BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-0983

Bases Concesión Becas Comedores Escolares Año 2025.

Publicado el  3/28/25, BOP número  61

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de la Sierra de Albarracín

Departamento:
Comarca de la Sierra de Albarracín

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Conforme al artículo 9.2 de la Ley 38/2003, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley. En este sentido, señala el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. En los mismos términos se manifiesta el artículo 11.2. de la Ley de Subvenciones de Aragón. Por todo ello las subvenciones que cada año convoca la Comarca para la concesión de becas de comedores escolares se aprueban en el marco de estas bases de ejecución, en los siguientes términos:

BASES CONCESIÓN BECAS COMEDORES ESCOLARES AÑO 2025.
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
La Constitución española de 1978, en su artículo 27, garantiza el derecho a la educación de todos los españoles, y especialmente en aquellas franjas de edad en las que, por ser especialmente necesaria para el pleno desarrollo de la persona, se declara obligatoria y gratuita. No obstante, para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso de todos los niños a la educación, son necesarios medios complementarios que la hagan viable. De entre ellos tiene una especial relevancia el acceso al comedor escolar, cuando las circunstancias familiares o del menor así lo requieran, posibilidad que, en ocasiones, resulta muy dificultosa o inaccesible para ciertas economías familiares.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.
Igualmente, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.
Sin embargo, el Catálogo de Servicios Sociales viene regulado en el Título III de la Ley 5/2009, de 30 de junio, donde se precisan tanto su contenido como sus requisitos de aprobación y se enuncian aquellas prestaciones, de servicio, económicas y tecnológicas, que necesariamente han de contenerse en el mismo, sin perjuicio de la posible incorporación de aquellas prestaciones adicionales que se estimen oportunas, a la vista de las necesidades sociales existentes.
En el “Boletín Oficial de Aragón”, número 237, de 12 de diciembre de 2016, se publicó la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo objeto es definir un conjunto de mecanismos y medidas de carácter urgente que garanticen la efectividad de los derechos sociales en la Comu­nidad Autónoma de Aragón, con especial atención a las situaciones de emergencia social y a las personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad o de especial vulnera­bilidad.
Esta Ley, en su artículo 15 establece que todos los menores tienen derecho a una respuesta educativa inclusiva lo más adecuada posible a sus características individuales, familiares y sociales a través de planes, programas y medidas educativas de acción positiva que garanticen su permanencia, participación y aprendizaje escolar.
Desde la Comarca de la Sierra de Albarracín se regulan estas becas para comedores escolares, como becas de carácter subsidiario a las reguladas por el Gobierno de Aragón y siempre en caso de que no pueda accederse a las citadas por motivos económicos, pero existiendo la obligación de solicitarlas.
Estas bases supone pleno respeto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que hace referencia el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por estar justificada por una razón de interés general identificando claramente los fines perseguidos, conteniendo la regulación imprescindible de la necesidad a cubrir, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y las normas de transparencia así como evitando cargas administrativas innecesarias, mediante establecimiento de procedimientos más eficientes.

ARTÍCULO 2. Objeto y finalidad de las becas
El objeto de las presentes bases es la regulación del Régimen Jurídico del otorgamiento de becas para alumnos que asistan a “comedores escolares” que estén habilitados y autorizados por la Administración educativa competente, la Dirección del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y radicados en la provincia de Teruel.
La finalidad de las citadas becas será promover la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, sin menoscabo de favorecer el acceso a dicho “servicio educativo complementario” de aquel alumnado que proceda de familias con especiales dificultades socioeconómicas.

ARTÍCULO 3. Beneficiarios, cuantía y crédito presupuestario
Los alumnos/as beneficiarios de las citadas becas deberán estar escolarizados en centros docentes públicos, cursar algún ciclo de las enseñanzas obligatorias y, a su vez, residir y estar empadronado en algún municipio de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
La Comarca de la Sierra de Albarracín destina a este fin la cuantía total máxima de 4300 euros, que se imputan a la aplicación presupuestaria 2310.48001.Programa Atención Dependientes, consignada en los presupuestos comarcales. En todo caso, las ayudas se concederán en función de los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria mencionada. Por ello, no bastará para recibir la subvención, que los solicitantes reúnan las condiciones y requisitos establecidos en estas bases, sino que será necesario, además, que sus solicitudes puedan ser atendidas teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias destinadas a este fin.
En caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de las presentes bases el órgano competente procederá a realizar un prorrateo según puntuación obtenida.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y a la vista de las cifras resultantes, la Comarca de la Sierra de Albarracín previa la tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente podrá modificar el importe global y en consecuencia, la cantidad a otorgar a cada beneficiario.
En el supuesto de que finalizado el plazo de presentación y recibidas todas las solicitudes, los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad del importe económico que suponga el conjunto de las solicitudes presentadas, no procederá a realizar ningún prorrateo y la cuantía de las ayudas, será el especificado en los diferentes tramos del baremo para el cálculo de las ayudas.
Asignación de la puntuación global del baremo
% de la beca o ayuda
Puntuación igual o superior a 20 puntos
100 %
19 puntos
95 %
18 puntos
90 %
17 puntos
85 %
16 puntos
80 %
15 puntos
75 %
14 puntos
70 %
13 puntos
65 %
12 puntos
60 %
11 puntos
55 %
10 puntos
50 %
9 puntos
45 %
8 puntos
40 %
7 puntos
35 %
6 puntos
30 %
5 puntos
25 %
4 puntos
20 %
3 puntos
15 %
2 puntos
10 %
1 punto
5 %
0 puntos
0 %

ARTÍCULO 4. Requisitos para la concesión de las becas
Los requisitos de los solicitantes para el acceso a las becas para comedores escolares de la Comarca de la Sierra de Albarracín serán las siguientes:
a) Que la unidad de convivencia esté residiendo de forma legal, efectiva y continuada en algún municipio de la Comarca de la Sierra de Albarracín y que, a su vez, esté empadronada en el mismo.
b) Que los menores sean usuarios de un comedor escolar, habilitado y autorizado por la Dirección del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en Teruel, y que esté radicado en la provincia.
c) Que los menores estén escolarizados en centros docentes públicos y cursen algún ciclo de las enseñanzas obligatorias (Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial y Programas de Garantía Social o de Cualificación Profesional Inicial).
d) Que los solicitantes de las becas, a la fecha de solicitud, se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con la hacienda municipal donde se hallen residiendo y empadronados.
e) Que los solicitantes no tengan cubierta esta necesidad por cualquier otro conducto público o privado. En particular, las becas para “comedores escolares” que aquí se convocan, tienen carácter subsidiario a las convocatorias que realiza el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. En consecuencia, todas las personas que soliciten la beca comarcal, deberán formalizar igualmente la solicitud de beca o ayuda al citado Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. La no realización de esta solicitud, sin causa justificada, será motivo suficiente para la denegación o reintegro de la beca comarcal.
f) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el articulado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, asimismo, no estar inhabilitado por la Administración pública para acceder a nuevas convocatorias y subsidios.
g) Haber presentado las solicitudes y documentación requeridas en la presentes bases en los plazos establecidos, ajustándose al articulado de estas bases.

ARTÍCULO 5. Procedimiento para la solicitud de las becas y documentación a presentar.
a) Las solicitudes de becas “comedores escolares” se presentarán en el Registro General de la Comarca de la Sierra de Albarracín o en cualquiera de los municipios de la misma a través de los Servicios Sociales de Base desde el día 1 de noviembre hasta el día 31 de diciembre del año 2025.
b) La beca se solicitará para asistencia al “comedor escolar” en el año en curso (de 1 de enero a 31 de diciembre de 2025).
c) La documentación que debe acompañar las solicitudes de becas será la siguiente:

Documentación obligatoria:
- Modelo de solicitud (Anexo I)
- Certificado de convivencia de los beneficiarios que acredite la residencia en uno de los municipios que componen la Comarca de la Sierra de Albarracín.
- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar con obligación de tenerlo.
- Fotocopia del Libro de Familia o, en su defecto, partidas de nacimiento.
- 1. Para determinar el nivel de ingresos se considerarán documentos acreditativos:
• Fotocopia de la última Declaración de la Renta de todas las personas de la unidad familiar que la hayan efectuado o, en su caso, certificación negativa de la Agencia Tributaria.
• Fotocopia de todas las nóminas correspondientes al ejercicio anterior de todas las personas que dispongan de ellas en la unidad de convivencia y certificados bancarios de intereses de las cuentas bancarias de las que dispongan.
• Copia de certificado de pensión
• Copia de prestación del INAEM
- 2. Los gastos de alojamiento, entendiendo por tales los alquileres, a excepción de los ya financiados por otros programas de carácter social, serán deducibles del total de los ingresos y rendimientos de la unidad de convivencia. Para ello se considerarán documentos acreditativos:
a. Contrato de alquiler y presentación del último recibo pagado.

- Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
- Certificado de estar al corriente pagos con la Agencia Tributaria.
- Certificado del Ayuntamiento donde reside y está empadronado de estar al corriente de las obligaciones fiscales municipales.
- Documentación acreditativa de haber solicitado y haber sido denegada la beca de comedor escolar del Gobierno de Aragón.
- Certificación del Director del centro docente público de asistencia al “comedor escolar” individualizado por menor, en donde conste tanto la periodicidad de la asistencia como la cuantía económica desembolsada en el año en curso (de 1 de enero a 31 de diciembre de 2025).
- (Anexo III) Declaración responsable de los solicitantes en la que se haga constar que ninguno de los miembros de la unidad familiar esté incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que, a su vez, no se hallen inhabilitados por la Administración pública para el acceso a nuevas convocatorias y subsidios.
- Fotocopia del número de cuenta de los solicitantes de la beca donde se efectuará el ingreso.

Documentación opcional:
- Certificado de la empresa indicando el horario laboral de los progenitores o tutor/a o que acredite la incompatibilidad de horarios laborales en horario de comidas.
- Certificado de discapacidad expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) del Gobierno de Aragón u otro órgano competente estatal o resolución de Incapacidad Permanente emitida por el INSS.
- Fotocopia del Título de Familia Numerosa en vigor.
- Otros documentos o informes emitidos por técnicos y facultativos competentes que acrediten situaciones familiares especiales o problemáticas en el área de salud, escolar, laboral, de dinámica familiar, etc. y que sean solicitados por los técnicos de los Servicios Sociales de Base de la Comarca de la Sierra de Albarracín.

d) Completada la documentación, una vez expirado el plazo otorgado al efecto, por los Servicios Sociales de Base de la Comarca se comprobarán los datos y documentación aportada e, informado el asunto por la Comisión de Acción Social, se elevará propuesta a la Presidencia de la Comarca que aprobará el expediente y las cuantías individualizadas correspondientes a las becas concedidas, dicha resolución o decreto será notificado al beneficiario. Adoptada la resolución o decreto de Presidencia, se abonará al beneficiario el importe resultante de la beca o ayuda para “comedores escolares”.

ARTÍCULO 6. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión y aceptación de la subvención
6.1. Los órganos competentes para la realización de todas las actuaciones relacionadas con el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases serán el órgano instructor, la comisión de valoración y el órgano concedente, que será el Presidente de la Corporación.

Órgano de instrucción
1. El órgano de instrucción del procedimiento será una Trabajadora Social de los Servicios Sociales Comarcales,y realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
2. El órgano instructor procederá a la preevaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

Comisión de Valoración.
1. La evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en las bases en atención a las circunstancias socio-económicas acreditadas por los interesados, según el baremo establecido en el artículo 7, será realizada por una Comisión de valoración, de carácter técnico, formada por tres miembros, que será designada al efecto mediante Resolución de Presidencia de esta Comarca . No podrán formar parte de la comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual, sin perjuicio de la composición que se derive de la normativa comunitaria aplicable.
2. Al objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración podrá requerir de los solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos que estime necesarios.
3. Una vez realizado el examen de las solicitudes, y vistos los informes técnicos, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma estableciendo el % de la beca , aplicando los criterios de valoración y la baremación establecida en las bases. En caso de que la suma de los % de la becas sea superior al importe objeto de la convocatoria el órgano competente procederá a realizar un prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a esta subvención. Minorando el importe según valoración obtenida.
4. El informe de la comisión de valoración será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Propuesta de Resolución
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada de forma individualizada a todos los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo.
2. Cuando el importe de la subvención que se determine en la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado, se podrá instar al solicitante a la reformulación de las solicitudes, salvo que en la convocatoria se dispusiera lo contrario. En todo caso, se deberán respetar el objeto, condiciones, y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En el caso de que el solicitante no conteste la propuesta de reformulación realizada por el órgano instructor en el plazo establecido para ello, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
3. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación. Si como consecuencia de las alegaciones se apreciara la necesidad de modificar la evaluación, será la comisión de valoración el órgano encargado de hacerlo.
Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, ésta se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”, o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria. Las resoluciones se publicarán en la WEB de la Comarca, así como en la Base Nacional de Subvenciones, y en el Portal de subvenciones del Gobierno de Aragón.
4. Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Comarca de la Sierra de Albarracín, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Resolución
1. Las subvenciones serán otorgadas mediante resolución de la Presidencia, que dictará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha del registro de entrada de la solicitud. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, determinará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión. La falta de notificación individualizada al solicitante, en el citado plazo de 6 meses, producirá efectos desestimatorios de la solicitud.
Transcurridos 10 días desde la notificación de la concesión sin que el beneficiario haya manifestado lo contrario, se entenderá que acepta la subvención en todos sus términos, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer contra la resolución.


ARTÍCULO 7. Baremo para el cálculo de la cuantía de las becas
La valoración de la cuantía de las becas de los solicitantes se realizará en atención a las circunstancias socio-económicas acreditadas por los interesados, aplicándose el baremo económico y social que figura en el anexo II.

Renta anual “per capita” de la UNIDAD DE CONVIVENCIA
Para determinar el nivel de ingresos se computarán todas las rentas e ingresos personales, pensiones o ingresos de cualquier título de las personas que forman parte de la unidad de convivencia del solicitante.
Para el cálculo de los rendimientos del trabajo se estará a las siguientes reglas:
a) El rendimiento neto procedente de los ingresos del trabajo por cuenta ajena, se obtendrá deduciendo de los ingresos brutos de la unidad familiar el importe a que asciendan las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social, las cantidades abonadas por derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio.
b). La estimación de los rendimientos por cuenta propia y, en particular, los procedentes de explotaciones agrícolas, comerciales o profesionales, se realizarán mediante el sistema de Estimación Objetiva por módulos o coeficientes.

Quedan exentos del cómputo los ingresos procedentes de:
a. Prestaciones por nacimiento, acogimiento o adopción de menores, así como las prestaciones por hijas o hijos a cargo de menores de 18 años y las Ayudas de Apoyo a la Integración Familiar.
b. Los complementos de prestaciones que tengan por objeto compensar gastos por razón de discapacidad, y en especial los subsidios de movilidad y compensación de gastos de transporte previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el complemento a la pensión de invalidez no contributiva para personas con discapacidad que necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más indispensables de la vida, y las prestaciones que se reconozcan en el marco del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.
c. Premios y recompensas otorgados a personas con discapacidad en los Centros ocupacionales, becas de formación y estudio, becas de comedor y, en general, las ayudas que tengan un carácter finalista.

Los gastos de alojamiento, entendiendo por tales los alquileres, a excepción de los ya financiados por otros programas de carácter social, serán deducibles del total de los ingresos y rendimientos de la unidad de convivencia.

Para determinar la unidad de convivencia, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Integrarán la unidad de convivencia las personas menores de edad y quienes ostenten su patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, así como las personas vinculadas por parentesco hasta el segundo grado, en relación con el solicitante (abuelos, padres, hermanos, cuñados e hijos, en su caso) que residan en el mismo domicilio.
b. Tratamiento de las parejas no casadas inscritas en el Registro administrativo de parejas estables no casadas y parejas de hecho no inscritas:
- Cuando existan hijos comunes, se equiparan al matrimonio a los efectos de su consideración como unidad de convivencia. De acuerdo con el artículo 314 del Código de Derecho Foral de Aragón, no se genera relación alguna de parentesco entre cada uno de sus miembros y los parientes del otro. Por lo tanto, sólo se computarán en la unidad de convivencia la pareja y, en su caso, los parientes hasta el segundo grado del solicitante.
En la unidad de convivencia se incluirán asimismo los hijos no comunes que convivan con ellos.
- En el supuesto de que solamente tengan hijos no comunes:
· si la pareja está inscrita en el Registro administrativo de parejas estables no casadas se considerará como unidad de convivencia, con la limitación de parentesco prevista en el apartado anterior.
· si la pareja estable no está inscrita en el Registro administrativo de parejas estables no casadas cabrá considerar dos unidades de convivencia independientes, salvo manifestación en contrario de los interesados o del conocimiento que el profesional de referencia tenga del caso concreto.
c. En casos de matrimonios en proceso de separación o “divorcio”, o parejas de hecho con hijos en común en proceso de ruptura, si estas situaciones quedan acreditadas en el informe del profesional de referencia (habiéndolo constatado mediante solicitud de justicia gratuita para iniciar dicho procedimiento, demanda o sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o equivalente), aunque el otro progenitor siga empadronado en el domicilio de la solicitud, se entenderá, con carácter general, que no forma parte de la unidad de convivencia, salvo que el profesional de referencia haga constar la concurrencia de circunstancias contrarias a este criterio.
d. En supuestos de custodias compartidas primará el criterio del empadronamiento del menor o menores a cargo, de forma que podrá concederse el derecho íntegro a la ayuda, durante el tiempo máximo que se reconozca, a quien tenga al menor empadronado en su domicilio y formule la solicitud.

Para el cálculo de la Renta anual “per cápita” de la Unidad DE CONVIVENCIA. Obtenida la renta anual correspondiente a la unidad familiar, ésta se dividirá entre el número de miembros que conviven en la unidad familiar.

Número de menores
Se otorgará un punto por cada uno de los menores que integran la unidad de convivencia hasta un máximo de 5 puntos.
circunstancias sociales ESPECIALES (a valorar a través de los informes emitidos por el profesional de referencia):
a. Por razones de índole o estructura familiar:
1. Unidad familiar “monoparental”: 1 punto.
2. Ausencia de padres y/o tutores: 2 puntos.
(Ambas puntuaciones son incompatibles entre sí)
b. Para la conciliación de la vida familiar, personal y laboral:
3. Incompatibilidad horaria laboral y escolar de un progenitor: 1 punto.
4. Incompatibilidad horaria laboral y escolar de los dos progenitores: 2 puntos.
5. Cuando no exista incompatibilidad horaria laboral y escolar: 0 puntos.
c. Por razones de salud en cualquier miembro de la Unidad Familiar:
6. Por discapacidad (más del 33%): 1 punto.
7. Por discapacidad (más del 65%): 2 puntos.
8. Padre, madre, tutor/a en condición de toxicómano, alcohólico o recluso en centro penitenciario: 1 punto.
9. Padre, madre, tutor/a con enfermedad terminal o con precaria situación de salud, se acreditará mediante informe médico: 1 punto.
d. Por razones de índole escolar.
- No escolarización o absentismo: 1 punto
- Necesidades educativas especiales: 1 punto (Existencia de un informe del centro escolar)
e. Dinámica familiar:
- Conflictividad familiar: 1 punto
- Ausencia de habilidades apropiadas con los menores: 1 punto
- Otras cargas familiares: 1 punto

ARTÍCULO 8. Pérdida de la condición de beneficiario
Cualquier ocultación o falsedad de datos que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, en caso de haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen exigir.

ARTÍCULO 9. Normativa aplicable supletoriamente y recursos
En lo no previsto en las presentes bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las presentes bases son directamente impugnables ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, contados desde su publicación oficial.

Las resoluciones que se dicten al amparo de la convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Teruel en el plazo de dos meses desde su notificación o publicación.
Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse, frente al acto presunto, idéntico recurso contencioso-administrativo, en este caso en el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se le hubiere notificado la resolución expresa del mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en estas bases.

DISPOSICIÓN FINAL
La presentes bases entrarán en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia Teruel y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.


ANEXO I: Modelo de solicitud
SOLICITUD DE BECA PARA COMEDOR ESCOLAR
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNO
NOMBRE:
APELLIDOS:

DNI:


DOMICILIO:
LOCALIDAD:

C.P:
TELÉFONO:

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO:
ESTUDIOS QUE CURSA:
CENTRO:
2. COMPOSICIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR
Nombre y Apellidos
Parentesco
Edad
Ocupación
Ingresos Mensuales


























Entidad
Sucursal
D.C.
Número de Cuenta
3. Nº CUENTA BANCARIA PARA EL ABONO




4. FECHA Y FIRMA DEL PADRE/MADRE O TUTOR
DECLARO que son ciertos los datos consignados en el presente documento y que conozco la convocatoria que regulan esta subvención.

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DATOS
He sido informado de que esta Comarca va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos.
Responsable
El departamento responsable del fichero con sus datos personales es el Servicio Social de Base (SSB), titularidad de la Comarca de la Sierra de Albarracín
Finalidad Principal
El Comarca de la Sierra de Albarracín, como responsable del tratamiento y con motivo de dar cumplimiento al Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales,le informa de que todos los datos que nos facilite serán tratados de forma confidencial con las siguientes finalidades:
•Gestionar y tramitar los procedimientos administrativos en los que el solicitante o un tercero sea parte.
•Prestación de los servicios comarcales ofertados y solicitados por los ciudadanos.
•En determinados casos también trataremos sus datos con el fin de enviarle información y comunicaciones, previa suscripción o consentimiento del interesado.
Legitimación
Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a esta Comarca.
Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Destinatarios
Con carácter general, esta Comarca no efectúa la cesión o comunicación de los datos a terceros, salvo las requeridas legalmente. Por el contrario, los datos sí se comunicarán a otras Administraciones Públicas o entidades cuando sea necesario para cumplir con los fines y tramitación del expediente administrativo, siempre que exista normativa legal que lo ampare o, en su defecto, el interesado así lo haya autorizado. Asimismo, se podrán comunicar los datos a todas aquellas empresas que actúen como encargadas del tratamiento de datos personales de conformidad con el contrato de encargo de tratamiento de datos formalizado entre las partes. No está prevista la realización de transferencias internacionales de datos.
Derechos
Sus datos personales serán usados para registrar y atender su solicitud, lo que nos permite el uso de su información personal dentro de la legalidad. Comunicaremos sus datos a terceras entidades cuando ello sea necesario para tramitar su solicitud o cuando una norma con rango de ley así lo exija, si bien no está prevista la cesión de su información fuera del Espacio Económico Europeo. Conservaremos sus datos mientras nos obliguen las leyes aplicables. Puede ejercitar sus derechos de protección de datos realizando una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI: Comarca de la Sierra de Albarracín, Calle Catedral, 5, CP 44100, Albarracín (Teruel).También puede contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos a través de la siguiente dirección: secretaria@comarcadelasierradealbarracin.es
En caso de que entienda que sus derechos han sido desatendidos, puede formular una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es)

Presto mi consentimiento para que los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña puedan ser utilizados para el expediente Subvenciones LA CONCESIÓN DE BECAS COMEDORES ESCOLARES EN LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN

Fdo. ________________________

Ilmo. Sr. Presidente de la Comarca de la Sierra de Albarracín.

ANEXO II: Baremo
BAREMO ECONÓMICO

Renta anual per cápita de la Unidad de Convivencia
Puntuación
Hasta 50% IPREM Anual
20 puntos
De 51% a 75% IPREM Anual
15 puntos
De 76% a 100% IPREM Anual
10 puntos
De 101% a 125% IPREM
5 puntos
De 126% a 150% IPREM Anual
1 punto
Más de 151% IPREM Anual
0 puntos
Nº de menores de la Unidad de Convivencia
Puntuación
1 hijo o menor a cargo
1 punto
2 hijos o menores a cargo
2 puntos
3 hijos o menores a cargo
3 puntos
4 hijos o menores a cargo
4 puntos
5 o más hijos o menores a cargo
5 puntos



Otras circunstancias sociales especiales
Puntuación
a) Estructura familiar
Familia monoparental
1 punto
Ausencia de padres y/o tutores
2 puntos
b) Incompatibilidad horaria laboral
De un progenitor
1 punto
De los dos progenitores
2 puntos
c) Por razones de salud de cualquier miembro de la U.C.
Discapacidad (33%)
1 punto
Discapacidad (65%)
2 puntos
Padre o tutor toxicómano, alcohólico, recluso
1 punto
Padre, madre, tutor/a con enfermedad terminal o con precaria situación de salud
1 punto
d) Por razones de índole escolar
No escolarización o absentismo (+20%)
1 punto
Necesidades educativas especiales
1 punto
e) Dinámica familiar
Conflictividad familiar
1 punto
Ausencia habilidades apropiadas con los menores
1 punto
Otras cargas familiares
1 punto

ANEXO III: Declaración responsable
D/Dña.………………………………………………………….padre/madre/tutor (tachar lo que no proceda) del alumno……………………………………………………
DECLARA:
Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia está incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el articulado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, asimismo, no estar inhabilitado por la Administración pública para acceder a nuevas convocatorias y subsidios.
En…………………….a…….de………………de………….

Firmado…………………………………

ASIGNACIÓN DE LA PUNTUACIÓN DEL BAREMO Y CÁLCULO DE LA CUANTÍA DE LA BECA
Asignación de la puntuación global del baremo
% de la beca o ayuda
Puntuación igual o superior a 20 puntos
100 %
19 puntos
95 %
18 puntos
90 %
17 puntos
85 %
16 puntos
80 %
15 puntos
75 %
14 puntos
70 %
13 puntos
65 %
12 puntos
60 %
11 puntos
55 %
10 puntos
50 %
9 puntos
45 %
8 puntos
40 %
7 puntos
35 %
6 puntos
30 %
5 puntos
25 %
4 puntos
20 %
3 puntos
15 %
2 puntos
10 %
1 punto
5 %
0 puntos
0 %

Albarracín, a fecha de firma electrónica.
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