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Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Tasa por la prestación de recogida de basura.

Publicado el  7/16/25, BOP número  132

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Saldón

Departamento:
Ayto. de Saldón

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Aprobación definitiva de de la Ordenanza Fiscal TASA POR LA PRESTACIÓN DE RECOGIDA DE BASURA EN SALDÓN aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de SALDÓN en sesión ordinaria celebrada el 15 de ABRIL de 2025.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público con inserción de anuncio en el BOP TERUEL N.º 91 DE 19 DE MAYO DE 2025, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la Ordenanza Fiscal TASA POR LA PRESTACIÓN DE RECOGIDA DE BASURA EN SALDÓN, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL. - TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA EN SALDÓN
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4.s) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de este texto legal y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Ayuntamiento establece las tasas por los servicios de recogida, transporte y tratamiento de los residuos municipales, que se regirán por la presente Ordenanza.
Con esta regulación se da cumplimiento a la exigencia legal de establecer unas tasas específicas, diferenciadas y no deficitarias.

Artículo 2.- Hecho imponible.
1.Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad, siempre que el servicio se preste.
2. Este servicio resulta de recepción obligatoria.
3. Se consideran residuos domésticos:
a) Los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.
b) Los generados en servicios e industrias, de composición y cantidades similares a los definidos como domésticos, que no se hayan generado como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
c) Los restos vegetales y suciedad en la vía pública generados en solares sin edificar: parcelas en suelo urbano no consolidado o parcelas en suelo urbanizable con Plan Parcial aprobado.
En concreto, se incluyen en esta categoría todos aquellos residuos definidos como domésticos en el artículo 2 de la Ley 7/2022, excepto los procedentes de la limpieza de la vía pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.e) del TRLRHL..

Artículo 3.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, o los locales, o los solares situados en plazas, calles o vías públicas donde se presta el servicio a que se refiere el artículo anterior, bien sea a título de propietario o de usufructuario, de arrendatario, incluso, a precario.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales o solares, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos usuarios que se benefician del servicio, tal y como dispone el artículo 23.2 del TRLRHL.

Artículo 4.- Responsables y sucesores.
1. Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas determinadas como tales en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General.
2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
3. Las obligaciones tributarias pendientes se exigirán a los sucesores de las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad, en los términos previstos en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General.

Artículo 5.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria será de 23,00 euros anuales por viviendas particulares, alojamientos, fondas, viviendas de turismo rural, residencias, comercios, despachos profesionales, talleres y análogos, restaurantes, cafeterías, bares y garajes.

Artículo 6.- Devengo y periodo impositivo.
1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la realización del servicio, y se entenderá iniciado, dada su naturaleza de recepción obligatoria, cuando el servicio municipal de gestión de residuos domésticos en las calles o lugares donde figuren las viviendas utilizadas por los contribuyentes o los locales o solares sujetos a la tasa aquí regulada esté establecido y en funcionamiento.
2. Una vez se haya establecido y funcione dicho servicio, el devengo será a 1 de enero y el período impositivo comprenderá el año natural, excepto en los supuestos de inicio o cese en la recepción del servicio; en este caso el período impositivo se ajustará a esta circunstancia.
3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente.

Artículo 7.- Normas de gestión.
El Ayuntamiento de Saldón delega la recaudación del padrón en el Servicio de Recaudación de la Diputación Provincial de Teruel.
1. Se elaborará y aprobará un padrón anual, por el Ayto. de Saldón pasando al Servicio de Recaudación de la Diputación Provincial de Teruel para la gestión y recaudación del padrón.

Artículo 8.- Infracciones y sanciones.
Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación con las tasas reguladas en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General.

Artículo 9.- Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y Precios Públicos, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

Disposición Adicional. - Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores.

Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y demás normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de la misma, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que llevan causa.

Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada en 15/04/2025 y que ha quedado de hecho aprobada en fecha 01 DE JULIO DE 2025, entrará en vigor al día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de y regirá hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Saldón, a fecha de firma electrónica.
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