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Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de  22 de mayo de 2018.

Publicado el  6/11/18, BOP número  110

Datos del Anunciante

Sección:
Organismos oficiales

Órgano Emisor:
Diputación General de Aragón

Departamento:
Diputación General de Aragón

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Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2018.
El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el día 22-5-2018, adoptó los siguientes acuerdos:
I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 17-4-2018
II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.
1.- LA PUEBLA DE VALVERDE .- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (CPU-2018/46).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente Modificación tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 26 de marzo de 2018, practicándose un requerimiento de documentación en fecha 11 de abril de 2018 que fue cumplimentado en fecha 19 de abril de 2018.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón que regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Puntuales de los Planes Generales de Ordenación Urbana y cómo la intervención del órgano autonómico ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas ; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 14/2016, de 26 de Enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de La Puebla de Valverde es un Plan General de Ordenación Urbana obtenido por el procedimiento de Adaptación mediante modificación de unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en fechas 16 de julio de 1991 y 20 de abril de 1993.
La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó, en fecha 20 de septiembre de 2010, informar favorablemente con reparos la Adaptación mediante modificación de las Normas Subsidiarias Municipales a Plan General de Ordenación Urbana, y la Modificación nº 1 del Plan General adaptado, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios.
La aprobación definitiva del Plan General tuvo lugar en el Pleno celebrado por el Ayuntamiento de La Puebla de Valverde el 5 de noviembre de 2010. La publicación de dicha aprobación definitiva, así como del contenido normativo del Plan se produjo en el Boletín Oficial de la Provincia de 5 de agosto de 2013. Posteriormente no se ha tramitado ningún instrumento de planeamiento de desarrollo ni modificación de los que se encuentran en vigor.
SEGUNDO.- Este expediente se tramita en el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de La Puebla de Valverde, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 85.2 del vigente Decreto- Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo. De acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo y con lo establecido en el art. 8.1 a) del Decreto 129/2014, de 29 de de julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, a estos órganos les corresponde la aprobación definitiva de las modificaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbana.
El expediente fue aprobado inicialmente por Resolución de Alcaldía de fecha 5 de enero de 2018. El Ayuntamiento Pleno de La Puebla de Valverde dio su conformidad al resultado de la información pública y a la remisión del expediente al Consejo Provincial de Urbanismo para su aprobación definitiva en la sesión celebrada el 21 de marzo de 2018. El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 21 de 30 de enero de 2018 así como en el Diario de Teruel de 18 de enero. El Secretario del Ayuntamiento emite certificado el 5 de marzo de 2018, en el que se acredita la inexistencia de alegaciones a la aprobación inicial durante el periodo de información pública.
No consta en el expediente la solicitud de ningún informe sectorial.
El expediente tuvo entrada en el registro general del Gobierno de Aragón en Teruel en fecha 26 de marzo de 2018. En fecha 11 de abril de 2018 se comunicó al Ayuntamiento la suspensión del plazo para aprobar definitivamente la modificación, debido a la ausencia de un certificado que acreditase la efectiva aprobación inicial de la misma por el Pleno Municipal. En fecha 19 de abril de 2018 ha tenido entrada certificado emitido por el Secretario del Ayuntamiento, según el cual, en el Pleno celebrado el 16 de enero de 2018, se adoptó la decisión de mostrar su conformidad con la modificación urbanística planteada.
TERCERO.- La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de La Puebla de Valverde consta de un ejemplar en formato digital y en papel de la modificación, firmados por la Ingeniero de Caminos Dª María Dolores Jiménez Carbó. Para TURIVING S.A. en diciembre de 2017, sin diligenciar como documentos aprobados inicialmente por El Secretario del Ayuntamiento.
La modificación contiene los siguientes documentos y anejos:
- Documento nº 1.- Memoria Justificativa, que contiene los siguientes apartados:
1. Antecedentes y situación actual.
2. Objeto de la modificación.
3. Justificación legal de la modificación.
4. Promotor.
5. Equipo redactor.
6. Tramitación.
7. Entrada en vigor y obligatoriedad.
8. Descripción y justificación de la solución propuesta.
9. Cumplimiento de las determinaciones establecidas para la actuación de dotación Ad-1.
10. Afección de la modificación al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio.
11. Estudio de los efectos de la modificación sobre el territorio.
12. Documentos que integran esta modificación.
13. Conclusión.
Anexos a la memoria.
Nº 1: Estados comparativos. Modificación PGOU. Planos estado actual y modificado.
Nº 2: Normas actualmente vigentes a modificar.
Nº 3: Normas con las modificaciones introducidas.
Nº 4. Ficha Actuación de Dotación.
Nº 5. Justificación del valor de repercusión del suelo.
- Documento nº 2.- Planos Estado Actual:
o PO-1.2.- Estructura general del territorio.
o PO-2.2.- Clasificación del suelo y zonificación del suelo urbano.
o PO-3.4.- Alineaciones y rasantes. El Ventorrillo – Cerro Mengod.
- Documento nº 3.- Planos con las modificaciones introducidas:
o PO-1.2.- Estructura general del territorio.
o PO-2.2.- Clasificación del suelo y zonificación del suelo urbano.
o PO-3.4.- Alineaciones y rasantes. El Ventorrillo – Cerro Mengod.
- Documento nº 4.- Fichas NOTEPA.
CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel es el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establecen en el art. 85 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de Julio , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece, que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el art. 57 del citado Texto Refundido con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses.
QUINTO.- El expediente de modificación puntual remitido por el Ayuntamiento de La Puebla de Valverde tiene por objeto introducir dos modificaciones puntuales de la ordenación urbanística, que se resumen a continuación:
1. Submodificación nº 1: Ante la escasa demanda de suelo para uso industrial y la existencia de suficientes parcelas vacantes en el Polígono El Ventorrillo, se propone desclasificar los tres sectores del Suelo Urbanizable Delimitado de uso industrial ubicados en el Área de Cerro Mengod, con una superficie total de 178.077 m², y clasificar los terrenos como suelo no urbanizable, incluyendo la mayor parte de ellos en la categoría de genérico y una pequeña porción en la categoría de suelo no urbanizable especial por protección de infraestructuras de comunicaciones, al estar situados dentro de la línea límite de edificación de la carretera TE-V-620.
2. Submodificación nº 2: Se propone incrementar la edificabilidad asignada a la parcela de suelo urbano consolidado de uso industrial en la que se ubican las instalaciones de un secadero de productos cárnicos, debido a la previsión de ampliación de dichas instalaciones por la empresa titular.
SEXTO.- JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN.
La Disposición Transitoria Segunda del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, establece en su apartado 1 que “los planes, normas subsidiarias municipales y demás instrumentos urbanísticos vigentes a la entrada en vigor de esta Ley continuarán aplicándose en los contenidos que no sean contrarios a ella, conforme a las equivalencias establecidas en la siguiente disposición transitoria”. Estos instrumentos podrán adaptarse a las determinaciones de esta ley a través del correspondiente procedimiento de modificación o de revisión.
La Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, relativa al régimen aplicable a los instrumentos en tramitación, establece que “el régimen jurídico aplicable a los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística será el vigente en el momento en que recayó el acuerdo de aprobación inicial”. En consecuencia, al haberse producido la aprobación inicial de la modificación aislada el 10 de julio de 2017, el régimen aplicable a la misma es el establecido en el citado texto refundido, que entró en vigor el 25 de noviembre de 2014.
La justificación legal de la presente Modificación se basa en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón, que dispone: “La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.”
En el artículo 84 se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. El citado artículo 84 en su apartado 2 dispone:
“Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”.
Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del TRLUA, para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las variantes que señala el artículo 85.2 de dicho Texto Refundido, que otorgan la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas del planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanismo, órgano que adoptará Acuerdo al respecto en un plazo de tres meses.
En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 del TRLUA, la documentación técnica deberá contener los siguientes elementos:
“ a) La justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio.
b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”.
SÉPTIMO.- Contenido de la propuesta de modificación y valoración
1.- Submodificación nº 1.- Desclasificación de suelo urbanizable delimitado de uso industrial en Cerro Mengod.
El Plan General de la Puebla de Valverde, cuya documentación diligenciada de aprobación definitiva fue remitida al Consejo Provincial de Urbanismo el 26 de marzo de 2018, a pesar de haber sido aprobado definitivamente por el pleno Municipal en noviembre de 2010, definió 8 sectores de suelo urbanizable delimitado. De ellos, solamente uno se destinó a uso residencial, ubicado en el límite oeste del núcleo urbano, entre éste y la N-234. Los otros siete, destinados a uso industrial, se delimitaron en los ámbitos de El Ventorrillo y Cerro Mengod.
En el Polígono de El ventorrillo se definieron las áreas de suelo industrial A-1 y A-2 (margen este de la A-23) y las áreas B-1 y B-2 (margen oeste). En Cerro Mengod, se definieron las Áreas 3, 4 y 5 en el margen norte de la carretera TE-V-620 que va desde la A-23 a Camarena de la Sierra y la estación de esquí de Javalambre.
El polígono Industrial de El Ventorrillo, ya urbanizado, lleva diez años sin albergar ninguna instalación industrial. Esto indica que las previsiones de desarrollos industriales plasmadas en el Plan General no se han cumplido, y por ello se propone desclasificar todo el suelo urbanizable delimitado industrial previsto en el área de Cerro Mengod. Se clasifica una superficie total de 178.077 m² como suelo no urbanizable, al no haber sido transformado, quedando la clasificación del suelo en este ámbito como se observa a continuación. Una franja colindante con la carretera de Camarena se incluye en suelo no urbanizable especial por protección de comunicaciones.
Esta modificación se plasma en planos de estado modificado, así como en la modificación de los artículos 104, 105 y 120 de las normas urbanísticas del Plan General. Estos artículos se modifican para eliminar los parámetros urbanísticos que afectan a los tres sectores eliminados.

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Valoración.- Se considera justificada la propuesta de desclasificación de suelo urbanizable industrial realizada, al no haberse desarrollado la demanda prevista de este suelo en el Plan General. No solamente no se han desarrollado los sectores delimitados en el área de Cerro Mengod, sino que el Polígono El Ventorrillo aún no alberga ninguna instalación industrial, después de varios años urbanizado. Por otra parte, al ser de titularidad municipal los terrenos desclasificados, no se necesita la conformidad de otros propietarios. En consecuencia, se propone la aprobación definitiva de esta submodificación.
2.- Submodificación nº 2.- Cambios en la categorización del suelo urbano.
En el ámbito de Cerro Mengod existe un secadero de jamones implantado hace décadas en la manzana situada al sur de la carretera de Camarena de la Sierra. La empresa titular quiere realizar las ampliaciones necesarias y remodelar las instalaciones existentes, con el fin de incrementar la producción. Sin embargo, la edificabilidad máxima admisible en esta parcela ha sido agotada, por lo que se necesita un incremento del aprovechamiento para materializar las ampliaciones previstas.
El Plan General actual clasificó estos terrenos como suelo urbano consolidado, con las condiciones edificatorias establecidas en el Plan Parcial Sector “Cerro Montero”, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio el 12 de marzo de 1996. Dichas condiciones son:
- Edificabilidad bruta industrial: 0,4 m²/m².
- Ocupación máxima de parcela. 60%.
- Altura máxima de cornisa: tres plantas o 10,50 m. Podrán autorizarse construcciones con mayor número de plantas o altura por necesidades funcionales y admitidas por la CPOT.
- Retranqueo será de cinco metros a todos los linderos.
- Aparcamientos: obligatoria una plaza por cada cien metros cuadrados construidos. Las industrias resolverán en su parcela los problemas de estacionamiento, carga y descarga.
La superficie de la parcela es de 42.121 m², por lo que la edificabilidad máxima permitida por el planeamiento es de 16.848,40 m² de techo industrial. Sin embargo, según datos catastrales, la superficie construida asciende a 20.652 m², incluyendo dos balsas con una superficie de 1.226 m². Es decir, la edificabilidad materializada alcanza 19.426 m² y sobrepasa la máxima admisible.
Por otra parte, se quiere realizar una ampliación de las instalaciones prevista en 4.400 m² de techo, adicionales a los existentes, y dejar una reserva edificatoria de 2.000 m² de techo para satisfacer posibles necesidades futuras. Con todo ello, la superficie edificable propuesta alcanzaría 25.826 m², lo que supone un incremento con respecto a la edificación existente de 8.977,60 m².
Con estos datos, se obtiene un coeficiente de edificabilidad sobre parcela bruta de 0,6131 m²/m². El coeficiente de edificabilidad sobre parcela neta sería de 0,9515 m²/m².
Este incremento de aprovechamiento solicitado para la industria cárnica constituye una actuación de dotación, definida en el artículo 7.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por real decreto 7/2015, de 30 de octubre. En este artículo se establece que se consideran actuaciones de dotación las actuaciones de trasformación urbanística que tengan por objeto incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito y no requieran la reforma o renovación de la urbanización de éste.
El artículo 13 del TRLUA, establece en su apartado 2 que tendrán la condición de suelo urbano no consolidado los terrenos del suelo urbano que soporten actuaciones urbanísticas integradas, sean de nueva urbanización o de intervención sobre suelos consolidados total o parcialmente por la edificación, conforme a lo establecido en el artículo 118.
En este artículo 118.2, se definen como actuaciones integradas o de transformación urbanística aquellas que se ejecutan a consecuencia del desarrollo sistemático del planeamiento, y pueden ser de nueva urbanización, de rehabilitación urbana o de intervención en suelos total o parcialmente consolidados por la edificación que no tengan la naturaleza de actuación de rehabilitación urbana. En el apartado 4 del artículo 118 se señala que estas actuaciones darán lugar a cesiones de suelo para dotaciones locales, o a la cesión de aprovechamiento correspondiente al municipio por las plusvalías producidas por incrementos de edificabilidad, densidad o cambio de uso que supongan aumento del aprovechamiento objetivo.
El artículo 127.4 del TRLUA establece que, cuando sea necesario un reajuste de la proporción de las dotaciones públicas existentes y de la participación en las plusvalías, por aumentos de la edificabilidad o densidad preexistente, o atribución de nuevos usos, la cesión del aprovechamiento que corresponde al municipio será el diez por ciento del incremento del aprovechamiento objetivo atribuido a la parcela.
Finalmente, en el artículo 86.6 del TRLUA se establece que “en caso de ser necesario, por la entidad de la modificación tramitada, el reajuste en las dotaciones locales y sistemas generales se materializará de forma preferente en la misma área objeto de la modificación, a través de la correspondiente unidad de ejecución con cesión de la parte correspondiente al incremento de aprovechamiento. Mediante convenio urbanístico anejo al planeamiento, podrá pactarse que la cesión de terrenos resultante de la aplicación de los módulos de reserva y sistemas generales, así como de aprovechamientos se materialice en metálico o en terrenos clasificados como suelo urbano consolidado, pudiendo también computarse por tal concepto la financiación del coste de rehabilitación de la edificación existente sobre los mismos”.
En consecuencia, y según lo dispuesto en el artículo 13 del TRLUA, se produce el cambio del suelo urbano consolidado afectado por el incremento de edificabilidad a suelo urbano no consolidado, con una superficie total de 28.171 m². En este ámbito se amplía la zona de viario destinada a albergar 45 más plazas de aparcamiento, de modo que la superficie destinada a uso industrial se reduce a 27.141 m². Se propone también incrementar la edificabilidad total en 8.977,60 m², en función de los cuales se deben prever las cesiones de suelo para dotaciones locales. Y además, debe cederse al Ayuntamiento el 10% del incremento del aprovechamiento propuesto, libre de cargas de urbanización. Debido al objeto de la modificación, esta cesión se realizará de forma económica.
Cumplimiento de las determinaciones establecidas para las actuaciones de dotación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.4 del TRLUA, el aprovechamiento subjetivo correspondiente a cada parcela edificable se determinará de la manera siguiente:

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Los datos numéricos se recogen en la siguiente tabla:

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En función del incremento de aprovechamiento que se plantea, y aplicando los módulos de reserva de los planes parciales establecidos en la Ley de Urbanismo, se llega a obtener una reserva adicional de 45 plazas de aparcamiento en espacio de uso público (1.030 m² de nuevo viario). Así mismo, se debe calcular el 10 % de aprovechamiento a ceder al municipio, que alcanza 897,76 m². No se incrementa la superficie destinada a zonas verdes o equipamientos por no incrementarse el suelo destinado a uso industrial productivo.
En cuanto a la valoración económica del aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento, se indica en el documento técnico que el valor de repercusión del suelo, determinado por el método residual estático, asciende a 12,72 €/m². En el anexo 5 se detallan los cálculos justificativos.
Estos cálculos llevan a que el coste de materializar en metálico la cesión de aprovechamiento al municipio sería de 897,76 m² * 12,72 €/m² = 11.419,51 €.
Afección de la modificación al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio.
En este sentido, la documentación técnica concluye que los cambios introducidos por la modificación no alteran el modelo de evolución urbana, pues no alteran los sistemas generales ni se disminuye la superficie destinada a espacios libres. La desclasificación propuesta de los sectores de suelo urbanizable delimitado obedece a una previsión más racional de este uso productivo en el municipio, y el incremento de aprovechamiento propuesto para la parcela del secadero únicamente responde a las necesidades derivadas de la actividad económica que se ejerce, pero no alteran la superficie ocupada por dicha actividad, ni suponen un cambio del uso productivo actual, por lo que no se generarán nuevas demandas de servicios que hagan modificar la estructura orgánica del territorio.
En cuanto a los efectos de las modificaciones propuestas sobre el territorio, se indica que la modificación propuesta no supone la explotación intensiva del suelo ni de otros recursos, ni produce una afección significativa a zonas ambientalmente sensibles. Los efectos negativos serían imperceptibles, y no se modifica la estructura urbanística del municipio.
Valoración.- Se considera justificada la propuesta de incrementar el aprovechamiento lucrativo de la parcela en la que se ubica el secadero, motivada por la necesidad de ampliar las instalaciones e incrementar la producción de derivados cárnicos del cerdo. Así mismo, el incremento propuesto no supondría una excesiva edificabilidad permitida, ya que el coeficiente de edificabilidad por metro cuadrado de parcela neta sería inferior a 1 m²/m², que es la cifra habitual en parcelas industriales.
En cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 86 del TRLUA, en el apartado 3.c) se establece que deberán fijarse los plazos de desarrollo y garantías de la urbanización y de la edificación en el ámbito, cuestión que no aparece en la documentación técnica aportada, ni en referencia a la zona de aparcamiento a construir y poner al servicio de los ciudadanos, ni tampoco al plazo para la ejecución de las nuevas construcciones previstas, y que deberá detallarse.
Con respecto a lo dispuesto en el artículo 86.6) del TRLUA, se establece en él que “mediante convenio urbanístico anejo al planeamiento” podrá pactarse que la cesión de terrenos resultante de la aplicación de los módulos de reserva y sistemas generales, así como de aprovechamiento, se materialice en metálico o en terrenos clasificados como suelo urbano consolidado. Sin embargo, en la documentación únicamente se indica que se hará la compensación por la cesión del aprovechamiento correspondiente al municipio en metálico, pero no se adjunta el convenio urbanístico imprescindible para acreditar el acuerdo entre el Ayuntamiento y la empresa titular de las instalaciones. Por ello, se propone suspender la aprobación definitiva de esta submodificación, hasta que se presente el pertinente convenio urbanístico firmado por las partes.
Por otra parte, el artículo 127.4.e) establece que las compensaciones económicas deberán establecerse sobre un estudio de mercado y un informe de los servicios técnicos municipales o comarcales, que tampoco se aportan al expediente de la modificación. Este informe debe determinar el valor de repercusión del uso atribuido por el planeamiento a la parcela edificable.
Finalmente, hay que hacer constar que no se ha procedido a la urbanización de las zonas verdes y viales establecidos en el planeamiento aprobado. Tal como se observa en las fotografías. Incluso, la parcela destinada a zona verde y equipamientos que se encuentra situada más al este del ámbito está vallada y destinada al cultivo de frutales, lo que parece indicar que aún no se han cedido efectivamente al Ayuntamiento los terrenos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.d) del TRLUA, estos deberes son de obligada ejecución o abono por el promotor de la actuación urbanística en suelo urbanizable o urbano no consolidado, pudiendo constituir una infracción urbanística su incumplimiento. El Ayuntamiento, en virtud de las competencias en materia de vigilancia otorgadas en la legislación urbanística, deberá controlar el cumplimiento de las obligaciones de los promotores de actuaciones en suelo urbano y urbanizable.
OCTAVO.- VALORACIÓN DE LA TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.
1.- Sobre la Tramitación.
Analizado el expediente de la modificación aislada nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana de La Puebla de Valverde, se considera correcta la tramitación realizada como expediente de modificación y no de revisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ya que las alteraciones introducidas en el régimen del suelo urbano no son relevantes desde el punto de vista de la ordenación estructural establecida en el Plan General.
Una vez acreditada la conformidad del Pleno municipal con la aprobación inicial que se realizó en un principio por resolución de Alcaldía, se considera correcta la tramitación municipal del expediente.
2.- Sobre la documentación.
Con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) de la Ley 3/2009, relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, se puede considerar cumplida esta determinación, pues se presentan planos de estado actual y modificado de mismo formato y escala que los originales del Plan General.
Sin embargo, deberán presentarse las modificaciones de las normas urbanísticas en un documento independiente de la Memoria, denominado anexo normativo. Así mismo, en la ficha de la Actuación de dotación deberán corregirse las cifras de la superficie máxima construible y la superficie máxima construible anterior, pues aparece en ambos casos 28.826 m², y en realidad serían 25.826 y 16.848,40 m² respectivamente.
Del mismo modo, deberá incorporarse necesariamente al expediente el convenio urbanístico al que hace referencia el artículo 86.6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, incluyendo el estudio de marcado y el informe de los servicios técnicos municipales o comarcales que determine la cuantía de la compensación económica al Ayuntamiento por el incremento de aprovechamiento asignado a la parcela.
Por otra parte, y de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, y que entró en vigor el 3 de julio de 2017, se ha cumplimentado la ficha de datos urbanísticos del Anexo V de dicha Norma Técnica en lo que respecta a las superficies de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, y se presenta la documentación técnica en formato digital. Así mismo, dicha ficha se presenta en formato de hoja de cálculo.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA SUBMODIFICACIÓN Nº 1 DE LA MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LA PUEBLA DE VALVERDE relativa a la desclasificación de tres sectores del Suelo Urbanizable Delimitado de uso industrial en el área de Cerro Mengod ya que se consideran cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales y materiales exigidos en el planeamiento vigente.
SEGUNDO.- SUSPENDER LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA SUBMODIFICACIÓN Nº 2 DE LA MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LA PUEBLA DE VALVERDE relativa al incremento de edificabilidad en una parcela de suelo urbano consolidado de usos industrial, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.3 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, por no aportar al expediente el convenio urbanístico que prescribe el artículo 86.6 del Decreto Legislativo 1/2014, 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, por lo que no se pueden considerar cumplidos los requisitos materiales y documentales establecidos en el citado precepto. Además los cálculos de la valoración monetaria que se deba pactar deberán ser determinados por los servicios técnicos municipales o comarcales.
TERCERO.- Suspender la publicación de la Aprobación Definitiva de esta Modificación y de su contenido normativo conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón .
CUARTO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de LA PUEBLA DE VALVERDE y al redactor para su conocimiento y con ofrecimiento de los recursos oportunos.
2.- CALAMOCHA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN FOTOVOLTÁICA DE 720 KW “EL POYO III”, EN POLÍGONO 707, PARCELAS 184,185,186,188,189,190,192,193,194,195,196,197,198 y 485 DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: DALAR SOLAR, S.L.U. (C.P.U. 2018/21).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 27 de febrero, pero se suspendió la emisión de informe desde la Subdirección de Urbanismo en fecha 23 de marzo de 2018, puesto que no se encontraba completo para la emisión de informe, requiriéndole la siguiente documentación:
- Informe de los Servicios técnicos acerca de las condiciones urbanísticas de aplicación conforme al Plan General, teniendo en cuenta que los “Usos admitidos según categorías de suelo” (artículo 11.4.3) no son los mismos que los recogidos en el artículo 11.11.4 de “Condiciones específicas del suelo no urbanizable especial del protección ecológica”.
- Acreditación de las autorizaciones urbanísticas de las instalaciones existentes en el mismo emplazamiento, puesto que el expediente que se está tramitando trata de una ampliación de las mismas. En el caso de no contar con las autorizaciones pertinentes deberán tramitarse la totalidad de las instalaciones existentes en el mismo emplazamiento y no solo la ampliación de las mismas.
Posteriormente con fecha 5 de abril de 2018 se aporta la siguiente documentación requerida, completando el expediente y admitiéndose a trámite el mismo:
- Informe técnico municipal, de fecha 3 de abril de 2018, expresando que:....“lo contemplado en el artículo 11.4.3. del PGOU es un error pendiente de corregir mediante la oportuna modificación puntual del Plan General, por cuanto dicho artículo 11.4.3 es una tabla resumen, mientras que en el artículo 11.11.4 se regula en detalle el régimen aplicable a dicha categoría de suelo no urbanizable”.
- Acreditación de las autorizaciones urbanísticas de las instalaciones existentes en el mismo emplazamiento.
SEGUNDO. - Consta el expediente de los siguientes documentos:
- Documentación técnica:
· Proyecto de Instalación Fotovoltaica 720 kW “EL POYO III”, visado el 02/11/20017.
- Documentación administrativa:
· Oficio del Ayuntamiento solicitando la emisión de informe al Consejo Provincial de Urbanismo previo a la autorización especial, con fecha 27/02/2018, atendiendo a lo indicado en el artículo 11.4.2 del Plan General de Ordenación Urbana de Calamocha, y de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 36.1.b) del Decreto–Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
· Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de sesión ordinaria de 31 de enero de 2018, en el que se declara de interés público del proyecto para la instalación fotovoltaica de 720 kw “EL POYO III”, a instancia de DALAR SOLAR, S.L.U., y se justifica que no se plante la superficie de arbolado exigida en el Plan General del 50% ya que proyectaría sombras a las placas solares y reduciría su eficacia.
· El Anuncio de Información Pública a insertar en el Boletín Oficial.
· Remisión de proyecto técnico, de fecha 13 de febrero de 2018, del Ayuntamiento al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para emisión del correspondiente informe sobre Evaluación de Impacto Ambiental de conformidad con lo establecido en el artículo 11.4 del Plan General de Ordenación Urbana de Calamocha.
· Oficio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental donde se expresa que la actuación propuesta no estaría sometida a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por no ajustarse a ninguno de los supuestos relacionados en los anexos I y II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
TERCERO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de la ejecución de una Instalación Solar Fotovoltaica de 720 Kwp “EL POYO III” en agrupación con:
- Instalación existente “EL POYO I” de 100 Kw.
- Instalación existente “EL POYO II” de 100Kw.
Para la producción de energía renovable.
En paralelo a este proyecto se realizará la Ampliación de Centro de Transformación de 250 KVA existente, hasta 1.000 KVA, para evacuación de energía por Agrupación Solar.
El nuevo campo fotovoltaico estará formado por 180 estructuras de 12 módulos con una potencia de módulo de 330 W, totalizando 2.160 módulos y 712,800 W. Los módulos se distribuyen a 8 inversores de 90 kw nominales. Estos inversores toma la corriente continua que proviene de los paneles solares y la transforma en corriente alterna trifásica a 400V; esta tensión es posteriormente elevada a 20 kV por un transformador de 1.000 KVA de tipo interior, que conecta directamente con la red de distribución pública pasando antes por un contador de energía y por las protecciones reglamentarias.
La finca se vallará en todo su perímetro a 0,50 m del límite de propiedad, con una altura de 2 m. de malla galvanizada.
Se realizarán unas zapatas para sustentar la estructura portadora de los módulos fotovoltaicos.
Ubicación: La instalación se propone en el polígono 707, parcelas 184, 185, 186, 188, 189, 190, 191,192,193, 485, 194, 195, 196, 197 y 198, considerado Suelo No Urbanizable Especial con protección ecológica de cauces, vegas y vaguadas por el Plan General de Calamocha. En el mismo emplazamiento existen otras dos instalaciones “El Poyo I” y “El Poyo II”.
Accesos: El acceso se realizará a través de un camino existente.
Servicios Urbanísticos: Ampliación de Centro de Transformación de 250 KVA existente, hasta 1.000 KVA para evacuación de energía por Agrupación Solar.
CUARTO .- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en el artículo 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 36 del texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Calamocha, al que pertenece el barrio del Poyo del Cid, cuenta con Plan General de Ordenación Urbana que clasifica la zona de actuación como Suelo No Urbanizable Especial con protección ecológica de cauces, vegas y vaguadas (SNUE-E1), regulado en el artículo 11.11.4 de dicho Plan General, donde se establece que: “se prohíbe cualquier acción encaminada a transformar el uso agrícola de estos suelos por otros de distinta índole, salvo los declarados de utilidad pública o interés social”.
Igualmente, en dicho artículo se establece que: “cualquier actuación dentro de este ámbito habrá de contar con la autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica con anterioridad a la concesión de la Autorización Urbanística Autonómica y de la Licencia Municipal”.
El artículo 11.5.7 engloba dentro de los usos de interés público (IP2), los de Industria y Gran Comercio, que se refiere a las instalaciones de carácter industrial o comercial, que deban situarse en Suelo No Urbanizable por sus específicos requerimientos funcionales y/o dimensionales, o por la improcedencia de su implantación en suelo urbano. En este mismo epígrafe se fijan, entre otras, las siguientes condiciones:
- Las instalaciones previstas en estos supuestos solo podrán autorizarse cuando la parcela tenga una superficie mínima de 2 Has.
- Las parcelas quedará vinculadas a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. La inscripción registral de esta afectación deberá acreditarse ante el Ayuntamiento como requisito para el otorgamiento de la preceptiva licencia.
- Se destinará a arbolado un mínimo del cincuenta por ciento (50 %) de la superficie total de los terrenos afectados, para preservar y realzar los valores naturales de los terrenos y su entorno.
- Con cargo exclusivo a la actuación se resolverán satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno, así como la conexión de estos con las redes e infraestructuras y servicios exteriores y la incidencia que suponga en la capacidad y la funcionalidad de éstas.
- Las construcciones cumplirán las condiciones de aprovechamiento y edificación fijadas en el capítulo 11.7:
- Altura máxima permitida: 7 m (Baja +1).
- Retranqueo mínimo de la edificación a linderos de parcela: 10 m .
- Ocupación máxima: 20 %.
- Edificabilidad: 5.000 m². construidos.
- El cerramiento de la finca deberá retranquearse como mínimo cuatro (4) metros a cada lado del eje de los caminos públicos.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, que establece:
“1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”
La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio…
2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.”
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada…
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón.
La actividad propuesta podría estar incluida en la tramitación de licencia ambiental de actividades clasificadas, al no encontrarse entre las actividades excluidas del Anexo V de esta Ley.
CUARTO.- Valoración:
Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación encajaría en los supuestos del artículo 35.1. a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural, ya que la instalación fotovoltaica fue declarada de interés público mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de 31 de enero de 2018.
Igualmente, la instalación estaría englobada, conforme al Plan General, dentro de los usos de interés público (IP2), de Industria y Gran Comercio, que se refiere a las instalaciones de carácter industrial o comercial, que deban situarse en Suelo No Urbanizable por sus específicos requerimientos funcionales y/o dimensionales, o por la improcedencia de su implantación en suelo urbano.
El artículo 11.11.4 del Plan General permite los usos declarados de utilidad pública o interés social en Suelo No Urbanizable Especial de Protección Ecológica (cauces, vegas y vaguadas).
No obstante, dicho artículo establece que cualquier actuación dentro de este ámbito deberá contar con la autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica con anterioridad a la Licencia Municipal.
Condiciones Urbanísticas. En cuanto a las condiciones de aprovechamiento y edificación fijadas en el capítulo 11.7 del Plan General, no serían de aplicación en este caso puesto que se trata una instalación fotovoltaica y no existe edificación. No obstante, se condiciona a lo establecido en el artículo 11.5.7 en relación a que:
- Las instalaciones previstas en estos supuestos solo podrán autorizarse cuando la parcela tenga una superficie mínima de 2 Has.
- Las parcelas quedará vinculadas a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. La inscripción registral de esta afectación deberá acreditarse ante el Ayuntamiento como requisito para el otorgamiento de la preceptiva licencia.
Por otro lado, la actividad propuesta deberá someterse al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas, conforme al artículo 71 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Además se recuerda al Ayuntamiento de Calamocha que si se ha advertido un error en el contenido normativo del vigente Plan General de Ordenación Urbana, éste deberá se subsanado mediante la tramitación de una Modificación puntual de dicho instrumento de planeamiento.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN FOTOVOLTÁICA DE 720 KW “EL POYO III”, EN POLÍGONO 707, PARCELAS 184,185,186,188,189,190,192,193,194,195,196,197,198 y 485 DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO DE CALAMOCHA ( BARRIO DEL POYO DEL CID) condicionado a que cualquier actuación dentro de este ámbito deberá contar con la autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica con anterioridad a la Licencia Municipal.
Del mismo modo y conforme a lo dispuesto en el art. 11.5.7 del Plan General se condiciona a que:
- Las instalaciones previstas en estos supuestos solo podrán autorizarse cuando la parcela tenga una superficie mínima de 2 Has.
- Las parcelas quedará vinculadas a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. La inscripción registral de esta afectación deberá acreditarse ante el Ayuntamiento como requisito para el otorgamiento de la preceptiva licencia.
Por otro lado, la actividad propuesta deberá someterse al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas, conforme al artículo 71 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
SEGUNDO.- Dar traslado a la Comisión Técnica de Calificación adscrita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su conocimiento.
TERCERO.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CALAMOCHA y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
3. ALLEPUZ.-. INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA AMPLIACIÓN DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA “ELECTRIFICACIÓN MASÍAS EN ALLEPUZ” EN PARCELAS 170 DEL POLÍGONO 3, Y 9012, 149 Y 9002 DEL POLÍGONO 2. DEL SUELO NO URBANIZABLE DE LOS MUNICIPIOS DE ALLEPUZ Y JORCAS. (C.P.U. 2018/9).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El Consejo Provincial de Urbanismo en su sesión de 26 de septiembre de 2017 adoptó el acuerdo de declarar finalizado el expediente que obra en el encabezamiento, por considerarlo desistido en el procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable, ya que no se cumplimentó el requerimiento de fecha 20 de abril de 2017.
Con fecha 5 de febrero de 2018 tiene entrada de nuevo este expediente incluyendo la documentación que había sido requerida en su día por el Consejo, pero revisado el emplazamiento de la actuación se observa que la Línea eléctrica atraviesa los términos municipales de Allepuz y Jorcas, aunque únicamente había sido tramitada por Allepuz. En consecuencia, con fecha 13 de febrero de 2018, se requiere la conformidad con la tramitación del expediente por el Ayuntamiento de Jorcas.
Con fecha 5 de abril de 2018 tiene entrada, en el registro del Gobierno de Aragón, certificado de la sesión plenaria del Ayuntamiento de Jorcas, celebrada el día 28 de marzo de 2018, donde se adoptó el siguiente acuerdo:
Dar autorización al Ayuntamiento de Allepuz para que discurra la línea de media tensión 20 kv, para suministro a masías “Masía Caudé”, por el término municipal de Jorcas.
SEGUNDO. - Consta el expediente de los siguientes documentos:
Documentación técnica:
- Memoria de ampliación de instalación eléctrica para electrificación masías en Allepuz, fechada en mayo de 2017.
- Proyecto Red Baja Tensión Masía Carrateruel, fechado en marzo de 2017.
- Proyecto instalación eléctrica, electrificación Masías, Red Baja Tensión Masía Caudé, fechado en mayo de 2017.
Documentación administrativa:
- Oficio del Ayuntamiento de Allepuz solicitando la emisión de informe al Consejo Provincial de Urbanismo previo a la autorización especial.
- Escritos del técnico redactor de fechas 2 y 24 de enero de 2018, solicitando que: “se retome el expediente de aplicación de la solicitud de autorización (CPU-44/2017/0043) y se pueda conseguir la Autorización necesaria para su legalización y puesta en funcionamiento de las instalaciones de referencia.”
- Publicación en el BOP, de fecha 26 de abril de 2017.
- Publicación de Autorización Administrativa de proyectos por parte del Servicio Provincial de Industria, de fecha 14 de septiembre de 2017.
- Autorización favorable con condiciones, por parte del Servicio Provincial de Teruel de la Subdirección Provincial de Carreteras, para cruce aéreo de Línea de Media Tensión, en carretera A-228, p.k. 53,500, y paralelismo en carretera A-226, p.k 40,500 a 40,570 (margen derecho).
- Informe favorable con condiciones del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).
TERCERO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se proyecta la instalación de un ramal de línea eléctrica en media tensión (20 kV) y un centro de transformación intemperie para un transformador de 50 kVA de potencia, con objeto de administrar energía eléctrica a las Masías ubicadas en la partida “Masía Caudé”, en el término municipal de Allepuz.
La línea aérea tendrá una longitud de 1.198,25 m y 12 apoyos metálicos de 14 y 16 m de altura; partirá del apoyo nº 247 (a sustituir) de la línea aérea de media tensión “Mezquita”, ubicado en el término municipal de Jorcas, junto a otros dos apoyos (según planos aportados), y finalizará en el apoyo metálico de fin de línea con Centro de Transformación tipo intemperie.
En cuanto a los proyectos aportados de Líneas de Baja Tensión no son objeto de este informe puesto que darán servicio a cada una de las distintas Masías (de Carrateruel y de Caudé).
Ubicación: La actuación se ubica en la Partida “Masía Caudé”, parcelas 32, 38 y 41 del polígono 16 del término municipal de Jorcas y parcelas 170 del polígono 3 y 9012, 149 y 9002 del polígono 2 del término municipal de Allepuz, con trazado perpendicular a la carretera A-228.
El emplazamiento del C.T se situará en el apoyo de fin de línea y será un apoyo metálico de 14 m de altura.
CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en el artículo 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 36 del texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: Los municipios de Allepuz y Jorcas (una parte de la Línea discurre por este término municipal) no disponen de figura de planeamiento, por tanto resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, que permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, no siendo de aplicación las condiciones generales de la edificación, ya que se trata de una instalación de un ramal de línea eléctrica en media tensión (20 kV) y un centro de transformación intemperie.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el artículo 35 relativa a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, más concretamente el apartado a) del mencionado precepto, que establece:
1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada.
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.
Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna.
Se aporta informe favorable condicionado del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 12 de abril de 2017.
Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, por cruce aéreo de la Línea de Media Tensión, en la carretera A-226, y paralelismo en carretera A-226.
Se aporta autorización de Carreteras del Servicio Provincial.
CUARTO.- Valoración:
Uso: La actuación encajaría en el supuesto regulado por el art. 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ya que el Ayuntamiento de Allepuz encarga la realización de un ramal de Línea Eléctrica en Media Tensión y un Centro de Transformación de tipo intemperie, con el objeto de suministrar energía eléctrica a las masías ubicadas en la Partida “Masía Caudé”, con la intención, una vez realizadas las obras de ceder las instalaciones a la Empresa Suministradora Endesa.
El uso de interés social está permitido en el suelo no urbanizable genérico de Allepuz y Jorcas conforme al artículo 2.3.1.6 de las Normas Subsidiarias de ámbito provincial.
Condiciones Urbanísticas. Las Normas Subsidiarias de ámbito provincial, de aplicación en el municipio de Allepuz y Jorcas, establecen unas condiciones generales de la edificación, no siendo de aplicación en este caso, ya se trata de una Línea aérea de Media Tensión.
No obstante, se deberá tener en cuenta los condicionados de los informes aportados por:
- l Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), de conformidad con el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna, de fecha 4 de agosto de 2017, así como
- a autorización de obras de la Subdirección Provincial de Carreteras, por cruzar la carretera A-228, P.K 53,500 y discurrir paralela a la carretera A-226, P.K. 40,500 a 40,570.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA AMPLIACIÓN DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA “ELECTRIFICACIÓN MASÍAS EN ALLEPUZ” EN PARCELAS 170 DEL POLÍGONO 3, Y 9012, 149 Y 9002 DEL POLÍGONO 2. DEL SUELO NO URBANIZABLE DE LOS MUNCIPIOS DE ALLEPUZ Y JORCAS, condicionado al cumplimiento de los informes del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y de la Subdirección Provincial de Carreteras del Gobierno de Aragón.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a los Ayuntamientos de ALLEPUZ y JORCAS y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
4.- ALCALÁ DE LA SELVA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA AMPLIACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL ALBERGUE “MAS BLANCO”, EN EL SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: MESÓN DE LA NIEVE, S.A. (C.P.U. 2018/48).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 13 de abril de 2018, admitiéndose a trámite.
En este mismo emplazamiento la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2002 acordó:
“Informar favorablemente el aspecto urbanístico, con carácter previo a la autorización del Ayuntamiento para Legalización de obras de Rehabilitación de Masía para Albergue de alta montaña, con local comercial y ejecución de piscina y servicios, emplazadas en el Suelo Urbanizable No Delimitado de Alcalá de la Selva, instadas por Mesón de la Nieve, S.A. en virtud del principio de resolución única establecido en el artº 171 de la Ley de Urbanismo”.
SEGUNDO. - Consta el expediente de los siguientes documentos:
- Documentación técnica: Documento para procedimiento de autorización especial (Memoria, Planos, fotografías, referencia catastral del inmueble, justificación urbanística,….), de diciembre de 2017.
- Documentación administrativa:
· Oficio del Ayuntamiento solicitando la emisión de informe al Consejo Provincial de Urbanismo previo a la autorización especial, con fecha de registro 13-04-2018.
· Informe jurídico municipal de fecha 15/03/2018.
· Certificado del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 27 de marzo de 2018, de la declaración de interés público de la “Ampliación de las instalaciones del Albergue Mas Blanco”.
· Solicitud del promotor al Ayuntamiento de fecha 8 de enero de 2018, aportando copia de planos a escala para su incorporación al expediente.
· Informe técnico municipal favorable de fecha 22 de enero de 2018, donde se señala que el 14 de diciembre del año 1991 el Ayuntamiento declaró de interés social la rehabilitación de la Masía Mas Blanco para destinarla a Albergue turístico de montaña, adjuntado dicho acuerdo.
TERCERO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de ampliar la actual actividad de Hostelería Deportiva y Comercial del Albergue Más Blanco con un proyecto deportivo que tiene como finalidad la promoción turística a lo largo de todo el año.
Se plantea la instalación, junto a la balsa de agua existente, de unas instalaciones deportivas como complemento de las actuales, compuestas de una zona TUBBY con la correspondiente cinta transportadora y una PISTA ARTIFICIAL DE ESQUÍ para la enseñanza de este deporte a lo largo de todo el año.
Las características de estas instalaciones son las siguientes:
- Zona Tubby, juego y/o deporte en el que se desciende por el interior de un circuito enteramente recubierto de material sintético (neveplast) que garantiza el deslizamiento. Se proyecta una pista de 75 m de longitud sobre una plataforma de 3 m de anchura, siendo la superficie de 225 m².
- Cinta Transportadora mecanizada, con una longitud de 60 m y una pendiente constante del 17 % que, empotrada en el terreno, sirve de remonte desde la base de llegada hasta el arranque de las instalaciones. Tiene una potencia de 11 KW y una velocidad de 0,7 m/s.
- Pista artificial de esquí, se trata de una plataforma de material artificial que posibilita el deslizamiento para la práctica del esquí, con una longitud de 60 m y una anchura de 15 m, con una superficie de 900 m².
Estas instalaciones se complementan con el vallado de la parcela y la adecuación de los accesos y zonas de aparcamiento para resolver las necesidades de tráfico generadas por la nueva actividad.
Ubicación: Los terrenos donde se sitúa el establecimiento Más Blanco están clasificados por el Plan General de Ordenación Urbana como ÁREA Nº 1 S.U.Z- ND MÁS BLANCO-SIERRA DE GÚDAR.
Según ficha catastral la parcela cuenta con una superficie de 63.456 m².
Accesos: Se mantiene el acceso rodado a las instalaciones existentes a través de la carretera de acceso a las pistas de esquí.
Servicios Urbanísticos: El abastecimiento de agua se produce desde la misma finca con los manantiales existentes en la misma.
Las instalaciones planteadas no generan nuevas necesidades de evacuación de agua.
El suministro eléctrico se plantea como una ampliación del existente, planteando también un grupo electrógeno de reserva.
CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-De acuerdo con lo dispuesto en el art. 33 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón en el suelo urbanizable no delimitado en tanto no se haya aprobado el correspondiente plan parcial ( como es en este caso), se aplicará el régimen establecido para lo suelo no urbanizable genérico, por ello el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en el artículo 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 36 del texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El instrumento de planeamiento en el municipio de Alcalá de la Selva es un Plan General de Ordenación Urbana que clasifica el suelo donde se encuentra la instalación como Suelo Urbanizable No Delimitado, concretamente está ubicado en el “Área nº1.- Mas Blanco – Sierra de Gúdar”, donde no se ha aprobado ningún Plan Parcial; por tanto, en tanto no se haya aprobado el correspondiente Plan Parcial, se aplicará el régimen establecido para el suelo no urbanizable genérico, conforme al artículo 33 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Según el artículo 7.2.3 de dicho Plan General, en suelo no urbanizable genérico se permiten los usos y actividades de utilidad pública e interés social, según la valoración que el Ayuntamiento haga de los mismos atendiendo a su repercusión, social, económico, territorial, o sobre el medio ambiente…..
En el artículo 7.3.9 se establece que la autorización de los usos reseñados en el artículo 7.2.3 requiere el reconocimiento de su utilidad pública e interés social por el Ayuntamiento Pleno, y se fijan también los parámetros para la disposición de la edificación vinculada (tres plantas y 11m de altura máxima a cumbrera).
La rehabilitación de la Masía Mas Blanco, donde se emplaza la ampliación de las instalaciones del Albergue Mas Blanco (informado favorablemente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2002), fue declarada de interés social en sesión plenaria de fecha 14 de diciembre del año 1991. En consonancia con esta, el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva, en sesión plenaria celebrada el 27 de marzo de 2018, acordó declarar el interés público de la nueva actuación propuesta.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El artículo 33 regula el régimen del suelo urbanizable no delimitado, donde se establece que: “En suelo urbanizable no delimitado, en tanto no se haya aprobado el correspondiente plan parcial, se aplicará el régimen establecido para el suelo no urbanizable genérico en los artículos 34 a 36, y sus propietarios tendrán los derechos y deberes a que se refiere el artículo 28”.
Por tanto, resulta de aplicación el artículo 35 relativa a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, más concretamente el apartado a) del mencionado precepto que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.”
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada…
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c)Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
CUARTO.- Valoración:
Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación encajaría en el supuesto del artículo 35.1. a) del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dentro del uso de utilidad pública o interés social, declarada así por el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva, en sesión plenaria celebrada el 27 de marzo de 2018.
En la documentación aportada se justifica el interés público o social y la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural, por contribuir al desarrollo socioeconómico del municipio, siendo un complemento al Albergue existente y de las pistas de esquí próximas, y por sus características es conveniente y necesario su emplazamiento en el medio rural.
Condiciones Urbanísticas. Respecto a las condiciones particulares de la edificación establecidas en el artículo 7.3.9 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá no resultan de aplicación, dado que el proyecto no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA AMPLIACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL ALBERGUE “MÁS BLANCO”, EN EL SUELO NO URBANIZABLE NO DELIMITADO DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: MESÓN DE LA NIEVE, S.A
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de ALCALÁ DE LA SELVA y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
5.- MOLINOS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA SALA DE DUELOS, EN POLIGONO 7, PARCELAS 642 Y 643 DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO (C.P.U. 2018/18).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 22 de febrero de 2018, posteriormente con fecha 8 de marzo de 2018 se suspendió la emisión de informe solicitando documentación complementaria, puesto que la documentación presentada resultaba insuficiente para el pronunciamiento de los Servicios Técnicos de esta Subdirección, completándose dicho expediente el 18 de abril de 2018.
SEGUNDO. - Consta el expediente de los siguientes documentos:
- Documentación técnica:
- Proyecto de ejecución de Sala de Duelos, con visado colegial de 08 de febrero de 2018.
- Proyecto básico y de ejecución, con visado colegial de 11 de abril de 2018.
- Documentación administrativa:
· Oficio del Ayuntamiento solicitando la emisión de informe al Consejo Provincial de Urbanismo previo a la autorización especial, con fecha de registro22/02/2018.
· Informe técnico municipal de licencia urbanístico, con fecha 1 de febrero en el que se concluye “Se informa favorablemente la concesión de licencia urbanística, debiendo de tramitarse previamente la autorización especial“
· Acuerdo del Pleno de la Corporación con fecha 1 de febrero de 2018 “Visto que con fecha 1 de febrero se emitió informe de los Servicios Técnicos sobre el proyecto presentado y que se informó favorablemente la declaración de interés público por los siguientes motivos:
Se trata de un equipamiento municipal demandado hace mucho tiempo, y que se considera más adecuado su emplazamiento fuera del núcleo urbano, para evitar problemas vecinales, así como que cuente con fáciles accesos.
Por todo ello el Pleno, adopta por unanimidad el siguiente Acuerdo:
Declarar el interés público del proyecto…”
· Oficio del Ayuntamiento, con fecha de entrada el 18 de abril de 2018, se remite memoria y planos para subsanar las deficiencias.
TERCERO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de la construcción de una sala de duelos.
En la actualidad existe una construcción en mal estado, de la cual se va a reutilizar los muros de planta baja para la configuración de nuevo edificio.
Las parcelas 642 y 643 cuenta con una superficie total de 1.207 m2. Junto con la ejecución de la sala de duelos, se va a acondicionar el resto de las dos parcelas con zona verde y aparcamiento.
Se propone un edificio compuesto por dos cubos independientes, conectados a través de un ventanal fijo, uno con forma rectangular y otro cuadrada, con accesos independiente. La construcción existente cuenta con una superficie construida de 49 m2 en planta, contando la edificación con dos plantas, por lo que la superficie construida total es de 98 m2. La sala de duelos propuesta contará con una superficie construida de 70,27 m2 en planta baja.
De esta forma el programa se divide en: vestíbulo, aseo adaptado a minusválidos, sala de duelo y cámara del féretro. La cubierta se plantea una cubierta plana no transitable por una capa de grava. El revestimiento de fachadas será en el cubículo grande revestido con tipo cotegran y en el pequeño se añade un revestimiento de madera de iroko oscura.
Ubicación: La instalación se encuentra situada en suelo no urbanizable genérico.
Accesos: Según la documentación técnica visada el 11/04/2018 “El acceso se realiza a través de otra parcela que no es propiedad del Ayuntamiento de Molinos. Se adjunta certificado de servidumbre de paso a través de un entrador existente desde el vial” (no se localiza entre la documentación presentada)
Servicios Urbanísticos: Según la documentación técnica visada el 11/04/2018 “Los servicios urbanos del municipio se encuentran en la parcela con excepción de las redes de saneamiento, para lo cual se plantea una fosa séptica que la gestionará un gestor autorizado”
CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en el artículo 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 36 del texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: La actuación propuesta se encuentra situada en el término municipal de Molinos, emplazada en Suelo No Urbanizable. Molinos cuenta con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, que no puede regular las condiciones urbanísticas en este clase de suelo, en consecuencia, resulta de directa aplicación lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 de Condiciones Generales de los usos. Se encuentra entre estos usos de utilidad pública o interés social “H) Los usos de carácter sanitario y asistencial” y “J) Los usos de servicios públicos e infraestructuras urbanas cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable” y conforme a este apartado 2.3.2.3, se deberá aportar ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural.
Además, las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, establecen una serie de condiciones que también resultan aplicables:
La Norma 2.3.1.5 establece las condiciones generales de parcela, indicando que para el caso de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20 por cien.
La Norma 2.3.1.7 fija, las siguientes condiciones generales de la edificación que le resultan de aplicación:
a) Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10m a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes.
b) La altura máxima de cornisa será de 3 plantas y 10,50 m.
d) Los tipos de construcciones habrán de ser adecuadas a su condición y situación aislada e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas. Se prohíbe de manera expresa la teja de cemento negra, el fibrocemento gris visto, el bloque de hormigón gris visto y las fachadas inacabadas.
h) No será exigible el cumplimiento de los parámetros y condiciones previstas en los apartados 2.3.1.5 y 2.3.1.8 de estas Normas Provinciales en el caso de reutilización o rehabilitación de edificación ya existentes en el suelo no urbanizable cuya construcción tenga una antigüedad superior a 10 años y la Comisión Provincial de Urbanismo y el Ayuntamiento respectivo consideren que los valores paisajísticos, arquitectónicos o antropológicos de dicha edificación son de notable interés, o que la propuesta de actuación signifique una importante mejora en el impacto paisajístico. Los usos permitidos serán los determinados en apartados 2.3.2.1 a 2.3.2.4 de estas Normas Provinciales
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En el art. 35 se regula el régimen aplicable en SNU genérico:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje.
La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado,…
El plan general establecerá los parámetros urbanísticos aplicables a estas actuaciones y establecerá un porcentaje máximo de incremento de volumen o de superficie edificable que no podrá ser superior al cien por cien, debiendo acreditarse de forma suficiente la preexistencia de volumen”
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada…
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c)Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. Debiendo informar la Administración que sea titular de la vía por los posibles efectos sobre la zona de afección y la línea límite de edificación en carreteras. Puesto que la actuación y su acceso se encuentran en la zona de afección de la carretera.
Decreto 127/2006, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes.
CUARTO.- Valoración:
Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación encajaría en el supuesto del artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón dentro del uso de utilidad pública o interés social, así mismo las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel permiten según el apartado 2.3.1.6 los usos de utilidad pública o interés social en suelo no urbanizable, ya que se trata de la construcción de una nave que su uso va a ser para almacenar materiales de los sistemas de energía renovable
Condiciones Urbanísticas. Se cumplen las condiciones particulares establecidas, ya que según el artículo 35c) del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, se cumple con la condición de que la superficie edificable no tiene un incremento superior del 100%, así como el apartado 2.3.1.7 h) en el que se indica que no será exigible el cumplimiento de los parámetros y condiciones previstas en los apartados 2.3.1.5 y 2.3.1.8 de estas Normas Provinciales en el caso de reutilización o rehabilitación de edificación ya existentes en el suelo no urbanizable cuya construcción tenga una antigüedad superior a 10 años y la Comisión Provincial de Urbanismo y el Ayuntamiento respectivo consideren que los valores paisajísticos, arquitectónicos o antropológicos de dicha edificación son de notable interés, o que la propuesta de actuación signifique una importante mejora en el impacto paisajístico.
La actuación queda condicionada a la presentación ante el Ayuntamiento del Análisis de Impacto Ambiental conforme el apartado 2.3.2.3 de dichas Normas Subsidiarias Provinciales y a que las obras de rehabilitación mantengan las características tipológicas externas tradicionales y la adaptación al paisaje.
No obstante, la actuación propuesta deberá obtener:
- Informe de la Unidad de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, ya que la actuación y su acceso se encuentran en la zona de afección de la carretera TE-8215.
- La licencia ambiental de actividades clasificada, ya que las actividades a realizar se encontrarán entre las indicadas en el artículo 71 de la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
- La constitución de servidumbre de paso, ya que el acceso se plantea por una parcela diferente a las que son objeto de actuación.
- La previa autorización del Organismo de cuenca correspondiente, si se estableciera algún vertido de aguas residuales, sea a cauce de cualquier naturaleza, en el subsuelo o sobre el terreno.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA SALA DE DUELOS, EN POLIGONO 7, PARCELAS 642 Y 643 DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO DE MOLINOS PROMOTOR: AYUNTAMIENTO, condicionado a la presentación ante el Ayuntamiento del Análisis de Impacto Ambiental conforme el apartado 2.3.2.3 de dichas Normas Subsidiarias Provinciales y a que las obras de rehabilitación mantengan las características tipológicas externas tradicionales y la adaptación al paisaje.
Además deberá obtenerse :
- Informe de la Unidad de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, ya que la actuación y su acceso se encuentran en la zona de afección de la carretera TE-8215.
- La licencia ambiental de actividades clasificada, ya que las actividades a realizar se encontrarán entre las indicadas en el artículo 71 de la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
- La constitución de servidumbre de paso, ya que el acceso se plantea por una parcela diferente a las que son objeto de actuación.
- La previa autorización del Organismo de cuenca correspondiente, si se estableciera algún vertido de aguas residuales, sea a cauce de cualquier naturaleza, en el subsuelo o sobre el terreno.
SEGUNDO.- Dar traslado a la Comisión Técnica de Calificación adscrita al INAGA para su conocimiento y a los efectos oportunos.
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de MOLINOS para su conocimiento y efectos oportunos.
6.- ALLUEVA, ANADÓN Y FONFRÍA.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA DE MODIFICACIÓN DE PARQUE EÓLICO “SIERRA DE ORICHE” DE 14,4 MW EN ALLUEVA, ANADÓN Y FONFRÍA. PROMOTOR: ENEL GREEN POWER ESPAÑA S.L (C.P.U. 2018/38)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro de la Subdirección de Urbanismo de Teruel en fecha el 6 de abril de 2018.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de la instalación de un parque eólico en terrenos pertenecientes a los términos municipales de Allueva, Anadón y Fonfría, siendo el promotor Enel Green Power España, SL. El parque eólico se localiza en las estribaciones de la Sierra de Oriche, entre el Puerto de Rudilla y la Muela de Anadón
Según indica la memoria ambiental, en el año 2002, se planteó un parque eólico, compuesto por 22 máquinas de 660 kW y potencia total del parque de 14,52 MW. En el 2005, se modificó el proyecto planteado por 17 aerogeneradores de 850 kw, con una potencia total de 14,45 MW. La nueva modificación plantea la instalación de 4 aerogeneradores de 3,6 MW, con una potencia instalada de 14,4 MW.
Se prevé la instalación de una potencia total de 14,4 MW producidos por 4 aerogeneradores de una potencia unitaria de 3,6 MW. Los aerogeneradores tiene la altura del buje a 82 m y un diámetro de rotor de 136 m.. La cimentación de cada aerogenerador se realizará mediante una zapata de hormigón de forma circular, de 21,4 m. de diámetro y canto variable. La torre anemométrica de medición es objeto de otro proyecto.
La infraestructura eléctrica del parque eólico, que se realizarán canalizas en zanjas que discurrirán paralelas a los caminos de servicio siempre que sea posible, consisten en:
- Línea subterránea de Media Tensión de 30 kV, realizando la entrega de la energía generada a la Subestación “Oriche” compartida con los parques eólicos “Sierra Pelarda” y “Allueva” (no objeto del presente proyecto)
- Línea de tierra
- Red de comunicaciones.
Algunos de los planos que se citan en la memoria ambiental no forman parte de la documentación enviada a la Subdirección de Urbanismo de Teruel, no impidiendo la emisión del presente informe
El acceso al parque eólico se realizará desde la carretera A-2511, en su PK 29+200, aprovechándose al máximo camino existente. Se establecen plataformas de montaje junto a cada aerogenerador.
El parque eólico se encuentra dentro del Ámbito de Protección del cangrejo de río (Austropotamobius pallipes).
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón , del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: En los municipios de Allueva, Anadón y Fonfría resultan aplicables las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, ya que carecen de instrumento de planeamiento de primer orden, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En dichas Normas se consideran usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural los de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo. Permitiendo dicho uso.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación lo dispuesto en el 35.2 que establece: “…No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.” En consecuencia se procede a la realización de informe urbanístico en este trámite del procedimiento sin que se precise posterior informe previo a la autorización especial municipal para el emplazamiento de la actuación propuesta por el Consejo Provincial de Urbanismo.
Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Proyecto sometido al procedimiento de evaluación impacto ambiental ordinaria, establecido en el artículo 23.1.
Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas, al objeto de proteger la avifauna.
Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el reglamento del dominio público hidráulico. En el que se regulan las zonas de policía y las zonas de servidumbre. Se indica en el artículo 9 que en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, a ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.
SEGUNDO.- El suelo donde se ubica la actuación se considera Suelo No Urbanizable Genérico en los municipios de Allueva, Anadón y Fonfría, ya que carecen de instrumentos de planeamiento de primer orden, siendo de directa aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. Así mismo, el Parque Eólico “Sierra de Oriche” se encuentra entre los usos permitidos por las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Respecto a las condiciones particulares de la edificación establecidas por las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, no resultan de aplicación dado que no consta en el proyecto que vaya a realizarse ningún tipo de edificación.
Finalmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón esta actuación no se someterá al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso planteado.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico en la CONSULTA DEL I.N.A.G.A. EN EL EXPEDIENTE DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA SOBRE PARQUE EOLICO “SIERRA DE ORICHE” EN LOS MUNICIPIOS DE ALLUEVA, ANADÓN Y FONFRÍA.
Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el sentido de que esta actuación no se someterá al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso planteado.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su conocimiento y a los efectos oportunos.
7.- ALLUEVA, FONFRÍA, TORRECILLA DEL REBOLLAR Y ANADÓN.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA DE MODIFICACIÓN DE PARQUE EÓLICO “SIERRA PELARDA” DE 14,4 MW DE ALLUEVA, FONFRÍA, TORRECILLA DEL REBOLLAR Y ANADÓN( C.P.U. 2018/44)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro de la Subdirección de Urbanismo de Teruel en fecha el 9 de abril de 2018.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de la instalación de un parque eólico en terrenos pertenecientes a los términos municipales de Allueva, Fonfría, Torrecilla del Rebollar y Anadón siendo el promotor Enel Green Power España, SL. El parque eólico se localiza en las estribaciones de la Sierra de Pelarda, entre la Loma Gorda y el camino de Fonfría a Torrecilla del Rebollar.
Según indica la memoria ambiental, en el año 2002, se planteó un parque eólico, compuesto por 22 máquinas de 660 kW y potencia total del parque de 14,52 MW. En el 2005, se modificó el proyecto planteado por 17 aerogeneradores de 850 kw, con una potencia total de 14,45 MW. La nueva modificación plantea la instalación de 4 aerogeneradores de 3,6 MW, con una potencia instalada de 14,4 MW.
Se prevé la instalación de una potencia total de 14,4 MW producidos por 4 aerogeneradores de una potencia unitaria de 3,6 MW. Los aerogeneradores tiene la altura del buje a 82 m y un diámetro de rotor de 136 m. La cimentación de cada aerogenerador se realizará mediante una zapata de hormigón de forma circular, de 21,4 m. de diámetro y canto variable. Se instalará una torre de medición permanente del parque.
La infraestructura eléctrica del parque eólico, que se realizará canalizada en zanjas que discurrirán paralelas a los caminos de servicio siempre que sea posible, consisten en:
- Línea subterránea de Media Tensión de 30 kV, realizando la entrega de la energía generada a la Subestación “Oriche” compartida con los parques eólicos “Sierra Oriche” y “Allueva” (no objeto del presente proyecto)
- Línea de tierra
- Red de comunicaciones.
El parque eólico cuenta con dos accesos, el acceso norte se realizará desde la carretera A-2513, en su PK 17+700 discurriendo a lo largo de 1.445 m. Por otro lado el acceso sur será por la carretera A-1508, cuya longitud es de 9.196 m
El parque eólico se encuentra dentro del LIC “Sierra Fonfría” (ES2420120), del Ámbito de Protección del cangrejo de río (Austropotamobius pallipes) y los Montes de Utilidad Pública El Pinar (MUP123), El Rebollar (MUP 126) y Monte Alto y Bajo (MUP 140)
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón , del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: En los municipios de Allueva, Fonfría, Torrecilla del Rebollar y Anadón resultan aplicables las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, ya que carecen de instrumento de planeamiento de primer orden, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En dichas Normas se consideran usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural los de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo. Permitiendo dicho uso.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ya que la instalación discurre tanto por Suelo No Urbanizable Especial como por Suelo No Urbanizable Genérico.
El régimen del Suelo No Urbanizable Especial se establece en el artículo 37. Indicando en dicho artículo que:
“1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiere proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en el planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”
En el art. 35 se regula el régimen aplicable en SNU genérico (que resulta de aplicación por remisión del art. 37):
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.”
Resulta de aplicación lo dispuesto en el 35.2 que establece: “…No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.” En consecuencia se procede a la realización de informe urbanístico en este trámite del procedimiento sin que se precise posterior informe previo a la autorización especial municipal para el emplazamiento de la actuación propuesta por el Consejo Provincial de Urbanismo.
Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Proyecto sometido al procedimiento de evaluación impacto ambiental simplificada, establecido en el artículo 23.2.
SEGUNDO.- Urbanísticamente, la actuación podría considerarse de utilidad pública e interés social, siendo un uso que se permite de acuerdo con las Normas Subsidiarias y Complementarias provinciales aplicables en los municipios de Allueva, Fonfría, Torrecilla del Rebollar y Anadón.
Respecto a las condiciones particulares de la edificación establecidas por las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, no resultan de aplicación dado que no consta en el proyecto que vaya a realizarse ningún tipo de edificación.
Finalmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón esta actuación no se someterá al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso planteado.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico en la CONSULTA DEL I.N.A.G.A. EN EL EXPEDIENTE DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA SOBRE PARQUE EÓLICO “SIERRA PELARDA” EN ALLUEVA, FONFRÍA, TORRECILLA DEL REBOLLAR Y ANADÓN.
Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el el artículo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón en el sentido de que esta actuación no se someterá al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso planteado.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su conocimiento y a los efectos oportunos.
8.- JOSA Y OBÓN.- INFORME A LA CONSULTA I.N.A.G.A. EN EL EXPEDIENTE DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA SOBRE REFORMA DE LA LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN JOSA-OBÓN ENTRE APOYOS Nº 4 Y Nº 141 EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE JOSA Y OBÓN. PROMOTOR: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S. L. U (C.P.U.: 2018/36)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro de la Subdirección de Urbanismo de Teruel en fecha el 5 de abril de 2018.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación
Se trata de la reforma, tecnológica y acondicionamiento ambiental, de la línea eléctrica aérea de 15 kV entre Josa y Obón, con una longitud de 4.877,53 m de línea aérea dividida en dos tramos:
- Un tramo desde el apoyo nº 4 existente hasta el apoyo nº 18 a instalar (nº 64 existente actual) de 2.108,3 m, y 12 nuevos apoyos.
- El segundo tramo a reformar será desde el apoyo nº 27 (nº 73 existente actual) hasta el apoyo nº 141 existente, y se instalarán 19 nuevos apoyos con una longitud total de 2.769,23 m.
El objetivo es la mejora de la calidad de suministro eléctrico en los citados términos municipales, ya que la actual línea eléctrica se encuentra en estado deficiente debido a su antigüedad con apoyos de madera, sin protección alguna y con grave riesgo de electrocución para las aves.
El trazado previsto coincide plenamente con el existente en su totalidad. Una vez realizada la instalación se desmantelarán los elementos existentes ya sin servicio.
El trazado discurre paralelo a la carretera TE-V 1145, accediéndose a los dos tramos de tendido eléctrico a partir de caminos rurales que nacen de dicha carretera que une los núcleos de Josa y Obón.
Asimismo, toda la línea se ubica dentro de la ZEPA “Desfiladeros del río Martín” y 466 m de la línea se ubican dentro del LIC “Parque Cultural del Río Martín”.
Todo el espacio está dentro del ámbito de protección del Plan de Recuperación de águila-azor perdicera.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón , del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: Los municipios de Josa y Obón carecen de instrumento de planeamiento de primer, orden resultando de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
En dichas Normas se consideran usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural conforme al apartado 2.3.2.3 J) Los usos de servicios públicos e infraestructuras urbanas cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable.
En cuanto a las condiciones generales para edificios no serían aplicables puesto que en el proyecto no se especifica ningún tipo de edificación.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El artículo 18 establece que:
“Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b)…. El apartado a) enumera la siguiente circunstancia: El suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, así como los terrenos que deban quedar sujetos a tal protección conforme a los instrumentos de planificación territorial.
En este caso la actuación se encuentra ubicada dentro de la ZEPA “Desfiladeros del río Martín”, y parte de la misma dentro del LIC “Parque Cultural del Río Martín”, por tanto se considera suelo no urbanizable especial, resultando de aplicación el régimen del suelo regulado en el art. 37 de esta Ley, que establece:
“1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a
36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”
En el art. 35 se regula el régimen aplicable en SNU genérico (que resulta de aplicación por remisión del art. 37):
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
2 No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.” En consecuencia se procede a la realización de informe urbanístico en este trámite del procedimiento sin se precise posterior informe previo a la autorización especial municipal para el emplazamiento de la actuación propuesta por el Consejo Provincial de Urbanismo.”
Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Proyecto sometido al procedimiento de evaluación impacto ambiental simplificada, establecido en el artículo 23.1.
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Especial, según el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ya que la actuación se ubica en “Red Natura 2000” (LIC “Parque Cultural del Río Martín” y ZEPA “Desfiladeros del Río Martín”).
La actuación propuesta que consiste en la reforma de una línea eléctrica de media tensión de 15 kV, se encuentra entre los usos de utilidad pública e interés social permitidos por las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Respecto a las condiciones particulares de la edificación establecidas en dichas Normas no resultan de aplicación dado que no consta en el proyecto que vaya aparejada ningún tipo de edificación.
Además y de acuerdo con lo establecido en el art. 35.2 del Decreto 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso planteado.
De acuerdo con lo remitido por el Servicio Provincial de Patrimonio Cultural en Teruel y en previsión de la aparición de restos arqueológicos o paleontológicos, se deberá realizar previamente prospecciones arqueológicas y paleontológicas que permitan valorar la existencia de yacimientos en los terrenos afectados por este proyecto, quedando el mismo condicionado a la resolución que se emita desde la Dirección General de Cultura y Patrimonio sobre los resultados arqueológicos y paleontológicos presentados.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico a la CONSULTA DEL I.N.A.G.A. EN EL EXPEDIENTE DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA DE REFORMA DE LA LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN JOSA-OBÓN ENTRE APOYOS Nº 4 Y Nº 141 EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE JOSA Y OBÓN debiendo realizarse previamente las prospecciones arqueológicas y paleontológicas que permitan valorar la existencia de yacimientos en los terrenos afectados por este proyecto, quedando el mismo condicionado a la resolución que se emita desde la Dirección General de Cultura y Patrimonio sobre los resultados arqueológicos y paleontológicos presentados.
Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el el artículo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón en el sentido de que esta actuación no se someterá al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso planteado.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su conocimiento y a los efectos oportunos.
9.- ALACÓN- MUNIESA.- INFORME A LA CONSULTA I.N.A.G.A. EN EL EXPEDIENTE DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PARQUE EÓLICO “SAN PEDRO DE ALACÓN”, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE ALACÓN Y MUNIESA. PROMOTOR: ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L (C.P.U.: 2018/39)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro de la Subdirección de Urbanismo de Teruel en fecha el 9 de abril de 2018.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación
Se trata del Parque Eólico “San Pedro de Alacón” compuesto por 12 aerogeneradores (tras modificar el proyecto original que era de 40 aerogeneradores), 11 de una potencia nominal de 3300 kW y uno con una potencia de 3600 kW. Todos tienen una altura de buje de 105 m, diámetro de rotor de 150 m y tres palas con un ángulo de 120º entre ellas, y se encuentran ubicados en los términos municipales de Muniesa y Alacón.
Cada uno de estos aerogeneradores está conectado a su correspondiente transformador instalado en la parte superior de la torre del mismo. La potencia total instalada del parque eólico será de 39,9 MW.
Los cables de media tensión y el cable de control que unen los aerogeneradores con la Subestación Eléctrica discurren enterrados en zanjas dispuestas junto a los caminos existentes, adecuándolos a las condiciones necesarias. El trazado de los caminos tiene aproximadamente una longitud de 8,9 km.
Junto a cada aerogenerador es preciso construir una plataforma de maniobras de 3.345 m² aproximadamente.
La superficie total de la poligonal del parque es de 463 ha, siendo la superficie afectada de aproximadamente 378.958 m², de los que 78.282 m² corresponden a viales, 46.250 m² a plataformas de montaje y 4.312 m² a cimentaciones.
El acceso se realiza a través de la carretera TE-V-1101 que une las Ventas con San Pedro de Alacón, por caminos existentes.
En la configuración actual del parque ninguno de los aerogeneradores se proyectan dentro del LIC ”Parque Cultural del Río Martín”, únicamente el vial de acceso a los aerogeneradores 4 y 9 (1.238 m), así como 1.271 m de la zanja de evacuación de energía que va paralela a los viales, y parte de la plataforma del aerogenerador 4 (2.100 m²).
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón , del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: Los municipios de Muniesa y Alacón disponen de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, resultando de aplicación el régimen general del suelo no urbanizable regulado en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
En dichas Normas se consideran usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural los de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo, permitiendo dicho uso.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. La mayor parte del proyecto se ubica en Suelo No Urbanizable Genérico, aunque parte de la instalación discurre por Suelo No Urbanizable Especial (LIC “Parque Cultural del Río Martín “), siendo de aplicación el artículo 37 que regula el régimen del Suelo No Urbanizable Especial, indicando en dicho artículo que:
“1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiere proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en el planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”
En el art. 35 se regula el régimen aplicable en SNU genérico (que resulta de aplicación por remisión del art. 37):
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.” En consecuencia se procede a la realización de informe urbanístico en este trámite del procedimiento sin que se precise posterior informe previo a la autorización especial municipal para el emplazamiento de la actuación propuesta por el Consejo Provincial de Urbanismo.
Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Proyecto sometido al procedimiento de evaluación impacto ambiental simplificada, establecido en el artículo 23.2.
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente la actuación se considera de utilidad pública e interés social, siendo un uso que se permite de acuerdo a las Normas Subsidiarias y Complementarias provinciales aplicables en los municipios de Muniesa y Alacón.
Respecto a las condiciones particulares de la edificación establecidas por las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, no resultan de aplicación dado que no consta en el proyecto que vaya a realizarse ningún tipo de edificación.
Además y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón esta actuación no se someterá al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso planteado.
De acuerdo con lo remitido por el Servicio Provincial de Patrimonio Cultural en Teruel y en previsión de la aparición de restos arqueológicos o paleontológicos, se deberá realizar previamente prospecciones arqueológicas y paleontológicas que permitan valorar la existencia de yacimientos en los terrenos afectados por este proyecto, quedando el mismo condicionado a la resolución que se emita desde la Dirección General de Cultura y Patrimonio sobre los resultados arqueológicos y paleontológicos presentados.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico en la CONSULTA DEL I.N.A.G.A. EN EL EXPEDIENTE DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PARQUE EÓLICO “SAN PEDRO DE ALACÓN”, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE ALACÓN Y MUNIESA debiendo realizarse previamente las prospecciones arqueológicas y paleontológicas que permitan valorar la existencia de yacimientos en los terrenos afectados por este proyecto, quedando el mismo condicionado a la resolución que se emita desde la Dirección General de Cultura y Patrimonio sobre los resultados arqueológicos y paleontológicos presentados.
Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón en el sentido de que esta actuación no se someterá al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso planteado.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su conocimiento y a los efectos oportunos.
10.- BLESA - MUNIESA.- INFORME A LA CONSULTA I.N.A.G.A. EN EL EXPEDIENTE DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA 220 KV SET CAÑASECA-SET MUNIESA EN LOS TERMINOS MUNICIPALES DE BLESA Y MUNIESA. PROMOTOR: ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L (C.P.U.: 2018/53)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro de la Subdirección de Urbanismo de Teruel en fecha el 26 de abril de 2018.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de la línea eléctrica de 220 kV que va desde SET Cañaseca a SET Muniesa, en los términos municipales de Blesa y Muniesa. El emplazamiento seleccionado se localiza al este de la carretera que une los municipios de Muniesa y Moyuela (A-2306), cruzando en su recorrido el río Aguasvivas, y ajustando el trazado a la principal red de caminos de la zona. Un tramo de la línea de unos 650 m, entorno al PE “Cañaseca”, afecta al MUP “Comunal de Blesa”.
La línea aérea tiene una longitud de 10.296 metros, de los cuales 10.169 m discurre por el término municipal de Blesa y 127,2 por el término municipal de Muniesa.
Por esta línea evacuarán su energía los Parques Eólicos “Cañaseca”, “Los Cigantes”, “Pedregales”, “Piedrahita” y “El Castillo”.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón , del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Muniesa dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano y el municipio de Blesa carece de instrumento de planeamiento de primer orden, resultando de aplicación en ambos casos las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
En dichas Normas se consideran usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural conforme al apartado 2.3.2.3 J) Los usos de servicios públicos e infraestructuras urbanas cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable.
En cuanto a las condiciones generales para edificios no serían aplicables puesto que en el proyecto no se especifica ningún tipo de edificación.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El artículo 18 establece que:
“Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b)…. El apartado a) enumera la siguiente circunstancia: El suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, así como los terrenos que deban quedar sujetos a tal protección conforme a los instrumentos de planificación territorial.
En este caso parte de la línea afecta al MUP “Comunal de Blesa” y atraviesa el río Aguasvivas, por tanto se considera suelo no urbanizable especial, resultando de aplicación el régimen del suelo regulado en el art. 37 de esta Ley, que establece:
“1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a
36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”
En el art. 35 se regula el régimen aplicable en SNU genérico (que resulta de aplicación por remisión del art. 37):
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
2.- No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.”
En consecuencia se procede a la realización de informe urbanístico en este trámite del procedimiento sin que se precise posterior informe previo a la autorización especial municipal para el emplazamiento de la actuación propuesta por el Consejo Provincial de Urbanismo.
Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Proyecto sometido al procedimiento de evaluación impacto ambiental simplificada, establecido en el artículo 23.1.
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
La línea propuesta se encuentra entre los usos de utilidad pública e interés social permitidos por las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, no obstante al discurrir parte de la línea por Suelo No Urbanizable Especial se deberá obtener los informes sectoriales tanto del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por afectar al MUP “Comunal de Blesa”, como el de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por cruzar el río Aguasvivas, conforme al artículo 37 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Finalmente, y de acuerdo con lo establecido en el art. 35.2 del Decreto 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso planteado.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico a la CONSULTA DEL I.N.A.G.A. EN EL EXPEDIENTE DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA DE CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA 220 KV SET CAÑASECA-SET MUNIESA EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BLESA Y MUNIESA condicionado a la obtención de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro cruzar parte de la línea por el río Aguasvivas.
Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el el artículo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón en el sentido de que esta actuación no se someterá al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso planteado.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su conocimiento y a los efectos oportunos.
11.- MUNIESA.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA PARA EL PARQUE EÓLICO “MUNIESA” DE 46,8 MW DE MUNIESA. PROMOTOR: ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L (C.P.U: 2018/47)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro de la Subdirección de Urbanismo de Teruel en fecha el 11 de abril de 2018.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de la instalación de un parque eólico en terrenos pertenecientes al término municipal de Muniesa siendo el promotor Enel Green Power España, SL. El parque eólico se localiza entre los parajes de La Buzadera, Valdemortero y Rincón de Gorrete.
Se prevé la instalación de una potencia total de 46,8 MW producidos por 14 aerogeneradores de una potencia unitaria de 3.300-3.600 KW. Los aerogeneradores, modelo V150 o similar (Vestas), tiene la altura del buje a 105 m y un diámetro de rotor de 150 m. La altura a punta de pala es de 180 m. Los aerogeneradores proyectados estarán conectados por una línea eléctrica soterrada que discurrirá hasta el SET Venta Vieja. Junto a cada aerogenerador es preciso construir una plataforma de maniobras, de 3.345m2 aproximadamente cada una. La cimentación de cada aerogenerador se realizará mediante una zapata de hormigón de forma circular, de 21,4 m. de diámetro y canto variable.
Se ha diseñado una red de caminos de acceso al parque y de interconexión entre las turbinas. Se han utilizado principalmente los caminos ya existentes, tienen aproximadamente una longitud de 8,5 kilómetros. La infraestructura eléctrica del parque eólico, que se realizará canalizada en zanjas que discurrirán paralelas a los caminos de servicio siempre que sea posible, uniendo los aerogeneradores con la Subestación Eléctrica , consisten en:
- Línea subterránea de Media Tensión de 30 kV, enlazando los transformadores de cada aerogenerador hasta alcanzar el centro colector a 30 kV.
- Línea de tierra
- Red de comunicaciones.
El parque eólico cuenta con dos accesos desde la carretera TE-V-1101 y se encuentra dentro del Ámbito de Protección del cangrejo de río (Austropotamobius pallipes).
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón , del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: Muniesa cuenta con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no pueden regular el Suelo No Urbanizable, por lo que resultan de directa aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
En las Normas se consideran entre los usos permitidos en suelo no urbanizable, los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, en concreto, los de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo, por lo que las instalaciones objeto de este informe se encuentran entre estos usos permitidos.
En el apartado 2.3.1.5, de las Normas Subsidiarias y Complementarias provinciales, se indica que “En los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%”.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ya que la instalación se encuentra en Suelo No Urbanizable Genérico. En el art. 35 se regula el régimen aplicable en SNU genérico:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.”
Resulta de aplicación lo dispuesto en el 35.2 que establece: “…No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.” En consecuencia se procede a la realización de informe urbanístico en este trámite del procedimiento sin que se precise posterior informe previo a la autorización especial municipal para el emplazamiento de la actuación propuesta por el Consejo Provincial de Urbanismo.
Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Proyecto sometido al procedimiento de evaluación impacto ambiental simplificada, establecido en el artículo 23.2.
Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, por las posibles afecciones a la carretera TE-V-1101 puesto que las instalaciones propuestas se encuentran próximas a dicha carretera.
SEGUNDO.- Urbanísticamente, la actuación podría considerarse de utilidad pública e interés social, siendo un uso que se permite de acuerdo a las Normas Subsidiarias y Complementarias provinciales aplicables en el municipio de Muniesa.
Respecto a las condiciones particulares de la edificación establecidas por las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, no resultan de aplicación dado que no consta en el proyecto que vaya a realizarse ningún tipo de edificación.
Por otro lado la actuación propuesta debería obtener, Informe del titular de la vía TE-V-1101, siendo en este caso la Diputación Provincial de Teruel, conforme a la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.
Además y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón esta actuación no se someterá al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso planteado.
De acuerdo con lo remitido por el Servicio Provincial de Patrimonio Cultural en Teruel y en previsión de la aparición de restos paleontológicos, se deberá realizar previamente prospecciones paleontológicas que permitan valorar la existencia de yacimientos en los terrenos afectados por este proyecto, quedando el mismo condicionado a la resolución que se emita desde la Dirección General de Cultura y Patrimonio sobre los resultados paleontológicos presentados.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico en la CONSULTA DEL I.N.A.G.A. EN EL EXPEDIENTE DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA SOBRE PARQUE EÓLICO “MUNIESA” aunque deberá obtenerse informe del titular de la vía TE-V-1101 conforme a la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón y deberá realizarse previamente las prospecciones paleontológicas que permitan valorar la existencia de yacimientos en los terrenos afectados por este proyecto, quedando el mismo condicionado a la resolución que se emita desde la Dirección General de Cultura y Patrimonio sobre los resultados paleontológicos presentados.
Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el el artículo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón en el sentido de que esta actuación no se someterá al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso planteado.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su conocimiento y a los efectos oportunos.
12.- MUNIESA.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA PARA EL PARQUE EÓLICO “FARLÁN” DE 41,4 MW DE MUNIESA. PROMOTOR: ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L. (C.P.U: 2018/43)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro de la Subdirección de Urbanismo de Teruel en fecha el 10 de abril de 2018.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de la instalación de un parque eólico en terrenos pertenecientes al término municipal de Muniesa siendo el promotor Parque Eólico Farlán SL (sociedad participada al 100% por Enel Green Power España, SLU). El parque eólico se localiza entre los parajes de Balsa Laso, Cabezo Carrascoso y Blascos..
Se prevé la instalación de una potencia total de 41,4 MW producidos por 12 aerogeneradores de una potencia unitaria de 3.450 KW. Los aerogeneradores, modelo V150 o similar (Vestas), tiene la altura del buje a 105 m y un diámetro de rotor de 150 m. La altura a punta de pala es de 180 m. Los aerogeneradores proyectados estarán conectados por una línea eléctrica soterrada que discurrirá hasta el SET Venta Vieja. Junto a cada aerogenerador es preciso construir una plataforma de maniobras, de 3.345m2 aproximadamente cada una. La cimentación de cada aerogenerador se realizará mediante una zapata de hormigón de forma circular de 21,4 m. de diámetro y canto variable.
Se ha diseñado una red de caminos de acceso al parque y de interconexión entre las turbinas. Se han utilizado principalmente los caminos ya existentes, tienen aproximadamente una longitud de 8,2 kilómetros. La infraestructura eléctrica del parque eólico, que se realizará canalizada en zanjas que discurrirán paralelas a los caminos de servicio siempre que sea posible, uniendo los aerogeneradores con la Subestación Eléctrica , consisten en:
- Línea subterránea de Media Tensión de 30 kV, enlazando los transformadores de cada aerogenerador hasta alcanzar el centro colector a 30 kV.
- Línea de tierra
- Red de comunicaciones.
El parque eólico cuenta con acceso desde la carretera TE-V-1101. El parque eólico se encuentra dentro del Ámbito de Protección del cangrejo de río (Austropotamobius pallipes).
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón , del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: Muniesa cuenta con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no pueden regular el Suelo No Urbanizable, por lo que resultan de directa aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
En las Normas se consideran entre los usos permitidos en suelo no urbanizable, los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, en concreto, los de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo, por lo que las instalaciones objeto de este informe se encuentran entre estos usos permitidos.
En el apartado 2.3.1.5, de las Normas Subsidiarias y Complementarias provinciales, se indica que “En los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%”.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ya que la instalación se encuentra en Suelo No Urbanizable Genérico. En el art. 35 se regula el régimen aplicable en SNU genérico :
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.”
Resulta de aplicación lo dispuesto en el 35.2 que establece: “…No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.” En consecuencia se procede a la realización de informe urbanístico en este trámite del procedimiento sin que se precise posterior informe previo a la autorización especial municipal para el emplazamiento de la actuación propuesta por el Consejo Provincial de Urbanismo.
Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Proyecto sometido al procedimiento de evaluación impacto ambiental simplificada, establecido en el artículo 23.2.
Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, por las posibles afecciones a la carretera TE-V-1101 puesto que las instalaciones propuestas se encuentran próximas a dicha carretera.
SEGUNDO.- Urbanísticamente, la actuación podría considerarse de utilidad pública e interés social, siendo un uso que se permite de acuerdo a las Normas Subsidiarias y Complementarias provinciales aplicables en el municipio de Muniesa.
Respecto a las condiciones particulares de la edificación establecidas por las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, no resultan de aplicación dado que no consta en el proyecto que vaya a realizarse ningún tipo de edificación.
Por otro lado la actuación propuesta debería obtener, Informe del titular de la vía TE-V-1101, siendo en este caso la Diputación Provincial de Teruel, conforme a la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.
Además y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón esta actuación no se someterá al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso planteado.
De acuerdo con lo remitido por el Servicio Provincial de Patrimonio Cultural en Teruel y en previsión de la aparición de restos paleontológicos, se deberá realizar previamente prospecciones paleontológicas que permitan valorar la existencia de yacimientos en los terrenos afectados por este proyecto, quedando el mismo condicionado a la resolución que se emita desde la Dirección General de Cultura y Patrimonio sobre los resultados paleontológicos presentados.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico en la CONSULTA DEL I.N.A.G.A. EN EL EXPEDIENTE DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA SOBRE PARQUE EOLICO “FARLAN” EN MUNIESA condicionado al la emisión de informe del titular de la vía TE-V-1101 conforme a la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón y deberá realizarse previamente las prospecciones paleontológicas que permitan valorar la existencia de yacimientos en los terrenos afectados por este proyecto, quedando el mismo condicionado a la resolución que se emita desde la Dirección General de Cultura y Patrimonio sobre los resultados paleontológicos presentados.
Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el el artículo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón en el sentido de que esta actuación no se someterá al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso planteado.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su conocimiento y a los efectos oportunos.
13.- CRETAS.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA DE REHABILITACIÓN DE DOS MASICOS CON CAMBIO DE USO A VIVIENDA EN UNO DE ELLOS EN EL POLÍGONO 10, PARCELAS 91, 95 Y 109 DE CRETAS. PROMOTOR: NEOKO CAPITAL, S.L ( C.P.U: 2018/56)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro de la Subdirección de Urbanismo de Teruel en fecha el 3 de mayo de 2018.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se proyecta la rehabilitación y ampliación del Masico 1 como vivienda unifamiliar pasando a tener una superficie de 45,03 m² a 74,74 m², desarrollada en una sola planta.
El Masico 2 se rehabilita y se mantiene la misma superficie de 20 m².
La superficie construida total sería de 94,74 m².
Se utilizarán materiales y técnicas constructivas propias de la zona (teja árabe vieja, elementos de madera, revestimientos continuos a base de mortero de cal, etc) que ayudan a su integración en el paisaje.
La rehabilitación se proyecta en una finca agrícola compuesta por varias parcelas catastrales, concretamente la 91-95-109 del polígono 10, en la zona del Vall de Pi de Cretas, clasificada por las Normas Subsidiarias Municipales como Suelo No Urbanizable genérico, con una superficie total de 42.377 m².
El acceso a la parcela se realiza por una pista municipal y camino existente.
El abastecimiento de agua doméstica, tanto de uso sanitario como de boca, se prevé desde la red de abastecimiento municipal.
La gestión de las residuales se prevé, tras un periodo de almacenamiento temporal en una fosa séptica estanca, a través de un gestor autorizado.
La vivienda dispondrá de suministro eléctrico mediante acometida al centro transformador por medio de un generador situado en la zona de las placas solares de 250 KVA.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón , del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Cretas dispone de Normas Subsidiarias Municipales, siendo de aplicación la modificación nº 5 de las mismas, que clasifican el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico con la calificación de rural secano (clave SNU-G/RS) y monte bajo (clave SNU-G/MB).
El artículo 8 de dicha Modificación, recoge el tratamiento de masías y edificios rurales antiguos, tal y como se contempla en el artículo 20 del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, que establece que:
“1. Podrán autorizarse las obras de rehabilitación de masías, molinos y demás construcciones previstas en el artículo 24 de la Ley Urbanística, conforme al procedimiento establecido en el artículo 25 de la misma (actualmente artículos 35 y 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo), siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales de tales construcciones, en razón de las determinaciones contenidas en el artículo 11 y del catálogo previsto en el artículo 35, así como en el planeamiento urbanístico de cada municipio.
2. No se podrá aumentar el volumen edificado inicial, excepto cuando la rehabilitación se destine a vivienda familiar o de turismo rural, la parcela supere los 10.000 m² y la superficie construida sea inferior a 200 m². En este supuesto, se podrá alcanzar la superficie permitida para las viviendas familiares aisladas, aplicando la fórmula prevista en el 3 del artículo19. Este aumento de superficie construida podrá realizarse mediante la rehabilitación de la construcción inicial o incrementando, en su caso, el volumen de ésta a través de construcciones contiguas a las ya existentes, manteniendo la tipología de éstas.
4. Los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de aguas residuales, y suministro de energía eléctrica cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 19 para viviendas unifamiliares aisladas.”
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el artículo 35 relativa a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, más concretamente el apartado c) del mencionado precepto que establece:
“1.En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje.
La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita.
En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo contrario, no será de aplicación el régimen jurídico de las viviendas unifamiliares aisladas previsto en el artículo 34.2. El plan general establecerá los parámetros urbanísticos aplicables a estas actuaciones y establecerá un porcentaje máximo de incremento de volumen o de la superficie edificable que no podrá ser superior al cien por cien, debiendo acreditarse de forma suficiente la preexistencia del volumen. En municipios sin planeamiento se estará a lo dispuesto en la directriz especial de urbanismo, las normas subsidiarias de aplicación o las directrices de ordenación territorial; y en defecto de regulación, se podrá aprobar un plan especial independiente que regule los parámetros de aplicación.
También podrán autorizarse las obras necesarias para la implantación de los servicios urbanísticos que se requieran, aunque, cuando estas obras tengan un carácter global en el núcleo afectado, cabrá exigir el correspondiente plan especial para la dotación de infraestructuras.
En ningún caso esta dotación de infraestructuras alterará la clasificación como suelo no urbanizable del núcleo.
2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
Igualmente, sería de aplicación el artículo 214 de protección del paisaje, donde se establece que: La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno. Los materiales empleados para la renovación y acabado de fachadas, cubiertas y cierres de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse.
SEGUNDO.- Se trata de la rehabilitación de dos edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural. Uno de ellos (masico 1) se rehabilita y amplia para uso vivienda y el otro (masico 2) se rehabilita sin aumento de superficie y sin cambio de uso, vinculándolo al anterior. En el caso de que en esta última construcción (masico 2) se realizase un cambio de uso, se deberá tramitar un nuevo expediente.
Por tanto, la actuación propuesta encajaría en el supuesto c) del artículo 35 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, de obras de rehabilitación de edificaciones asociadas al medio rural sujetas al procedimiento de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial.
Según el proyecto aportado, la actuación cumple con los parámetros urbanísticos que fija el artículo 8.2 de la Modificación N º 5 de las NN.SS de Cretas, así como el artículo 20 de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, para rehabilitación de masías y construcciones antiguas, donde se fijan las siguientes condiciones:
- Parcela mínima: 10.000 m².
- Superficie construida inferior a 200 m².
- La ampliación propuesta no supera el porcentaje máximo de incremento de volumen o de la superficie edificable, que no podrá ser superior al cien por cien, acreditándose, en planos del estado actual, la preexistencia del volumen, tal y como se recoge en el artículo 35 c) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Igualmente cumpliría con los aspectos señalados en el artículo 19.2 de las Directrices Parciales de la Comarca del Matarraña y las Normas de directa aplicación del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, artículo 214.3 de protección del paisaje, en relación a la congruencia con las características del entorno y los materiales empleados, armonizando con el paisaje en que vayan a emplazarse.
Finalmente, y de acuerdo con lo establecido en el art. 35.2 del Decreto 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso planteado.
En virtud de lo expuesto LA PONENCIA TÉCNICA DE URBANISMO DE TERUEL EFECTÚA LA SIGUIENTE PROPUESTA :
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico en la CONSULTA DEL I.N.A.G.A. EN EL EXPEDIENTE DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA SOBRE REHABILITACIÓN DE DOS MASICOS CON CAMBIO DE USO A VIVIENDA EN UNO DE ELLOS . PROMOTOR: NEOKO CAPITAL, S.L.
Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el el artículo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón en el sentido de que esta actuación no se someterá al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso planteado.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su conocimiento y a los efectos oportunos.
14.- LOSCOS-MONFORTE DE MOYUELA -. INFORME A LA CONSULTA PARA EL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO (SECCIÓN ENERGÍA.) PARA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PARQUE EÓLICO “MONFORTE I” EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE LOSCOS Y MONFORTE DE MOYUELA. PROMOTOR: DESARROLLO EÓLICO LAS MAJAS VII, S.L (C.P.U. 2018/40).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 28 de marzo de 2018.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de la instalación del Parque Eólico “Monforte I”, en los términos municipales de Loscos y Monforte de Moyuela, compuesto por 13 aerogeneradores de una potencia nominal de 3.800 KW. La potencia total instalada del parque eólico será de 49,4 MW.
Tienen una altura de buje de 85 m, diámetro de rotor de 130 m y tres palas con un ángulo de 120º entre ellas.
Cada uno de estos aerogeneradores está conectado a su correspondiente transformador instalado en la parte superior de la torre del mismo. Los transformadores de cada turbina se conectarán con la subestación eléctrica por medio de circuitos eléctricos.
Los cables de media tensión y el cable de control discurren enterrados en zanjas dispuestas junto a los caminos, uniendo los aerogeneradores con la Subestación Eléctrica.
El trazado de los caminos de acceso al parque y de interconexión entre las turbinas tienen aproximadamente una longitud de 13,9 kilómetros, adecuando dichos caminos existentes a las condiciones necesarias.
Junto a cada aerogenerador es preciso construir una plataforma de maniobras de 1527 m² aproximadamente, necesaria para la ubicación de grúas y trailers empleados en el izado y montaje del aerogenerador. Además se debe preparar una plataforma para palas y equipos de trabajo de aproximadamente 852 m².
El acceso al parque se realiza desde la carretera TE-V-1611 que une Bádenas con Monforte de Moyuela, en los puntos kilométricos 8+550, margen izquierda, 9+395, margen derecha y 12+340, margen izquierda.
La superficie total de la poligonal del parque es de 803 hectáreas, siendo la superficie afectada de aproximadamente 172.420 m², de los cuales 130.667 m² corresponden a caminos y viales, 37.731 m² a plataformas de montaje y 4.021 m² a cimentaciones.
Para la evacuación del parque eólico Monforte I se dispone de una Subestación (Monforte), con una posición de transformador 30/220 kV, que servirá también para la evacuación de los parques Monforte II e Hilada Honda.
La citada subestación “Monforte” y la Línea Aérea de evacuación se describen en proyectos independientes y no son objeto de este informe.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Economía, Industria y Empleo, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 108/2015 y 14/2016.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
El Municipio de Monforte de Moyuela no dispone de instrumento de planeamiento de primer orden, y el Municipio de Loscos se encuentra en tramitación la Delimitación de Suelo Urbano, aprobado definitivamente de forma parcial por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión de 14/11/2017. En consecuencia resulta de aplicación:
1º) Las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
En dichas Normas se consideran entre los usos permitidos en suelo no urbanizable, los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, en concreto, los de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo, por lo que las instalaciones objeto de este informe se encuentran entre estos usos permitidos.
En el apartado 2.3.1.5, de las Normas Subsidiarias y Complementarias provinciales, se indica que “En los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%”.
2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, el artículo 18 establece que:
“Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b)….”; el apartado a) enumera la siguiente circunstancia: El suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, así como los terrenos que deban quedar sujetos a tal protección conforme a los instrumentos de planificación territorial.
En este caso, parte de la instalación se ubica en zona de policía del dominio público, por tanto resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, que establece:
“1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”
La actuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio…
2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.”
3º) Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que regula en el artículo 23 los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, por estar incluidos en el Anexo I de esta Ley.
La instalación propuesta estaría incluida dentro del Grupo 3.9. Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o declaración de impacto ambiental.
4º) Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, ya que los accesos al parque se realizará desde la carretera TE-V-1611.
5º) Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, en el que se regulan las zonas de policía y las zonas de servidumbre. Se indica en el artículo 9 que en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente, la actuación sería de utilidad pública e interés social, siendo un uso que se permite de acuerdo a las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de aplicación. Igualmente cumpliría con el artículo 2.3.1.5 de dichas Normas donde se indica que “En los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%”. No obstante, se deberá obtener autorización de:
- El Departamento de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel por el acceso a la instalación por la TE-V-1611.
- Confederación Hidrográfica del Ebro, por ubicarse parte de la instalación en zona de policía del río Santa María.
En cuanto al procedimiento de autorización, al ser una instalación incluida en el Anexo I de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, no estando sometida al procedimiento de autorización especial en Suelo No Urbanizable conforme al artículo 35.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico del PARQUE EÓLICO ““MONFORTE I” entre LOSCOS Y MONFORTE DE MOYUELA.- PROMOTOR: DESARROLLO EÓLICO LAS MAJAS VII, S.L condicionado a la obtención de la autorización de:
- El Departamento de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel por el acceso a la instalación por la TE-V-1611.
- Confederación Hidrográfica del Ebro, por ubicarse parte de la instalación en zona de policía del río Santa María.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
15.- LOSCOS-MONFORTE DE MOYUELA-BLESA Y HUESA DEL COMÚN.-. INFORME A LA CONSULTA PARA DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO (SECCIÓN ENERGÍA), PARA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA LINEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN 220 KV ENTRE SET MONFORTE-SET SEGURA I EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE LOSCOS, MONFORTE DE MOYUELA, BLESA Y HUESA DEL COMÚN.- PROMOTOR: FUERZAS ENERGÉTICAS DEL SUR DE EUROPA, S.L. (C.P.U. 2018/35).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 5 de abril de 2018.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
El objeto del proyecto es la construcción de las instalaciones necesarias para evacuar la energía eléctrica generada en los parques eólicos Monforte I y Monforte II. Una vez que estos parques entren en explotación, la línea evacuará 72,2 MW. La Línea Aérea discurrirá por los términos municipales de Loscos, Monforte de Moyuela, Blesa y Huesa del Común.
La línea de simple circuito de 220 kv, tendrá una longitud total de 9.802,78 m, partirá de la SET Monforte y llegará a la SET Segura I (ambos SET no son objeto del presente proyecto). La línea atraviesa en su recorrido los siguientes polígonos catastrales (polígono 2 en Loscos, polígono 4, 2 y 1 en Monforte de Moyuela, polígono 11 en Blesa y polígonos 23 y 22 de Huesa del Común).
Dicha línea estará compuesta por 6 alineaciones y 32 apoyos. Los apoyos a utilizar serán de tipo metálicos de celosía. Los conductores de fase a utilizar en la construcción de la línea serán del tipo Aluminio-Acero LA-280.
La línea cruzará las carreteras TE-V-1611 y A-2514, también cruzará el Río Santa María y varios barrancos.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Economía, Industria y Empleo, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 108/2015 y 14/2016.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1º) Loscos cuenta con Delimitación de Suelo Urbano, aprobado definitivamente de forma parcial por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión de 14/11/2017, como no puede regular el Suelo No Urbanizable resultan de directa aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
2º) Huesa del Común cuenta con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no pueden regular el Suelo No Urbanizable, por lo que, de la misma manera, resultan de directa aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
3º) Monforte de Moyuela y Blesa no disponen de instrumentos de planeamiento de primer orden, por lo que, también, resultan aplicables las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
4º) En las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, se consideran entre los usos permitidos en suelo no urbanizable, los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, en concreto, los de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo, por lo que las instalaciones objeto de este informe se encuentran entre estos usos permitidos.
En el apartado 2.3.1.5, de las Normas Subsidiarias y Complementarias provinciales, se indica que “En los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%”.
5º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ya que la instalación discurre por Suelo No Urbanizable Genérico. En el art. 35 se regula el régimen aplicable en SNU genérico:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.”
6º) Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que regula en el artículo 23.1 los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, por estar incluidos en el Anexo I de esta Ley.
Teniendo en cuenta el artículo 35.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, relativo a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, que establece:
“No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de Autorización Ambiental Integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón”.
7º) Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, en el que se regulan las zonas de policía y las zonas de servidumbre. Se indica en el artículo 9 que en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.
8º) Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas, al objeto de proteger la avifauna.
9º) Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, ya que la línea cruza las carreteras A-2514 y TE-V-1611. Debiendo informar la Administración que sea titular de la vía.
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente, la actuación podría considerarse de utilidad pública e interés social, siendo un uso que se permite de acuerdo a las Normas Subsidiarias y Complementarias provinciales aplicables en los municipios de Monforte de Moyuela, Loscos, Huesa del Común y Blesa.
Las condiciones para la edificación, establecidas en dichas Normas Subsidiarias y Complementarias no resultan aplicables puesto que en la documentación técnica no se menciona ningún tipo de edificación.
En cuanto al procedimiento de autorización, al ser una instalación incluida en el Anexo I de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, no estando sometida al procedimiento de autorización especial en Suelo No Urbanizable conforme al artículo 35.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. No obstante, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo, siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso.
Por otro lado la actuación propuesta debería obtener, los informes sectoriales por las posibles afecciones, entre los que se destaca:
- Informe de los titulares de las vías afectadas (TE-V-1611 y A-2514), conforme a la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.
- La autorización del Organismo de cuenca, por las respectivas afecciones a los diferentes cauces.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico para LA LINEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN 220 KV ENTRE SET MONFORTE-SET SEGURA I.- PROMOTOR: FUERZAS ENERGÉTICAS DEL SUR DE EUROPA, S.L condicionado a la obtención de los siguientes informes:
- De los titulares de las vías afectadas (TE-V-1611 y A-2514), conforme a la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.
- La autorización del Organismo de cuenca, por las respectivas afecciones a los diferentes cauces.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
16.- LOSCOS.-. INFORME A LA CONSULTA PARA DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO (SECCIÓN ENERGÍA), PARA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PARQUE EÓLICO “MONFORTE II” EN LOSCOS.- PROMOTOR: DESARROLLO EÓLICO LAS MAJAS VII, S.L (C.P.U. 2018/41).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 28 de marzo de 2018.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de la instalación del Parque Eólico “Monforte II”, en el término municipal de Loscos, compuesto por 6 aerogeneradores de una potencia nominal de 3.800 KW. La potencia total instalada del parque eólico será de 22,8 MW.
Tienen una altura de buje de 85 m, diámetro de rotor de 130 m y tres palas con un ángulo de 120º entre ellas.
Cada uno de estos aerogeneradores está conectado a su correspondiente transformador instalado en la parte superior de la torre del mismo. Los transformadores de cada turbina se conectarán con la subestación eléctrica por medio de circuitos eléctricos.
Los cables de media tensión y el cable de control discurren enterrados en zanjas dispuestas junto a los caminos, uniendo los aerogeneradores con la Subestación Eléctrica.
El trazado de los caminos de acceso al parque y de interconexión entre las turbinas tienen aproximadamente una longitud de 2,9 kilómetros, adecuando dichos caminos existentes a las condiciones necesarias.
Junto a cada aerogenerador es preciso construir una plataforma de maniobras de 1527 m² aproximadamente, necesaria para la ubicación de grúas y trailers empleados en el izado y montaje del aerogenerador. Además se debe preparar una plataforma para palas y equipos de trabajo de aproximadamente 852 m².
El acceso al parque se realiza desde la carretera TE-15 que une la provincia de Zaragoza con Loscos, en los puntos kilométricos 8+110, 8+380, 10+080, margen izquierda y 9+410, 9+6960 margen derecha.
La superficie total de la poligonal del parque es de 302 hectáreas, siendo la superficie afectada de aproximadamente 48.371 m², de los cuales 28.085 m² corresponden a caminos y viales, 18.278 m² a plataformas de montaje y 2.008 m² a cimentaciones.
Para la evacuación del parque eólico Monforte I se dispone de una Subestación (Monforte), con una posición de transformador 30/220 kV, que servirá también para la evacuación de los parques Monforte I e Hilada Honda.
La citada subestación “Monforte” y la Línea Aérea de evacuación se describen en proyectos independientes y no son objeto de este informe.
TERCERO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Visto lo dispuesto Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Economía, Industria y Empleo, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 108/2015 y 14/2016.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
El Municipio de Loscos no dispone de instrumento de planeamiento de primer orden, aunque se encuentra en tramitación y aprobado definitivamente de forma parcial por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión de 14/11/2017, una Delimitación de Suelo Urbano. En consecuencia resulta de aplicación:
1º) Las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
En dichas Normas se consideran entre los usos permitidos en suelo no urbanizable, los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, en concreto, los de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo, por lo que las instalaciones objeto de este informe se encuentran entre estos usos permitidos.
En el apartado 2.3.1.5, de las Normas Subsidiarias y Complementarias provinciales, se indica que “En los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%”.
2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, el artículo 18 establece que:
“Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b)….”; el apartado a) enumera la siguiente circunstancia: El suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, así como los terrenos que deban quedar sujetos a tal protección conforme a los instrumentos de planificación territorial.
En este caso, parte de la instalación cruza el Barranco El Sabinar; igualmente, los accesos a los generadores 4 y 1 afectan parcialmente al yacimiento “Camino de Carrazuara”, así como en la zanja de conexión entre ambos. Por tanto, resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, que establece:
“1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”
La actuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio…
2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.”
3º) Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que regula en el artículo 23 los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, por estar incluidos en el Anexo I de esta Ley.
La instalación propuesta estaría incluida dentro del Grupo 3.9. Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o declaración de impacto ambiental.
4º) Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, ya que los accesos al parque se realizará desde la carretera TE-15.
5º) Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, en el que se regulan las zonas de policía y las zonas de servidumbre.
Se indica en el artículo 9 que en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.
6º) Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. El proyecto propuesto afecta a uno de los extremos del yacimiento paleontológico “Camino de Carrazuara”.
Se aporta Certificado del Director General de Cultura y Patrimonio de fecha 7 de septiembre de 2017, así como Resolución de 28 de septiembre de 2017, de la Dirección General de cultura y Patrimonio relativa a las prospecciones paleontológicas llevadas a cabo en el emplazamiento para el proyecto de “Parque eólico Monforte II”.
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente, la actuación sería de utilidad pública e interés social, siendo un uso que se permite de acuerdo a las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de aplicación. Igualmente cumpliría con el artículo 2.3.1.5 de dichas Normas donde se indica que “En los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%”. No obstante, se deberá obtener autorización de:
- El Departamento de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel por los accesos a la instalación por la TE-15.
- Confederación Hidrográfica del Ebro, por cruzar parte de la instalación cruza el Barranco El Sabinar.
Asimismo se deberán tener en cuenta las consideraciones formuladas en la Resolución de 28 de septiembre de 2017, de la Dirección General de cultura y Patrimonio relativa a las prospecciones paleontológicas llevadas a cabo en el emplazamiento del proyecto.
En cuanto al procedimiento de autorización, al ser una instalación incluida en el Anexo I de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, no estando sometida al procedimiento de autorización especial en Suelo No Urbanizable conforme al artículo 35.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
En virtud de lo expuesto LA PONENCIA TÉCNICA DE URBANISMO DE TERUEL EFECTUA LA SIGUIENTE PROPUESTA :
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico para el PARQUE EÓLICO ““MONFORTE II”. DE LOSCOS- PROMOTOR: DESARROLLO EÓLICO LAS MAJAS VII, S.L condicionado a la obtención de las autorizaciones de:
- El Departamento de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel por los accesos a la instalación por la TE-15.
- Confederación Hidrográfica del Ebro, por cruzar parte de la instalación cruza el Barranco El Sabinar.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
17.- ALLUEVA. FONFRÍA Y ANADÓN - INFORME A LA CONSULTA PARA DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO (SECCIÓN ENERGÍA), PARA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PARQUE EÓLICO “ALLUEVA” EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE ALLUEVA, FONFRÍA Y ANADÓN. PROMOTOR: ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L. (C.P.U.: 2018/42)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 17 de abril de 2018.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de la instalación de un parque eólico en terrenos pertenecientes a los términos municipales de Allueva, Anadón y Fonfría, siendo el promotor EnEl Green Power España, SL. El parque eólico se localiza dentro de la Sierra de Oriche. La mayor parte del parque esta en el término municipal de Allueva.
Se prevé la instalación de una potencia total de 25,2 MW producidos por 7 aerogeneradores de una potencia unitaria de 3,6 MW. Los aerogeneradores tiene la altura del buje a 82 m y un diámetro de rotor de 136 m. La cimentación de cada aerogenerador se realizará mediante una zapata de hormigón de forma circular, de 21,4 m. de diámetro y canto variable. La torre anemométrica de medición tendrá una altura total de 82 m.
La red de viales para acceder a los aerogeneradores, se maximiza el uso de caminos existentes, completándolo con la construcción de nuevos caminos. Se han diseñado 6.396 m de viales, de los cuales 5.254 m serán caminos de nueva construcción y 1.142 m serán modificaciones de caminos existentes.
La infraestructura eléctrica del parque eólico, que se realizarán canalizas en zanjas que discurrirán paralelas a los caminos de servicio siempre que sea posible, consisten en:
- Línea subterránea de Media Tensión, realizando la entrega de la energía generada a la Subestación “Oriche” compartida con otros parques eólicos (no objeto del presente proyecto)
- Línea de tierra
- Red de comunicaciones.
El acceso al parque eólico se realizará desde la carretera A-2511, en su PK 29, aprovechándose al máximo camino existente. Se establecen plataformas de montaje junto a cada aerogenerador.
El parque eólico se encuentra dentro del Ámbito de Protección del cangrejo de río (Austropotamobius pallipes).
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Economía, Industria y Empleo, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 108/2015 y 14/2016.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1º) En los municipios de Allueva, Anadón y Fonfría resultan aplicables las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, ya que carecen de instrumento de planeamiento de primer orden, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En dichas Normas se consideran usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural los de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo, permitiéndose dicho uso.
2º) Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que regula en el artículo 23 los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, por estar incluidos en el Anexo I de esta Ley.
Resulta de aplicación el artículo 35.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, relativo a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, que establece:
“No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de Autorización Ambiental Integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón”.
3º) Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras del Estado, ya que el acceso al parque se realizará desde la carretera A-2511. Debiendo informar la Administración que sea titular de la vía.
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente, la actuación podría considerarse de utilidad pública e interés social, siendo un uso que se permite de acuerdo a las las Normas Subsidiarias y Complementarias provinciales aplicables en los municipios de Allueva, Fonfría y Anadón.
Respecto a las condiciones particulares de la edificación establecidas por las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, no resultan de aplicación dado que no consta en el proyecto que vaya a realizarse ningún tipo de edificación.
Por otro lado, la actuación propuesta queda condicionada a la obtención de:
- Informe del titular de la vía, en la medida que el parque eólico afecte a la carretera A-2511, en concreto, respecto al acceso al parque eólico.
En cuanto al procedimiento de autorización, al ser una instalación incluida en el Anexo I de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, no estando sometida al procedimiento de autorización especial en Suelo No Urbanizable conforme al artículo 35.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. No obstante, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo, siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico del PARQUE EÓLICO “ALLUEVA” EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE ALLUEVA, FONFRÍA Y ANADÓN condicionado a la obtención del informe del titular de la vía A-2511.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en el art. 17 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
Teruel, 22-5-2018.- La Secretaria del Consejo, Ruth Cárdenas Carpi.
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