Resolución de Alcaldía n.º 603/2021 del Ayuntamiento de Calamocha por la que se aprueba definitivamente expediente de extinción de los derechos funerarios en relación a varias sepulturas en tierra situadas en el cementerio de El Poyo del Cid.
Vista la necesidad de declarar extintos determinados derechos funerarios existentes en el cementerio municipal de El Poyo del Cid correspondientes a siete sepulturas en tierra ubicadas, entrando a la derecha, frente a la última tramada de dichos que se ha construido en dicho cementerio, debido a la necesidad de construir nuevas tramadas de nichos para poder atender las solicitudes de inhumaciones habida cuenta que dicho cementerio está a punto de colmatarse, siendo necesario para ello reubicar los mencionados restos óseos según el informe emitido por el arquitecto técnico municipal con fecha dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.
Resultando que se ha notificado a los interesados el inicio del expediente para que alegaran y presentaran los documentos y justificaciones que estimaran pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiéndose sometido el expediente a trámite de información pública mediante anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia de Teruel” de fecha 5 de marzo de 2021 (BOP TE núm. 44) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Calamocha, a fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera examinar el expediente y formular las alegaciones que estimara pertinentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, habiéndose presentado las siguientes alegaciones:
Registro de entrada n.º 509 de fecha 10 de marzo de 2021: alegaciones formuladas por Dª Elena Porta Calvo en fecha 9 de marzo de 2021 manifestando que no existe causa que fundamente la extinción de derechos funerarios en el cementerio de El Poyo del Cid, ni por su antigüedad, ni por la necesidad de ampliar dicho cementerio municipal. Aduce la compareciente que la ampliación del cementerio debería realizarse según los usos y costumbres del lugar, en el sentido de que “no se levantará tumba alguna mientras haya posibilidad de ampliar el cementerio añadiendo terreno colindante”, apuntando a la existencia de terreno colindante y, por ello, posibilidad de atender las solicitudes de inhumaciones, por lo que no cabría la extinción de los derechos funerarios alegando interés, orden público o perjuicio a terceros. Por otra parte, la Sra. Porta Calvo aduce el cumplimiento de todos los deberes de ocupación de la tumba que las costumbres de la población de El Poyo del Cid impone a los usuarios de su cementerio, manifestando que no renuncia a sus derechos funerarios en relación a la tumba de D. Secundino Porta Menés, fallecido hace menos de cincuenta años, siendo parte interesada por no tener el finado hijos vivos y tener ella la condición de nieta.
Considerando la legislación aplicable en el procedimiento para la extinción derechos funerarios:
El Decreto 106/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban Normas de Policía Sanitaria Mortuoria.
El Decreto 15/1987, de 16 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Traslado de Cadáveres en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
El Decreto 347/2002, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
El artículo 30.1.u) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local en Aragón.
El artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Considerando que el artículo 2 del Decreto 347/2002, de 19 de Noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, señala que los bienes de las Entidades Locales se clasifican en bienes de dominio público y bienes patrimoniales, y que los primeros serán de uso o de servicio público. El artículo 3.3 del mismo texto legal establece que los bienes de servicio público son los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de competencia de las Entidades Locales, tales como, entre otros, los cementerios.
Considerando que el artículo 75 del citado Reglamento regula la utilización de los bienes de dominio público y considera uso privativo el constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de manera que limite o excluya la utilización por el resto de interesados. El artículo 81 señala que el uso privativo de los bienes de dominio público está sujeto a concesión administrativa.
Dado el carácter demanial de los cementerios municipales, el derecho funerario se limita al uso temporal con carácter privativo de las unidades de enterramiento. El plazo máximo de las concesiones, según dispone el artículo 83.2 del Decreto 347/2002, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, será de cincuenta años, salvo que disposiciones especiales señalen otro plazo menor.
Dado que un cementerio de propiedad municipal es un bien de dominio público adscrito a un servicio público y, por tanto, no existe una propiedad privada sobre nichos o sepulturas sino que el titular del derecho funerario adquiere un derecho administrativo por vía de concesión administrativa otorgada por la Administración Municipal. No obstante, la concesión de los derechos funerarios no es una auténtica concesión de un servicio público municipal ni la autorización concreta de utilización del dominio público, sino un mecanismo jurídico en virtud del cual se permite al titular de un enterramiento la facultad de conservar los restos de sus familiares por tiempo determinado en el lugar donde descansan, mecanismo este al que puede acudir el Ayuntamiento en virtud de las potestades de organización del servicio funerario que le otorga el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Mortuoria.
Consultada la documentación obrante en el Archivo Municipal en relación al cementerio municipal de El Poyo del Cid, no consta documento alguno respecto a la sepultura de D. Secundino Porta Menés. Por su parte, Dª Elena Porta Calvo no ha aportado ningún documento que acredite que el Ayuntamiento de Calamocha otorgara la concesión administrativa de un derecho funerario para el enterramiento de su abuelo, ni por plazo de cincuenta años ni por ningún otro. Tampoco ha aportado prueba alguna acerca de los pretendidos usos y costumbres del lugar, según los cuales, “no se levantará tumba alguna mientras haya posibilidad de ampliar el cementerio añadiendo terreno colindante”. Sobre este extremo, en fecha 24 de mayo de 2021 se ha practicado diligencia de prueba testifical consistente en tomar declaración a D. José Manuel Marco Gallén, de 45 años de edad, en su condición de vecino y alcalde pedáneo del barrio de El Poyo del Cid, y a D. Miguel Sánchez Sánchez, de 75 años de edad, en su condición de vecino y alcalde pedáneo de dicho barrio entre los años 2007 y 2015, habiendo manifestado ambos que no existen los pretendidos usos y costumbres alegados por la Sra. Porta Calvo. De hecho, hay precedentes de traslado de restos óseos en el cementerio municipal de El Poyo del Cid para hacer posible la construcción de nuevas tramadas de nichos. Así, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calamocha, en sesión ordinaria de 21 de enero de 2008, una vez tramitado el oportuno procedimiento, acordó declarar la caducidad de la concesión o pérdida de derechos funerarios por el estado ruinoso y manifiesto abandono de 31 nichos situados en el ala este del cementerio municipal del Barrio de El Poyo del Cid, con reversión de la correspondiente concesión a este Ayuntamiento. En relación a la reubicación de restos óseos llevada a cabo a finales del año 2008 en el cementerio de El Poyo del Cid, el arquitecto técnico municipal D. Francisco Martín Dobón ha emitido informe con fecha 9 de agosto de 2021 dando cuenta de dicha actuación, consistente en la exhumación de los restos existentes en los nichos ruinosos y su reinhumación en la fosa común del mencionado cementerio, al objeto de posibilitar la construcción de una nueva manzana de nichos prefabricados.
Por otra parte, además de la Sra. Porta Calvo, han comparecido en el expediente otros interesados, los cuales han mostrado su conformidad al traslado de los restos óseos de sus antepasados a otros nichos.
Y dada cuenta del informe propuesta de resolución emitido por la Secretaria Interventora del Ayuntamiento de Calamocha en fecha 13 de septiembre de 2021, RESUELVO:
Primero.- Desestimar las alegaciones formuladas por Dª Elena Porta Calvo por los motivos anteriormente expresados.
Segundo.- Aprobar la extinción de los derechos funerarios que existen sobre las siguientes sepulturas en tierra en el cementerio de El Poyo del Cid:
Dª María Pilar Montolío Torrijo.
Dª Lucía López Esteban.
D. Secundino Porta Menés.
D. Pascual Bruna Gascón.
Dª Isabel Pina Royo.
D. Alfredo Calvo Sánchez.
D. Matías Salas Lucas.
Tercero.- De acuerdo con lo manifestado por los interesados:
Aprobar el traslado de los restos óseos de D. Matías Salas Lucas al nicho donde reposan los restos de Dª Rosa Torrijo Sánchez.
Aprobar el traslado de los restos óseos de Dª María Pilar Montolío Torrijo al nicho donde reposan los restos de D. Constantino Gallén Montolío.
Aprobar el traslado de los restos óseos de D. Alfredo Calvo Sánchez al nicho donde reposan los restos de D. Pedro Calvo Bruna.
Procediendo a trasladar los demás restos óseos a la fosa común del cementerio de El Poyo del Cid.
Todo ello sin ningún coste para los interesados. Antes de proceder al traslado de dichos restos óseos, se avisará a los interesados que han comparecido en el expediente, por correo electrónico o telefónicamente, para que puedan estar presentes en el momento de llevarse a cabo el traslado.
Cuarto.- Notificar la presente resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía-Presidencia de esta Entidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Documento firmado electrónicamente por D. Manuel Rando López, Alcalde-Presidente, y Dª Úrsula Sampedro Vergara, Secretaria Interventora del Ayuntamiento de Calamocha.