BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1881

Aprobación definitiva Modificación Ordenanza n.º 13 reguladora Tasa servicios instalaciones deportivas.

Publicado el  6/10/25, BOP número  107

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Cella

Departamento:
Ayto. de Cella

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No habiéndose presentado reclamaciones ni alegaciones durante el plazo de información pública de treinta días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Nº 185 de 25 de septiembre de 2024 contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de septiembre de 2024 de MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL N.º 13 REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS queda elevado a la categoría de definitivo, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza aprobada tanto de los artículos modificados como de los que no han experimentado variaciones así como de la correcta numeración de los artículos a efectos de facilitar la aplicación de la norma y garantizar la seguridad jurídica, cuyo tenor literal es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL N.º 13 REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
Artículo 1° Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece la “Tasa por los servicios de instalaciones deportivas”, que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza.

Artículo 2° Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa el uso y disfrute de los servicios e instalaciones deportivas municipales, o la disponibilidad de uso y disfrute de las mismas.

Artículo 3° Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de este Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que disfruten los servicios de la piscina cubierta, polideportivo municipal, pistas de pádel, gimnasio, piscina de verano, campo de fútbol y dependencias municipales en las que realicen actividades de lúdico-deportivas, y las personas que realicen actividades a través de cualquier Organismo o Asociación con personalidad jurídica.

Artículo 4° Responsables.
Son responsables de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo los usuarios mayores de edad, los padres o tutores de los usuarios menores de edad, y las entidades que organicen las respectivas actividades.

Artículo 5° Exenciones, reducciones y bonificaciones.
No se concederá exención, reducción, ni bonificación alguna en la exacción de esta tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales, y las señaladas en las tarifas en el artículo 7.

Artículo 6º Plazo y caducidad del bono.
Los bonos anuales de instalaciones deportivas tendrán vigencia durante la temporada deportiva que abarcará desde septiembre hasta el 30 de junio del año siguiente salvo los relativos a las pistas de padel y el gimnasio en los que el bono será válido desde septiembre hasta el 31 de agosto del año siguiente.

Artículo 7° Cuantías.
La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:

A) SERVICIO PISCINAS DE VERANO
Entradas de día
Menores (De 3 a 14 años, ambos inclusive)
2,00 €
Adultos (de 15 en adelante)
3,00 €
Bonos
Temporada
Mensual
Menores (De 3 a 14 años, ambos inclusive)
35,00 €
25,00 €
Adultos (de 15 años en adelante)
45,00 €
35,00 €
B) SERVICIO PABELLÓN POLIDEPORTIVO
Entradas de día
Menores (De 3 a 14 años, ambos inclusive)
3,00 €
Adultos (de 15 en adelante)
5,00 €
Bonos anuales
Menores (De 3 a 14 años, ambos inclusive)
25,00 €
Adultos (de 15 años en adelante)
50,00 €

1.- El deporte escolar en horario lectivo será gratuito en todo caso.
2.- Cuando la pista sea utilizada por grupos de menos de seis personas, el precio por entrada y hora para los que no estén abonados será el resultante de dividir las cantidades de 25,00 € ó 50,00 €, según sean menores o mayores, por el número de integrantes del grupo.
3.- El pago del precio público es independiente de las cantidades que deban satisfacerse por la participación en cursos, escuelas u otras actividades organizadas.
4.- El Consejo Sectorial de Deportes podrá fijar tarifas a deportistas o público en supuestos excepcionales, no recogidos en esta Ordenanza.
5.- Se considerarán también Sujetos Pasivos a las personas usuarias de las instalaciones municipales que realizan actividades dirigidas y organizadas por la Comarca Comunidad de Teruel o cualquier Asociación con Personalidad Jurídica.
6.- Con el Bono de Pabellón Polideportivo entrará también el uso de las pistas de pádel y de salas de baile o deportes en salas fuera del pabellón (sala de baile, baile moderno, taekwondo, etc.) a excepción del campo de fútbol
7.- Cada uso de una pista de pádel durará 90 minutos, por lo que cada reserva se hará por dicho periodo de tiempo.
8. Las entradas individuales se adquirirán en el pabellón polideportivo, durante el horario de apertura del mismo.

C) BONO DEPORTIVO ANUAL
Incluye el acceso a las instalaciones de Piscina Climatizada y Gimnasio, Pabellón Polideportivo, Pistas de Pádel y Salas destinadas a baile y deportes en edificios externos salvo al campo de fútbol.

Entradas de día piscina climatizada
Menores (De 3 a 14 años, ambos inclusive)
3,50 €
Adultos (de 15 a 64 años)
5,00 €
Pensionistas
4,50 €
Bono anual piscina climatizada
Menores (De 3 a 14 años, ambos inclusive)
80,00 €
Adultos (de 15 a 64 años)
1 persona
180,00 €
En caso de que se saquen varios bonos de adulto para el mismo núcleo familiar, se abonarán de la siguiente manera:

2 personas
170,00 €

3 personas
160,00 €

4 personas o más
150,00 €
Pensionistas
160,00 €
Bonos personales de 10 baños en la piscina climatizada
Menores (De 3 a 14 años, ambos inclusive)
30,00 €
Adultos (de 15 a 64 años)
45,00 €
Pensionistas
40,00 €
La piscina climatizada estará abierta desde septiembre hasta el 30 de junio.

D) CAMPO DE FÚTBOL
Empadronados por cada hora o fracción
70,00 €
No empadronados por cada hora o fracción
120,00 €

1.- En la solicitud deberá incluirse la relación de nombres junto con el número de DNI de las personas que van a utilizar la instalación a efectos de comprobar si se encuentran incluidos en el Padrón Municipal.
2.- El uso de las instalaciones solo incluirá el campo y los baños.
3.- El campo de fútbol sólo podrá utilizarse con arreglo a esta tasa cuando quede libre por no haber actividades programadas.

G) USO DE DUCHAS DEL PABELLÓN O PISCINA CLIMATIZADA (NO SOCIOS DE LA INSTALACIÓN)
Por cada entrada diaria
5,00 €
H) CURSOS DE NATACIÓN

Abonados
No abonados
Adultos (de 15 a 64 años)
44,00 €
110,00 €
Menores (De 3 a 14 años, ambos inclusive)
44,00 €
88,00 €
Pensionistas
44,00 €
88,00 €
Sólo sábados
22,00 €
44,00 €
I) CLUB DE NATACIÓN
Tarifa única
82,00 €
J) CAMPUS DEPORTIVOS
Asociaciones con domicilio social en Cella y empadronados
6% de la recaudación
Resto por cada hora o fracción
25,00 €

En ambos casos se deberá aportar junto con la solicitud listado de participantes indicando nombre, apellidos y DNI.

D) CAMPO DE FÚTBOL
Empadronados por cada hora o fracción
70,00 €

No empadronados por cada hora o fracción
120,00 €

J) DESCUENTOS
A las tarifas e los bonos anuales indicadas en el presente artículo se les podrán aplicar los siguientes descuentos, que no serán acumulables entre sí:
Familia numerosa
10%
Carnet Joven Europeo
10%

Artículo 8° Devengo.
1. El período impositivo comenzará en septiembre, y finalizará el 30 de junio del año siguiente excepto en lo que se refiere a la pista de pádel y el gimnasio que finalizará el 31 de agosto.
2. La Tasa se devenga el primer día del período impositivo, cuando se inicie la temporada o cuando se solicite la entrada para el uso de la instalación, según el caso.
3. El precio del bono anual a partir del 1 de enero se reducirá un 10% sobre la cuota que se deba pagar el mes anterior del momento del pago del bono.

Artículo 9° Gestión.
1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento.
2. El pago de la Tasa se acreditará por cualquiera de los siguientes medios:
a) Recibos tributarios, cuando se liquide mediante padrón.
b) Carta de pago, cuando lo sea mediante ingreso directo o autoliquidación.
3. Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular Recurso de Reposición, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación expresa o la exposición pública de los padrones correspondientes.

Artículo 10° Normas de aplicación.
Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, Ley General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias.

Artículo 11° Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo.

DISPOSICIONES FINALES
Primera. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Segunda La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresas.

Contra el presente acuerdo que es definitivo en vía administrativa sólo se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que considere pertinente en defensa de sus derechos.

Cella, a 4 de junio de 2025.- La Alcaldesa, D.ª María del Carmen Isabel Pobo Sánchez. Documento firmado electrónicamente.
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