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Anuncio # 2021-1771

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS CON CARÁCTER DE URGENCIA DE LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL

Publicado el  5/28/21, BOP número  100

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca Comunidad de Teruel

Departamento:
Comarca Comunidad de Teruel

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento por el que se regulan de las Prestaciones Económicas para situaciones de Urgencia de la Comarca Comunidad de Teruel, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS CON CARÁCTER DE URGENCIA DE LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL
FUNDAMENTACIÓN
El Decreto legislativo 1/2006, 27 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, establece la potestad reglamentaria y de autoorganización y como competencia de la Comarca la acción social. Específicamente, la Ley 7/2003, de 12 de marzo, de creación de la Comarca Comunidad de Teruel, que define la Comarca como entidad local de carácter supramunicipal "que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios".
Ley 7/2003 de 12 de marzo de Creación de la Comarca de la Comunidad de Teruel, el artículo 5.1.6 determina a la Acción Social como la competencia que entre otras podrá ejercer dicha Comarca.
Esto se concreta a través del Decreto 250/2003 de 30 de septiembre, por el que se transfieren funciones y traspasan servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca de la Comunidad de Teruel. El Decreto 250/2003 de 30 de septiembre, establece que la Comarca dentro de sus competencias en materia de Acción Social, gestionará con carácter general en su territorio los servicios y programas como las Ayudas de Urgencia.
La ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en cumplimiento del man¬dato contenido a los poderes públicos aragoneses en el artículo 23.1 del Estatuto de Auto¬nomía de Aragón y en el ejercicio de la competencia establecida en el artículo 71.34.º en materia de acción social, ha venido a reconocer el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de ciudadanía y así a la ordenación, organización y desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, encargado de asegurar la efectividad de dicho derecho, estableciendo la citada Ley, como competencia de las comarcas, en su artículo 47, la gestión de las ayudas de urgencia.
El Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante el Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, concreta y delimita aquellas prestaciones que revisten naturaleza esencial y que, por ello, adquieren la condición de derecho subjetivo, garantizado y exigible, asegurado mediante créditos ampliables de las correspondientes Administraciones públicas que integran el Sistema Público de Servicios Sociales
En este sentido, cabe destacar la reciente aprobación de la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética de Aragón y la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón que avanzan en la noción de exigibilidad de las ayudas de urgencia de régimen general y las ayudas de urgencia para el pago de los consumos energéticos, configurando dichas prestaciones económicas con un carácter esencial y como auténticos derechos subjetivos de las personas en la situación protegida.
Ante esta situación normativa y siguiendo los mandatos legales de las Leyes 9/2016, de 3 de noviembre y 10/2016, de 1 de diciembre, resulta necesario actualizar y desarrollar la nor¬mativa sobre las prestaciones referidas adaptándolas a las nuevas exigencias, tanto en sus aspectos sustantivos como procedimentales, ordenándolas y sistematizándolas en la misma norma.
El Decreto 191/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, regula las prestaciones económicas para situaciones de urgencia generales, entre otras.
Este reglamento supone pleno respeto a los principios de necesidad, eficacia, proporciona¬lidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que hace referencia el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra¬ciones Públicas por estar justificada por una razón de interés general identificando claramente los fines perseguidos, conteniendo la regulación imprescindible de la necesidad a cubrir, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y las normas de transparencia así como evitando cargas administrativas innecesarias, mediante el establecimiento de procedi¬mientos más eficientes.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto de la norma
Este reglamento tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las prestaciones económicas para situaciones de urgencia, generales y específicas para el pago del consumo energético en la Comarca Comunidad de Teruel.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los municipios de la Comarca de la Comunidad de Teruel: Ababuj, Aguatón, Aguilar de Alfambra, Alba del Campo, Alfambra, Almohaja, Alobras, Alpeñes, Argente, Camañas, Camarillas, Cañada Bellida, Cascante del Río, Cedrillas, Celadas, Cella, Corbalán, Cubla, Cuevas Labradas, El Cuervo, El Pobo, Escorihuela, Fuentes Calientes, Galve, Jorcas, Libros, Lidón, Monteagudo del Castillo, Orrios, Pancrudo, Peralejos, Perales del Alfambra, Rillo, Riodeva, Santa Eulalia del Campo, Tormón, Torrelacárcel, Torremocha del Jiloca, Tramacastiel, Valacloche, Veguillas de la Sierra, Villarquemado, Villastar, Villel y Visiedo.
Artículo 3. Titulares de derecho y unidades de convivencia
1. Serán beneficiarias de estas ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o menor emancipados que se hallen en una situación sobrevenida de necesidad.
b) Acreditar el empadronamiento en uno de los municipios de los establecidos en el artículo 2, y con residencia efectiva.
c) Disponer la unidad de convivencia de ingresos iguales o inferiores a una vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
En el caso de encontrarse en alguna de las situaciones siguientes, podrán ampliarse hasta 1.5 veces el indicador anterior:
1. Unidad de convivencia con al menos un menor a cargo.
2. Familias numerosas.
3. Persona o Unidad de convivencia que ha sufrido violencia de género.
4. Personas afectadas por procesos de ejecución hipotecaria o desahucio por falta de pago.
5. Víctimas de Terrorismo.
6. Unidades de convivencia con miembros que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que incapacite de forma permanente para la actividad laboral.
7. Unidad de convivencia con un deudor hipotecario que se encuentre en situación de desempleo y haya agotado la prestación y subsidio por desempleo.
8. Unidad de convivencia con una persona deudora hipotecaria mayor de 60 años.
9. Afectados por situaciones catastróficas.
En todo caso, el límite de ingresos se verá incrementado en un 20% a partir del cuarto miembro y siguientes.
d) No poder cubrir al tiempo del inicio del procedimiento sus necesidades básicas de subsistencia por sus medios, ni desde otros recursos sociales o a través de la ayuda de terceros obligados legalmente, asumiendo en todo caso, el compromiso de solicitar dicha ayuda o prestación.
2. Por razones humanitarias y de fuerza mayor podrá excluirse el requisito del empadronamiento para la tramitación y concesión de la ayuda de urgencia.
A los efectos de estas ayudas se entiende por unidad de convivencia:
a) Personas que vivan solas en una vivienda.
b) Dos o más personas que vivan juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma de relación análoga a la conyugal, por adopción o consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente.
c) Dos o más personas sin los vínculos descritos en el apartado anterior que convivan juntas por motivo de padecer una situación de precariedad económica que les haya llevado a compartir gastos de vivienda, funcionando como una unidad económica de convivencia solo para estos gastos. No se considerará unidad económica de convivencia cuando cualquiera de los miembros de la misma, dispongan de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas de forma independiente. No obstante, en caso de existir supuestos que puedan dar lugar a confusión sobre si se está ante una unidad económica de convivencia, se atenderá al criterio que el profesional de referencia tenga sobre ese caso concreto.
Artículo 4. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las prestaciones estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Destinar el importe de la prestación a la finalidad para la cual se otorgó.
b) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o percibidas en cuantía indebida.
c) Facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación económica y familiar, proporcionándoles toda la información precisa.
d) Las determinadas específicamente para cada modalidad de prestación económica en este reglamento.
Artículo 5. Seguimiento de la prestación
El seguimiento de la prestación se llevará a cabo por el profesional de referencia del Centro de Servicios Sociales de la Comarca Comunidad de Teruel, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos precisos que aconseje la coordinación interadministrativa. A tal efecto, podrá requerir, en cualquier momento, cualquier tipo de información o documentación a las personas beneficiarias de las ayudas de urgencia.
Artículo 6. Principio de preferencia en la tramitación.
La Comarca Comunidad de Teruel, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, actuarán bajo el principio de prioridad y agilidad en la tramitación de los expedientes relativos a estas prestaciones de carácter esencial y en la resolución y pago de las mismas, dando preferencia a tales expedientes y adoptándose las medidas necesarias para la reducción de trámites y cargas administrativas.
Artículo 7. Inembargabilidad de las prestaciones
Las prestaciones económicas reguladas en este reglamento, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, se consideran inembargables debiendo incorporar las resoluciones administrativas de concesión información clara sobre esta condición, así como los medios de reclamación existentes en caso de que se produzca el embargo de la prestación.
CAPÍTULO II
Ayudas de urgencia para situaciones generales
Artículo 8. Concepto y naturaleza.
1. Las ayudas de urgencia son prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales de carácter esencial, temporal, finalista y de pago único no periódico que tienen por finalidad resolver situaciones de urgencia que afecten a personas o unidades de convivencia a las que sobrevengan situaciones de necesidad o falta continuada de recursos.
2. Las ayudas de urgencia serán subsidiarias de otras prestaciones públicas que permitan la cobertura ordinaria de las necesidades de la persona beneficiaria.
Artículo 9. Finalidad de la prestación
La finalidad de las ayudas de urgencia es la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia definidas en los siguientes supuestos:
a) Imposibilidad de continuar en el uso y disfrute de la vivienda habitual.
b) Carencia de medios económicos para conservar las condiciones de habitabilidad, incluyendo entre otros, los gastos de adquisición de equipamiento básico de la vivienda habitual.
c) Alimentación.
d) Cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e higiene.
e) Alojamiento temporal en casos de urgencia social.
f) Transporte en casos de urgencia social.
g) Gastos de medicación y otros cuidados sanitarios, que vengan diagnosticados por un facultativo sanitario del sistema público de salud, cuando no se hayan podido cubrir por otro sistema de protección social.
h) Situaciones de emergencia que ponen en peligro la convivencia en la unidad familiar, riesgo de exclusión social de la unidad de convivencia o de alguno de sus miembros que no estén contempladas en este artículo ni por otras prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.
Artículo 10. Determinación de los ingresos
Se considerará renta los ingresos derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos.
Se considera patrimonio del beneficiario el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
Habida cuenta que pudiera resultar que las personas destinatarias, por sus características, a los que va dirigida la presente prestación, no se encuentren sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para la determinación de los ingresos, se tendrán en cuenta:
• los ingresos netos que figuren en las tres últimas nóminas, en el caso de que procedan de las rentas del trabajo por cuenta ajena.
• los ingresos netos que se acrediten en el certificado de pensión o pensiones, subsidios o prestaciones periódicas provenientes de cualquiera Administración Central o Autonómica, los rendimientos por cuenta propia, se obtendrán restando de los ingresos brutos, los gastos necesarios para la obtención de los ingresos.
• En el supuesto de profesionales y autónomos, se presentarán los pagos del último trimestre de IVA e IRPF.
• y los relacionados con actividades que no se puedan justificar documentalmente, a través de una Declaración responsable.
En el supuesto de pensiones, subsidios y prestaciones se sumarán las cantidades correspondientes a los tres últimos meses, se dividirá por tres y la cantidad resultante se multiplicará por doce, salvo que a juicio del profesional sea inminente la pérdida o disminución de los ingresos, en cuyo caso se tendrá en cuenta la situación actual. Igualmente se hará en los casos de rendimientos por cuenta propia.
Así mismo tienen la consideración de ingresos los rendimientos económicos derivados de la posesión de bienes muebles, y excepcionalmente los inmuebles, que produzcan o puedan producir rendimientos económicos, computándose los rendimientos netos que se perciban. Teniendo en cuenta que para poder ser persona beneficiaria solo se podrá obtener por estos últimos conceptos el importe del 1,25 del IPREM mensual.
La suma de ingresos por todos estos conceptos no podrán superar los ingresos establecidos en el artículo 11 de esta Ordenanza.
Para determinar los recursos de la Unidad Económica de Convivencia Independiente se computaran los ingresos de los últimos tres meses de los mayores de 18 años obtenidos por cualquiera de los conceptos reseñados.
2. Quedan exentos del cómputo los ingresos procedentes de:
a) Las prestaciones, periódicas o a tanto alzado, por nacimiento, acogimiento o adopción de menores, así como las prestaciones por hijas o hijos a cargo de menores de 18 años, con o sin discapacidad, sean contributivas o no contributivas y las Ayudas de apoyo a la Integración Familiar.
b) Los complementos de prestaciones que tengan por objeto compensar gastos por razón de discapacidad, y en especial los subsidios de movilidad y compensación de gastos de transporte previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el complemento a la pensión de invalidez no contributiva para personas con discapacidad que necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más indispensables de la vida, y las prestaciones que se reconozcan en el marco del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.
c) Premios y recompensas otorgados a personas con discapacidad en los Centros ocupacionales, becas de formación y estudio, becas de comedor y, en general, las ayudas que tengan un carácter finalista.
3. Los gastos de alojamiento, entendiendo por tales los alquileres, a excepción de los ya financiados por otros programas de carácter social, y la amortización de préstamos para la vivienda, serán deducibles del total de los ingresos y rendimientos de la unidad de convivencia.
Artículo 11. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía máxima de la prestación, en cómputo anual, no podrá superar el 50% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples para una persona beneficiaria o unidad de convivencia.
2. Para el cálculo de la prestación se tendrán en consideración las condiciones del solicitante y su situación social, y entre otros aspectos:
a) El importe total de los gastos necesarios para satisfacer las necesidades básicas de subsistencia que motivan la solicitud.
b) La capacidad económica del titular y en su caso de la unidad de convivencia.
c) La situación familiar y social.
d) La intervención social con el titular y la unidad de convivencia.
3. La cuantía de la prestación podrá percibirse por más de un concepto, si fuera necesario atender varias necesidades de subsistencia presentes en la solicitud.
Artículo 12. Régimen de compatibilidad
Serán compatibles con cualquier otro recurso ingreso o prestación que obtengan sus destinatarios, con independencia de su naturaleza y origen, incluido el Ingreso Aragonés de Inserción, Ingreso Mínimo Vital, Prestación Complementaria al IMV o prestación que lo sustituya.
CAPÍTULO III
Procedimiento de las Ayudas de urgencia.
Artículo 13. Iniciación.
1. El procedimiento para la concesión de las prestaciones deberá iniciarse a instancia de parte, previa autorización al profesional de referencia del usuario a través del Registro telemático de la Comarca, y en su defecto por cualquier medio previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo vigente.
2. La presentación de la solicitud implicará la aceptación para consultar y recabar los documentos elaborados por cualquier Administración, lo que incluirá los que acrediten datos económicos, de identidad y residencia, laborales y, en general, cuantos datos de carácter personal y socioeconómico sean precisos para verificar la situación de la unidad de convivencia en el marco de la normativa de protección de datos. En el caso de que no se autorice a dicha consulta y no pueda hacerse la consulta telemática, se deberá aportar la documentación acreditativa de la situación especificada, en los anexos I ó II, según el caso.
Artículo 14. Instrucción.
Una vez registrada la solicitud y completado el expediente documentalmente en la Comarca se pasará el mismo al profesional de referencia, quien abrirá la intervención en el registro de usuarios correspondiente. Si el escrito de iniciación no reuniera los requisitos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se hubiera acompañado alguno de los documentos exigidos en esta normativa, el Centro de Servicios Sociales de la Comarca requerirá a quien hubiere firmado la solicitud para que en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se archivará sin más trámite.
El presidente de la Comarca o Junta de Gobierno someterá el expediente, previo informe de prescripción del trabajador/a social de referencia y de aquellos otros que se estimase oportuno por el Centro de Servicios Sociales de la Comarca para su resolución en los plazos previstos en esta normativa.
El informe de prescripción será en el modelo establecido por el Centro de Servicios Sociales y en él se pondrá de manifiesto si el solicitante cumple los requisitos señalados para percibir la ayuda solicitada y, en su caso, la propuesta de cuantía de la misma.
Dicho informe de prescripción es preceptivo y vinculante.
El plazo máximo de resolución del procedimiento será de un mes.
El Presidente/a de la Comarca, o persona en quien delegue resolverá el expediente, sin más trámites que los documentos señalados anteriormente, a la vista del informe del Trabajador/a Social de referencia. Las resoluciones serán siempre motivadas y expresarán los recursos que contra las mismas se puedan interponer. Resuelta la solicitud de la ayuda, tanto de forma positiva como de forma negativa, se notificará a la persona interesada en el plazo de diez días. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, cabrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
De dichas resoluciones se dará cuenta a la Comisión Informativa de Acción Social. En todo caso, los expedientes estarán a disposición de los interesados en los Servicios Sociales de Base de la Comarca.
Artículo 15. Notificación.
Resuelta inicialmente la solicitud de la ayuda, tanto de forma positiva como negativa, se notificará a la persona interesada en el plazo de diez días, concediéndole, asimismo, un plazo de veinte días desde la recepción de la notificación para la presentación de alegaciones en el caso que sea negativa. El acuerdo se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo de veinte días naturales no ha presentado reclamaciones. En caso contrario, la Junta de Gobierno dispondrá del plazo de un mes para responder dichas alegaciones.
En el caso de ayudas en alimentación y productos básicos, se hará entrega de la hoja de normas de funcionamiento y justificación, en caso necesario, traducida.
En el caso de pago de ayudas que incluyan fianza, se notificará al propietario el conocimiento de éstas y la obligación de devolver esta si así se determina a la Comarca.
Artículo 16. Devengo y pago.
Las ayudas de alimentación y productos básicos y farmacia, se pagarán de forma indirecta al proveedor a través de factura o tiques correspondientes. Solo de forma excepcional y motivada por el trabajador/a social de referencia podrá hacerse directamente a la persona titular de la ayuda.
CAPITULO IV
Ayudas de Urgencia específicas para pago del consumo energético
Artículo 17. Régimen específico de las ayudas de urgencia para el pago del consumo energético.
1. Las personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética, accederán a las ayudas de urgencia para el pago de los consumos energéticos que no puedan ser afrontados por su situación económica, referidos al consumo de gas, siempre que la vivienda disponga de la instalación precisa para ello, energía eléctrica y agua.
2. Las ayudas se concederán a la persona titular del contrato de suministro, para el que se solicitan, referido únicamente a su vivienda habitual y permanente.
3. Serán de aplicación las disposiciones de las ayudas de urgencia para situaciones generales sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta sección en relación con requisitos de las personas beneficiarias, cuantía de las ayudas, procedimiento y pago.
Artículo 18. Cuantía de las ayudas
1. La cuantía máxima de la ayuda de urgencia para el pago del consumo energético será de doscientos euros al año. Con carácter excepcional cuando concurran situaciones que comprometan gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia, se podrá autorizar el pago de una cuantía superior previo informe del profesional de referencia.
2. En los supuestos de que se haya realizado la interrupción del suministro y se proceda a su reestablecimiento, la ayuda podrá costear dichos gastos si la empresa comercializadora o quien asuma la relación directa con el cliente vulnerable ha dado cumplimiento a las obligaciones de información previstas en la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética.
Artículo 19. Ayuda en supuestos de especial vulnerabilidad.
Las personas o unidades de convivencia en situación de especial vulnerabilidad podrán solicitar una ayuda que cubra hasta el 100% de la factura energética, cumpliendo los requisitos generales y la acreditación de la necesidad mediante informe técnico del profesional de referencia del centro de servicios sociales de la Comarca Comunidad de Teruel.
Artículo 20. Ayuda en supuestos de vulnerabilidad.
1. Las personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad podrán solicitar una ayuda que cubra hasta el 50% de la factura energética, cumpliendo los requisitos generales y la acreditación de la necesidad mediando informe técnico del profesional de referencia del centro de servicios sociales de la Comarca Comunidad de Teruel.
2. Tomando en consideración los miembros de la unidad de convivencia y en los términos que establezca el informe se podrá prescribir el abono de hasta el 75% del coste de la factura energética.
Artículo 21. Procedimiento.
1. El acceso a las ayudas de urgencia para el pago del consumo energético se realizará mediante solicitud de las personas usuarias, formulada ante el centro de servicios sociales que corresponda, en el plazo máximo de 10 días a partir del día en que se notifique de modo fehaciente el requerimiento de pago que pueda suponer, en caso de impago, la interrupción del suministro en el plazo señalado por la legislación estatal aplicable, de acuerdo con los modelos contenidos en el anexo II.
2. En el supuesto de que el corte ya se hubiera producido, podrán dirigirse al Centro de Servicios Sociales que les corresponda, en el plazo máximo de cinco días a partir del día en que se ha producido, efectivamente, la interrupción del suministro justificando las circunstancias excepcionales que no le hayan permitido solicitar la ayuda en el plazo establecido las cuales deberán ser valoradas por el profesional de referencia.
3. Deberán acreditarse junto a la solicitud las siguientes circunstancias:
a) Notificación de la empresa comercializadora del impago de la factura que puede conllevar, en caso de no abonarla en plazo, la interrupción del suministro energético.
b) Factura o, en su caso, facturas con los importes adeudados.
c) Concurrencia en el solicitante de los niveles de renta fijados para la situación de vulnerabilidad y especial vulnerabilidad.
d) Imposibilidad de proceder al pago en función de la situación económica y social del núcleo familiar.
e) Compromiso de destinar el importe de la prestación al pago del consumo energético notificado para evitar su suspensión
f) Contrato de suministro.
g) En el supuesto de que el suministro haya sido interrumpido, se aportará, además, la notificación de interrupción del suministro energético.
Artículo 22. Acreditación de la situación
Con carácter previo a la concesión de las ayudas previstas, el profesional de referencia del Centro de Servicios Sociales deberá emitir un Informe que acredite que la persona o unidad de convivencia se encuentra en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética, justificando la concurrencia de los requisitos de renta establecidos, de acuerdo con el modelo que consta en el anexo III de este reglamento. Asimismo, el profesional de referencia deberá realizar una valoración que acredite la necesidad de tramitar la ayuda, así como fijar las condiciones y cuantía de la misma.
Artículo 23. Notificaciones a la empresa comercializadora
1. Iniciado el procedimiento de reconocimiento de las ayudas de urgencia para el abono de los consumos energéticos el profesional de referencia del centro de servicios sociales procederá a notificar tal circunstancia a la empresa comercializadora conforme al modelo contenido en el anexo III de este reglamento, a los efectos de suspender la interrupción del suministro por impago mientras dure la tramitación de la ayuda o, en su caso a su restablecimiento, y sin perjuicio de los plazos contemplados en la normativa estatal de aplicación.
2. Cuando se trate de contratos de suministro eléctrico no sometidos al régimen de precios voluntarios para el pequeño consumidor o tarifa de último recurso, el profesional de referencia promoverá el cambio del contrato acogiéndose a estas tarifas reducidas siempre que el solicitante reúna las condiciones establecidas, salvo que se valore la existencia de razones que justifiquen otro tipo de suministro eléctrico o exista oposición por parte del usuario. El cambio de contrato que se produzca se pondrá en conocimiento del Centro de Servicios Sociales correspondiente.
3. La resolución del procedimiento y la realización del pago, en los casos que proceda, se comunicarán a la empresa comercializadora.
4. Las notificaciones a la empresa comercializadora se realizarán de forma electrónica de conformidad con el artículo 14 y 41 de la Ley 39/2016 y la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 24. Notificaciones de la empresa comercializadora
Las empresas comercializadoras o quienes asuman la relación directa con el consumidor vulnerable y especialmente vulnerable informarán en el requerimiento fehaciente de pago, de forma clara y precisa, de las previsiones que asisten a los consumidores vulnerables en relación con lo previsto en la Ley 9/2016, de 3 de noviembre de acuerdo con lo previsto en el anexo IV de este reglamento.
Artículo 25. Pago de la prestación.
1. El régimen general de pago para estas ayudas, en los supuestos de especial vulnerabilidad, será el pago indirecto, realizándose una vez acordada la prestación a la empresa comercializadora y verificando el mantenimiento del suministro abonado.
2. En el supuesto de las prestaciones destinadas a unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad, se abonarán directamente a la persona titular con el compromiso de destinar su importe al pago de la factura de consumo energético que motivó la solicitud.

ANEXO I DE AYUDAS DE URGENCIA GENERALES SOLICITUD DE AYUDAS DE URGENCIA GENERALES
I. DATOS DEL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES
Denominación
Comarca/Municipio
II. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Primer apellido
Segundo apellido
Nombre
Nacionalidad
Fecha de nacimiento
NIF / NIE
Domicilio (denominación de la vía pública, número, piso, letra, escalera…)
Código postal
Localidad
Provincia
Teléfono
Correo electrónico
Sexo Mujer Hombre
Lugar de empadronamiento
Año
Años de residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón
III. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Primer apellido
Segundo apellido
Nombre
Nacionalidad
Fecha de nacimiento
NIF / NIE
Domicilio (denominación de la vía pública, número, piso, letra, escalera…)
Código postal
Localidad
Provincia
Teléfono
Correo electrónico
IV. DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
Primer apellido
Segundo apellido
Nombre
Domicilio (denominación de la vía pública, número, piso, letra, escalera…)
Código postal
Localidad
Provincia
Teléfono
Correo electrónico

V. DATOS DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA
(INCLUIDA LA PERSONA SOLICITANTE)
NIF/NIE/PASAPORTE
APELLIDOS Y NOMBRE
PARENTESCO



























VI. DATOS ECONÓMICOS DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA (INCLUIDA LA PERSONA SOLICITANTE)

CONCEPTO DE INGRESOS
Cuantía anual
01


02


03


04


05


06


07


08


09


10



TOTAL DE INGRESOS RENTA FAMILIAR

VII. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE DATOS PERSONALES Y ECONÓMICOS Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR
De conformidad con lo establecido en el Decreto 191/2017, de 28 de noviembre (BOA de 18 de diciembre), por el que se regulan las prestaciones económicas para situaciones de urgencia, para el apoyo a la integración familiar y los complementos económicos para perceptores de pensión no contributiva, SOLICITA que le sea concedida la prestación económica de urgencia; DECLARA ser ciertos todos los datos consignados en esta solicitud y en la documentación que se acompaña y, a efectos de las oportunas comprobaciones, AUTORIZA a la Entidad Local correspondiente a efectuar consultas en Ficheros Públicos, incluidos los existentes en la Agencia Tributaria.
Firma de la persona solicitante y de las personas mayores de 18 años integrantes de la unidad de convivencia

APELLIDOS Y NOMBRE
IDENTIFICACIÓN
FIRMA












􏿽 NO se autoriza a la consulta de los datos en los Ficheros Públicos, incluidos los existentes en la Agencia Tributaria.
No obstante, si no se produce dicha autorización, o en caso de que la Entidad Local en el proceso de gestión y resolución de la ayuda de urgencia no disponga de acceso a los servicios y plataformas de intermediación de datos, la documentación a aportar por las personas interesadas será la siguiente:
Documentos de identidad personal de la persona solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia.
Certificado de empadronamiento colectivo.
Documentación acreditativa de la relación de parentesco de las personas que componen la unidad de convivencia.
En caso de que algún miembro de la unidad de convivencia figure de alta laboral por cuenta propia, deberá aportar la documentación relativa a las declaraciones trimestrales de impuestos.
En caso de que algún miembro de la unidad de convivencia figure de alta laboral por cuenta ajena, deberá aportar contrato de trabajo y nóminas correspondientes a la actividad laboral en la que figuren de alta.
Certificados de ingresos procedentes de prestaciones y pensiones de otros organismos: Seguridad Social, SEPE, o cualquier otro que se esté percibiendo en el momento de la solicitud.
Cualquier otro documento que a juicio del profesional competente para la gestión de la solicitud sea necesario para determinar que la unidad de convivencia no puede cubrir sus necesidades básicas de subsistencia por sus medios, ni desde otros recursos a los que tenga derecho.

VIII. PROTECCIÓN DE DATOS
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, quedo informado de que estos datos serán incorporados al fichero de Servicios Sociales de la Comarca Comunidad de Teruel, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 223 de fecha 22 de noviembre, cuya finalidad es el control de estas prestaciones.
El responsable de este fichero es la Comarca Comunidad de Teruel, ante quien cabe ejercer el derecho de acceso, rectificación o cancelación, en su caso.

IX. COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
 SE COMPROMETEN al cumplimiento de las Obligaciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 191/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, entre las que se encuentra destinar el importe de la prestación a la finalidad para la que sea otorgada.
ANEXO II
SOLICITUD DE AYUDA DE URGENCIA PARA EL PAGO DEL CONSUMO ENERGÉTICO.
DATOS DEL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES
Denominación
Comarca/Municipio
II. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Primer apellido
Segundo apellido
Nombre
Nacionalidad
Fecha de nacimiento
NIF / NIE
Domicilio (denominación de la vía pública, número, piso, letra, escalera…)
Código postal
Localidad
Provincia
Teléfono
Correo electrónico
Sexo
Mujer Hombre
Lugar de empadronamiento
Año
Años de residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón

III. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Primer apellido
Segundo apellido
Nombre
Nacionalidad
Fecha de nacimiento
NIF / NIE
Domicilio (denominación de la vía pública, número, piso, letra, escalera…)
Código postal
Localidad
Provincia
Teléfono
Correo electrónico

IV. DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
Primer apellido
Segundo apellido
Nombre
Domicilio (denominación de la vía pública, número, piso, letra, escalera…)
Código postal
Localidad
Provincia
Teléfono
Correo electrónico

V. DATOS DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA
(INCLUIDA LA PERSONA SOLICITANTE)
NIF/NIE/PASAPORTE
APELLIDOS Y NOMBRE
PARENTESCO















VI. DATOS ECONÓMICOS DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA
(INCLUIDA LA PERSONA SOLICITANTE)

CONCEPTOS
Cuantía anual
01


02


03


04


05


06


07


08


09


10



TOTAL DE INGRESOS RENTA FAMILIAR

VII. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE DATOS PERSONALES Y ECONÓMICOS
Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR
De conformidad con lo establecido en el Decreto 191/2017, de 28 de noviembre (BOA de 18 de diciembre), por el que se regulan las prestaciones económicas para situaciones de urgencia, para el apoyo a la integración familiar y los complementos económicos para perceptores de pensión no contributiva, SOLICITA le sea concedida la prestación económica de urgencia para el pago del consumo energético; DECLARA ser ciertos todos los datos consignados en esta solicitud y en la documentación que se acompaña y, a efectos de las oportunas comprobaciones, AUTORIZA a la Entidad Local correspondiente a efectuar consultas en Ficheros Públicos, incluidos los existentes en la Agencia Tributaria.

Firma de las personas mayores de 18 años integrantes de la unidad de convivencia
APELLIDOS
NOMBRE
FIRMA












􏿽 NO se autoriza a la consulta de los datos en los Ficheros Públicos, incluidos los existentes en la Agencia Tributaria
No obstante, si no se produce dicha autorización, o en caso de que la Entidad Local en el proceso de gestión y resolución de la ayuda de urgencia no disponga de acceso a todos los servicios y plataformas de intermediación de datos, la documentación a aportar por las personas interesadas será la siguiente:
Documentos de identidad personal de la persona solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia.
Certificado de empadronamiento colectivo.
Documentación acreditativa de la relación de parentesco de las personas que componen la unidad de convivencia.
En caso de que algún miembro de la unidad de convivencia figure de alta laboral por cuenta propia, deberá aportar la documentación relativa a las declaraciones trimestrales de impuestos.
En caso de que algún miembro de la unidad de convivencia figure de alta laboral por cuenta ajena, deberá aportar contrato de trabajo y nóminas correspondientes a la actividad laboral en la que figuren de alta.
Certificados de ingresos procedentes de prestaciones y pensiones de otros organismos: Seguridad Social, SEPE, o cualquier otro que se esté percibiendo en el momento de la solicitud.
Notificación de la empresa comercializadora del impago de la factura que puede conllevar, en los plazos establecidos, la interrupción del suministro energético.
Factura energética con el importe adeudado.
Contrato de suministro.
En el supuesto de que el suministro haya sido interrumpido, notificación de interrupción del suministro energético.
Cualquier otro documento que, a juicio del profesional competente para la gestión de la solicitud, sea necesario para determinar la imposibilidad de la unidad de convivencia de proceder al pago de la factura energética por su situación económica y social.

VIII. PROTECCIÓN DE DATOS
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, quedo informado de que estos datos serán incorporados al fichero………………………, publicado en el Boletín Oficial ………………… y cuya finalidad es el control de estas prestaciones.
El responsable de este fichero es …………………………, ante quien cabe ejercer el derecho de acceso, rectificación o cancelación, en su caso
IX. AUTORIZACIÓN PARA CESIÓN DE DATOS A LA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA DEL CONTRATO DE SUMINISTRO
La presentación de la solicitud implica la autorización para las notificaciones previstas en el artículo 22 del Decreto 191/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, a la empresa comercializadora del contrato de suministro de energía. Dichas notificaciones no podrán reflejar de manera expresa las circunstancias concretas en que se encuentran los miembros de la unidad de convivencia.
 NO se autoriza a la comunicación de los datos a la empresa comercializadora de energía correspondiente al contrato de suministro.
X. AUTORIZACIÓN PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PUNTOS DE SUMINISTRO CORRESPONDIENTE A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD Y ESPECIAL VULNERABILIDAD
La presentación de la solicitud implica la autorización al órgano tramitador de la ayuda para la inscripción del correspondiente punto de suministro en el Registro de Puntos de suministro correspondiente a situaciones de vulnerabilidad y especial vulnerabilidad cuando se proceda a la concesión de la ayuda de urgencia específica para el pago del consumo energético. Este registro podrá ser consultado por las empresas comercializadoras de energía, únicamente, en relación con sus clientes, no pudiendo reflejar de manera expresa las circunstancias concretas en que se encuentran los miembros de la unidad de convivencia.
 NO se autoriza a la inscripción en el Registro.
XI. COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
 SE COMPROMETEN al cumplimiento de las Obligaciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 191/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, así como a destinar el importe de la prestación al pago del consumo energético notificado para evitar la interrupción del suministro energético.
Localidad, fecha y firma de la persona solicitante.

El Presidente de la Comarca de la Comunidad de Teruel, D. José Samuel Morón Sáez.
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