BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2461

Convocatoria del “Programa Mejora Ovina en la provincia de Teruel. 2025”; BDNS(Identif.): 846430.

Publicado el  7/18/25, BOP número  134

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

Departamento:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

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APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DEL “PROGRAMA MEJORA OVINA EN LA PROVINCIA DE TERUEL. 2025”; BDNS(Identif.): 846430.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/846430)

Visto el Expediente 191/2025: Programa de Mejora Ovina en la provincia de Teruel 2025.
Visto el Decreto de Presidencia 2025-0575, de fecha 5 de febrero de 2025, por el que se inicia el referido Expediente.
Visto el Acuerdo plenario de la Diputación Provincial de Teruel, de 31 de enero de 2024, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, para los ejercicios 2024-2027, en el que figura el Programa de Mejora Ovina ( BOP N.º 25 de 5 de febrero)
Vistas las bases reguladoras de esta Convocatoria, que están recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones de 27 de marzo de 2024 (BOP N.º 102 de 29 de mayo de 2024).

Visto que en el Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel, en la Partida presupuestaria 4120-47903 (“Programa de Mejora Ovina en la provincia de Teruel 2025”), figura la cantidad de 80.000 euros para hacer frente al desarrollo del citado Programa.
Visto el borrador de la Convocatoria que figura en el Expediente.
Visto el Informe favorable del Servicio Gestor, de fecha 29 de mayo de 2025.
Visto el Informe de la Intervención General número 2025-1174, de fecha 8 de julio de 2025, con el resultado de FAVORABLE.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 34.1 f de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el articulo 64.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, así como el artículo 61, Apartados 14 y 15, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y las Bases de Ejecución el Presupuesto General de esta Diputación Provincial, y considerando la existencia de dotación económica en el en el citado Presupuesto para 2023, esta Presidencia HA RESUELTO:

1º.- Aprobar la Convocatoria del Programa de Mejora Genética Ovina en la provincia de Teruel. 2025” y su Normativa de desarrollo, que viene recogida en las siguientes bases:
La Diputación Provincial de Teruel mantiene, desde el año 1989, diversos Programas de Mejora Genética de las razas ovinas autóctonas de la provincia de Teruel que se encuentran tanto en situación de peligro de extinción como de fomento.
El objetivo de estos Programas es incrementar la productividad de las explotaciones ganaderas preservando y mejorando un patrimonio genético perfectamente adaptado a determinadas zonas de la provincia de Teruel y, a su vez, concienciar a los ganaderos provinciales de ovino de carne, sobre la necesidad de ofrecer al mercado un producto tipificado y de calidad que permita obtener un valor añadido en el producto final y, por tanto, fomentar, de este modo, el desarrollo económico y social en los municipios de la provincia de Teruel, competencia ésta establecida en el artículo 36.1 d) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Es necesario seguir apoyando económicamente todas aquellas actuaciones encaminadas a recuperar, preservar y mejorar el patrimonio genético ovino importante para nuestra provincia por lo que se plantea la aprobación de un nuevo “Programa de Mejora ovina en la Provincia de Teruel. 2025” con un periodo de vigencia de 1 año y con un presupuesto de hasta 80.000 euros. Las explotaciones ganaderas colaboradoras deberán estar inscritas en los Libros Genealógicos de las razas autóctonas Rasa Aragonesa, Ojinegra de Teruel, Cartera, Maellana o Merina (variedad Merina Montes Universales) y percibirían entre todas hasta un máximo de 20.000 euros (25% del presupuesto), y las Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos de dichas razas, también acogidas al Programa, hasta un máximo de 60.000 euros (75% del presupuesto). Dicho presupuesto queda consignado en la partida 4120-47903 del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2025.

Primero. - Objeto de la convocatoria y bases reguladoras
Las bases reguladoras de esta Convocatoria están recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones de 27 de marzo de 2024 (BOP N.º 70 de 11 de abril de 2024) y definitiva Boletín Oficial de la Provincia N.º 102 de 29 de mayo de 2024.
OBJETO:
1º.- Regular el proceso de selección de las explotaciones ovinas colaboradoras de las razas autóctonas Rasa Aragonesa, Ojinegra de Teruel, Cartera, Maellana y Merina (variedad Merina Montes Universales), así como de las Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos.
2º.- Especificar el baremo de puntuación a utilizar en función del grado de cumplimiento por las ganaderías colaboradoras de los diferentes objetivos de mejora específicos para cada una de las razas.
3º.- Especificar un baremo de puntuación para valorar las cuantías máximas a asignar a cada una de las Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos de las razas Rasa Aragonesa, Ojinegra de Teruel, Cartera, Maellana y Merina (variedad Merina Montes Universales), así como establecer las actuaciones auxiliables a desarrollar por dichas Entidades como beneficiarias de este Programa.

Se subvencionará a las Entidades Gestoras hasta el 100% de los gastos ocasionados por dichas actividades.
En todo lo no previsto expresamente serán de aplicación:
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón (arts. 224-228).
- El Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Reglamento de Bienes, Actividades, Obras y Servicios de Aragón (arts. 176-190).
- El R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Las Bases de Ejecución del Presupuesto 2025.
- El Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo (TRLSA).
- El Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel 2024-2027 de 5 de febrero de 2024 (BOP N.º 25 de 5 de febrero de 2024).
- La Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel, de 27 de marzo de 2024 (BOP N.º 70 de 11 de abril de 2024) y aprobación definitiva en Boletín Oficial de la Provincia N.º 102 de 29 de mayo de 2024.

Segundo. Financiación y finalidad de la concesión
Se establece la financiación del Programa en 80.000 euros (hasta 60.000 euros para las Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos y hasta 20.000 euros para las explotaciones) con cargo a la partida presupuestaria 2025/4120/47903 para el año de vigencia del Programa.
La finalidad de este Programa, es apoyar a las explotaciones ovinas de las razas Rasa Aragonesa, Ojinegra de Teruel, Cartera, Maellana y Merina (variedad Merina Montes Universales) de la provincia de Teruel, las cuales actuarán en calidad de Núcleos de Selección, así como apoyar a las Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos de dichas razas con el objetivo de incrementar los índices productivos y reproductivos del ganado, reduciendo los costes de producción de la explotación, mediante la aplicación de avanzadas técnicas de mejora genética, bajo la supervisión y tutela de los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial de Teruel favoreciéndose, a través de esta Institución, la difusión de dicha mejora por toda la cabaña ganadera de la provincia de Teruel.

Tercero. – Concurrencia
El procedimiento establecido es en régimen de concurrencia competitiva, puesto que es el más adecuado para lograr la finalidad que se persigue, dado que, en el proceso de selección de los beneficiarios, éstos, serán evaluados al mismo tiempo y bajo los mismos criterios, teniendo, todos, las mismas oportunidades.

Cuarto. – Beneficiarios
1º.- Las Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos de las razas autóctonas Rasa Aragonesa, Ojinegra de Teruel, Cartera, Maellana y Merina (variedad Merina de los Montes Universales) que desarrollen las actuaciones de mejora ovina en la provincia de Teruel.
2º.- Hasta 20 explotaciones de ovino radicadas en la provincia de Teruel de las razas Rasa Aragonesa (12 explotaciones), Ojinegra de Teruel (5 explotaciones), Cartera (1 explotación), Maellana (1 explotación) y Merina (variedad Merina de los Montes Universales) (1 explotación) que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar inscrita la ganadería en el Libro Genealógico de la raza correspondiente durante al menos 5 años, a contar hasta la fecha 1 de enero del año de la convocatoria.
b) Pertenecer a una ADS y llevar los controles sanitarios oficiales (con resultados negativos) en lo que se refiere a Brucelosis y a la Enfermedad de Scrapie.
c) Contar con el 100% de los sementales de la explotación resistentes frente a la Enfermedad de Scrapie y al menos un 15% con genotipo ARR/ARR (R1).
Estos requisitos se mantendrán durante todo el período de vigencia del Programa.

Quinto. - Criterios para la Aprobación de beneficiarios, la concesión de la Subvención y Actuaciones auxiliables
1º.- Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos de las razas autóctonas Rasa Aragonesa, Ojinegra de Teruel, Cartera, Maellana y Merina (variedad Merina de los Montes Universales).
La cuantía máxima a percibir por cada una de las Entidades se determinará en función del porcentaje de animales inscritos en la provincia de Teruel a 1 de enero del año de la convocatoria respecto del total del censo de animales inscritos entre todas las Entidades Gestoras solicitantes y con arreglo a los siguientes rangos:
a) Mayor o igual al 10% del censo de la provincia: El 70% del importe destinado a las Entidades. Hasta un máximo de 14.000 euros por Entidad.
b) Menor del 10 % del censo de la provincia: El 30% del importe destinado a las Entidades. Hasta un máximo de 6.000 euros por explotación.

Las ayudas económicas a percibir anualmente por las Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos ascenderán hasta el 100% de los gastos ocasionados por la realización de cualquiera de las siguientes actuaciones que se citan a continuación, no pudiendo superar dichas ayudas las cuantías máximas aprobadas para cada uno de los años de vigencia del Programa:
a) Desarrollo de actividades encaminadas a la mejora genética (criterios productivos, reproductivos y morfológicos) en las explotaciones colaboradoras y aportación al Órgano Gestor de la información referente a dichas actividades auxiliables que han sido desempeñadas por las explotaciones beneficiarias del Programa, durante el periodo de vigencia del Programa.
b) Organización de actividades de formación para ganaderos y asistencia de los técnicos a Jornadas Científicas, Congresos, etc.
c) Divulgación y fomento de las razas (ferias ganaderas, subastas, transporte de animales, seguros para asistencia a ferias de ganado, material para su desempeño, trofeos, diplomas, etc.)
d) Costes de contratación de personal cualificado, costes de desplazamiento, renting o alquiler de vehículos, mantenimiento de material informático y teléfono. Del mismo modo, serán subvencionables los ocasionados por manutención y alojamiento (Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio).

En base al artículo 37.8 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo (TRLSA), “Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta”. Por ello, se deberá certificar el hecho de estar o no exento de IVA.
Los costes indirectos habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y , en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en el que efectivamente se realiza la actividad. Art. 37.9 del Texto Refundido de La Ley de Subvenciones de Aragón ( DL 2/2023 de 3 de mayo)
Los beneficiarios podrán subcontratar, total o parcialmente, hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

2º.- Explotaciones de ovino de las razas Rasa Aragonesa, Ojinegra de Teruel, Cartera, Maellana y Merina (variedad Merina de los Montes Universales), radicadas en la provincia de Teruel, que estén inscritas en el Libro Genealógico de la raza.
Podrán acogerse al Programa un máximo 20 explotaciones que reúnan los requisitos mínimos especificados en el artículo cuarto. Únicamente, en el caso de que se presentaran más de 20 solicitudes se aplicará el siguiente baremo de puntuación para la selección, por orden de mayor a menor puntuación, de hasta un máximo de 12 explotaciones de raza Rasa Aragonesa, 5 de la Ojinegra de Teruel de Teruel, 1 de la Cartera, 1 de la raza Maellana y 1 de la Merina (variedad Merina de los Montes Universales):
1) Según el porcentaje de pureza de la ganadería, atendiendo a criterios del estándar racial:
a) mayor al 95% de pureza: 4 puntos.
b) entre el 81-95% de pureza: 3 puntos.
c) entre el 71-80% de pureza: 2 puntos.
d) entre el 60-70% de pureza: 1 punto.
e) menos del 60% de pureza: 0 puntos.
2) Según el porcentaje de ovejas inseminadas durante el año anterior al de la solicitud, respecto al censo de hembras de la explotación a fecha 1 de enero de ese mismo año (incluidas adultas y reposición según datos del Libro de explotación):
a) más del 8 % de las ovejas inseminadas: 2 puntos.
b) entre el 3 y el 8 % de las ovejas inseminadas: 1 punto.
c) menos del 3% de las ovejas inseminadas: 0 puntos.
3) Explotaciones acogidas al Programa de Mejora Ovina de la provincia de Teruel en la anualidad anterior a la solicitud: 1 punto.

En el caso de empate a puntos entre ganaderías de la misma raza, éste se resolverá siguiendo, por orden, 2 criterios:
1º- El que tenga mayor porcentaje de sementales ARR /ARR (R1), en lo que se refiere a la resistencia ante la enfermedad de Scrapie y, si ello no fuera suficiente,
2º- El que tenga mayor censo de hembras respecto al censo de la explotación a fecha 1 de enero del año de la solicitud (incluidas adultas y reposición según datos del Libro de explotación).

Las ayudas económicas a percibir anualmente por las ganaderías colaboradoras, serán específicas para cada una de las razas y se determinarán según los siguientes baremos de puntuación en función del grado de cumplimiento anual de los diferentes objetivos de mejora:
A - Raza Rasa Aragonesa:
a) Por realización de inseminación artificial en el 10% de las hembras respecto del censo de la explotación a fecha 1 de enero del ejercicio correspondiente (incluidas adultas y reposición según datos del Libro de explotación): 1 punto.
Si se superara o no se alcanzara el porcentaje mínimo establecido, la puntuación se calculará de forma proporcional.
b) Por cada animal de reposición propia NO portador del gen ROA/GASE de inseminación artificial: 0,05 puntos.
c) Por cada animal de reposición propia portador del gen ROA/GASE procedente de Inseminación artificial o de madre portadora del gen ROA/GASE: 0,10 puntos.
d) Según el número de machos seleccionados para el depósito de sementales ó para el Centro de Inseminación Artificial de la Diputación Provincial con genotipos resistentes frente a la Enfermedad de Scrapie:
- Cada macho del Grupo R1 o destinado para el Centro de Inseminación cuyo genotipo sea resistente: 0,40 puntos.
- Cada macho de los Grupos R2 y R3: 0,20 puntos.
e) Por participar en Ferias ganaderas:
- En calidad de expositor de ganado: 0,30 puntos por cada Feria.
- En calidad de vendedor en subastas de carácter autonómico o nacional: 0,20 puntos por subasta.

No percibirán ayuda económica a la finalización del ejercicio correspondiente del Programa, las explotaciones colaboradoras que no puntúen en, al menos 2 apartados.

B - Raza Ojinegra de Teruel:
a) Por realización de inseminación artificial en el 10% de las hembras respecto del censo de la explotación a fecha 1 de enero del ejercicio correspondiente (incluidas adultas y reposición según datos del Libro de explotación): 1 punto.
Si se superara o no se alcanzara el porcentaje mínimo establecido, la puntuación se calculará de forma proporcional.
b) Por cada animal de reposición propia de inseminación artificial: 0,05 puntos.
c) Según el número de machos seleccionados para el depósito de sementales ó para el Centro de Inseminación Artificial de la Diputación Provincial con genotipos resistentes frente a la Enfermedad de Scrapie:
- Cada macho del Grupo R1 o destinado para el Centro de Inseminación cuyo genotipo sea resistente: 0,40 puntos.
- Cada macho de los Grupos R2 y R3: 0,20 puntos.
d) Por participar en Ferias ganaderas:
- En calidad de expositor de ganado: 0,30 puntos por cada Feria.
- En calidad de vendedor en subastas de carácter autonómico o nacional: 0,20 puntos por subasta.
e) Por participar en el Programa de control de rendimientos de la raza Ojinegra de Teruel: 0,50 puntos.
No percibirán ayuda económica a la finalización del ejercicio correspondiente del Programa, las explotaciones colaboradoras que no puntúen en, al menos 2 apartados.


C - Razas Cartera, Maellana y Merina (variedad Merina de los Montes Universales)
a) Por realización de inseminación artificial en el 10% de las hembras respecto del censo de la explotación a fecha 1 de enero del ejercicio correspondiente (incluidas adultas y reposición según datos del Libro de explotación): 1 punto. Si se superara o no se alcanzara el porcentaje mínimo establecido, la puntuación se calculará de forma proporcional.
b) Por la realización de montas dirigidas con arreglo al protocolo establecido por la Asociación Gestora del Libro Genealógico de las razas Cartera, Maellana y Merina de los Montes Universales utilizando únicamente machos con genotipo resistente a Scrapie ARR/ARR (R1). Por cada lote de 5 ovejas: 0,10 puntos. En lotes superiores a 5 hembras la puntuación se calculará de forma proporcional.
c) Por cada animal de reposición propia de inseminación artificial ó de monta dirigida: 0,10 puntos.
d) Según el número de machos seleccionados para el depósito de sementales ó para el Centro de Inseminación Artificial de la Diputación Provincial con genotipos resistentes frente a la Enfermedad de Scrapie:
- Cada macho del Grupo R1 o destinado para el Centro de Inseminación cuyo genotipo sea resistente: 0,50 puntos.
- Cada macho de los Grupos R2 y R3: 0,30 puntos.
e) Por participar en Ferias ganaderas:
- En calidad de expositor de ganado: 0,30 puntos por cada Feria.
- En calidad de vendedor en subastas de carácter autonómico o nacional: 0,20 puntos por subasta.

No percibirán ayuda económica a la finalización del ejercicio correspondiente del Programa, las explotaciones colaboradoras que no puntúen en al menos 1 apartado.

Para todas las razas será obligatorio emplear, al menos, el 50 % de las dosis seminales del Centro de Inseminación de la Diputación de Teruel, salvo en aquellos casos en los que, por razones técnicas, no haya sido posible, lo cual,deberá ser debidamente justificado por la Entidad Gestora correspondiente.

Las cuantías a asignar a las explotaciones se calcularán multiplicando el número de puntos obtenidos por cada explotación en el periodo de vigencia del Programa por el valor del punto en euros. Dicho valor se obtendrá de la división del presupuesto de hasta 20.000 euros con cargo a la partida 4120-47903 entre el total de puntos obtenidos por todas las ganaderías con derecho a percibir subvención.

Sexto. - El plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes y los documentos que se acompañarán a la misma, son los siguientes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOPTE, estando disponible la documentación a presentar en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel: http://dpt.sedelectronica.es.
Las solicitudes se presentarán, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel https://dpteruel.sedelectronica.es, artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Para proceder a la tramitación de los expedientes de subvención, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
1-En el caso de las Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos:
Instancia General del representante legal de la Entidad solicitante dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
b) ANEXO I, específico para las Entidades Gestoras, adjunto a la solicitud, que incluye el modelo oficial aprobado y que contendrá la siguiente información:
b.1) Datos de identificación de la Entidad Gestora del Libro Genealógico:
b.1.a-Nombre,CIF,domicilio,localidad,teléfono y correo electrónico.
b.1.b- Datos del representante legal.
b.1.c- Raza
b.2) Memoria y presupuesto de las actividades a realizar.
b.3) Nº animales inscritos de la provincia de Teruel en la Entidad a 1 de enero del año de la Convocatoria.
b.4) Declaración de otras subvenciones o ingresos solicitados y/o recibidos para el mismo fin, si los hubiera y, en caso contrario, declaración de no haberlos solicitado ni percibido.
b.5) Declaración de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
b.6) Declaración de estar al corriente con la Hacienda Provincial.
c) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, salvo que obren en poder de la Diputación Provincial y estén vigentes, lo cual se tendrá que indicar por escrito.
d) Fotocopia del número de identificación fiscal.
e) Copias de los Estatutos y del Certificado de Inscripción en el Registro de Asociaciones, salvo que obren en poder de la Diputación Provincial y estén vigentes, lo cual se tendrá que indicar por escrito.
f) Certificado expedido por entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta donde se habrá de ingresar la subvención.
g) Certificado de estar, o no, exento de IVA.
h) Certificado del representante legal de la Entidad Gestora del Libro Genealógico.
i) Información acerca de las explotaciones solicitantes inscritas en la Entidad con la siguiente información acerca de cada una de ellas:
i.1 ) Fecha de Inscripción en el Libro Genealógico.
i.2 ) Porcentaje de sementales resistentes a la enfermedad de Scrapie y porcentaje de sementales R1.
i.3 ) Porcentaje de ovejas inseminadas durante el año anterior al de la solicitud en cada explotación solicitante, calculado, éste, respecto al censo de hembras a fecha 1 de enero de ese mismo año (incluidas adultas y reposición).
j) Deberá acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo (TRLSA), aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto según establece también su artículo 9.b.

2-En el caso de las Explotaciones Ganaderas:
Instancia General del representante legal de la Explotación solicitante dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
b) ANEXO II, específico para las Explotaciones Ganaderas, adjunto a la solicitud, que incluye el modelo oficial aprobado y que contendrá la siguiente información:
b.1) Datos de identificación de la explotación:
b.1.a- Nombre del titular de la explotación, NIF, domicilio, localidad, teléfono y correo electrónico.
b.1.b- Pertenencia a una Agrupación de Defensa Sanitaria de ovino.
b.2) Declaración de estar al corriente con la Hacienda Provincial.
b.3) Declaración de otras subvenciones o ingresos solicitados y/o recibidos para el mismo fin, si los hubiera y, en caso contrario, declaración de no haberlos solicitado ni percibido.
b.4) Declaración de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
c) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, salvo que obren ya en poder de la Diputación Provincial y estén vigentes, lo cual se tendrá que indicar por escrito.
d) Fotocopia del número de identificación fiscal.
e) Certificado expedido por entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta donde se habrá de ingresar la subvención.
f) Censo actualizado de hembras (adultas más corderas de reposición) a 1 de enero del año de la convocatoria y del año anterior al de la convocatoria según Libro de Explotación (adjuntar fotocopias de las 3 Hojas del Libro: Hojas de Titular, de reproductoras y de reposición).
g) Informe del Veterinario del ADS que indique no haberse detectado casos positivos de Scrapie ni de Brucelosis en la explotación.
h) Deberá acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo (TRLSA), aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto según establece también su artículo 9.b.

No se admitirán reformulaciones de las solicitudes.
Si la solicitud de iniciación del expediente de la subvención, no reuniera los requisitos exigidos, la Diputación Provincial, a través de sus Servicios Agropecuarios, podrá requerir al solicitante, para que en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición y se archivarán las actuaciones, sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. - Compatibilidad con otras ayudas
En el caso de las Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos interesadas en acogerse al Programa de Mejora Ovina que fueran beneficiarias de subvención u otros ingresos, en el periodo de vigencia del mismo, por las mismas actuaciones, por parte de otra Administración Pública o entes públicos o privados, deberán hacerlo constar en la solicitud (Anexo I), de tal modo, que la cuantía de la subvención a aprobar a cada beneficiario será tal, que sumada a las aprobadas para la misma finalidad por otras Entidades, no supere el 100 % del coste de la actividad subvencionada.
En el caso de las Explotaciones colaboradoras esta subvención es incompatible con cualquier otra subvención u otros ingresos por parte de otra Administración Pública o entes públicos o privados para las mismas actuaciones, puesto que no presentan facturas de gastos. Únicamente cumplen los objetivos determinados en el artículo quinto de la Convocatoria del Programa.

Octavo. - La instrucción de Procedimiento, valoración y resolución del expediente son los siguientes:
Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes y la subsanación de errores en las mismas o aportación de documentación aclaratoria, por los Servicios técnicos de la Diputación Provincial, se procederá a realizar las valoraciones y, sólo en el caso de que se presenten más de 20 explotaciones, se realizarán visitas técnicas a las explotaciones ganaderas, con el fin de puntuar según el criterio de baremación establecido en esta convocatoria y poder seleccionar hasta un máximo de 20 explotaciones que mayor puntuación obtengan.
Posteriormente, un técnico de los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial de Teruel, informará sobre las solicitudes recibidas, los criterios empleados para su valoración y acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
El Órgano de Instrucción del procedimiento será representado por el Jefatura de Servicio de los Servicios Agropecuarios, quien verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.
Finalmente, la Comisión de Valoración, compuesta por el Jefe del Servicio, la Jefa de la Sección de Ganadería y la Auxiliar Administrativo de los Servicios Agropecuarios, realizará la evaluación del informe técnico sobre las solicitudes recibidas así como de la propuesta de admisión y/o denegación como beneficiarios y dará traslado del acuerdo a la Intervención de Fondos Provinciales, para la emisión,por la misma, del pertinente informe de fiscalización, previo a la aprobación, por la Presidencia de la Corporación de:
Los expedientes en calidad de beneficiarios (Entidades Gestoras y Explotaciones) durante el año de vigencia del Programa.
La concesión de la subvención a cada Entidad Gestora de los Libros Genealógicos para el año de vigencia del Programa calculado según el cumplimiento del requisito referido al censo de animales inscritos en la provincia de Teruel a 1 de enero del año de la convocatoria, necesario para cuantificar la subvención a conceder a cada Entidad. No será necesario esperar a la fecha de justificación para su asignación.
La concesión de la subvención a otorgar a las explotaciones en base al cumplimiento de objetivos de mejora se llevará a cabo una vez finalizado el periodo de actuaciones a valorar y de su justificación por parte de las Entidades que las gestionan, es decir, a partir del 15 de noviembre del año de vigencia del Programa.
El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, efectuará Informe-Propuesta de Resolución, debidamente motivado, en el que se expresará los solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía en el caso de las Entidades, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación. Si el Informe-Propuesta de Resolución se separa del Informe Técnico de Valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.
El Órgano competente para resolver será la Presidencia de la Corporación Provincial, quien dictará la resolución pertinente, a la vista del Informe-Propuesta de Resolución del Órgano Instructor, previa fiscalización por parte de la Intervención General de la Corporación.

Noveno. - Plazo de resolución y notificación y los efectos del silencio administrativo son los siguientes:
El Plazo para resolver y notificar la resolución será como máximo de tres meses, contados a partir del día de la publicación de la correspondiente convocatoria.
Se entenderá por aceptada la subvención, si en plazo de 10 días desde la notificación no se ha manifestado lo contrario.
Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015 del 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución. Previamente podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
La aprobación por la Presidencia de la Corporación Provincial de las Entidades Gestoras y de las explotaciones como beneficiarias, así como las aprobaciones de las cuantías máximas a conceder, se comunicarán por escrito, para su conocimiento, a los beneficiarios del Programa de ayudas, publicándose también la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en la BDNS (Base de Datos Nacional de Subvenciones).

Décimo. - Compromisos de los beneficiarios del Programa
Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos de las razas autóctonas Rasa Aragonesa, Ojinegra de Teruel, Cartera, Maellana y Merina (variedad Merina de los Montes Universales)
1-Deberán aportar a los Servicios Agropecuarios de la Diputación provincial de Teruel una relación de las actuaciones auxiliables reflejadas en el artículo quinto de esta convocatoria. Las actuaciones auxiliables serán las desempeñadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 14 de noviembre (incluido) del año de vigencia del Programa.
2-Cada Entidad Gestora de Libros Genealógicos deberá hacer constar, en aquellas Ferias Ganaderas en las que participe, bien sea en subastas ganaderas, concurso-exposición, propaganda impresa y demás medios de difusión, etc., la colaboración existente entre la Diputación Provincial de Teruel, las explotaciones colaboradoras y dicha Entidad en lo referente a la actividad objeto de subvención.

b) Explotaciones ovinas colaboradoras
1-Deberán poner a disposición de la Diputación Provincial corderos selectos con destino al Depósito de sementales de los Servicios Agropecuarios ubicados en la Masía “El Chantre”, previa selección de los mismos por el técnico. El precio de compra de dichos corderos se calculará según el precio de mercado establecido semanalmente por la Lonja del Ebro más una prima de 0,10 euros/Kg de peso vivo. El precio será el de mayor cuantía dentro del rango de precios según el peso del cordero estableciéndose como tope máximo de peso de referencia, el de 34 kg.
2-Las explotaciones de raza Rasa Aragonesa no podrán vender machos en subastas celebradas en la provincia por ser la Diputación provincial la que, a través de su Depósito de sementales de dicha raza, gestiona la venta de esos reproductores tras su recría.

Decimoprimero: Compromisos de la Diputación Provincial de Teruel
La Diputación Provincial de Teruel asumirá, con las explotaciones ovinas colaboradoras los siguientes compromisos:
1- Prestar la asistencia técnica necesaria para el cumplimiento de los objetivos descritos y encaminados a la consecución de la mejora genética de la ganadería ovina provincial.
2- Difusión de la Mejora Genética mediante la puesta en venta de hembras y machos selectos bien sea desde los Servicios Agropecuarios ubicados en la Masía “El Chantre”, o bien, mediante la venta en subastas (autonómicas o nacionales). También se difunde la Mejora genética mediante el suministro de dosis seminales de machos selectos que la Diputación Provincial dispone en su centro de Inseminación o Centro de Testaje.
3- Poner a disposición, de los ganaderos acogidos a esta Normativa las instalaciones de la Diputación para la recría de corderas seleccionadas destinadas a subastas oficiales o para su suministro a otros ganaderos siendo siempre propiedad del ganadero colaborador. El precio base por permanencia por cordera y día se establece en 0,40 euros por día (IVA no incluido), incluyéndose en dicho coste los gastos de manutención, tratamientos preventivos y terapéuticos, chequeos sanitarios y programas de identificación y genotipado.

Decimosegundo: Los plazos de ejecución, justificación de gastos justificación de actuaciones y documentación a presentar
El día 14 de noviembre del año de vigencia del Programa finalizará el plazo para justificar el grado de cumplimiento por parte de cada una de las explotaciones colaboradoras, de las actuaciones auxiliables especificadas en el artículo quinto de esta Convocatoria, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 14 de noviembre, así como para justificar los gastos ocasionados a las Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos en el desarrollo de las actividades objeto de ayuda.

Así pues, deberá presentarse en plazo y a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel https://dpteruel.sedelectronica.es (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas) adjuntando la siguiente documentación:

Cuenta justificativa normalizada para Entidades Gestoras:
a) Las Entidades Gestoras presentarán Memorias detalladas de las actuaciones organizadas o realizadas durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 14 de noviembre del año de vigencia del Programa, en relación a las reflejadas en el artículo quinto, tanto en lo referente a las explotaciones ganaderas beneficiarias como a lo relacionado con las Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos correspondientes.
b) Relación numerada correlativamente de todos y cada uno de los documentos justificativos que se aporten, con especificación de, al menos, su fecha, proveedor, objeto facturado, importe total del documento, fecha y forma de pago, cuantía del gasto subvencionable y porcentaje imputado a la justificación de la subvención (Anexo III).
Se admitirán las medidas de pago legales contempladas en la ordenanza general de subvenciones.
c) Facturas y justificantes del pago.
Todas las entidades beneficiarias de la presente convocatoria deben formalizar los gastos derivados de la actividad correspondiente por medio de facturas/nóminas/u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil (no simples recibos), y el pago de dichos gastos deberá realizarse a través de cualquier medio legalmente establecido.
Excepcionalmente, cuando la cuantía del gasto no supere los 300 € (IVA incluido) se admitirá el pago en efectivo. En caso de que el pago se realice en metálico, en la factura deberá constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura."
d) Relación detallada de otros ingresos u otras subvenciones solicitadas y/o recibidas para el mismo fin, si los hubiera, con indicación de importes y procedencia; o alternativamente, declaración jurada del beneficiario o su representante legal, de no haber percibido otras subvenciones o ayudas públicas o privadas para la financiación de los gastos justificados.
e) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, salvo que obren ya en poder de la Diputación Provincial y estén vigentes, lo cual se tendrá que indicar por escrito.
f) Declaración responsable de estar al corriente de pago de la Hacienda Provincial.
g) Declaración de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
h) Sólo en el caso de existir modificaciones en la cuenta bancaria desde el día que se presentó solicitud, certificado expedido por entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la nueva cuenta donde se habrá de ingresar la subvención
i) Sólo en el caso de presentar gastos de nóminas declaración responsable de que esas personas se dedican al desarrollo de este Programa
j) Deberá acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo (TRLSA), aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto según establece también su artículo 9.b.

B) Cuenta justificativa normalizada para Explotaciones colaboradoras:
Relación detallada de otros ingresos u otras subvenciones solicitadas y/o recibidas para el mismo fin, si los hubiera, con indicación de importes y procedencia; o alternativamente, declaración jurada del beneficiario o su representante legal, de no haber percibido otras subvenciones o ayudas públicas o privadas para la financiación de los gastos justificados.
Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, salvo que obren ya en poder de la Diputación Provincial y estén vigentes.
Se admitirán las medidas de pago legales contempladas en la ordenanza general de subvenciones.
Declaración responsable de estar al corriente de pago de la Hacienda Provincial.
Declaración de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Sólo en el caso de existir modificaciones en la cuenta bancaria desde el día que se presentó solicitud, certificado expedido por entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la nueva cuenta donde se habrá de ingresar la subvención.
Deberá acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo (TRLSA), aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto según establece también su artículo su artículo 9.b del DL 2/2023 de 3 de mayo TRLSA.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante la Diputación Provincial de Teruel, el Servicio Gestor requerirá al Beneficiario para que en el plazo improrrogable de QUINCE (15) días sea presentada. El transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia de reintegro y pérdida del derecho al cobro.
La presentación fuera de plazo de la justificación, antes de efectuar el requerimiento o en el plazo concedido en el mismo se considerará incumplimiento no significativo de la obligación de justificar y se aplicarán los criterios para minorar la aportación de Diputación que figuren en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel vigente en cada momento.

Tras la recepción y comprobación de la justificación económica y documental de las actuaciones auxiliables realizadas tanto por las Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos, como por las explotaciones ovinas, la Comisión técnica de valoración, tras el informe presentado por los Técnicos de los Servicios Agropecuarios, evaluará, las cuantías a asignar a cada una de las explotaciones ovinas, tras la aplicación del baremo de puntuación especificado en el apartado quinto de esta convocatoria.

Por tanto, la Comisión de Valoración emitirá un informe de aprobación de las subvenciones. Una vez fiscalizado de conformidad se elevará propuesta motivada de las subvenciones a aprobar para cada una de las explotaciones colaboradoras a la Presidencia de la Corporación Provincial.
Las cuantías a conceder a las Entidades Gestoras ya habrán sido aprobadas en el mismo momento de su admisión como beneficiarios por lo que no será necesario aprobarlas nuevamente. Así pues, se propondrá la Liquidación de las subvenciones ya aprobadas anteriormente a cada una de las Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos una vez justificadas las actuaciones.

Decimotercero. - Libramiento de subvenciones
Tras la justificación por los beneficiarios de ayuda, de las actuaciones auxiliables y una vez emitidos los Informes técnicos pertinentes; por los Servicios Agropecuarios se emitirá informe-propuesta a la Presidencia de la Corporación Provincial, en el que se hará constar:
Beneficiarios, importes, resolución de concesión y finalidad de las subvenciones, así como volumen de gasto acreditado en el caso de las Entidades Gestoras.
Que los beneficiarios han acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos y condiciones del Programa de subvención.
Importe de las subvenciones a abonar a los beneficiarios, con arreglo al baremo de subvención establecido en Normativa del Programa de ayudas.
La cuantía definitiva de las ayudas, se determinará de acuerdo al baremo establecido en el artículo quinto, tanto para las Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos como para las explotaciones ganaderas.
Por la Presidencia de la Corporación Provincial, previa fiscalización por la Intervención de Fondos Provinciales de la justificación de los gastos objeto de subvención, se emitirá el correspondiente Decreto de Pago de las subvenciones a los beneficiarios de las mismas, no pudiendo superar las cuantías a liquidar, los importes aprobados en su día por la Presidencia de la Corporación Provincial.
Las subvenciones aprobadas con carácter definitivo, serán libradas a los beneficiarios mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes especificadas por los mismos en las solicitudes de ayuda o a la hora de presentar la justificación en el caso de haberse modificado dicha cuenta bancaria.
No se admitirán anticipos de pago

Decimocuarto. - Incumplimientos
El incumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases será causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida y podrá determinar la inhabilitación de la entidad para poder acceder a nuevas convocatorias de subvenciones, en el ejercicio siguiente.
El incumplimiento parcial, esto es, de alguna o algunas de las condiciones establecidas en las presentes bases, conllevará la minoración del importe de la subvención concedida, en función de las circunstancias que hayan concurrido en la conducta del beneficiario, así como de la transcendencia o sustancialidad de la condición o condiciones incumplidas.

Decimoquinto. - Responsabilidad y régimen sancionador
Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la ley, según se trate de infracción leve, grave o muy grave, quedando los beneficiarios de las subvenciones sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establezcan. Será de aplicación lo dispuesto en materia de infracciones y sanciones administrativas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo (TRLSA).

Decimosexto. - Impugnación
La Resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, a efectos de la interposición de los Recursos Administrativos que procedan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoséptimo- Se adjuntan a la presente convocatoria ANEXO I, ANEXO II


ANEXO I (ENTIDADES GESTORAS LIBROS GENEALÓGICOS)
SOLICITUD SUBVENCIÓN PROGRAMA DE AYUDAS MEJORA OVINA EN LA PROVINCIA DE TERUEL 2025
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
SERVICIO GESTOR: SERVICIO AGROPECUARIO
Entidad: ______________________________, con C.I.F: __________________, domiciliado en _______________________________, C/ ____________________________________, Nº _________, teléfono: ____________, correo electrónico__________________
Como representante legal de la Entidad Gestora de la Raza __________________________________ con N.I.F: __________________, domiciliado en _______________________, C/ _____________________________, Nº _________, teléfono: ______________, correo electrónico_____________________
y que conociendo la Normativa del “Programa de ayudas a la Mejora Ovina en la provincia de Teruel 2025”, aprobado por la Excma. Diputación Provincial de Teruel, solicita la subvención, con arreglo a las condiciones establecidas en dicha Normativa.
Importe presupuesto:
Censo en la provincia de Teruel a 1 de enero de 2025:

Convocatoria: 2025
Nº BOP:
Fecha BOP:
Datos bancarios para el ingreso (IBAN):
MEMORIA TÉCNICA Y PRESUPUESTO
Descripción de las acciones a realizar durante el periodo de vigencia del Programa con indicación del presupuesto. No se admitirán reformulaciones.

DECLARACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE CON LA HACIENDA PROVINCIAL
Declaro estar al corriente con la Hacienda Provincial
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OTRAS SUBVENCIONES O INGRESOS PARA EL MISMO FIN
 Que NO se ha recibido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.
 Que SÍ se ha recibido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

ENTIDAD
IMPORTE


DOCUMENTOS QUE OBRAN EN PODER DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL Y QUE SIGUEN VIGENTES A LA FECHA DE SOLICITUD (Estatutos, Registro de Asociaciones, etc.)

DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO
Declaro no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas (artículo 13 de la Ley 38/20013 General de Subvenciones).

DECLARACIÓN CUMPLIMIENTO REQUISITOS
Declaro el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que me haya sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo (TRLSA), aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto según establece también su artículo 9.b.

REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS (RGPD)
Según el reglamento 2016/679, se informa que los datos de carácter personal serán tratados por la Diputación Provincial de Teruel e incorporados a la actividad de tratamiento Subvenciones cuya finalidad es la gestión de las solicitudes de subvenciones que se presentan en la Diputación Provincial de Teruel por parte de las Entidades Locales o ciudadanos de la Provincia. Finalidad legitimada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 221 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo (TRLSA), y Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel. Para más información consulte la política de Privacidad disponible en www.dpteruel.es. No está prevista ni la cesión ni la transferencia internacional de los datos. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Teruel, Plaza de San Juan N.º 7, 44001 Teruel o en la dirección de correo electrónico: dpd@dpteruel.es
FIRMA (Para obtener información de cómo realizar la firma consulte el apartado Firma documentos electrónicos en http://tic.dpteruel.es/admon-electronica/consideraciones-tecnicas/)

En __________________________, a___ de __________de_________


Ilmo. Sr. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE EN LA FECHA INDICADA



ANEXO II (EXPLOTACIONES GANADERAS)
SOLICITUD SUBVENCIÓN PROGRAMA DE AYUDAS MEJORA OVINA EN LA PROVINCIA DE TERUEL 2025
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
SERVICIO GESTOR: SERVICIO AGROPECUARIO
D._________________________________________, con N.I.F:__________________, domiciliado en _______________________________, C/ _________________________, Nº _________,teléfono: _________________,correo electrónico_______________________
Que siendo titular y / o representante de una explotación OVINA de Raza ______________ con un censo de hembras (adultas y reposición) a 1 de enero de 2025 de____________ y a 1 de enero del año anterior de ________ con el Número de Registro de explotaciones ovinas __________________, situada en el término municipal de _______________
Que estando la explotación inscrita en el Libro Genealógico de la raza y en una Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS) y conociendo la Normativa del “Programa de subvención a la Mejora Ovina en la provincia de Teruel 2025”, aprobado por la Excma. Diputación Provincial de Teruel, solicita la subvención, con arreglo a las condiciones establecidas en dicha Normativa.
Convocatoria: 2025
Nº BOP:
Fecha BOP:
Datos bancarios para el ingreso (IBAN):

DECLARACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE CON LA HACIENDA PROVINCIAL
Declaro estar al corriente con la Hacienda Provincial
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OTRAS SUBVENCIONES O INGRESOS PARA EL MISMO FIN
 Que NO se ha recibido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.
 Que SÍ se ha recibido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

ENTIDAD
IMPORTE


DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO
Declaro no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas (artículo 13 de la Ley 38/20013 General de Subvenciones)

DECLARACIÓN CUMPLIMIENTO REQUISITOS
Declaro el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que me haya sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo (TRLSA), aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto según establece también su artículo 9.b.

REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS (RGPD)
Según el reglamento 2016/679, se informa que los datos de carácter personal serán tratados por la Diputación Provincial de Teruel e incorporados a la actividad de tratamiento Subvenciones cuya finalidad es la gestión de las solicitudes de subvenciones que se presentan en la Diputación Provincial de Teruel por parte de las Entidades Locales o ciudadanos de la Provincia. Finalidad legitimada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 221 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo (TRLSA), y Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel. Para más información consulte la política de Privacidad disponible en www.dpteruel.es. No está prevista ni la cesión ni la transferencia internacional de los datos. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Teruel, Plaza de San Juan N.º 7, 44001 Teruel o en la dirección de correo electrónico: dpd@dpteruel.es

FIRMA (Para obtener información de cómo realizar la firma consulte el apartado Firma documentos electrónicos en http://tic.dpteruel.es/admon-electronica/consideraciones-tecnicas/)

En __________________________, a___ de __________de_________


ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE EN LA FECHA INDICADA

Teruel, a 9 de julio de 2025.- El Presidente, D. Joaquín Pascual Juste Sanz; el Secretario General Acctal., D. Alberto Diego Pérez Fortea. Documento firmado electrónicamente.
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