BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-2876

Ordenanza Reguladora del precio público por la prestación del servicio de escuela infantil La Malena

Publicado el  8/27/24, BOP número  164

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Andorra

Departamento:
Ayto. de Andorra

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ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL LA MALENA
Artículo 1 Fundamento Legal
En uso de las atribuciones conferida en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio Escuela infantil “La Malena”.
Artículo 2 Nacimiento de la obligación
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o realización de la actividad, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 3 Obligados al pago
Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que desean satisfacerse de aquel.
Artículo 4 Cuantías
A cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:
MODALIDAD A (Jornada completa de 8:30 a 16:30)
Renta per capita igual o inferior a 470,04 € 121,59 €
Renta per capita más 470,04 hasta 540,55 € 141,17 €
Renta per capita más 505,29 hasta 619,55 € 161,35 €
Renta per capita más 619,55 hasta 698,55 € 181,52 €
Renta per capita más 698,55 hasta 777,55 € 201,70 €
Renta per capita más 777,55 hasta 853,55 € 221,87 €
Renta per capita superior a 853,55 € 242,00 €
MODALIDAD B (Jornada completa de 8:30 a 13:15 con comedor incluido)
Renta per capita igual o inferior a 470,04 € 99,00 €
Renta per capita más 470,04 hasta 540,55 € 115,50 €
Renta per capita más 505,29 hasta 619,55 € 132,00 €
Renta per capita más 619,55 hasta 698,55 € 148,50 €
Renta per capita más 698,55 hasta 777,55 € 165,00 €
Renta per capita más 777,55 hasta 853,55 € 181,50 €
Renta per capita superior a 853,55 € 198,00 €
MODALIDAD C (Jornada completa de 8:30 a 12:00)
Renta per capita igual o inferior a 470,04 € 71,50 €
Renta per capita más 470,04 hasta 540,55 € 83,42 €
Renta per capita más 505,29 hasta 619,55 € 95,35 €
Renta per capita más 619,55 hasta 698,55 € 107,27 €
Renta per capita más 698,55 hasta 777,55 € 119,20 €
Renta per capita más 777,55 hasta 853,55 € 131,12 €
Renta per capita superior a 853,55 € 143,00 €
AMPLIACIÓN DE JORNADA
Mes entero (6 niños/as número mínimo) 50,29 €
Día ampliación suelto 3,36 €
Día suelto comida (en horario de 12: a 13:15) 3,85 €
Día suelto siesta (en horario de 13:15 a 16:30) 3,36 €
PERÍODO DE ADAPTACIÓN
Período adaptación mes de septiembre 53,63 €
DESCUENTOS
Por uso del servicio de quincenas en Julio* de cuota 50%
Por segundo hermano 30%
Cuota mantenimiento reserva plaza 30%
El descuento por segundo hermano no se aplicará en el mes de septiembre de adaptación.
En ningún caso la cuota establecida, una vez aplicados los descuentos correspondientes, podrá ser inferior a la cuota mínima de cada modalidad, a excepción del descuento por quincenas
*1ª Quincena del 1 al 15 de julio; 2ª quincena del 16 al 31 de julio
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Declaración de la renta de ambos progenitores (renta del ejercicio anterior al del comienzo del curso)
En caso de no presentar declaración, se deberá presentar Certificado de no presentación de declaración de IRPF, certificado de imputaciones IRPF, vida laboral, certificados empresa.
En caso de separación:
Con resolución judicial: Custodia compartida, declaración de ambos padres. Custodia no compartida, su declaración más pensión compensatoria.
Sin resolución judicial: Declaración de ambos padres.
De no aportar la documentación requerida, se pagará la cuota máxima de la modalidad elegida.
Artículo 5 Exenciones
Una plaza por unidad, para menores de familias por debajo del nivel de ingresos definidos para la pobreza relativa en función del número de miembros de la unidad familiar.
Artículo 6 Cobro
La obligación de pagar el precio público nace, desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.
Cuando por causas no imputables al obligado pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o se desarrolle procederá a la devolución del importe correspondiente.
El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.
Las deudas por precio públicos se exigirán por el procedimiento de apremio
DISPOSICION FINAL
El Acuerdo de modificación de esta ordenanza fiscal fue aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2024.
Entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.
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