BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-3185

Modificación de la ordenanza fiscal número 35, reguladora de la tasa por la utilización de edificios

Publicado el  9/27/24, BOP número  187

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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Terminado el plazo de exposición pública del acuerdo de pleno en sesión de fecha 29 de julio de 2024 de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal n.º 35, reguladora de la tasa por la utilización de edificios municipales y no habiéndose presentado reclamación alguna, queda automáticamente elevado a definitivo, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 párrafo 4º del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se transcribe a continuación su texto íntegro.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 35, REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS
ARTÍCULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.-
El hecho imponible está constituido por el aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local consistente en la utilización de los siguientes edificios municipales:
a) Edificio Plaza Amantes
b) Centro Social del Arrabal : Sala dedicada a usos múltiples
c) Centro José Antonio Labordeta
d) Edificio socio cultural San Julián
e) Los Alfares de San Julián
f) Plaza de Toros
g) Estacionamiento subterráneo de la calle San Martín
ARTÍCULO 3º.- SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible, y en lo referente a las plazas de aparcamiento, en cuanto sean titulares de la preceptiva licencia municipal y/o concesión demanial.
No estarán sujetas a esta tasa en los supuestos a), b), c), d) y e) del artículo anterior, las siguientes asociaciones:
Las Asociaciones de carácter social relacionadas con enfermedades y discapacidades
Asociaciones Juveniles
Las Asociaciones que realizan actividades conjuntamente con el Ayuntamiento que no reciban subvención por este concepto.
Centros de Enseñanza obligatoria públicos y concertados que no dispongan de instalaciones deportivas para el desarrollo de sus clases de educación física, dentro del horario escolar y soliciten el uso de las instalaciones municipales.
No estarán sujetas a esta tasa en los supuestos d) y e) del artículo anterior, las siguientes entidades:
Centros de Enseñanza, incluida la Universidad, que no dispongan de instalaciones para el desarrollo de alguna de sus actividades y soliciten el uso de las instalaciones municipales.
Residencias Juveniles públicas que no dispongan de espacios para realizar talleres específicos.
No estarán sujetas a esta tasa en el supuesto f) del artículo anterior, las siguientes asociaciones:
Asociaciones y Escuelas Taurinas cuando realicen actividades sin ánimo de lucro y el objetivo de las mismas sea el fomento de la tauromaquia en la ciudad.
ARTÍCULO 4º.- DEVENGO
1.- En el supuesto de utilización de los edificios Plaza Amantes, Centro Social del Arrabal: Sala dedicada a usos múltiples, Centro José Antonio Labordeta , Edificio Socio Cultural de San Julián, Los Alfares de San Julián y La Plaza de Toros, se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la utilización de dichos edificios. El pago se efectuará, previa liquidación y notificación efectuada por la Unidad correspondiente del Ayuntamiento de Teruel
2. En el supuesto de utilización del estacionamiento subterráneo de la calle San Martín, esta tasa se devenga y nace la obligación de contribuir al otorgarse la adjudicación de la licencia o concesión demanial para el uso de la plaza de aparcamiento y haber cumplimentado correctamente todos los requisitos exigidos en esta Ordenanza. A partir de la adjudicación de la plaza, el devengo se efectuará el primer día de cada mes.
3. La utilización de los edificios sin licencia o concesión demanial será origen del devengo de la tasa, además de acarrear las demás responsabilidades y consecuencias a que hubiera lugar derivadas de la infracción cometida por falta de licencia.
ARTÍCULO 5º.- CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de la aplicación de la tarifa contenida en el apartado siguiente.
Las tarifas de la tasa serán las siguientes, aplicándose fracciones por periodos mínimos de 30 minutos.
TARIFA PRIMERA.- EDIFICIO PLAZA AMANTES: ( No se modifica)
TARIFA SEGUNDA.- CENTRO SOCIAL DEL ARRABAL: ( No se modifica)
TARIFA TERCERA.- CENTRO OCIO JOSÉ ANTONIO LABORDETA
Se añade este apartado:
Instalación de máquinas de vending o de otra clase 58,00.- €/año.
TARIFA CUARTA.- CENTRO SOCIOCULTURAL SAN JULIÁN:
1.- Uso de despachos: Amantes, San Martín y San Pedro. De las salas de reuniones y multiusos: Viaducto, Escalinata, Los Arcos, Teatro y Turia. De las aulas de música Pop y Folk:
Cesión de interés general: 3,00.- €/hora.
Otras cesiones: 10,00.-€/hora.
2.- Uso de la salas de conferencias Guadalaviar:
Cesión de interés general: 6,00.- €/hora.
Otras cesiones: 10,00.- €/hora.
3.- Uso de la salas de conferencias Alfambra:
Cesión de interés general: 7,00.- €/hora.
Otras cesiones: 10,00.- €/hora.
4.- Uso conjunto de las salas de conferencias Guadalaviar y Alfambra:
Cesión de interés general: 10,00.- €/hora.
Otras cesiones: 20,00.- €/hora.
5.- Uso de la sala de informática:
Cesión de interés general: 10,00.- €/hora.
Cesión con ánimo de lucro: Asociaciones 15,00.- €/hora.
Empresas: 20,00.- €/hora.
6.- Uso del aula de cocina:
Cesión de interés general: 10,00.- €/hora.
Otras cesiones: 20,00.- €/hora.
7.- Uso del auditorio Torre El Salvador:
La cesión del Auditorio y camerinos, incluye los equipos de luz y sonido de los que dispone, del ryder extra se hace cargo la entidad organizadora.
Cesión de interés general por día: 150,00.- €/día.
Para el caso de solicitar esta cesión para dos o más días, y siempre que estos días lo sean para su uso de forma consecutiva, se abonaran por el primer día 150,00 € y a partir del segundo día 75,00 € más por cada día.
Cesión de interés general con necesidad de técnico audiovisual por día: 350,00 €/día.
Para el caso de solicitar esta cesión para dos o más días, y siempre que estos días lo sean para su uso de forma consecutiva, se abonaran por el primer día 350,00 € y a partir del segundo día 175,00 € más por cada día.
Cesiones con ánimo de lucro o cesiones a cooperativas o cesiones a entidades mercantiles por día:
600,00.- €/día.
Para el caso de solicitar esta cesión para dos o más días, y siempre que estos días lo sean para su uso de forma consecutiva, se abonaran por el primer día 600,00 € y a partir del segundo día 300,00 € más por cada día.
8.- Uso del Hall del Auditorio Torre El Salvador:
Exposición con venta: 10,00.- €/día.
9.- Instalación de máquinas de vending o de otra clase : 58,00.- €/año.
TARIFA QUINTA.- LOS ALFARES:
Cesión de interés general: 100,00.- €/día.
Otras cesiones: 200,00.- €/día.
Instalación de máquinas de vending o de otra clase: 58,00.- €/año.
TARIFA SEXTA.- PLAZA DE TOROS:
Colectivos con fin benéfico propio o con fin benéfico para terceros y con barra por día: 150,00.- €/día.
Para el caso de solicitar esta cesión para dos o más días, y siempre que estos días lo sean para su uso de forma consecutiva, se abonaran por el primer día 150,00 € y a partir del segundo día 75,00 € más por cada día.
Colectivos sin ánimo de lucro sin taquilla y con barra por día: 300,00.- €/día.
Para el caso de solicitar esta cesión para dos o más días, y siempre que estos días lo sean para su uso de forma consecutiva, se abonaran por el primer día 300,00 € y a partir del segundo día 150,00 € más por cada día.
Colectivos sin ánimo de lucro con taquilla y con barra por día: 600,00.- €/día.
Para el caso de solicitar esta cesión para dos o más días, y siempre que estos días lo sean para su uso de forma consecutiva, se abonaran por el primer día 600,00 € y a partir del segundo día 300,00 € más por cada día.
Empresas y espectáculos con taquilla por día: 1.000,00.- €/día.
Para el caso de solicitar esta cesión para dos o más días, y siempre que estos días lo sean para su uso de forma consecutiva, se abonaran por el primer día 1.000,00 € y a partir del segundo día 500,00 € más por cada día.
Instalación de máquinas de vending o de otra clase: 58,00.- €/año.
TARIFA SÉPTIMA.- POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LA PLAZA DE APARCAMIENTO DE SAN MARTÍN (SE MODIFICA EL NUMERO DE TARIFA, pasando de ser la tarifa quinta a ser la tarifa séptima, PERO NO SU CONTENIDO).
DISPOSICION FINAL: La ordenanza comenzará a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
En Teruel, a 20 de septiembre de 2024.- La Concejala-Delegada del Área de Economía y Hacienda.
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