BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Ordenanza general aprobación Bases reguladoras concesión Subvenciones.

Publicado el  5/30/25, BOP número  100

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca Comunidad de Teruel

Departamento:
Comarca Comunidad de Teruel

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Transcurrido el plazo de treinta días desde la publicación del anuncio de aprobación inicial de la nueva Ordenanza General por la que se regulan las Bases para la concesión de subvenciones de la Comarca Comunidad de Teruel por Acuerdo del Pleno del Consejo Comarcal de la Comarca Comunidad de Teruel, en el Boletín Oficial de la Provincia nº 69, de 9 de abril de 2025. Al no haberse presentado reclamaciones, reparos u observaciones durante el citado plazo de información pública, se entiende que ha quedado definitivamente aprobada, cuyo texto íntegro se hace público a continuación, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

ORDENANZA GENERAL POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL
ÍNDICE
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. Objeto de las subvenciones
Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo
Artículo 3. Plan Estratégico de Subvenciones
Artículo 4. Procedimientos de concesión
NORMAS GENERALES PARA TODAS LAS SUBVENCIONES
Artículo 5. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la
Subvención
Artículo 6. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes
Artículo 7. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación, así como la exigencia, en su caso de determinar un porcentaje de financiación propia y forma de acreditarla
Artículo 8. Libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención
Artículo 9. Gastos subvencionables
Artículo 10. Forma de Justificación de las subvenciones públicas
Artículo 11. Modalidad de Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de gasto
Artículo 12. Modalidad de Cuenta justificativa simplificada
Artículo 13. Plazo de Justificación de las subvenciones
Artículo 14. Aprobación de la liquidación
Artículo 15. Procedimiento y forma de pago
Artículo 16. Determinación de la cuantía máxima para aceptar pagos en metálico
Artículo 17. Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación
Artículo 18. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación dela resolución.
Artículo 19. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
Artículo 20. Causas del reintegro y de la pérdida al derecho al cobro de subvenciones
Artículo 21. Procedimiento de reintegro
Artículo 22. Publicidad de las subvenciones concedidas
Artículo 23. Periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención
Artículo 24. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA
Artículo 25. Procedimiento de concesión directa
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA
Artículo 26. Procedimiento de concurrencia competitiva
Artículo 27. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones
Artículo 28. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento
Artículo 29. Contenido y plazo de notificación de la resolución
Disposición Adicional Primera. Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia.
Disposición Adicional Segunda. Aprobación modelos y formularios normalizados
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final. Publicación y entrada en vigor.
Anexo 1. Índice de las líneas de subvenciones por Área gestora

BASES REGULADORAS GENERALES

PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. Objeto de las subvenciones
La presente ordenanza tiene por objeto el desarrollo de las bases reguladoras que, con carácter general, se aplicarán a los procedimientos de concesión de subvenciones que tramite la Comarca Comunidad de Teruel y que forman parte del Programa Plurianual de la Comarca, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, de Subvenciones de Aragón, y en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Los ámbitos o materias sobre los que se pueden conceder subvenciones en la Comarca Comunidad de Teruel, son los que figuran en el Anexo 1 de estas bases y que se corresponden con las diferentes líneas en que se desarrolla el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comarca Comunidad de Teruel.
A estos efectos, las convocatorias de subvenciones recogerán expresamente las líneas de actuación que constituyan el objeto de las mismas, con indicación para cada línea de los efectos que se pretenden conseguir e indicadores de evaluación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.
La presente Ordenanza será de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Comarca Comunidad de Teruel.

Artículo 3. Plan Estratégico de Subvenciones.
La Comarca, con carácter previo al establecimiento de subvenciones, deberá concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
El Plan Estratégico de Subvenciones será único para toda la Comarca y se realizará en coordinación con las diferentes Áreas. Una vez elaborado, será aprobado por el Presidente y remitido a la Intervención de Fondos para su conocimiento. Tendrá una vigencia de cuatro años, salvo que, motivadamente, sea conveniente establecer un plazo diferente.
El Plan Estratégico de Subvenciones tendrá carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, su efectividad queda condicionada a su posterior desarrollo según las disponibilidades presupuestarias.
No se podrán aprobar subvenciones no previstas en el Plan vigente en cada ejercicio, salvo que se justifique debidamente en el procedimiento la necesidad ineludible de hacer frente a una actividad de fomento de utilidad pública o de interés social. A tal efecto, el órgano competente para aprobar el Plan Estratégico deberá pronunciarse expresamente sobre la modificación del mismo.

Artículo 4. Procedimientos de concesión.
Las subvenciones podrán concederse en régimen de concurrencia competitiva o de forma directa.
El procedimiento ordinario de concesión será el de concurrencia competitiva mediante la comparación de solicitudes al objeto de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, procediendo a la concesión a aquellas que obtuvieran mayor valoración de conformidad con los citados criterios.
No obstante, el órgano competente procederá al prorrateo del crédito entre todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, cuando, atendiendo a la naturaleza de la subvención, así esté expresamente previsto en la respectiva convocatoria.

NORMAS GENERALES PARA TODAS LAS SUBVENCIONES
Artículo 5. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
1. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención la persona física o jurídica que haya de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma, debiendo comprobarse este extremo en el área gestora del expediente.
2. Cuando se prevea expresamente en la convocatoria, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
3. No podrán tener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades en las que concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora
4. Para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, las personas o entidades deberán acreditar que:
a) Se hallan al corriente de sus obligaciones y por reintegro de subvenciones con la Comarca Comunidad de Teruel. No será necesario aportar documentación acreditativa de las obligaciones tributarias con esta institución, por cuanto los correspondientes certificados serán recabados directamente por el órgano instructor del procedimiento de concesión. No obstante, si el solicitante denegara expresamente el consentimiento para que se recaben los expresados certificados, deberá aportarlos por sí mismo junto con la solicitud.
b) Se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
c) El efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en el ejercicio anterior por la Comarca Comunidad de Teruel, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación y/o reintegro de la subvención.
d) Cuando el beneficiario sea una Entidad Local, estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presentes desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. El certificado expedido por el Secretario, en su caso, tendrá una validez de seis meses.
5. La convocatoria podrá prever la sustitución de determinados documentos y la acreditación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante declaración responsable suscrita por el órgano de la entidad local o representante de la entidad solicitante al que se le atribuya, en su normativa o estatutos, la representación o máxima dirección. El plazo de vigencia de esta declaración responsable será de seis meses.
6. Con anterioridad a la propuesta de resolución se deberá requerir la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración del punto 4º, en un plazo no superior a 10 días. En este mismo plazo se solicitará a la Tesorería de la Comarca Comunidad de Teruel, certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente de obligaciones tributarias con la Comarca Comunidad de Teruel y que no existen deudas por reintegro de subvenciones con la corporación.
7. Respecto de la acreditación de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, ésta podrá sustituirse por declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 6. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes
1. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho.
Se deberán presentar en modelo normalizado y deberán contener en todo caso la descripción de la actividad para la que se solicita la financiación, la cantidad solicitada y si, atendida la naturaleza de la subvención lo previera la convocatoria, el presupuesto de gastos e ingresos, el cual, salvo previsión en contrario de dicha convocatoria, tendrá carácter estimativo tanto en su cuantía global como en la de sus distintas partidas. El exceso de costo sobre el presupuesto no dará derecho a un incremento de la subvención.
En las convocatorias podrá establecerse un número máximo de actividades o proyectos a presentar por un mismo solicitante, tratándose cada una de forma independiente a efectos de valoración y concesión.
2. Los objetivos operativos concretos a conseguir con los proyectos a subvencionar deberán estar alineados con la finalidad de la subvención o efecto que se pretende conseguir, y deberán permitir la determinación de indicadores para la evaluación de resultados.
3. Los modelos normalizados figurarán en la sede electrónica de la Comarca Comunidad de Teruel y podrán aprobarse o modificarse por resolución de la Presidencia.
4. El plazo para la presentación de las solicitudes será, como mínimo, de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial correspondiente. Las bases de la convocatoria podrán establecer un plazo diferente.
5. En la solicitud, la persona interesada manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en la convocatoria para ser beneficiario de dicha subvención, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo en el que disfrute de la condición de beneficiario.
6. En las convocatorias podrá exigirse la presentación, junto con la solicitud, de la documentación con la que, en su caso, hayan de acreditarse los méritos o circunstancias a valorar en el procedimiento de concesión.
7. Cuando la solicitud corresponda a agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, se deberá:
a) Presentar un escrito del compromiso de ejecución asumido por cada uno de los miembros que la integren, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
b) Nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
c) Asumir el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Las convocatorias podrán prever la exigencia, a lo largo de la tramitación de los procedimientos y, en todo caso, en las fases en que así se estipule en la legislación aplicable, de la documentación acreditativa de las circunstancias que concurran en los solicitantes y hayan de ser comprobadas con carácter previo al otorgamiento de la subvención. En todo caso, se exigirá la siguiente documentación:
a) Acreditación del poder de representación, en los casos en que proceda.
b) Si el solicitante es una persona jurídica, copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como acreditación del poder de representación.
c) Cuando se trate de miembros asociados del solicitante que puedan llegar a tener la consideración de beneficiarios, se presentará escrito de compromiso por parte de los miembros asociados indicando si realizarán la totalidad o parte, señalando, en este caso, la parte a realizar de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario.
9. De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 39/2015, la documentación se presentará de la siguiente forma:
- Los solicitantes obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas presentarán la documentación a través del correspondiente registro electrónico.
- Los solicitantes no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas podrán presentar la documentación a través del correspondiente registro electrónico o de forma presencial en los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley39/2015.
10. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que será notificada a los interesados con carácter previo al inicio de la fase de instrucción.

Artículo 7. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación, así como la exigencia, en su caso, de determinar un porcentaje de financiación propia y forma de acreditarla.
1. Con carácter general, el presupuesto del proyecto o de la actividad a subvencionar presentado por el solicitante o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final del proyecto o actividad. En este caso, el eventual exceso de financiación por parte de la Comarca Comunidad de Teruel se calculará tomando como referencia la proporción que alcance dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
2. No obstante, en función de la naturaleza y objetivos o fines sociales perseguidos por la subvención, la aportación pública podrá consistir en un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, en cuyo caso se entenderá que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
3. Para la determinación del coste total financiable se partirá del coste estimado para cada actividad por el solicitante y se deducirán del mismo aquellas partidas que no se ajustaren a las condiciones de la convocatoria o que no se consideraran necesarias para el desarrollo del proyecto o programa, obteniendo así el importe ajustado del que se deducirá, en su caso, el exceso solicitado sobre la cuantía máxima subvencionable. Una vez determinado éste, el orden de preferencia para la obtención será el que resulte del orden de puntuación obtenido en la evaluación. En la realización de estos ajustes se dará participación al beneficiario cuando resulte procedente de conformidad con las previsiones en la reformulación de solicitudes.
El importe concedido, que deberá ser fijado en la resolución de concesión, no podrá ser rebasado por desviaciones en la ejecución.
4. No podrá subvencionarse más de 80% del coste de la actividad, con la excepción de las subvenciones directas por razones humanitarias y de acción social, en las que se podrá financiar hasta el 100% de la actividad subvencionable.
Igualmente se podrá superar el límite del porcentaje de 80% por razones debidamente justificadas en la naturaleza de las actividades a fomentar, y previa justificación en el expediente.
5. La actividad subvencionada se financiará con recursos propios del beneficiario en el importe o proporción correspondiente cuando así se establezca en la respectivaconvocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
Dicha aportación, con indicación del importe y su procedencia, deberá ser acreditada através de la relación detallada de otros ingresos, recursos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada que se exige como documentación integrante de la cuenta justificativa.
6. En ningún caso se podrán otorgar subvenciones por cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de los proyectos o actividades subvencionadas, ni superar los límites de financiación que, en su caso, se hubieran establecido en la respectiva convocatoria o resolución.

Artículo 8. Libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
1. En los casos en que la justificación haya de adoptar la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado, la entidad o persona beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada del programa o actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IVA y demás impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y fecha de pago, así como todos los ingresos afectos o necesarios para la realización de dicho programa o actividad. En las cuentas o libros registro se reflejarán todos los gastos eingresos del programa aun cuando sólo una parte del costo estuviera subvencionado. No obstante, no será precisa la llevanza de libros en los casos en que puede utilizarse la cuenta justificativa reducida.
2. En los supuestos en que proceda la justificación mediante estados contables, dichos estados serán los que deba elaborar el solicitante, de acuerdo con el régimen de contabilidad a que esté sujeto, debiendo contener la especificación necesaria para determinar la cuantía de la subvención.
3. Los beneficiarios que estén acogidos al sistema de justificación mediante módulos no tendrán obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil.

Artículo 9. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.
Para considerar el gasto subvencionable se requerirá que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, salvo que la convocatoria o resolución exprese lo contrario, en cuyo caso, posteriormente a la justificación, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo que al efecto se establezca en la convocatoria o resolución.
2. Las convocatorias o decreto de concesión determinarán expresamente que no se considerarán subvencionables, sin perjuicio de los ya establecidos en la normativa estatal o autonómica, los siguientes, salvo que resulten estrictamente necesarios y respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad:
Gastos suntuarios.
Gastos en servicios de hostelería y restauración, alojamientos, obsequios y otros de carácter protocolario.
Gastos que superen el valor de mercado comprobado por la Administración, por el importe que exceda respecto del mismo, en particular, los relativos a dietas y locomoción de personal en la medida que resulten subvencionables y superen los límites establecidos con carácter oficial para el personal al servicio de la Comarca.
Los costes indirectos, salvo que la convocatoria expresamente lo permita.

Artículo 10. Forma de Justificación de las subvenciones públicas.
1. Los beneficiarios estarán obligados a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y en el caso que proceda, el grado de consecución de los objetivos fijados, mediante el sistema de evaluación de resultados establecido en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, salvo que la subvención se hubiera concedido en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, en cuyo caso, no requerirán de otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión.
Cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión y, salvo que las bases reguladoras o la resolución de concesión establezcan otra cosa, no podrán compensarse unos conceptos con otros.
2. La forma de justificación ordinaria de las subvenciones que se concedan se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, o en su caso “cuenta simplificada”, excepto en los supuestos en que concurran las circunstancias previstas para el empleo de la justificación por módulos o estados contables.
3. La justificación se hará mediante el sistema de módulos en las subvenciones que tengan por destino financiar actividades en las que la actividad subvencionada o los recursos necesarios para su realización sean medibles en unidades físicas y exista una evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad subvencionable o, en su caso, del de los recursos a emplear. La concreción de los módulos y su importe unitario se realizará de forma diferenciada para cada convocatoria sobre la base de un informe técnico motivado ajustado a las previsiones del artículo 76 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En estos supuestos la justificación consistirá exclusivamente en una memoria de actuación y una memoria económica con el contenido previsto en el artículo 78 del Reglamento. Los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil.
4. La justificación mediante estados contables será aplicable en los supuestos previstos en el artículo 80 del Reglamento y, en particular, en las subvenciones que tengan por objeto cubrir déficit de explotación o presupuestarios de una entidad.
Cuando la persona beneficiaria esté sujeta al régimen de contabilidad empresarial, la presentación de las cuentas del ejercicio donde se reflejen las operaciones relacionadas con la subvención concedida, elaboradas según las normas de contabilidad recogidas en las disposiciones aplicables, constituirán un medio de justificación.
6. Sea cual fuere la modalidad de justificación adoptada por la norma reguladora de la subvención, ésta deberá comprender como mínimo la siguiente documentación:
a) Memoria final detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, con indicación de las actividades realizadas, que describirá los objetivos y el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto presentado. En esta memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la que se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyecto presentado. Asimismo, se deberán exponer los resultados obtenidos en base a los indicadores de evaluación del proyecto, que, en su caso, se hayan exigido y respecto a las metas inicialmente previstas. A esta memoria acompañarán las fuentes de verificación que se hubieran establecido en el proyecto para medir los resultados (los listados de participantes y asistencia, las encuestas de satisfacción a los usuarios y/o cualquier otra que permita medir los resultados obtenidos). Además, se debe adjuntar acreditación efectiva de la realización de las actividades previstas.
En caso de reintegro, se utilizará como criterio el porcentaje de cumplimiento. Por ello, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar, en el momento de la justificación, una memoria en la que expongan los resultados obtenidos con los indicadores de evaluación del proyecto, que, en su caso, se hayan exigido, respecto a las metas inicialmente previstas. El porcentaje de cumplimiento de éstas se utilizará como criterio para el pago por resultados.
b) Memoria económica justificativa que contendrá la documentación que exija la respectiva convocatoria en función de la forma de justificación adoptada, pero que, en todo caso, deberá poner de manifiesto el gasto en que ha incurrido el beneficiario, así como la justificación del rendimiento financiero generado si el pago de la subvención ha sido anticipado.

Artículo 11. Modalidad de Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de gasto.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos tras la aplicación de los indicadores previamente establecidos en la correspondiente convocatoria, convenio o acuerdo de concesión, cuando así proceda.
En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyecto presentado y, en su caso, una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos.
2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. Además, cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, la relación de gastos se clasificará adicionalmente por las partidas del proyecto o actividad subvencionada y se indicarán las desviaciones acaecidas.
Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que ha financiado la Comarca Comunidad de Teruel con la subvención concedida.
Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación se indicará el porcentaje en el que hubiera participado cada una de ellas.
b) Copia simple de las facturas o de los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago, salvo que la convocatoria establezca que no es requisito que el gasto deba estar pagado.
La Comarca Comunidad de Teruel podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias simples aportadas por los beneficiarios, pudiendo requerir la exhibición del documento o información original. Las copias simples aportadas únicamente tendrán eficacia en el ámbito de la actividad de la Comarca Comunidad de Teruel. En todo caso, los beneficiarios se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que aporten.
La convocatoria o instrumento regulador de la subvención podrá establecer que los documentos originales deban estampillarse para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad, debiendo reunir la estampilla, como mínimo, los siguientes datos:
- El número de expediente administrativo.
- La denominación del proyecto subvencionado.
- Ejercicio económico de la concesión de la subvención.
- Órgano concedente de la subvención.
- Porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la subvención.
Las facturas electrónicas también se aceptarán como medio de justificación, de acuerdo con las condiciones legalmente exigidas.
Los gastos de personal deberán acompañarse de las nóminas correspondientes, que deberán expresar claramente el nombre y los dos apellidos, DNI, el mes al que correspondan, señalándose la cuantía bruta, los descuentos que correspondan y el importe líquido.
En aquellas subvenciones destinadas a financiar una actividad anual desde el 1 de enero al 31 de diciembre y cuyo plazo de justificación deba ser anterior a la finalización del ejercicio, los gastos de personal o de suministros de facturación periódica correspondientes a los meses de noviembre y diciembre se podrán justificar provisionalmente con la proyección de dichos gastos prevista y ajustada a los importes del resto de los meses del año.
c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
f) Certificado de tasador independiente, cuando se trate de subvenciones para adquisición de inmuebles.
g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos, que será el interés de demora establecido en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones.
h) Cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, el beneficiario deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables.
i) Los justificantes de pago para ser considerados válidos, deberán permitir identificar: la entidad beneficiaria de la ayuda ordenante del pago; al tercero que percibe las cantidades pagadas; la fecha de pago o salida efectiva de los fondos de la entidad beneficiaria; concepto por el que se efectúa el pago con indicación al número o números de factura a que corresponde; y el importe a justificar.
Se considerarán admisibles como justificantes de pago algunos de los documentos siguientes:
- Extracto de movimientos bancarios.
- Transferencia bancaria.
- Cheque o adeudo.
- Recibo domiciliado.
En caso de que la orden de transferencia, el cheque o el apunte del extracto bancario agrupen a varias facturas u otros justificantes de gasto, deberá adjuntarse un certificado que incluya una relación de las mismas, que permitan identificar la fecha de pago, al organismo beneficiario de la ayuda, al perceptor del pago, el importe y/o el concepto, así como al firmante de dicho certificado.
En caso de pagos mediante cheque o talón, pagaré, letra, etc., se aportará copia del documento y del extracto de movimientos bancarios que justifique la salida efectiva de fondos.
En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a la actividad subvencionada, la justificación del pago se realizará siempre mediante la aportación del correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago del beneficiario sellada por el Banco, con relación detallada de las facturas, y su suma total deberá coincidir con el total del extracto bancario.
A las facturas en moneda extranjera se acompañarán fotocopias de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio utilizado.
3. Se podrá solicitar cualquier otra documentación en soporte físico o electrónico que, en su caso, se considere necesaria para acreditar la realización de la actividad subvencionada.
A estos efectos se podrá exigir la presentación de fotografías, copias de trabajos resultantes del objeto de la subvención, entre otros, sin que puedan suponer cesión de derechos ni otro tipo de contraprestación a la subvención otorgada.

Artículo 12. Modalidad de Cuenta justificativa simplificada
1. Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, se podrá optar por la cuenta justificativa simplificada en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, que deberá contener la documentación establecida en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, siguiente:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Además, cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, la relación de gastos se clasificará adicionalmente por las partidas del proyecto o actividad subvencionada y se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
2. En la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio deberán constar las técnicas de muestreo para comprobar los justificantes, y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin se podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
3. El plazo para efectuar por el centro gestor de la subvención gestora la comprobación de los justificantes del gasto referidos anteriormente será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del respectivo plazo de justificación.

Artículo 13. Plazo de justificación de las subvenciones.
1. El plazo para la presentación de la justificación será establecido en cada convocatoria o Decreto de concesión de la subvención determinado con una fecha cierta, que, a excepción de las subvenciones de pago anticipado, no será posterior al 15 de noviembre del ejercicio en el que se hubiera concedido la misma, salvo excepciones justificadas en el expediente.
2. El órgano concedente podrá conceder, de oficio o previa solicitud del beneficiario, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, convocatoria o decreto de concesión, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el indicado plazo. La ampliación no podrá exceder de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación.
3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario, mediante escrito firmado por el Presidente, para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. El transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
4. Si se produce la falta de justificación o la justificación insuficiente, así como cualquiera de las restantes causas previstas legalmente para el reintegro o pérdida del derecho de cobro de la subvención, el Servicio Gestor de la subvención deberá tramitar el oportuno procedimiento para su exigencia o declaración, de cuya resolución definitiva se dará traslado a la Intervención.
5. Con independencia del requerimiento que hubiere practicado la Comarca al beneficiario para su justificación en el plazo adicional, y sin perjuicio de la imposición de las sanciones que en su caso se impongan, la presentación fuera de plazo de la justificación, antes de efectuar el requerimiento o en el plazo concedido en el mismo, se considerará incumplimiento no significativo de la obligación de justificación. En este caso, se aplicarán los siguientes criterios de graduación:
a) Entre 1 y 7 días de retraso, el 10% del importe de la subvención, con un máximo de trescientos euros (300 euros).
b) Más de 8 días de retraso, el 20% del importe de la subvención, con máximo de seiscientos euros (600 euros).

Artículo 14. Aprobación de la liquidación
Una vez justificada adecuadamente la subvención, se procederá a la aprobación de la liquidación de la misma por el órgano concedente, a cuyos efectos se requiere:
a) Comprobación por el órgano gestor de la subvención de que la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras en la respectiva convocatoria de subvención, acuerdo de concesión o convenio.
b) Comprobación material de la realización de la actividad cuando resulte preceptivo ocuando estando incluida en el plan anual establecido al efecto ésta deba realizarse antes de la liquidación de la subvención.
c) Informe de conformidad del órgano gestor en el que se consten las comprobaciones anteriores, es decir, la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d) Una vez aprobada la liquidación, que se notificará al beneficiario, se procederá al archivo del expediente por el órgano gestor, excepto en los procedimientos que, en su caso, deban iniciarse para declarar pérdidas de derecho de cobro, reintegros o imponer sanciones, en cuyo caso, la finalización de los mismos servirá de liquidación antes de proceder a su archivo.


Artículo 15. Procedimiento y forma de pago
1. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió.
2. Excepcionalmente, se podrán realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación cuando, de acuerdo a la naturaleza o fines de la subvención, se requiera la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma y esté justificada y motivada su necesidad en la propuesta efectuada de concesión de la subvención o de aprobación de la convocatoria.
En particular, se podrán realizar pagos anticipados para las siguientes subvenciones:
a) Destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas.
b) A otras entidades beneficiarias que no dispongan de recursos suficientes para financiar temporalmente la ejecución de la actividad subvencionada. En este supuesto deberá motivarse suficientemente en el expediente la adopción del pago anticipado, siendo necesaria la solicitud por parte de peticionario.
La posibilidad, procedimiento, condiciones, porcentaje máximo de pagos anticipados y régimen de garantías se determinarán en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquiridola eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
4. Así mismo se podrán realizar pagos a cuenta por una cuantía equivalente a la justificación presentada, que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas.
El procedimiento, condiciones y requisitos específicos de pagos a cuenta se determinarán en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
5. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
6. En el supuesto de que beneficiario tenga una deuda contraída con la Comarca Comunidad de Teruel, podrá compensarse con la cuantía a pagar resultante de la liquidación de la subvención.
7. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Determinación de la cuantía máxima para aceptar pagos en metálico
1. No se admitirán como justificantes válidos acreditativos del pago los que se realicen en efectivo, salvo que expresamente lo prevean las bases de la convocatoria y nunca por importe superior a 150 euros.
2. En el caso de premios consistentes en una entrega dineraria será necesario que se aporte cheque nominativo a nombre del premiado, copia de la transferencia bancaria o recibí rubricado por el premiado.
Así mismo será necesario un certificado o declaración responsable del representante legal del beneficiario comprensiva como mínimo del nombre e identificación fiscal de los premiados.

Artículo 17. Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
1. Las garantías que resulten exigibles con arreglo a las previsiones en las convocatorias para los pagos anticipados y los pagos a cuenta se constituirán en la Tesorería de la Comarca, mediante aval prestado por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o mediante seguros de caución entregados por entidades aseguradoras y se cancelarán por acuerdo del órgano concedente una vez comprobada la justificación del pago a cuenta o del anticipo.
2. No estarán sujetos a la obligación de constituir garantía las Administraciones Públicas, los beneficiarios de subvenciones inferiores a 3.000 euros, las entidades no lucrativas, federaciones, confederaciones que desarrollen programas de acción social y cooperación internacional y aquellas que estén exoneradas por Ley.
Quedarán asimismo dispensados de la obligación de prestar garantía las entidades de acreditada solvencia económica y financiera.
3. Estarán obligadas las personas o entidades cuyo domicilio se encuentre radicado fuera del territorio nacional y carezcan de establecimiento permanente en dicho territorio.
4. Las garantías responderán de las cuantías de dichos pagos y de los intereses de demora, y se constituirán por el importe del pago a cuenta o anticipado incrementado en el porcentaje que se establezca en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio sin que pueda superar un 20%, debiendo cubrir el importe del pago anticipado o, en su caso, del pago a cuenta, más el importe de los intereses de demora que pudieran derivarse, en la forma y con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Artículo 18. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
1. La resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. En todo caso, la solicitud y resolución de las modificaciones deberán producirse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Estas modificaciones pueden suponer la ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad.
2. Asimismo, una vez adoptada la resolución de la concesión, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe derechos de terceros.

Artículo 19. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
1. Las subvenciones tramitadas por el procedimiento de libre concurrencia podrán ser compatibles, si así lo determina la convocatoria, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el costo de la misma, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecerla normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes. En todo caso, la obtención de otras subvenciones o de recursos para financiar la actividad subvencionada deberá ser comunicada a la entidad concedente.
2. En el caso de que la convocatoria establezca la compatibilidad del punto 1 de este artículo, la suma de las ayudas públicas para la misma actividad no podrá suponer más del 80 por ciento de la actividad subvencionada, salvo que se disponga lo contrario en la convocatoria. Si la suma de las ayudas públicas superare dicho porcentaje el órgano concedente de la subvención reducirá la misma hasta cumplir con dicho porcentaje.
3. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, el beneficiario deberá reintegrar a la Comarca Comunidad de Teruel el exceso que corresponda en proporción a la subvención concedida por éste, junto con los intereses de demora que correspondan desde el momento en que se percibió el importe de la subvención hasta el día en que, efectivamente, se procede a su devolución, uniendo la carta de pago a la correspondiente justificación. No obstante, cuando sea la Comarca Comunidad de Teruel la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por éste.
4. En todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos, y en las condiciones establecidas en los apartados anteriores, dará lugar a la modificación de la resolución o acuerdo de concesión.

Artículo 20. Causas del reintegro y de la pérdida al derecho al cobro de subvenciones
1. Con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención:
a) En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Cuando la forma de justificar la subvención sea a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o simplificada y se dé alguno de estos supuestos:
1º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean ilegibles.
2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no guarden relación con la actividad o proyecto subvencionado.
3º. Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en autofacturas.
4º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil hayan sido estampillados a nombre de otro cofinanciador y se pretenda imputar a la subvención concedida un porcentaje del gasto que resulte incompatible con el reflejado en la estampilla.
5º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no acrediten el emisor o bien no se hubieran emitido a nombre del beneficiario.
6º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no indiquen el concepto del gasto realizado.
c) Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje del coste final de la actividad o proyecto y de su ejecución resultara un porcentaje de financiación por parte de la Comarca Comunidad de Teruel superior al inicialmente previsto, se procederá al reintegro del exceso.
d) Aquellos casos que adicionalmente se establezcan en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

Artículo 21. Procedimiento de reintegro
1. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada Ley.
2. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.
3. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, podrá ser acordada por el órgano concedente, a iniciativa propia o a propuesta de la Intervención General o de la autoridad pagadora, la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario sin superar en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.
4. Cuando se produce la devolución voluntaria realizada por el beneficiario, sin el previo requerimiento del órgano competente, éste adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento.
5. Se deberá establecer en la convocatoria respectiva, acuerdo de concesión o convenio los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar esta devolución, de conformidad con las instrucciones emitidas al efecto por el órgano competente.
6. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, el beneficiario deberá reintegrar el exceso que corresponda en proporción a la subvención concedida por éste, junto con los intereses de demora que correspondan desde el momento en que se percibió el importe de la subvención hasta el día en que, efectivamente, se procede a su devolución, uniendo la carta de pago a la correspondiente justificación.
No obstante, cuando sea la Comarca la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por éste.

Artículo 22. Publicidad de las subvenciones concedidas
1. La publicidad de las subvenciones concedidas se realizará en el diario oficial correspondiente y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente, así como en el Portal de Transparencia de la entidad.
2. Las Entidades beneficiarias de las ayudas harán constar la participación de la Comarca Comunidad de Teruel en todo el material divulgativo utilizado en relación con la actividad subvencionada. La convocatoria, la resolución o el convenio formalizado al efecto, concretará la publicidad de la subvención que deberá dar el beneficiario.

Artículo 23. Periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención.
En los casos de bienes inscribibles en un registro público no será inferior a cinco años, ni dos años para el resto de los bienes, salvo que la convocatoria fije uno mayor en ambos casos.

Artículo 24. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios
1. A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto o actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. Los beneficiarios deberán gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de las actividades para los que se solicitan subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza, y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas. Se entenderá por subcontratación el hecho de quela actividad principal del programa la ejecuten una o varias personas jurídicas distintas de la subvencionada, es decir, cuando la entidad/beneficiario se limite a obtener la subvención y actúe de intermediaria con otra persona jurídica que es quien realmente ejecuta en todo o en parte dichas actividades.
2. Los beneficiarios podrán subcontratar hasta un porcentaje del 50% del importe de la actividad subvencionada. En la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión se podrá establecer un porcentaje inferior o prohibir la subcontratación.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Tampoco podrá concertarse por el beneficiario la ejecución de las actividades subvencionadas, con personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención, para lo cual el beneficiario solicitará dicha autorización por escrito al citado órgano con carácter previo a la celebración del contrato, no pudiendo celebrarse éste hasta que la misma fuera otorgada. Si en el plazo de un mes no se hubiera dictado resolución al respecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Las actividades que se realicen con terceros superando los límites anteriores y que no cuenten con la preceptiva autorización no se considerarán gastos subvencionables.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA
Artículo 25. Procedimiento de concesión directa
1. Las subvenciones podrán concederse directamente en los siguientes supuestos:
a) Cuando estuvieran previstas nominativamente en el Presupuesto General. No podrán tener carácter nominativo los créditos creados mediante eventuales modificaciones crediticias, excepto las aprobadas por el Pleno.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia de la persona interesada, y terminará con la resolución de concesión del departamento gestor del crédito o con la suscripción de un convenio
Un mismo beneficiario no podrá percibir una subvención directa de carácter nominativo y una subvención en concurrencia competitiva para un mismo objeto o actividades accesorias al mismo, teniéndose en cuenta el ejercicio económico como criterio temporal para definir estas actividades accesorias. En el supuesto de subvenciones plurianuales, el criterio temporal será mientras duren los efectos económicos de la concesión.
b) Aquellas cuyo otorgamiento directo, así como su cuantía, venga impuesto por norma con rango legal.
c) Con carácter excepcional, podrán concederse directamente las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal. No podrán ser objeto de subvención, al amparo de este supuesto, las actuaciones que hayan concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones.
2. El procedimiento para la concesión de una subvención directa por el artículo 25.1.c) anterior, requerirá propuesta de concesión del Área gestora al Presidente de la Corporación, en la que conste:
- Memoria justificativa del Área Gestora de la subvención en la que se acredite el siguiente contenido mínimo: Antecedentes. Objetivos. Compromisos que se adquieren. Razones que motivan la concesión de la subvención. Justificación detallada de las razones que acreditan el interés público, social, humanitario o económico correspondiente que dificulten su convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.
- Una memoria económica en la que se detallen los efectos económicos y su forma de financiación, indicando el coste total de la actividad a subvencionar, el importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo.
3. Para todas las subvenciones directas será necesario el informe preceptivo exigido en el artículo 172.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, del responsable del servicio al que corresponda tramitar el expediente en el que conste como mínimo:
- Que se cumplen todos los requisitos necesarios para conceder la subvención con arreglo al procedimiento de concesión directa.
- En el caso de subvenciones concedidas al amparo del artículo 31 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en que no hay una convocatoria de subvenciones al que hubieran concurrido o podido concurrir los posibles beneficiarios, y que se motiva que no es posible el procedimiento de concurrencia competitiva, justificando la dificultad de su convocatoria pública.
- Que se ha verificado el cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario, que éste está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y la Comarca Comunidad de Teruel.
- Que existe solicitud en modelo normalizado y en el caso de subvenciones nominativas que se haya iniciado el procedimiento de oficio, la declaración responsable de que cumple todos los requisitos del artículo 13 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- En el caso de concederse a un beneficiario todos los años subvenciones para una misma actividad, que las anteriores se han justificado correctamente.
4. El borrador del convenio o de la resolución de concesión deberán contener los datos que se detallan en los art. 29.2 y 31 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y del artículo 29 de esta ordenanza.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA
Artículo 26. Procedimiento de concurrencia competitiva
1.El procedimiento de concurrencia competitiva podrá adoptar la modalidad de convocatoria y procedimiento selectivo único, la de procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, o la de convocatoria abierta con varios procedimientos selectivos a lo largo del año, según se especifique en la correspondiente convocatoria.
2.El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente, de acuerdo con la presente Ordenanza, el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, en el Capítulo II del Título I del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La convocatoria tendrá, como mínimo, el contenido establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y se ajustará a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
4. La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará en la página web y el anuncio de inicio del plazo de presentación de solicitudes en el Portal de Transparencia.
5. El procedimiento simplificado de concurrencia competitiva podrá establecerse en los casos estipulados en el artículo 16.3 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, que también se podrá realizar como convocatoria abierta, en los siguientes casos:
a) cuando la prelación se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado y cumpla los requisitos que se establezcan.
b) cuando se prevea que se conceda a todos los que reúnan los requisitos y sólo se apliquen criterios para fijar la cuantía de importe de la subvención.
c) cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, no siendo necesario establecer una prelación.
En los supuestos a) y b) las solicitudes podrán resolverse individualmente.
6. En la convocatoria abierta se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario para una misma línea de subvención. En la convocatoria deberá concretarse el número de procedimientos, y para cada uno de ellos el importe máximo a otorgar, plazo máximo de resolución y plazo para presentar solicitudes.
La cantidad no aplicada en cada periodo podrá trasladarse a las posteriores resoluciones, en cuyo caso el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el período al que se aplicarán.
Cuando se utilice la convocatoria abierta en el supuesto del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, por el que se fija la prelación en función únicamente de la fecha de presentación de las solicitudes, aquéllas que hayan podido atenderse por falta de disponibilidad presupuestaria, se podrán trasladar con cargo a los créditos del procedimiento siguiente, otorgándoles prioridad siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigibles para su obtención. La convocatoria establecerá, si fuera necesario, la forma de acreditarse el mantenimiento de estos requisitos.

Artículo 27. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones
1. Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario en la fase de preevaluación. Dichos requisitos no podrán ser tenidos en cuenta en la evaluación por el órgano colegiado; no obstante, podrán ser objeto de valoración en cuanto al exceso sobre las condiciones mínimas.
2. Las convocatorias ampliarán o complementarán los criterios de valoración de las solicitudes, de entre los establecidos en esta ordenanza para cada línea de subvención sin contradecirlos, en función de la naturaleza de la actividad, de la mejor consecución del interés público perseguido y/o de la situación digna de protección del solicitante, y establecerán el orden de preferencia y la ponderación de los mismos de manera que quede garantizado el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación entre los solicitantes.
No obstante, en las convocatorias en las que por la modalidad de subvención no sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes.
3. Para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, quedará exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 28. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento
Los órganos competentes para la realización de todas las actuaciones del procedimiento de concesión serán el órgano instructor, la comisión de valoración y el órgano concedente, que será el Presidente de la Corporación.
Órgano de Instrucción
1. El órgano de instrucción del procedimiento será el responsable del Área Gestora cuya designación se efectuará en la convocatoria y realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
2. El órgano instructor procederá a la preevaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

Comisión de Valoración
1. La evaluación de las solicitudes corresponderá a un órgano colegiado, denominado comisión de valoración que tendrá carácter técnico y estará formada por al menos tres miembros y realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Al designar la Comisión de valoración, se determinará quiénes ostentarán la condición de Presidente y Secretario de la misma.
No podrán formar parte de la misma los cargos electos y el personal eventual.
2. Al objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración podrá requerir la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitarlos informes técnicos que estime necesarios.
3. La comisión de valoración, vistos los informes técnicos, tras la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma y, en su caso, una prelación de las solicitudes. Se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes.
4. El crédito destinado a las subvenciones se prorrateará entre todos los beneficiarios de la subvención cuando así se dispusiera en la respectiva convocatoria, en cuyo caso no se establecerá una prelación de solicitudes. En este supuesto la convocatoria deberá establecer la valoración mínima necesaria para acceder a la condición de beneficiario.

Propuesta de resolución provisional y reformulación
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a todos los interesados mediante publicación en la sede electrónica de la Comarca Comunidad de Teruel, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.
En el supuesto de que la propuesta de resolución provisional se formule únicamente con la documentación aportada por los interesados y no se hayan tenido en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas, se prescindirá del trámite de audiencia y dicha propuesta de resolución provisional devendrá definitiva, debiendo hacerse constar en la redacción de la propuesta tales circunstancias.
2. Cuando el importe de la subvención que se determine en la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado, se instará a la reformulación de las solicitudes salvo que en la convocatoria se dispusiera lo contrario.
La comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución, tras la reformulación de las solicitudes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, si, estando previsto el trámite de reformulación, todos o alguno de los importes concedidos sean inferiores al importe solicitado, no podrá prescindirse de la resolución provisional, debiendo formalizarse el trámite de reformulación previamente a la resolución definitiva.
En todo caso, se deberán respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
En el caso de que el solicitante no conteste la propuesta de reformulación en el plazo establecido para ello, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
3. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación.
Si como consecuencia de las alegaciones se apreciara la necesidad de modificar la evaluación, será la comisión de valoración el órgano encargado de hacerlo.
Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, ésta se notificará a todos los interesados mediante publicación en la sede electrónica de la Comarca Comunidad de Teruel.
4. Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Comunidad de Teruel, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 29. Contenido y plazo de notificación de la resolución
1. La resolución, dictada por el Presidente, habrá de ser motivada de conformidad con lo que disponga la convocatoria y además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa y fundamentada, la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida, notificándose a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web comarcal y en el Portal de Transparencia.
2. En todo caso, deberá constar el objeto de la subvención, nombre del beneficiario, identificación fiscal del mismo, puntuación obtenida en la valoración, importe de la subvención con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio e importe a justificar, y todos aquellos datos no deducibles de la convocatoria. En cuanto al contenido de índole económico-presupuestario, en la resolución deberán constar las aplicaciones presupuestarias; en el caso de tratarse de una subvención plurianual, la distribución del gasto y la cuantía a justificar en cada ejercicio y en el supuesto de tratarse de subvenciones cuya cuantía total se distribuya entre distintos créditos presupuestarios, la distribución entre ellos.
3. En la resolución deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios y cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte del beneficiario de una actividad propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló.
4. Cuando fuera necesario establecer un orden de prelación de solicitudes, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas aquellas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria o desde la presentación de la solicitud de subvención directa.
6. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, a efectos de la interposición de los recursos administrativos que procedan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En las subvenciones concedidas por procedimiento de concurrencia, transcurridos 10 días desde la notificación de la concesión sin que el beneficiario haya manifestado lo contrario, se entenderá que acepta la subvención en todos sus términos, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer contra la resolución.
8. Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.
9. En las subvenciones concedidas de forma directa, además de los establecido en el punto 2 de este articulo, deberá constar las obligaciones del beneficiario, forma de justificación, plazo de ejecución y de justificación, forma de pago, compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, aplicación presupuestaria, su carácter plurianual y distribución temporal, así como el motivos en los que se ampara la concesión directa, y en su caso, el motivo de no realizar el procedimiento de concurrencia competitiva.
Las subvenciones directas para que sean efectivas el beneficiario deberá aceptarla en el plazo de quince días desde que se notifique la resolución. Transcurrido dicho plazo se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma. En el caso de formalizarse mediante convenio, la aceptación se entenderá implícita con la firma del mismo por parte del beneficiario.

Disposición Adicional Primera. Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia.
1. Régimen jurídico aplicable.
Las convocatorias que se aprueben para el otorgamiento de premios, previa solicitud del beneficiario, se regirán por lo dispuesto en la presente Disposición Adicional. En su defecto, se regularán por lo dispuesto en la presente Ordenanza General, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable.
2. Publicidad.
Las convocatorias de premios deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Sección VII del Boletín Oficial de Aragón, así como en la sede electrónica comarcal.
3. Requisitos y obligaciones de los participantes.
No podrán participar en las respectivas convocatorias las personas físicas, jurídicas o entidades que cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos en cada una de ellas, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A este respecto, las respectivas convocatorias deberán recoger expresamente la obligación de los participantes de presentar una declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los participantes deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social, y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, en la forma establecida en los artículos 22 y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. Contenido de la convocatoria.
Las convocatorias de premios contendrán como mínimo:
a) Indicación de que será de aplicación a la convocatoria lo dispuesto en la presente Disposición Adicional.
b) Objeto y finalidad de la convocatoria.
c) Crédito presupuestario al que se imputarán los premios.
d) Importe de los premios a otorgar.
e) Requisitos que deberán cumplir los participantes, entre los cuales necesariamente deberán incluirse los establecidos en el apartado anterior, y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y Resolución del procedimiento.
g) Forma, plazo y lugar para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos que deben cumplirlos participantes y para la presentación de los trabajos, obras, documentación o cualquier otra acción o manifestación que deba ser evaluada a efectos de la concesión del premio.
h) Criterios de valoración para la concesión de los premios.
i) Composición del jurado que efectuará la valoración objeto de convocatoria conforme a los criterios de evaluación que se establezcan en la misma y que emitirá el correspondiente fallo para su otorgamiento. Las decisiones del jurado deberán constar en Acta.
J) Procedimiento para la concesión de los premios indicando los diferentes trámites relativos a su instrucción, resolución y entrega de premios.
k) Indicación de que se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes.
l) Plazo de resolución y notificación.
m) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa, y en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso correspondiente.
n) Medio de notificación o publicación de la concesión de los premios, de conformidad con lo previsto en los artículos40 y siguientes de la 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
ñ) Indicación de que la participación en la convocatoria supone la aceptación de la totalidad de las Bases dela misma por parte de los aspirantes.
o) Sistema de abono de los premios.
5. Tramitación presupuestaria y pago de los premios.
Será requisito previo para el otorgamiento de premios la existencia de crédito adecuado y suficiente.
La tramitación presupuestaria de los gastos se realizará, previa la oportuna fiscalización y sin perjuicio de la adopción de los acuerdos relativos a la convocatoria y concesión que corresponderán al órgano competente que se determine en los correspondientes acuerdos de delegación, como a continuación se indica:
a) Con carácter previo a la convocatoria de los premios deberá aprobarse el gasto por el órgano competente, tramitando separa ello el correspondiente documento contable de Autorización de gasto, por el importe total del crédito presupuestario al que se imputarán los premios que se concedan.
b) La propuesta de concesión al aspirante concreto y determinado conllevará la tramitación y aprobación de la Disposición del gasto, por el importe del premio que se concede.
c) El expediente de concesión de los premios contendrá Informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
d) El reconocimiento y liquidación de la obligación se tramitará mediante el documento contable de Reconocimiento de la obligación, acompañándose al mismo la siguiente documentación, para su fiscalización y aprobación, sin perjuicio de la que se debiera aportar, en su caso, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria:
1º El acuerdo de concesión aprobado por el órgano competente.
2º Acreditación de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, y no sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro en los términos establecidos en la presente Ordenanza.
Se procederá a practicar la retención fiscal correspondiente en el documento contable de Reconocimiento de la Obligación cuando así venga impuesto por la legislación vigente. No obstante, cuando para el abono de los premios se tramite una orden de pago a justificar por cumplirse los requisitos necesarios para ello, con carácter previo a la convocatoria de los premios, deberá tramitarse el correspondiente documento contable de Retención de Crédito, para posteriormente aprobar la Autorización, Disposición y Reconocimiento de la Obligación a justificar o bien directamente éste último con carácter previo a la convocatoria.

Disposición adicional Segunda.
Se faculta al Presidente de la Comarca Comunidad de Teruel para aprobar y modificar los modelos y formularios normalizados que resulten necesarios para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y de las Convocatorias de subvenciones.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Queda derogada la Ordenanza General de Subvenciones de la Comarca Comunidad de Teruel aprobada por Acuerdo del Consejo Comarcal el 27 de septiembre de 2022 y publicada en Boletín Oficial de la Provincia de Teruel núm. 228, de 29 de noviembre de 2022.

Disposición final. Publicación y entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez hayan transcurrido quince días contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento a la Comarca Comunidad de Teruel en orden a su anulación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

ANEXO 1. ÍNDICE DE LAS LÍNEAS DE SUBVENCIONES POR ÁREA GESTORA

ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES
Área de competencia afectada y unidad gestora:
Servicios Sociales
Plazo de ejecución
Anual
Fuentes de financiación
El Presupuesto Comarcal de conformidad con las aplicaciones presupuestarias recogidas para cada anualidad
Costes económicos
Los costes previstos que se contemplen en los respectivos presupuestos comarcales.
Subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro en materia servicios sociales
La forma de financiación será con ingresos propios.
Subvenciones a Ayuntamientos en materia de servicios sociales.
La forma de financiación será con ingresos propios y aportaciones de entidades privadas.
Asimismo se contempla la posibilidad de convocar nuevas líneas de subvenciones siempre compatibles con los objetivos estratégicos específicos recogidos en esta línea.
Procedimiento de concesión
Se realizará por concurrencia competitiva, si bien se prevé la concesión de subvenciones directas con Ayuntamientos de la Comarca o entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de especial interés para el desarrollo socio económico en la Comarca.
Plan de Actuación
Convocatoria en concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, personas físicas, jurídicas y/o entidades sin ánimo de lucro, así como la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto
Objetivo estratégico
Promover la iniciativa social sin ánimo de lucro y potenciar la participación social en las actuaciones del ámbito territorial de la Comarca.
Potenciar la complementariedad de las actuaciones de las administraciones públicas en materia de servicios sociales.
Apoyo a programas integrales o por colectivos en materia de servicios sociales.
Consolidar el Sistema Público de Servicios Sociales.
Objetivos específicos
a) Promover la iniciativa social sin ánimo de lucro, la coordinación en red de las actuaciones y la participación social activa.
b) Colaborar en la gestión y coordinación de programas integrales o por colectivos, en materia de acción social: erradicación de la pobreza, integración social de inmigrantes, atención a familias desfavorecidas, familias monoparentales, la educación familiar y cualquier otro en respuesta a situaciones específicas de necesidad social.
c) Favorecer la coordinación y complementariedad de actuaciones y servicios que en materia de servicios sociales, los diferentes sectores lleven a cabo en el ámbito territorial comarcal.
d) Determinar anualmente e incluir en las bases de las diferentes convocatorias las áreas de intervención cuyos proyectos se consideren prioritarios de acuerdo a las necesidades sociales detectadas.
e) Favorecer los procesos de participación y cooperación social en el ámbito de los servicios sociales.
f) Procurar que las personas mayores o con discapacidad puedan permanecer en su domicilio el mayor tiempo posible con un servicio de comedor.
g) Apoyar las iniciativas municipales para mejorar la calidad de vida de sus vecinos.
h) Apoyar iniciativas municipales dirigidas a frenar la despoblación y el desempleo.
Beneficiarios
Ayuntamientos y/o entidades sin ánimo de lucro.
Indicadores, seguimiento y evaluación:
- Nº de entidades beneficiarios públicos o privados
- Nº de municipios de las entidades beneficiarias
- % de cobertura del territorio comarcal con respecto al total
- Nº de proyectos totales cofinanciadas
Descripción de los objetivos cubiertos con el proyecto.
Se elaborará el informe al que se alude en el presente Plan por el área gestora que se elevará a la Comisión Informativa correspondiente.


COOPERACIÓN AL DESARROLLO
Área de competencia afectada y unidad gestora:
Servicios Sociales
Plazo de ejecución
Anual
Fuentes de financiación
El Presupuesto Comarcal de conformidad con las aplicaciones presupuestarias recogidas para cada anualidad
Costes económicos
Los costes previstos que se contemplen en los respectivos presupuestos comarcales.
Se prevé las siguientes convocatorias:
Subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro en materia cooperación al desarrollo.
La forma de financiación será con ingresos propios.
Asimismo se contempla la posibilidad de convocar nuevas líneas de subvenciones siempre compatibles con los objetivos estratégicos específicos recogidos en esta línea.
Procedimiento de concesión
Se realizará por concurrencia competitiva.
Plan de Actuación
Convocatoria en concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a Entidades sin ánimo de Lucro de la Comarca que desarrollen programas en materia de cooperación al desarrollo.
Objetivo estratégico
Cooperar con los países en vías de desarrollo y zonas más desfavorecidos, promoviendo iniciativas que ayuden a incrementar la sensibilidad de la ciudadanía y contribuir a mejorar sus condiciones de vida mediante ayudas económicas a proyectos de solidaridad y desarrollo local.
Objetivos específicos
i) Contribuir a la ejecución de acciones que contribuyan a la satisfacción de las necesidades básicas de los países y zonas más desfavorecidas o en vías de desarrollo.
j) Atender situaciones de emergencia a través de acciones de ayuda humanitaria.
k) Apoyar las iniciativas que promuevan la sensibilización y la educación para el desarrollo en nuestro entorno.
l) Apoyar a las ONGs en sus iniciativas y proyectos de cooperación como aportación a los países empobrecidos y como refuerzo del tejido asociativo local en materia de Cooperaciónal Desarrollo.
Beneficiarios
Entidades sin ánimo de lucro.
Indicadores, seguimiento y evaluación:
- Nº de entidades beneficiarias
- Nº de proyectos totales cofinanciadas
- Descripción de los objetivos cubiertos en el proyecto
- Nº de países donde se han desarrollado los proyectos
Se elaborará el informe al que se alude en el presente Plan por el área gestora que se elevará a la Comisión Informativa correspondiente.

ÁREA DE CULTURA
Área de competencia afectada y unidad gestora:
Cultura
Plazo de ejecución
Anual
Fuentes de financiación
El Presupuesto comarcal, de conformidad con las aplicaciones presupuestarias recogidas para cada anualidad
Costes económicos
Los costes previstos que se contemplen en los respectivos presupuestos comarcales.
Subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro en materia de cultura y/o patrimonio cultural
La forma de financiación será con ingresos propios.
Subvenciones de difusión comarcal “Viajando por los pueblos”
Para cada anualidad el coste será el consignado presupuestariamente para las subvenciones destinadas a Ayuntamientos.
Para cada anualidad el coste será el consignado presupuestariamente para las subvenciones destinadas a Entidades sin ánimo de lucro.
La forma de financiación será con ingresos propios y aportaciones de entidades privadas.
Subvenciones a Ayuntamientos en materia de cultura
Para cada anualidad el coste será el consignado presupuestariamente.
La forma de financiación será con ingresos propios.
Subvenciones a Ayuntamientos para el mantenimiento de las bibliotecas comarcales de titularidad municipal
Para cada anualidad el coste será el consignado presupuestariamente.
La forma de financiación será con ingresos propios.
Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en materia de promoción de los parques culturales de la Comarca
Para cada anualidad el coste será el consignado presupuestariamente.
La forma de financiación será con ingresos propios.
Asimismo se contempla la posibilidad de convocar nuevas líneas de subvenciones siempre compatibles con los objetivos estratégicos específicos recogidos en esta línea.
Procedimiento de concesión
Se realizará por concurrencia competitiva, si bien se prevé la concesión de subvenciones directas con Ayuntamientos de la Comarca o entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de especial interés cultural en la Comarca.
Se adjunta en el anexo las subvenciones de las subvenciones directas previstas en el ejercicio 2025.
Plan de Actuación
Convocatoria en concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, personas físicas, jurídicas y/o entidades sin ánimo de lucro, así como la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
Objetivo estratégico
Fomento de la actividad cultural en los municipios de la Comarca Comunidad de Teruel
Promoción, difusión y fomento del Patrimonio Cultural de interés comarcal.
Objetivos específicos
m) Fomento del hábito de la lectura mediante el apoyo económico al mantenimiento de las bibliotecas comarcales de titularidad municipal.
n) Fomentar la programación por los ayuntamientos de la Comarca de actividades de música, teatro, las artes plásticas, folklore, baile.
o) Fomentar la variedad cultural en la Comarca.
p) Impulsar y dar a conocer las obras artísticas realizadas por los grupos de la comunidad autónoma o provincia entre los ciudadanos de la Comarca.
q) Impulsar el desarrollo del tejido asociativo y apoyo al desarrollo de sus programas en los municipios de la Comarca.
r) Impulsar los proyectos de recuperación del patrimonio cultural de la Comarca Comunidad de Teruel.
s) Impulsar y dar a conocer las obras artísticas realizadas por los grupos de la Comarca.
t) Desestacionalizar la actividad cultural en la Comarca Comunidad de Teruel.
u) Apoyar las iniciativas municipales para mejorar la calidad de vida de sus vecinos.
Beneficiarios
Ayuntamientos, personas físicas, jurídicas y/o entidades sin ánimo de lucro.
Indicadores, seguimiento y evaluación:
Nº de entidades cofinanciadas
Nº de municipios de las entidades beneficiarias
% de cobertura del territorio comarcal con respecto al total
Nº de proyectos totales cofinanciadas
Se elaborará el informe al que se alude en el presente Plan por el área gestora que se elevará a la Comisión Informativa correspondiente.
ÁREA DE JUVENTUD
Área de competencia afectada y unidad gestora:
Área de Juventud
Plazo de ejecución
Anual
Fuentes de financiación
El Presupuesto comarcal, de conformidad con las aplicaciones presupuestarias recogidas para cada anualidad
Costes económicos
Los costes previstos que se contemplen en los respectivos presupuestos comarcales.
Para cada anualidad el coste será el consignado presupuestariamente.
La forma de financiación será con ingresos propios.
Asimismo se contempla la posibilidad de convocar nuevas líneas de subvenciones siempre compatibles con los objetivos estratégicos específicos recogidos en esta línea.
Procedimiento de concesión
Se realizará por concurrencia competitiva si bien se prevé la concesión de subvenciones directas con Ayuntamientos de la Comarca o entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de especial interés para los jóvenes de la Comarca.
Se adjunta en el anexo las subvenciones las subvenciones directas previstas en el ejercicio 2025.
Plan de Actuación
Convocatoria en concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, personas físicas, jurídicas y/o entidades sin ánimo de lucro, así como la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto
Objetivo estratégico
Fomento de la realización de actividades y programas destinados al público joven de los municipios de la Comarca Comunidad de Teruel
Objetivos específicos
a) Colaborar en el mantenimiento de centros estables destinados a la realización de actividades y programas destinados a los jóvenes de la comarca.
b) Apoyar los intereses de los jóvenes de la Comarca, prestando los servicios necesarios y requeridos, en especial los referidos a las labores de información y prevención destinados a la juventud.
c) La cooperación con organizaciones y entidades para el desarrollo de programas de fomento del voluntariado.
d) La promoción y organización de actividades de animación, artísticas y socioculturales dirigidas a la juventud.
e) Fomento del asociacionismo juvenil.
f) Apoyar las iniciativas municipales para mejorar la calidad de vida de sus vecinos.
Beneficiarios
Ayuntamientos, personas físicas, jurídicas y/o entidades sin ánimo de lucro.
Indicadores, seguimiento y evaluación:
-Nº de entidades cofinanciadas
-Descripción de los objetivos cubiertos en los proyectos
-Estimación del número de acciones y destinatarios de las acciones
Se elaborará el informe al que se alude en el presente Plan por el área gestora que se elevará a la Comisión Informativa correspondiente.
ÁREA DE DESARROLLO LOCAL
Área
Desarrollo Local
Plazo de ejecución
Anual
Fuentes de financiación
El Presupuesto Comarcal de conformidad con las aplicaciones presupuestarias recogidas para cada anualidad
Costes económicos
Los costes previstos que se contemplen en los respectivos presupuestos comarcales.
Subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados por parte de los ayuntamientos del medio rural de la Comarca Comunidad de Teruel.
La forma de financiación será con ingresos propios.
Subvenciones para el mantenimiento de la estructura comercial y de servicios básicos en el medio rural
La forma de financiación será con ingresos propios.
Subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural.
La forma de financiación será con ingresos propios.
Subvenciones para Ayuntamientos e Instituciones Feriales municipales de la Comarca Comunidad de Teruel, para la celebración de ferias comerciales y agropecuarias.
La forma de financiación será con ingresos propios.

Asimismo se contempla la posibilidad de convocar nuevas líneas de subvenciones siempre compatibles con los objetivos estratégicos específicos recogidos en esta línea.
Procedimiento de concesión
Se realizará por concurrencia competitiva, si bien se prevé la concesión de subvenciones directas con Ayuntamientos de la Comarca o entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de especial interés para el desarrollo socio económico en la Comarca.
Plan de Actuación
Convocatoria en concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, personas físicas, jurídicas y/o entidades sin ánimo de lucro, así como la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
Objetivo estratégico
Favorecer la generación y mantenimiento de empleo en los municipios de la Comarca Comunidad de Teruel.
Favorecer la prestación de servicios básicos.
Impulsar y apoyar la dinamización económica y social de la Comarca Comunidad de Teruel.
Objetivos específicos
a) Aumentar las posibilidades de mantenimiento y creación de empleo al servir de apoyo a las expectativas profesionales de las personas que habitan en el medio rural.
b) Favorecer el mantenimiento y consolidación de la estructura comercial y de servicios básicos al municipio.
c) Facilitar el acceso a la población de estos municipios a unos servicios básicos necesarios, sobre todo para personas con menor posibilidad de desplazamiento.
d) Promoción del establecimiento de emprendedores por cuenta propia y de la actividad empresarial.
e) Promoción de la contratación y mantenimiento de trabajadores por parte de las empresas/Ayto.
f) Fomento de la celebración de ferias comerciales y agropecuarias en el ámbito territorial de la Comarca Comunidad de Teruel
g) Apoyar la información y asesoramiento al ciudadano en materia de consumo.
h) Apoyar las iniciativas municipales dirigidas a frenar la despoblación y el desempleo.
Beneficiarios
Ayuntamientos, personas físicas, jurídicas y/o entidades sin ánimo de lucro.
Indicadores, seguimiento y evaluación:
-Nº de beneficiarios.
-Nº de contrataciones o personas atendidas.
-Nº de municipios en los que se localizan los beneficiarios.
-Nº de expositores participantes en las ferias.
Se elaborará el informe al que se alude en el presente Plan por el área gestora que se elevará a la Comisión Informativa correspondiente.
ÁREA DE TURISMO
Área
Turismo
Plazo de ejecución
Anual
Fuentes de financiación
El Presupuesto Comarcal de conformidad con las aplicaciones presupuestarias recogidas para cada anualidad
Costes económicos
Los costes previstos que se contemplen en los respectivos presupuestos comarcales.
Se prevé la concesión de subvenciones directas con Ayuntamientos de la Comarca o entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de especial interés para el desarrollo y la promoción turística en la Comarca según anexo.
Asimismo se contempla la posibilidad de convocar nuevas líneas de subvenciones siempre compatibles con los objetivos estratégicos específicos recogidos en esta línea.
Procedimiento de concesión
Se realizará por concurrencia competitiva, si bien se prevé la concesión de subvenciones directas con Ayuntamientos de la Comarca o entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de especial interés para potenciar la actividad turística comarcal.
Plan de Actuación
Mediante la elaboración de las correspondientes bases de la convocatoria en concurrencia competitiva y con la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
Objetivo estratégico
Mejorar e incrementar los sistemas de información, proyección y divulgación de los potenciales turísticos de la Comarca Comunidad de Teruel.
Contribuir al desarrollo de proyectos de carácter turístico de interés para la comarca
Objetivos específicos
a) Coordinar con los Ayuntamientos el servicio de información y atención turística.
b) Desarrollo de una oferta turística conjunta para difundir la información de todos los recursos turísticos comarcales.
c) La colaboración con el sector privado y social en cuantas actuaciones fueren de interés para el fomento y promoción de la actividad turística.
d) Colaboración con los municipios para la conservación y puesta en valor de los recursos turísticos y su efectivo disfrute.
Beneficiarios
Ayuntamientos, personas físicas, jurídicas y/o entidades sin ánimo de lucro.
Indicadores, seguimiento y evaluación:
-Nº de entidades cofinanciadas
-Descripción de los objetivos cubiertos en los proyectos
-Estimación del número de acciones y destinatarios de las acciones
Se elaborará el informe al que se alude en el presente Plan por el área gestora que se elevará a la Comisión Informativa correspondiente.

ÁREA DE PROTECCIÓN CIVIL
Área de competencia afectada y unidad gestora:
Protección Civil
Plazo de ejecución
Anual
Fuentes de financiación
El Presupuesto Comarcal, de conformidad con las aplicaciones presupuestarias recogidas para cada anualidad
Costes económicos
Los costes previstos que se contemplen en los respectivos presupuestos comarcales.
Se prevé las siguientes convocatorias:
Subvenciones a Ayuntamientos y/o entidades sin ánimo de lucro en materia de protección civil.
La forma de financiación será con ingresos propios.
Asimismo se contempla la posibilidad de convocar nuevas líneas de subvenciones siempre compatibles con los objetivos estratégicos específicos recogidos en esta línea.
Procedimiento de concesión
Se realizará por concurrencia competitiva, si bien se prevé la concesión de subvenciones directas con Ayuntamientos de la Comarca o entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de especial interés medioambiental en la Comarca.
Plan de Actuación
Convocatoria en concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, personas físicas, jurídicas y/o entidades sin ánimo de lucro, así como la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
Objetivo estratégico
Apoyar la actividad de Protección Civil de la Comarca Comunidad de Teruel
Objetivos específicos
a) Colaborar en el mantenimiento de las actividades de la Agrupación de voluntarios de protección civil de la Comarca en el desarrollo de las actividades propias de protección civil.
b) Colaborar con las distintas entidades que participan en la realización de las actividades de protección civil en la Comarca.
c) La cooperación con organizaciones y entidades para el desarrollo de programas de fomento del voluntariado.
d) Prestar apoyo, asistencia y cooperación a los municipios en materia de Protección civil.
Beneficiarios
Ayuntamientos, personas físicas, jurídicas y/o entidades sin ánimo de lucro.
Indicadores, seguimiento y evaluación:
-Nº de acciones desarrolladas en materia de protección cofinanciadas y clasificadas por tipología
-Clasificación de las acciones en materia de protección civil por tipología y municipio donde se desarrollan
Se elaborará el informe al que se alude en el presente Plan por el área gestora que se elevará a la Comisión Informativa correspondiente.

ÁREA DE MEDIO AMBIENTE
Área de competencia afectada y unidad gestora:
Medio ambiente
Plazo de ejecución
Anual
Fuentes de financiación
El Presupuesto comarcal, de conformidad con las aplicaciones presupuestarias recogidas para cada anualidad
Costes económicos
Los costes previstos que se contemplen en los respectivos presupuestos comarcales.
Asimismo se contempla la posibilidad de convocar nuevas líneas de subvenciones siempre compatibles con los objetivos estratégicos específicos recogidos en esta línea.
Procedimiento de concesión
Se realizará por concurrencia competitiva, si bien se prevé la concesión de subvenciones directas con Ayuntamientos de la Comarca o entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de especial interés medioambiental en la Comarca.
Plan de Actuación
Convocatoria en concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, personas físicas, jurídicas y/o entidades sin ánimo de lucro, así como la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto
Objetivo estratégico
Fomento de la sensibilización y respeto hacia el medio ambiente natural
Fomento del ajardinamiento y recuperación de áreas verdes en los municipios.
Objetivos específicos
a) La preservación, regulación y promoción de las actividades y usos tradicionales relacionados con el medio ambiente.
b) La promoción de la formación, sensibilización social y la participación ciudadana en las cuestiones ambientales.
c) Fomento del ajardinamiento de áreas verdes en los municipios.
d) Creación y mantenimiento de áreas verdes en los municipios.
e) La colaboración en la prevención de la contaminación atmosférica.
f) Apoyar las iniciativas municipales para mejorar la calidad de vida de sus vecinos.
e) Fomento de la sensibilización social hacia el bienestar animal.
Beneficiarios
Ayuntamientos, personas físicas, jurídicas y/o entidades sin ánimo de lucro.
Indicadores, seguimiento y evaluación:
Nº de entidades cofinanciadas
Nº de municipios de las entidades beneficiarias
% de cobertura del territorio comarcal con respecto al total
Nº de proyectos totales cofinanciadas
Se elaborará el informe al que se alude en el presente Plan por el área gestora que se elevará a la Comisión Informativa correspondiente.

ÁREA DE DEPORTES
Área
Deportes
Plazo de ejecución
Anual
Fuentes de financiación
El Presupuesto Comarcal de conformidad con las aplicaciones presupuestarias recogidas para cada anualidad.
Costes económicos
Los costes previstos que se contemplen en los respectivos presupuestos comarcales.
Asimismo se contempla la posibilidad de convocar nuevas líneas de subvenciones siempre compatibles con los objetivos estratégicos específicos recogidos en esta línea.
Procedimiento de concesión
Se realizará por concurrencia competitiva, si bien se prevé la concesión de subvenciones directas con Ayuntamientos de la Comarca o entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de especial interés para el deporte en la Comarca.
Plan de Actuación
Convocatoria en concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, personas físicas, jurídicas y/o entidades sin ánimo de lucro, así como la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
Objetivos estratégicos
Promover la iniciativa deportiva sin ánimo de lucro y potenciar la participación deportiva en las actuaciones del ámbito territorial de la Comarca.
Apoyo a Clubes y Asociaciones deportivas en el desarrollo de sus actividades de ámbito Comarcal.
Objetivos específicos
a) Promover el asociacionismo deportivo de ámbito comarcal.
b) Colaborar con los Clubes y Asociaciones deportivas que realicen actividades que fomenten el deporte entre los habitantes de la Comarca.
c) Favorecer los procesos de participación deportiva de los habitantes de la Comarca.
d) Apoyar las iniciativas municipales para mejorar la condición física de sus vecinos.
e) Apoyar la celebración de eventos deportivos promovidos por los Ayuntamientos.
f) Apoyar las iniciativas municipales dirigidas a mejorar los equipamientos deportivos municipales.
Beneficiarios
Ayuntamientos, personas físicas, jurídicas y/o entidades sin ánimo de lucro.
Indicadores de Seguimiento y evaluación
Nº de beneficiarios.
-Nº de municipios en los que radiquen los beneficiarios.
-Nº de municipios en los que se localizan los beneficiarios.
-Descripción de los objetivos propuestos y conseguidos.
- Nª de especialidades deportivas beneficiarias..
Se elaborará el informe al que se alude en el presente Plan por el área gestora que se elevará a la Comisión Informativa correspondiente.


Comarca Comunidad de Teruel, a fecha de firma electrónica.
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