BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-3938

Declaración de ruina inminente del inmueble de titularidad desconocida sito en C/ Sta. Engracia, 21.

Publicado el  11/25/24, BOP número  227

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Montalbán

Departamento:
Ayto. de Montalbán

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Por Resolución de Alcaldía número 118/2024 de fecha 13 de noviembre de 2024 se acordó la declaración de ruina inminente del inmueble de titularidad desconocida sito en calle Santa Engracia, número 21 del término municipal de Montalbán (Teruel). Al no haber sido posible la notificación personal a todos los posibles propietarios, HEREDEROS DE SALVADOR GIMENO BENEDICTO y según lo ordenado por la Alcaldía, se procede a la notificación edictal de la resolución de fecha 13 de Noviembre de 2024, que a continuación se transcribe:
“Incoado el procedimiento de declaración de ruina inminente de oficio, examinados los informes técnicos y de conformidad con el artículo 262 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, y el artículo 26.3 del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio,
RESUELVO
PRIMERO. Declarar el estado de ruina inminente del inmueble sito en C/ Santa Engracia, 21 (Incluyendo C/ Valroyo, 10 D).
SEGUNDO. Acordar las siguientes actuaciones, requeridas para mantener las condiciones y el estado de seguridad necesarios:
- Demolición completa del inmueble.
- Consolidación de medianeras.
- Delimitación de solar.
Las citadas medidas deberán ejecutarse por el propietario en plazo de 5 días hábiles, pudiendo el municipio optar de oficio o a instancia de interesado, y en todo caso previa audiencia del obligado, la ejecución subsidiaria, la expropiación del inmueble, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 217 a 224, la imposición de multas coercitivas, o cualesquiera otras consecuencias derivadas de la legislación básica estatal conforme a los artículos 258 Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón y el artículo 24.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.
En virtud del artículo 257 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, los propietarios que consideren las obras que el municipio les ordene ejecutar para el mantenimiento de sus edificaciones, exceden del límite del deber normal de conservación, podrán solicitar las subvenciones reconocidas en el artículo 256 de la citada ley, o la previa declaración del estado de ruina de las edificaciones.
TERCERO. Establecer el desalojo inmediato del inmueble referenciado dado el grave peligro que existe para las personas y los bienes.
CUARTO. Requerir a la propiedad del inmueble citado para que, bajo su responsabilidad y en el plazo de cinco días hábiles, proceda a la ejecución de la demolición del inmueble, pasado el cual, la Administración Municipal puede acudir, previo requerimiento, a la ejecución subsidiaria (artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), repercutiendo los costes en el titular del inmueble y las multas coercitivas que procedan, en su caso.
QUINTO. Que se notifique al propietario, a los moradores y a los titulares de derechos reales [en su caso] de los inmuebles afectados, el Informe de Comprobación por los Servicios Técnicos Municipales.”
Montalbán.- A fecha de firma electrónica.
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