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Anuncio # 2025-0906

Subvenciones públicas en materia de cultura para entidades sin ánimo de lucro; BDNS(Identif.): 820298.

Publicado el  3/20/25, BOP número  55

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de la Sierra de Albarracín

Departamento:
Comarca de la Sierra de Albarracín

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Subvenciones públicas en materia de cultura para entidades sin ánimo de lucro en la Comarca de la Sierra de Albarracín para el año 2025; BDNS(Identif.): 820298.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/820298)

Por Resolución de Presidencia de 12 de marzo de 2025 se convocan las subvenciones públicas en materia de cultura para entidades sin ánimo de lucro en la Comarca de la Sierra de Albarracín para el año 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza específica reguladora, publicada en la sede electrónica de la Comarca de la Sierra de Albarracín, cuya dirección es https://comarcadelasierradealbarracin.sedelectronica.es/

Se transcribe el texto íntegro de la Resolución de Presidencia en su tenor literal:
“Vista la ordenanza específica mediante la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones en materia de cultura para entidades sin ánimo de lucro en la Comarca de la Sierra de Albarracín, aprobada provisionalmente por acuerdo del consejo comarcal de 25 de marzo de 2021 y definitivamente tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel el día 9 de junio de 2021 (BOP TE Número 108).
Vista la publicación de la modificación definitiva de dicha ordenanza, aprobada por acuerdo del Consejo Comarcal de 27 de enero de 2022, en el Boletín Oficial de la Provincia de 28 de abril de 2022 (BOP TE Numero 80).
Visto el informe “favorable de fiscalización” realizado por la Intervención en fecha 12 de marzo de 2025.
En virtud de las facultades conferidas en el artículo 21.1 f) y r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO.- Convocar las subvenciones públicas en materia de cultura para entidades sin ánimo de lucro en la Comarca de la Sierra de Albarracín para el año 2025, destinadas a financiar la realización de proyectos que se desarrollen en alguno de sus municipios, en su más amplia acepción, realizadas por las asociaciones sin ánimo de lucro por el procedimiento de concurrencia competitiva.
SEGUNDO.- Publicar la presente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), confeccionando un extracto de esta Resolución, con expresión de los beneficiarios, finalidad, cuantía y plazo de presentación, y remitirla al Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN.
Podrán acogerse a esta subvención las asociaciones sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Que en la asociación no concurra ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención.
2.- Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma (órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón), y asimismo no tener deuda pendiente de pago con esta Comarca.
3.- El efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en el ejercicio anterior por la Comarca Sierra de Albarracín.
4.- Que a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, estén inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que se mantengan inscritas al menos desde el inicio del proyecto hasta la presentación de la justificación del mismo.
5.- Que la sede Social de la Asociación se ubique en alguno de los municipios de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
FINALIDAD
Promoción y divulgación de la cultura relativas a música, teatro, imagen, artes plásticas y cultura tradicional, edición de publicaciones, realización de intercambios, festivales y certámenes de carácter cultural, semanas culturales, así como actividades que promuevan la recuperación de oficios antiguos, recreaciones históricas, celebración eventos y juegos tradicionales(morra, tiro de barra, etc)
CUANTÍA
La Comarca de la Sierra de Albarracín concederá subvenciones a las distintas asociaciones sin ánimo de lucro por la cuantía de 11.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3340 48102 “Subvención Asociación Cultura”, del Presupuesto Comarcal del año 2025.
El límite máximo por subvención a otorgar a cada asociación es de 2.000 euros, independientemente del crédito presupuestario existente.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la oportuna convocatoria en el "Boletín Oficial de la provincia de Teruel.
La concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
INDICACIÓN DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
1. El órgano de instrucción del procedimiento será el técnico de turismo y cultura de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
2. Comisión de Valoración formada según las bases.
3. El órgano competente para resolver es la Presidencia.
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
Las subvenciones serán otorgadas mediante resolución de la Presidencia, que dictará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha del registro de entrada de la solicitud.
La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, determinará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión.
La falta de notificación individualizada al solicitante, en el citado plazo de 3 meses, producirá efectos desestimatorios de la solicitud.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
Si existe crédito presupuestario suficiente se otorgará el 80% del coste de la actividad a desarrollar, en caso contrario el porcentaje subvencionable irá disminuyendo según los puntos obtenidos conforme los siguientes criterios de valoración:
a) Por Actividad (Máximo 15 puntos)
- Actividades relacionadas con las recreaciones históricas (Mayos, recreaciones actos históricos o de leyenda, etc.), eventos vinculados con juegos tradicionales (Morra, tiro barra, etc.). 15 puntos.
- Proyectos relacionados con la difusión, conservación y recuperación del patrimonio cultural y etnográfico de la Comarca de la Sierra de Albarracín como revistas o edición de libros de carácter cultural, no destinadas a la venta. 12 puntos.
- Semanas culturales: 8 puntos.
- Resto actividades culturales: 5 puntos.
b) Presupuesto de la Actividad: (Máximo 15 puntos):
Hasta 600 €: 5 puntos
Desde 601 E hasta 1.500 €: 10 puntos
Más de 1.500 €: 15 puntos
c) Ámbito geográfico de la Actividad (Entidad, local, Comarcal y supra-comarcal) (Máximo 15 puntos)
- A los socios de la Entidad: 10 puntos
- Ámbito local: 12 puntos.
- Ámbito Comarcal: 15 puntos
d) Número participantes estimado (Máximo 15 puntos)
- De 50 a 100 participantes: 12 puntos
- Más de 100 participantes: 15 puntos”


Albarracín, a 13 de marzo de 2025. El Presidente, D. Daniel Úbeda Martín. Documento firmado electrónicamente.
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