllevará el apercibimiento al titular del recibo para subsanar la deuda contraída en emplazo de diez días naturales. En caso contrario, se procederá a dar de baja al alumno o alumna en el curso. En caso de que alguna persona dada de baja por impago de recibos decida volver a darse de alta, si hubiese plaza, deberá abonar las cuotas pendientes, y los recargos pertinentes para volver a disfrutar del servicio.

Nº 22.- Precio Público por servicios prestados por la oficina de turismo
Se modifica el artículo 3 añadiéndose:

Artículo 3º.- Cuantía
2.5 Visita de realidad virtual y aumentada.
Individual 3,00 €
2.6 Visita guiada a la Val del Charco del Agua Amarga
Individual 8,00 €
Las visitas se realizarán a partir de 4 personas y un máximo de 15. El visitante se trasladará con su propio vehículo.
2.7 Visita de realidad virtual y aumentada más visita guiada a la Val de Charco del Agua Amarga.
Individual 10,00 €


Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Alcañiz, a 5 de junio de 2025.- El Alcalde, D. Miguel Ángel Estevan Serrano. Documento firmado electrónicamente.
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