BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1606

Bases convocatoria plaza personal laboral de Administrativo; y bolsa de empleo.

Publicado el  5/21/25, BOP número  93

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Gúdar

Departamento:
Ayto. de Gúdar

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“BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA CUBRIR, TEMPORALMENTE, UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL, ADMINISTRATIVO, GRUPO C1, Y CREACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

PRIMERA.
Aprobada mediante Resolución de la Presidencia de fecha 15 de mayo de 2025, el objeto de la presente convocatoria es la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza Temporal, por cobertura de Excedencia por prestación de servicios en el sector público, de Administrativo a jornada completa, encuadrada en la Escala de Administración General, subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, vacante en la plantilla de personal laboral del Municipio de Gúdar.
Dicha plaza en su totalidad de la participación correspondiente está dotada con las retribuciones correspondientes en el Grupo C, Subgrupo C1, aprobadas en el presupuesto municipal de este ejercicio 2023. El horario será de 37,5 horas semanales.
Por las características del puesto, se requiere disponibilidad de vehículo, no contemplándose indemnización por la utilización del mismo.

SEGUNDA. FUNCIONES.
-Realizar tareas administrativas de trámite y colaboración.
. Cooperar con su jefatura inmediata en la supervisión y coordinación de trabajos desempañados por personal relacionado funcionalmente.
. Desempeñar tareas administrativas de todo tipo y normalmente de trámite y colaboración no asignados a los funcionarios de los cuerpos superiores, siguiendo los procedimientos establecidos y las indicaciones del superior, a fin de que esta actividad se ejecute en la debida forma de calidad, cantidad, plazo, coste y oportunidad.
. Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones; y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de análoga naturaleza.
-Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y contable.
-Utilización de las aplicaciones informáticas correspondientes.
-Mecanizar la contabilidad municipal.
. Realizar operaciones concretas como cumplimentar impresos, realizar, verificar o comprobar liquidaciones, realización de cálculos de complejidad media; asientos de contabilidad; arqueos, cálculos de balances, cierres de libros, control de existencias, facturas, recibos, vales, etc., previa adecuada adaptación o aprendizaje, si fuera necesario.
. Realizar operaciones de caja, caja fija y manejo de caudales.
. Tramitar y cumplimentar las facturas electrónicas.
. Tramitar las facturas para dar cumplimiento a la obligación de pago en plazo a proveedores para ajustar el período medio de pago.
. Controlar los expedientes y procesos que se le asignen.
. Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización y simplificación de expedientes, procesos e impresos.
. Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente.
. Organizar y gestionar la agenda de eventos del municipio.
. Utilizar todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
. Confección de nóminas, si el Ayuntamiento así lo dispone.
. Coordinar y controlar el cumplimiento de actividades específicas que requieran la colaboración del personal dependiente directa o indirectamente del puesto.
. Realizar además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean asignadas por su superior y relacionadas con las misiones del puesto.
. Realizar todas aquellas funciones que se le asignen y para las que esté capacitado o se le instruya y/o capacite para su realización.
Todas las tareas indicadas anteriormente se realizarán bajo la supervisión de la persona que ocupe la plaza de Secretaría-Intervención y Tesorería.

TERCERA. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
Para tomar parte en este proceso selectivo será necesario:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión del título Bachiller, Bachillerato Unificado Polivalente (BUP), Grado Medio o Grado Superior de Formación Profesional o equivalentes o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso.
Todos estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, manteniéndose en la fecha de la toma de posesión. Además, y en ese momento se deberá declarar responsablemente por el/la interesado/a no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.
Deberá de disponer de medios de locomoción autónomos, (propios, cedidos o contratados) y en posesión personal de carnet o permiso de conducción de vehículos, AM o superiores, vigente y autorizado con puntos suficientes para poder utilizar los medios de locomoción aportados para desplazarse a los lugares de trabajo.

CUARTA. PLAZO Y FORMA PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de Gúdar (TERUEL), se presentarán, según modelo del Anexo-II, en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Gúdar o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de siete hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada, realizándose el envío se realizará de conformidad con el art. 31 del Real Decreto 1829/1999, 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.
Cuando se presenten en lugar diferente al Registro General del Ayuntamiento de Gúdar, el aspirante deberá comunicar tal circunstancia y anunciar la fecha y el medio de envío utilizado para la remisión de la solicitud al Registro General a través de la siguiente dirección de secretaria@gudar.es con el fin de que, terminado el plazo de presentación de instancias, sin haberla recibido, se posponga la elaboración de la relación de admitidos/as y excluidos/as provisional hasta recibir la documentación remitida por el/la aspirante.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Gúdar.
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero las entidades locales.

QUINTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente de Gúdar dictará resolución, en el plazo máximo de un 15 días, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública y expuesta en el tablón de edictos de la entidad local, y sede electrónica del Ayuntamiento de Gúdar concediéndose un plazo de 3 días hábiles para subsanación.
En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a 3 días al comienzo de la prueba.

SEXTA. TRIBUNAL SELECCIONADOR.
El Tribunal seleccionador será designado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gúdar ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá a la paridad entre hombre y mujer. Estará constituido por cinco miembros, además de por los respectivos suplentes con la siguiente distribución:
- 1 presidente/a.
- 3 vocales.
- 1 secretario/a.
La composición nominativa del tribunal seleccionador será publicada junto con la relación definitiva de aspirantes incluidos y excluidos al proceso selectivo.
La pertenencia al Tribunal de sus miembros será a título individual. Dicho Tribunal deberá ajustarse en su actuación a los principios de independencia y discrecionalidad técnica.
Podrán asistir Asesores técnicos, con voz y sin voto, cuya designación y actuación deberá ajustarse a los mismos principios que los miembros del Tribunal.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
Los miembros del tribunal y los asesores técnicos, en su caso, habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LA OPOSICIÓN.
Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se verificará un sorteo público, realizado en su presencia, una vez iniciada la oposición.
Los ejercicios de la fase de oposición podrán comenzar en cuanto terminen los trámites anteriores, debido a la necesidad de prestación del servicio.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
Una vez convocadas las pruebas, no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, de los restantes ejercicios, haciéndolos públicos en el tablón de anuncios de la entidad local.

OCTAVA. FASE DE OPOSICIÓN, (máximo 10 puntos)
Los aspirantes realizarán un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, con una puntuación máxima de 10 puntos.
Siendo necesario aprobar el ejercicio con 5 puntos para pasar a la fase de concurso.
Primer ejercicio.- Consistirá en responder a un cuestionario de 50 preguntas de tipo test, con 3 respuestas alternativas, sobre el contenido del programa anexo a la convocatoria.
Se puntuarán a razón de 0,20 puntos cada respuesta correcta. Y las preguntas no contestadas no serán penalizadas.

NOVENA. CALIFICACIÓN DE LA FASE DE OPOSICIÓN.
Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en la Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Gúdar y se comunicará a los aspirantes individualmente.
El orden de calificación en esta fase estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas (máximo 10 puntos).

DÉCIMA. FASE DE CONCURSO.
A los aspirantes se les valorará como méritos:
1. Hasta un máximo de dos (2) puntos, las siguientes titulaciones académicas que posean y justifiquen, cuyo contenido tenga relación con el puesto a desempeñar:
- Ciclo Formativo de Grado Superior: 0,50 puntos.
- Diplomatura, Licenciatura o Grado Universitario: 0,50 puntos.
La citada puntuación se aplicará a una sola titulación.
2. Hasta un máximo de cuatro (6) puntos, la experiencia profesional:
- Por cada mes natural o períodos de 30 días no consecutivos, cotizados a la Seguridad Social a jornada completa, desempeñando funciones en la Administración Local, en una escala igual o superior a la de la vacante: 0,20 puntos. Para servicios prestados a tiempo parcial se reducirá proporcionalmente.
3. Entrevista personal, versará sobre los contenidos a desarrollar en su puesto de trabajo, aplicaciones informáticas utilizadas, tareas contables, control de subvenciones, etc. Hasta un máximo de (2) puntos.

UNDÉCIMA. CALIFICACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO.
Por razones de eficiencia y agilidad, el Tribunal sólo valorará los méritos de los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición.
Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán indicar en su instancia de forma detallada los méritos que aleguen, adjuntando a la misma la documentación justificativa de los mismos. La experiencia profesional habrá de justificarse mediante certificado expedido al efecto o, en su caso, aportando los contratos de trabajo.
Los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no valorando el Tribunal méritos obtenidos con posterioridad.

DECIMOSENGUNDA. CALIFICACIÓN PROCESO SELECTIVO.
La calificación quedará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases del proceso.
En el supuesto de empate, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden:
- En primer lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
- En segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.
- Finalmente, si persiste el empate, el orden se establecerá por sorteo celebrado a las 13:00 horas del día 22 de marzo de 2023, en las dependencias del Instituto Aragonés de Administración Pública del Gobierno de Aragón, cuyo resultado ha sido el siguiente: Letra “G”.

DECIMOTERCERA. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO.
Una vez terminada la oposición, el Tribunal publicará el nombre del aspirante seleccionado, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia del Ayuntamiento de Gúdar para que redacte el preceptivo contrato de trabajo, una vez haya presentado en la entidad local, dentro del plazo de siete días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los siguientes documentos:
1.- Copia compulsada del DNI, NIE o documento que acredite el régimen de nacionalidad en los términos previstos en el art. 56.1 del R.D.L. 5/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
3.- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.
4.- Copia autentificada o fotocopia compulsada de la titulación a que hace referencia la base tercera. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser contratados, quedando anulada la propuesta de contratación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes propuestos renunciase o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del/los aspirante/s que siga/n al/los propuestos.
Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia de la Agrupación, el aspirante contratado deberá tomar posesión en el plazo de diez días, a contar del siguiente al que sea publicado el contrato en la sede electrónica del Ayuntamiento de Gúdar. En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.
Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo para contrataciones temporales de la categoría profesional de la plaza convocada con los aspirantes que hayan superado alguna de las pruebas de la fase de oposición pero que no hayan podido ocupar la plaza convocada, al obtener menor puntuación que el aspirante propuesto por el Tribunal. El funcionamiento de la citada bolsa será con el orden a la puntuación obtenida, es decir se ofrecerá el contrato al aspirante que tenga mayor puntuación. La duración de la reserva o bolsa se extenderá hasta la creación de una nueva.

DECIMOCUARTA. INCIDENCIAS.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases.

DECIMOQUINTA.
En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

DECIMOSEXTA.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejecutar cualquier otro recurso que estime pertinente.

ANEXO I. TEMARIO
A) Materias comunes
1.- La Constitución Española de 1978. Significado jurídico y características. Estructura y contenido esencial. Principios generales. La reforma constitucional. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías y suspensión. El Tribunal Constitucional: elección, composición, organización y competencias. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad.
2.- Los poderes del Estado: nociones generales. La Corona. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. Aspectos básicos del procedimiento de elaboración y aprobación de leyes. La función parlamentaria de control del Gobierno.
3.- El Gobierno: composición y funciones. Designación, remoción y responsabilidad del Gobierno y de su Presidente. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial: regulación constitucional y órganos de gobierno.
4.- La Organización Territorial del Estado en la Constitución. La Administración General del Estado. Órganos Superiores y Órganos Periféricos. El Delegado del Gobierno. Los Subdelegados del Gobierno.
5.- Las Comunidades Autónomas. Vías de acceso a la autonomía. Los Estatutos de Autonomía. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas: mecanismos de cooperación y coordinación. El control sobre la actividad de las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y la Administración Local. La financiación de las Comunidades Autónomas.
6.- La Comunidad Autónoma de Aragón: Competencias y Organización Institucional. El Estatuto de Autonomía de Aragón.
7.- La Administración Local. Concepto, naturaleza y características. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que integran la Administración Local.
8.- Los Órganos de gobierno locales. La Alcaldía. Los Concejales-Delegados. El Pleno del Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local. Comisiones Informativas.
B) Materias específicas
1.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.- Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. El principio de legalidad. Las potestades administrativas. La actividad discrecional de la Administración, límites y control: la desviación de poder.
3.- Fuentes del Derecho Administrativo. Jerarquía normativa. Fuentes subsidiarias e indirectas del Derecho Administrativo: la Costumbre. La práctica administrativa. Los Principios Generales del Derecho, los Tratados Internacionales. La Jurisprudencia y la Doctrina científica.
4.- La Constitución como fuente del Derecho Administrativo. La Ley: concepto y clases. Relaciones entre la Ley autonómica y la estatal. Las disposiciones normativas con fuerza de Ley: Decretos Legislativos y Decretos-Leyes.
5.- El Reglamento y la potestad reglamentaria. Clases de Reglamentos. Fundamento, titularidad y límites de la potestad reglamentaria. Control de los Reglamentos ilegales. Relaciones entre la Ley y el Reglamento. Procedimiento de elaboración de los Reglamentos.
6.-La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos. El administrado: Concepto y clases. Capacidad del administrado y sus causas modificativas. Situaciones jurídicas del administrado en general. Los derechos del administrado. Actos jurídicos del administrado.
7.-El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Motivación y notificación. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión.
8.-Validez e invalidez de los actos administrativos. Actos nulos y anulables. Las irregularidades no invalidantes. La convalidación, conversión y conservación del acto administrativo. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio: anulación y revocación.
9.- La obligación de la Administración Pública de resolver: especial referencia a los actos presuntos. Los actos de la Administración en régimen jurídico privado. Dimensión temporal del procedimiento. Cómputo de plazos. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales.
10.- El procedimiento administrativo común. Principios informadores. Las fases del procedimiento. Abstención y recusación. Procedimientos de ejecución. Los interesados en el procedimiento y su representación.
11.- Los recursos administrativos: concepto y clases. Requisitos generales de los recursos administrativos. Materias recurribles, legitimación y órgano competente. Examen especial de los recursos (de reposición, alzada y revisión). Las reclamaciones económico-administrativas.
12.- La contratación en el sector público: elementos del contrato, clases de contratos. Sujetos. Objeto, precio y cuantía. Garantías. Preparación de los contratos. Selección del contratista. Efectos, ejecución y modificación de los contratos. Extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación. El expediente de contratación. Adjudicación y formalización. Prerrogativas de la Administración en los contratos administrativos. Cumplimiento de los contratos administrativos. Riesgo y ventura, fuerza mayor. Revisión de precios.
13.- La potestad sancionadora y el procedimiento sancionador: principios. Procedimiento sancionador general. Procedimiento sancionador simplificado.
14.- La responsabilidad patrimonial de la Administración. Presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad patrimonial. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
15.- El Servicio Público Local: formas de gestión del servicio público local. Modalidades de prestación en régimen de servicio público.
16.- Protección de Datos de Carácter Personal. Ámbito de aplicación. Definición. Agencia Española de Protección de Datos: órganos y competencias. Principios de protección. Derechos del ciudadano. Legislación sobre transparencia.
17.- La potestad normativa de las Entidades Locales: Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracción a ordenanzas y bandos.
18.- El Municipio. Historia. Concepto y elementos. Clases de entes municipales. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. El estatuto de los vecinos. La organización municipal. Los municipios de régimen común y los municipios de gran población. El concejo abierto.
19.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. Las resoluciones de la Presidencia de la Corporación. El registro de documentos.
20.- Los bienes de las Entidades Locales. Bienes de dominio público. Bienes comunales. Bienes patrimoniales o de propios. Alteración de la calificación jurídica de los bienes. Utilización, conservación y tutela. Adquisición y enajenación de los bienes de las Entidades Locales. Prerrogativas de los Entes Locales.
21.- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El personal al servicio de las Entidades Locales: clases y régimen jurídico. Personal directivo en la Corporaciones Locales.
22.- Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización.
23.- El acceso a los empleos locales: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. Adquisición y pérdida de la relación de servicios de los empleados públicos. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Situaciones Administrativas de los funcionarios públicos.
24.- Los derechos de los funcionarios locales: individuales; sociales, profesionales y retributivos. Derechos colectivos: sindicación y representación. La huelga y la negociación colectiva. El régimen de la Seguridad Social.
25.- Los deberes de los funcionarios locales. Régimen disciplinario de los funcionarios. Responsabilidad civil, penal y patrimonial. Incompatibilidades. Los delitos cometidos por funcionarios públicos.
26.- Las Haciendas Locales. Los recursos de las Entidades Locales. Estudio especial de los ingresos tributarios. Las ordenanzas fiscales. Régimen de recursos.
27.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El Impuesto sobre Actividades Económicas. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
28.- Las Tasas. Las Contribuciones Especiales. Los Precios Públicos.
29.- La gestión recaudatoria local. Procedimientos de recaudación: en período voluntario y en período ejecutivo. Aplazamientos y fraccionamientos de pagos.
30.- El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos.
31.- Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Elaboración y aprobación del presupuesto. La Bases de ejecución del presupuesto. Modificaciones presupuestarias y su tramitación: los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de créditos y otras figuras.
32. El Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
33. Conocimientos de Ofimática, (Word, Excel, Base de Datos).


ANEXO II. INSTANCIA
Solicitud de participación en el proceso de selección, mediante el sistema de concurso-oposición libre, para cubrir, temporalmente, una plaza de Administrativo C1 en el Ayuntamiento de Gúdar.
DATOS DEL SOLICITANTE:
Nombre y Apellidos: N.I.F:
Dirección a efectos de notificaciones:
Teléfono móvil:
Correo electrónico:
EXPONE:
Que enterado/a de la convocatoria para proveer, temporalmente, una plaza de Administrativo C1 del Ayuntamiento de Gúdar, publicada en el BOPT n.º _______, de fecha ___________.
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
- Que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria para la plaza reseñada en la presente solicitud, aceptando en su totalidad las bases específicas de la convocatoria.
- No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente. En base a todo lo anterior, SOLICITA:
Se tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido/a para tomar parte en el proceso selectivo mediante concurso-oposición libre objeto de la convocatoria que se referencia.

DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA PRESENTE SOLICITUD:
Fotocopia del documento nacional de identidad o documento que lo sustituya.
Fotocopia de la titulación exigida para el acceso a la plaza.
Fotocopia de los méritos alegados para su valoración en el concurso de méritos conforme a la BASE UNDÉCIMA.
En ___________________, a __________ de __________ de _________,
EL INTERESADO/A, Fdo.


Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE GÚDAR

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Tablón de Anuncios de Gúdar y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Gúdar, para mayor difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante ALCALDE-PRESIDENTE de Gúdar, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. En Gúdar, a 15 de mayo de 2025.

Gúdar, a fecha de firma electrónica.
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