BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2020-1980

REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO

Publicado el  7/20/20, BOP número  136

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Mosqueruela

Departamento:
Ayto. de Mosqueruela

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de regular la prestación del servicio de comidas a domicilio del Ayuntamiento de Mosqueruela, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE MOSQUERUELA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución española de 1978, en su artículo 9.2, dice: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que su libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En relación con el Capítulo III, del Título I, principios rectores de la política social y económica, presta atención a determinados colectivos como discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales (Art.49); Tercera edad (Art. 50).
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su art. 25 establece que los Municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias pueden promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad. Del mismo modo en su art 27.3 dice: Con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, competencias en materia de servicios sociales.
La ley 5/2009, de 30 de junio, de 2009 de Servicios Sociales de Aragón, da respuesta al mandato expreso del Estatuto de Autonomía de Aragón, según la reforma aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que en materia de bienestar y cohesión social incluye la obligación de los poderes públicos de Aragón de promover y garantizar un Sistema Público de Servicios Sociales suficiente para la atención de personas y grupos. En su artículo 48 contempla las competencias de los municipios y entre otras está: Estudiar y detectar las necesidades sociales en su ámbito territorial, crear y gestionar los servicios sociales necesarios, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 5/2009 y cualquier otra que afecte a su círculo de intereses y no esté atribuida a otras Administraciones públicas Por otro lado en el artículo 36.2 de la citada ley, en su letra b), contempla el Servicio de Ayuda a Domicilio entre los servicios sociales generales, cuya titularidad corresponde a las Entidades Locales.
El Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto 143/2011 de 14 de junio, regula el servicio de ayuda a domicilio como una prestación de servicio de naturaleza complementaria y esencial para personas en situación de dependencia.
La Orden de 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de Desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia reguló el servicio de ayuda a domicilio como prestaciones sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al ámbito de responsabilidad de los servicios sociales generales del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, estableciendo unos criterios mínimos para ordenar y garantizar el principio de igualdad en el acceso a los servicios de ayuda a domicilio de todos los ciudadanos, cualquiera que sea su municipio de residencia, en su art. 11 se establecen los servicios complementarios al Servicio de Ayuda a Domicilio, entre otros, el servicio de comidas a domicilio, y en su art 11. 2 dice: Las corporaciones locales en el ámbito de sus competencias, podrán incluir en sus catálogos tales servicios y actividades complementarios.
El Decreto 66/2016, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales de Aragón recoge el catálogo de derechos y deberes
A la vista de todo lo expuesto, se aprueba el presente Reglamento de funcionamiento del Servicio de Comidas a Domicilio del Ayuntamiento de Mosqueruela.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1- CONCEPTO Y NATURALEZA
El Servicio de Comidas a Domicilio es una prestación complementaria del Servicio de Ayuda a Domicilio, consiste en la elaboración y reparto en el domicilio de los usuarios de un menú diario. Este programa surge como un servicio de proximidad de atención alimentaria en el domicilio para personas mayores y/o en situación de especial fragilidad.
El Servicio de Comidas a Domicilio tiene carácter complementario.
ART. 2- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se trata de un servicio gestionado por el Ayuntamiento de Mosqueruela y su ámbito de aplicación es municipal.
ART. 3- FINALIDAD
a) Preventivas: De situaciones personales que puedan motivar un deterioro físico, psíquico o la exclusión social.
b) Asistenciales: Para dar respuesta a las necesidades de desarrollo personal y convivencial, procurando la mejora de su calidad de vida.
c) Promocionales: De la autonomía de las personas con limitaciones para facilitarles la permanencia en su medio habitual.
ART. 4- OBJETIVOS
Los objetivos serán los siguientes:
Aminorar las consecuencias de las situaciones de dependencia de las personas beneficiarias de Ayuda a Domicilio. Facilitando una correcta, equilibrada y variada alimentación, al menos en la principal comida del día, a las personas que presenten dificultades para desarrollar las actividades necesarias para la adquisición y elaboración de comidas adecuadas a sus necesidades nutricionales.
La liberación de las tareas de compra y preparación de la comida diaria a los auxiliares de Ayuda a Domicilio.
Conseguir aumentar el tiempo de cuidados personales por parte de los auxiliares de Ayuda a Domicilio.
Facilitar a aquellas personas con limitaciones de autonomía personal la comida preparada, con el objeto de evitar, o en su caso retrasar, el ingreso en centros de carácter residencial
Mejorar la calidad de vida de los mayores
Contribuir a proporcionar una alimentación adecuada a sus necesidades específicas y a la prevención de posibles trastornos de salud derivados de la alimentación inadecuada. Teniendo también en cuenta cuestiones de seguridad, dado que la mayor parte de destinatarios/as suelen tener una edad avanzada, y el manejo de las cocinas entrañan siempre un peligro para personas con limitaciones físicas, psíquicas y ó sensoriales.
Prestar atención a las situaciones de dependencia.
Prevenir situaciones de exclusión social.
Servir como medida de apoyo a las familiar y/o personas cuidadoras de personas dependientes.
CAPÍTULO II USUARIOS DEL SERVICIO
ART. 5- PERSONAS DESTINATARIAS
Podrán recibir el Servicio de Comidas a Domicilio:
Personas que estén empadronadas en el Municipio de Mosqueruela y que además presenten:
- Situación de dependencia reconocida en grado conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
- Personas con limitaciones para la preparación de comidas por incapacidad motora o sensorial (deficiencia visual)
-Personas que viven solas sin red de apoyo o con red en situación de riesgo de exclusión, que presentan algún tipo de deterioro personal que limita su capacidad y grado de autonomía.
-Personas solicitantes de valoración de la dependencia pendientes de resolución o de aplicación efectiva del recurso que les corresponda.
-Personas cuidadoras habituales que requieren apoyo en la atención personal a la persona cuidada; personas cuidadoras que requieren apoyo en situaciones sobrevenidas por razones psicofísicas.
-Personas cuyo entorno familiar o social presente problemas de desarraigo convivencial y, en general cuando exista una situación de desatención o dificultades familiares valorada técnicamente por parte del Trabajador Social del Municipio.
- Personas con condiciones de vivienda inadecuadas para la preparación de comidas.
CAPÍTULO III PRESTACIÓN DEL SERVICIO
ART. 6 MODALIDADES DE PRESTACIÓN
La Residencia “Jerónimo Zurita” de Mosqueruela será la encargada de prestar el servicio de comida a domicilio. El servicio de comida a domicilio consistirá, en el reparto de una comida equilibrada, una vez al día, en el domicilio del beneficiario o beneficiaria. El menú consistirá en un primer, un segundo plato, postre y pan, proporcionando a los beneficiarios y beneficiarias menús equilibrados y adaptados a sus necesidades. En caso de regímenes alimenticios especiales, se ofrecerán dietas adecuadas a las necesidades
Incluirá el traslado de la comida al domicilio del beneficiario en envases individuales termosellados y debidamente etiquetados con el nombre del receptor.
En función de las necesidades de los usuarios y previa solicitud y valoración, se podrá prestar en las siguientes modalidades:
Diario (lunes a domingo y festivos)
Laborables (lunes a viernes)
Los bonos serás siempre personales e intransferibles, no se permite la cesión de los mismos.
CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ART. 7 RECURSOS HUMANOS
El equipo profesional para la prestación del servicio estará formado por:
Director de la Residencia de Personas Mayores “Jerónimo Zurita” de Mosqueruela.
Trabajador Social de la Comarca Gúdar-Javalambre adscrita al Municipio.
Auxiliar de ayuda a domicilio del Municipio.
Personal administrativo del Ayuntamiento de Mosqueruela.
Personal de cocina de la residencia de personas mayores “Jerónimo Zurita” de Mosqueruela.
El personal prestador del Servicio de Ayuda a Domicilio no podrá disponer de llaves de los domicilios, salvo en situaciones excepcionales valoradas por el profesional de referencia, siempre que conste por escrito la autorización de la persona usuaria, los motivos, la finalidad y el responsable de su custodia.
ART. 8 GESTIÓN DEL SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO.
El Ayuntamiento de Mosqueruela gestionará el Servicio de Comidas a Domicilio y atenderá a lo dispuesto en este reglamento.
Las funciones de información, valoración, diagnóstico, prescripción, coordinación, supervisión, planificación y evaluación en el ámbito territorial del servicio corresponden a los servicios sociales de la Comarca Gúdar Javalambre, a través de su personal propio.
CAPACIDAD DEL SERVICIO El servicio tiene capacidad para servir 20 comidas diarias.
ART. 9 INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
La prestación del Servicio de Comidas a Domicilio se iniciará a solicitud de la persona interesada, salvo en casos de urgente necesidad, que se podrá iniciar de oficio.
1) Procedimiento iniciado a instancia de parte. Las solicitudes se presentarán mediante documento formalizado en el registro general del Ayuntamiento de Mosqueruela presencial o telemática o bien podrán presentarse a través de alguna de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2) Dichas solicitudes irán firmadas por los interesados o su representante legal. Junto a la solicitud, se habrá de incluir la siguiente documentación:
3) Documentación obligatoria:
a) Copia del DNI, NIE o pasaporte en vigor de los miembros de la unidad familiar.
b) Documento acreditativo de la tarjeta sanitaria.
c) Informe de Salud extendido por el Sistema Público de Salud (según modelo anexo)
d) Informe Social extendido por el Sistema Público de Servicios Sociales (según modelo anexo)
e) Autorización del tratamiento de sus datos en los ficheros automáticos y cesión de los mismos a las empresas y entidades gestoras para su exclusiva utilización en la gestión de los servicios correspondientes, así como las Administraciones Públicas para el desarrollo de competencias y funciones.
f) Las personas con grado de dependencia, resolución del reconocimiento de grado de dependencia conforme a lo establecido en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre.
g) Las personas que padezcan discapacidad presentarán el certificado del organismo público acreditativo de la misma.
h) Datos de domiciliación bancaria y autorización de pago de cuotas.
i) Documento de aceptación de las condiciones generales de la prestación del Servicio de Comidas a Domicilio.
j) Las personas que actúen a través de representantes deberán presentar el documento que acredite la referida representación.
k) Otros documentos que el interesado considere relevantes para su solicitud.
3) En los casos de urgente necesidad, el procedimiento podrá ser iniciado de oficio. La propuesta de atención urgente se formulará por el profesional de referencia, y deberá contar con la aprobación del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mosqueruela. Cumplidos estos trámites podrá iniciarse la prestación del servicio, sin perjuicio de que se aporte en cuanto sea posible la documentación que proceda para proseguir la tramitación del procedimiento.
4) En los supuestos en que el solicitante del Servicio de Comidas a Domicilio se hubiera beneficiado de éste programa con anterioridad y se encuentra, en estos momentos en situación de extinción del Servicio, no será necesario que aporte la documentación establecida en el punto 2, siempre que la concesión de la prestación anterior del Servicio de Comidas a Domicilio no se hubiera producido en un periodo superior a un año desde la fecha de la actual solicitud. En este supuesto la documentación necesaria será:
a) Modelo de Solicitud de renovación del Servicio de Comidas a Domicilio debidamente complementado por el solicitante.
b) Declaración jurada del solicitante de no haber sufrido ninguna modificación en sus circunstancias personales, sanitarias, económicas y/o familiares, o en su caso, documentación acreditativa de estos cambios.
ART. 10 INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1) Las solicitudes, junto con la documentación requerida se presentarán en el registro del Ayuntamiento de Mosqueruela (de manera presencial o vía telemática) debiéndose tener presente que el cómputo del plazo para resolver se producirá desde la entrada de la solicitud en el citado registro.
2) Una vez recibidas las solicitudes, se comprobará que reúne los requisitos, y en caso de no ser así se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3) Asimismo se dirigirá al interesado en el plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud comunicación en la que se le informe del plazo máximo establecido para la resolución del procedimiento y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que tendrá el silencio administrativo y la fecha en la que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.
4) Comprobado que la documentación está completa, será valorada por el trabajador social que corresponda, emitiendo el correspondiente informe social.
5) El informe social pondrá de manifiesto la propuesta de denegación, concesión o de inclusión en lista de espera.
a) Si se propone la denegación se especificarán los motivos que la originan y requisitos y condiciones incumplidas.
b) Si se propone la concesión, se especificará las condiciones concretas en las que se prestará el servicio y notificación de que la resolución no implica la inmediata prestación del servicio, dependiendo de la lista de espera existente.
6) Evacuado el informe por el Trabajador Social, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se efectuará el trámite de audiencia, poniendo de manifiesto el procedimiento a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para que éstos, en un plazo de diez días hábiles, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Junto con la notificación del trámite de audiencia se dará traslado al interesado para su firma del documento de aceptación de las condiciones generales en las que se prestará el Servicio de Comidas a Domicilio.
7) Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando el informe elaborado por el Trabajador Social coincida plenamente con el contenido de la solicitud efectuada o cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
8) Del mismo modo si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
ART. 11 PRIORIDAD A LA HORA DE LA INCORPORACION AL SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO.
1. Vivir solo y tener mermadas las capacidades físicas o psíquicas que le permitan elaborar la comida, seguir una adecuada alimentación, y control de los parámetros vitales.
2. Vivir con cónyuge y que los dos tengan mermadas las capacidades físicas o psíquicas que le permitan elaborar la comida, seguir una adecuada alimentación y control de los parámetros vitales.
3. Vivir solo y no contar con familiares obligados a atenderle.
4. Vivir con el cónyuge y no contar con familiares obligados a atenderle.
5. Vivir solo y no contar con familiares obligados a atenderle que residan en el municipio.
6. Vivir con el cónyuge y no tener familiares obligados a atenderle que residan en el municipio. 7. Vivir solo y tener familiares en el municipio pero que por motivos laborales o familiares no le puedan prestar la adecuada atención.
8. Vivir con el cónyuge y no tener familiares que residan en el municipio.
9. Vivir con el cónyuge y tener familiares en el municipio pero que por motivos laborales o familiares no le puedan prestar la adecuada atención.
10. Vivir con familiares directos que por motivos laborales o familiares no le puedan prestar la adecuada atención.
11. Presentar una situación de emergencia social acreditada por informes de los servicios sociales, en los que se considere el servicio de comidas a domicilio necesario o el más adecuado.
ART. 12 FUNCIONAMIENTO DE LAS LISTAS DE ESPERA.
La incorporación a la lista de reserva, se hará siguiendo la prioridad del art. 10 Procedimiento de acceso al servicio.
ART. 13- RESOLUCIÓN
1) El órgano competente deberá resolver y notificar la resolución en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General o desde la fecha del acuerdo de iniciación en los procedimientos iniciados de oficio.
2) Dicha resolución, que será motivada, se notificará al interesado en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener si se resuelve la concesión o denegación el servicio o la inclusión en la lista de espera hasta que sea posible hacer efectiva la prestación del servicio, así como la indicación de si es o no definitiva en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
3) La falta de resolución expresa tendrá efecto desestimatorio.
4) El acceso estará condicionado a la disponibilidad presupuestaria y de recursos humanos de la entidad local.
Cuando la disponibilidad de atención sea inferior a las solicitudes presentadas, el orden de prioridad para el acceso se establecerá en función del art. 11 del presente reglamento.
5) Las solicitudes que se encuentren en lista de espera se ordenarán en función del art. 12
No obstante lo anterior, en caso de ausencia temporal en el domicilio, la entrega se podrá efectuar en el domicilio fijado a tal efecto por el propio usuario en la solicitud de admisión en el servicio, que en todo caso, será un domicilio próximo o contiguo al domicilio del usuario. En caso, que no se pudiera efectuar la entrega en éste segundo domicilio, el prestador del servicio no tendrá obligación de efectuar la entrega correspondiente a ese día, aunque sí tendrá derecho a su facturación y cobro, que será abonado íntegramente por el usuario.
CAPÍTULO V REVISIÓN DEL SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO
ART. 14.- PÉRDIDA DE LA CONDICION DE USUARIO
Se perderá la condición de usuario del Servicio de comida a domicilio cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Por la renuncia voluntaria de la persona interesada, esta deberá comunicarse al Ayuntamiento con una semana de antelación desde que se pretenda hacer efectiva la misma.
b) Por el incumplimiento grave y reiterado de los horarios, normas de organización y funcionamiento del servicio.
c) Por el ingreso en un centro residencial.
d) Por la desaparición o modificación de las circunstancias que motivaron el ingreso en el Servicio de comidas a domicilio.
e) Por fallecimiento.
f) Por impago de la cuota.
g) Por traslado de domicilio a otro término municipal.
h) Causar baja en el padrón de habitantes del Municipio.
CAPÍTULO VI DERECHOS Y DEBERES
ART. 15- DERECHOS
Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen derecho a:
a) Ser respetadas y tratadas con dignidad.
b) La confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
c) Recibir una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas.
d) Recibir orientación sobre los recursos alternativos que, en su caso, resulten necesarios.
e) Recibir información puntual de las condiciones y contenidos, así como de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen del servicio.
f) Ser informados sobre el estado tramitación de su expediente.
g) Ser oídos sobre cuantas incidencias relevantes observen en la prestación del servicio, así como a conocer y utilizar los cauces formales establecidos para formular quejas y sugerencias.
h) Cesar en la utilización del servicio por voluntad propia.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes.
j) Recibir adecuadamente el servicio que se les asigne y durante el horario que se establezca.
k) Cualquier otro derecho que pueda corresponder con arreglo a la legislación vigente.
Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, y para lo no contemplado anteriormente, se estará especialmente a lo dispuesto en el Decreto 66/2016, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales de Aragón.
ART. 16- DEBERES
Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen los siguientes deberes
a) Estar empadronado y residir habitualmente en el municipio de Mosqueruela.
b) Aceptar y cumplir las condiciones en las que se prestará el servicio conforme a la resolución por las que se establezca el mismo y al documento de aceptación de las condiciones generales del servicio de comidas a domicilio.
c) Permitir la entrada en el domicilio, facilitar el ejercicio de las tareas del personal que atiende el servicio, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas.
d) Permitir la labor de los profesionales del Centro Comarcal de Servicios Sociales en la valoración y tratamiento de su problemática y el contacto de éstos con familiares cuando así se considere necesario así como comparecer ante la Administración, a requerimiento del órgano que haya otorgado una prestación o lleve a cabo su seguimiento.
e) Respetar la dignidad y los derechos del resto de las personas usuarias y de los profesionales que desarrollan su actividad en el ámbito de los servicios sociales, manteniendo un trato respetuoso y correcto con las personas que prestan el servicio.
f) Contribuir en el coste del servicio en función de su capacidad económica personal en los términos que se establezcan.
g) Facilitar correctamente los datos necesarios para la concesión y prestación del servicio así como responsabilizarse de la veracidad de los mismos.
h) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del servicio.
i) Aceptar la distribución del horario que el Ayuntamiento de Mosqueruela establezca para la organización del servicio.
j) El usuario no podrá ausentarse del domicilio por causas injustificadas cuando el servicio debe prestarse, debiendo comunicar con la suficiente antelación sus ausencias.
k) No exigir tareas o actividades no incluidas en el Programa de Servicios de Comidas a Domicilio.
l) Poner en conocimiento del técnico responsable del servicio cualquier anomalía o irregularidad que detecte en la prestación.
m) Admitir los servicios alternativos y complementarios al Servicio de Ayuda a Domicilio que existan y reviertan en una mejora de las condiciones de vida del usuario.
n) Velar por que la vivienda reúna las condiciones mínimas de salubridad y seguridad que permitan la prestación del mismo.
o) Colaborar en la consecución de los objetivos del plan de atención.
p) Cualquier otra obligación que pueda corresponder con arreglo a la legislación vigente.
Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, y para lo no contemplado anteriormente, se estará especialmente a lo dispuesto en el Decreto 66/2016, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales de Aragón.
CAPÍTULO VII FINANCIACIÓN Y PRECIO PÚBLICO
ART.17- FINANCIÓN DEL SERVICIO
El Servicio de Comidas a Domicilio dispondrá para su financiación de los siguientes recursos:
a) Convenios de colaboración con Entidades Públicas competentes en la materia.
b) Aportación económica del Ayuntamiento de Mosqueruela.
c) Precio Públicos abonados por los beneficiarios/as
d) Posibles aportaciones de fundaciones, administraciones públicas o particulares.
ART. 18- APORTACIÓN ECONÓMICA DE LOS USUARIOS
La aportación económica de los usuarios se establecerá según lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la prestación del Servicio de Comidas a Domicilio.
El ingreso se realizará a la cuenta propiedad del Ayuntamiento de Mosqueruela, por realizar las funciones de gestión. El Ayuntamiento transferirá mensualmente a la cuenta de la Residencia el importe íntegro de dichos pagos por la prestación del servicio, de forma mensual.
CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ART. 19- POTESTAD DISCIPLINARIA
1. Principios de la potestad disciplinaria.
La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
a) Principio de legalidad de las faltas y sanciones.
b) Principio de tipicidad de las faltas y sanciones.
c) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables.
d) Principio de responsabilidad.
e) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.
f) Principio de presunción de inocencia.
La vulneración de los deberes contenidos en este Reglamento podrá dar origen a la comisión de infracciones, quedando tipificadas las misma en leves, graves y muy graves.
No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido.
La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.
En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos que actuarán según lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El instructor deberá ser un funcionario del área, si no lo hubiere, será preferentemente designado instructor un funcionario con formación jurídica. Asimismo y si se considera conveniente para la tramitación del procedimiento podrá nombrase un secretario.
2. Graduación de la sanción:
En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción. La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza y gravedad de los perjuicios causados tanto a nivel económico como organizativo.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
3) Tipificación de las Faltas:
A) FALTAS LEVES:
Se consideran faltas leves las siguientes:
a) No aceptar o incumplir las condiciones que exige el servicio conforme a la resolución por las que se establezca el mismo y al documento de aceptación de las condiciones generales por las que se prestará el Servicio de Comidas a Domicilio si ello no supone falta grave o muy grave.
b) No facilitar el ejercicio de las tareas del personal que atiende el servicio.
c) No facilitar la labor de los profesionales del Centro Comarcal de Servicios Sociales en la valoración y tratamiento de su problemática, no facilitar el contacto de éstos con familiares cuando así se considere necesario así como no comparecer ante un requerimiento de la Administración, si ello no supone falta grave o muy grave.
d) La incorrección en el trato con las personas que prestan el servicio si ello no supone falta grave o muy grave.
e) No contribuir al coste del servicio por espacio de un mes.
f) No facilitar correctamente los datos necesarios para la concesión y prestación del servicio, si ello no supone falta grave o muy grave.
g) No informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del servicio, si ello no supone falta grave o muy grave.
h) No aceptar la distribución del horario que el Ayuntamiento de Mosqueruela establezca según la organización y disponibilidad del servicio, si ello no supone falta grave o muy grave.
i) Ausentarse del domicilio por causas injustificadas cuando el servicio debe prestarse sin haber comunicado con la suficiente antelación la ausencia, si ello no supone falta grave o muy grave.
j) Exigir tareas o actividades no incluidas en el Programa de Comidas a Domicilio.
k) Utilizar las prestaciones y servicios recibidos para una finalidad distinta para la que fueron concedidas, si ello no supone falta grave o muy grave.
l) La falta de cuidado porque la vivienda reúna las condiciones mínimas de salubridad y seguridad que permitan la prestación del mismo, si ello no supone falta grave o muy grave
m) No poner en conocimiento del técnico responsable del servicio cualquier anomalía o irregularidad que detecte en la prestación del servicio, si ello no supone falta grave o muy grave.
n) No cuidar los locales, material o documentos de los servicios, si ello no supone falta grave o muy grave.
B) FALTAS GRAVES:
Se consideran faltas graves las siguientes:
a) No aceptar o incumplir las condiciones que exige el servicio conforme a la resolución por las que se establezca el mismo y al documento de aceptación de las condiciones generales por las que se prestará el Servicio de Comidas a Domicilio, si ello se efectúa con culpa o imprudencia, supone perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento continuado en el tiempo.
b) No facilitar el ejercicio de las tareas del personal que atiende el servicio, así como no poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas, si ello se efectúa con culpa o imprudencia, supone perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento continuado en el tiempo.
c) No facilitar la labor de los profesionales del Centro Comarcal de Servicios Sociales en la valoración y tratamiento de su problemática, no facilitar el contacto de éstos con familiares cuando así se considere necesario así como no comparecer ante el requerimiento de la Administración, si ello se efectúa con culpa o imprudencia, supone perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento continuado en el tiempo.
d) La desconsideración en el trato con las personas que prestan el servicio.
p) No contribuir al coste del servicio por espacio de dos meses continuados.
e) No facilitar correctamente los datos necesarios para la concesión y prestación del servicio, si ello se efectúa con culpa o imprudencia, supone perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento continuado en el tiempo.
f) No informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del servicio, si ello se efectúa con culpa o imprudencia, supone perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento continuado en el tiempo.
g) No aceptar la distribución del horario que el Ayuntamiento de Mosqueruela establezca según la organización y disponibilidad del servicio, si ello se efectúa con culpa o imprudencia, supone perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento continuado en el tiempo.
h) Ausentarse del domicilio por causas injustificadas cuando el servicio debe prestarse, sin haber comunicado con la suficiente antelación la ausencia, si ello se efectúa con culpa o imprudencia, supone perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento continuado en el tiempo.
i) Exigir tareas o actividades no incluidas en el Programa de Comidas a Domicilio, si ello se efectúa con culpa o imprudencia, supone perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento continuado en el tiempo.
j) Utilizar las prestaciones y servicios recibidos para una finalidad distinta para la que fueron concedidas si ello se efectúa con culpa o imprudencia, supone perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento continuado o persistente en el tiempo.
k) La falta de cuidado porque la vivienda reúna las condiciones mínimas de salubridad y seguridad que permitan la prestación del mismo, si ello se efectúa con culpa o imprudencia, supone perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento continuado en el tiempo.
l) No poner en conocimiento del técnico responsable del servicio cualquier anomalía o irregularidad que detecte en la prestación del servicio, si ello se efectúa con culpa o imprudencia, supone perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento continuado en el tiempo.
m) Causar daños en los locales, material o documentos de los servicios.
n) La reincidencia en el plazo de un año de tres faltas leves de la misma naturaleza cuando así haya sido declaradas por resolución firme en vía administrativa.
C) FALTAS MUY GRAVES:
Se consideran faltas muy graves las siguientes:
a) No estar empadronado en el municipio de Mosqueruela ni residir habitualmente en el mismo, entidad prestadora del Servicio.
b) No aceptar o incumplir las condiciones que exige el servicio conforme a la resolución por las que se establezca el mismo y al documento de aceptación de las condiciones generales por las que se prestará el Servicio de Comidas a Domicilio si ello se efectúa de forma intencionada, supone grave perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento persistente en el tiempo.
c) No facilitar el ejercicio de las tareas del personal que atiende el servicio, así como no poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas, si ello se efectúa de forma intencionada, supone grave perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento persistente en el tiempo.
d) No facilitar la labor de los profesionales del Centro Comarcal de Servicios Sociales en la valoración y tratamiento de su problemática y el contacto de éstos con familiares cuando así se considere necesario así como no comparecer ante la Administración, si ello se efectúa de forma intencionada, supone grave perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento persistente en el tiempo.
e) La grave desconsideración en el trato con las personas que prestan el servicio.
f) La agresión física o psicológica.
g) No contribuir al coste del servicio por espacio de tres meses continuados.
h) Falsear la documentación presentada u ocultación parcial o total de información para la prestación del servicio, si ello se efectúa de forma intencionada, supone grave perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento persistente en el tiempo.
i) No informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del servicio, si ello se efectúa de forma intencionada, supone grave perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento persistente en el tiempo.
j) No aceptar la distribución del horario que el Ayuntamiento de Mosqueruela establezca según la organización y disponibilidad del servicio si ello se efectúa de forma intencionada, supone grave perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento persistente en el tiempo.
k) Ausentarse del domicilio por causas injustificadas cuando el servicio debe prestarse, debiendo comunicar con la suficiente antelación sus ausencias, si ello se efectúa de forma intencionada, supone grave perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento persistente en el tiempo.
l) Exigir tareas o actividades no incluidas en el Programa de Comidas a Domicilio si ello se efectúa de forma intencionada, supone grave perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento persistente en el tiempo.
m) Utilizar las prestaciones y servicios recibidos para una finalidad distinta para la que fueron concedidas, si ello se efectúa de forma intencionada, supone grave perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento persistente en el tiempo.
n) La falta de cuidado porque la vivienda reúna las condiciones mínimas de salubridad y seguridad que permitan la prestación del mismo, si ello se efectúa de forma intencionada, supone grave perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento persistente en el tiempo.
o) No poner en conocimiento del técnico responsable del servicio cualquier anomalía o irregularidad que detecte en la prestación, si ello se efectúa de forma intencionada, supone grave perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento persistente en el tiempo.
q) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.
r) El acoso laboral.
s) La reincidencia en el plazo de un año de tres faltas graves de la misma naturaleza cuando así haya sido declaradas por resolución firme en vía administrativa.
La comisión de estas infracciones podrá ser objeto de denuncia ante el órgano sancionador competente, a la vista de la cual cabrá acordar la incoación del oportuno procedimiento disciplinario o sancionador y proceder, de estimarse necesario, a la adopción de medidas cautelares.
La tramitación y resolución de tales procedimientos se ajustará al régimen jurídico previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante lo indicado, y con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador, el órgano competente para la resolución del procedimiento podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento, debiendo servir las mismas a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
Las actuaciones previas serán realizadas por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la resolución del procedimiento.
En ningún supuesto se considerará que las actuaciones previas forman parte del procedimiento sancionador y, consiguientemente, no interrumpirán el plazo de prescripción previsto legalmente.
Cuando la infracción cometida, por su naturaleza, pueda dar lugar a responsabilidad penal, se dará traslado de los hechos al Ministerio Fiscal, suspendiendo el procedimiento administrativo iniciado y sin perjudicio de que se adopten las medidas cautelares que se consideren apropiadas.
Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a la Administración Municipal respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.
Los documentos formalizados por los funcionarios o personal laboral a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario.
4) Sanciones
a) Por la comisión de faltas leves:
-Podrá imponerse como sanción la amonestación, que se efectuará de forma escrita mediante notificación, dejando constancia de la misma en el correspondiente expediente administrativo.
-La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario que en todo caso deberá contemplar la audiencia al interesado.
b) Por la comisión de faltas graves:
-Podrá imponerse como sanción la suspensión de la condición de usuario del Servicio de Comidas a Domicilio, por periodo de 7 a 30 días naturales, sin perjuicio del deber de satisfacer los costes del servicio durante este período aun cuando no se preste de forma efectiva el servicio.
c) Por la comisión de faltas muy graves:
-Podrá imponerse como sanción la suspensión de la condición de usuario del Servicio de Comidas a Domicilio, por periodo de 31 a 90 días naturales, sin perjuicio del deber de satisfacer los costes del servicio durante este período aun cuando no se preste de forma efectiva el servicio.
-Asimismo también podrá imponerse como sanción la extinción de la condición de usuario del SAD y la imposibilidad para volver a serlo durante un plazo de 1 a 5 años.
5) Órganos Competentes para imponer las Sanciones:
-El órgano competente para la imposición de las referidas sanciones es la Presidencia del Ayuntamiento de Mosqueruela.
-De forma cautelar el órgano competente para la resolución del expediente sancionador podrá adoptar, previo informe motivado del trabajador social, aquellas medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución. El acuerdo será motivado y podrá establecer la suspensión de la prestación del servicio.
6) Prescripción de las faltas y sanciones.
a) Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
b) Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
c) El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
d) Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
e) El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
7) Recursos de las sanciones.
-Contra la sanción impuesta, y sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, podrán interponerse las reclamaciones o recursos oportunos, de acuerdo con las Leyes de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en vigor y sus normas de aplicación.
DISPOSICION ADICIONAL.
El Ayuntamiento de Mosqueruela se reserva la facultad de modificar o suprimir total o parcialmente el servicio dando comunicación a los usuarios del mismo con quince días de antelación.
DISPOSICION FINAL.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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