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Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones en materia de ahorro energético a través de la renovación de aparatos electrodomésticos para el ejercicio 2024

Publicado el  10/31/24, BOP número  211

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Andorra

Departamento:
Ayto. de Andorra

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Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 18 de octubre de 2024, se han aprobado las bases reguladoras y la convocatoria de las Subvenciones del Ayuntamiento de Andorra en materia de ahorro energético a través de la renovación de aparatos electrodomésticos para el ejercicio 2024.
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ANDORRA EN MATERIA DE AHORRO ENERGÉTICO A TRAVÉS DE LA RENOVACIÓN DE APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS PARA EL EJERCICIO 2024
Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.
La presente tiene por objeto efectuar la convocatoria de las subvenciones en materia de ahorro energético a través de la sustitución de aparatos electrodomésticos por otros nuevos más eficientes energéticamente, para el ejercicio 2024, en régimen de concesión de concurrencia competitiva, procedimiento simplificado.
En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ley 38/2003 General de subvenciones (LGS) y texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Artículo 2.- Actuaciones subvencionables.
1. Se considera susceptible de ayuda la adquisición de aparatos y equipos nuevos, con las categorías que se indican a continuación, y que sustituyan a otros menos eficientes.
Electrodomésticos con alta eficiencia energética con las siguientes prestaciones mínimas:
- Frigorífico y frigorífico - congelador, categoría D o superior.
- Congelador, categoría D o superior.
- Lavadora, categoría B o superior.
- Lavavajillas, categoría C o superior.
- Encimeras de inducción total.
- Horno, clase energética A o superior.
- Televisor, categoría A+ o superior.
2. Sólo podrá ser objeto de ayuda, la adquisición de un aparato o equipo de cada tipo indicado que sustituya a otro del mismo tipo con menor eficiencia energética y/o más contaminante y además cuando el lugar de recogida del aparato o equipo a sustituir y el lugar de entrega/ instalación del aparato o equipo nuevo se ubique en el municipio de Andorra.
3. El aparato sustituido, no podrá ser reutilizado y deberá ser gestionado como residuo, lo que deberá acreditarse.
4. Los aparatos electrodomésticos y equipos objeto de subvención deberán ser adquiridos desde el mismo día de la entrada en vigor de esta convocatoria, hasta la finalización del crédito disponible y, en todo caso, hasta el 15 de diciembre de 2024.
Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.
1. Serán beneficiarios de las ayudas las personas físicas que adquieran aparatos electrodomésticos a través de un comercio con sede social, sede fiscal o una franquicia o empresa con presencia en el municipio de Andorra. Sólo se subvencionará la compra de un electrodoméstico por solicitante y por domicilio.
2. Podrán ser beneficiarios los vecinos que estén empadronados y tengan residencia efectiva en Andorra (Teruel), al menos con dos meses de antelación a la fecha de publicación de esta convocatoria.
3. No podrán tener la condición de beneficiario de estas ayudas aquellas personas que concurran en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4. Régimen de concesión.
El régimen de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva simplificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.3.a), del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fije únicamente en función de su fecha de presentación.
Artículo 5. Créditos presupuestarios y cuantía de la subvención
1. El presupuesto máximo destinado para esta convocatoria es de 6.000,00 euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos del Ayuntamiento de Andorra para el año 2024:
2024.9200.7800000 “Subvenciones eficiencia energética”
2. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar será de 100,00 € fijos por electrodoméstico.
El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de adquisición del aparato.
Artículo 6. Presentación de solicitudes y adquisición de aparatos electrodomésticos.
1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Teruel” y finalizará en el momento en que se produzca el agotamiento de las disponibilidades presupuestarias existentes destinadas al efecto y, en todo caso, el 15 de diciembre de 2024.
2. La adquisición de los aparatos electrodomésticos se deberá realizar a través de un comercio con sede social, sede fiscal o una franquicia o empresa con presencia en el municipio de Andorra. El establecimiento emitirá una factura en la que deberán constar los siguientes datos:
- Fecha de venta.
- Datos del comprador: nombre, NIF, domicilio.
- Datos del aparato: marca, modelo y clasificación energética.
- Precio del aparato.
- Sello del comercio.
- Dirección de entrega del electrodoméstico.
- Breve descripción del electrodoméstico a sustituir.
3. Documentación a presentar:
- Copia del DNI, o en el caso de extranjeros la tarjeta de extranjería o documento que lo sustituya, de la persona solicitante.
- Anexo 1. Modelo normalizado de solicitud de subvención. (Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario y por domicilio).
- Anexo 2. Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario de la subvención. Según modelo.
- Factura de compra del nuevo electrodoméstico, que incluya todos los datos del punto 2.
- Justificante de pago documentado por los medios propios del tráfico comercial: justificante de tarjeta crédito, transferencia, crédito rápido, etc. No se admitirán pagos en efectivo.
- Certificado de gestión como residuo del aparato sustituido.
- La acreditación de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Municipal, Hacienda Estatal y Seguridad Social, se hará a través de la correspondiente declaración incluida en el modelo de solicitud de la convocatoria.
- El requisito de empadronamiento se comprobará de oficio a través de los datos del Padrón Municipal, siempre que se preste el consentimiento para ello a través de la solicitud de ayuda. En caso contrario, el interesado deberá aportar el certificado de empadronamiento.
4. Lugar y plazo de presentación
Las solicitudes de subvención podrán ser presentadas por los siguientes medios:
- De forma presencial, mediante la presentación de documentación en soporte papel en el Registro General del Ayuntamiento.
- De forma electrónica, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Andorra.
Dicha sede electrónica recoge como trámite susceptible de presentación electrónica el denominado “Solicitud de subvención en materia de ahorro energético a través de la sustitución de aparatos electrodomésticos 2024”, que recoge la documentación requerida/formularios normalizados para dicho trámite.
Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, hasta que se produzca el agotamiento de las disponibilidades presupuestarias existentes destinadas al efecto y, en todo caso, hasta el 15 de diciembre de 2024.
La convocatoria se publicará asimismo en la Base Nacional de Subvenciones, Tablón de Anuncios municipal y en la página Web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia).
Artículo 7. Tramitación y resolución del procedimiento.
1. El criterio de concesión de estas subvenciones será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, siendo tramitadas conforme a su orden de presentación y resueltas en la medida y en el orden en que queden completamente formuladas y completadas, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
2. La instrucción del procedimiento corresponde a la Concejalía de Medio Ambiente, Eficiencia y Sostenibilidad Energética, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba redactarse la propuesta de resolución.
Corresponderá al Alcalde o a la Junta de Gobierno Local, la adopción de acuerdo de concesión de subvenciones que se otorguen con arreglo a las mismas y dar respuesta a cualquier duda de interpretación.
3 La resolución, que se considerará definitiva y expresará la relación de beneficiarios con derecho al reconocimiento del pago de la ayuda y su cuantía. También incluirá, de forma fundamentada la desestimación y la no concesión de ayuda, indicando causa y motivo.
El número de aparatos propuestos para ser objeto de subvención deberá ser igual al número de aparatos entregados al gestor autorizado de residuos.
El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de la convocatoria.
Artículo 8. Pago de la subvención.
El importe de las subvenciones se abonará a los beneficiarios una vez adoptadas las resoluciones correspondientes de concesión.
Artículo 9. Control y seguimiento.
El Ayuntamiento de Andorra vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello, realizar las inspecciones, comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.
Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden o en la normativa aplicable a la materia, procederá el reintegro de las cuantías recibidas o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
El Alcalde D. Rafael Guía Marqués
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