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Anuncio # 2025-2348

Convocatoria subvenciones “Programa Ayudas a Ayuntamientos provincia de Teruel adquisición viviendas titularidad municipal fines sociales 2025”; BDNS(identif.): 844489.

Publicado el  7/9/25, BOP número  128

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

Departamento:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

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Convocatoria de subvenciones para el “PROGRAMA DE AYUDAS A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL CON FINES SOCIALES 2025”; BDNS(Identif.): 844489.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/844489)

Visto que el Pleno Provincial, celebrado el día 31 de marzo de 2024, acordó aprobar la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones por la Diputación Provincial de Teruel.
Visto que en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 102, de fecha 29 de mayo de 2024, aparece publicado el texto íntegro de la Ordenanza General.
Visto el expediente de aprobación de la Ordenanza General de Subvenciones.
Visto que el Pleno de la Corporación Provincial, de fecha 31 de enero de 2024, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones (2024-2027), publicado en el BOP N.º 25, de 5 de febrero.

Visto el importe de la subvención que queda establecido en 1.000.000,00 euros financiados con cargo a la aplicación 2025-1522-76200.
Visto el Informe favorable del Servicio Gestor, de fecha 30 de junio de 2025.
Visto el Informe de conformidad de la Intervención General, con número de Referencia 2025-1155, de fecha 4 de julio de 2025.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17:3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans(index).

Para el ejercicio 2025, se establece la Convocatoria de subvenciones del “Programa de Ayudas a los Ayuntamientos de la Provincia de Teruel para la adquisición de Viviendas de Titularidad Municipal para Fines Sociales 2025”, con las siguientes Bases:
PRIMERA.- Objeto de esta Convocatoria del “Programa de Ayudas a los Ayuntamientos de la Provincia de Teruel para la adquisición de Viviendas de Titularidad Municipal para Alquiler social o Fines Sociales 2025”.
El objeto de estas ayudas a los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Teruel es la adquisición de viviendas de titularidad municipal con destino a alquiler social o a fines sociales, a desarrollar durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2025.
Se establecen las ayudas económicas reguladas por este Programa para sufragar los gastos anteriormente citados, relativos a gastos de inversión.

SEGUNDA.- Financiación
La Excma. Diputación Provincial de Teruel, con cargo al Presupuesto General del ejercicio 2025, concederá subvenciones para el “Programa de Ayudas a los Ayuntamientos de la Provincia de Teruel para la adquisición Viviendas de Titularidad Municipal para Fines Sociales 2025”, contemplándose la cantidad inicial de 1.000.000,00 euros en la aplicación 2025-1522-76200.

TERCERA.- los beneficiarios y condiciones de la concesión son:
Podrán solicitar las subvenciones reguladas por esta Convocatoria, los Ayuntamientos de Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Teruel, con una población censada igual o inferior a 3.000 habitantes, según las últimas cifras de población municipal del Instituto Nacional de Estadística, a 1 de enero del año anterior al que se publique la correspondiente convocatoria, y que quieran acogerse a este Programa de Ayudas para adquisición de Viviendas con destino a Alquiler Social o a Fines de Interés Social.

Los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores destinatarios deberán hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Provincial y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, y no deben estar incursos en prohibición para ser beneficiarios de subvenciones públicas de los artículos 13.2 y 3 de la LGS. Deberán acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y, en su caso, de haber presentado Planes económico-financieros cuando haya desequilibrios en sus cuentas, o deudas con proveedores, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del DL 2/2023 de 3 de mayo (TRLSA) .

CUARTA.- Concurrencia.
Esta Convocatoria se realiza a través de un procedimiento de concurrencia competitiva.

QUINTA.- Los requisitos, objeto, cuantías y criterios de valoración exigidos a los solicitantes son los siguientes:
Podrán acogerse los Ayuntamientos de municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Teruel, con una población censada igual o inferior a 3.000 habitantes, según las últimas cifras de población municipal del Instituto Nacional de Estadística, a 1 de enero de 2024, y que quieran acogerse a este “Programa de Ayudas para la adquisición de Viviendas con destino a alquiler social o fines de Interés Social”.

A este respecto y teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias del Programa de Ayudas, quedan excluidos inicialmente como Beneficiarios del mismo, los Ayuntamientos de Municipios con subvención aprobada con cargo al Programa en los ejercicios (2021,2022 y 2024).

Serán objeto de subvención los siguientes gastos:
1) La adquisición de viviendas para destinarlos a alquiler social o a fines sociales.
Los gastos y costes que correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad, tal y como está regulado en la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
De acuerdo a los gastos subvencionables, cumplirán con lo dispuesto en el art. 31.3 de la Ley 38/2003 y 37.3, 37.4 y 37.6 del DL 2/2023 de 3 de mayo ( TRLSA) de Subvenciones de Aragón

Se establecen las siguientes cuantías de subvención:
Las ayudas económicas reguladas en la presente Convocatoria consistirán en subvenciones a los Ayuntamientos de municipios y Entidades Locales Menores, para sufragar los gastos originados a la adquisición de viviendas, para su alquiler social o su destino a fines sociales.

Las subvenciones, sobre un máximo de inversión subvencionable por vivienda rehabilitada de 36.000 euros, se determinarán según el siguiente baremo:
a) Ayuntamientos de municipios con población censada igual o inferior a 100 habitantes:
Hasta el 80% de la inversión justificada es la adquisición de viviendas de titularidad municipal con un tope máximo de subvención de 28.800,00 euros por vivienda.
b) Ayuntamientos de municipios con población censada entre 101 y 500 habitantes:
Hasta el 70% de la inversión justificada es la adquisición de viviendas de titularidad municipal con un tope máximo de subvención de 25.200,00 euros por vivienda.
c) Ayuntamientos de municipios con población censada entre 501 y 1.000 habitantes:
Hasta el 60 % de la inversión justificada es la adquisición de viviendas de titularidad municipal con un tope máximo de subvención de 21.600,00 euros por vivienda.
d) Ayuntamientos de municipios con población censada entre 1.001 y 3.000 habitantes:
Hasta el 50 % de la inversión justificada es la adquisición de viviendas de titularidad municipal con un tope máximo de subvención de 18.000,00 euros por vivienda.

Las solicitudes se atenderán siguiendo los criterios de población, primándose aquellos con población menor, de acuerdo con el censo de población empadronada en el Padrón Municipal a 1 de enero de 2024, igualmente, se primará el destino al que se dediquen las viviendas municipales, de acuerdo con los siguientes baremos:
a) Población a 1 de enero de 2024:
- Población igual o inferior a 100 habitantes: 4 puntos.
- Población entre 101 y 500 habitantes: 3 puntos.
- Población entre 501 y 1.000 habitantes: 2 puntos.
- Población entre 1.001 y 3.000 habitantes: 1 punto.

Una vez realizada la suma de los puntos otorgados a cada una de las solicitudes, en base a los criterios anteriormente descritos, se establecerá el orden de prelación de las solicitudes para la aprobación de las subvenciones, hasta agotar la partida presupuestaria destinada a este Programa.
En caso de producirse empate en la asignación total de puntos, el desempate se determinará por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Corporación Provincial.
A los efectos de determinar el orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Corporación Provincial, se tendrá en cuenta la fecha en que se presente la solicitud con la totalidad de la documentación exigida en la Base séptima de esta Convocatoria.
El número máximo de ayudas a percibir por Ayuntamiento beneficiario por este concepto, será de una, pudiendo incluir en la misma varias adquisiciones siempre con el tope máximo de 36.000,00 por ayuntamiento

SEXTA.- La Acreditación de los requisitos exigidos se concretarán de la siguiente forma:
Para tener acceso a estas ayudas por parte de los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Teruel, para la adquisición de la viviendas, ésta tiene que haberse realizado con posterioridad al 1 de enero de 2025 (fecha de inicio de este Programa), justificando dicha adquisición mediante Escritura Notarial o Nota del Registro de la Propiedad.
Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes y la subsanación de errores en las mismas o aportación de documentación aclaratoria, los técnicos de los Servicios Agropecuarios evaluarán las solicitudes presentadas en tiempo y forma, comprobando todos los requisitos exigidos en las Bases quinta, sexta y séptima de esta Convocatoria, estableciendo una lista de prelación con arreglo a los criterios y baremos establecidos en las presentes bases.

SÉPTIMA.- El plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes y los documentos que se acompañaran a la misma, son los siguientes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el BOPTE, estando disponible la documentación a presentar en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel: https://dpteruel.sedelectronica.es.
Las solicitudes se presentarán, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel https://dpteruel.sedelectronica.es., artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Para proceder a la tramitación de los expedientes de subvención, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Instancia del Alcalde/Presidente del Ayuntamiento dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
b) ANEXO I a la solicitud, que incluye el modelo oficial aprobado y que contendrá la siguiente Información:
b.1- Datos de identificación del Ayuntamiento:
b.1.a- Ayuntamiento
b.1.b- CIF , Domicilio , Tel. , Correo electrónico .
b.1.c- Representante legal (Alcalde-Presidente de la Corporación):
CIF .
b.2- Finalidad de la ayuda:
- Adquisición de viviendas para fines sociales.
b.3 – Ubicación de la vivienda, C/ y localidad.
c) En la adquisición de la vivienda, tasación oficial de la misma por un tasador inscrito en el Registro Oficial de Sociedades de Tasación, que incluya con detalle las características de la misma así como fotografías del exterior e interior de la vivienda .
d) Declaración de otras subvenciones y/o ingresos solicitadas o concedidas para la misma finalidad, indicándose el importe de la subvención solicitada o concedida en su caso, la parte de la actividad a subvencionar cubierta por la subvención, la entidad concedente y las condiciones a cumplir.
e) Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, (adjuntar certificación).
f) Declaración de estar al corriente con la Hacienda Provincial.
g) Acreditación de estar al corriente con la Seguridad Social (adjuntar certificación).
h) Deberán acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y, en su caso, de haber presentado planes económico-financieros cuando haya desequilibrios en sus cuentas o deudas con proveedores; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.c del DL 2/2023 de 3 de mayo (TRLSA) (Adjuntar certificación).
i) No podrán obtener la condición de beneficiarios las Entidades en las que concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni tampoco aquellas que se hallen inmersas en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Diputación Provincial de Teruel.
m) Declaración de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
n) Deberá acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del DL 2/2023 de 3 de mayo (TRLSA) , aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, según establece el artículo 9.b del DL 2/2023 de 3 de mayo (TRLSA) .
ñ) En el caso de adquisición de viviendas, deberá acreditarse, mediante acuerdo del Órgano Municipal competente, que el destino de la vivienda o solar será para alquiler social y/o para fines sociales y el compromiso de mantenerlo durante al menos 5 años, art. 12.1-s) del DL 2/2023 de 3 de mayo (TRLSA) .

La Diputación Provincial, a través de sus Servicios Agropecuarios, podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones sobre la información y documentación requerida en esta Base, y condicionar la concesión de las subvenciones a la remisión de éstas.
No se admitirán reformulaciones de las solicitudes.
La Convocatoria no prevé establecer una "lista de espera".
Si la solicitud de iniciación del expediente de la subvención no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la Entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

OCTAVA.- Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones previstas en estas Bases son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas y/o privadas para el mismo fin; en cualquier caso, la subvención a conceder por la Diputación Provincial será tal que, sumada a la concedida por otra Administración, no superen el 100 % del total del presupuesto de ejecución a realizar, siempre que no se supere el porcentaje máximo de subvención establecido en las Bases y en el régimen del resto de ayudas.

NOVENA.- La instrucción de Procedimiento, valoración y resolución del Expediente, son los siguientes:
El Órgano de Instrucción del procedimiento será El Jefe de Servicio de los Servicios Agropecuarios, quien procederá a la preevaluación de las solicitudes, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario, con arreglo a los criterios y baremos establecidos en estas Bases.
Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes y la subsanación de errores en las mismas, o aportación de documentación aclaratoria, por los Servicios técnicos competentes se informará sobre la adecuación a lo establecido en las condiciones para ser beneficiarios de las ayudas presentadas por los solicitantes, fijando un orden de prelación de acuerdo con las condiciones exigidas.
La Comisión de Valoración, compuesta por el Jefe del Servicio, la Jefa de la Sección de Ganadería y el Auxiliar Administrativo de los Servicios Agropecuarios, realizará la evaluación de las solicitudes y formulará la propuesta de concesión al Órgano concedente a través del Órgano Instructor, emitiendo un informe en el que se concretará el resultado de la misma y, en su caso, una prelación de las solicitudes. Este Informe será la base de la propuesta de Resolución del Órgano Instructor.
El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, efectuará Informe-Propuesta de Resolución, debidamente motivado, en el que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación. Si el Informe-Propuesta de Resolución se separa del Informe Técnico de Valoración en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.
La concesión de subvenciones quedara condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
El Órgano competente para resolver será la Presidencia de la Corporación Provincial, quien dictará la resolución pertinente a la vista del Informe-Propuesta de Resolución del Órgano Instructor, previa fiscalización por parte de la Intervención General de la Corporación.

DÉCIMA.- Plazo de resolución y notificación, y los efectos del silencio administrativo son los siguientes:
El Plazo para resolver y notificar la resolución será como máximo de tres meses, contados a partir del día de la publicación de la correspondiente Convocatoria.
Se entenderá aceptada la subvención transcurridos 10 días desde la notificación sin que el Ayuntamiento haya manifestado expresamente su rechazo.
Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución. Previamente podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo Órgano que dictó la resolución, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
Las ayudas aprobadas por la Presidencia de la Corporación Provincial se comunicarán por escrito, para su conocimiento, a los beneficiarios del Programa de Ayudas, publicándose también la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en la BDNS (Base de Datos Nacional de Subvenciones).

DECIMOPRIMERA.- Los plazos de ejecución y justificación, y documentación a presentar serán los siguientes:
El periodo de ejecución se establece desde el 1 de enero al 30 de noviembre de 2025 ambos incluidos.
Los beneficiarios de ayuda dispondrán para la justificación hasta el 15 de diciembre de 2025 inclusive, y deberán comunicarlo a los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial, a través de medios electrónicos (Art. 14.2 de la Ley 39/2015), adjuntando la siguiente documentación:
1.- Cuenta justificativa normalizada:
a) Memoria de actuación justificativa de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Relación numerada correlativamente de todos y cada uno de los documentos justificativos que se aporten, con especificación de, al menos, su fecha, proveedor, objeto facturado, importe total del documento, fecha y forma de pago, cuantía del gasto subvencionable y porcentaje imputado a la justificación de la subvención (Anexo II). Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la norma reguladora de los contratos públicos (contrato menor Art. 118.1 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público) ), el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores Art. 31.3 de la LGS y 37.3 del DL 2/2023 de 3 de mayo (TRLSA) ., o certificación por parte del Órgano Municipal Competente indicando que se ha cumplido con lo especificado en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
c) Facturas y justificantes del pago de las mismas o reconocimiento de la “obligación de pago” (se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención), por el Órgano Municipal competente, por materiales y servicios. En este supuesto, también deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación, o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.
Todas las entidades beneficiarias de la presente convocatoria deben formalizar los gastos derivados de la actividad correspondiente por medio de facturas/nóminas/u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil (no simples recibos), y el pago de dichos gastos deberá realizarse a través de cualquier medio legalmente establecido.
d) Escritura Notarial de la adquisición de la vivienda, así como la aceptación por el órgano municipal competente del destino de la misma.
e) De acuerdo con el Artículo 37.4 del Decreto Legislativo 2/2003, de 3 de Mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:
Las bases reguladoras fijarán el periodo durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.”
Por lo tanto, en la adquisición de bienes inmuebles inscribibles en un Registro de la Público, deberá hacerse constar en la escritura pública la circunstancia de la afectación a la finalidad por la que se obtuvo la subvención durante el plazo mínimo de 5 años, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el Registro Público correspondiente.
f) Declaración de otras subvenciones y/o ingresos aprobadas y concedidas para las obras de rehabilitación o adquisición, indicándose el importe de las mismas, la parte de la actividad a subvencionar cubierta, la Entidad concedente y las condiciones a cumplir, o, alternativamente, declaración jurada de no haber percibido otras subvenciones para la financiación de los gastos justificados.
g) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Hacienda Provincial y la Seguridad Social, salvo que obren ya en poder de la Diputación Provincial y estén vigentes.
h) Deberán acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y, en su caso, de haber presentado planes económico-financieros cuando haya desequilibrios en sus cuentas o deudas con proveedores; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del DL 2/2023 de 3 de mayo (TRLSA) . (Adjuntar certificaciones).
i) Declaración de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas de los artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
j) Contrato de alquiler o en su caso Certificación del Órgano Municipal competente del destino del solar o la vivienda para alquiler social o fines sociales, y el compromiso de mantenerlo durante al menos cinco años.
k) Fotografías del interior y exterior de la vivienda.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante la Diputación Provincial de Teruel, el Servicio Gestor requerirá al Beneficiario para que en el plazo improrrogable de QUINCE (15) días sea presentada. El transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia de reintegro y pérdida del derecho al cobro.

La presentación fuera de plazo de la justificación, antes de efectuar el requerimiento o en el plazo concedido en el mismo se considerará incumplimiento no significativo de la obligación de justificar y se aplicarán los criterios para minorar la aportación de Diputación que figuren en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel vigente en cada momento.

Tras la justificación documental de la inversión realizada, se procederá a la comprobación por parte de un técnico de la Corporación Provincial, con objeto de emitir el pertinente informe sobre las actuaciones llevadas a cabo

DECIMOSEGUNDA.- Libramiento de subvenciones.
Tras la justificación por los beneficiarios de ayuda de la realización de las actuaciones objeto de subvención y una vez emitidos los Informes técnicos pertinentes, por los Servicios Agropecuarios se emitirá informe-propuesta a la Presidencia de la Corporación Provincial, en el que se hará constar: Beneficiarios, importes, resolución de concesión y finalidad de las subvenciones, así como volumen de gasto acreditado por los mismos. Que los beneficiarios han acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos y condiciones del Programa de subvención. Importe de las subvenciones a abonar a los beneficiarios con arreglo al baremo de subvención establecido en Normativa del Programa de Ayudas.
Con la documentación justificativa de la adquisición y/o reparación objeto de ayuda y el informe técnico correspondiente, previa fiscalización por la Intervención de Fondos Provinciales, se propondrá a la Presidencia de la Corporación Provincial la aprobación del pago de la subvención a conceder a cada Ayuntamiento beneficiario.
La subvención a abonar se determinará aplicando a los gastos, efectivamente justificados en la adquisición y/o reparación, el mismo porcentaje que en su día se aplicara al presupuesto de las obras de reparación para la determinación de la cuantía de la subvención aprobada, teniendo en cuenta las ayudas o subvenciones recibidas.
En ningún caso, las ayudas a abonar podrán superar en importe a las aprobadas en su día por la Presidencia de la Corporación Provincial.
Las subvenciones aprobadas, con carácter definitivo, serán libradas a los beneficiarios mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes especificadas por los mismos en las solicitudes de ayuda.
No se admitirán anticipos de pago.

DECIMOTERCERA.- Obligaciones de las Entidades beneficiarias.
Las Entidades que resulten beneficiarias de una subvención están obligadas, además de a justificar los fondos conforme a lo establecido en la siguiente Base, a:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Diputación Provincial y facilitar los datos que se le requieran.
b) Comunicar a la Diputación cualquier otra circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. Dichas modificaciones deberán contar con el visto bueno de la Diputación.
c) Hacer constar expresamente, y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con financiación de la Diputación Provincial de Teruel, para lo cual se utilizará el logotipo de la institución.
Así como cualesquiera otros que establezca la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales Aragón y del DL 2/2023 de 3 de mayo (TRLSA) , de Subvenciones de Aragón.

De estas obligaciones responderán, personalmente, los firmantes de la solicitud.

DECIMOCUARTA.- Incumplimientos
El incumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes Bases será causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida y podrá determinar la inhabilitación de la Entidad para poder acceder a nuevas convocatorias de subvenciones, en el ejercicio siguiente.
El incumplimiento parcial, esto es, de alguna o algunas de las condiciones establecidas en las presentes Bases, conllevará la minoración del importe de la subvención concedida, en función de las circunstancias que hayan concurrido en la conducta del beneficiario, así como de la transcendencia o sustancialidad de la condición o condiciones incumplidas.

DECIMOQUINTA.- Responsabilidad y régimen sancionador
Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la ley, según se trate de infracción leve, grave o muy grave, quedando los beneficiarios de las subvenciones sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establezcan.
Será de aplicación lo dispuesto en materia de infracciones y sanciones administrativas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el DL 2/2023 de 3 de mayo (TRLSA) de Subvenciones de Aragón.

DECIMOSEXTA.- Se adjuntan a la presentes bases el Anexo I


Teruel, a 4 de julio de 2025.- El Presidente, D. Joaquín Pascual Juste Sanz; el Secretario General Acctal., D. Alberto Diego Pérez Fortea. Documento firmado electrónicamente.


ANEXO I.- SOLICITUD SUBVENCIÓN “PROGRAMA DE AYUDAS A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL CON FINES SOCIALES 2025”

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
SERVICIO GESTOR: SERVICIO AGROPECUARIO
El Ayuntamiento de _____________________ , con una población igual o inferior a 3.000 habitantes, a 1 de enero de 2024, que una vivienda sita en la C/ _____________________________________________ de esta localidad, la cual desea adquirir, para su destino a alquiler social y/o fines sociales del municipio. (Tache lo que no proceda)
Importe de la adquisición : (*)
Convocatoria:
Nº BOP:
Fecha BOP:
Datos bancarios para el ingreso: IBAN ____________/____/__/__________
MEMORIA TÉCNICA Y PRESUPUESTO
Descripción de la tasación de la vivienda a adquirir.
No se admitirán reformulaciones.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OTRAS SUBVENCIONES
Declaración de otras subvenciones y/o ingresos solicitadas o concedidas para esta finalidad, indicándose el importe de la subvención solicitada o concedida en su caso, la parte de la actividad a subvencionar cubierta por la subvención, la entidad concedente y las condiciones a cumplir.
- Que NO se ha recibido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.
- Que SÍ se ha recibido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.
ENTIDAD
IMPORTE


DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO
En prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas (artículo 13 de la Ley 38/20013 General de Subvenciones) y TRLSA Decreto legislativo 2/2023 de 3 de mayo (artículo 9).

DECLARACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE CON LA HACIENDA PROVINCIAL



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