BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4440

Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora Tasa recogida RSU.

Publicado el  12/27/24, BOP número  247

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Valderrobres

Departamento:
Ayto. de Valderrobres

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Acuerdo del Pleno de fecha 7 de noviembre de 2024 del ayuntamiento de Valderrobres por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 7 de noviembre de 2024 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«Visto que el Servicio la tesorería municipal presentó su propuesta en la que argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos.
Visto que se incoó por la Alcaldía el procedimiento para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa referida.
Visto que se emitió informe técnico económico en el que se puso de manifiesto la previsible cobertura del coste.
Visto que se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, así como con las reglas internas, que, en su caso, tenga aprobadas la Entidad en sus reglamentos orgánicos.
Visto que se emitió por la Intervención informe en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la modificación, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Visto que se emitió informe-propuesta de resolución para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa referida.
Visto que se emitió Dictamen por la Comisión Informativa de Hacienda.
El Pleno de esta Entidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por unanimidad del número legal de miembros de la Corporación,
Acuerdo
Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos en los términos del proyecto que se anexa en el expediente.
Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://valderrobres.sedelectronica.es].
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto»

Quedando definitivamente la redacción de la ordenanza de la siguiente manera:

7.- Tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos.
Fundamento Legal y Objeto.
Artículo 1°.- Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, y artículo 58 de la Ley 39/1988, de 30 de Diciembre; y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 10 al 15, todos ellos de la propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece, en este término municipal, una tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
Artículo 2°.- Dado el carácter higiénico sanitario y de interés general el servicio es de obligatoria aplicación y pago para toda persona física o jurídica sin excepción alguna.
Obligación de contribuir
Artículo 3°.-
1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida directa; por los de conducción, trasiego, vertido, manipulación y eliminación de las basuras domiciliarias; de desperdicios industriales o comerciales y otros similares.
Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los deshechos y residuos sólidos producidos como consecuencia de las siguientes actividades y situaciones.
a) Domiciliarias
b) Comerciales y de servicios
c) Sanitarias
2. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio por tener la condición de obligatorio y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cubra la organización del servicio municipal, no siendo admisible la alegación de que pisos o locales permanecen cerrados o no utilizados para eximirse del pago de la presente tasa.
3. Sujetos Pasivos. La tasa recae sobre las personas que posean y ocupen por cualquier título, viviendas o locales donde se preste el servicio. En concepto de sujetos pasivos sustitutos, vienen obligados al pago los propietarios de los inmuebles beneficiados por el servicio, sin perjuicio del derecho a repercutir la tasa sobre los inquilinos o arrendatarios.
Bases y tarifas
Artículo 4°.- Las bases de percepción y tipo de gravamen quedarán determinados en la siguiente tarifa:


Año
Semestre
Epígrafe 1. Viviendas

Por cada vivienda
112 €
56 €
Epígrafe 2. Alojamientos

Hoteles, hoteles-apartamentos
334 €
167 €
Pensiones, fondas y hostales
334 €
167 €
Epigrafe 3. Establecimientos de alimentación


Supermercados (+250 m2)
334 €
167 €
Supermercados (-250 m2)
201 €
100,50 €
Comercios, pescaderías, carnicerías y similares
167 €
83,50 €
Epígrafe 4. Establecimientos de restauración


Restaurantes
223 €
111,50 €
Cafeterías
223 €
111,50 €
Wisquerías y Pubs
223 €
111,50 €
Bares
223 €
111,50 €
Tabernas
223 €
111,50 €
Epígrafe 5. Otros locales industriales y mercantiles

Centros oficiales
112 €
56 €
Oficinas bancarias
112 €
56 €
Almacenes de construcción
167 €
83,50
Demás locales no incluidos antes
112 €
56 €
Epígrafe 6. Despachos Profesionales

Por cada despacho
112
56
Si se halla ubicado en la misma vivienda
112
56
Administración y cobranza
Artículo 5°.- Se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza. A las altas o incorporaciones, que no sean a petición propia, se notificarán personalmente a los interesados, una vez incluido en el Padrón no será necesaria notificación personal alguna, bastando la publicidad anual en el "Boletín Oficial" de la provincia y Tablón de Anuncios Municipal para que se abra el periodo de pago de cuotas.
Artículo 6°.- Las bajas deberán cursarse, antes del último día laborable del respectivo ejercicio para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.
Artículo 7°.- Las altas que se produzcan dentro del ejercicio surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, por la Administración se liquidará en tal momento del alta la tasa procedente y quedará automáticamente incorporado al Padrón para siguientes ejercicios.
Artículo 8°.- La tasa por prestación del servicio de recogida de basuras se devengará por trimestres, en día primero de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero, sin perjuicio que dentro de tal unidad puedan ser divididas.
Artículo 9°.- Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el periodo voluntario y su prórroga, se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 10°.- Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que o hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.
Exenciones
Artículo 11°.-
1. Estarán exentos: El Estado, la Comunidad Autónoma, y Provincia a que este Municipio pertenece, así como cualquier Mancomunidad, área Metropolitana u otra Entidad de la que forma parte, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional.
2. Salvo los supuestos establecidos en el número anterior, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno.
Infracciones y defraudación
Artículo 12°.- En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder y procedimiento sancionador se estará a lo que dispone la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente a la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
Vigencia
La presente Ordenanza Fiscal, que consta de 12 artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2024 , entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo aplicable a partir del 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresamente.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valderrobres, a 11 de diciembre de 2024. El Alcalde-Presidente, D. Carlos Boné Amela. Documento firmado electrónicamente.
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