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Anuncio # 2025-0918

Convocatoria Bases Subvenciones Acción Social 2025; BDNS(Identif.): 820636.

Publicado el  3/20/25, BOP número  55

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Maestrazgo

Departamento:
Comarca del Maestrazgo

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Convocatoria Bases Subvenciones Acción Social 2025; BDNS(Identif.): 820636.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/820636).

De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de Subvenciones de la Comarca del Maestrazgo, aprobada por el Consejo Comarcal de 18 de agosto de 2005, el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado el 12 de marzo de 2024, habiendo sido aprobadas en Consejo Comarcal de 12 de marzo de 2025, siguiendo lo dispuesto en la normativa reguladora, se convocan las siguientes bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de acción social en la Comarca del Maestrazgo para el año 2025.

OBJETO Y FINALIDAD.
El objeto es regular la convocatoria de subvenciones a otorgar por la Comarca del Maestrazgo en materia de Acción Social durante el año 2025, en las siguientes líneas:
ASOCIACIONES DE TERCERA EDAD
Líneas de actuación:
Línea 1: Mantenimiento de Locales de la Tercera Edad
Línea 2: Realización de actividades
ASOCIACIONES DE MUJERES
Realización de actividades relacionadas con la dinamización de dicho colectivo, favoreciéndose especialmente su relación con la cultura del territorio. Desarrollo de talleres, cursos, actividades, charlas, etc.

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Tendrán la consideración de beneficiarios de estas ayudas económicas las asociaciones de Tercera edad y asociaciones de mujeres, sin ánimo de lucro, que cumplan con los requisitos y realicen programas incluidos en alguna de las siguientes líneas de actuación:

REQUISITOS
No incurrir en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Hallarse al corriente de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.
Asociaciones legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro correspondiente de asociaciones de DGA.
Tener su sede social en alguno de los municipios de la Comarca del Maestrazgo.

GASTOS SUBVENCIONABLES
Podrán ser gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen entre el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 7 de noviembre de 2025 en el ámbito territorial de la Comarca del Maestrazgo.

Se consideran subvencionables para Asociaciones de Tercera Edad
Línea 1: Gastos de mantenimiento de la sede/local donde la asociación realice sus actividades.
Alquileres de locales, gastos de suministro de agua, electricidad, seguros, teléfono, gastos de oficina, limpieza, carburantes para sistemas de calefacción.
Adecuación de locales y en general, todos aquellos gastos necesarios para la conservación, reposición, suministros de estos espacios.
Línea 2: Actividades
Gastos relacionados de manera indubitable con actividades de acción social como jornadas, cursos, simposios, encuentros. Actividades de formación, talleres, cursos.
Gastos relacionados con actividades recreativas, tales como excursiones, contratación de música para encuentros, actuaciones teatrales, etc.

Se consideran subvencionables para Asociaciones de Mujeres
Actividades
Gastos relacionados de manera indubitable con actividades de la asociación de mujeres como jornadas, cursos, simposios y encuentros.
Actividades de formación; talleres, actividades, cursos.

NO serán subvencionables:
Los gastos de alojamiento, comidas, aperitivos o similares, dietas, regalos o atenciones protocolarias.
Aquellas actividades que según criterios técnicos fundamentados no se adecúen a la finalidad de la convocatoria.
Actividades que estén subvencionadas por otros servicios o departamentos de La Comarca del Maestrazgo mediante Convenios de Colaboración u otra clase de ayudas.
Aquellas actividades que estén subvencionadas por cualquier Administración Pública o entidad de derecho privado si esta alcanza el 100% del importe.
Los intereses deudores de las cuentas bancarias. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y del extracto de la convocatoria de las mismas por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación. Las solicitudes se presentarán, por cualquiera de los siguientes medios:
• En el Registro General de La Comarca del Maestrazgo, sita en Avda. Las Tres Baylías, 7, C.P. 44140 de Cantavieja (TERUEL) o de forma electrónica a través del registro electrónico de la sede electrónica de esta; https://comarcamaestrazgo.sedelectronica.es/info.0
• A través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DOCUMENTACIÓN.
Las solicitudes se presentarán según el Anexo I de las presentes bases.
A esta se le acompañará:
Documentación que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quienes firmen la solicitud. Anexo II
Memoria descriptiva de la actuación o actividad a desarrollar que será objeto de subvención con el presupuesto detallado. Anexo III
Documentación que obra en poder de la administración. Anexo IV

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía total estimada para esta convocatoria es de 13.000€ con cargo a la aplicación presupuestaria 231 49000 Tranf. subvenciones del presupuesto comarcal de 2025.
La cuantía máxima total a conceder a cada beneficiario de la subvención será;
ASOCIACIONES DE TERCERA EDAD
Líneas de actuación:
Línea 1: Mantenimiento de Locales de la Tercera Edad. Hasta 75% del importe solicitado con un máximo de 1.200€
Línea 2: Realización de actividades. Hasta un 50% del importe solicitado con un máximo de 600€
ASOCIACIONES DE MUJERES
Realización de actividades. Hasta el 80% de la actuación con un tope máximo de 1.200€

La cuantía final que corresponda a cada beneficiario estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
JUSTIFICACIÓN.
Documentación a presentar:
ANEXO V, Declaración justificativa
Copia compulsada de las facturas y justificantes bancarios de pago
Copia de todo material gráfico o publicitario elaborado para la ocasión donde debe constar la participación de la Comarca Maestrazgo
PLAZO: la documentación justificativa deberá presentarse hasta del día 10 de noviembre de 2025
ABONO DE LA SUBVENCIÓN.
Una vez sean cumplimentadas las condiciones establecidas en la presente convocatoria, se procederá al pago del importe debidamente justificado y aprobado por el órgano de intervención de la Comarca del Maestrazgo.
ENTRADA EN VIGOR.
La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel.

Cantavieja, a 14 de marzo de 2025. El Alcalde, D. Fernando Safont Alcón. Documento firmado electrónicamente.
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