BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4514

Arrendamiento por concurso público Bar Las Piscinas.

Publicado el  12/20/24, BOP número  244

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Utrillas

Departamento:
Ayto. de Utrillas

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
Constituye el objeto del contrato el arrendamiento por este Ayuntamiento del siguiente bien calificado como patrimonial:
Ubicación
Avda. Señores Baselga n.º 9
Superficie
151 m²
Referencia catastral
1304801XL8210C0001TX
Destino
Bar Piscinas
Para la realización del objeto del contrato el adjudicatario deberá proveerse a su cargo de los adecuados medios personales y materiales.
Las instalaciones citadas se encuentran situadas contiguas al recinto de la Piscina Municipal que cuenta con mostrador al público, estanterías, cocina, salón comedor y una terraza exterior al local.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de arrendamiento será el concurso público, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Para la valoración y determinación de las ofertas y cuál de ellas es la mejor, deberá de atenderse al único criterio de adjudicación, el precio más alto.

CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:.
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&idBp=atdb%2FCEmH8ISugstABGr5A%3D%3D
También podrá accederse a la información a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento:
https://utrillas.sedelectronica.es/info.0
Los Pliegos de cláusulas administrativas serán publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y será a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín cuando comenzarán a correr los plazos para la presentación de las ofertas.

CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación
El presupuesto base de licitación asciende a la cuantía de 4.800,00 euros/ anuales, dado que la renta asciende a la cantidad de 400,00 euros / mensuales, cantidad determinada por el valor medio del mercado, según valoración realizada por los Servicios Técnicos Municipales, que podrá ser mejorada al alza por los licitadores.
A esta cantidad le será incrementado el I.V.A.
Se considerará precio del contrato el que se fije en el acuerdo de adjudicación de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas. Una vez transcurrido el primer año de duración y para el resto de los ejercicios posteriores, que constituyen el periodo contractual y dado que el presente contrato no supone ningún coste para el Ayuntamiento, si no que por el contrario el adjudicatario tendrá que pagar al Ayuntamiento, se plantea un incremento anual del 3% para el canon ofertado por el adjudicatario.
El importe del contrato será abonado al Ayuntamiento en su parte proporcional en los diez primeros días de cada mes.
La presentación de cualquier oferta por precio inferior al tipo de licitación, supondrá el rechazo automático de la proposición u oferta.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de diecinueve mil doscientos euros (19.200,00 € IVA excluido), y la duración del mismo no supera los 4 años, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, será la Junta de Gobierno Local.
Al tratarse de un contrato que no genera gastos, sino ingresos, no es necesario habilitar consignación presupuestaria.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en 1 año, prorrogable anualmente hasta un máximo de 4 años.
La citada prórroga será solicitada por el arrendatario con un plazo mínimo de 2 meses a su vencimiento. Será la Junta de Gobierno Local el órgano competente para autorizar dicha prórroga.
Dicho plazo comenzará a contar desde la fecha de formalización del contrato. El cumplimiento de dicho plazo conllevará la extinción del contrato.
Al término del contrato por vencimiento de su plazo, la totalidad de las instalaciones revertirán al Ayuntamiento de Utrillas, debiendo efectuarse en perfecto estado de conservación y libres de carga o gravamen, a cuyo efecto, el Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas encaminadas a que la entrega se verifique en las referidas condiciones. La reversión se producirá en todos los supuestos de extinción anticipada del contrato.
El adjudicatario estará obligado en los negocios jurídicos que concierte con terceras personas, a reflejar en los correspondientes títulos las fechas de vencimiento del contrato, que determinará también la vida de cada negocio jurídico. La extinción del contrato provocará la de toda clase de derechos reales o personales impuestos por el adjudicatario.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar que no estén incursas en prohibiciones para contratar y acrediten su solvencia económica del siguiente modo:
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
7.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
7.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Utrillas en horario de 9 a 14 horas, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que podría producirse una limitación de la concurrencia de los licitadores.
Las proposiciones podrán presentarse por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante envío de email a secretario@utrillas.org, consignándose el número de expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido correo electrónico se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días naturales siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si la he hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. Las proposiciones de los licitadores será secretas hasta el momento de apertura pública y se arbitrarán los medio sque lo garanticen hasta ese momento.
7.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
7.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio y correo electrónico a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento del inmueble local: Bar Piscinas».
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:

SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
b) Una declaración responsable de no estar incurso en la prohibición de contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación ___________, ante ________________________
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del arrendamiento del inmueble
___________
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es __________________________.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.

En ____________, a ___ de ________ de 20__.


Firma del declarante,

Fdo.: ________________»

SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«____________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, enterado del expediente para el arrendamiento del bien inmueble sito en Avenida Señores Baselga n.º 9, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación, ofreciendo por el arrendamiento la cantidad de _______________ euros anuales y _______________ euros anuales de I.V.A., comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato.

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma del candidato,


Fdo.: _________________».

CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración y determinación de las ofertas y cuál de ellas es la mejor, deberá de atenderse al único criterio de adjudicación, el precio más alto.

CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación Permanente de Utrillas será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.

CLÁUSULA DÉCIMA. Obligaciones laborales y sociales del adjudicatario
Será a cargo del adjudicatario la contratación del personal necesario u cualificado para el desarrollo de la actividad y servicios objeto del presente contrato. El personal adscrito a la realización del servicio, dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31 / 1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Utrillas, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización del adjudicatario de todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico – laboral con el Ayuntamiento de Utrillas, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente corresponden al mismo.

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 10:00 horas procederá a la apertura del sobre «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Finalmente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego. También, cuando la Mesa de Contratación considere necesario proceder a la aclaración sobre una oferta o si hubiere que corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma, pondrá el hecho en conocimiento del órgano de contratación, quien podrá tomar la iniciativa de ponerse en contacto con el licitador, sin que tal contacto pueda entrañar, en ningún caso, una modificación de los términos de la oferta.
A la vista de la valoración de los criterios del Sobre “B”, la mesa de contratación procederá a efectuar la propuesta de adjudicación a favor de la oferta económicamente más ventajosa.

CLÁUSULA DUODÉCIMA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, y se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Fianza
A la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de una fianza por la suma equivalente a dos mensualidades del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido..
La garantía se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Obligaciones del Arrendatario
Además de las obligaciones en otras cláusulas de este Pliego, son obligaciones específicas del arrendatario, las siguientes:
a) Utilizar el inmueble para destinarlo a BAR DE LAS PISCINAS, conforme a su propia naturaleza.
b) Gastos exigibles al contratista. El adjudicatario se verá obligado al pago del importe de los anuncios y cuantos gastos se originen con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del contrato y subsiguientes. Cuantos tributos estatales, regionales y municipales deriven del contrato o recaigan sobre la actividad o servicio serán de cuenta del adjudicatario.
c) Los gastos derivados del suministro de agua, basura, alcantarillado, canon de saneamiento, gas y electricidad serán de cuenta del arrendatario y abonados directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
d) El adjudicatario vendrá obligado a asumir el coste de las inversiones y equipamiento que sea necesario para la puesta en marcha de las instalaciones. El Ayuntamiento no avalará ningún tipo de empréstito ni participará, de ninguna forma, en el coste o financiación de los mismos.
e) Correrán a cargo del adjudicatario todos los gastos de mantenimiento, reposición, pintura, limpieza y reparación de los bienes cedidos, sus instalaciones y servicios, debiendo mantener en perfecto estado de conservación y uso los mismos durante todo el periodo de vigencia del contrato.
f) Serán de cuenta del adjudicatario el mobiliario y equipamiento de la cocina, bar, comedor y terraza.
g) El arrendatario,previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble.
h) Los gastos de suministros, impuestos y tributos que recaigan o deriven del contrato, de su objeto, actividad o explotación y, en general, cualquier gasto vinculado a su uso, disfrute y explotación correrán a cargo del adjudicatario.
i) El arrendatario deberá abonar el canon del arrendamiento correspondiente dentro de los primeros diez días de cada mes.
j) Deberá cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee en el local.
k) Deberá suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse.
l) Finalizada la actividad, eliminar la totalidad de instalaciones utilizadas para llevar a cabo ésta y efectuar las reposiciones oportunas.
m) Respetar la normativa vigente en protección de datos.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Obligaciones del Ayuntamiento
Serán obligaciones del arrendador:
— El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
— En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
—Facilitar la realización de la actividad dentro del respeto al entorno humano y natural.

CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Efectos y Extinción del Contrato
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, serán de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.

CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Condiciones técnicas de Ejecución del Contrato
El adjudicatario se sujetará en el cumplimiento del contrato a lo dispuesto en el Pliego de condiciones jurídicas, económicas y técnicas, a los documentos contractuales, a los compromisos ofertados en su proposición y a las condiciones especiales de ejecución que se prevean en el pliego y ejecutará el contrato de acuerdo con las instrucciones que para la interpretación del mismo diere el órgano de contratación.
Además de los derechos y obligaciones establecidos en las disposiciones reguladoras del régimen jurídico del presente contrato y en particular en la LBRL, Ley de Administración Local de Aragón, en TRLCSP y en sus respectivos reglamentos, y de las contenidas en este Pliego, son condiciones técnicas de ejecución del contrato, específicas del contratista, cuya infracción podría ser causa constitutiva de resolución del contrato y de imposición de penalidades o sanciones, las siguientes:

1. Como principio general, el adjudicatario deberá cuidar del buen orden del servicio, y prestarlo con continuidad, regularidad y generalidad, sin discriminación alguna, con total sujeción a lo determinado en el presente Pliego, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de las prerrogativas de la administración en orden a asegurar la buena marcha del mismo.
2. Asimismo, deberá cumplir con los compromisos ofertados en su proposición, adscribiendo al servicio los recursos materiales y humanos necesarios.
3. El adjudicatario responderá como único y directo responsable de los daños que, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio, pudiera causar a los bienes y derechos del Ayuntamiento o a terceros. Asume también el adjudicatario, con carácter directo y con absoluta exclusión del Ayuntamiento adjudicante, cuantas responsabilidades de cualquier orden puedan derivarse de la ejecución y funcionamiento del servicio contratado.
4. A tal efecto, el adjudicatario deberá suscribir una póliza de seguro con cobertura suficiente para amparar dichos riesgos y acreditar que está al corriente de la prima.
5. La adjudicación del contrato otorgará a su titular el derecho a la ocupación, utilización, disfrute y explotación local bar-restaurante, así como de las instalaciones y zonas afectas al mismo, debiendo destinarlos al desarrollo del servicio establecido en este Pliego.
6. El adjudicatario tendrá derecho a percibir, como contraprestación económica a la gestión y explotación del servicio bar-restaurante, cuantos ingresos se produzcan.
7. El adjudicatario no podrá enajenar bienes, de cualquier clase, que fueran afectos a la explotación del servicio, ni gravarlos, al tiempo que tampoco podrá transmitir o ceder la explotación ni los derechos y obligaciones dimanantes del contrato o emplear cualquier fórmula encubierta de cambio de titular, siendo ello causa suficiente para declarar la extinción del contrato.
8. Podrá instalar la maquinaria, mobiliario y equipamiento que estime necesario.
9. Todos los enseres, útiles, maquinaria y equipamiento que instale el adjudicatario y que puedan separarse sin detrimento de la instalación principal y de los elementos fijos, deberán ser retirados por el adjudicatario una vez finalizado el contrato, siendo de su exclusiva propiedad. Los gastos que se produzcan por la retirada de los mismos serán a cargo del adjudicatario.
10. El adjudicatario se sujetará tanto en el uso y explotación de las instalaciones, como en el ejercicio de la actividad a desarrollar en los mismos, a lo establecido en las norma legales y Ordenanzas aplicables, así como a las directrices, órdenes y requerimientos que dicte el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias y aconseje el interés público.
11. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, de seguridad y salud y de protección del medio ambiente, así como aquellas que afecten a la actividad o servicio a desarrollar, por lo que vendrá obligado a disponer de medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello originen.
12. El adjudicatario no podrá enajenar ni gravar los bienes ni las instalaciones afectas al centro o instalación.
13. El adjudicatario deberá cuidar de la adecuada aplicación de las normas de uso, policía y conservación de las instalaciones.
14. El adjudicatario deberá ejecutar a su costa las obras de reparación, conservación y reposición de las instalaciones y bienes afectos a la adjudicación, al objeto de mantenerlos en perfectas condiciones de uso y funcionamiento, debiendo contar para la realización de las mismas con la previa autorización y licencia del Ayuntamiento.
15. El adjudicatario no podrá efectuar en los bienes cedidos de titularidad municipal, en sus instalaciones y servicios, otras innovaciones o modificaciones de clase alguna cualquiera que sea su clase o entidad, sin la previa autorización formal del Ayuntamiento.
16. El adjudicatario, previa autorización expresa del Ayuntamiento, podrá realizar las obras de mejora y acondicionamiento que supongan una mejor imagen y funcionalidad de las instalaciones. Tales obras o modificaciones serán a su exclusivo cargo.
17. Las obras y mejoras que se realicen en los bienes e instalaciones objeto de la adjudicación revertirán al Ayuntamiento una vez finalizado o extinguido el contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna.
18. El adjudicatario deberá admitir a disfrute de los servicios a cuantas personas lo soliciten, salvo lo previsto en la legislación vigente. Asimismo deberá informar al Ayuntamiento o a la Concejalía competente, de todo incidente que se produzca para su adecuada resolución.
19. La prestación del servicio deberá realizarse en óptimas condiciones de sanidad, salubridad, higiene y limpieza, tanto en las instalaciones, enseres, utensilios y mobiliario, como en las personas y productos empleados, de conformidad con la legislación vigente en la materia, siendo el adjudicatario el responsable en este sentido.
20. El adjudicatario deberá mantener los bienes e instalaciones ocupadas, así como la zona limítrofe o afecta a las mismas en buen esto de limpieza, higiene, mantenimiento, conservación y funcionamiento, y abonar los daños y perjuicios por los desperfectos ocasionados a los bienes o instalaciones de propiedad municipal.
21. El adjudicatario deberá colocar en lugar visible y accesible a los usuarios, la tarifa de precios y artículos.
22. El horario de apertura al público obligatorio será el siguiente:
-Todos los días de los meses de junio, julio y agosto.
-Será obligatorio prestar el servicio en las horas en que se celebre cualquier actividad o campeonato organizado por el Ayuntamiento de Utrillas.
-El único mes en el que el bar-restaurante podrá estar cerrado todos los días será el mes de septiembre.
23. El adjudicatario deberá solicitar, obtener y sufragar las autorizaciones administrativas, o de otro tipo que en su caso procedan y se requieran para el ejercicio de las actividades propias del servicio o explotación.
24. El adjudicatario, a la extinción del contrato, deberá poner a disposición de la Corporación las instalaciones en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
25. El adjudicatario deberá darse de alta de la luz, agua, basuras, alcantarillado, impuesto sobre contaminación de aguas y el gas con anterioridad a comenzar la explotación del local. No comenzará la explotación del bar-restaurante por parte del contratista hasta que no se haya dado da alta en la luz, agua, basuras, alcantarillado, impuesto sobre contaminación de aguas y gas.

CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del Contrato. Documentos que revisten carácter contractual
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
En su caso y siempre que el adjudicatario lo solicite, se iniciarán los trámites para su elevación a escritura pública siendo los gastos que se originen de cuenta del adjudicatario.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía constituida por el licitador.
Si las causas de la no formalización fueran imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
Revestirán carácter contractual el presente Pliego y el contrato administrativo o documento en el que se formalice el contrato conforme a la oferta seleccionada. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera de los restantes documentos contractuales, prevalecerá el Pliego, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario.
El desconocimiento de los referidos documentos, de las disposiciones legales, ordenanzas o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Unidad Tramitadora
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada de la tramitación y seguimiento del expediente será la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Utrillas.
CLÁUSULA VIGÉSIMAPRIMERA. Confidencialidad y tratamiento de datos
19.1 Confidencialidad
El adjudicatario (como encargado del tratamiento de datos) y su personal, en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
19.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón; y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.

Utrillas.- A fecha de firma electrónica.
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