BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2220

Subvenciones adquisición de fondos bibliográficos para localidades de la provincia con salas de lectura 2025; BDNS: 842735.

Publicado el  6/30/25, BOP número  121

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

Departamento:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

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Convocatoria concesión de subvenciones con destino a la adquisición de fondos bibliográficos para localidades de la provincia de Teruel que cuentan con salas de lectura 2025; BDNS(Identif.): 842735.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/842735)

EXTRACTO del Decreto núm. 2025-2791 de fecha 26 de junio de 2025, de la Presidencia, por el que se aprueba la "Convocatoria concesión de subvenciones con destino a la adquisición de fondos bibliográficos para localidades de la provincia de Teruel que cuentan con salas de lectura 2025".

1.- OBJETO Y FINALIDAD. Es objeto de la presente Convocatoria regular la concesión de ayudas para la dotación de fondos bibliográficos, con destino a localidades de la provincia de Teruel, que cuentan con Salas de Lectura. La subvención sólo podrá destinarse a la adquisición de todo tipo de documentos, en cualquier tipo de soporte (papel, CD, DVD, etc), exceptuando las publicaciones periódicas (diarios y revistas).La finalidad es dotar a estos pequeños municipios de materiales de lectura actuales y adaptados a las necesidades de la población
Todos los justificantes presentados deberán corresponder a compras realizadas desde el 1 de noviembre de 2024 hasta 31 de octubre de 2025.

2.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Podrán acogerse a la presente convocatoria todos los Ayuntamientos de la provincia de Teruel, de menos de 1.000 habitantes, que cuentan con Salas de Lectura, atendidas por Personal contratado específicamente para este servicio o Personal del propio Ayuntamiento.
Estas Salas de Lectura, además, deberán cumplir las siguientes condiciones: haber prestado servicio durante todo el año 2024 y contar con espacio apropiado.

3.- BASES REGULADORAS
Las Bases reguladoras que rigen la presente convocatoria se ajustan a la Ordenanza general de subvenciones por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Teruel- Bopt nº 102, de 29 de mayo de 2024-

4.- CUANTÍAS Y CRITERIOS DE OTORGAMIENTO
El importe previsto para este programa podrá ascender a un máximo de: 3.000 €, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 3321-76200 del presupuesto de la corporación para 2024, denominada “Programa adquisición libros (Salas de lectura)” quedando condicionada la asignación de los importes correspondientes a la existencia de crédito suficiente en la misma.Se valorará la documentación presentada por los municipios que se acojan a la presente convocatoria, a fin de realizar la asignación de subvenciones, conforme al baremo establecido en la convocatoria:1.- Número de habitantes: hasta 5 puntos.2.- Personal: hasta 2 puntos3.- Horario semanal de apertura al público: hasta 4 puntos.4.- Red Wifi: 1 punto
El importe máximo que podrá recibir un ayuntamiento es de 300 €.Para la asignación de la subvención, el valor económico del punto se obtendrá de la división del total de la partida entre la suma de todos los puntos obtenidos por todos las Ayuntamientos que reúnan las condiciones exigidas. La multiplicación de este valor por la puntuación obtenida, dará el importe de la subvención que corresponderá a cada Ayuntamiento. La subvención asignada a cada Ayuntamiento será siempre un número entero.

5.- COMPATIBILIDAD.
Este programa es compatible con otras subvenciones o ayudas convocadas para fines similares por cualquier Administración o Entidad pública o privada. La suma de las mismas puede alcanzar el 100% pero, en ningún caso, esa suma podrá superar el coste de la actividad a realizar.La subvención a conceder por la Diputación de Teruel podrá alcanzar hasta el 100 % del presupuesto justificado por el Ayuntamiento.El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas y deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración u otros entes públicos o privados.

6.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.Si la solicitud no reuniera todos los requisitos antes indicados, el Servicio Gestor podrá requerir, por escrito, al solicitante para que subsane los defectos observados (solamente deficiencias materiales o formales, no para incorporar documentación incompleta nueva) en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando apercibido de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Teruel, a 26 de junio de 2025.- El Presidente, D. Joaquín Pascual Juste Sanz. Documento firmado electrónicamente.
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